Largo Plazo Pasivo

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  • 8/13/2019 Largo Plazo Pasivo

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    DESARROLLO

    Pasivo

    Segn el Boletn A-11 de la CPC del IMCP, el pasivo es el conjunto o segmentocuantificable de las obligaciones presentes en una entidad particular, virtualmenteineludible de transferir en efectivo, bienes o servicios en el futuro a otrasentidades, como consecuencia de transacciones o eventos pasados. El pasivo sedistingue como a corto y a largo plazos.

    Pasivo a largo plazo

    Est integrado por las deudas y obligaciones a cargo de una entidad cuyovencimiento o poca de pago es en un plazo mayor a un ao. Se subdivide enpasivo fijo (acreedores hipotecarios, bancarios, documentos por pagar yobligaciones en circulacin mayores a un ao) y pasivo diferido (rentas e interesescobrados por anticipado).

    Hipoteca

    En primer lugar debemos tener presente cual es el significado de la palabrahipoteca. En este sentido Cabanellas, nos aclara, que es de origen griego y"significa cabalmente SU- POSICION, como accin o efecto de poner una cosadebajo de otra, de sustituira, aadira o emplearla. De esta manera, hipotecaviene a ser lo mismo que cosa puesta para sostener, apoyar y asegurar unaobligacin".

    Acepciones de la palabra hipoteca.

    En una forma somera y siguiendo lo expuesto por Cabanellas, sabemos que la

    palabra hipoteca tiene las siguientes acepciones:

    Primera: como derecho real accesorio: Que grava los bienes inmuebles, o ciertosbienes muebles (buques, aeronaves), para garanta del cumplimiento de unaobligacin, del pago de una deuda.

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    Como contrato: En virtud del cual una persona, el deudor hipotecario, grava unafinca o ciertos bienes a favor de otro, el acreedor hipotecario, para que este, encaso de no poder o no querer aquel cumplir la obligacin asegurada, una vez que

    sea exigible, proceda para hacerse pago del principal y dems gastos, a la publicaenajenacin de la cosa que constituida la garanta.

    Tercera: como finca: 0 bien mueble especial, que garantiza la obligacinhipotecaria convenida entre las partes o exigida por el legislador.

    Cuarta: como obligacin legal: Cuando la Ley impone la forzosa constitucinexpresa o tcita, con el objeto de responder de determinadas gestiones oprestaciones.

    Para Miguel Fenech, "La Hipoteca es un derecho real que garantiza un crdito conel valor en cambio de bienes inmuebles ajenos que permanecen en posesin delpropietario". De este concepto se infiere que la Hipoteca constituye un derechoreal de garanta y al mismo tiempo, un derecho real de la realizacin de valor.

    En el primer caso lo es porque asegura un crdito del titular, o sea, elcumplimiento de una obligacin del deudor al titular, con una cosa determinada.En el segundo caso, constituye un derecho real de realizacin de un valor, porquefaculta para promover la enajenacin de una cosa, con el fin de obtener una suma

    de dinero.Henry Capitn nos da una definicin amplia de la Hipoteca, pero muy adecuada asu naturaleza jurdica, en los siguientes trminos: "La Hipoteca es el derecho realdestinado a garantizar el pago de un crdito, sin desposeer al propietario del biengravado. Permite al acreedor, si no se le paga el crdito, requerir la venta del bienal vencimiento de la deuda, sin que importe en poder de quien se encuentre(derecho de persecucin), y cobrarse con el precio de la venta antes que losdems acreedores (derecho preferente).

    La Hipoteca recae en principio sobre inmuebles, pero la ley permite, sin embargohipotecar ciertos bienes muebles que tienen un asiento fijo, como los buques yaeronaves".

    Para cierta Doctrina, las definiciones legales no constituyen ningn acierto, porcuanto que no es su misin darlas, pero es obvio, que en nuestro caso nopodemos dejar a un lado el concepto emitido por nuestro legislador en el Articulo1877 del Cdigo Civil, el cual establece: "La hipoteca es un derecho real

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    constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de unacreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligacin".

    Para nuestro eminente civilista Aguilar Gorrondona, ". . . resulta evidente que contales expresiones -las del legislador- no se diferencia la hipoteca de los dems

    derechos reales de garanta. La dificultad de esta diferenciacin proviene de lasvacilaciones acerca de s deben calificarse de prendas sin desplazamiento o dehipotecas mobiliarias, las garantas reales constituidas sobre bienes muebles sindesapoderamiento del constituyente, porque si se prescinde de estas garantas, lahipoteca y prenda ordinaria se diferencian netamente como se expuso en laintroduccin al estudio de las garantas reales".

    Problemtica con respecto a la diferenciacin de las garantas reales:

    Observamos de la anterior opinin de Aguilar Gorrondona, la problemtica que seha presentado con respecto a la diferenciacin de las garantas reales. Se la haquerido establecer partiendo de la base de su constitucin, y de esa manera sedice, que en el caso de la prenda, la garanta pasa a poder del acreedor y, en elde la hipoteca, la garanta permanece en su poder.

    Distincin esta que se fundamenta en que la hipoteca recae sobre inmuebles y laprenda sobre muebles. Pero tal como opina acertadamente Cabanellas, "... ladelimitacin en este sentido puede sufrir excepciones, por cuanto que en lahipoteca pueden establecerse clusulas especiales en el contrato constituye, locual elimina la complejidad hipotecaria que alcanza a terceros poseedores en casode enajenar el bien, o cosas gravadas con hipoteca".

    Por otra parte, tal distincin es considerada insuficiente, al fundamentar taldistincin en la regia de que la hipoteca esta destinada a garantizar obligacionescon inmuebles por cuanto que en el caso de las aeronaves y los buques sufreexcepciones; Y lo mismo sucede con la regia en el sentido de que la prendagarantiza obligaciones con muebles, por cuanto que en materia de la moderna"prenda agraria" sufre excepcin.

    Entonces, cual es la verdadera diferencia entre la obligacin garantizada conhipoteca y la garantizada con prenda?

    El mismo Cabanellas, concluye en este sentido lo siguiente: "... el lindero msseguro en estas dos instituciones en el Derecho moderno, se encuentra en laformalidad solemne registral de la hipoteca, sin olvidar, u obviar que la prendatambin puede constituirse por ante Notario....

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    Clasificacin de las hipotecas.

    La doctrina distingue la hipoteca segn sus fuentes, pero el legislador en elArticulo 1884 del Cdigo Civil, estipula que se clasifican en: "La hipoteca es legaljudicial o convencional" o sea, que dicha clasificacin obedece conw ya eT^e al

    origen de la hipoteca, bien sea porque nazca por voluntad del legislador o de laspartes convencionalmente.

    Hipoteca legal:

    Se encuentra consagrada en el Artculo 1885 y el Cdigo Civil, que dispone:

    "Tienen hipoteca legal:

    1 El vendedor u enajenante, sobre los bienes inmuebles enajenados, para elcumplimiento de las obligaciones que se deriven del acto de enajenacin;

    bastando para ello que en instrumento de enajenacin conste la obligacin.2 Y Los coherederos, socios y dems coparticipes sobre los inmuebles quepertenecen a la sucesin sociedad o comunidad, para el pago de los saldos ovueltas de las respectivas partes, bastando, asimismo, que conste en elinstrumento de adjudicacin la obligacin de las vueltas.

    3. El menor y el entredicho, sobre los bienes del tutor con arreglo a los Artculos360 y 397. Se debe tener Muy presente quo aunque el legislador determine lahipoteca legal, esta debe cumplir con el requisito del Registro por ante la Oficinarespectiva, o sea, donde se encuentre ubicado el inmueble hipotecado.

    Hipoteca judicial.

    La consagra el Artculo 1886 del Cdigo Civil, el cual determina:

    "Toda sentencia ejecutoriada que condene el pago de una cantidad determinada,a la entrega de cosas muebles o al cumplimiento de cualquier otra obligacinconvertida en la de pagar una cantidad liquida, produce hipoteca sobre los bienesdel deudor en favor de quien haya obtenido la sentencia, hasta un valor doble delde la cosa o cantidad mandada a pagar".

    El citado profesor Aguilar Gorrondona, con respecto a la hipoteca judicial exponelo siguiente: "Hipoteca Judicial es aquella cuyo ttulo es un fallo o decisin Judicial.Dicho en otras palabras, hay hipoteca judicial cuando un fallo o una decisinconfieren a un acreedor el derecho de constituir una hipoteca sobre bienes deldeudor. Tal como est concebida en nuestro Derecho, la hipoteca judicial tienemuy escasa utilidad".

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    Hipoteca convencional:

    El Articulo 1890 determina: "No podr hipotecar vlidamente sus bienes sino quientenga capacidad para enajenarlos". Posteriormente, el Artculo 1981 estableceque, los bienes de las personas incapaces de enajenar y los de los ausentes

    podrn hipotecarse solamente por las causas y con las formalidades establecidaspor la Ley.

    Por otra parte, quien tiene sobre un inmueble un derecho suspense por unacondicin, o resoluble en ciertos casos o dependiente de un ttulo anulable, nopueden constituir, no una hipoteca sujeta a las mismas eventualidades, conexcepcin de los casos en que la ley dispone expresamente que la resolucin orescisin no tiene efecto en perjuicio de terceros (C.C. Arts. 1454, 1466, 1544 y1892. De la misma manera, el Artculo 1893 del Cdigo Civil, es determinante alno permitir la constitucin de hipoteca sobre bienes futuros.

    A qu obedecen las formalidades de la hipoteca convencional:

    Obedecen a una de estas tres circunstancias:

    1a.- Unas voces a la forma del acto constituido;

    2a.- Otras, a la capacidad o poder del constituyente

    3a.- A los caracteres intrnsecos de la propia hipoteca.

    Caracteres de la hipoteca:

    Debo aclarar que estos aspectos se analizan de una manera somera y en caso deampliacin, sugiero al usuario de la obra consultar al doctor Jos Luis AguilarGorrondona y la ma sobre Los Juicios Ejecutivos, entre otras.

    La hipoteca es ante todo un derecho real. El legislador en el Articulo 1877 delCdigo Civil citado nos lo dice: "La hipoteca es un derecho real..."; lo que leproduce la gran caracterstica de los derechos reales, que no es otra que lainmediacin de poder del sujeto sobre la cosa, puesto que la hipoteca sujeta los

    bienes sobre los cuales se impone, de un modo inmediato y directo, y los persiguedonde quiera que se encuentren.

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    Esta concepcin de la hipoteca se considera no solo la concepcin legal sino laclsica de la doctrina, aunque existen posiciones heterodoxas como la de Binder,que sostiene quo la hipoteca es un crdito privilegiado o ms extravagante aun,como la del maestro Carnelutti, para quien la hipoteca no es un derecho decarcter material o sustantivo, sino una figura procesal.

    El maestro Aguilar Gorrondona, nos aclara que tal caracterstica de la hipoteca, osea, el de ser un derecho real. Le confiere al acreedor a su vez, dos derechos:

    1. El ius distrahendi o derecho de hacer ejecutar la cosa para satisfaccin de sucrdito, con el derecho de preferencia para cobrarse del producto del remate de lacosa hipotecada y el derecho de persecucin de esta para ejecutara en manos dequien se encuentre.

    2. Es accesoria de la obligacin principal.

    La hipoteca es un derecho de realizacin de valor.

    Tal carcter le viene dado a la hipoteca por el hecho de que vencida la obligacinprincipal pueden ser enajenadas las cosas en que consista la garanta para pagaral acreedor. La hipoteca ES UN DERECHO REAL DE GARANTIA. Efectivamentelo es, y nuestro legislador en la norma sealada - el Artculo 1877 del Cdigo Civil-lo determina cuando deja claro que su fin es "...Asegurar sobre estos bienes elcumplimiento de una obligacin".

    Remate hipotecario?

    Es la actividad realizada por PROMOTORAS DE INVERSIN dedicadas a laventa de Remates Hipotecarios, de manera que les ofrece a sus inversionistasimportantes ahorros.

    Los remates hipotecarios son una gran oportunidad para adquirir una propiedad aun precio menor de su valor de mercado, o para invertir con la compra-venta decesiones adquiriendo importantes utilidades.

    El compromiso es entregar a nuestros inversionistas la cesin de derechos deuna propiedad, firmada ante notario, as como el juicio especial hipotecario hastala entrega de la propiedad. De tal forma buscamos satisfacer las necesidades denuestro inversionista.

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    Obligaciones con el Pblico, BONOS

    Los bonos o debentures son esencia ttulos representativos de obligaciones alargo plazo, de acuerdo a lo estipulado en el artculo N16 de la Ley N8.045, queen sus inciso primero dice lo siguiente: "la oferta pblica de valores

    representativos de deuda cuyo plazo sea superior a un ao, slo podr efectuarsemediante bonos y con sujecin a las disposiciones legales establecidas en lapresente ley y a las especiales que se consignan en los artculos siguientes".

    En nuestro pas, las disposiciones legales vigentes establecen que slo puedenhacer oferta pblica de ttulos de crdito las sociedades annimas inscritas en elRegistro Nacional de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros.

    A su vez, debe inscribirse cada emisin de bonos para lo cual deben acompaarseejemplares de la escritura pblica suscrita "con el o los representantes de losfuturos tenedores de bonos, la que contendr todas las caractersticas y

    modalidades de la emisin y la determinacin de los derechos y obligaciones delemisor, de los tenedores de bonos y de sus representantes" (artculo N17, LeyN18.045).

    Clasificacin:

    En trminos generales los bonos se clasifican en dos categoras:

    a) Bonos con rescate total al trmino del plazo estipulado.

    b) Bonos con rescate peridico durante el plazo de vigencia de la emisin.

    Proceso de Contabilizacin:

    1. Desde el punto de vista contable, se distinguen las siguientes etapas:

    2. Contabilizacin de la emisin.

    3. Contabilizacin de la suscripcin o colocacin.

    4. Reconocimiento peridico de los intereses.

    5. Rescate de la Emisin.

    A continuacin se analizan cada una de estas etapas.

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    1. Contabilizacin de la Emisin:

    La emisin de los bonos queda totalmente formalizada tan pronto se cuente con laautorizacin por parte de la S.V.S., es decir, desde el instante en que la emisinquede debidamente inscrita en el Registro de Valores.

    Para registrar contablemente la emisin existen dos procedimientos:

    a) Algunos autores opinan que la emisin no debe ser contabilizada, puesto queno genera una deuda real para la empresa.

    b) Por otro lado, hay quienes sostienen que la emisin debe quedar debidamenteregistrada ya que este hecho implica la posibilidad que la empresa tiene de captarnuevos recursos.

    El registro contable es el siguiente:

    ---------------------X------------------

    Bonos a Emitir xxxx

    Bonos por Pagar xxxx

    Nota: La cuenta Bonos a Emitir es complementaria de la cuenta Bonos por Pagar

    y se presenta rebajando a esta ltima cuenta.

    Balance General

    Activos Pasivos

    Bonos por Pagar xxxx

    Bonos a Emitir (xxxx)

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    2. Suscripcin o Colocacin

    La suscripcin origina una deuda real para la empresa, pero por otro lado generarecursos a la empresa. Para contabilizar la suscripcin o colocacin de los Bonoshay que considerar si la empresa registr o no la emisin de los mismos.

    a) Si la empresa no ha contabilizado la emisin de los Bonos, entonces lasuscripcin se registra de la siguiente forma:

    ---------------------X------------------

    Caja xxxx

    Bonos por Pagar xxxx

    Por la Suscripcin

    b) Por otro lado, si la empresa registr previamente la emisin, entonces lasuscripcin se registra de la siguiente forma:

    ---------------------X------------------

    Caja xxxx

    Bonos a Emitir xxxx

    Por la Suscripcin

    3. Reconocimiento y pago peridico de intereses

    El reconocimiento de los intereses se efecta de acuerdo a lo estipulado en laescritura de emisin, es decir, aqu prevalecen las clusulas estipuladas por la

    empresa en la mencionada escritura. En todo caso el reconocimiento de losintereses ser el siguiente:

    ---------------------X------------------

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    Gastos Financieros xxxx

    Intereses por Pagar xxxx

    Por Intereses Devengados

    El pago de los intereses se cursar en la fecha estipulada en la escritura y darorigen al siguiente registro:

    ---------------------X------------------

    Intereses por Pagar xxxx

    Banco xxxxPor Intereses pagados

    4. Rescate de la Emisin

    La contabilizacin del rescate implica una disminucin de la deuda razn por lacual se contabiliza de la siguiente forma:

    ---------------------X------------------

    Bonos por Pagar xxxx

    Banco xxxx

    Por pago de Bonos

    Es importante sealar que el rescate de la deuda es una operacin que se

    materializa progresivamente, razn por la cual, algunos autores opinan que laporcin de la deuda a rescatar se traspase a una cuenta especial denominada"Bonos por Rescatar" con el objeto de marcar una diferencia entre la deuda total yaquella que se pagar prximamente.

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    Los registros contables por el traspaso y posterior pago son los siguientes:

    ---------------------X------------------

    Bonos por Pagar xxxx

    Bonos por Rescatar xxxx

    Por reclasificacin

    ---------------------X------------------

    Bonos por Rescatar xxxx

    Banco xxxx

    Por pago de Bonos

    Respecto de la correccin monetaria, la deuda real deber ser actualizada desdeel momento de la suscripcin hasta la fecha del ajuste, utilizando para ello lavariacin experimentada por el indicador financiero indicado en las clusulas dereajuste establecidas en la escritura de emisin. En todo caso el registro contablees el siguiente:

    ---------------------X------------------

    Correccin Monetaria xxxx

    Bonos por Pagar xxxx

    Por ajuste de CM

    Ejemplo:

    El 01.03.XX una empresa emite 1.000 bonos con un valor nominal de $10.000cada uno. La escritura de emisin establece que el plazo de vigencia de la emisines de 4 aos, con amortizaciones semestrales y devengar un inters de 2%semestral.

    15.05. XX Se suscriben 600 bonos.

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    IPC: Marzo a Septiembre 1.3%

    Se Pide: Contabilizar las operaciones del perodo 1998, suponiendo que la deudase reajusta segn variacin I.P.C.

    Solucin:

    01.03 ---------------------X------------------

    Bonos a Emitir 10.000.000

    Bonos por Pagar 10.000.000Por Emisin

    15.05 ---------------------X------------------

    Caja 6.000.000

    Bonos a Emitir 6.000.000

    Por colocacin de 600 bonos

    01.09 ---------------------X------------------

    Correccin Monetaria 78.000

    Bonos por Pagar 78.000

    Por Correccin Monetaria

    01.09 ---------------------X------------------

    Gastos Financieros 70.912

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    Intereses por Pagar 70.912

    Por Inters devengado

    01.09 ---------------------X------------------

    Bonos por Pagar 1.266.250

    Intereses por Pagar 70.912

    Banco 1.337.162

    Por pago de 125 bonos

    Al cierre del ejercicio 31.12.XX, corresponder realizar los siguientes ajustes:

    31.12 ---------------------X------------------

    Correccin Monetaria 67.365

    Bonos por Pagar 67.365

    Por Correccin Monetaria

    31.12 ---------------------X------------------

    Gastos Financieros 65.039

    Intereses por Pagar 65.039

    Por Inters devengado

    01.09 ---------------------X------------------

    Bonos por Pagar 2.567.955

    Bonos por Rescatar 2.567.955

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    Clculos al 01.09.XX

    Determinacin de la Deuda Real:

    Bonos por Pagar $10.000.000

    Bonos a Emitir ($4.000.000)

    Deuda Real $6.000.000

    La deuda real debe ser actualizada monetariamente entre el mes de colocacin(Mayo) y la fecha de servicio de la deuda (Septiembre). Para estos efectos seconsider una variacin IPC de 1,3%

    Entonces:

    $6.000.000*1,3% = $78.000 -> Correccin Monetaria

    Clculos de Gastos Financieros (sobre deuda reajustada):

    $6.078.000 * 1,1667% = $70.912 -> Gastos Financieros entre 15.05 y 01.09

    Clculo de Rescate de Bonos:

    125 Bonos a $10.000 cada uno Valor Nominal + 1,3% de Reajuste

    $1.266.250 > Amortizacin de la Deuda.

    $70.912 > Gastos Financieros Devengados

    $1.337.162 > Pago Total

    Clculos al 31.12.XX

    Determinacin de la Deuda Real:

    Bonos por Pagar $8.811.750

    Bonos a Emitir ($4.000.000)

    Deuda Real $4.811.750

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    La deuda real debe ser actualizada monetariamente entre el mes del ltimo ajuste(Septiembre y la fecha del Balance (Diciembre). Para estos efectos se consideruna variacin IPC de 1,4%

    Entonces:

    $4.811.750*1,4% = $67.365 > Correccin Monetaria

    Clculos de Gastos Financieros (sobre deuda reajustada):

    $4.879.115 * 1,333% = $65.039 > Gastos Financieros entre 01.09 y 31.12

    Reclasificacin de Bonos (Durante el ao X1 se pagarn 250 bonos):

    ($4.879.115 / 475 bonos) * 250 bonos = $2.567.955