13
JUSTICIA LABORAL EFECTIVA COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL TRABAJO DECENTE Una de las prioridades de la O .I. T. Es el contribuir, al respeto y cumplimiento efectivo de las normas Internacionales de trabajo y de las legislaciones laborales nacionales, a fin de reducir la brecha entre el derecho y la realidad que aún prevalece. Para el logro de tal objetivo resulta necesario, entre otras acciones, encarar la Modernización y el Fortalecimiento de los Sistemas de Administración de Justicia Laboral. JUSTICIA, DEMOCRACIA Y GOBERNABILIDAD La administración de justicia es un servicio muy importante que todo Estado democrático tiene la obligación de prestar a sus ciudadanos; tan importante como la educación, la salud, la inclusión social, y debe proporcionar en condiciones de MODERNIDAD Y EFICIENCIA. INCLUSO SE HA RECALCADO LA EXPRESION JUSTICIA DEMOCRATICA, ENTENDIENDOSE POR ESTA LA ENFOCADA EN FUNCION DEL SER HUMANO, SE CARACTERICE POR SU INDEPENDENCIA, ACCESO, TRANSPARENCIA, PARTICIPACION CIUDADANA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Si no existen estos elementos interactuando entre si, no se puede hablar de una administración de justicia de calidad. La Administración de Justicia Laboral, necesita una importante modernización y fortalecimiento, como parte de la tarea de construcción de un sistema democrático de relaciones laborales basado en el concepto de trabajo decente. Así como, del afianciamiento de la democracia y de la gobernabilidad del país. La relación a la administración de justicia laboral y la democracia. Se basa en que, Sin Justicia no hay Democracia. La práctica cotidiana ha demostrado que un régimen democrático no puede consolidarse tan solo a partir de reformas constitucionales. El Acceso a la Justicia y el Proceso Laboral; El Acceso efectivo a la justicia representa el derecho humano más importante en un sistema legal igualitario moderno que pretenda garantizar los derechos laborales violentados. EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA LABORAL, pude definir así: “El derecho de toda persona sin distinción de sexo, raza, edad, identidad sexual, ideología, política o creencias religiosas, a obtener una respuesta satisfactoria a las necesidades jurídicas por medio de toda clase de mecanismos eficaces que permitan solucionar un conflicto. Los juicios laborales, se han convertido en procesos largos, desgastantes y caros para ambas partes, y debido a ello existe un descontento generalizado y necesidad de contar con un proceso moderno y rápido que de plena satisfacción a los trabajadores que demandan justicia. Es por lo tanto que debe dar prioridad a la aplicación de los Principios generales del derecho y a los principios del Derecho Laboral. La Oralidad, Concentración e inmediación permiten Rapidez, Celeridad, y además y una mejor justicia pues es el Juez laboral quien va indagar personalmente la realidad del conflicto, los escritos muchas veces están llenos de falsedades o realidades aparentes. Porque lo escrito lo soporta todo. En el proceso Oral, por Audio, se da una mejor justicia laboral, porque el juez ve directamente a las partes, escucha sus alegatos, percibe sus expresiones, interroga a las partes y a los testigos, peritos, confesiones judiciales; Para la implementación de la verdadera Oralidad, y obtener la eficiencia del proceso laboral se necesita, la voluntad política de Organismo Judicial, de los abogados asesores, del gobierno de sindicatos y de trabajadores son parte de los que deben velar por la tutela judicial efectiva de los derechos laborales el acceso a la justicia de los trabajadores y el fortalecimiento de la paz social. Promover, proteger e implementar las reformas necesarias para lograr el cumplimiento efectivo de los derechos laborales mediante la aplicación de la Oralidad y los métodos alternativos de solución de conflictos. Se deben de promover acciones tendientes a la efectiva implementación de procedimientos orales en todas las materias, a través de la aplicación de los Principios de Igualdad, Contradicción, Inmediación, Concentración, Publicidad, Celeridad, Dirección del Proceso, Buena Fe y Lealtad Procesal. LA DEMANDA El Procedimiento en los juicios de Trabajo y Previsión Social, siempre serán Orales, Impulsados de Oficio por los tribunales, siempre será indispensable la presencia del Juez, durante la recepción de los medios de prueba. Los Procedimientos laborales, no es necesaria la intervención de asesor, pero si las partes desean ser asesorados lo pueden hacer con toda libertad, ser asesores los Abogados habilitados o en ejercicio. Los dirigentes sindicales, quienes pueden asesorar a los miembros de su sindicato. Los estudiantes de derecho de las Universidades que funcionan legalmente en el país, bajo la dirección y control de las facultades. El asesoramiento de los dirigentes sindicales y de los estudiantes será en forma gratuita. La Demanda Laboral, es el instrumento legal del que dispone el trabajador, para el ejercicio de la acción, que tiene por objeto la iniciación del proceso jurisdiccional laboral. Proceso que a la vez tendrá como objeto primordial que sus pretensiones que se formulan en la misma. La Demanda, es el instrumento legal para la normal iniciación del proceso, porque con la demanda se lleva a conocimiento del órgano jurisdiccional la relación exacta y lógica de los hechos y derechos, que el juzgador deberá servir durante el desarrollo del proceso. Actos Preparatorios de la Demanda Laboral: La existencia de un derecho material, cierto, actual y el interés para obrar. De allí surge la elaboración del memorial que contiene básicamente los hechos en que se funda la demanda, sus medios de prueba con los que se pretende probar su relación laboral y los derechos que de esa relación nacen, la petición en términos precisos y congruentes con los hechos. Los actos preparatorios, se refiere a la actividad desarrollada antes por el trabajador interesado, con el fin que la demanda sea planteada en la forma establecida en el código de trabajo, la demanda debe de ser planteado en debida forma se pueda decir obtener la certeza jurídica que el resultado va ser favorable. O sea que una demanda depurada, fundamentada garantiza el fallo a favor del trabajador.

Laboratorio Demanda Laboral 7o. Semestre - Copia

Embed Size (px)

DESCRIPTION

trabajo laboral

Citation preview

Page 1: Laboratorio Demanda Laboral 7o. Semestre - Copia

JUSTICIA LABORAL EFECTIVA COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL TRABAJO DECENTE

Una de las prioridades de la O .I. T. Es el contribuir, al respeto y cumplimiento efectivo de las normas Internacionales de trabajo y de las legislaciones laborales nacionales, a fin de reducir la brecha entre el derecho y la realidad que aún prevalece. Para el logro de tal objetivo resulta necesario, entre otras acciones, encarar la Modernización y el Fortalecimiento de los Sistemas de Administración de Justicia Laboral.

JUSTICIA, DEMOCRACIA Y GOBERNABILIDAD

La administración de justicia es un servicio muy importante que todo Estado democrático tiene la obligación de prestar a sus ciudadanos; tan importante como la educación, la salud, la inclusión social, y debe proporcionar en condiciones de MODERNIDAD Y EFICIENCIA. INCLUSO SE HA RECALCADO LA EXPRESION JUSTICIA DEMOCRATICA, ENTENDIENDOSE POR ESTA LA ENFOCADA EN FUNCION DEL SER HUMANO, SE CARACTERICE POR SU INDEPENDENCIA, ACCESO, TRANSPARENCIA, PARTICIPACION CIUDADANA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Si no existen estos elementos interactuando entre si, no se puede hablar de una administración de justicia de calidad.

La Administración de Justicia Laboral, necesita una importante modernización y fortalecimiento, como parte de la tarea de construcción de un sistema democrático de relaciones laborales basado en el concepto de trabajo decente. Así como, del afianciamiento de la democracia y de la gobernabilidad del país. La relación a la administración de justicia laboral y la democracia. Se basa en que, Sin Justicia no hay Democracia. La práctica cotidiana ha demostrado que un régimen democrático no puede consolidarse tan solo a partir de reformas constitucionales.

El Acceso a la Justicia y el Proceso Laboral; El Acceso efectivo a la justicia representa el derecho humano más importante en un sistema legal igualitario moderno que pretenda garantizar los derechos laborales violentados. EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA LABORAL, pude definir así: “El derecho de toda persona sin distinción de sexo, raza, edad, identidad sexual, ideología, política o creencias religiosas, a obtener una respuesta satisfactoria a las necesidades jurídicas por medio de toda clase de mecanismos eficaces que permitan solucionar un conflicto.

Los juicios laborales, se han convertido en procesos largos, desgastantes y caros para ambas partes, y debido a ello existe un descontento generalizado y necesidad de contar con un proceso moderno y rápido que de plena satisfacción a los trabajadores que demandan justicia. Es por lo tanto que debe dar prioridad a la aplicación de los Principios generales del derecho y a los principios del Derecho Laboral. La Oralidad, Concentración e inmediación permiten Rapidez, Celeridad, y además y una mejor justicia pues es el Juez laboral quien va indagar personalmente la realidad del conflicto, los escritos muchas veces están llenos de falsedades o realidades aparentes. Porque lo escrito lo soporta todo. En el proceso Oral, por Audio, se da una mejor justicia laboral, porque el juez ve directamente a las partes, escucha sus alegatos, percibe sus expresiones, interroga a las partes y a los testigos, peritos, confesiones judiciales;

Para la implementación de la verdadera Oralidad, y obtener la eficiencia del proceso laboral se necesita, la voluntad política de Organismo Judicial, de los abogados asesores, del gobierno de sindicatos y de trabajadores son parte de los que deben velar por la tutela judicial efectiva de los derechos laborales el acceso a la justicia de los trabajadores y el fortalecimiento de la paz social. Promover, proteger e implementar las reformas necesarias para lograr el cumplimiento efectivo de los derechos laborales mediante la aplicación de la Oralidad y los métodos alternativos de solución de conflictos. Se deben de promover acciones tendientes a la efectiva implementación de procedimientos orales en todas las materias, a través de la aplicación de los Principios de Igualdad, Contradicción, Inmediación, Concentración, Publicidad, Celeridad, Dirección del Proceso, Buena Fe y Lealtad Procesal.

LA DEMANDA

El Procedimiento en los juicios de Trabajo y Previsión Social, siempre serán Orales, Impulsados de Oficio por los tribunales, siempre será indispensable la presencia del Juez, durante la recepción de los medios de prueba. Los Procedimientos laborales, no es necesaria la intervención de asesor, pero si las partes desean ser asesorados lo pueden hacer con toda libertad, ser asesores los Abogados habilitados o en ejercicio. Los dirigentes sindicales, quienes pueden asesorar a los miembros de su sindicato. Los estudiantes de derecho de las Universidades que funcionan legalmente en el país, bajo la dirección y control de las facultades. El asesoramiento de los dirigentes sindicales y de los estudiantes será en forma gratuita.

La Demanda Laboral, es el instrumento legal del que dispone el trabajador, para el ejercicio de la acción, que tiene por objeto la iniciación del proceso jurisdiccional laboral. Proceso que a la vez tendrá como objeto primordial que sus pretensiones que se formulan en la misma.

La Demanda, es el instrumento legal para la normal iniciación del proceso, porque con la demanda se lleva a conocimiento del órgano jurisdiccional la relación exacta y lógica de los hechos y derechos, que el juzgador deberá servir durante el desarrollo del proceso.

Actos Preparatorios de la Demanda Laboral:

La existencia de un derecho material, cierto, actual y el interés para obrar. De allí surge la elaboración del memorial que contiene básicamente los hechos en que se funda la demanda, sus medios de prueba con los que se pretende probar su relación laboral y los derechos que de esa relación nacen, la petición en términos precisos y congruentes con los hechos.

Los actos preparatorios, se refiere a la actividad desarrollada antes por el trabajador interesado, con el fin que la demanda sea planteada en la forma establecida en el código de trabajo, la demanda debe de ser planteado en debida forma se pueda decir obtener la certeza jurídica que el resultado va ser favorable. O sea que una demanda depurada, fundamentada garantiza el fallo a favor del trabajador.

La Tutelaridad del Derecho material o sea la denominación de la persona titular del derecho de demandado.

Debe de existir una solución jurídica acorde con el problema y una posible pretensión adecuada al caso concreto.

La Idoneidad del demandante y demandado para poder defender su pretensión y obtener una sentencia de conformidad con sus intereses.

La selección de los medios de prueba que deberán darle el asidero legal para el convencimiento del juzgador.

Determinación de las probabilidades de una sentencia favorable a la pretensión de la demanda en la que existan Hechos, Derechos y pruebas.

PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA DEMANDA:

DEFINICION: Son todos los antecedentes necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal.

Son los presupuestos previos al juicio, requisitos sin los cuales el proceso no puede existir o tener validez formal y deben de concurrir en el momento de plantear la demanda.

Page 2: Laboratorio Demanda Laboral 7o. Semestre - Copia

Dentro de la demanda siempre debe de existir el sujeto activo, demandante o actor UN TRABAJADOR, es quien inicia la acción en el tribunal y el sujeto pasivo o demandado quien es el que soporta la petición del actor, siempre será el EMPLEADOR O PATRONO.

LA DEMANDA LABORAL, SE PUEDE INICIAR POR MEDIO DE QUE EL TRABAJADOR SE PRESENTE DIRECTAMENTE AL JUZGADO DE TRABAJO A PRESENTAR SU DEMANDA Y EL JUZGADO DEBERA LEVANTAR EL ACTA RESPECTIVA PARA INICIAR EL JUICIO LABORAL ESTA FORMA SE LE LLAMA ORAL O DE OFICIO Y SE HACER POR MEDIO DE UNA ACTA.

Y LA OTRA FORMA ES POR MEDIO DE ABOGADOS, DIRIGENTES SINDICALES Y ESTUDIANTES de derecho, QUINES PRESENTARAN SU MEMORIAL EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 332 DEL CODIGO DE TRABAJO. CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDEN COMPARECER PERSONALMENTE O POR MEDIO DE MANDATARIOS JUDICIALES DEBIDAMENTE ACREDITADOS POR LOS MEDIOS LEGALES. PODRAN ACTUAR COMO MANDATARIOS JUDICIALES, LOS ABOGADOS, LOS DIRIGENTES SINDICALES, LOS PARIENTES DENTRO DE LOS GRADOS DE LEY, TODOS DEBIDAMENTE ACREDITADOS.

LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y DE LAS EMPRESAS ACTUARAN POR SER PERSONAS JURIDICAS POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES PREVISTOS EN LA ESCRITURA DE CONSTITUCION O EN SUS ESTATUTOS, PERO TAMBIEN SE PUDE OTORGAR MANDATOS A LOS ABOGADOS ASESORES.

TODOS LOS MANDATARIOS O REPRESENTANTES LEGALES, ESTAN OBLIGADOS A ACREDITAR SU PERSONERIA EN LA PRIMERA GESTION O COMPARECENCIA. ARTICULO 25 C de T.

LOS DECRETOS DEBEN DE DICTARSE DENTRO DE LAS 24 HORAS Y LOS AUTOS DENTRO DE LOS TRES DIAS. ARTICULO 326 C. de T. MIENTRAS NO CONTRARIEN EL TEXTO Y LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO, SE APLICARAN SUPLETORIAMENTE EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Y LA LEY DEL ORGANSMO JUDICIAL, LOS TRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ESTA AUTORIZADOS PARA APLICAR POR ANALOGIA LAS LEYES ANTERIORMENTE CITADAS, CON EL OBJETO DE QUE SE DICTEN CON RAPIDEZ LAS RESOLUCIONES QUE DECIDAN LAS PRETENCIONES DE LAS PARTES.

EXISTEN INCIDENTES, INCIDENCIAS Y RECURSOS LOS CUALES SE TRAMITARAN EN LA MISMA PIEZA, LOS QUE SEÑALE CÓDIGO DE TRABAJO.

Todos los expedientes se formaran en original y duplicado. Todos los actos se harán en formas orales, escritas o ambas a la vez.

Artículo 327, todas las resoluciones emitidas por juez, deben de ser notificadas a las partes o a sus representantes. Existen notificaciones: personales, o por los estrados del tribunal o por el libro de copias, POR NOTARIO ACTIVO, nombrado por una de las partes a quien se le debe de discernir el cargo, por un juez de trabajo, en las notificaciones no se admitirán razonamientos ni se permite la interposición de recursos, únicamente si la ley lo permite.

Artículo, 328 se deben notificar personalmente, la demanda, la reconvención, la primera resolución que se dicte. Las resoluciones que indiquen que juez es competente para conocer el proceso, cuando exista inhibitoria, excusa o recusación acordada. Las resoluciones cuando sea imperativa la presencia de alguna persona para la práctica de una diligencia. Las que fijan término para que las partes hagan, dejen de hacer, entreguen, firmen o manifiesten su conformidad o inconformidad. Las resoluciones donde se acuerde hacer un apercibimiento y este se haga efectivo. La resolución donde se fije día para la vista. Las resoluciones que contengan autos o sentencias. Los autos para mejor fallar o mejor proveer. Las resoluciones donde se otorgue o se deniegue un recurso. Estas notificaciones no pueden ser renunciadas. Las notificaciones dentro de los seis días, se entregaran las copias de las actuaciones, los cuales se comenzarán a contar un día después de notificada. Para hacer esta clase de notificaciones el notificador o el notario se constituirá al lugar señalado por la parte actora. Los abogados asesores no podrán actuar como notarios para notificar. Cuando haya que notificar alguna de las partes fuera del perímetro donde está el juzgado será por despacho cuando se dirige a un juez de paz, y por exhorto cuando un juez de igual categoría. El juez comisionado está obligado a comunicar sin demora por la vía telegráfica de haber realizado la notificación indicando el lugar, día y hora en se llevó a cabo, cuando por algún medio el notificador se entere que la persona a notificar se encuentra ausente de la república se abstendrá de notificar.

Las demás notificaciones se harán por los estrados del tribunal. Donde permanecerán por dos días. Artículo 330. En una misma demanda se podrán ejercer varias acciones siempre que sean de la misma naturaleza, que se deban tramitar por los mismos procedimientos y entre las mismas personas.

ACTITUDES QUE DEBE DE ASUMIR EL TRABAJADOR Y EMPLEADOR:

Actitudes que puede asumir el Trabajador:

La Rebeldía, Ampliar o Modificar su demanda, Conciliación, desistimiento, presentar sus medios de prueba, Recursos,

Actitudes que puede asumir el patrono, demandado:

Declaración de Rebeldía 335, Conciliación 341, allanamiento, presentar Excepciones Dilatorias y Perentorias 342; Contestar la Demanda y Reconvenir al Actor trabajador o sujeto activo 338, Medios de Prueba 344, Recursos 365, Revocatoria, Nulidad, Apelación, Ocurso de Hecho, Aclaración y Ampliación, Responsabilidad, Rectificación. Acción de Amparo, Apelación del Amparo ante la CC.

El Recurso de Revocatoria, procede contra las resoluciones que no sean definitivas. Y se interpone en el momento de la resolución, si la misma se dictó dentro de una audiencia. O dentro de a las 24 horas de notificada la resolución, cuando es dictada por el juez sin la presencia de las partes.

El Recurso Nulidad, se interpone contra los Actos y procedimientos en que se infrinja la ley, y cuando no proceda el recurso de Apelación. Este se interpone dentro del tercer día de conocida la infracción. Y se presume ente si es dictada durante una audiencia o diligencia o a partir de la notificación.

Las nulidades no recurridas oportunamente se estiman consentidas.

El Recurso de nulidad se interpondrá ante el juzgado que haya infringido el procedimiento o haya violado la ley y el tribunal le dará trámite inmediatamente.

Cuando un recurso de Nulidad se declare sin lugar se impondrá a quien lo interpuso una multa de cinco a quinientos quetzales. Contra la resolución que resuelve la Nulidad cuando es dictada en primera instancia cabe el recurso de Apelación. Y deberá interponerse dentro de las 24 horas de la notificación.

El Recurso de Aclaración , se interpone dentro de las 24 horas de notificado el fallo. Y se interpone cuando los términos de la sentencia son obscuros, ambiguos o contradictorios, con el objeto de que se aclaren o rectifiquen.

El Recurso de Ampliación. Se debe de interponer dentro de las 24 horas de conocido el fallo, y se pedirá si se omitió resolver alguno de los puntos solicitados en el juicio.

El Recurso de Apelación: En los juicio laborales o de trabajo, proceden contra las Sentencias o Autos que pongan fin al juicio. Y se deberá interponer dentro del tercer día de notificado el fallo,

Page 3: Laboratorio Demanda Laboral 7o. Semestre - Copia

El Recurso de Apelación, no procede cuando los juicios la cuantía no exceda de cien quetzales. Si el juez de primera instancia lo admite para su trámite eleva los autos a la Sal Jurisdiccional de Trabajo y Previsión Social. A partir de ese momento el juez ya debe de conocer ninguna otra actuación.,

Recurso de Responsabilidad, se interpone contra los jueces de trabajo y previsor social y el Recurso de Rectificación, procede previstos en este código normalmente contra la liquidación.

REQUISITOS QUE NECESARIAMENTE DEBE LLEVAR TODO MEMORIAL DE DEMANDA IMPERATIVAMENTE.

a) ENCABEZADO;

b) HECHOS;

c) FUNDAMENTO DE DERECHO (en lo laboral no es necesario);

d) MEDIOS DE PRUEBA;

e) PETICIONES;

f) CITA DE LEYES

g) CIERRE DEL MEMORIAL(copias y lugar y fecha firmas del actor y el asesor);

Artículo 332. Todo demanda debe imperativamente contener:

I) Designación del juez o tribunal al que dirige

II) Nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, vecindad, y lugar para recibir notificaciones

III) Relación de los hechos en que funda sus peticiones

IV) Nombres y apellidos del demandado, indicando el lugar en donde debe ser notificado.

V) Enumeración de los medios de prueba debidamente individualizados en forma clara y concreta, nombres y apellidos de los testigos lugar para citarlos; lugar donde se solicite información sobre la presencia del salario devengado, inspecciones oculares de ser necesario.

VI) Peticiones que se deben hacer en términos precisos;

VII) Lugar y fecha, de la elaboración de la demanda; número de copias que se adjuntan

VIII) Firma o impresión digital del pulgar derecho u otro si este no lo tuviera o la firma de la persona que lo haga a su ruego, si no sabe o no puede firmar.

Debe de tomarse en cuenta lo establecido en el artículo 61 numeral 8º. Del Código Procesal Civil y Mercantil,

FIRMA DEL SOLICITQANTE Y DEL ABOGADO COLEGIADO QUE LO PATROCINA. ASI COMO EL SELLO DE ESTE,

SI EL SOLICITANTE NO SABE O NO PUEDE FIRMAR, LO HARA POR EL OTRA PERSONA O EL ABOGADO QUE LO AUXILIE.

Para el efecto se debe de tomar muy en cuenta los artículos 159, 197, 198 de la Ley del Organismo Judicial; 19, 24 del Código de Ética Profesional del Abogado

En esta fase puede pedirse o solicitarse todas las medidas precautorias. Solo basta que se acredite la necesidad de la medida, El Arraigo, debe decretarse en todo caso con la sola solicitud y este no debe de levantarse, si no se acredita suficientemente la garantía de que el demandado responde por las resultas del juicio.

Artículo 333 del C. de T. Cuando la demanda se interpone oralmente el juez deberá levantar acta llenando todos los requisitos establecidos en la ley laboral.

Artículo 334. Si la demanda NO contiene los requisitos enumerados en el 332, el juez de oficio, debe ordenar al actor que subsane los defectos puntualizándolos en forma conveniente, y mientras no se cumplan los requisitos legales no se le dará trámite a la demanda.

PASOS QUE SE DEBEN DE OSERVARSE EN UNA AUDIENCIA CUANDO LA DEMANDA HA SIDO ADMITIDA PARA SU TRÁMITE:

La Naturaleza de la Rebeldía, ES UNA INSTITUCION DE CARÁCTER PURAMENTE PROCESAL. Y cuyo fin primordial es que el proceso no se vea paralizado, imposibilitado de continuar con el trámite normal. La rebeldía es la INACTIVIDAD de una de las dos partes del proceso, La Rebeldía es aquella situación de inactividad que se da cuando las una de las dos partes no comparece a juicio, o bien cuando habiendo comparecido se ausenta de la audiencia. LA REBELDIA ES LA INCOMPARECENCIA DE UNA DE LAS PARTES AL JUICIO. SI LAS DOS NO SE PRESENTAN SE SUSPENDE LA AUDIENCIA, SI COMPARESE SOLO UNA DE LAS PARTES, SE LLEVA A CAVO LA AUDIENCIA Y SE DELCARA LA REBELDIA DE LA QUE DE PRESENTAR SUS MEDIOS DE PRUEBA.

Y ES DECLARADO CONFESO EN LAS PRETENCIONES DEL QUE SE HA PRESENTO A LA AUDIENCIA. La confesión Ficta, se da cuando el juzgador tiene por admitidos o confesados de parte de la persona obligada a comparecer juicio, los hechos de la demanda.

DESISTIMIENTO: ESTA ACCION SOLO LA PUEDE HACER EL TRABAJADOR, ACTOR Y DEMANDANTE. EL JUICIO TERMINA POR MEDIO NORMAL.

PRIEMER PASO: LA CONCILIACION ENTRE LAS PARTES. SI NO SE LLEGA A NINGUN ADVENIMIENTO O ARREGLO SE CONTINUARA CON LA AUDIENCIA.

SEGUDO PASO: SE CONCEDE LA PALABRA AL DEMANDANTE O ACTOR, PREGUNTANDOLE, SI DESEA AMPLIAR O MODOFICAR SU DEMANDA; SI LA AMPLIA O LA MODIFICA SE LE NOTIFICA AL DEMANDADO, QUIEN DEBERA DE CONSTAR LA DEMANDA INICIAL Y LA AMPLIACION Y MODIFICACION PLANTEADA EN LA MISMA AUDIENCIA.

Page 4: Laboratorio Demanda Laboral 7o. Semestre - Copia

SE emite una resolución, donde se admite para su trámite la ampliación o modificación de la demanda.

En los términos relacionados se admite para su trámite la ampliación o Modificaron planteada por el actor. Quedan debidamente notificadas ambas partes. Si no hay Objeciones se continúa con el procedimiento.

TERCER PASO: SI SE PRESENTAN EXCEPCIONES DILATORIAS, SE DEBEN DE RESOLVER.

Resolución del Juez en la Audiencia:

Se tienen por interpuestas las excepciones Dilatorias de: Las cuales se admiten para su tramiten en los términos relacionados por el interponerte Empleador. Y se le corre audiencia a la parte actora con el objeto de que se pronuncie en esta audiencia.

Resolución de Juez.

El juzgador después de haber escuchado los argumentos de ambas partes resuelve se declaran sin lugar; con lugar la; con lugar parcialmente la de: Quedan debidamente notificados.

AL CONTESTAR O RECONVENIR AL ACTOR, SE PODRAN INTERPONER EXCEPCIONES PERENTORIAS LAS CUALES SE RESOLVERAN EN SENTENCIA SI SE LLEGA A ESA INSTANCIA.

HAY QUE RECORDAR QUE ESTA CLASE DE EXCEPCIONES NO ESTAN NOMINADAS, SON DICRECIONALES PERO CONGRUENTES CON EL CONFLICTO.

Resolución de Juez.

Se tiene por contestada la demanda en sentido negativo y por interpuesta la Reconvención, y las excepciones de falta de derecho de la parte actora a reclamar prestaciones laborales. Y Otras.

Se tiene como abogado asesor al profesional propuesto; Como lugar para recibir notificaciones el señalado. Se tiene por ofrecidos todos los medios de prueba debidamente individualizados. En cuanto a la confesión judicial se llevará a cabo en esta misma audiencia, igualmente la declaración de los testigos propuestos, las cuales se recibirán una en pos de la otra. Los demás pedido presente para su oportunidad procesal.

Contra las resoluciones emitidas dentro de esta etapa PODRAN INTERPONER RECURSOS DE REVOCATORIA, NULIDAD Y APELACION, POR LA PARTE QUE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN ESTE ACTO POR EL JUEZ, LE AFECTEN.

CUARTO PASO: SE PROCEDE HA RECIBIR LOS MEDIOS DE PRUEBA PROPUESTOS U OFRECIDAS EN LOS MEMORIALES DE DEMANDA, DE CONTESTACION O LA RECONVENCION Y SUS AMPLIACIONES,

LAS PRUBAS SE DILINGECIARAN EN ESA AUDIENCIA SOLO LAS PROPUESTAS, EN ESTA PARTE YA NO SE ACEPTAN PRUEBAS NUEBAS, LAS QUE EL JUEZ DEBE DE VALORAR AL EMITIR SU FALLO FINAL O LA SENTENCIA.

Artículo 335 del C. de T. Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalara día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, quienes deberán presentarse con sus medios de prueba con el objeto de que las rindan en esa audiencia y apercibiendo de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no comparezca en tiempo sin mas citarle u oirle.

Articulo 336, Las partes solo podran excusarce unicamente por enfermedad y el juez aceptara la excusa una sola vez., siempre que haya sido justificada y documentada antes de la hora señalada para el inicio de la audiencia. La excusa podra presentarse y probarse dentro de las 24 horas siguientes. Si persiste la causa de la excusa la parte que la presenta debera nombrar un mandatario otorgandole suficientes facultades. Para prestar confesion judicial. Si el juez acepta la excusa debe de fijar una nueva dentro del un plazo prudencial, (el codigo de trabajo establece 72 horas, pero carga de los juzgados se hace iimposible fijarla en ese plazo. En los procesos laborales solo las partes tienen el derecho o la facultad de excusarse para no asistir a la audiencia, es por enfermedad normalmente y por unica vez.

HAY QUE TENER PRESENTE QUE EN LOS JUICIOS LABORALES EXISTEN DOS CLASES DE EXCUSAS, LA EXCUSA COMO FACULTAD DEL JUEZ DE CONOCER EL TRAMITE DE UN PROCESO EN PARTICULAR. Y LA PRESENTADA POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, PARA NO ASISTIR A LA AUDIENCIA.

TAMBIEN PODRA PRESENTARSE LA RECUSACION DEL JUEZ POR LAS PARTES, ESPECIALMENTE POR LA CONSIDERE QUE EL JUEZ ESTA PARCIALIZADO A FAVOR DE LA OTRA PARTE, COMO LO ESTABLESE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL QUE ESTABLESE POR PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA SOLICITARLA.

El articulo 337 establece que entre la citacion y la audiencia debe de mediar por lo menos 3 dias mas los que el juez considera solo por razon de la distancia, este termino podra ampliarse si el demandado esta lejos de la sede del juzgado que esta conociendo.

El articulo 338, establese que cuando el demandado no se conforma con las pretenciones del actor debe de expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en los que funda su oposicion, tambien puede RECONVENIR al actor.

La contestacion y la Reconvencion se puede presentar por escrito hasta el momento de la primera audiencia. Entre la citacion y la audiencia el actor ampliare o modificare su demanda, el juez debe suspender la audiencia, pero si el actor desea contestarla lo puede hacer y no se suspende la audiencia.

Articulo 339, lo en los articulos 332. 333 y 334, se aplica a la constestacion de la demanda, a la Reconvencion y a la contestacion de la reconvencion. Esto se refiere a que el demandado debe de elaborar sus memoriales ovservando todos los requisitos de una primera demanda.

POR LO QUE SE DEBE DE TOMAR EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 61 NUMERAL 8o. DEL DECRETO LEY 107,

Articulo 340, establese que planteada la reconvencion el juez suspendera la audiencia y fijara una nueva, pero si el reconvenido desea contestarla en ese mismo acto lo puede hacer. Contestada la demanda y la reconvencion, el juez tiene facultades para invitar a las partes a una Conciliacion con el ojveto de avenir a las partes proponiendoles formulas ecuanimes de Conciliacion y si concilian el juez aprobara cualquier formula de arreglo, siempre que no se contrarien las leyes, reglamentos y toda disposicion aplicable.

Articulo 341, establece que la conciliacion puede ser por todo lo reclamado o una parte, y el jucio seguira su curso legal hasta dilucidar las pretenciones que no se conciliaron. Tambien si no se llega algun acuerdo el juicio debe de seguir su curso normal hasta que el juez emita la sentencia que en derecho corresponda,

EXCEPCIONES:

Es el poder juridico, del demandado , a oponerse a las pretenciones que el actor ha aducido en organo jurisdiccional.

El aquel medio de defensa que el demandado invoca ante el organo jurisdiccional, al ser llamado a juicio, a efecto de paralizar, modificar o destrruirla accion intentada en su contra.

Las excepciones siempre van a atacra el fondo de la pretencion del actor en el asunto discutido.

Page 5: Laboratorio Demanda Laboral 7o. Semestre - Copia

Las excepciones dilatorias, se refieren al proseso en si, que solo pretenden depural el poroceso de los obstaculos que impiden su normal desarrollo de la defensa juridica procesal. Solo pretenden retardar el proceso o depurarlo,

ALGUNAS DE LAS CARACTERISTICAS DE LA EXCEPCIONES.

1)Que es un derecho del demandado, que hace contra las pretenciones del actor.

2) que es un derecho por medio de el cual se impugna la pretencion del actor o se logra destruirla.

3) Que el juez no puede declararla de oficio, aunque se pueda probar en el juicio. Por ser una pretencion del demandado.

Clasificacion: DILATORIAS, PERENTORIAS Y MIXTAS

Las excepciones, es el medio procesal de ejercitar el demandado su derecho de contradecir, si el actor dice el demandado contradice, o sea que es el derecho de oponerse a las pretenciones del actor. Es la facultad del demandado de opocision o defensa del demandado fente a la demanda. Toda demanda en una forma de ataque y las excepciones es el sustitutivo civilizado de la defensa.

Existen Excepciones Dilatorias, Excepciones Perentorias y Mixtas, que son las que recoje nuestro codigo de trabajo. Las Excepciones Dilatorias son las que se presentan previo a contestarse la demanda o la reconvencion las cuales se opondran y probaran. Las Excepciones Perentorias que presentan con la Constetaion de la demanda o la reconvencion y se resolveran en la sentencia respectiva. Las Excepciones de Pago, Prescripcion, Cosa Juzgada y transaccion, puden interponer en cualquier etapa del proceso, mientra no se haya dictado sentencia de segunda instancia. Las Excepciones Mixtas, Son las que funcionan procesalmente como dilatorias, pero al ser acogidas por el juez, tienen efectos de las perentorias

Las excepciones mas comunes son:

Incompetecia; Listispendencia; Demanda Defectuosa; Falta de Capacidad Legal; Falta de Personeria, Falta de Personalidad, Caducidad, Prescripcion, Cosa Juzgada, Pago, Taransaccion.

La Excepcion de Incompetencia: hay Incompetencia por razon de Territorio, excepcion por razon de la Cuantia; Incompetencia por Razon de la Materia. Los Presupuestos procesales los encontramo sen los articulos, 126 del la llye del Organimo Judical; 6 del decreto ley 107. El tramite de la excepcion de Incompetencia es por medio de los incidentes. Esta resolucion es por medio de un auto, por lo tanto es Apelable. Conoce la Sala de Apelaciones.

Articulo 342, dice Previamente a contestar la demanda o la Reconvencion, en la audiencia fijada se deberan plantear las excepciones las cuales se Opondran y Probaran las Excepciones Dilatorias, salvo las excepciones nacidascon posterioridad, las que se podraan interponer hasta antes de dictar sentencia de segunda instancia. Las Excepciones Perentorias, se opondrancon la contestacion de la demanda o la Reconvencion, las nacidas con posterioridad, las de Pago, Cosa Jusgada y Transaccion, se pueden interponerse en cualquier momento mientras no se haya dictado sentencia de segunda instancia, aqui se deben de recibir las pruebas necesarias.

Articulo 343, El juez debera resolver en la primera audiencia todas las Excepciones Dilatorias. Si las excepciones son declaradas sin lugar dichas excepciones, en esta audiencia se debe de proceder conforme a lo establecido en los articulos 335, y 334. Las Excepciones Perentorias y las nacidas con posterioridad a la contestacion de la demanda o la reconvencion se resolveran en sentencia.

LAS EXCEPCIONES MIXTAS: Son las que funcionando procesalmente como dilatorias provocan en el caso de ser acogidas, los efectos de las Perentorias.

Articulo 343 ultimo parrafo, establece que las Excepciones Perentorias y las nacidas con posterioridad a la contestacion de la demanda o de la Reconvencion se resolveran el Sentencia.

CONTESTACION DE LA DEMANDA:

El Trabajador tiene por imperativo legal, el derecho de Accion, Pero el Patrono o demandado tiene el derecho de Contradiccion.

La Naturaleza Juridica de la Contradiccion, es un derecho que le pertenece a toda persona natural o juridica, es de Interes Publico. La Contestacion de la demanda es el derecho constitucional que tiene el demandado, que nadie puede ser juzgado sin haber sido oido y sin darle loe midios adecuados para su defensa amparado en el principio de igualdad de oportunidadesy derechos con el demandante.

El derecho de Contradiccion tiene caracter Constitucional, exista o no exista un texto expreso que lo consagre y se basa en los principios fundamentales del derecho procesal Laboral. El principio de Igualdad de las partes en el proceso, el de necesidad de oir a la persona contra la cual se ejerce la accion, El de Inparcialidad del juez, El de Contradiccion o audiencia bilateral, El Principio de la Impugnacion.

La Contestacion de la Demanda, es el derecho de ser oido en el juicio si se tiene la voluntad de hacerse oir, o sea el derecho de gozar de la oportunidad procesal para ello y obtener mediante el proceso la sentencia que resuelve favorablemente o desfavorablemente sobre sus defensas, si llega a proponerlas.

La Contestacion de la demenda, es el ascto por medio de el cualel demandado ejercita una accion solicitando del tribunal su proteccion frente a las pretenciones del actor, o bien se allana a ellas. Con la contestacion de la demanda queda integrada la relacion procesal y fijados los hechos sobre los cuales versara la prueba y las pretenciones de ambos.

MODALIDADES QUE ADMITE NUESTRA LEGISLACION LABORAL. En la contestacion de la demanda: EN CUANTO SU FORMA, demanda oral o demanda escrita. EN CUANTO SU CONTENIDO DE LA CONTESTACION. Simple compensatoria, seda cuando se reduce a defenderse sobre las pretenciones planteadas por el actor y Reconvencional, es convencional cuando el demendado plantea en la contestacion de la denmanda una nueva pretencion mas o menos independiente de la ejercida por el actor. EN CUANTO A LA POSTURA. Adoptada por el demandado contestacion negativa, afirmativa, obligatoria

Los requisitos que debe observar la Contestaciokn de la Demanda, son los mismos establecidios en el articulo 332 del codigo de trabajo.

El Articulo 338, establece, Si el demandado no se conforma con las pretenciones del actor, debe de expresar con claridad en la primera audiencia, los hochos en que funda su oposicion. Pudiendo en ese mismo acto reconvenir al actor. La Contestacion o la reconvencion podran presentarse por escrito hasta el momento de la primera audiencia. Se establece que la demanda se debe contestar, despues de que el actor o el demandante manifiesta que no existen modificaciones ni apliaciones que hacerle a la

Page 6: Laboratorio Demanda Laboral 7o. Semestre - Copia

denmanda, termina al etapa u oprtunidad del actor, precluye el derecho del actor, porque no se puede o no es legal regresar a etaps ya precluidas.

EL ALLANAMIENTO Articulo 115 decreto ley 107; 338 C. de T:

El Allanamiento, es el acto por medio de el cual , la parte demandada manifiesta su conformidad con lo que pide el actor. Es una actitud exclusiva del demandado o patrono, quiere decir que el patrono acepta las peticiones del actor. La Naturaleza Juridica, del Allanamiento, Que ES UN ACTO PURAMENTE PROCESAL. El Allanamiento es el reconocimiento de los hechos, del derecho y de las pretenciones. Con el Allnamiento se termina, se extingue el proceso, y el juez dicta la sentencia sin mas tramite. Articulo 115 del Codigo Procesal Civil y Mercantil. Establece: Si el demandado se allanare a la demanda, el juez previa ratificacion fallara sin mas tramite.

El Allanamiento puede ser Total o Parcial. Es decir que el demandado pue renunciar a la totalidad de la peticiones del actor o solo a una o varias de ellas.

LA RECONVENCION Articulo 338 C. De T:

La Ley laboral le atribuye al demandado el derecho de ejercitar las acciones que tenga contra el actor o demandante. La Reconvencion es la demanda que hace el demandado al actor al contestar la demanda, en el mismo juicio y ante el mismo Juez que conose de ella. Tambien recibe el nombre de CONTRADEMANDA.

La Reconvencion, es la reclamacion que en forma plantea el demandado al actor al contestar la demenda, en el mismo juicio y anate el mismo Juez, con el fin de que en un solo procedimiento se resuelvan ambas peticiones y se resuelvan en la misma senntencia.

MODALIDADES DE LA RECONVENCION Y DE LA DEMANDA:

Por la forma de entablarse puede ser: escrita u oral.

Por la pretencion en ella planteada puede ser: Reconvencion Simple, o Reconvencion con pretenciones acumuladas.

PRESUPUESTOS O REQUISITOS PROCESALES:

Que el Juez tenga competencia, para conocer de la reconvencion (competencia por razon de la Meteria o del Territorio.

Que la nueva accion ejercida puedad ser tramitada por el mismo precedimiento que la accion inicial, (procedimiento laboral)

Que la pretencion sea conexa, con las pretenciones ejercitadas en la demanda, su contestacion o bien tenga conexion con la relacion laboral que unio a las partes en jucio.

Ejemplo: un trabajador inicia una demanda laboral, reclamando prestaciones de indemnizacion, Aguinaldo, Vacaciones, salarios retenidos. Y el demandado al contestar la demanda promueve la Reconvencion en contra del actor o demandante, en reclamo de de una deuda civil, mutuo o prestamo, en este caso no Procede la reconvencion, porque la competenca por razon de la materia es diferente.

Ejemplo: Un trabajdor inicia una demanda ordinaria laboral, reclamando Indemnizacion por despido, Vaciones, Aguinaldo, Salarios retenidos, Daños y Perjuicios. Y el demandado al contestar su demanda promueve la Reconvencion, en contra del actor porque el trabjador cometio una falta que el codigo de trabajo la califica como Falta de Trabajo, NO procede la reconvencion porque el procedimiento establecido para juzgar la Falta Laboral, es totalmente diferente al procedimiento ordinario laboral.

El articulo 339, establece de conformidad con lo preceptuado en los articulos 332. 333. 334 son aplicables a la reconvencion, por lo que en caso de omitirse o indicarce defectuosamente algun requisito, el Juez facultad discresional de ordenar que se subsanen todos los defectos puntualizandolos.

OPORTUNIDAD PARA INSTAURAR, CONTESTAR, PROBAR Y RESOLVER LA RECONVENCION.

La reconvencion debe de promoverse o plantearse al momento de contestar la demanda, de no hacerse en tal oportunidad precluye el derecho del demandado para ejercitarla, es decir que puede hacerse por escrito u oralmente en la propia audiencia al contestar la demanda.

El actor , ahora convertido en demandado, puede allanarse, puede interponer excepciones o contestar la reconvencion despues de notificado de la resolucion que le da tramite, en la misma audiencia o (bien puede solicitar al Juez que suspenda la audiencia y señale una nueva para que tenga lugar la contestacion de la reconvencion.

Las Pruebas de la Reconvencion y su contestacion se reciven junto con las pruebas de la demanda y su contetacion, en la audiencia que para el efecto señale el tribunal. La Reconvencion se resuelve en la misma sentencia que resuelve la demanda original.

LA CONCILIACION 341 C. De T.:

Para algunos actores, esta institucion es un Acto eminentemente Procesal, que puede ser una fase preparatoria del juicio obligada o un modo anormal de terminacion del proceso; que puede ser judicial o extrajudicial. Existen legislaciones que establecen como un proceso autonomo para derimir conflictos colectivos y como una fase obligatoria del Proceso Ordinario Laboral.

La Conciliacion no constituye un reconocimiento de prestaciones, porque sino entonces seria un Allanamiento; No es un Reconocimiento de los hechos. Porque entonces seria una Confesion. La Conciliacion, es una manifestacion de voluntad por medio de la cual las partes en conflicto se ponen de acuerdo y arreglan sus diferencias, evitando asi una sentencia que puede ser favorable o desfavorable

. La Conciliacion es un acuerdo de voluntades de quienes son parte de un conflicto, por medio de la cual acuerdan arreglar sus diferencias, para evitarse molestias, gastos y sobre todo una sentencia desfavorable para cualquiera de las partes.

Conciliar, es ponerse de acuerdo, armonizar los animos, los intereses, o las opiniones de las personas en discordia.

LA CONCILIACION ES LA ETAPA OBLIGATORIA EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL, MEDIANTE LA CUAL, LAS PARTES LLAMADAS POR EL JUEZ, UNA VEZ FIJADOS LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES VERSARA EL DEBATE, PROCURA EL AVENIMIENTO DE LAS PARTES PROPONIENDOLES UNA FORMULA DE ARREGLO, QUE PUEDE CULMINAR EVENTUALMENTE EN UN CONVENIO QUE PONGA FIN AL JUICIO, SIEMPRE QUE CONTRARIE LAS LEYES DE TRABAJO. NO LOS PRINCIPIOS DEL MISMO.

LA NATURALEZA JURIDICA DE LA CONCILIACION:

Que es una acto eminentemente Procesal y Como Efecto Cotractual.

Nuestra legislacion en el considerando VI del Codigo de Trabajo, establece “ Que las normas del Codigo de Trabajo deben inspirase en el principio de ser esencialmente conciliatorias entre el capital y el trabajo y atender a todos los factores econimicos y sociales pertinentes”;

Page 7: Laboratorio Demanda Laboral 7o. Semestre - Copia

La Conciliacion en el Proceso Ordinario Laboral. La mayoria de tratradistas sostienen el criterio, que la institucion de la Conciliacion es tipica del Proceso Ordinario del Trabajo, si no por

su excliusividad, si no por la importancia que reviste y por los fecundos frutos que a diario produce.

CLASES DE CONCILIACION: TOTAL Y PARCIAL. 341 C. de T

Conciliacion Total, es cuando las partes del proceso llegan a un acuerdo sobre la totalidad de prestaciones pedidas, evento en el cual al aprobarse por el Juez, le pone fin el proceso.

Conciliación Parcial: Se da cuando solo se realiza sobre alguna o algunas de las pretenciones hechas valer, evento en el cual terminara, el proceso unicamente en cuanto a estas y se proseguira en cuanto a las reclamaciones no conciliadas.

OPORTUNIDAD PROCESAL DE LA CONCILIACION: Partiendo de que se contraríen, la Conciliación es una etapa procesal obligatoria del procedimiento ordinario laboral, la cual nuestro código de Trabajo la establece después de contestada la demanda o la reconvención en su caso,

El Código de Trabajo en el artículo 340, Contestada la demanda y la reconvención, el juez procurara avenir a las partes, proponiéndoles formulas ecuánimes de conciliación y aprobara en el acto cualquier fórmula de arreglo en que convinieren, siempre que no se contraríen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables

REQUISITOS DE LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LA CONCILIACION:

Como requisitos necesarios para que exista la validez de la conciliacion son:

I)La capacidad legal de la partes, Trabajador, Patrono y Jues

II)Consentimiento voluntario de las partes

III)Objeto claro y presiso de conciliacion

VI)La documentacion por tratarse de una acto solemne

V)Homologacion o aprobacion del convenio por el Juez Laboral.

PRUEBAS 344 C. De T.:

La Prueba como sustantivo: es el instrumento, medio, cosa, razon, o argumento que sirve para demostrar la verdad o falcedad de algo que se discute en el proceso,

La Prueba, como verbo se dice que es el medio idoneo para probar, demostrar, verificar o hacer patente la certeza de un hecho discutido en juicio.

Prueba, es la que demuestra la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes. Probar es tratar de convencer al Juez de la existencia o inexistencia de los datos procesales que han de servir de fundamento a su decision.

Se tiene que tener siempre presente que EL DERECHO NO ESTA SUJETO A PRUEBA; existen excepciones a esta regla solo se debe de probar el Derecho Consuetudinario y el Derecho Extranjero.

Unicamento los HECHOS son objeto de prueba. Pero se debe de tomar en cuanta que no todos los hechos son objeto de prueba.

Existen HECHOS, que no son objeto de verificacion judicial tales como: HECHOS ADMITIDOS EN FORMA EXPRESA; HECHOS EVIDENTES, HECHOS NORMALES Y HECHOS NOTORIOS.

Se establese que son MATERIA DE PRUEBA los HECHOS CONTROVERTIDOS, que se expongan en la Demanda, la Contestacion de la Demanda, la Reconvencion y la contestacion de esta. HECHOS CONTROVERTIDOS, son los afirmados por una de las partes y negados o no admitidos por la otra.

Dentro de los juicios ordinarios de trabajo. Son Pruebas ADMISIBLES, todos a aquellos medios idoneos y aptos para convencer al Juez de un hecho, y que estan taxativamente determinadas por la ley y que hayan sido ofrecidas en el momerial de demanda original. Son pruebas Pertinentes todos aquellos medios de conviccion que se refieren a HECHOS CONTROBERTIDOS, y relacionados en sus pretenciones por los litigantes.

Nuestro Codigo de Trabajo, es muy claro y tajante en cuanto a la admision y pertinencia de los medios de prueba, al establecer “Toda prueba que no hubiere sido propuesta concretamente en la demanda o que no se aduzca en la contestacion o la reconvencion. Asi como, la IMPERTINENTE o CONTRA DERECHO, SERA RECHAZADA DE PLANO”.

SISTEMAS SOBRE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

Sistema Legal,

cuando todos los medios de prueba estan taxativamente enumerados por la ley.

El Sistema Libre:

Este sistema se da cuando los medios de prueba no estan taxativamente enumerados en la ley. Y el juez y las partes tienen facultades para llegar al establecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, por todos los medios a su alcance.

El codigo de Trabajo, se establece el sistema legal, porque no obstante que no estan taxativamente enumerados. Pero si estan desaminados en las diferentes leyes:

Page 8: Laboratorio Demanda Laboral 7o. Semestre - Copia

Los Medios de Prueba establecidos en las leyes laborales son:

Decracion de Testigos articulo 347,

Confesion Judicial articulo354,

Documentos 353,

Dictamen de Expertos 352;

Presunciones Legales y Humanas, articulo 137;

La Oportunidad para Ofrecer las diligencias de Confesion Judicial,

Esta Prueba se ofrece el la Demanda, en la interposicion de Excepciones Dilatorias en si contestacion; En lademandad y en su contestacion, en la Reconvencion, en su contestacion y se puede pedir una sola vez sobre losmismos hechos. Esta prueba se debe de llevar en la primera audiencia,

La forma de la Prueba puede ser en Forma Oral y en Forma Escrita.

Todas las Pruebas deberan recibirse inmediatamente por le Juez en la primera Audiencia, Las Partes entan obligadas a presenterlas en la misma. El Juez tiene facultades discrecionales para recibir pruebas en forma estraordinaria cuando se tenga que solicitar a las oficinas publicas, empresas, Bancos y al extranjero.

El Juez podra recibir Extraordinariamente, pero cuando sea por circunstancias ajenas al tribunal o a las partes, sino hubiere sido posible aportar todas las pruebas.

Los tribunales de Trabajo y prevision Social, tienen facultades para señalar terminos extraordinarios cuando una prueba se tenga que solicitar fuera del pais.

El trabajador o el patrono, tiene derecho a presentar hasta 4 testigos. Articulo 347 del coddigo de Trabajo.

Articulo 351 del Codigo de trabajo establece, lo referente a la Tachas de los Testigos, que esta la resolvera el Juez en sentencia, y ademas no interrumpe el tramite normal de proceso, y se admitira dentro de las 24 horas de haberse efectuado la declaracion del o los testigos.

Tienen tacha los testigos, que ejersan funsiones de Direccion, de Representacion o que sean trabajadores de Confianza en la empresa su fueren propuestos por está.

Articulo 353 del Codigo de Trabajo, establece que, cuando se propone como medio de prueba, la Exhibicion de documentos, Libros de Contavbilidad de Salarios o de Planillas por el actor, el Juez< la ordenara para la primera audiencia. Si el demandado no los exhibe se le impondra una multa entre cincuenta a quinientos quetzales.

Articulo 354 del Codigo de Trabajo, establece que cuando se proponga por parte del actor la prueba de Confesion Judicial, el Juez la fijara para llevarla a cabo en la primera audiencia, el absolvente sera cittado bajo apercivimiento de ser declarado confeso , en su Rebeldia. Si es el demandado quien poropone esa prueba debera llevarse a cabo en esa misma audiencia.

EXCEPCION A LA REGLA GENERAL: Cuando es un funcionario publico de alta gerarquia debara rendir la Prueba de Confesion Judicial. Por medio de informe escrito de acuerdo con el Decreto Ley 126-83

Articulo 355 del Codigo de trabajo, establece que cuando en una diligencia se haga constar la presencia una personas, se le identificaara con sus datos de identificacion personal, ddomicilio, nacionalidad, estado civil, profesion y lugar donde reside.

Cuando se efectua la declaracion de testigos y en los dictamenes d expertos, se consignaran los nexos que se tengan con los litigantes, normalmente en esta clase de pruebas se juramenta a los testigos con base a lo establecido en el articulo 148 del Codigo Procesal Civil y Mecantil.

En los Juicios Ordinario de de Trabajo, todas las pruebas se recibiran dentro del plazo establecido por la ley, no se podran recibir pruebas extenporaneas, contrarias a derecho o impertinentes. En le caso que denegaran la recepcion de pruebas lasa partes tienen derecho a que se haga constar su protesta y a solicitar la recepcion de estas en segunda instancia y la Sala de Apelaciones resolvera lo procedente.

Los Medios de Pruba en particular se pueden nombrar:

La Cofesion Judicial.

Los Elementos de la Confesion son: La capacidad del confesante, Objeto de la Confesion y la Voluntad de quien presta la Cofesion. Debe de hacer se en la via Oral. Pero cuando se trata de un funcionario Publica de alta jerarquia se hace en forna escrita a traves de un informe que debera responder. Dicha prueba de confesion se hace por medio de un pliego de posiciones en una plica cerrada que presenta una de las partes interesada en dicha prueba.

Delcaracion de Testigos

Exhibision de Documentos ( reconocimiento de documentos)

Dictamen de Expertos

Presunciones Legales y Humanas

AUTO PARA MEJOR FALLAR: Articulo 357 Cod. de Trab.

Page 9: Laboratorio Demanda Laboral 7o. Semestre - Copia

Los tribunales de Trabajo y Previision Social, tienen facultad para practicar de oficio o a instancia de parte legitima,por una sola vez, antes de dictar sentencia. Un AUTO PARA MEJOR PROVEER O AUTO PARA MEJOR FALLAR, cualquier deligencia de prueba pertinente, decretar que se traiga a la visa cualquier documento o actuacion que el juez crea conveniente u ordenar la practica de cualquier reconocimiento o avaluo que estime indispensable.

La Doctrina establese que “los Tribunales de Trabajo y Previcion Social, pueden disponer y practicar de oficio o a instancia de parte antes de dictar sentencia o su fallo y para mejor proveer, cualquier diligencia de prueba que estime n conveniente para resolver las cuestiones planteadas.

La practica de esta diligencia tendra como unico objetivo, aclarar al juez cuestiones o situaciones dudosas y no se recibiran como medios de prueba. Esta face o etapas debera practicarse dentro de los siguientes 10 dias.

Contra la resoluciones de los Autos Para Mejor Fallar, no se Admitiran Ninguna Clase de Recursos.

SENTENCIA LABORAL:

La doctrina establece que: los hechos planteados por las dentro de un proceso laboral, quedan sujetos a una rigurosa comprobacion, por parte de Juez y este despues del analisis logra un estado de conviccion, luego pronuncia su Sentencia

con arreglo a la ley o el derecho objetivo.

La Sentencia es dictada de dos Formas: SENTIDO AMPLIO. Y EN SENTIDO RESTRINGIDO.

En Sentido Amplio: Comprende todas las resoluciones judiciales de diverso contenidoy finalidad, o sea equiparando la sentencia propiamente dicha con los autos o sentencias interlocutorias. Pero no se puede equiparar un auto que resuelve inciden tes normalmentes, porque no es igual a una resolucion que pone fin a un proceso.

EN SENTIDO RESTRINGIDO: Se da cuando se reserva el termino sentencia unicamente para las resoluciones que ponen fin normalmente a un proceso. La doctrina conceptua a la sentencia como una resolucion judicial que pone fin normalmente al proceso, es la posicion acertada y aceptada por la mayoria de tratadistas, pues dicha posicion permite captar con mayor claridad su esencia, identificándola e individualizandolo.

LA SENTENCIA CONSTITUYE EL ACTO NORMAL QUE PONE FIN AL JUICIO.

La sentencia Es un acto procesal de juzgado o tribunal y que es un acto de decision, por medio de la cual termina normalmente el proceso.

LA SENTENCIA ES EL ACTO PROCESAL DEL TITULAR O TITULARES DEL ORGANO JURISDICCIONAL POR MEDIO DEL CUAL ESTE RESUELVE SOBRE LA CONFORMIDAD O DISCONFORMIDAD DE LAS PRETENCIONES DE LAS PARTES CON EL DERECHO OBJETIVO, PONIENDOLE FIN NORMALMENTE AL PROCESO ORDINARIO DE TRABAJO.

¡Que es en si una Sentencia? ¡Cual es su naturaleza juridica?

La Sentencia es una juicio logico, un acto de inteligencia del Juez, o una declaracion de voluntad.

La naturaleza, es la Voluntad que en ella se declara es la que procede del juez y de la ley.

Clases de Sentencia en el Juicio Ordinario laboral.

DECLARATIVAS; esta clase de sentencias tiene por finalidad unicamente la declaracion del caracter de la realcion laboral;

DE CONDENA; El Juez solo se concreta a condenar al empleador al pago de la prestacion reclamda;

DESESTIMATORIAS, cuando se reclama el pago de indemnizacion por despido injustificaco y el demandado la existencia de una causa justa por la que se dio por terminado el contrato del demandante. Y se desestima la pretencion del actor.

SENTENCIA DADA EN JUICIO CON CONTRADICTORIA; Cuando el actor contradice lo afirmado por el demandado.

EN REBELDIA: El demandado ha sido citado para prestar confecion judicial y no compárece a la audiencia a contestar la demanda y prestar confesion judicial.

ESTRECTURA DE LA SENTENCIA.

Ecabezamiento

Identificacion del Juzgado o tribunaly la fecha en que s dicta la sentencia

Nombres y Apellidos, domicilo de los litigantes o las partes o persnas que los representan

Nombres y apellidos de las abogados que los asesoran en juicio.

Objeto de la sentencia

Naturaleza del Juicio o asunto que se discute.

Parte Expositiva:

Resumen de los hechos contenidos en la demanda

De la presentacion de la demanda

De la relacion laboral

De laterminacion de la relacioon laboral

De las pruebas ofrecidas

Page 10: Laboratorio Demanda Laboral 7o. Semestre - Copia

De la peticion

Resumen de la contestacion de la demanda

Audiencia celebrada

De la realcion laboral

De la terminacion de la relacion laboral,

De las otras prestaciones reclamadas

De las pruebas ofrecidas.

De las peticion

Si fuere el caso resumen de la reconvencion

Resumen del contenido de la contestacion y de la reconvencion

Resumen de de las excepciones si se dieran, perentoria o de las pribiligiadas interpuestas.

De los hechos que sujetaron la prueba:

Hechos que sujetaron la prueba.

Resultado o valoracion de las pruebas recibidas

Resumen de los alegatos presentados por las partes

PARTE CONSIDERATIVA O MOTIVACION DE LA SENTENCIA

Consideraciones sobre las excepciones perentorias interpuestas.

Consideraciones de la Tacha de los testigos si las hubiera

Consideraciones de las prestaciones reclamadas.

Volor de las pruebas rendidas

Cuales de los hechos sujetos a prueba se estiman probados

Doctrinas y fundamentos de derecho que se aplican al caso.

Cita de leyes en que se apoyan los razonamientos vertidos

Consideraciones de las excepciones interpuestas contra la reconvenccion planteads

Consideraciones de la Reconvencion.

RESOLUCION O FALLO DECISORIO LAMADO “POR TANTO”.

Es la declaracion congruente con los puntos en litigio.

Articulo 364 Codigo de Trabajo

Las sentencias se dictaran en forma clara y precisa, haciendose en ella las declaraciones que procedan y sedan congruentes con la demanda, condenando o absolviendo, total o parcialmente al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate.

Si dentro de lo actuado en el jucio laboral, se establece que se ha cometido alguna infranccion sancionada por las leyes laborales y prevision social o por leyes comunes. Se interpondran los recursos que la misma ley establece.

La Sentencia debe de ser, como en todo acto procesal, ha de ser posible, fisica y moralmente idonea y justificada o con causa, revistiendo este ultimo requisito especial inportancia y significacion.

LA SEGUNDA INSTANCIA:

ARTICULO 367 COD. de TRABAJO

Interpuesto el recurso de Apelacion ante el tribunal que conocio o emitio la resolucion desfavorable en primera instancia, este lo admitira para su tramite si los considera procesente y elevara los autos o el expediente a la Sala de la Corte de Apelaciones de Trabajo y prevision Social.

El recurso de Apelacion, producee efectos suspensivos contra las Sentencias y Autos que pongan fin al juicio.

Articulo 368, Recibidas las actuaciones o autos en la Sala de la Corte de Apelaciones, dara audiencia por 48 horas a la parte recurrente a efecto que exprese los motivos de su inconformidad.

Vencido este plazo o termino se señalara dia para la vista la que se efectuarse dentro de los cinco 5 dias siguientes. Y dictara la sentencia cinco 5 dias despues. En esta etapa las partes pueden pedir que se practiquen nuevas pruebas que se observaron en Primera Instancia. Luego de transcurrido ese plazo el Sala de Apelaciones, señala dia y hora para recibir los

Page 11: Laboratorio Demanda Laboral 7o. Semestre - Copia

medios de prueba y despues de recibidas las pruebas dentro del termino de diaz 10 dias dentro del plaza de cinco a diez dias dictara la sentencia.

El Objeto de la Segunda Instancia es que la Sala de Aelaciones revise todo lo actuado por el Juez de Primera Instancia, y deribado de ello puede CONFIRMAR, REVOCAR, ENMENDAR O MODIFICAR, parcial o totalmente la Sentencia de Primera Instancia.

Articulo 373 del Cod. de Trabajo. Establece que contara las Sentencia de Segunda Instancia caben los Recursos de Aclaraion y Ampliacion. Tambien podra la parte que no le favorece presentar la Accion de Amparo, que lo conosera la Camara de Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia,

EL PROCESO EJECUTIVO LABORAL,

Articulos 425 al 428 del Codigo de Trabajo