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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 6 de enero del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 3 24 páginas Estimados clientes La Imprenta Nacional está trabajando en la Impresión de las Papeletas para las Elecciones Municipales 2016. Por ese motivo, a partir del 30 de noviembre del 2015 las medidas de seguridad se extremarán y por eso le pedimos su compresión. Recordemos que los procesos electorales fortalecen nuestra democracia. 180 años al servicio de un país, de la mano de nuestros valores con paso firme hacia el futuro.

La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 6 de enero …€¦ · Juan Rafael Marín Quirós Karla Prendas Matarrita. ... Ulrich, Greul, Jörg, Decor, Anne, Malsam, Olga, Lümmen,

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 6 de enero del 2016

AÑO CXXXVIII Nº 3 24 páginas

Estimados clientes La Imprenta Nacional está trabajando en la Impresión de las Papeletas para las Elecciones Municipales 2016.

Por ese motivo, a partir del 30 de noviembre del 2015 las medidas de seguridad se extremarán y por eso

le pedimos su compresión.

Recordemos que los procesos electorales fortalecen nuestra democracia.

180 años al servicio de un país, de la mano de nuestros valores con paso firme hacia el futuro.

Pág 2 La Gaceta Nº 3 — Miércoles 6 de enero del 2016

PODER LEGISLATIVO

LEYES9338

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICADE COSTA RICA

DECRETA:ADICIÓN DEL ARTÍCULO 7 BIS A LA LEY N° 9017,

TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POÁS, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2011

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 7 bis a la Ley Nº 9017, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Poás, de 10 de noviembre de 2011. El texto es el siguiente:

“Artículo 7 bis.- En el caso de las gasolineras o las estaciones de servicio, al estar regulada la venta de combustible por un margen de utilidad o ganancia establecida por el Estado “Aresep”, se multiplicará por un factor del cero coma cero cero diez (0,0010) sobre los ingresos brutos totales reportados por venta de combustibles, el resultado será el monto del impuesto anual a pagar por concepto de patente comercial de venta de combustible en el cantón de Poás.

Adicionalmente a las actividades que no sean venta de combustible, en la misma unidad económica funcional, se les aplica el impuesto dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 9017, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Poás, de 10 de noviembre de 2011.”

Rige a partir de su publicación.ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVORafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

Juan Rafael Marín Quirós Karla Prendas Matarrita PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil quince.

Ejecútese y publíqueseLUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—(L9338 - IN2015087100).

DOCUMENTOS VARIOSEDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, asiento N° 1325, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago-Diurno, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Strom González Silvana de los Ángeles, cédula Nº 6-0305-0592. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015086845).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 2, emitido por el Centro Educativo de Cóbano, en el año dos mil once, a nombre de Granados Granados Amanda. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Granados Fernández Amanda, cédula 6-0537-0600. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 45655.—(IN2015086741).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N° 2236, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil nueve, a nombre de Valerín Araya Rosibel Cristina, cédula 3-0403-0986. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015086770).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora (ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula 1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Agios Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES TERAPÉUTICOS. Se describen en la presente compuestos de fórmula general I y composiciones que comprenden compuestos de fórmula general I que modulan la piruvato quinasa. En la presente también se describen métodos para utilizar los compuestos que modulan la piruvato quinasa en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D

Carlos Alberto Rodríguez Pérez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Dorelia Barahona RieraREPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

Said Orlando de la Cruz BoschiniREPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Leyes ...................................................................... 2DOCUMENTOS VARIOS........................................ 2TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................... 6 Avisos ..................................................................... 6CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ................ 7REGLAMENTOS ................................................... 10INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 10RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 20AVISOS .................................................................... 21FE DE ERRATAS ................................................... 24

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401/10; C07D 401/12; C07D 413/10; C07D 413/12; C07D 417/10; C07D 417/12; A61K 31/18; A61K 31/428; A61K 31/473/A61K 31/473; A61K 31/495/A61P 7/06; A61P 35/02; cuyos inventores son Cianchetta, Giovanni, Popovici-Muller, Janeta, Zahler, Robert, Cao, Sheldon, Wang, Xiaolei, Ye, Zhixiong. Prioridad: 15/03/2015 CN 2013/072688/13/03/2014 WO 2014CN000260. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/139325. La solicitud correspondiente lleva el número 20150571, y fue presentada a las 14:45:10 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015086309).

La señora (ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula 1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS PAC1. Se proporcionan anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno de los mismos que se unen a PAC1 humano. También se proporcionan ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno de los mismos, vectores y células que codifican la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P 25/06; cuyos inventores son Xu, Cen, Hamburger, Agnes Eva. Prioridad: 15/03/2013 US 61/792,678; 14/03/2014 WO 2014US029128. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/144632. La solicitud correspondiente lleva el número 20150575, y fue presentada a las 14:48:10 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015086312).

La señora (ita) Milagro Chávez Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 3,4-DIHIDROISOQUINOLIN-2 (1H) -ILO. La presente invención se refiere a ciertos compuestos de 3,4-dihidroisoquinolin-2(1H)-ilo, particularmente compuestos de fórmula I, y composiciones farmacéuticas de los mismos. La invención además proporciona métodos para usar un compuesto de fórmula I para tratar el deterioro cognitivo asociado con la enfermedad de Parkinson o esquizofrenia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 217/16; A61K 31/472; A61P 25/16; A61P 25/18; cuyos inventores son Beadle, Christopher David, Coates, David Andrew, Hao, Junliang, Krushinski Jr., Joseph Hermán, Reinhard, Matthew Robert, Schaus, John Mehnert, Wolfangel, Craig Daniel. Prioridad: 30/05/2013 US 61/828.740/18/11/2013 US 61/905.329/27/05/2014 WO 2014US039494. Publicación Internacional: 04/12/2014 WO2014/193781. La solicitud correspondiente lleva el número 20150622, y fue presentada a las 09:06:14 del 23 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015086316).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada:

DERIVADOS SUSTITUIDOS DEL ÁCIDO BISFENIL BUTANÓICO FOSFÓNICO COMO INHIBIDORES DE LA NEP. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde 5 R1, R2 y R3 se definen en la presente. La invención también se relaciona con un método

para fabricar los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención proporciona además la composición farmacéutica de los compuestos de la invención y

una combinación de agentes farmacológicamente activos y un compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07F 9/38; A61K 31/66; A61P 25/00; A61P 9/00; cuyos inventores son Barnes, David, Weninger, Cohen, Scott, Louis, Rigel, Dean, Franklin. Prioridad: 14/02/2013 US 61/764,679; 12/02/2014 WO 2014US015980. Publicación Internacional: 21/08/2014 WO2014/126979. La solicitud correspondiente lleva el número 20150419 y fue presentada a las 13:38:51 del 14 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015086542).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: N-(2-FLUORO-2-FENETIL) CARBOXAMIDAS COMO NEMATICIDAS Y ENDOPARASITICIDAS. La presente invención se relaciona con N-(2-halógeno-2-fenetil) carboxamidas, un proceso para producir dichos compuestos, el uso de los mismos para el control de nemátodos en cultivos agrícolas y el uso de los mismos como antihelmínticos contra endoparásitos en animales o humanos, composiciones que contiene dichos compuestos y métodos para el control de nemátodos y helmintos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/18; A01P 7/00; cuyos inventores son Coqueron, Pierre-Yves, Schwarz, Hans-Georg, Heilmann, Eike Kevin, Portz, Daniela, ILG, Kerstin, Görgens, Ulrich, Greul, Jörg, Decor, Anne, Malsam, Olga, Lümmen, Peter, Lösel, Peter, Welz, Claudia. Prioridad: 30/04/2013 EP 13166043.3; 29/04/2014 WO 2014EP058756. Publicación Internacional: 06/11/2014 WO2014/177582. La solicitud correspondiente lleva el número 20150594 y fue presentada a las 14:13:24 del 30 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015086543).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (NO.2) Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada:

POTENCIADOR DE INHIBIDORES DEL HOMÓLOGO DE ZESTE. Esta invención se refiere a compuestos novedosos de acuerdo con la Fórmula (I) que son inhibidores del Potenciador de Homólogo Zeste 2 (EZH2), a composiciones farmacéuticas que los contienen, a procedimientos para su preparación y a su uso en terapia para 5 el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación

Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D 413/14; C07D 401/12; C07D 409/12; C07D 409/14; A61K 31/381; A61K 31/442; A61P 35/00; cuyos inventores son Blackledge, Jr., Charles William, Burgess, Joelle Lorraine, Johnson, Neil W, Kasparec, Jiri, Knight, Steven David, Lafrance III, Louis V, Luengo, Juan I, Miller, William Henry, Newlander, Kenneth Allen, Romeril, Stuart Paul, Schulz, Mark, Su, Dai-Shi, Tian, Xinrong. Prioridad: 30/04/2013 US 61/817,436; 02/07/2013 US 61/842,038; 21/11/2013 US 61/907,024; 25/04/2014 WO 2014IB061012. Publicación Internacional: 06/11/2014 WO2014/177982. La solicitud correspondiente lleva el número 20150593 y fue presentada a las 14:02:20 del 30 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015086544).

Pág 4 La Gaceta Nº 3 — Miércoles 6 de enero del 2016

El señor Tomás Quirós Jiménez, mayor, vecino de Cartago, cédula Nº 1-1411-509, en calidad de apoderado especial de Applied Silicone Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO AUTOMATIZADO DE CUBIERTA DE PRÓTESIS. Se describe un sistema y un método para la fabricación automatizada de cubiertas de prótesis utilizando un mandril montable en forma removible. Los mandriles se montan sobre cartuchos, que se mueven luego a través de diversos pasos de inmersión, desvolatilización y curado por medio de un robot, mejorando la uniformidad de las cubiertas y reduciendo el costo de fabricación. Los cartuchos pueden incluir un motor para accionar de forma rotatoria husillos sobre los cuales los mandriles están montados en el cartucho. El motor puede ser accionado por una batería alojada dentro del cartucho para proporcionar un uso sin ataduras del cartucho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/12; cuyos inventores son Alistair R. Winn, Nolan Pasko. Prioridad: 21/08/2014 US 14/465,424. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150431, y fue presentada a las 14:03:00 del 21 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 30 de noviembre del 2015. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015086833).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CD52. Se proporcionan anticuerpos anti-CD52 humana y fragmentos de unión a antígeno de los mismos. También se proporcionan ácidos nucleicos aislados, vectores recombinantes y células hospedantes para preparar los anticuerpos y fragmentos. Los anticuerpos y fragmentos se pueden usar en aplicaciones terapéuticas para tratar, por ejemplo, enfermedades autoinmunes, cáncer y rechazo de injertos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C12N 15/13; C12N 15/63; C12N 5/10; A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) QIU, Huawei, Wei, Ronnie, Rong, Pan, Clark, Qun, Sendak, Rebecca. Prioridad: 15/03/2013 US 61/794,576;13/03/2014 WO 2014US026159. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/151644. La solicitud correspondiente lleva el número 20150547, y fue presentada a las 14:35:00 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015086644).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

ANTICUERPOS ANTI-IGF-1R CON ABOLICIÓN DE LA UNIÓN AL FCRN Y SU UTILIZACIÓN EN EL TRA-TAMIENTO DE E N F E R M E - D A D E S OCULARES VAS-CULARES. La invención proporciona anticuerpos anti-IGF-1R con abolición de la unión al FcRn y métodos de utilización de los mismos para

el tratamiento de enfermedades oculares vasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es (son) Hartmann, Guido, regula, Joerg Thomas, Rueth, Matthias, Schaefer, Wolfgang, Schlothauer, Tilman. Prioridad: 29/04/2013 EP 13165741. 3; 15/01/2014 EP 14151318.4; 06/11/2014 WO 2014/177461. Publicación Internacional: 06/11/2014 WO2014/177461. La solicitud correspondiente lleva el número 20150585, y fue presentada a las 14:30:25 del 22 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la

tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015086645).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del once de noviembre de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO CAPACES DE UNIRSE A LINFOPOYETINA ESTROMÁTICA TÍMICA a favor de la compañía Amgen Inc; cuyos inventores son: Comeau, Michael R., Smothers, James F., Yoon, Bo-rin P. y Mehlin, Christopher, todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3238 estará vigente hasta el nueve de setiembre de dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61K 39/395, C07K16/24. Expediente 11319.—San José, a las diez horas diez minutos del diez de diciembre del dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015086642).

Se hace saber que el Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, en calidad de apoderado especial de Merch Sharp & Dohme Corp, sociedad organizada y existente bajo las leyes de New Jersey, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Trius Therapeutics Inc., compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada: “FORMA CRISTALINA DEL FOSFATO DE DIHIDRÓGENO R)-3-(4-(2-(2-METILTETRAZOL-5-IL)PIRIDIN-5-IL)-3-FLUOROFENIL)-5-HIDROXIMETIL OXAZOLIDIN-2-ONA”, a favor de la empresa Merch Sharp & Dohme Corp de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados a las diez horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de diciembre del dos mil quince. Publíquese. Expediente Nº 2011-0464.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del dos mil quince.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015086902).

Asociaciones civilesRegistro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción

la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-568564, denominación: Asociación Amantes de lo Orgánico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 419822.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 2 minutos y 33 segundos, del 9 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015086659).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061001, denominación: Asociación de Pensionados de Hacienda y del Poder Legislativo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 522354.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 31 minutos y 2 segundos, del 14 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015086669).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Agroecoturística Comunidad de Buena Vista de Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar de sus asociados con capacitación agropecuaria para acceder a recursos para desarrollar proyectos agrícolas, ecológicos y turísticos en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Medardo Moscoso Vidal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 469501.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 58 minutos y 18 segundos del 01 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015086900).

La Gaceta Nº 3 — Miércoles 6 de enero del 2016 Pág 5

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de UN MES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) MARIO CHAVES CAMBRONERO, cédula de identidad número: 9-0061-0244, carné 2999, expediente administrativo: 15-001872-0624-NO, mediante Resolución Número 2668-2015 de las 09:35 horas del 26 de noviembre del 2015.

2-) WALDIR VALERÍN TELLES, cédula de identidad número: 6-0185-0735, carné 16112, expediente administrativo: 15-001888-0624-NO, mediante Resolución Número 2666-2015 de las 08:38 horas del 26 de noviembre del 2015.

3-) CÉSAR ALFREDO CASTILLO INCERA, cédula de identidad número: 1-0836-0071, carné 8520, expediente administrativo: 15-001837-0624-NO, mediante Resolución Número 2613-2015 de las 15:59 horas del 20 de noviembre del 2015.

4-) EUGENIA MARÍA CARMONA CHASSOUL, cédula de identidad número: 1-0624-0724, carné 9543, expediente administrativo: 15-001758-0624-NO, mediante Resolución Número 2622-2015 de las 11:03 horas del 23 de noviembre del 2015.

La suspensión es por el plazo de TRES MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

5-) CARLOS ENRIQUE LEIVA ROJAS, cédula de identidad número: 3-0218-0021, carné 11505, expediente administrativo: 15-001938-0624-NO, mediante Resolución Número 2631-2015 de las 13:43 horas del 23 de noviembre del 2015.

6-) YEINER GERARDO ARAYA SALAZAR, cédula de identidad número: 2-0313-0210, carné 3709, expediente administrativo: 15-001819-0624-NO, mediante Resolución Número 2670-2015 de las 11:04 horas del 26 de noviembre del 2015.

La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

7-) MARIO ENRIQUE CONEJO ARIAS, cédula de identidad número: 4-0162-0984, carné 7495, expediente administrativo: 15-001948-0624-NO, mediante Resolución Número 2644-2015 de las 11:08 horas del 24 de noviembre del 2015.

8-) DANILO CHAVERRI BARRANTES, cédula de identidad número: 4-0121-0738, carné 3173, expediente administrativo: 15-001871-0624-NO, mediante Resolución Número 2641-2015 de las 10:43 horas del 24 de noviembre del 2015.

9-) LUIS FERNANDO ELIZONDO MURILLO, cédula de identidad número: 1-1262-0069, carné 19606, expediente administrativo: 15-001990-0624-NO, mediante Resolución Número 2650-2015 de las 13:22 horas del 24 de noviembre del 2015.

San José, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud N° 45614.—(IN2015086758).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS CASTRO REYES, con cédula de identidad número 6-0160-0843, carné número 21316. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-533081, denominación: Asociación de Horticultores del Irazú Tierra Blanca de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 553998.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 4 minutos y 39 segundos del 04 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015086950).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Comercio de La Cuenca del Río Nandamojo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar y coadyuvar con las metas de las comunidades cercanas, sus pequeños empresarios y grupos organizados de la cuenca del Río Nandamojo, así como proteger el medio ambiente del mismo. Cuyo representante, será la presidenta: Molly Suzanne Allen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 99426 con adicional(es): 2015-319876, 2015-396330, 2015-496986.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 28 minutos y 24 segundos del 04 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015086987).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Amarte Madres Felices, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Constituirse, desarrollarse y consolidarse en una entidad privada sin ánimo de lucro contenido y servicio social y humanitario, enfocada a las madres jefes de hogar, madres con bajos recursos económicos, con el fin de proporcionarles el crecimiento personal y una actitud mental positiva, cuyo representante, será el presidente: Héctor Jair Betancur Estrada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 581182.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 35 minutos y 54 segundos del 16 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015087070).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pueblos Unidos por el Adulto de la Tercera Edad de Costa de Pájaro de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mantener los valores morales y respeto hacia la figura del adulto mayor. Cuyo representante, será el presidente: José Bartolo López Pineda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 414489.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 9 minutos y 4 segundos, del 11 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015087077).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comité Cívico Nacional de Motociclistas CCNM, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La capacitación, impartición de seminarios, campañas de seguridad vial, cultura vial, capacitaciones sobre mantenimiento de vehículo y conducción segura, para el beneficio de los motociclistas en general. Cuyo representante será el presidente: Everard Anthony Hamm Royes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 341605, con adicionales: 2015-420418.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 44 minutos y 9 segundos del 29 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015087150).

Pág 6 La Gaceta Nº 3 — Miércoles 6 de enero del 2016

Jurídicos. San José, a las diez horas dos minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece. Expediente Nº 10175-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Claudio André Godínez Cárdenas… en el sentido que el apellido de la madre… es “Cárdenas, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015086915).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Imara Ninosca Campbell Allen, se ha dictado la resolución Nº 5546-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diez minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince. Expediente Nº 32364-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Luis Alberto del Carmen Aguilera Agüero con Imara Campbell Allen, en el sentido que el nombre de la cónyuge, el nombre y el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Imara Ninosca”, Hilberto Campbell no indica segundo apellido, Rosa Allen no indica segundo apellido, respectivamente y de nacimiento de Luana Aguilera Campbell, en el sentido que el nombre de la madre es “Imara Ninosca”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015086944).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dora María Rodríguez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3428-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del cuatro de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 29689-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jimena María Rodríguez Morales, en el sentido que el apellido de la madre... es “Rodríguez, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Jeremy James Santander Rodríguez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Dora María Rodríguez, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015087056).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yohana del Carmen Rueda Guzmán, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, permiso laboral número 155813001230, vecina de San José, Barrio Pitahaya, de KFC Paseo Colón 300 norte 100 este 200 norte y 25 este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.134015-2014.—San José, a las 2:03 horas del 18 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015086641).

Edelmira Maricela Siliézar Tzoc, mayor, soltera, ingeniera en sistemas, guatemalteca, cédula de residencia número DI132000115815, vecina de Alajuela, La Ceiba, Residencial Las Américas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132261-2014.—San José, a las 2:03 horas del 18 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015086679).

María Gabriela Umaña Cordero, mayor; soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia número DI155813339515, vecina de Granadilla Norte, Curridabat, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132842-2014.—San José, a las 10:25 horas del 12 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015087111).

a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-002318-0624-NO.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015086935).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATHALIA KARINA VALLES VILLUTI, cédula de identidad número 1-1337-0659, carné profesional 23659. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-002319-0624-NO.—San Pedro, 15 de diciembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015087119).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 56550-2012.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del dos de mayo de dos mil trece. Huanfu Guan Wu, mayor, casado, comerciante, costarricense, cédula de identidad número ocho-cien-setecientos dieciséis, vecino de Pacuarito, Siquirres, Limón; solicita la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que los apellidos del mismo son Guan He, hijo de Shu-Neng Guan, no indica segundo apellido y Wanying He, no indica segundo apellido y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015086567).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por

Gertrudis Patricia Muñoz, se ha dictado la resolución N° 1688-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil quince. Exp. N° 4012-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Noilyn Elieth Muñoz Sánchez, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Muñoz Muñoz, hija de Gertrudis Patricia Muñoz, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayot Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015086693).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Argentina Romero Chavarría, ha dictado la resolución Nº 3969-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil catorce. Expediente Nº 29237-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nayeli Viviana Ramírez Romero, en el sentido que el nombre de la madre es “Gloria Argentina”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015086912).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Isabel Cárdenas, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3572-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos

La Gaceta Nº 3 — Miércoles 6 de enero del 2016 Pág 7

LICITACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍAEl Departamento de Proveeduría, invita a participar en los

siguientes procedimientos de contratación:LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-0000154-PROV

Compra de baterías para radio marca MotorolaFecha y hora de apertura: 04 de febrero del 2016, a las 10:00

horas.______

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-0000147-PROVCompra de cámaras fotográficas digitales

Fecha y hora de apertura: 04 de febrero del 2016, a las 10:30 horas.

______LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-0000130-PROV

Compra, renovación y actualización de licencias de softwareFecha y hora de apertura: 04 de febrero del 2016, a las 11:00

horas.______

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000051-PROVAdquisición de trajes tipo TYVEX, según demandaFecha y hora de apertura: 08 de febrero del 2016, a las 10:00

horas.Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a

partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).

San José, 04 de enero del 2016.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 45962.—(IN2016000214).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL I.E.G.B.

ANDRÉS BELLO LÓPEZLICITACIÓN PÚBLICA 006-2016

Contratación del proveedor de abarrotes, frutas,legumbres y lácteos para el comedor escolar

durante el curso lectivo 2016La Junta Administrativa del I.E.G.B. Andrés Bello López,

situada en Santa Ana centro, provincia de San José, realiza la apertura del concurso para la contratación del proveedor de abarrotes, frutas, legumbres y lácteos para el comedor escolar durante el curso lectivo 2016. El cartel de participación se estará entregando en las instalaciones de la Institución a partir de la publicación.

(Firma ilegible).—1 vez.—(IN2016000027).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICOPROFESIONAL DE CALLE BLANCOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° JACTPCB-0002-2015Licitación Pública para proveer alimentos para el comedor

del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos,para el curso lectivo 2016

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, invita a todas las personas físicas y jurídicas a participar de la licitación pública para proveer alimentos para el comedor del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, para el curso lectivo 2016. Las ofertas se estarán recibiendo el día jueves 15 de enero, a partir de las 08:00 de la mañana hasta las 12:00, en la oficina de la Junta Administrativa, ubicada en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, el cartel con todas las especificaciones lo pueden encontrar en la página web www.ctpcalleblancos.com/ licitaciones o solicitarlo al siguiente correo [email protected], dudas o consultas solamente por correo electrónico.

Grettel Arias Carmona.—1 vez.—(IN2016000067).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAPROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016De conformidad con el Artículo N° 6 de la Ley de

Contratación Administrativa, en concordancia con el Artículo N° 7 de su Reglamento, el SENASA hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes interesados en participar en los procesos promovidos por esta Institución, que el Plan Anual de Adquisiciones periodo 2016, está disponible en el sistema COMPR@RED en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

Heredia, 4 de enero del 2016.—MBA. José Luis Meneses Guevara, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2016000047).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE-U.P. 2499PROGRAMA ANUAL ADQUISICIONES

2016En cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa

y su Reglamento se informa que los Programas Anuales de Adquisiciones proyectados para el año 2016, correspondiente a: Hospital San Carlos, Hospital Los Chiles, Áreas de Salud: de Ciudad Quesada, Los Chiles, Santa Rosa, Pital, Aguas Zarcas, Florencia, Fortuna, Guatuso y Dirección Regional Huetar Norte, se encuentran publicados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en la página http://www.ccss.sa.cr. Asimismo, cualquier modificación a este programa durante el ejercicio económico será debidamente publicada y visible en la dirección electrónica supracitada.

San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de diciembre del 2015.—Lic. Giorginella Zárate Valerio, Administración.—1 vez.—(IN2016000078).

DIRECCIÓN DE BIENESTAR LABORAL U.E. 1117PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2016

En cumplimiento con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento esta Dirección informa el Plan de Compras y sus respectivas modificaciones correspondiente al presente año 2016, se encuentra en el sitio Web de la C.C.S.S.

http://portal.ccss.sa.cr/ Planes anuales de compraSan José, 4 de enero de 2016.—Lic. William Ramírez Umaña,

Director a. í.—1 vez.—(IN2016000125).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICOÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2016El Hospital Nacional Psiquiátrico, en cumplimiento con lo

establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que el Programa Anual de Compras Período 2016 y sus modificaciones se encuentra a disposición de los interesados en la Web Institucional. http://www.ccss.sa.cr.

Licda. Merian Retana Vega, Jefa Subárea de Planificación.— 1 vez.—(IN2016000175).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍAPROGRAMA ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2016

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de esta fecha se encontrará disponible en la dirección www.aya.go.cr, el Programa Anual de Compras para el año 2016. Las eventuales modificaciones serán incluidas en el mismo sitio.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(IN2016000191).

Pág 8 La Gaceta Nº 3 — Miércoles 6 de enero del 2016

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000007-2601Objeto del concurso: Adquisición de tarjetas para el estudio

de anticuerpos y grupos sanguíneos; bajo la modalidadde entrega según demanda

El Hospital Dr. Tony Facio Castro comunica que de acuerdo con el Acta de Adjudicación N° 157-2015 del 15 de diciembre de 2015 suscrita por la Mba. Marta On Centeno en calidad de Directora Administrativa Financiera, se adjudica la contratación de la siguiente manera:Oferta N° 1: Tecno Diagnóstica S. A., cédula jurídica 3-101-118223

Ítem 1: P.U. $100,00; ítem 2: P.U. $100,00; ítem 3: P.U. $100,00; ítem 4: P.U. $100,00; ítem 5: P.U. $97,00; ítem 6: P.U. $100,00; ítem 7: P.U. $200,00; ítem 8: P.U. $200,00; ítem 9: P.U. $85,00; ítem 10: P.U. $85,00; ítem 11: P.U. $140,00; ítem 12: P.U. $110,00; ítem 13: P.U. $83,00; ítem 14: P.U. $83,00; ítem 15: P.U. $180,00; ítem 16: P.U. $180,00; ítem 17: P.U. $108,00; ítem 18: P.U. $100,00; ítem 19: P.U. $100,00; ítem 20: P.U. $37,00; ítem 21: P.U. $5,50; ítem 22: P.U. $5,50; ítem 23: P.U. $87,00; e ítem 24: P.U. $25,00.

Limón, 4 de enero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas.—1 vez.—(IN2016000040).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO DE SANTA ANA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2015Proveedor de Alimentos del Comedor - Curso Lectivo 2016

Se avisa conforme al Acta Nº 173-2015, con fecha 26 de diciembre del 2015, la Junta Administrativa del Colegio de Santa Ana, adjudica la Licitación Pública Nº 01-2015 a la empresa Distribuidora de Frutas, Carnes y Verduras Tres M S. A. correspondiente al Curso Lectivo 2016 del Colegio de Santa Ana.

San José 26 de diciembre del 2015.—Valentín Mora Villalobos, Presidente.—1 vez.—(IN2016000007).

JUNTA ADMINISTRATIVALICEO JULIO FONSECA GUTIÉRREZ

LICITACIÓN PÚBLICA LJFG-01-2016Alimentos

La Junta Administrativa del Liceo Julio Fonseca G, publica resultado de Licitación Pública LJFG-01-2016, según ley de contratación administrativa y análisis del cartel: quedando resuelto la contratación para alimentos para Proveedor de Alimentos 2016 a la Casa Distribuidora de Frutas, Carnes y Verduras Tres M S. A, cédula jurídica 3-101-300763.

Para cualquier objeción: [email protected] José, 21 de diciembre del 2015.—Lidia Jiménez

Contreras, Presidenta.—1 vez.—(IN2016000018).

NOTIFICACIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIANOTIFICACIÓN DE RESOLUCION FINAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

San José, a las nueve horas con treinta minutos del 15 de diciembre del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Anchía Vargas y Asociados S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-344263, en San José, Bello Horizonte, Escazú y por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 0024-2015 del 08 de diciembre del 2014, se impone la Sanción de Apercibimiento con base en artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa, al Grupo Consorcio Utsupra S. A., código de proveedor 16954 y Anchía Vargas & Asociados. S. A., código de proveedor 22143 en concurso Licitación Abreviada Nº 2008LA-000012-3003, por concepto de Adquisición de la Consultoría Diseño Integral Aire Acondicionado, código 6-10-0032 y la Resolución Contractual por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato Nº 802, la cual se

ADJUDICACIONESTRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-85001Compra de computadoras de escritorio

La Proveeduría Institucional comunica que en el artículo único inciso A) de la reunión extraordinaria N° 73-2015, realizada el 23 de diciembre de 2015 y comunicado en oficio N° CDIR-355-2015, el Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones dispuso dictar el acto de readjudicación del concurso de referencia en la empresa Sistemas Convergentes S. A. (SISCON) cédula jurídica 3-101-142259, lo siguiente:

Línea 1: 415 microcomputadoras marca ACER modelo Veriton X6630G Procesador Intel Core i7 de 4ta generación 4790 (Quad Core HT, 3.6 GHz Turbo, 8MB, con HD Graphics 4600), Chipset Intel Q87 Express Chipset, Sistema Operativo Microsoft Windows 8.1 Profesional de 64 bits Memoria RAM, 4 puertos DIMM, Non-ECC de doble canal, 1600 MHz DDR3 SDRAM, capacidad máxima 32GB (8GB instalados) Disco duro tecnología SATA de 1 TB de capacidad - 3.5 pulgadas – 7200 RPM y demás características, condiciones y especificaciones del equipo ofertado, del cartel y la oferta, Precio unitario: US$ 956.00; Precio total US$ $396,740.00Línea 3: 55 microcomputadoras marca ACER modelo Veriton X6630G Procesador Intel Core i7 de 4ta generación 4790 (Quad Core HT, 3.6 GHz Turbo, 8MB, con HD Graphics 4600), Chipset Intel Q87 Express Chipset, Sistema Operativo Microsoft Windows 8.1 Profesional de 64 bits Memoria RAM, 4 puertos DIMM, Non-ECC de doble canal, 1600 MHz DDR3 SDRAM, capacidad máxima 32GB (8GB instalados) Disco duro tecnología SATA de 1 TB de capacidad - 3.5 pulgadas – 7200 RPM y demás características, condiciones y especificaciones del equipo ofertado, del cartel y la oferta, Precio unitario: US$ 956.00; Precio total US$ $52,580.00Total US$ $449,320.00 (cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos veinte dólares exactos).El documento que resuelve la adjudicación puede ser

consultado en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared del trámite indicado.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.— O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 45916.—(IN201600088).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGOLICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000020-01

Contratación de servicio de mantenimiento para Unidadde Potencia Ininterrumpida marca Newave

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago informa a los interesados que el procedimiento supracitado, ha sido declarado infructuoso en razón de que no se recibieron ofertas luego de transcurrido el plazo establecido para tal efecto.

Katherine Espinoza Rojas, Ejecutiva de Contratación.—1 vez.— O. C. N° PG-20.—Solicitud N° 45840.—(IN2015088402).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDALICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-01

Contratación de una empresa (persona jurídica) que elaboreel Documento de Requerimientos Funcionales, de Control y

de Integración del nuevo Sistema de Vivienda mediantetécnicas de Casos de Uso y Modelado UML

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió declarar infructuoso el procedimiento de Licitación Pública 2015LN-000001-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que elabore el Documento de Requerimientos Funcionales, de Control y de Integración del nuevo Sistema de Vivienda, mediante técnicas de Casos de Uso y Modelado UML”.

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2016000058).

La Gaceta Nº 3 — Miércoles 6 de enero del 2016 Pág 9

1. En el apartado de la descripción del requerimiento (apartado I del cartel), es necesario aclarar que la rotulación de emblemas (escudos, signos, numeraciones) del Cuerpo de Bomberos, está excluida del presente cartel, no así lo establecido por la norma NFPA 1901, incluido en el objeto contractual de cada renglón.

2. En el apartado de los requisitos técnicos para el adjudicatario (apartado V del cartel), es necesario complementar el numeral 1 con la siguiente información:a) Diagrama de circuitos de la unidad. Adicional a todos los

diagramas de circuitos de la unidad, el adjudicatario debe proveer la información sobre el cableado de las señales al sistema V-Mux y velar por la rotulación adecuada en el vehículo de las mismas, con un diagrama lógico del sistema de control programado en los módulos y los correspondientes archivos VMS, que a su vez sean estrictamente los utilizados en la configuración de cada uno de los módulos del vehículo entregado.

3. Para el renglón Nº 2 Donde se indicó: Vehículo doble cabina para rescate 4X4 Debe leerse: Vehículo doble cabina para rescate.4. En el capítulo II Delimitación de aspectos formales, página 48. Donde se indicó: Nota: Dentro del presupuesto para el 2016, se cuenta con

un total de ¢2.639.350.000,00 monto suficiente para darle contenido a la presente gestión.

Debe leerse: Nota: Dentro del presupuesto para el 2016, se cuenta con un

total de ¢1.137.500.000,00 (mil ciento treinta y siete millones quinientos mil colones exactos), monto suficiente para darle contenido a la presente gestión.Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo Nº

60, del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y Nº 157 de la Ley General de Administración Pública.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables incluyendo la fecha de apertura para el 21 de enero del 2016, a las 11:00 horas.

El detalle de la aclaración puede ser consultado en el portal oficial de Internet del Benemérito Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio central del Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18; costado norte, de la terminal de buses del mercado de la “Coca Cola”.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 45958.—(IN2016000198).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000022-05101 (Aviso N° 7)Pruebas para la determinación de Hemoglobina Glicosilada

(HBA1 C) Automatizada en SangreA los interesados en participar en el concurso antes

mencionado, se les comunica que se encuentra disponible el cartel unifica y la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 21 de enero del 2016 a las 10:00 horas.

Para consultas dirigirse a la Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa de la subárea de Reactivos y Otros, o al Lic. Allan Roda Acuña, Analista encargado,

San José, cuatro de enero del dos mil dieciséis.—Línea de Reactivos y Otros.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Shirley Méndez Amador, Asistente Jefe.—1 vez.—(IN2016000080).

HOSPITAL MÉXICOADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000064-2104

Por la adquisición de: Ultrasonidos Gineco - ObstétricosSe comunica a los interesados que la fecha de apertura se

prorrogará hasta nuevo aviso.San José, 4 de enero de 2016.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—

Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.—(IN2016000166).

encuentra visible a folios 0000168 al 0000183 del expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Administración Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.

San José, 15 de diciembre del 2015.—Dirección Administrativa.—Lic. Marco Segura Quesada MSc., Director Administrativo Financiero.—(IN2015086823).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADApertura del Proceso de Resolución

Contractual del PH Capulín San PabloLICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000043-PROV

Compra de energía contra la empresa Hidrotárcoles S. A.El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados

que se realizó la apertura del procedimiento de resolución del contrato de compra de energía contra la empresa Hidrotárcoles S. A.

San José, 4 de enero del 2016.—Luis Acuña Rodríguez, Dirección Proveeduría Institucional.—División Cadena de Abastecimiento Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas.—1 vez.—O. C. N° 363314.—Solicitud N° 45919.—(IN2016000195).

FE DE ERRATASAGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADOPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-10900Construcción de obras varias en oficinas centrales del SFE

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, avisa a todos los interesados en la Licitación Pública 2015LN-000004-10900 denominada “Construcción de obras varias en oficinas centrales del SFE” que la apertura se prorrogó para el 29 de enero del 2016 a las 10:00 horas.

En razón de las consultas recibidas a través de comprared, se realizarán algunas aclaraciones o modificaciones al cartel y se subirán algunas láminas adicionales al trámite.

Todas las demás condiciones del cartel y documentación permanecen invariables.

Licda. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.— O. C. N° 000098.—Solicitud N° 12572.—(IN2016000114).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000056-01 (Aclaraciones)

Compra e instalación de cuatro unidades de potencia ininterrumpible (UPS) para los centros de datos del Banco

Nacional: Dos para el piso 8 del edificio principal y dos para el centro de operaciones alterno (COA), en San Pedro

de Montes de Oca, San JoséLa Proveeduría General del Banco Nacional comunica a

los interesados en la Licitación Publica N° 2015LN-000056-01 lo siguiente:

Se encuentran disponibles aclaraciones al cartel de la Licitación Pública N° 2015LN-000056-01.Dichas aclaraciones deberán retirarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a partir de la publicación de este comunicado.Las condiciones del cartel permanecen invariables.La Uruca, 6 de enero del 2016.—Proveeduría General.—Ing.

Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 521969.—Solicitud Nº 45951.—(IN2016000197).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSBENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA LN101502 (2015LN-101502-UP)Vehículos de extinción de incendio y rescate

Se comunica a los interesados en la presente contratación cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 240 del 10 de diciembre del 2015, las siguientes aclaraciones:

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REGLAMENTOSAVISOSCOLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que: En la sesión ordinaria Nº 2015-11-25, celebrada el 25 de noviembre del 2015, se aprueba lo siguiente:

1. Reconocer como sinónimo de la Subespecialidad en Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita el siguiente término: Cirugía Plástica y Reconstructiva Oftalmológica.

2. ModificarelReglamentodeEspecialidadesySubespecialidadesMédicas Nº 37562-S publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo del 2013, en su artículo Nº 93, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“... Artículo 93.—Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita. Se reconoce como sinónimo de la Subespecialidad en Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita el siguiente término: Cirugía Plástica y Reconstructiva Oftalmológica.

Requisitosespecíficos:a. Estar debidamente inscrito como Especialista en

Oftalmología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio...”.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015086911).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria N° 291, celebrada el 1° de diciembre del 2015, aprobó publicar para consulta pública no vinculante por 10 días, lo siguiente:

REGLAMENTO DE LA CANCHA SINTÉTICA DE LINDORA, que se encuentra en la página web de la Municipalidad de Santa Ana. www.santaana.go.cr.

Santa Ana, 7 de diciembre del 2015.—Lic. Jorge Fallas Moreno, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2015086685).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5573-2015.—Foronda Monasterios Froilán, R-372-2015, cédula Residente Permanente Nº 106800031326, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deportes, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito anteestaOficinadentrodelos5díashábilessiguientesalapublicacióndel tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2015.—OficinadeRegistroeInformación.—M.B.A.JoséRiveraMonge,Director.—O .C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45325.—(IN2015086773).

ORI-5601-2015.—Mora Monge Ana Lucía, R-371-2015, cédula Nº 1 1246 0236, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesional especialistaenImplantologíaBucoMáxiloFacial,UniversidaddeChile,Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerloporescritoanteestaOficinadentrodelos5díashábilessiguientesala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembredel2015.—OficinadeRegistroeInformación.—M.B.A.JoséA. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45324.—(IN2015086785).

ORI-5579-2015.—D Jesús Padilla Ahymar Gabriela, R-370-2015, pasaporte Nº 099208464, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro delos 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2015.—Oficina deRegistroeInformación.—M.B.A.JoséRiveraMonge,Director.—O.C.Nº 128523.—Solicitud Nº 45323.—(IN2015086789).

ORI-5637-2015.—Cañas Vargas Eileen Alina, R-369-2015, cédula Nº 1 1220 0031, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Derecho Internacional, Instituto de Posgrado de Estudios Internacionales y de Desarrollo, Suiza. La persona interesada en aportar informacióndelasolicitante,podráhacerloporescritoanteestaOficinadentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—CiudadUniversitariaRodrigoFacio,30denoviembredel2015.—OficinadeRegistroeInformación.—M.B.A.JoséA.RiveraMonge,Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45322.—(IN2015086790).

ORI-5577-2015.—González Aguilar Luis Diego, R-368-2015, cédula Nº 1-1168-0251, solicitó reconocimiento y equiparación del título CertificadoPostdoctoralenCirugíaOralyMaxilofacial,UniversidaddePuerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro delos 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2015.—Oficina deRegistroeInformación.—M.B.A.JoséRiveraMonge,Director.—O.C.Nº 128523.—Solicitud Nº 45321.—(IN2015086793).

ORI-5634-2015.—Franzoy Marcia Marina, R-367-2015, pasaporte Nº AAB455469, solicitó reconocimiento y equiparación del títuloOdontóloga, Universidad Maimonides, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficinadentrodelos5díashábilessiguientesalapublicacióndelterceraviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45320.—(IN2015086796).

ORI-5556-2015.—León Araya Andrés, R-366-2015, cédula Nº 1-1121-0356, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Antropología, Universidad de la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo porescritoanteestaOficinadentrodelos5díashábilessiguientesa lapublicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 denoviembredel2015.—OficinadeRegistro e Información.—M.B.A.José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45319.—(IN2015086799).

ORI-5633-2015.—Escalona Melo Carlos Eduardo, R-365-2015, pasaporte Nº 106117518, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podráhacerloporescritoanteestaOficinadentrode los5díashábilessiguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,30denoviembredel2015.—OficinadeRegistroeInformación.—M.B.A.JoséA.RiveraMonge,Director.—O.C.Nº128523.—SolicitudNº45318.—(IN2015086801).

ORI-5604-2015.—Herrera Navarrete Ivonne Scarlleth, R-359-2015, cédula Nº 8 0090 0438, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialización en Odontología (Ortodoncia), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar informacióndelasolicitante,podráhacerloporescritoanteestaOficinadentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—CiudadUniversitariaRodrigoFacio,26denoviembredel2015.—OficinadeRegistroeInformación.—M.B.A.JoséA.RiveraMonge,Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45276.—(IN2015086804).

ORI-5560-2015.—Rozo Castillo Luz Ángela, R-358-2015, pasaporte Nº AO751715, solicitó reconocimiento y equiparación del título Optómetra, Universidad de La Salle, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante estaOficinadentrode los5díashábilessiguientesa lapublicacióndel

La Gaceta Nº 3 — Miércoles 6 de enero del 2016 Pág 11

tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2015.—OficinadeRegistroeInformación.—M.B.A.JoséRiveraMonge,Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45274.—(IN2015086809).

ORI-5628-2015.—BuzóGarayMarianadeJesús,R-318-2012-B,residente Nº 160000010205, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Psicología con mención en Psicología Social Comunitaria, PontificiaUniversidadCatólicadeChile,Chile.Lapersonainteresadaenaportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficinadentrodelos5díashábilessiguientesalapublicacióndelterceraviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45266.—(IN2015086812).

ORI-5641-2015.—SáenzDubónIvette,R-295-2003-B,cédulaNº1-0877-0916, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias en Odontología con especialidad en Ortodoncia, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información de ls solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro delos 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de diciembre de 2015.—Oficina deRegistroeInformación.—M.B.A.JoséRiveraMonge,Director.—O.C.Nº 128523.—Solicitud Nº 45263.—(IN2015086814).

ORI-5671-2015.—Rodríguez Echeverría Álvaro Antonio, R-242-2015, cédula Nº 10295-0543, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Filosofía, La Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de diciembre de 2015.—Oficina deRegistroeInformación.—M.B.A.JoséRiveraMonge,Director.—O.C.Nº 128523.—Solicitud Nº 45262.—(IN2015086815).

ORI-5603-2015.—Arias Ramírez Rafael Ángel, R-239-2015-B,cédula Nº 2 0380 0658, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Asuntos Públicos, Universidad de Minnesota, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo porescritoanteestaOficinadentrodelos5díashábilessiguientesa lapublicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembredel2015.—OficinadeRegistroeInformación.—M.B.A.JoséA. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45260.—(IN2015086816).

ORI-5684-2015.—Zavala Porras Daniel Andrés, R-213-2015, cédula Nº 1-1487-0371, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diploma delColegioUniversitario de Sciences Po,Bachelor, SciencesPo.(Instituto de Estudios Políticos de París, Francia). La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante estaOficinadentrode los5díashábilessiguientesa lapublicacióndeltercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre de 2015.—OficinadeRegistroeInformación.—M.B.A.JoséRiveraMonge,Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45255.—(IN2015086818).

ORI-5570-2015.—RomeroAguilarRandallStace,R-197-2004-B,cédula Nº 3-0350-0993, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad Estatal de Ohio, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo porescritoanteestaOficinadentrodelos5díashábilessiguientesa lapublicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 denoviembredel2015.—OficinadeRegistro e Información.—M.B.A.José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45250.—(IN2015086821).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZORI-5703-2015.—Aguilar Lobo Adrián, R-385-2015, cédula

1-2037-0165,solicitóreconocimientoyequiparacióndeltítuloBachilleren Artes en Administración Hotelera y Mercadeo, Glion Instituto de Educación Superior Suiza, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficinadentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—CiudadUniversitariaRodrigoFacio,4dediciembrede2015.—OficinadeRegistroeInformación.—M.B.A.JoséRiveraMonge,Director.—O.C. N° 128523.—Solicitud N° 45362.—(IN2015086766).

ORI-5571-2015.—Escalante Macaya Carlos Gustavo, R-374-2015, cédula 1-0736-0935, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría de Música en Composición, Universidad de Ciudad

del Cabo, South África. La persona interesada en aportar información delsolicitantepodráhacerloporescritoanteestaoficinadentrodelos5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,RodrigoFacio,27denoviembredel2015.—OficinadeRegistroeInformación.—M.B.A.JoséRiveraMonge,Director.—O.C.N° 128523.—Solicitud N° 45327.—(IN2015086767).

ORI-5548-2014.—Peralta Montero Carlos Eduardo, R-373-2015, cédula 1-0984-0689, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Derecho-Área de Concentración: Derecho Público, UniversidaddelEstadodeRíodeJaneiro,Brasil.Lapersonainteresadaen aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante estaOficinadentrodelos5díashábilessiguientesalapublicacióndeltercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2015.—OficinadeRegistroeInformación.—M.B.A.JoséRiveraMonge,Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 45326.—(IN2015086771).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORESOFICINA DE PLANIFICACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOREl Consejo Nacional de Rectores avisa que del 18 de diciembre

del 2015 al 10 de enero del 2016, las oficinas de la Instituciónpermaneceráncerradas.ÚnicamentelaOficinadeReconocimientoy Equiparación de Títulos (ORE), abrirá a partir del 4 de enero de 2015, de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. La recepción de correspondencia se normalizará a partir del 11 de enero de 2016.

San José, 11 de diciembre del 2015.—Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 0014628.—Solicitud N° 45386.—(IN2015086764).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN SISTEMA CENTRALIZADO DE RECAUDACIÓN

A partir del 01 de enero del 2016, se deroga el trámite “Solicitud de Emisión de Orden Patronal Provisional”, cuyos requisitos fueron publicados en La Gaceta Nº 101 del 27/05/2015; por cuanto la Caja Costarricense de Seguro Social, a través de la OficinaVirtual delSICERE, habilita un nuevo servicio para que los patronos incluyan en planilla a sus nuevos trabajadores desde el primer día de trabajo.

Lic. Ronald Lacayo Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37664.—(IN2015086943).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Nº 169-RIT-2015.—San José, a las 14:20 horas del 11 de diciembre de 2015.

Conoce el intendente de transporte solicitud de aclaración y adición, enmienda de error material y recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad absoluta concomitante, interpuestos por la empresa Transportes Costarricenses Panameños Ltda., en contra de la resolución 140-RIT-2013. Expediente ET-080-2013.

Resultando que:I.—El Intendente de Transporte, mediante oficio 718-IT-

2013/17263 del 1 de julio de 2013, ordena el inicio del procedimiento paralaaplicacióndelmodelodefijaciónextraordinariodetarifasparael servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, correspondiente al segundo semestre del año 2013 (folio 432).

II.—La Intendencia de Transporte, el 30 de julio de 2013, por oficio 789-IT-2013-20354, procede con la apertura del expedientetarifario y solicita la convocatoria a audiencia pública (folios 01 al 02).

III.—La convocatoria a audiencia pública se publica en los diarios: La Nación y Diario Extra del 12 de agosto de 2013, y en el DiarioOficialLa Gaceta Nº 154 del 13 de agosto de 2013 (folios 480 al 482).

IV.—Se indica, como parte de la publicación, que en cumplimiento del requisito de admisibilidad establecido en la resolución RJD-120-2012, denominada: “Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús”, seprocedea revisar el listadocertificadodelConsejodeTransportePúblicoyseremitemedianteoficioDE-2013-20179del17dejuliode2013, que sólo incluye los operadores con título habilitante vigente para prestar el servicio.

V.—La Dirección Administrativa Financiera de la Aresep, medianteoficios1942-DAF-2013del7deoctubrede2013y1984-DAF-2013 del 16 de octubre de 2013, remite a la Intendencia el listado de los prestadores que se encuentran al día con el canon de regulación hasta el III trimestre 2013 (folios 862 al 867 y 1549 al 1556).

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VI.—El Intendente de Transporte, mediante resolución 140-RIT-2013 de las 16:00 horas del 10 de octubre de 2013, publicada en La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 2013 (folios 941-972), resuelveelajusteextraordinariodeoficioparalasrutasdetransportepúblico a nivel nacional, incrementando en promedio las tarifas vigentes en un 1,29%.

VII.—El 16 de octubre de 2013, la empresa Transportes CostarricensesPanameñosLtda.,representadaporlosseñoresTeófiloAlexis Garita Watson y Andrés Semaan Álvarez en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la citada empresa, presentan ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), una solicitud de adición y aclaración, enmienda de error material y recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad absoluta concomitante contra la resolución 140-RIT-2013, porque le fue excluido del ajuste tarifario la ruta 605-A descrita como San Isidro de El General-Ciudad Neily (folios 927 al 940).

VIII.—La solicitud de adición y aclaración, enmienda de error material, recurso de revocatoria y nulidad absoluta concomitante son analizados por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe 1911-IT-2015/112168 del 11 de diciembre de 2015, que corre agregado al expediente.

IX.—Se han cumplido en los procedimientos y plazos las prescripciones de ley.

Considerando que:I.—Conviene extraer lo siguiente del informe 1911-IT-

2015/112168 del 11 de diciembre de 2015, que sirve de base para la presente resolución:

“(…)I. Análisis del recurso por la forma:A) Naturaleza.La empresa Transportes Costarricenses Panameños Ltda.,

solicita una adición y aclaración de la resolución 140-RIT-2014, a la cual en ausencia de disposición en la Ley General de la Administración Pública, le es aplicable lo dispuesto en el artículo 158 del Código Procesal Civil (Ley 7130).

Asimismo la resolución es recurrida por medio de un recurso de revocatoria con apelación en subsidio; a estos se le aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227) y sus reformas. En cuanto a la resolución de los mismos, se indica que en el presente caso serán resueltos ambos mediante este mismo acto, tomando en cuenta que se interponen en el mismo documento y que se argumenta un solo elenco de hechos para ambos; por otra parte sobre los recursos presentados, primero debe resolverse el de revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.

La solicitud de enmienda de error material presentada dentro del recurso se encuentra regulada en el artículo 157 de la Ley 6227, y que únicamente opera en los siguientes casos: “En cualquier tiempopodrálaAdministraciónrectificarloserroresmaterialesodehecho y los aritméticos”.

Finalmente, sobre la nulidad concomitante interpuesta, le son aplicables los numerales 158 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) y sus reformas.

B)TemporalidadRevisados minuciosamente los autos, se concluye que el acto

recurridosepublicaeneldiariooficialLaGacetadel16deoctubrede 2013. La empresa Transportes Costarricenses Panameños Ltda., solicita adición y aclaración el 16 de octubre de 2013, con lo cual se evidencia que dicha solicitud se presenta en tiempo ante la Aresep, toda vez que el solicitante lo hace dentro del término de 3 días, que resulta ser el plazo para presentarla, según se regula puntualmente en el artículo 158 del Código Procesal Civil (Ley 7130).

La solicitud de corrección puede presentarse en cualquier momento, en el tanto la ley dispone que la administración puede rectificarloserroresmaterialesylosaritméticosencualquiertiempo.

Respecto al recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución 140-RIT-2013, fue presentado en el mismo documento con fecha 16 de octubre de 2013, por lo que también se evidencia que dicha actuación recursiva se presenta en tiempo ante la Aresep.

La gestión de nulidad es presentada de manera conjunta con el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en fecha 16 de octubre de 2013, y de conformidad con lo que dispone el numeral 175 de la Ley General de la Administración Pública (Ley

6227) en cuanto a que el plazo para solicitar la nulidad de un acto administrativo es de un año, se concluye que la gestión lo ha sido dentro del plazo legal conferido.

C) LegitimaciónLa empresa Transportes Costarricenses Panameños Ltda., se

apersona al procedimiento como destinataria de los actos, por lo que se encuentra debidamente legitimada para actuar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) y sus reformas.

D) RepresentaciónLa solicitud de adición y aclaración, enmienda de error

material y/o en forma parcial recurso de revocatoria con apelación en subsidioynulidadconcomitantesonincoadosporlosseñoresTeófiloAlexis Garita Watson y Andrés Semaan Álvarez en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Transportes Costarricenses Panameños Ltda., representación que se encuentra acreditada dentro del expediente (folios 939 y 940).

I. Análisis por el fondo de la solicitud de adición y aclaración, la enmienda de error material, el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y la nulidad concomitante:La Intendencia de Transporte, en razón de que la solicitud

de adición y aclaración, enmienda de error material y/o en forma parcial recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante planteados por la empresa Transportes Costarricenses PanameñosLtda.,representadaporlosseñoresTeófiloAlexisGaritaWatson y Andrés Semaan Álvarez, son presentados en la forma y el tiempo legal establecido para ello, tal y como se indica en el punto anterior, considera que corresponde analizarlo por el fondo.

A. Argumentos del recurrenteLa empresa fundamenta su solicitud de aclaración y adición,

la enmienda de error material y la nulidad absoluta en los siguientes argumentos:

a) Indica que su representada es concesionaria para el transporte remunerado de personas en las rutas 601, 603, 604, 605, 605-A, 608 y 612 según se autoriza en el artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de la Junta Directiva del CTP del 25 de setiembrede2007.Afirmaqueesecontratodeconcesiónporsiete años se encuentra debidamente instrumentalizado en el contrato de concesión firmado entre su representada y laadministración y que se encuentra refrendado por la Aresep mediante resolución RRG-8231-2008 del 18 de abril de 2008, porloquecuentaconeficaciajurídicacompleta.

b) Menciona que en todos los aumentos tarifarios la Aresep ha contemplado todas las rutas concesionadas a su representada y que ya fueron descritas, incluyendo el ajuste que realiza la 1015-RCR-2012 del 14 de diciembre del 2012, en la que se establece la tarifa para la ruta 605-A descrita como San Isidro de El General- Ciudad Neily.

c) La acción recursiva es motivada por la empresa recurrente con los siguientes argumentos:i. Alega la empresa recurrente que la resolución 140-RIT-2013

del 10 de octubre de 2013 de forma inexplicable y sin mediar ningún fundamento legal, no asigna tarifa para la ruta 605-A ya descrita , con lo que causa un enorme perjuicio a la empresa, el cual no solo se da por el hecho de no asignarle tarifa a dicha ruta, sino porque suprime del pliego tarifario la ruta 605-A, con lo que se cercena un derecho reconocido inclusivecontractualmenteyconeficacia jurídicaplenaalcontar con el refrendo otorgado por la Aresep.

ii. Aúna a sus argumentos, que con ello se causa un grave perjuicio y se impacta negativamente la ecuación económica-financieradelaempresa,afectandosuequilibrioeconómico, siendo esto contrario al principio de servicio al costo consagrado en el artículo 3 de la Ley 7593, con el quepermiteunequilibriofinancieroa laempresaa travésde la obtención de una tarifa justa para el usuario y para la empresa.

iii. Agrega que la supresión de la ruta 605-A del pliego tarifario, vicia en forma parcial de nulidad absoluta la resolución recurrida, al no existir un fundamento jurídico o técnico para suprimir esos derechosasurepresentada,loquesignificaqueelmotivodedicharesolución deviene en ilegal e inválido al no estar sustentado en un informe técnico o jurídico que lo respalde.

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B.Petitoria“1. Se acoja nuestra solicitud de aclaración y adición de la

resolución del intendente de transportes N° 140-RIT-2013 de las 16 horas del 10 de octubre del 2013, (publicada en La Gaceta Digital Nº 199 del 16 de octubre del 2013) y que se enmiende el error material contenido en esta resolución y para tales efectos se incluya la ruta 605-a en el pliego tarifario de Transportes Costarr21censes(SIC) Panameños Limitada, correspondientes al último aumento tarifario extraordinario dicha enmienda debe realizarse mediante la respectiva publicación de fe de erratas en La Gaceta digital o física.

2. Que de no accederse a lo anterior, se acoja el recurso de revocatoria parcial interpuesto contra dicha resolución N° 140-RIT-2013, y como consecuencia se incluya en el aumento tarifario extraordinario la ruta 605-A descrita como San Isidro - Ciudad Neily.

3. Que de no accederse a la revocatoria se eleve el asunto en apelación ante el superior jerárquico.” (Folios 936 al 937).

C. Análisis de la solicitud de adición y aclaraciónLa solicitud de adición y aclaración en ausencia de disposición

en la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) y de conformidad al artículo 9 de esta misma ley, se resuelve en aplicación de las leyes supletorias, en este caso, se le aplica lo dispuesto en el CódigoProcesalCivil,específicamenteensuartículo158medianteel cual se establece la posibilidad de aclarar cualquier concepto que resulte impreciso, así como suplir las omisiones presentadas, esto en tanto lo sea en la parte dispositiva de la resolución, ya que la gestión de adición y aclaración se concibe para llenar esas omisiones o contradicciones en la parte resolutiva del pronunciamiento, no siendo de aplicación para la parte considerativa.

Lo anterior en el tanto la solicitud de adición y aclaración no es el medio correcto a utilizar para impugnar las resoluciones, sino que se trata de un simple remedio procesal, para que con este sepuedanrectificar loserrores, las imprecisionesy lasomisionescometidas en el por tanto de la resolución, no siendo procedente que con la atención que se le brinde por parte de esta Intendencia a la solicitud presentada, se altere sustancialmente la decisión tomada mediante la resolución 140-RIT-2013, ya que de hacerse se recaería en el error de convertir dicha gestión en una actuación recursiva.

Una vez aclarado lo anterior, de la lectura que se realiza en el presente análisis a la parte dispositiva de la resolución de cita, se observa que la misma es lo suficientemente clara y precisa,además no contiene omisiones que afecten su razonamiento; más importante aún es lo que se observa con la lectura de lo pretendido y argumentado por el solicitante y a la vez recurrente, ya que no pretende una aclaración y adición per se del por tanto de la resolución, sino que pretendemodificar la decisión adoptada poresta Intendencia en cuanto a ajustar las tarifas de la ruta 605-A, de la cual aunque al momento de emitir el acto recurrido se encuentra debidamente refrendada en estaAutoridad Reguladora, el oficiode la Dirección Administrativa Financiera (DAF) de la Aresep con número 1942-DAF-2013/27763 del 7 de octubre de 2013 (ver folio 862) indica en el renglón 198 que la empresa Transportes Costarricenses Panameños Limitada (Tracopa) se encuentra al día con el pago del canon de las rutas 601, 603, 604, 604 A, 605, 605 SD,608SDy612,sincontemplarlaruta605-A,loquesignificaque en cuanto a esta ruta no se encuentra al día con el pago del canon respectivo. En efecto se solicita “(…) Se acoja nuestra solicitud de aclaración y adición de la resolución del intendente de transportes N° 140-RIT-2013 de las 16 horas del 10 de octubre del 2013, (publicada en La Gaceta Digital Nº 199 del 16 de octubre del 2013) y que se enmiende el error material contenido en esta resolución y para tales efectos se incluya la ruta 605-A en el pliego tarifario de Transportes Costarr21censes(SIC) Panameños Limitada, correspondientes al último aumento tarifario extraordinario. Dicha enmienda debe realizarse mediante la respectiva publicación de fe de erratas en La Gaceta digital o física. (…)” siendo que medianteoficio125-IT-2012/118600del3dediciembrede2012,el Intendente de Transporte emitió criterio respecto la condición del pago del canon de regulación de la Aresep, para la aplicación del modelo de ajuste extraordinario modalidad transporte remunerado depersonasporautobúsanivelnacional,locualhasidoreafirmado

por la Contraloría General de la República en su informe DFOE-EC-IF-13-2012, del 19 de octubre del 2012, por la Procuraduría General de la República en su criterio C-281-2008, del 14 de agosto del 2008 y la misma Junta Directiva de la Aresep en su resolución RJD-150-2013 de las 15:35 horas del 14 de diciembre de 2012. Por lo anterior no es necesario que la resolución recurrida contemple en su parte considerativa, situaciones de hecho y derecho que ya se encuentran razonadas y contempladas en sendas resoluciones y criterios jurídicosparaqueesta sea lo suficientementeclaraynorequiera de adiciones y aclaraciones.

Así, lo correcto sería que para aplicarse lo solicitado a la parte considerativa de dicha resolución y reabrir la discusión del tema, se haya interpuesto el recurso correspondiente, ahora bien, en el caso que nos ocupa, se presenta en el mismo acto de solicitud dicho recurso, en función de los mismos argumentos, razón por la cual esta Intendencia debe denegar la solicitud de aclaración y adición presentada y conocer y resolver sobre el tema en el que se presenta la diferencia de criterios mediante la atención al recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto.

D. Análisis de la enmienda de error materialLos representantes de la empresa Transportes Costarricenses

Panameños Limitada, solicitan se corrija el error material que considera se genera al omitir en la resolución recurrida la ruta 605-A que se encuentra refrendada por la Aresep. Sobre lo anterior, la Intendencia de Transporte analiza lo indicado por la empresa recurrente y considera necesario aclarar lo siguiente en cuanto al tema de correcciones de errores materiales:

a) Se tiene claro que la corrección es el acto mediante el cual se rectificaoenmiendaalgoqueseencuentradefectuoso,estoteniendo en cuenta que en algunas actuaciones procesales se puedengenerarerroresenlaforma,quealnoserdesuficientegravedad no causan una nulidad, sino que simplemente se corrigen. Se observa de lo anterior, que estos errores son puramente materiales que no afectan cuestiones de fondo. Por lo anterior, no sería posible que esta Intendencia, por medio de una corrección de error material, introduzca en la parte considerativa o dispositiva de su resolución, algo que noexiste,porqueesoequivaldríaamodificarlaoaampliarla.Esto es lo que se pretende con la solicitud de corrección que realiza la empresa Transportes Costarricenses Panameños Limitada, al indicar que se debe incluir en el ajuste tarifario la ruta 605-A que se encuentra refrendada ante la Aresep.

b) Como sucede también con la adición y aclaración que fue analizada en el apartado anterior, la corrección de error materialnopuede justificarunamodificacióndel fondodelasunto, sino simplemente un error en la forma de la resolución, porque el error no afecta la voluntad libre y consciente que debe mediar en las actuaciones de la administración, según lo dispone el artículo 130 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). De esta manera, visto y analizado el caso en particular, así como la resolución que se pretende corregir, no se logra comprobar que esta contenga error material alguno, por lo que no procede aplicar ese instituto en el caso concreto, sin embargo se observa dentro del expediente la existencia de un oficio de la DirecciónAdministrativa Financiera posterior al enviado dentro del ajuste tarifario, el cual debe ser analizado correctamente para valorar la posible nulidad parcial de la resolución recurrida, lo cual se hace a continuación.E. Análisis de la nulidad concomitanteLa empresa Transportes Costarricenses Panameños Ltda.,

indica que al no haber un fundamento jurídico o técnico para suprimir la ruta 605-A del ajuste tarifario se vicia en forma parcial la resolución140-RIT-2013yqueellosignificaqueelmotivodedicha resolución deviene en ilegal e inválido al no estar sustentado en un informe técnico o jurídico que lo respalde.

Al respecto, de la gestión de nulidad, es menester analizar si efectivamente lleva razón la empresa y se presenta un defecto en el elemento motivo de la resolución recurrida que conlleve a una nulidad de la misma. A lo que cabe mencionar que efectuado el análisis, la resolución 140-RIT-2013 y de la documentación que consta en el expediente, específicamente en el oficio 1984-DAF-2013/120565 del 21 de octubre de 2013 de la Dirección Administrativa Financiera que se recibe posterior a la emisión y

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a la publicación de la resolución 140-RIT-2014, esta no se trata de un acto administrativo nulo, por cuanto este contiene todos los elementos, tanto formales como sustanciales (sujeto, forma, procedimiento,motivo,finycontenido),exigidosporlaLeyGeneralde la Administración Pública (Ley 6227), en el siguiente sentido:

a) La resolución 140-RIT-2013, es dictada por el órgano competente y por el servidor regularmente designado en ese momento, es decir por la Intendencia de Transporte y el Intendente que la representa (artículo 129, sujeto).

b) Es emitida por escrito como corresponde (artículos 134, forma).

c) Previo a su dictado, se realizan los trámites sustanciales y se cumplen los requisitos establecidos en la ley (artículo 31 de la ley 7593, procedimiento).

d) Respecto al motivo de la resolución, indica el artículo 133 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) que este debe ser legítimo y existente; ahora bien, el mismo debe estar sustentado en la apreciación y la valoración de los elementos conquesecuentanalahoradeemitirelactofinal,seaestela resolución 140-RIT-2013; de esta manera, con la revisión al expediente que realiza la Intendencia ante las solicitudes, el recurso y la nulidad interpuestos, se confirma que no esla falta de refrendo la razón por la que no se ajusta la tarifa de la empresa Transportes Costarricenses Panameños Ltda., efectivamente la ruta 605-A se encontraba refrendada ante la Aresep desde el 2008, no obstante la falta de cumplimiento del pago de canon que se observa en el oficio 1942-DAF-2013/27763 del 7 de octubre de 2013 y que se observa a folio 862, es la causante de que a dicha empresa no se le contemple la ruta mencionada dentro del proceso de ajuste y que sí se le contemplen las demás rutas en las cuales se encuentra al día con esta obligación. Lo anterior esmotivo suficiente yampliamente fundamentado para lo que se resuelve por el Intendente de Transporte.No puede, por lo anterior, haberse contemplado la descripción de la ruta 605-A si no se incluía dentro del listado que la Dirección Administrativa Financiera había remitido a esta Intendencia. Por lo que la resolución 140-RIT-2013 resuelve conforme a derecho con la información con que cuenta al momento del estudio y del ajuste tarifario. Ahora bien, en cuantoaeloficio1984-DAF-2013/120565del21deoctubrede 2013, es claro que al ser posterior a la misma publicación de la resolución 140-RIT-2013 debe ser analizado dentro de un recurso de revocatoria y no de una nulidad de la resolución.

e) Se establecen en su parte considerativa las razones que sustentan las decisiones del órgano competente (artículos 132, contenido).Se concluye así que la resolución 140-RIT-2013, no deviene

en nula por existir un vicio en el motivo, como lo afirman losrepresentantes de la empresa Transportes Costarricenses Panameños Ltda.

F. Análisis del recurso de revocatoria con apelación en subsidio

Una vez analizada la solicitud de adición y aclaración, la enmienda de error material y la gestión de nulidad, corresponde analizar lo que respecta al recurso interpuesto.

Acerca de la no inclusión en el pliego tarifario de la ruta 605-A

La empresa recurrente indica que no se le ha contemplado la ruta 605-A dentro del ajuste tarifario a pesar de que la misma es refrendada mediante resolución RRG-8231-2008 del 18 de abril de 2008; al respecto cabe indicar que lleva razón la recurrente en cuanto al refrendo de dicha ruta, sin embargo esta no es la razón por la que no es considerada dentro del ajuste tarifario nacional que dio como resultado la resolución 140-RIT-2013.

Dentro del proceso de ajuste se recibe de parte de la Dirección AdministrativaFinancieraeloficio1942-DAF-2013/27763del7deoctubre de 2013 (ver folio 862) en el cual indica a esta Intendencia que la empresa Transportes Costarricenses Panameños Limitada (Tracopa) se encuentra al día con el pago del canon de las rutas 601,

603, 604, 604 A, 605, 605 SD, 608 SD y 612, sin contemplar la ruta 605-A,loquesignificaqueencuantoaestarutanoseencuentraaldía con el pago del canon respectivo. Esa es precisamente la razón por la que no es contemplada esta ruta dentro del ajuste tarifario; ahora bien, en fecha posterior a la publicación de la resolución recurrida, se recibe el oficio 1984-DAF-2013/120565 del 21 deoctubre de 2013, en el que la Dirección Administrativa Financiera de laAresep indicaque comocomplemento al oficio1942-DAF-2013, se adjunta el listado definitivo con el detalle de las 329empresas de buses; dentro de dicho listado se contempla la ruta 605-A perteneciente a la empresa recurrente, por lo que debe ser tomada como al día en el pago del canon de regulación. Por lo anterior, lo pertinenteesrectificarloresueltoyotorgaralaruta605-Aelajustetarifariodefinidoenlaresolución140-RIT-2013,loqueserealizaacontinuación.

Elcuadrodetarifasquesirvedebaseparalafijacióntarifariadel II semestre de 2013, referente a la ruta 605 A es el siguiente:

Ruta DescripciónTarifa (colones)

Regular Adulto mayor

605 A SAN ISIDRO DE EL GRAL-CIUDAD NEILYSAN ISIDRO-CIUDAD NEILY 4.280 3.210

SAN ISIDRO-RÍO CLARO 4.010 3.010

SAN ISIDRO-KMTO 37 3.770 2.830

SANISIDRO-PIEDRASBLANCAS 3.720 2.790

SAN ISIDRO-VENECIA 3.440 2.580

SAN ISIDRO-PALMAR 3.095 2.320

SAN ISIDRO-PASO REAL 1.985 1.490

SANISIDRO-BUENOSAIRES 1.490 1.120

SAN ISIDRO-VOLCÁN 1.150 575

SAN ISIDRO-PACUARE 500 0

Conforme con la fijación tarifaria a nivel nacionalcorrespondiente al II semestre de 2013 (140-RIT-2013), a la ruta 605-A le corresponde un ajuste del 1,29%, esto en apego a lo establecido en la resolución RJD-120-2012, consecuentemente, las tarifas resultantes para la ruta 605-A aplicando el porcentaje de incremento es el siguiente:

Ruta DescripciónTarifa (colones)

Regular Adulto mayor

605 A SAN ISIDRO DE EL GRAL-CIUDAD NEILYSAN ISIDRO-CIUDAD NEILY 4.335 3.250

SAN ISIDRO-RÍO CLARO 4.060 3.045

SAN ISIDRO-KMTO 37 3.820 2.865

SANISIDRO-PIEDRASBLANCAS 3.770 2.830

SAN ISIDRO-VENECIA 3.485 2.615

SAN ISIDRO-PALMAR 3.135 2.350

SAN ISIDRO-PASO REAL 2.010 1.510

SANISIDRO-BUENOSAIRES 1.510 1.135

SAN ISIDRO-VOLCÁN 1.165 585

SAN ISIDRO-PACUARE 505 0

Respectoalafijacióntarifariaanivelnacionalcorrespondienteal I semestre de 2014 (049-RIT-2014) la empresa Tracopa se encontraba morosa con sus obligaciones tributarias por lo que no procede el ajuste de 0,50% de ese semestre. En cuanto a este punto, es importante mencionar que la empresa presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante contra dicha resolución (049-RIT-2014), el cual se resuelve mediante resolución 150-RIT-2014 para el caso del recurso de revocatoria y nulidad concomitante, y RJD-057-2015 para el caso

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de la apelación en subsidio y la gestión de nulidad; ambas resuelven en el mismo sentido de rechazar los recursos interpuestos en virtud de que la empresa recurrente no recibe el ajuste tarifario al haberse encontrado morosa en sus obligaciones tributarias al momento de realizarse el ajuste tarifario a nivel nacional.

Seguidamente en la fijación tarifaria a nivel nacionalcorrespondiente al II semestre de 2014 (121-RIT-2014) a la empresa le correspondía un ajuste del 3,40% sobre las tarifas vigentes a ese momento, por lo que al ajustar las tarifas base utilizadas en esafijaciónel resultadodeaplicarel3,40%dacomoresultadoelsiguiente cuadro tarifario:

Ruta DescripciónTarifa (colones)

Regular Adulto mayor

605 A SAN ISIDRO DE EL GRAL-CIUDAD NEILYSAN ISIDRO-CIUDAD NEILY 4.485 3.365

SAN ISIDRO-RÍO CLARO 4.200 3.150

SAN ISIDRO-KMTO 37 3.950 2.965

SANISIDRO-PIEDRASBLANCAS 3.900 2.925

SAN ISIDRO-VENECIA 3.605 2.705

SAN ISIDRO-PALMAR 3.240 2.430

SAN ISIDRO-PASO REAL 2.080 1.560

SANISIDRO-BUENOSAIRES 1.560 1.170

SAN ISIDRO-VOLCÁN 1.205 605

SAN ISIDRO-PACUARE 520 0

SegúnlafijacióntarifariaanivelnacionalcorrespondientealI semestre de 2015 (34-RIT-2015) a la empresa le correspondía un ajuste del 1,20% sobre las tarifas vigentes a ese momento, por lo quealajustarlastarifasbaseutilizadasenesafijaciónelresultadode aplicar el 1,20% da como resultado el siguiente cuadro tarifario:

Ruta DescripciónTarifa (colones)

Regular Adulto mayor

605 A SAN ISIDRO DE EL GRAL-CIUDAD NEILYSAN ISIDRO-CIUDAD NEILY 4.540 3.405

SAN ISIDRO-RÍO CLARO 4.250 3.190

SAN ISIDRO-KMTO 37 3.995 2.995

SANISIDRO-PIEDRASBLANCAS 3.945 2.960

SAN ISIDRO-VENECIA 3.650 2.740

SAN ISIDRO-PALMAR 3.280 2.460

SAN ISIDRO-PASO REAL 2.105 1.580

SANISIDRO-BUENOSAIRES 1.580 1.185

SAN ISIDRO-VOLCÁN 1.220 610

SAN ISIDRO-PACUARE 525 0

SegúnlafijacióntarifariaanivelnacionalcorrespondientealII semestre de 2015 (131-RIT-2015) a la empresa le correspondía un ajuste del -3,90% sobre las tarifas vigentes a ese momento, por lo quealajustarlastarifasbaseutilizadasenesafijaciónelresultadode aplicar el -3,90% da como resultado el siguiente cuadro tarifario:

Ruta DescripciónTarifa (colones)

Regular Adulto mayor

605 A SAN ISIDRO DE EL GRAL-CIUDAD NEILYSAN ISIDRO-CIUDAD NEILY 4.365 3.275

SAN ISIDRO-RÍO CLARO 4.085 3.065

SAN ISIDRO-KMTO 37 3.840 2.880

SANISIDRO-PIEDRASBLANCAS 3.790 2.845

Ruta DescripciónTarifa (colones)

Regular Adulto mayor

SAN ISIDRO-VENECIA 3.510 2.635

SAN ISIDRO-PALMAR 3.150 2.365

SAN ISIDRO-PASO REAL 2.025 1.520

SANISIDRO-BUENOSAIRES 1.520 1.140

SAN ISIDRO-VOLCÁN 1.170 585

SAN ISIDRO-PACUARE 505 0

Se recomienda fijar las siguientes tarifas a la ruta 605-A,operadas por la empresa Tracopa según el siguiente detalle, con fundamento en lo arriba señalado:

Ruta DescripciónTarifa (colones)

Regular Adulto mayor

605 A SAN ISIDRO DE EL GRAL-CIUDAD NEILYSAN ISIDRO-CIUDAD NEILY 4.365 3.275

SAN ISIDRO-RÍO CLARO 4.085 3.065

SAN ISIDRO-KMTO 37 3.840 2.880

SANISIDRO-PIEDRASBLANCAS 3.790 2.845

SAN ISIDRO-VENECIA 3.510 2.635

SAN ISIDRO-PALMAR 3.150 2.365

SAN ISIDRO-PASO REAL 2.025 1.520

SANISIDRO-BUENOSAIRES 1.520 1.140

SAN ISIDRO-VOLCÁN 1.170 585

SAN ISIDRO-PACUARE 505 0

II. ConclusionesSe concluye, con base en lo arriba expuesto, lo siguiente:

1. La solicitud de adición y aclaración, enmienda de error material y recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante presentados en contra de la resolución 140-RIT-2013,porlosseñoresTeófiloAlexisGaritaWatsony Andrés Semaan Álvarez en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Transportes Costarricenses Panameños Ltda., desde el punto de vista formal, resultan admisibles por haber sido presentados dentro del término legalmente conferido al efecto por lo que resulta a derecho.

2. La Intendencia de Transporte, analiza la parte dispositiva de la resolución 140-RIT-2013; se observa que la misma es lo suficientementeclarayprecisa,ademásnocontieneomisionesque afecten su razonamiento. Igualmente determina que lo que pretende la empresa Transportes Costarricenses Panameños Ltda.,esmodificarelfondodeloresueltoporlaIntendencia,siendo esto materia de recurso de revocatoria y no de adición y aclaración de una resolución. Por lo anterior, se debe denegar la solicitud de adición con aclaración por el fondo.

3. Acerca de la solicitud de enmienda de error material, concluye la Intendencia que no es posible que por medio de una corrección de error material, se introduzca en la parte considerativa o dispositiva de su resolución algo que no existe,porqueesoequivaldríaamodificarlaoaampliarla.Alser esto lo que pretende la empresa Transportes Costarricenses Panameños Ltda. al indicar que se debe incluir en el ajuste tarifario la ruta 605-A que se tenía en ese momento como morosa con el pago del canon de regulación y al no comprobar esta Intendencia que la resolución 140-RIT-2013 contenga error material alguno, no procede aplicar ese instituto en el caso concreto.

4. Respecto a la nulidad concomitante interpuesta, una vez efectuado el análisis por parte de esta Intendencia, se determina que la resolución 140-RIT-2013, no es una acto administrativo nulo, por cuanto al momento de su dictado esta contiene todos

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los elementos, tanto formales como sustanciales (sujeto, forma,procedimiento,motivo,finycontenido),exigidosporla Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), por lo que no deviene en nula por existir un vicio en el motivo, como lo afirma el representante de la empresa TransportesCostarricenses Panameños Ltda., siendo necesario también rechazar la nulidad interpuesta.

5. Finalmente, en cuanto al recurso de revocatoria interpuesto, se determina que según el oficio 1984-DAF-2013/120565del 21 de octubre de 2013 enviado a esta Intendencia con fecha posterior a la publicación de la resolución recurrida, se observa que a la fecha en la que se realiza el estudio tarifario la empresa se encuentra la día en cuanto a la ruta 605-A en elpagodelcanonderegulación,porloquesedeberectificarlo resuelto en la resolución 140-RIT-2013 y otorgar el ajuste tarifario a la empresa recurrente en la ruta 605-A.(…)”.II.—Conforme con los resultandos y considerandos que

preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es rechazar la solicitud de adición y aclaración, enmienda de error material y la gestión de nulidad, y acoger el recurso de revocatoria, tal y como se dispone. Por tanto:

Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE,RESUELVE:

I.—Acoger la recomendación del informe 1911-IT-2015/112168 del 11 de diciembre de 2015 y rechazar por improcedente la solicitud de adición y aclaración, la enmienda de error material y la nulidad concomitante en contra de la resolución 140-RIT-2013, dictada a las 16:00 horas del 10 de octubre de 2013, presentadas por la empresa Transportes Costarricenses PanameñosLtda,representadaporlosseñoresTeófiloAlexisGaritaWatson y Andrés Semaan Álvarez en su condición de apoderados generalísimos de la citada empresa en contra de la resolución 140-RIT-2013, dictada a las 16:00 horas del 10 de octubre de 2013.

II.—Acoger por el fondo el recurso de revocatoria interpuesto porlacitadaempresayfijarlassiguientestarifas:

Ruta DescripciónTarifa (colones)

Regular Adulto mayor

605 A SAN ISIDRO DE EL GRAL-CIUDAD NEILYSAN ISIDRO-CIUDAD NEILY 4.365 3.275

SAN ISIDRO-RÍO CLARO 4.085 3.065

SAN ISIDRO-KMTO 37 3.840 2.880

SANISIDRO-PIEDRASBLANCAS 3.790 2.845

SAN ISIDRO-VENECIA 3.510 2.635

SAN ISIDRO-PALMAR 3.150 2.365

SAN ISIDRO-PASO REAL 2.025 1.520

SANISIDRO-BUENOSAIRES 1.520 1.140

SAN ISIDRO-VOLCÁN 1.170 585

SAN ISIDRO-PACUARE 505 0

III.—Las tarifas rigen a partir del día siguiente a su publicación enelDiarioOficialLa Gaceta.

Publíquese, notifíquese y comuníquese.Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O.

C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 45799.—(IN2016000105).

Nº 179-RIT-2015.—San José, a las 14:00 horas del 15 de diciembre de 2015.

Conoce el intendente de transporte recurso de revocatoria con apelación en subsidio y solicitud de corrección de error material, interpuesto por la empresa Autotransportes Gijosa Limitada, en contra de la resolución 131-RIT-2015 dictada a las 15:00 horas del 7 de mayo de 2015. Expediente ET-073-2015.

Resultando que:I.—La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los

Servicios Públicos (en adelante Aresep), mediante resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, publicada en el Alcance Digital 174 de La Gaceta N° 214 del 6 de noviembre de 2012, aprueba el “Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas Modalidad Autobús”.

II.—El 30 de junio de 2015 el Intendente de Transporte, mediante oficio924-IT-2015/93964,ordenaeliniciodelprocedimientoparala aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas deautobús, correspondiente al segundo semestre del año 2015.

III.—La IntendenciadeTransporte,medianteoficio926-IT-2015/93966 de fecha 30 de junio de 2015, solicita al Consejo de Transporte Público (CTP), certificación de todas las rutas activasyvigentesautorizadasbajolafiguradelaconcesiónodelpermiso.

IV.—El10dejuliode2015,poroficio1001-IT-2015/95447,laIntendenciadeTransporteemiteel informefinaldelaencuestapara la determinación de precios de los insumos de mantenimiento del modelo extraordinario de autobuses (folios 10 al 27).

V.—LaIntendenciadeTransporte,medianteoficio1178-IT-2015/98867 del 12 de agosto de 2015, emite el informe preliminar de fijación tarifaria de oficio a nivel nacional para el transporteremunerado de personas por autobús (folios 02 al 08).

VI.—El Consejo de Transporte Público (CTP), remite el oficioDE-2015-2558del17deagostode2015elcualcontienelainformación referente a los concesionarios y permisionarios al 7 de agosto de 2015 (folio 590 al 680).

VII.—La convocatoria a audiencia pública se publica en los diarios: La Teja y Diario Extra del 27 de agosto de 2015 (folios 686 al 687) y en La Gaceta N° 166 del 28 de agosto de 2015 (folio 685).

VIII.—La audiencia pública se realiza el 21 de setiembre de 2015, por medio de video-conferencia en el Auditorio de la Aresep en Guachipelín de Escazú, en las sedes de los Tribunales de Justicia de Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago; y en forma presencial en el Salón Parroquial de BribrídeLimón.

IX.—El20deoctubrede2015,pormediodeloficio1518-IT-2015/105865, la Intendencia de Transportes solicita a la Dirección Administrativa Financiera de la Aresep el listado de las empresas concesionarias o permisionarias morosas con el pago del canon de regulación al III trimestre de 2015, para aquellas empresas que en aplicación de la metodología establecida les corresponde un aumento en sus tarifas (folio 758).

X.—La Dirección Administrativa Financiera de la Aresep, medianteoficio1375-DF-2015del21deoctubrede2015, remiteel listado de las empresas concesionarias o permisionarias que se encontraban morosas con el pago del canon de regulación al III trimestre de 2015.

XI.—LaIntendenciadeTransporte,medianteoficio1526-IT-2015/106021 del 21 de octubre de 2015, emite el informe sobre el ajuste extraordinario, el cual corre a folios 762 al 1007.

XII.—El 30 de octubre de 2015, la empresa Autotransportes Gijosa Limitada, representada por el señor Luis Diego Núñez Víquez, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, presenta ante Aresep, recurso de revocatoria con apelación en subsidio y solicitud de corrección de error material contra la resolución 131-RIT-2015, ya que indica que se realizó mal el cálculo del ajuste tarifario para la ruta 410 y 411 (folios 1020-1028).

XIII.—El recurso de revocatoria fue analizado por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe 1910-IT-2015/112155 de 11 de diciembre de 2015, que corre agregado al expediente.

XIV.—Se han cumplido las prescripciones de ley en los plazos y procedimientos.

La Gaceta Nº 3 — Miércoles 6 de enero del 2016 Pág 17

Considerando que:I.—Conviene extraer lo siguiente del oficio 1910-IT-

2015/112155 de 11 de diciembre de 2015, que sirve de base para la presente resolución:

“(…)I. Análisis de la solicitud y del recurso por la formaA) NaturalezaLos recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y

apelación en subsidio, a los que se aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) y sus reformas. En cuanto a la resolución de los mismos, se indica que primero debe resolverse el de revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.

La solicitud de enmienda de error material presentada dentro del recurso se encuentra regulada en el artículo 157 de la Ley 6227, y únicamente opera en los siguientes casos: “En cualquier tiempo podrá laAdministración rectificar los erroresmateriales o de hecho y losaritméticos”.

B)TemporalidadRevisados minuciosamente los autos, se concluye que el acto

recurrido se publica en elAlcance 88 delDiarioOficial LaGacetanúmero 209 del 28 de octubre de 2015. La empresa Autotransportes Gijosa Limitada, presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio el 30 de octubre de 2015, con lo cual se evidencia que dicha actuación se presenta en tiempo ante la Aresep.

La solicitud de corrección puede presentarse en cualquier momento, en el tanto la ley dispone que la administración puede rectificarloserroresmaterialesylosaritméticosencualquiertiempo.

C) LegitimaciónLa empresa Autotransportes Gijosa Limitada, se apersona al

procedimiento como destinataria de los actos, por lo que se encuentra debidamente legitimada para actuar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

C) RepresentaciónEl recurso de revocatoria con apelación en subsidio y la solicitud

de corrección de error material, son incoados por el señor Luis Diego Núñez Víquez, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Autotransportes Gijosa Limitada; representación que se encuentra acreditada en el expediente (folios 1027 y 1028).

II. Análisis de la solicitud y del recurso por el fondoLa Intendencia de Transporte, en razón de que la solicitud de

corrección de error material y el recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteados por la empresa Autotransportes Gijosa Limitada, representada por el señor Luis Diego Núñez Víquez, son presentados en la forma y el tiempo legal establecido para ello, tal y como se indica en el punto anterior, considera que corresponde analizarlos por el fondo.

a. Argumentos del recurrenteLa empresa fundamenta su solicitud de corrección de error

material y su recurso en los siguientes argumentos:Indica que su representada fue acreedora de un incremento de

tarifa mediante la resolución 046-RIT-2014 del 26 de mayo de 2014, publicada el 2 de junio de 2014, con la que se incrementó un 18,98% las tarifas de las rutas 410 y 411. Agrega que con la resolución recurrida se arroja el resultado de ¢ 10,14 colones, por lo que la tarifa resultante debió ser de ¢ 250 colones, no obstante lo que se aplica es un rebajo de ¢50,00 lo cual corresponde a un 19,23%, situación que consideran arbitraria y fuera de proporción, por lo que solicitan se revise la base del cálculo o se expliquen las razones de dicho rebajo.

b. Petitoria“(…)1. Se corra de nueva (sic) cuenta la tarifa para la ruta 410-411,

CONLABASEDECÁLCULOCORRECTA.2. Se emita la resolución que corrija el gravísimo error

evidenciado por este medio.3. Se tramite el presente recurso con la urgencia debida, dadas

las consecuencias nefastas que la misma tiene en contra de los intereses de mi representada y el equilibrio económico de la operación de mi representada.

(…)”

c. Análisis del fondo de la solicitud de corrección de error material

El representante de la empresa Autotransportes Gijosa Limitada, solicita que se corrija el error que considera que se genera al haber tomado una base para el cálculo incorrecta. Sobre lo anterior, la Intendencia de Transporte analiza lo indicado por la empresa solicitante y considera necesario aclarar lo siguiente en cuanto al tema de correcciones de errores materiales:

Setieneclaroquelacorreccióneselactomedianteelcualserectificao enmienda algo que se encuentra defectuoso, esto teniendo en cuenta que en algunas actuaciones procesales se pueden generar errores en la forma, que al no ser de suficiente gravedad no causan una nulidad, sino quesimplemente se corrigen. Se observa de lo anterior, que estos errores son puramente materiales que no afectan cuestiones de fondo. Por lo anterior, no sería posible que esta Intendencia, por medio de una corrección de error material, introduzca en la parte considerativa o dispositiva de su resolución, algoquenoexiste,porqueesoequivaldríaamodificarlaoaampliarla.Estoes lo que se pretende con la solicitud de corrección que realiza la empresa Autotransportes Gijosa Limitada, al indicar que se debe realizar el cálculo de la tarifa para las rutas 410 y 411 utilizando como base la resolución 46-RIT-2014.

Lacorreccióndeerrormaterialnopuedejustificarunamodificacióndel fondo del asunto, sino simplemente un error en la forma de la resolución, porque el error no afecta la voluntad libre y consciente que debe mediar en las actuaciones de la Administración, según lo dispone el artículo 130 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). De esta manera, visto y analizado el caso en particular, así como la resolución que se pretende corregir, se observa que efectivamente lleva razón la recurrente en cuanto a que mediante resolución 046-RIT-2014 del 26 de mayo de 2014, publicada en el la Gaceta 104 del 20 de octubre de 2014, la Intendencia de Transporte resuelve la solicitud de revisión tarifaria individual incoada por la empresa Autotransportes Gijosa Ltda., permisionaria de las rutas 410 y 411 descritas respectivamente como: Heredia-San Roque-San Lorenzo y Heredia-SanJoaquín-SantaMartaExt.SanRoque-Urb.Lasflores;gestiónque se tramitó en el expediente ET-005-2014, no obstante, este tema debe analizarse dentro de un recurso de revocatoria por cuanto requiere en análisis del fondo de la resolución recurrida y de ser el caso puede conllevar a una modificacióndelmismo,locual,comohasidoaclaradoanteriormente,noes materia de corrección de error material, por lo que no procede aplicar ese instituto en el caso concreto.

d. Análisis del fondo de recurso de revocatoriaLa empresa recurrente indica que no es correcto el resultado que

arrojó el cálculo para la tarifa de las rutas 410 y 411, en virtud de que tomando como base la resolución 046-RIT-2015 del 26 de mayo de 2015, el resultado debió ser diferente al otorgado mediante la resolución recurrida. Al respecto de lo anterior, ciertamente la resolución 046-RIT-2014 mencionada supra, resuelve la solicitud de revisión tarifaria individual en la que autoriza el siguiente pliego tarifario para las rutas 410 y 411:

Ruta DescripciónTarifa regular

(¢)

Tarifa adulto mayor

(¢)410 HEREDIA-SAN ROQUE-SAN

LORENZOHEREDIA-SAN LORENZO 260 0

HEREDIA-URB.LASFLORES-PUEBLONUEVO

260 0

HEREDIA-SANROQUEDEBARVA 260 0

HEREDIA-BARVA 260 0

BARVA-SANLORENZO 260 0

SAN ROQUE-SAN LORENZO 260 0

BARVA-SANROQUE 260 0

411 HEREDIA-SAN JOAQUIN-SANTA MARTA EXT SAN ROQUE-URB. LAS FLORESHEREDIA-URB.LASFLORESxSANJOAQUIN

260 0

Pág 18 La Gaceta Nº 3 — Miércoles 6 de enero del 2016

Ruta DescripciónTarifa regular

(¢)

Tarifa adulto mayor

(¢)HEREDIA-SAN ROQUE x SAN JOAQUIN

260 0

HEREDIA-SAN LORENZO x SAN JOAQUIN

260 0

URB.LASFLORES-SANJOAQUIN 260 0

URB.LASFLORES-SANLORENZO 260 0

HEREDIA-SANTA MARTA 260 0

HEREDIA-SAN JOAQUIN 260 0

EXTHEREDIA-BºSANTISIMATRINIDAD

260 0

Ahora bien, la Intendencia de Transporte por medio de la resolución 131-RIT-2015 del 21 de octubre de 2015, resuelve el ajuste tarifario a nivel nacional correspondiente al II semestre de 2015 para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, donde por error se utilizó como base tarifaria para las rutas 410 y 411 las tarifas consignadas en la resolución 044-RIT-2013 del 20 de marzo de 2013; es decir se emplearon como base las siguientes tarifas:

Ruta DescripciónTarifa regular

(¢)

Tarifa adulto mayor

(¢)

410 HEREDIA-SAN ROQUE-SAN LORENZOHEREDIA-SAN LORENZO 220 0HEREDIA-URB.LASFLORES-PUEBLONUEVO 220 0

HEREDIA-SANROQUEDEBARVA 220 0

HEREDIA-BARVA 220 0

BARVA-SANLORENZO 220 0

SAN ROQUE-SAN LORENZO 220 0

BARVA-SANROQUE 220 0

TARIFA MINIMA 180 0

411HEREDIA-SAN JOAQUIN-SANTA MARTA EXT SAN ROQUE-URB. LAS FLORESHEREDIA-URB.LASFLORESxSANJOAQUIN 220 0

HEREDIA-SAN ROQUE x SAN JOAQUIN 220 0

HEREDIA-SAN LORENZO x SAN JOAQUIN 220 0

URB.LASFLORES-SANJOAQUIN 220 0

URB.LASFLORES-SANLORENZO 220 0

HEREDIA-SANTA MARTA 220 0

HEREDIA-SAN JOAQUIN 220 0

Ruta DescripciónTarifa regular

(¢)

Tarifa adulto mayor

(¢)EXTHEREDIA-BºSANTISIMATRINIDAD 220 0

TARIFA MINIMA 165 0

Lo anterior, produce que del cálculo realizado se genere el siguiente resultado:

Ruta DescripciónTarifa regular

(¢)

Tarifa adulto mayor

(¢)410 HEREDIA-SAN ROQUE-SAN LORENZO

HEREDIA-SAN LORENZO 210 0

HEREDIA-URB.LASFLORES-PUEBLONUEVO

210 0

HEREDIA-SANROQUEDEBARVA 210 0

HEREDIA-BARVA 210 0

BARVA-SANLORENZO 210 0

SAN ROQUE-SAN LORENZO 210 0

BARVA-SANROQUE 210 0

TARIFA MINIMA 175 0

411 HEREDIA-SAN JOAQUIN-SANTA MARTA EXT SAN ROQUE-URB. LAS FLORESHEREDIA-URB.LASFLORESxSANJOAQUIN

210 0

HEREDIA-SAN ROQUE x SAN JOAQUIN 210 0

HEREDIA-SAN LORENZO x SAN JOAQUIN

210 0

URB.LASFLORES-SANJOAQUIN 210 0

URB.LASFLORES-SANLORENZO 210 0

HEREDIA-SANTA MARTA 210 0

HEREDIA-SAN JOAQUIN 210 0

EXTHEREDIA-BºSANTISIMATRINIDAD 210 0

TARIFA MINIMA 160 0

Así las cosas, lo procedente es revocar parcialmente la resolución recurrida, únicamente en la parte en la que realiza los cálculos para las rutas 410 y 411 por cuanto se utiliza como pliego base las tarifas consignadas en la resolución 044-RIT-2013 del 20 de marzo de 2013, cuando en realidad debió utilizarse el pliego tarifario determinado en la resolución 046-RIT-014 del 26 de mayo de 2014 para esas mismas rutas. Siendo de esta manera, se debe aplicar la disminución del 3,9%, derivado del ajuste tarifario a nivel nacional correspondiente al II semestre de 2015, sobre el pliego tarifario determinado en la resolución 046-RIT-2014 del 26 de mayo de 2014 para las rutas 410 y 411, según se detalla:

Ruta DescripciónTarifa regular

(¢)Tarifa adulto

mayor (¢)Ajuste

tarifarioVariación absoluta

Tarifa regular

(¢)Tarifa adulto

mayor (¢)

410 HEREDIA-SAN ROQUE-SAN LORENZOHEREDIA-SAN LORENZO 260 0 -3,9% -10 250 0HEREDIA-URB.LASFLORES-PUEBLONUEVO

260 0 -3,9% -10 250 0

HEREDIA-SANROQUEDEBARVA 260 0 -3,9% -10 250 0HEREDIA-BARVA 260 0 -3,9% -10 250 0BARVA-SANLORENZO 260 0 -3,9% -10 250 0

La Gaceta Nº 3 — Miércoles 6 de enero del 2016 Pág 19

III. ConclusionesSe concluye, con base en lo arriba expuesto, lo siguiente:

1. La solicitud de corrección de error material y el recurso de revocatoria interpuestos en contra de la resolución 131-RIT-2015, por el señor Luis Diego Núñez Víquez, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Autotransportes Gijosa Ltda.; desde el punto de vista formal, resultan admisibles por haber sido presentados dentro del término legalmente conferido al efecto, por lo que resultan a derecho.

2 Acerca de la solicitud de corrección de error material, concluye la Intendencia que no es posible que por medio de una corrección de error material, se introduzca en la parte considerativa o dispositiva de su resolución algo que no existe,porqueesoequivaldríaamodificarlaoaampliarla.Alser esto lo que pretende la empresa Autotransportes Gijosa Ltda., al solicitar que se corra nuevamente la tarifa para la ruta 410 y 411 con la base de cálculo correcta, no procede aplicar ese instituto en el caso concreto.

3. Finalmente, en cuanto al recurso de revocatoria interpuesto, se determina que efectivamente en la resolución recurrida se utiliza como pliego base las tarifas consignadas en la resolución 044-RIT-2013 del 20 de marzo de 2013, cuando en realidad debió utilizarse el pliego tarifario determinado en la resolución 046-RIT-2014 del 26 de mayo de 2014 para las rutas 410 y 411; siendo ésta la situación, se debe acoger el recurso de revocatoria y aplicar la disminución del 3,9%, derivado del ajuste tarifario a nivel nacional correspondiente al II semestre de 2015, sobre el pliego tarifario determinado en la resolución 046-RIT-2014 del 26 de mayo de 2014 para las rutas 410 y 411.II.—Conforme con los resultandos y considerandos que

preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es rechazar la solicitud de corrección de error material y admitir el recurso de revocatoria, tal y como se dispone. Por tanto:

Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:I.—Acoger el informe 1910-IT-2015/112155 de 11 de

diciembre de 2015, rechazar la solicitud de corrección de error material y admitir el recurso de revocatoria presentado contra la resolución 131-RIT-2015 del 21 de octubre de 2015.

II.—Modificarenloconducentelaresolución131-RIT-2015dictada por la Intendencia de Transporte del 21 de octubre de 2015 a efectos de corregir del pliego tarifario de las rutas 410 y 411, quedando las tarifas como se indica a continuación:

Ruta DescripciónTarifa regular

(¢)

Tarifa adulto mayor

(¢)410 HEREDIA-SAN ROQUE-SAN

LORENZOHEREDIA-SAN LORENZO 250 0

HEREDIA-URB.LASFLORES-PUEBLONUEVO

250 0

HEREDIA-SANROQUEDEBARVA 250 0

HEREDIA-BARVA 250 0

BARVA-SANLORENZO 250 0

SAN ROQUE-SAN LORENZO 250 0

BARVA-SANROQUE 250 0

411 HEREDIA-SAN JOAQUIN-SANTA MARTA EXT SAN ROQUE-URB. LAS FLORESHEREDIA-URB.LASFLORESxSANJOAQUIN

250 0

HEREDIA-SAN ROQUE x SAN JOAQUIN

250 0

HEREDIA-SAN LORENZO x SAN JOAQUIN

250 0

URB.LASFLORES-SANJOAQUIN 250 0

URB.LASFLORES-SANLORENZO 250 0

HEREDIA-SANTA MARTA 250 0

HEREDIA-SAN JOAQUIN 250 0

EXTHEREDIA-BºSANTISIMATRINIDAD

250 0

III.—Las tarifas rigen a partir del día siguiente a su publicación enelDiarioOficialLa Gaceta.

Publíquese, notifíquese y comuníquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de transporte.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 45802.—(IN2016000108).

Ruta DescripciónTarifa regular

(¢)Tarifa adulto

mayor (¢)Ajuste

tarifarioVariación absoluta

Tarifa regular

(¢)Tarifa adulto

mayor (¢)

SAN ROQUE-SAN LORENZO 260 0 -3,9% -10 250 0BARVA-SANROQUE 260 0 -3,9% -10 250 0

411 HEREDIA-SAN JOAQUIN-SANTA MARTA EXT SAN ROQUE-URB. LAS FLORESHEREDIA-URB.LASFLORESxSANJOAQUIN

260 0 -3,9% -10 250 0

HEREDIA-SAN ROQUE x SAN JOAQUIN

260 0 -3,9% -10 250 0

HEREDIA-SAN LORENZO x SAN JOAQUIN

260 0 -3,9% -10 250 0

URB.LASFLORES-SANJOAQUIN 260 0 -3,9% -10 250 0URB.LASFLORES-SANLORENZO 260 0 -3,9% -10 250 0HEREDIA-SANTA MARTA 260 0 -3,9% -10 250 0HEREDIA-SAN JOAQUIN 260 0 -3,9% -10 250 0EXTHEREDIA-BºSANTISIMATRINIDAD

260 0 -3,9% -10 250 0

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SUPERINTENDIDENCIA DE TELECOMUNICACIONESINFORMA

CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓNLa Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que

la Junta Administrativa de Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC) y laempresaTelevisoradeCostaRicaSociedadAnónimahanfirmadoun contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON propiedad de JASEC y Cabletica, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente J0053-STT-INT-02359-2015 disponible en las oficinas de la SUTELubicadasenelOficentroMultipark,EdificioTapantí,Escazú,SanJosé, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 14 de diciembre del 2015.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 1663-15.—Solicitud N° 45803.—(IN2016000117).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANAEl Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en sesión

ordinaria N° 191, celebrada el 1° de diciembre del 2015, acordó:Acuerdo N° 6: en firme por unanimidad: que se autorice

a la administración municipal aplicar un descuento del 6.00% equivalentealatasabásicapasivadelBancoCentraldeCostaRica,por pronto pago a los contribuyentes de bienes inmuebles, quienes cancelen todo el año 2016, en el primer trimestre del 2016.

Santa Ana, 3 de diciembre del 2015.—Lic. Jorge Fallas Moreno, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2015086689).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓNDe acuerdo al oficio MLU-SM-758-2015 con fecha 11

de diciembre del 2015 de la señora Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal, me permito transcribir el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria Nº 435, celebrada el jueves 10 de diciembre del 2015, que dice:

INCENTIVO DE DESCUENTO POR PAGO ADELANTADODEL AÑO 2016 EN UN SOLO PAGO DEL IMPUESTO

SOBREBIENESINMUEBLESLa Municipalidad de La Unión establece el descuento por

incentivoparaelpagodelImpuestosobreBienesInmueblesanual,el cual será aplicado únicamente durante el primer trimestre del año en curso, para todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago en efectivo todo el año o por medio de tarjeta de crédito ydébito,chequecertificado,depósitootransferenciasalascuentasbancarias de la Municipalidad, según el siguiente detalle:

1. Enero: Se aplicará un descuento en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Ricaestablecida para la última semana del mes de diciembre del año en curso.

2. Febrero: Se aplicará el equivalente al 65% de la tasa básica pasivadelBancoCentral.

3. Marzo: Se aplicará el equivalente al 35% de la tasa básica pasivadelBancoCentral.Este incentivo por descuento se aplicará a partir del día 04 de

enero hasta el 31 de marzo inclusive del año en curso.De conformidad con los artículos 25 de la Ley Nº 7509 de 09

de mayo de 1995 reformada por la Ley Nº 7729 del 01 de enero de 1998; 37 de su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 27601-H y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Rige a partir del mes de enero del año 2016.Lic. Alfredo Garita Garita, Coordinador Cobro Administrativo.—1

vez.—(IN2015086952).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIAAcuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 452-2015 del 02 de

noviembredel2015,enelartículoIV.SegúnoficioSCM-2228-2015del 06 de noviembre del 2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Hermanos García Hernández (Jorge, Zeneida, Guido, Roberto), ellos solicitantraspasarestederechoeincluirbeneficiarios,indicándoseasí:Arrendatario: Guido Eduardo García Hernández, cédula Nº 01-0266-

0121.Beneficiarios: ZobeidaRamírezRuiz,cédulaNº02-0209-0504. Roberto García Hernández, cédula Nº 04-104-0855. Soleida García Hernández, cédula Nº 04-0073-0212.

Lote Nº 11 bloque N, medida 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud 2271, recibo no indica, inscrito en folio 19 libro 2, el cual fue adquirido el día 29 de julio de 1987.Datos confirmados segúnconstancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 07 de agosto del 2015. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone alaoficinadeasesoríajurídicadelaMunicipalidaddeHeredia,afinde hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

AdrianaBonillaSequeira,AdministradoradeCementerios.—1vez.—(IN2015086910).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 452-2015 del 02 de noviembre del 2015, en el artículo IV. Según oficio SCM-2228-2015 del 06 de noviembre del 2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Segura Rodríguez Alejandrina, fallecida el 08 de febrero de 1978, una nieta (hija del único hijo de Alejandrina), solicita traspasar este derechoeincluirbeneficiarios,indicándoseasí:Arrendataria: Olga Marta Segura Sancho, cédula Nº 09-0021-0853.Beneficiario:GeorginaMayelaSeguraSancho,cédulaNº04-0162-0728.

Lote Nº 48 bloque B, medida 3 metros cuadrados, para 2nichos, solicitud 236, recibo 72, inscrito en folio 9 libro 1, el cual fueadquiridoeldía02desetiembrede1925.Datosconfirmadossegún constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 04 de agosto del 2015. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para queseapersonealaoficinadeasesoríajurídicadelaMunicipalidadde Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario seinscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

AdrianaBonillaSequeira,AdministradoradeCementerios.—1vez.—(IN2015086970).

MUNICIPALIDAD DE BELÉNLaMunicipalidad deBelén comunica a los propietarios de las

siguientesfincasqueseencuentranubicadasenelcantóndeBelén,queacogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Allison Rolando Castillo Alvarado, cedula residencia 160400001729.

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de lapresentenotificaciónprocederemosde conformidadcon lasfacultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de BienesInmuebles,seleinformaquelamunicipalidadprocederáenun plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo al presupuesto establecido equivale a un monto de: Allison RolandoCastilloAlvaradofinca75523,¢69.674,33.

Belén, 15 de diciembre del 2015.—Área de ServiciosPúblicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 030685.—Solicitud N° 45622.—(IN2015086756).

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MUNICIPALIDAD DE LIBERIADEPARTAMENTO DE SERVICIOS JURÍDICOS

PROCESO DE EXPROPIACIÓN DE LAS FINCASN° 133635-000 CON PLANO CATASTROG-0874871-2003 Y FINCA N° 160663-000

CON PLANO G-1091090-2006La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106,

domiciliada en Liberia, Guanacaste, costado este de la Antigua Comandancia, a través del Departamento de Servicios Jurídicos, procede a comunicar que las Fincas N° 133635-000 con plano catastro G-0874871-2003 y Finca N° 160663-000 con plano G-1091090-2006, son objeto de expropiación por parte de la Municipalidad de Liberia y que existe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, declarándolas de interés público, según acuerdo que se trascribe:

Transcribo acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo cuarto, capítulo cuarto de la Sesión Ordinaria No.07-2013, celebrada el 18 de Febrero de 2013, que dice:

ACUERDOEl Concejo Municipal de Liberia, acuerda:De acuerdo al informe técnico presentado por el ingeniero

Renan Zamora Álvarez sobre construcción de zanja de parte de la MunicipalidaddeLiberiaenpropiedadprivadaenelBarrioElCapulín,se acuerda declarar de interés público la propiedad indicada en dicho informe y que la administración proceda con el trámite administrativo correspondiente.

Definitivamenteaprobadopor7votospositivosdelosregidoresEliécer Robles, Dennis Baltodano, Álvaro Rosales, Elena Sotela,EugenioRomán,MarioBaldiocedayMayelaGarcía.

Liberia, 15 de diciembre de 2015.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015086660).

AVISOSCONVOCATORIAS

FUNDACIÓN AMIGOS DE LA ISLA DEL COCOSe convoca a los Patrocinadores de la Fundación Amigos de

la Isla del Coco, a la reunión ordinaria de la Asamblea General de Patrocinadores, a realizarse a las 16:00 horas del 25 de enero del 2016, en la sala Enrique Uribe de Grupo Cuestamoras, ubicada en Forum 1, EdificioK, primer piso.Deno estar presente el quórumestatutario,se iniciará la asamblea con los patrocinadores presentes, 45 minutos después de la hora convocada. Asuntos a tratar Informe del presidente, Informe administrativo y financiero, elección de directores, asuntosvarios de los señores patrocinadores. Carlos Manuel Uribe Sáenz, Presidente. María Virginia Cajiao Jiménez, Secretaria.—San José, 4 de enero del 2016.—Alejandra Villalobos Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2016000112).

CONDOMINIO MENORCAWilson Chaves Quesada, cédula 109750950 en la condición de

representante legal, convoca a todos los accionistas del Condominio Menorca, cédula 3-109-187994 a asamblea general ordinaria el día sábado 13 de febrero 2016, 1:00 p.m. primera convocatoria, 2:00 p.m. segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes y/o con sus representantes. Lugar: Condominio Menorca, casa N° 4 Agenda: 1- Informe de administración 2- Propuesta y aprobación de presupuesto2016.3-Definicióneimplementacióndemultas.4-Trabajosde mejoras para el condominio. 5- Vandalismo realizado por Carmen Li en arbustos del Condominio. 6- Informe sobre queja externada por Iris Arias relacionada con sector colindante con Condominio Corobicí del Oeste.—San José, 04 de enero del 2016.—Wilson Chaves Quesada, Representante Legal.—1 vez.—(IN2016000113).

PUERTO PEDREGOSA SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a todos los accionistas de la compañía Puerto

Pedregosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191269 a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social en la ciudad de San José, Santa Ana, Centro Empresarial

FórumUno,edificioC,oficinaunoCuno,enprimeraconvocatoriaalas 9:30 a. m, horas del 25 de enero de 2016 o, en caso de que no se alcanzara el quórum de ley y la asamblea no se pueda llevar a cabo en primera convocatoria, se celebrará a las 10:30 horas del mismo día, en el mismolugar;conelfindedeliberarydecidirsobrelostemasincluidosen la siguiente Agenda: a. Otorgamiento de Poder Especial Judicial, b. Cualquier otro asunto de interés discutido durante la asamblea.—Curtis James Sparrow, Presidente.—1 vez.—(IN2016000121).

CENTRO MÉDICO LAIN SOCIEDAD ANÓNIMACentro Médico Lain Sociedad Anónima, convoca a sus socios

a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en Cartago, el día 28 de enero del 2016, en su domicilio social, sito en Cartago, La Unión, San Diego, Centro Comercial Terramall, local C trescientos, contiguo a Tiendas Aliss, tercer piso, la primera convocatoria a las diezhorasylasegundaalasoncehoras.Comoordendeldíafigura:a)Nombramientodejuntadirectiva,b)Cambiodedomiciliofiscal,yc) Cualquier otro tema que los socios juzguen conveniente.—Graciela Tor Cavalieri, Presidenta.—1 vez.—(IN2016000143).

AVISOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Made in Austria S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil doscientos cincuenta y siete, enlacualsemodificanlascláusulasquintaysextadelpactosocial,en razón de su disminución. Escritura otorgada a las quince horas del catorce de diciembre del dos mil quince.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—(IN2015086439).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZOEl Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana

CastroCarazo,informaquesehaextraviadoelTítulodeBachilleratoen Derecho registrado en el control de emisiones de título tomo 03, folio 211, asiento 20812 con fecha de 15 junio del 2013, a nombre de Noelia María Altamirano Castillo, cédula Nº 604010126, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2015086936).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

NOTROM PIEDRA S. A.El suscrito Morton (nombre) Stein (apellido), cédula de

residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero nueve cuatro cero tres dos cero, apoderado generalísimo sin límite de suma de Notrom Piedra S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil doscientos diecinueve, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de actas consejo de administración, asamblea de socios y registro de accionistas.—San José, diez de diciembre del dos mil quince.— Morton Stein, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015086550).

CAWADAPA G V SOCIEDAD ANÓNIMAEl suscrito Gustavo Polini Castro, cédula de identidad número:

1-0941-0798, presidente y representante legal de la sociedad Cawadapa G V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-488195, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de actas de asambleas generales de socios de esta empresa fue extraviado, se realiza el trámite legal para reponerlo. Se emplaza por el término de ley, a partir de la publicación de este aviso acualquierinteresadoafindeoírobjeciones,eneldomiciliodelasociedad. Es todo.—San José, 02 de diciembre del 2015.—Gustavo Polini Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2015086557).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICAEl Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica,

que la junta directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada Ley, acordó en su sesión 28-2015, celebrada el 23 de noviembre de 2015, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

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N° Nombre Cédula001554 Mora Muñoz Eddie 302400648001599 Pérez Sánchez Leonardo 105040253001940 Steiner Carvajal Eduardo 302520433002008 Obando Fallas Franklin 601640443002357 Rojas Delgado Kenneth 104181213002603 PiedraGutiérrezBernardo 105610757002669 Chavarría Prieto Jorge 106130732002761 Guzmán Rojas William José 302380180002902 BrenesMarchenaMiguel 502180174003456 Quintero Cáceres José Antonio 601020676004493 Salazar Castillo Jorge Alexis 108560238004782 Cubero Moya José Alberto 108320438005947 Sterloff Umaña Federico 110010261006554 Castro Chaves Katia Melissa 206180575007267 Ramírez Soto José Alberto 113680392007379 Villavicencio Serrano Daniel 112970821007885 Hidalgo Sánchez Stephanie María 112060882007927 Molina Araya Marco Esteban 2068607570AF498 Obando Cárdenas Jairol 5030308240AF505 BarrantesVargasWilliam 205720779

Así mismo informa que el colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.

San José, 14 de diciembre de 2015.— Por junta directiva.—Ing. Agr. Óscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing. For. María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—(IN2015086661).

Antemí,SandraArrietaSánchez,notariapública,conoficinaen la ciudad de Aserrí, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Protección Automotriz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco, nombramiento de Vicepresidenta: Karla Monge Sánchez, mayor, divorciada, cédula uno-ochocientos cincuenta y dos-setecientos noventa y ocho, enfermera, vecinadeAserríBarrioLasMercedesde laSodaLasDelicias trescientos metros sur casa color vino, portones vino Familia Monge Sánchez, Tesorero: Rodrigo Garita Prendas, mayor, casadounavez,auditor,vecinodeBelénderollosdelmontecienmetros oeste y doscientos metros sur casa color crema, se nombra fiscalRudyLeal Jaén,mayor, cédula seis-ciento cuarenta y uno-trescientos noventa y cinco, casado una vez, Gerente de Compras, vecino de Tres Ríos Urbanización Villa de Ayarco casa V doce, aumento capital social: setenta y cuatro millones novecientos mil colones, representados por ciento cincuenta acciones comunes y nominativas, de quinientos mil colones cada una, debidamente firmadaspor el presidentey el tesorerode la sociedad,domiciliosocial: provincia San José, cantón central, distrito La Uruca, de la Agencia KÍA cincuenta metros al norte, bodega mano derecha color gris.—Aserrí, 16 de diciembre del 2015.—Licda. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015086676).

CORPORACIÓN RAYOS DE LUZ COSTARRICENSE S. A.Corporación Rayos de Luz Costarricense S. A., con cédula

de persona jurídica número: tres- ciento uno- trescientos mil ciento cuarenta, por extravío gestiona la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios y Junta Directiva, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaría Pública de la licenciada Gabriela Garita Navarro, sita, cincuenta metros al norte del costado sureste de la Corte Suprema deJusticia,BufeteBeirute&Asociados,dentrodeltérminodeochodías hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Idalie Bogantes Porras, Presidenta.—1vez.—(IN2015086683).

FÁBRICADECANDELASUNANUEVALUZS.A.Fábrica de Candelas Una Nueva Luz S. A., con cédula de

persona jurídica número: tres-ciento uno- trescientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y siete, por extravío gestiona la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas y Junta Directiva, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría pública de la licenciada Gabriela Garita Navarro, sita, cincuenta metros al norte del costado sureste de la Corte Suprema de Justicia, Bufete Beirute &Asociados, dentrodeltérminodeochodías.—IdalieBogantesPorras,Presidenta.—1vez.—(IN2015086686).

VELERÍA LOS FAROLES S. A.Velería Los Faroles S.A., con cédula de persona jurídica

número: tres- ciento uno-trescientos veintidós mil doscientos, por extravío gestiona la reposición del siguiente libro: Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaría Pública de la licenciada Gabriela Garita Navarro, sita, cincuenta metros al norte del costado sureste de la Corte Suprema de Justicia, Bufete Beirute &Asociados, dentrodel término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Francella Morera Bogantes,Presidenta.—1vez.—(IN2015086688).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICAEl Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica

que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria Nº 2015-12-16, del 16 de diciembre del 2015, aprobó: En virtud del aumento en el costo que genera el proceso de elaboración de los dictámenes de licencia digital, se aplica un nuevo incremento en el precio, para el médico de cuatro mil quinientos colones (¢4.500,00) y en consecuencia en el monto que los médicos cobran a los pacientes por la confección del mismo es de veinte mil colones (¢20.000,00).—Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015086908).

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, tiene el honor de invitar al Cuerpo Médico Nacional a lasesiónsolemnequeserealizaráconelfindecelebrareltraspasode poderes de los nuevos miembros que integrarán la Junta de Gobierno, el día viernes 29 de enero del 2016, a las 07:00 p. m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Posteriormente se realizará baile y cena.—Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Juan José Solís Vargas, Secretario.—1 vez.—(IN2015086909).

PUBLICACION DE TERCERA VEZEnminotaríasemodificólacláusulasegundadelpactosocial

de Enfi de Tamarindo S. A., mediante escritura pública número 72-5 de las 12:00 horas del 04 de diciembre del 2015.—Lic. Dennis Pineda Soto, Notario.—(IN2015086090).

QuelanotariaMarianellaMoraBarrantes,enescrituranúmero102 otorgada a las 12:00 horas del 12 de diciembre del 2015, se aumenta capital de la sociedad denominada Plantation Teck Dos Mil Trece S. A.—San José 15 de diciembre del 2015.—Lic. Marianella MoraBarrantes,Notaria.—(IN2015086539). 2v.1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZArmadillo Diseño y BTL S. A., protocoliza acta número 1 de

laasambleaextraordinariadeaccionistas,dondeseacuerdamodificarcláusula “Quinta” al pacto social: relativa a la representación. Todo mediante escritura otorgada en San José, a las 10:30 del 08 de diciembre del 2015, ante la notaria pública: Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—(IN2015085558).

Aprender Haciendo Costa Rica S. A. protocoliza acta número tres de la asamblea general de accionistas, donde se acuerda modificar lacláusula“Primera”delpactoconstitutivoreferentealdomicilio y se designa nuevo tesorero de la junta directiva. Todo mediante la escritura 223-3 otorgada en San José, a las 12:00 del 08 de diciembre del 2015, ante notaria pública: Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—(IN2015085559).

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Mediante la escritura Nº 135 de esta notaría, otorgada a las 12:15 horas del 05 de diciembre del año en curso se constituyó la sociedad anónima West Place View (Vista al Lado Oeste) S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Luis Alberto Aguilar Castro. Notario Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas.—San José, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015085564).

Por escritura otorgada en mi notaría, número ciento sesenta del tomo dos, a las veinte horas del nueve de diciembre del dos mil quince, protocolicé el acta número dos de la sociedad denominada K Y C Lotus S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos seis mil ochocientos veinticuatro, se modifica lacláusula segunda: domicilio social, la cláusula sexta: administración y se nombra gerente y subgerente. Notaría pública: Elizabeth Chan Chan.—San José, diez de diciembre del dos mil quince.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—(IN2015085565).

Ante esta notaría, a las nueve horas del primero de diciembre del año dos mil quince, Wilmar Rodríguez Alfaro, en su condición de apoderado generalísimo y los respectivos accionistas de la sociedad Constructora Sueños Reales R & V Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos uno, acuerdan la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de junta directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(IN2015085670).

Por escritura número ciento veintidós-once, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las quince horas del día nueve de diciembre del año dos mil quince, se disuelve y liquida la sociedad Leonidas Worldwide Holdings S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015085671).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de diciembre del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Automotores Terracinos de San Pedro Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas y se realiza nuevos nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, ocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Juan Luis Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015085677).

Creaciones Bemagsín S. A.,modifica los siguientes estatutosde la convención: Segunda modifica el domicilio y sétima en elsentido que la junta directiva será de cuatro miembros, el presidente y vicepresidente tendrán poder generalísimo sin límite de suma. Presidenta y secretaria.—Bagaces, primero de abril del dos mil quince.—Lic.Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2015085678).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Oraseco Sociedad Anónima, por la cual, entre otros, se reforma la cláusula cuarta de los Estatutos sobre la administración.—San José, nueve de diciembre del dos mil quince.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015085679).

Ante esta notaría, al ser las trece horas treinta minutos del día diecisiete de octubre, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad S.T.T. Group de CR S. A. “actanúmeroveinte”enlaqueseprocedeamodificarlacláusulaquinta del capital social del pacto constitutivo, por lo que solicita al registro se inscriba dichamodificación de conformidad con lanormativa del registro.—San José siete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Alonso Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015085684).

Por escritura número noventa y seis-seis, de las once horas del diezdediciembrededosmilquince,demiprotocolo,semodificanla cláusulas segunda, “del domicilio”, sexta, “de la administración y representación” y novena “sesiones de la junta directiva” de la sociedad Seguros Bolívar Aseguradora Mixta S. A., cédula jurídica número 3-101-609202. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil quince.—Licda. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2015085706).

Por escritura número 197-16, del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada a las 11:30 horas del 10 de diciembre del 2016, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Administraciones San Rafael Ltda., mediante los cuales se reformaron la cláusula segunda del pacto social, se revoca el poder generalísimo y se revoca y nombra el gerente. Carné Nº 6445.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015085708).

Protocolización de acuerdos de la sociedad denominada Esterimedi S. A.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Ferdinand Von Herold, Notario.—1 vez.—(IN2015085710).

Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las catorce horas del día diez de diciembre del año dos mil quince, se constituyó la sociedad de esta plaza Soluciones Técnicas Joka Sociedad Anónima.—Cartago, a las quince horas del diez de diciembre del dos mil quince.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2015085721).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Espacios Solidarios de Curridabat Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil cincuenta y cinco, en lacualsemodificalacláusuladeldomicilio.Escrituraotorgadaalasdieciséis horas del diez de diciembre del dos mil quince.—Lic. Ana SáenzBeirute,Notaria.—1vez.—(IN2015085722).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diez de diciembre de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consulab Veterinaria Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil novecientos sesenta y ocho,enlacualsemodificalacláusulaquintadelcapital.Estodo.—San José, diez de diciembre del dos mil quince.—Lic. Mauricio BonillaRobert,Notario.—1vez.—(IN2015085723).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de diciembre de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Auto Mascotas Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil doscientos sesenta y seis, en la cual semodifica la cláusula segunda referente al domicilio social.Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil quince.—Lic. MauricioBonillaRobert,Notario.—1vez.—(IN2015085724).

Por escritura noventa, otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del día once de diciembre del dos mil quince de conformidad con la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil quince, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y siete, para que se lea de la siguiente manera: “La sociedad será administrada por un Consejo de Administración o Junta Directiva compuesta por tres miembros, socios o no, y quienes se denominarán presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero, de la junta directiva de la empresa quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y podrán actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el Artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y además podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Durarán en su cargo por todo el plazo social.—San José, once de diciembre del dosmil quince.—Lic. Heilin Ramírez Barquero,Notaria.—1 vez.—(IN2015085727).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 9:00 horas del 9 de diciembre del 2015, semodificó la cláusula primera delos estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cinco Mil Trescientos Nueve S.R.L., cédula jurídica número 3-102-705309.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Alejandro MatamorosBolaños,Notario.—1vez.—(IN2015085735).

Pág 24 La Gaceta Nº 3 — Miércoles 6 de enero del 2016

Por escritura otorgada ante este notario público el día 11 de diciembre del año 2015, a las 9:00 horas, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de, Porvenir Uncia E y A S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-388288, donde semodifican las clausulas segunda, terceray vigésimo segunda del pacto constitutivo.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015085737).

Por escritura número cuarenta-cuatro, otorgada ante los notariospúblicos,MónicaAriasMadrigalySoledadBustosChaves,a las trece horas treinta minutos del día cuatro de diciembre de dos mil quince, se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad Banco CMB (Costa Rica) S. A., cédula tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y nueve.—San José, cuatro de diciembre del dos mil quince.—Licda. Soledad BustosChaves,Notario.—1vez.—(IN2015085738).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Alamo de Costa Rica S. A., en la cual reforman cláusulas quinta de capital, sexta de administración, administración y nombramiento de nuevos directivos. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil quince.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2015085755).

Se disuelve la entidad denominada, Santiago Nueva Era Sociedad Anónima. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a las12.00horasdel10dediciembredel2015.—Lic.CarlosBarrantesMéndez, Notario.—1 vez.—(IN2015085757).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 07 de diciembre del 2015 protocolicé acta de la empresa Lighthouse Alfashee S. A., mediante la cual semodifica clausula sétima delos estatutos sociales, renuncia, presidente y vicepresidente y se nombra nuevo presidente.—Escazú, 7 de diciembre del 2015.—Licda. Marlene Bustamante Hernández Notaria.—1 vez.—(IN2015085759).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Vistas de Oreamuno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la administración del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Édgar Odio Rohrmoser, a las quince horas del nueve de diciembre de dos mil quince.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015085763).

Mediante escritura pública número 162-1 de las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de CR Viajes Online S.R.L., cédula jurídica 3-102-680967, en la que se acuerda transformar cláusula segunda del pacto constitutivo: El plazo social será el comprendido entre el 21 de abril del 2014 al 23 de diciembre del 2015, ambas fechas inclusive.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015085764).

Mediante escritura pública número 38-1 de las 10 horas del 4 de diciembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chicamocha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370298, en la que se acuerda transformar cláusula segunda del pacto constitutivo: Del Domicilio: Su domicilio social estará en San José, Sabana Norte, del ICE cien metros al oeste, cuatrocientos metros al norte y cien metros al oeste, casa esquinera color blanco mano derecha, pudiendo establecer agencias y sucursales fuera y dentro del país.—Lic. Raúl Acosta Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015085766).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Smart Group INC Sociedad Anónima. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 5 de diciembre del 2015.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos.—1 vez.—(IN2015085773).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías de esta plaza, Personal Care C A. Sociedad Anónima, en que se reforma su cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015085779).

Ante mí, la empresa Transportes Elizabeth y Rita S. A. cédula de persona jurídica N° 3-101-207731, mediante asamblea extraordinaria de socios, celebrada al ser las dieciséis horas del 7 de diciembre del dos mil 2015, se aceptaron la renuncia del presidente y tesorero, se realizaron nuevos nombramientos y se reformó la cláusula quinta aumentándose el capital social.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015085780).

Auto Repuestos Sarapiquí S. A., modifica estatutos.—Sarapiquí, Heredia, cinco de diciembre del dos mil quince.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—(IN2015085860).

En esta notaría se constituyó sociedad anónima por medio del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta uno-J conforme al artículo segundo, siendo su domicilio presidente Jorge Arturo Vargas Acuña.—Nueve horas del cinco de diciembre del año dos mil quince.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015085863).

Ante esta notaría, otorgada a las once horas del once de noviembre del dos mil quince, se reforma la cláusula sétima de la representación, de la sociedad Brisa Anubis Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil doscientos cuarenta y siete.—San José, quince horas del nueve de diciembre del dos mil quince.—Licda. Wendy BustamanteMorales,Notaria.—1vez.—(IN2015085867).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones A.B. Gorlitz Sociedad Anónima, según la cual acuerda disolver la compañía.—San José, ocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2015085872).

Casa Milenio de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos seis, nombra un nuevo presidente, tesorero, secretario por el resto del plazo social y reforma la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015085875).

Vista Los Sueños R A R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta, nombra un nuevo presidente, por el resto delplazoymodificasudomiciliosocialylarepresentaciónjudicialyextrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015085876).

FE DE ERRATASAVISOS

El suscrito notario público hace constar que mediante aviso presentado para publicación, cancelado el día ocho de diciembre de dos mil quince, y al cual se le asignó el número de documento D-dos cero uno cinco cero ocho cuatro ocho ocho siete, se ordenó la publicación correspondiente a la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autopistas del Valle Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil setenta y seis. Por este medio, se corrige la fecha de protocolización del acta de dicha asamblea, siendo que esta escritura pública es del día tres de diciembre del dos mil quince, y no como por error se indicó en el aviso descrito. Es todo.—San José, veintidós de diciembre de dos mil quince.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2016000035).