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TRABAJADORES DEPENDIENTES. CÓMPUTO DE LAS PERCEPCIONES POR CONSUMOS EFECTUADOS EN EL EXTERIOR Y POR COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA GASTOS DE TURISMO Y VIAJES O PARA AHORRO. PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE LAS PERCEPCIONES. SIRADIG EN LA PRESENTE ACTUALIZACIÓN DESCRIBIREMOS CÓMO DEBEN PROCEDER LOS TRA- BAJADORES DEPENDIENTES PARA RECUPERAR LAS PERCEPCIONES POR COMPRAS EN EL EXTERIOR O ADQUISICIÓN DE MONEDA EXTRANJERA, CUANDO REVISTAN O NO LA CON- DICIÓN DE SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y/O SOBRE LOS BIENES PERSONALES. PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN: Laboral | Remuneraciones: Retenciones de 4 a categoría José Luis Sirena Colección Práctica A NEXO DE A CTUALIZACIÓN - E NERO 2015 A CTUALIZACIÓN A NTERIOR : S EPTIEMBRE 2014

Laboral Remuneraciones: Retenciones de 4 categoría...Contribuyentes que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones por compras con tarjetas en el exterior (RG 3450)

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TRABAJADORES DEPENDIENTES. CÓMPUTO DE LAS PERCEPCIONES POR

CONSUMOS EFECTUADOS EN EL EXTERIORY POR COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA

PARA GASTOS DE TURISMO Y VIAJESO PARA AHORRO. PROCEDIMIENTO PARALA DEVOLUCIÓN DE LAS PERCEPCIONES.

SIRADIG

EN LA PRESENTE ACTUALIZACIÓN DESCRIBIREMOS CÓMO DEBEN PROCEDER LOS TRA-

BAJADORES DEPENDIENTES PARA RECUPERAR LAS PERCEPCIONES POR COMPRAS EN EL

EXTERIOR O ADQUISICIÓN DE MONEDA EXTRANJERA, CUANDO REVISTAN O NO LA CON-

DICIÓN DE SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y/O SOBRE LOS BIENES

PERSONALES.

PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

L a b o ra l | Remunerac iones : Retenc iones de 4 a categor ía

José Luis Sirena

Colecc ión Prác t ica

A N E X O D E AC T U A L I Z A C I Ó N - E N E R O 2 0 1 5AC T U A L I Z A C I Ó N A N T E R I O R : S E P T I E M B R E 2014

José Luis Sirena Página | 1

AL LEER LA PÁGINA 43, TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:

Regímenes de percepción

La AFIP, a través de las RG 3378 y 3379, luego reemplazadas por la RG 3450, estableció un

régimen de percepción de impuesto a las ganancias (primero fue de un 15%, luego del

20% y actualmente del 35%), que podrá ser computado a cuenta del impuesto a las ga-

nancias y/o bienes personales, según la condición del beneficiario, sobre las siguientes o-

peraciones:

❚ De adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en e-

fectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen me-

diante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra.

❚ Por las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra mo-

dalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de Internet-

en moneda extranjera. Estarán alcanzadas las transacciones realizadas por el titular de la

tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones.

❚ Por la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes

y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

❚ Por las obtenciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía

acuática, de pasajeros con destino fuera de la Argentina.

❚ Por las compras de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- para gastos de tu-

rismo y viajes, con validación fiscal. Asimismo, resultan incluidas las transferencias al exte-

rior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal.

Cómputo de acuerdo a la condición del contribuyente:

❚ Sujetos adheridos al Monotributo y que no resultan responsables del Impuesto a las

Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

❚ Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

El régimen de percepción dispuesto por la AFIP es aplicable a las operaciones en mone-

da extranjera efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito

y/o a través de portales o sitios virtuales como así también a las operaciones de adquisi-

ción de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del

país y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por

vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.

El alcance de la percepción comprende la adquisición de moneda extranjera -billetes o

cheques de viajero- y a las transferencias al exterior, ambas por turismo y viajes sujetas a

validación fiscal.

Asimismo, a través de la RG 3583, la AFIP estableció un régimen de percepción del 20%

que es aplicable sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas

por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pau-

tas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la

República Argentina (BCRA).

Laboral | Remuneraciones: Retenciones de 4a categoría

Anexo de Actualización - Enero 2015Página | 2

Por otra parte, para los sujetos que se encuentran imposibilitados de computar las aludi-

das percepciones (de acuerdo a lo expresado anteriormente), la RG (AFIP) 3420 dispuso

que la solicitud de devolución deberá efectuarse a través del portal de la AFIP ingresan-

do al servicio "Mis Aplicaciones Web", donde se seleccionará el "Formulario 746/A - De-

voluciones y Transferencias", el cual será remitido mediante transferencia electrónica de

datos. En la citada transacción, los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepcio-

nes que les fueron efectuadas y hayan sido informadas por los agentes de percepción.

En el supuesto que la información obrante en el sistema difiera de la real, permitirá incor-

porar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron

practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario,

fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta).

En todos los casos, se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de

la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su

caso, la fecha del comprobante.

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:

❚ Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

❚ Tener registrados y aceptados sus datos biométricos en la AFIP (foto, firma y huella dac-

tilar).

❚ Contar con "Clave Fiscal".

❚ Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.

Las aprobaciones o rechazos de las solicitudes efectuadas serán resueltas por el organis-

mo fiscal mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será transferido para su

acreditación en la cuenta bancaria cuya CBU fuera informada por el responsable.

Cómo se informan las percepciones

El trabajador tendrá que informar por medio del servicio "Sistema de Registro y Actuali-

zación de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG)1 - TRABAJADOR" -al cual

se accede a través del sitio "web" de la AFIP (http://www.afip.gob.ar)-, que permite la

transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada

F. 572 Web2.

Recordamos que dicho servicio resulta obligatorio para:

❚ Todos los trabajadores y actores con rentas obtenidas en el periodo fiscal iguales o su-

periores a $ 250.000.

❚ Contribuyentes que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones

por compras con tarjetas en el exterior (RG 3450).

❚ Cuando por razones administrativas lo determine el empleador.

1 Es un Servicio Web que le permite al trabajador, a través de la generación del formulario F. 572 "web", informar datos de los conceptos que pretenda deducir en elrégimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado conforme el régimen establecido por la RG 3378/12 y su comple-mentaria, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo. Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan. 2 Para ello, deberá contarse con la "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 2 o superior, tramitada de acuerdo con lo dispuesto por la RG 2239/07, debiendo -en su ca-so- autorizar a los responsables que lo utilizarán, en el servicio denominado "Administrador de Relaciones".

José Luis Sirena Página | 3Laboral | Remuneraciones: Retenciones de 4a categoría

Anexo de Actualización - Enero 2015Página | 4

Luego, se completan todos los campos, por ejemplo:

José Luis Sirena Página | 5

Ejemplo

A continuación, detallamos la información que declara una trabajadora:

Cargas familia:

Dos hijos menores de 24 años a cargo, cumpliendo uno de ellos la edad límite en el mes

de octubre de 2014.

Otros ingresos:

Declara otros ingresos percibidos durante los meses de enero a abril.

Gastos médicos y/o paramédicos: (Psicólogo)

Factura 0001-00000123: $ 840,00

Factura 0001-00000139: $ 480,00

Percepciones sufridas en el periodo fiscal:

Compras en el exterior $ 1407,79

Compra de moneda extranjera para turismo: $ 1338,27

Adquisición de moneda extranjera para tenencia: $ 1572,12

F. 572 Web

Frente

Laboral | Remuneraciones: Retenciones de 4a categoría

Anexo de Actualización - Enero 2015Página | 6

Dorso

José Luis Sirena Página | 7

Por último, las percepciones serán devueltas por el empleador hasta el total retenido, por

el saldo restante solo podrá pedirse la devolución ante la AFIP conforme la RG (DGI) 2224,

salvo que el contribuyente lo utilice, para ganancias (DDJJ anual por estar inscripto), o en

bienes personales, si además se encuentra inscripto en el régimen simplificado por una

actividad desarrollada en forma independiente.

Los trabajadores que no sufrieron retenciones en el periodo fiscal 2014 deberán solicitar

la devolución conforme la RG (AFIP) 3420 mencionada precedentemente.

Laboral | Remuneraciones: Retenciones de 4a categoría