Larry Laudan y los estándars de prueba

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    La Epistemologa Jurdica es un rea de investigacin inaugurada por LAUDAN que

    procura: ofrecer pautas racionales que nos permitan determinar las formas de

    convivencia ms apropiadas entre: a) la averiguacin de la verdad y b) otros valores o

    intereses que normalmente subyacen en la configuracin estructural del procedimiento.

    3.- Objetivos.

    Bsicamente se procura:

    (a)Ofrecer argumentos a favor de la tesis de que, a pesar de la confluenciade distintos valores, intereses u objetivos; el de averiguar la verdad debe

    ser el de mayor peso e influencia en lo que respecta al diseo de la

    estructura del procedimiento penal. Dichos argumentos se relacionan

    con: 1) la justicia del fallo, 2) la legitimidad de la funcin jurisdiccional,

    y 3) la posibilidad del cumplimiento de la obligacin del Estado

    consistente en reducir a rangos aceptables el valor del riesgo compuesto

    de sufrir daos de parte de nuestros congneres (prevencin y control del

    delito) as como de parte del propio Estado (condena falsa).

    (b)Proponer un esquema general de anlisis desde el que se pueda tratar acualquier procedimiento penal como un objeto de la EJ. Esto implica

    analizar el desempeo del procedimiento penal como un sistema de

    investigacin de cuestiones empricas (i.e. un sistema que trata de

    indagar el acaecimiento de ciertos hechos en el pasado que involucran

    conductas humanas probables- constitutivas de delitos). Tambin

    implica analizar la modalidad operativa previa: preguntarse si el diseo

    de estos procedimientos sirve para la averiguacin de la verdad.

    4.- Metodologa.

    Procura extender al dominio jurdico (particularmente al diseo de procedimientos

    penales) la nocin de PEIRCE de necesidad de implementar mecanismos dinmicos y

    evolutivos de auto-correccin, como una propiedad fundamental de todo sistema

    genuino y no dogmtico de investigacin sobre cuestiones empricas.

    Estos mecanismos se traducen en dispositivos de retroalimentacin que permiten la

    deteccin:

    (a)de errores en trminos de violacin de las reglas metodolgicasque guan la indagacin emprica respectiva, y

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    6.- El valor de la minimizacin del riesgo de cometer errores

    LAUDAN entiende que la bsqueda de la verdad, con la menor cantidad de errores

    epistmicos racional y sensatamente posibles, debera ser el valor preponderante del

    sistema de justicia penal.

    Una condicin necesaria (no suficiente) para asegurar lo anterior, es lajusticia del fallo.

    Para arribar a tal justicia se requiere una determinacin acertada acerca de los hechos.

    Otra condicin se vincula con la legitimidad pblica de los rganos jurisdiccionales.

    Los epistemlogos son los especialistas que se encargan de diagnosticar, si un sistema

    de investigacin particular, satisface o no las condiciones estructurales que lo

    orientaran hacia la bsqueda de la verdad (en el marco que le competa indagar).

    Tambin proponen las modificaciones, segn el caso, que seran requeribles.

    De esta forma, es concebible un sistema penal preponderantemente, como bsqueda de

    la verdad a partir de lo que al principio es slo un entramado de pistas y vestigios. En

    esto, se asimila a otros sistemas de investigacin basados en cuestiones empricas como

    los de las ciencias naturales. Se diferencian de estos ltimos en que, los sistemas

    procesales, se observan desde una perspectiva evolutiva, esto es, como un trabajo en

    progreso, siempre revisable.

    Para ello, se recurre a una variable peirceana de auto-correccin de los sistemas

    cientficos de investigacin. Si el sistema quiere adquirir consciencia de sus falenciasa

    las que est condicionado por su propia estructura-, y fomentar as su capacidad de

    autocorreccin, corresponde indagar si las reglas que constituyen y regulan ese

    procedimiento poseen el perfil adecuado para orientar la bsqueda de la verdad. Y

    proponer, de esta forma, las modificaciones pertinentes.

    Es decir, si como LAUDAN las llama, las reglas son truth-conducive y no truth-

    thwarting. Se precisa un proyecto de EJ.

    La EJ de LAUDAN posee dos aspectos:

    (a)Descriptivo: identifica las reglas y prcticas del sistema que promueve laobtencin de la verdad y de aquellas que lo obstaculizan.

    (b)Prescriptivo: propuesta de modificaciones estructurales al sistema con base enel diagnstico proveniente del aspecto descriptivo.

    Si la bsqueda de la verdad, ms all del peso que le reconoce el autor, fuera el nico

    objetivo del procedimiento penal, la tarea sera sencilla, bastara con eliminar los

    obstculos que se encuentren en el camino para arribar a ese valor. Sin embargo, lapresencia de valores de otro tipo dificulta esto, entonces: hay que establecer los lmites

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    racionales al efecto contra-epistmico que produce la incorporacin de valores

    distintos.

    Identificados estos, se procura un procedimiento cuyas impurezas epistmicas estn

    justificadas (i.e. que existan buenas razones para desviarlo de su tendencia natural que

    es la bsqueda de la verdad).

    Hay un problema adicional, pese a sostenerse que el procedimiento penal est orientado

    hacia la bsqueda de la verdad, esto no es as en la realidad. El discurso oficial es el

    nico que mantiene este compromiso, en la prctica las cosas son distintas; ello se debe

    a que: a) se piensa que los valores que intersectan al de bsqueda de la verdad, estn

    fusionados e inseparables del anlisis de este, cuando ello es epistmicamente errneo,

    b) se privilegia por default y sin justificativo, algunos de esos valores diversos de la

    bsqueda de la verdad, como ser el caso de la proteccin de los derechos

    constitucionales de los ciudadanos.

    Para sortear problemas, LAUDAN recurre a la sobre-simplificacin para poder detectar

    los yerros epistmicos, herramienta propia de las ciencias experimentales: actuar como

    si slo fuera relevante la bsqueda de la verdad. No se pretende eliminar los valores no

    epistmicos, sino que se suspendenprovisionalmente- en la primera etapa de anlisis.

    7.- La fase descriptiva de la EJ: necesidad de una meta-epistemologa jurdica

    LAUDAN procura identificar qu reglas del procedimiento penal de que se trate, tienen

    un efecto truth-thwarting y cules un efecto truth-promoting.

    El autor no efecta un listado de las normas en vigencia, sino que recurre a otro

    expediente: plantearse cul sera la estructura del procedimiento penal si, en efecto, la

    bsqueda de la verdad fuera el nico valor (i.e. un sistema de investigacin de hechos

    pasados epistmicamente ptimos).

    Esta sobre-simplificacin del tema le permite el estudio en un marco bien definido y de

    limitadas condiciones ambientales. A partir de all, pueden aditarse nuevas variables

    que vayan complejizando el esquema. Lo relevante es que, suprimiendo en el anlisis

    primario determinadas variables, se cuenta con un conjunto de insights sobre el

    fenmeno. Por otra parte, este esquema de anlisis es comn, importa suprimir algunas

    variables y actuar como si slo fueran relevantes las seleccionadas (es muy comn enlas ciencias naturales).

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    LAUDAN no elimina los valores no epistmicos, los suspende provisionalmente en la

    primera etapa de anlisis.

    En sntesis, ab inicio, se abstraen un conjunto de meta-criterios que establecen los

    parmetros generales que distintas configuraciones estructurales deberan satisfacer,

    para constituir un sistema de averiguacin de los hechos pasados, epistmicamente

    ptimo.

    Posteriormente, emplea este conjunto de meta-criterios, para determinar que reglas de

    anlisis colisionan con ellos y as, extraer, los aspectos estructurales epistmicamente

    cuestionables (truth-thwarting rules).

    8.- La fase prescriptiva de la EJ:hardcore ysoftcore.

    La propuesta de modificacin que plantea la fase prescriptiva de la EJ no se sigue

    automticamente. Antes de determinar la pertinencia o no de modificaciones al sistema

    se introducen dos nociones:

    (a)Hardcore: de la EJ est conformado por las discusiones que abordan eltema de la pertinencia de realizar modificaciones al sistema de

    referencia, una vez identificadas las reglas y prcticas con efecto truth-

    thwarting. Dicho de otra forma, se trata de determinar cunto terreno es

    razonable que ceda la bsqueda de la verdad a otros valores.

    (b)Softcore: de la EJ est conformado por las discusiones que abordan lacuestin relativa a la forma racionalmente apropiada de distribuir los

    errores epistmicos previsibles, los que, como se dijo, son inevitables en

    cualquier modalidad de la investigacin humana, pese al mejor

    despliegue que se haga por habilitar un sistema para la bsqueda de la

    verdad.

    Para que el sistema se desempee dentro de los lmites de la distribucin de errores

    socialmente aceptable, la fijacin de la severidad del estndar de prueba (EdP) se

    perfila como una herramienta muy eficaz.

    Dicho de otro modo, EdP implica el umbral que tiene que ser satisfecho para justificar

    tener por probada la proposicin en cuestin.

    Por otra parte, la necesidad de fijar la altura o grado de exigencia de EdP (lo que

    requiere plantearse en trminos de un valor de probabilidad o un grado de confianza

    respecto de la hiptesis de la culpabilidad), refleja el hecho de que, en la mayora de las

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    sociedades occidentales, se considera ms costoso un tipo de error (condenas falsas),

    que el otro (absoluciones falsas).

    Se otorga un amplio margen al beneficio de la duda (BdD) al acusado.

    EdP y BdD, son dos caras de la misma moneda: a mayor cantidad de BdD que se

    otorgue, mayor tambin ser la altura del EdP.

    A) Por qu un estndar de prueba subjetivo y ambiguo no es un estndar

    Hay dos tendencias para la formulacin del EdP en materia penal:

    (a)Estndar prctico: el EdP se configura en trminos cualitativos, desdeeste punto de vista, aquel a quien corresponda juzgar los hechos deber

    condenar al acusado slo en el caso en que concurra una certeza moral

    o una certeza que vaya ms all de la duda razonable de que el acusado

    cometi delito. El juez aspira a tener una conviccin ntima acerca de la

    culpabilidad (EE.UU.) o una prueba plena (Mxico). Se trata de

    estndares vagos y amplios.

    (b)Estndar acadmico: Se habla de los EdP como si fueran probabilidades.La idea es que el EdP establece un umbral de probabilidad (generalmente

    del 90% al 95 %) que debe lograrse para justificar una condena.

    Ambos discursos no estn alejados. Pero los jueces no afirmaran sin ms un EdP

    exclusivamente en trminos no- cuantitativos (dicho de otra forma, no aceptan que el

    EdP es una probabilidad), pues tal admisin explcita, importara que el sistema est

    diseado para cometer errores.

    I.- Como se suele seguir un sistema de libre prueba, no importa indicar qu tipos de

    inferencias, o qu clases de evidencias, justificaran la formacin de una conviccin

    sobre la culpabilidad. De donde no necesariamente la posesin de una creencia firme en

    la culpabilidad del acusado tiene reflejo en un acervo probatorio que lo justifique.

    Aun asumiendo que la evidencia del caso desempea algn papel en la conformacin

    del referido estado de conviccin, nada garantiza que los miembros del jurado o los

    jueces, reaccionarn sintindose igualmente convencidos ante los mismos insumos

    probatorios.

    Cuando se adopta el sistema de probabilidades (estndar acadmico), la crtica se halla

    en la subjetividad con la que cada miembro del jurado o juez puede atribuir lasdenominadas probabilidades iniciales. De modo que puede arribarse a conclusiones

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    diversas en funcin de las propias intuiciones o corazonadas (incluso prejuicios).

    Expresado de otra forma: el estndar es subjetivo porque la estimacin final de la

    presunta culpabilidad, depender inevitablemente, entre otras cosas, de las corazonadas

    subjetivas iniciales del juez acerca de la culpabilidad o inocencia.

    Sumado a ello, si en la etapa de asignacin de probabilidades iniciales se asocia un valor

    muy bajo a la hiptesis de culpabilidad (lo que indicara el principio de presuncin de

    inocencia), tcnicamente es casi imposible que la respectiva hiptesis pueda alcanzar un

    valor de probabilidad cercano al 0,9 (rango en el que se ubica la duda razonable). Aun

    cuando la evidencia considerada sea contundente, la consecuencia de contar con un

    estndar prcticamente imposible de satisfacer es que el sistema se incapacita desde el

    principio para la construccin de condenas.

    La va para evitar lo anterior es, como hizo la Corte de EE.UU., el alterar en los

    hechos- el estndar de ms all de toda duda razonable, por un carecer de toda

    duda. Dicho de otra forma, una condicin necesaria y suficiente para condenar es una

    creencia firme de la culpabilidad.

    Bajo estas circunstancias es difcil decidir qu es peor: la subjetividad del estndar o la

    falta de una definicin clara.

    II.-Hay una cuestin adicional, las nociones de ms all de toda duda razonable e

    ntima conviccin, nada dicen acerca de lo que debe contar como una prueba de

    culpabilidad.

    Se supone que, a medida que el juicio avance, cambiarn indudablemente- las

    creencias acerca del caso. Al final del juicio, se tendr una creencia acerca de la

    comisin o no del delito por parte del acusado; de donde, cabran las siguientes

    preguntas:

    a. Crees que X cometi el delito?b. Si se responde afirmativamente a la anterior pregunta, no procede

    automticamente la condena, se impone una nueva pregunta, pero dependiendo

    del perfil prctico o acadmico:

    1. Estndar prctico (que exige ms all de toda duda razonable): estscompletamente persuadido de que X cometi el delito?

    2. Estndar acadmico (probabilidades): tu evaluacin de la probabilidadde culpabilidad es mayor al 90 %?

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    Lo cierto es que esto es una parodia de un sistema de prueba. En cualquier mbito fuera

    del Derecho, en que se reclamen prueba, se indica al investigador cundo est

    autorizado a considerar algo como probado, esto es, cundo la relacin entre la prueba o

    las premisas justifica la aceptacin de la conclusin como probada para los propsitos

    pretendidos.

    Por el contrario, en el Derecho Penal, el EdP es parasitario del nivel de confianza del

    investigador. Dicho de otra manera: se tiene una prueba cuando se est persuadido de la

    culpabilidad del acusado o cuando se le asigna una probabilidad mayor (y no a la

    inversa como debera ser). Se pervierte el orden lgico de las cosas.

    En un sistema de prueba tasada (v.g. dos testigos contestes para condenar), si bien es un

    EdP poco confiable, lo cierto es que es un EdP que especifica lo que se necesita para

    condenar al acusado, es decir, es un EdP en el sentido estricto del trmino.

    III.- Jurisprudencia de EE.UU. en esta materia

    (a)Jackson v. Virginia (Corte), 443, U.S., 315: se determin que, los jurados,para poder condenar a alguien deben lograr un estado subjetivo cercano a la

    certidumbre.

    (b)Holland vs. U.S. (Corte), 348, U.S., 121 (1954): los jurados slo podancondenar si estaban firmemente convencidos de la culpabilidad del acusado, el

    estndar de pruebas por indicios era incorrecto.

    (c)U.S. vs. Gabriner (Primera Corte Federal de Apelacin), 571, F.2 48, 50(1 Circ., 1978): la acusacin puede demostrar su planteo del caso mediante

    pruebas por indicios, y no necesita excluir cada hiptesis razonable de

    inocencia siempre que la evidencia total permita una conclusin de

    culpabilidad ms all de una duda razonable.

    (d)U.S. vs. Thomley (Primera Corte Federal de Apelacin), 707, F.2 622, 625(1 Circ., 1983): el juzgador del hecho es libre de escoger entre varias

    construcciones razonables de la evidencia.

    IV.- Conclusiones

    El EdP es uno de varios conceptos que procuran distribuir los errores a favor delacusado.

    Los otrosobvios- conceptos son:

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    (a)La presuncin de inocencia. Se presupone, materialmente, lainocencia del acusado. Con un EdP apropiado, la presuncin de

    inocencia material no sera ms necesaria ni apropiada segn

    LAUDAN. Lo que sera exigible es que el juzgador de los hechos

    crea que la culpabilidad del acusado tiene que ser probada (a

    esto llama LAUDAN:presuncin de inocencia probatoria).

    (b)La carga de la prueba de la acusacin. Es superfluo. Un EdPexigente ya deja claro que la culpabilidad del acusado debe ser

    probada en un nivel muy elevado y que el acusado debe ser

    absuelto si no se satisface el mismo. Como no es dable suponer

    que el acusado presentar pruebas slidas de su culpabilidad, la

    carga de demostrarla caer, inevitablemente, en el acusador.

    (c)El beneficio de la duda. No es atinado su planteo como vieneformulado, pues siempre hay alguna duda residual, de donde, si

    debiramos dar a una acusado todo el beneficio de la duda,

    sera imposible condenar a alguien. Por esa razn debe

    decidirse a cunto beneficio de la duda tiene derecho el

    acusado. Para LAUDAN, un EdP alto ya incorpora un beneficio

    de la duda inmenso (formulado: El acusado ser absuelto,

    incluso si se piensa que es probablemente culpable, a menos

    que el nivel de su culpabilidad satisfaga un EdP muy exigente;

    dicho de otra forma, el nivel apropiado de beneficio de la duda

    est ya incorporado en un EdP favorable al acusado.

    En resumen, el nico mecanismo de distribucin de errores que se requiere en unjuicio es un estndar no subjetivo de la prueba.

    Las reglas de la evidencia y del procedimiento deberan ser diseadas con mirar aaminorar el error judicial y no con el objetivo de reducir la posibilidad de una

    absolucin falsa.

    B) Aliados extraos: la inferencia a la mejor explicacin y el estndar de prueba

    penal

    a) La Inferencia a la mejor explicacin (IME)

    GIL HARMANacu el trmino Inferencia a la mejor explicacin (IME): la reglade decisin para la aceptacin de hiptesis y teoras debe basarse en las virtudes

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    explicativas de los diversos candidatos en consideracin. Si podemos determinar

    cul de las hiptesis conocidas que explican los hechos en cuestin, los aclara

    mejor, entonces esa es la hiptesis que debe aceptarse, derrotablemente, como

    verdadera.

    Ronald ALLEN y Michael PARDO, han sugerido que la IME puede proveerinstrumentos intelectuales para resolver el persistente problema de definir los

    estndares de prueba jurdicos de manera robusta.

    Suele sostenerse que el estndar Ms all de toda duda razonable es confuso alhallarse mal definido e ininteligible para los jurados.

    LAUDAN entiendo que ello es intil:(a)La IMEpara l- es un criterio demasiado permisivo para utilizar como

    la base sobre la cual tomar decisiones acerca de qu teoras cientficas

    hay que creer, ello, en particular, porque indefectiblemente se ve

    constreida a las hiptesis que de antemano uno mismo ha inventado (de

    las cuales el modelo fuerza a escoger la mejor).

    (b)Una y otra vez se ha demostrado que eran falsas las teoras que,indiscutiblemente, eran las mejores explicaciones cientficas de su

    tiempo (v.g. la astronoma ptolomeica, la mecnica newtoniana, etc.).

    (c)La IME, consecuentemente, es en principio falible, e incluso conducesistemticamente a aceptar creencias sobre el mundo natural respecto de

    las cuales las subsecuentes aplicaciones del propio modelo de la IME

    muestran que son falsas.

    El hecho de que la IME no pueda ser calificada como una adecuada epistemologade la ciencia (sobre todo porque los cientficos constantemente someten a una

    revisin peridica sus creencias fundamentales y arraigadas), no la descalifica sin

    ms como una epistemologa del Derecho.

    b) El rechazo de la IME tambin en el Derecho

    Como se seal Ronald ALLEN y Michael PARDO, propusieron utilizar la IME parael Derecho.

    Especficamente, en el Derecho Penal, se sostuvo que la mejor forma de explicar laprueba judicial consiste en considerar que aquella implica utilizar la IME de

    principio a fin.

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    La afirmacin anterior significa para los autores de cita en que la IME opera a dosniveles:

    (a)Nivel micro: determinando las decisiones acerca de la confiabilidad quese otorga a ciertas piezas de la evidencia consideradas en lo individual.

    (b)Nivel macro: al nivel de la decisin de la culpabilidad o inocencia. LAUDAN sostiene que la IME es defectuosa tambin para el Derecho:

    (a)En materia penal: constituye un estndar demasiado permisivo o pocosevero.

    (b)En materia civil: resulta ser un estndar muy riguroso. La IME es sobre todo una regla de desprendimiento, si bien como tal se la reconoce

    como falible, se sostiene en trminos generales su confiabilidad. Esquema de la

    IME:

    1. e, e, e son los hechos prominentes a explicar.2. h, h, h, cada una explica e, e, e.

    Este modelo derrota el clsico modelo deductivo, donde como condicin necesaria

    para que h explicara e, se exige que fuera conocida la verdad de h en forma

    independiente (o al menos que fuera altamente probable). Dicho de otra forma, se

    procuraba saber si se haban establecido las condiciones del explanans y si explicaba

    lo que pretenda explicar.

    La IME deja en el aire el estatus epistemolgico de cada h al momento de

    determinar si efectivamente las hiptesis en cuestin explican o no e, e, e. La

    legitimacin epistemolgica de h emerge solamente en virtud de haber determinado

    que esa hes la mejor explicacin de e, e, e.

    3. Se han buscado minuciosamente explicaciones rivales de e, e, e; sinembargo, el proceso de bsqueda slo ha arrojado h, h, h.

    Se infiere la mejor de las explicaciones disponibles, la IME no precisa que se espera

    a que todas las explicaciones posibles estn dentro del conjunto (hay una ficcin de

    exhaustividad).

    4. h es la mejor explicacin en el conjunto h, h, h.El por qu es mejor es discutido: a) se toma en cuenta su simplicidad (THAGARD), b)

    su plausibilidad, c) la ausencia de elementos ad hoc en ella, d) si exhibe analogas

    apropiadas con otras hiptesis conocidamente exitosas, e) si es fuertemente

    coherente con nuestras creencias de trasfondo; tambin su comprobabilidad

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    (LYCAN), f) su poder predictivo que supera a sus rivales y con la minuciosidad que

    se buscaron hiptesis rivales (JOSEPHSON).

    Para LAUDAN, la dificultada de detectar qu debe considerarse como mejor ya

    debe llamar la atencin sobre la utilidad de la IME.

    5. Por lo tanto h es probablemente verdadera.El modelo garantiza la suposicin de que la mejor explicacin de un conjunto de

    hechos es probablemente verdadera.

    Esto sera intil si el modelo permitiera que esta regla de inferencia se aplicara en

    situaciones en las que todas las hiptesis disponibles fueran dbiles o deficientes, o

    en la que el proceso de bsqueda de rivales no haya sido intenso y sistemtico.

    c) Estndares de prueba jurdicos e IME

    En todo proceso penal se ofrecen cuanto menos- dos versiones: a) la del Fiscal, b)la del inculpado.

    Incluso cuando el inculpado no ofrece una versin, s ofrece una hiptesis: suinocencia debe ser derruida.

    Bajo esta perspectiva no corresponde decir quin prob la verdad, sino quin haestablecido su historia con el nivel de prueba requerido.

    En materia penal se exige que la acusacin contra el imputado sea ms all de todaduda razonable (MATDR).

    En la relacin entre IME y MATDR existen diversas posturas:(a)El modelo de la IME ofrece una solucin satisfactoria a qu debe inferirse por

    MATDR: probar la culpabilidad del acusado ms all de la duda razonable,

    equivale a establecer que la teora del fiscal satisface los requerimientos

    vinculados con una inferencia a la mejor explicacin.

    (b)VAN FRAASEENpropone la que llama el problema del mejor candidato de unconjunto malo: Frente a dos hiptesis (h1 del Fiscal y h2 del acusado), si el

    juez se inclina por una (por caso h1 del Fiscal), esto no justifica la condena, si

    no se agrega, adems, que esta es una buena hiptesis. La obligacin sera

    absolver. Pero para LAUDAN esto es claro cuando ambas teoras son deficientes,

    no cuando ambas son razonablemente plausibles, en estos casos la IME

    demandara una condena (pues la solucin del Fiscal es la mejor explicacin),

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    sin embargo, correspondera la absolucin, pues, en definitiva, la tesis del

    acusado tambin es buena.

    (c)PAUL THAGARD: Respecto al modelo anterior, entiende, que se precisa unapremisa adicional. Desde la teora de la coherencia explicativa, la duda

    razonable puede verse como un constreimiento adicional, el cual requiere que

    las hiptesis de culpabilidad sean sustancialmente ms plausibles que las

    hiptesis de inocencia. LAUDAN entiende que, entonces, la IME nada aportara,

    pues en definitiva la solucin (ante una hiptesis Fiscal sustancialmente mejor

    que la tesis del acusado) se impondra por el estndar de MATDR y no por la

    IME (i.e. la teora del caso propuesta por el Fiscal no es meramente ms

    plausible que la del acusado, sino que la diferencia en sus respectivas

    plausibilidades es lo suficientemente grande como para satisfacer las demandas

    de MATDR).

    (d)JOSEPHSON: Para superar lo anterior postula que la culpa de un sujeto debeestablecerse MATDR cuando no existe alguna explicacin alternativa plausible

    de los datos, que no implique la culpa del acusado; una explicacin es plausible

    si es internamente consistente, consistente con los hechos conocidos, no

    altamente inverosmil, y debe representar una posibilidad real, no una mera

    posibilidad lgica. Una posibilidad real no supone violacin alguna de las reglas

    de la naturaleza, ni tampoco supone algn comportamiento que sea

    completamente nico y que no tenga precedentes, ni supone alguna cadena

    improbable de coincidencias. Para LAUDAN este sistema puede superar al

    anterior en no quedar atrapado en los postulados del MATDR, pero la duda que

    surge es qu tiene que ver este estndar de prueba con la IME, en realidad, se

    est proponiendo un modelo de inferencia a la nica explicacin plausible, no

    se lleva a cabo aqu ninguno de los procesos centrales de la IME. No debe

    olvidarse que cuando se recurre a la IME se lo hace para saber qu hacer cuando

    tenemos varias explicaciones rivales,prima facie plausibles.

    Para LAUDAN la IME fracasa porque no tiene que ver con la credibilidad general, sino

    con el grado de fuerza probatoria que se demanda en una situacin especfica.

    Los modelos de la IME se restringen a la pregunta: qu es aquello que razonablemente

    puedo creer?, que, si bien es una pregunta importante, casi nunca es acertada paraformular en un contexto jurdico.

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    Los estndares de prueba son vehculos para la distribucin de los errores, los cuales se

    informan de la determinacin de los costos y beneficios asociados a dichos errores.

    Debido a que esos costos y beneficios varan de un contexto a otro, usar un modelo que

    simplemente divide a las proposiciones en aquellas que son razonablemente crebles y

    aquellas que no lo son (i.e. objetivo del modelo de la IME), sin atender a los costos de

    los errores previsibles, es tratar con la herramienta inadecuada al problema.

    d) Conclusin

    La cuestin es simplemente que los requerimientos de la IME son ms dbiles que los

    del estndar MATDR en cuanto a lo que el Estado debe probar.

    C) Es razonable la duda razonable?

    El problema es sistmico: los jurados suelen quedar en una nebulosa respecto a cun

    fuerte tiene que ser un caso para que puedan afirmar que creen que el acusado es

    culpable ms all de toda duda razonable.

    Es claro que la justicia no puede ser garantizada en un sistema en que cada juez

    recomienda estndares discrepantes de culpabilidad.

    El sistema carece de confiabilidadlo que lo torna inherentemente injusto.

    Estndar tradicional

    Hasta fines del s. XVIII se interpretaba que los veredictos legtimos de culpabilidad slo

    eran correctos si los jurados tenan certeza acerca de esa culpabilidad.

    Este era un estndar muy riguroso. Los filsofos como LOCKE y WILKINS lo

    denominaban certeza moral: no porque el estndar tuviera que ver con la tica, sino

    para marcar el contraste con la certeza matemtica tradicionalmente asociada a una

    demostracin rigurosa. Las creencias moralmente certeras no podran ser probadas ms

    all de toda duda, pero no obstante, eran verdades firmes y asentadas, apoyadas en

    mltiples lneas de evidencia y testimonios.

    Lo que caracterizaba a las creencias moralmente certeras era que, a pesar de estar

    expuestas, en teora, a la duda de los escpticos, no haba fundamentos racionales para

    dudar de ellas en la prctica. De ah surgi la nocin de que un veredicto de

    culpabilidad requera que el jurado creyera ms all de toda duda razonable

    (MATDR) o con certeza moral en la culpabilidad del acusado.

    En 1850 este principio de que la culpabilidad deba establecerse MATDR devinoampliamente aceptado en el common law.

  • 7/30/2019 Larry Laudan y los estndars de prueba

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    El Juez SHAW, presidente de la Suprema Corte de Justicia de Masssachusetts lo defini

    (Commonwealth v. Webster 59 Mass.320 -1850-):

    MATDR es un trmino que se entiende muy bien, pero que no puede definirse

    fcilmente. No es una mera duda posible, porque todo lo relativo a las cuestiones

    humanas y que depende de evidencia moral est expuesto a alguna duda posible. Es

    aquel estado que, despus de comparar y considerar todas las evidencias, deja las

    mentes del jurado en tal condicin que no pueden decir que sienten una conviccin

    perdurable, con certeza moral, acerca de la verdad de la imputacin.

    Este estndar se soli ampliar:

    (a)Una creencia estaba MATDR cuando era altamente probable.(b)Una creencia estaba MATDR cuando tena una conviccin perdurable.(c)La Corte Suprema de Estados Unidos en 1894 en Dunbar v. United States, 156

    U.S. 185 (1894)sostuvo que una duda razonable no es una duda irrazonable.

    El estado actual de la discusin

    En 1970 la Corte Suprema de Estados Unidos en Winship, 397 U.S. 358 (1970)

    sostuvo que era exigencia de la Constitucin de EE.UU. que se instruyera a todos los

    jurados criminales acerca de que el MATDR era el umbral mnimo para condenar.

    La omisin de un juez de instruir al jurado acerca de esto, se constituy, entonces, en un

    motivo automtico, de revocatoria de la condena.

    Adems, en este fallo se estableci que todo elemento de la acusacin tena que ser

    establecido MATDR para que la condena estuviera justificada.

    En Victor v. Nebraska 511 US. 1 (1994) se indic que la terminologa que se vino

    utilizando desde Shaw tiene el riesgo de que el jurado creyera razonablemente que para

    condenar deba basarse en estndares morales o en emociones, adems de en la prueba.

    Este riesgo es particularmente alto en casos en que se imputa la comisin de crmenes

    repugnantes o brutales.

    En dicho fallo se rechaz el equiparar MATDR con certeza moral. En sntesis se

    desvincul el estndar del conjunto de nociones filosficas que originariamente le

    dieron sustento.

    Versiones del MATDR

    a) Compararla con las decisiones ms importantes de la vida de un ciudadano: ascomo slo toman las principales decisiones de sus vidas cuando estn seguros de

  • 7/30/2019 Larry Laudan y los estndars de prueba

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    la creencia en la que se basan, tampoco tendran que declarar culpable al

    acusado a menos que la confianza que ellos tengan en su culpabilidad sea tan

    grande como la confianza que ellos exigen para tomas sus propias decisiones

    importantes. Crtica: la mayora de las decisiones importantes que se toman en

    la vida, se lo hace en situaciones de significativa incertidumbre, en los que la

    duda no slo es racional, sino que crece a cada instante.

    b) Seguida por la Corte de EE.UU. en Holland v. United States 348 U.S. 140(1954): una MATDR es la clase de duda que usted tiene sobre sus creencias, que

    lo hara vacilar acerca de actuar basndose en ellas. El nico tipo de duda que

    debera impedir que se declara culpable al acusado, es el tipo de duda que le

    hara vacilar acerca de actuar en asuntos personales propios importantes. Crtica:

    no son las dudas razonables las nicas que nos hacen vacilar respecto a actuar,

    hay una inercia en muchas situaciones que conduce a vacilaciones o inacciones

    aun cuando las partes involucradas no tienen una duda real acerca de que su

    situacin actual es contraria a sus intereses propios importantes.

    c) Los miembros del jurado tienen tal creencia cuando poseen una conviccinperdurable de que el acusado es culpable. Una conviccin perdurable es aquella

    que uno tendr por un largo tiempo, como opuesta a una creencia transitoria y

    fugaz. Crtica: el anlisis sobre este tipo de conviccin slo puede efectuarse

    retrospectivamente, pero los jurados actan prospectivamente. Pareciera que la

    nica manera de tornar coherente la tesis es inquirir si la creencia se sostiene

    firmemente, esto es, preguntar por la intensidad. Pero la intensidad de una

    conviccin, es para el MATDR una condicin necesaria, pero no suficiente,

    pues, sigue sin conocerse si esa creencia es fruto de una evaluacin cuidadosa de

    la evidencia del caso (sigue sin conocerse su razonabilidad).

    d) MATDR es una duda sobre la cual se pueden dar razones. De este modo, lasdudas por las cuales no pueden darse razones no son razonables, y por lo tanto

    no pueden impedir legtimamente una condena. La Corte de EE.UU. ha

    rechazado por tautolgica esta gua en Young v. Oklahoma 1962 OK Cr. 70

    (1962), pues en definitiva una duda razonable sera una duda por la cual el

    miembro del jurado tiene, y puede dar, una razn. Crtica: la Corte de Apelacin

    de Ohio en Morgan v. Ohio, 48 Ohio St. 371 (1891) sostuvo que este estndar

    no dice a qu tipo de razn se hace referencia: basta con una razn pobre otendra que ser una razn slida? La razn es indeterminada y no aclara nada.

  • 7/30/2019 Larry Laudan y los estndars de prueba

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    Adems es engaosa a quin hay que exponerle la razn? se la debe el propio

    miembro del jurado a s mismo? El problema estriba en que solicitarle al jurado

    que pueda dar razones de sus dudas, podra ser interpretado por este como una

    exigencia de que ser llamado a explicar esas dudas, a pesar que desde luego

    esta justificacin no es en modo alguno exigible: fue lo que se sostuvo en U.S.

    V. Davis, 328 F 2 864 (1964). Si un miembro del jurado tiene dudas acerca de

    la culpabilidad pero no puede identificarlas o formularlas, entonces cmo es

    posible que decida si la duda en cuestin es racional o irracional?

    En ltima instancia este anlisis anula los lmites entre duda y duda razonable.

    Por supuesto que luego de presenciar toda la evidencia un jurado aun podra

    abrigar dudas sobre la culpabilidad del acusado; la cuestin es si ese jurado

    podra certificar que esas dudas son razonables sin que pueda formulrselas a s

    mismo y examinarlas, preferentemente, con la ayuda de sus compaeros del

    jurado. Obviamente la acusacin no puede cargar con el deber de eliminar todas

    las dudas posibles de las mentes de los miembros del jurado, sino que debe

    eliminar slo las dudas razonables. Este es el motivo por el que hace doscientos

    aos se reemplaz el antiguo criterio de absolucin ante cualquier duda por el

    MATDR.

    Por este anlisis la Corte de Wisconsin sostuvo en Butler v. Wisconsin, 102

    Wis. 364 (1899)que: una duda razonable es una por la cual se puede dar una

    razn basada en que la evidencia del caso es correctaUna duda no puede ser

    razonable a menos que exista una razn que le d apoyo y, si tal razn existe,

    puede ser expresada.

    e) Otro enfoque, ms generalizado entre los juristas, sostiene que la forma correctade entender al MATDR, es afirmar que tal creencia tiene que ser altamente

    probable. Este enfoque halla cauce en los estndares del Derecho Civil, donde

    hay consenso en que se debe fallar a favor de una parte sobre la cual se halle la

    preponderancia de la evidencia. La crtica estriba en que el juzgamiento se basa

    en juicios probabilsticos, y el tribunal de apelacin de Massachusetts sostuvo en

    Massachusetts vs. Sullivan, 428 N.E. (1985)que: La idea de duda razonable

    no es susceptible de ser cuantificada, es inherentemente cualitativa. La Corte

    Suprema en Vctor v. Nebraska sostuvo en consonancia que: La palabra

    probabilidad hace pensar en trminos como chance, posibilidad,eventualidad y plausibilidad, ninguno de los cuales parece indicar el alto

  • 7/30/2019 Larry Laudan y los estndars de prueba

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    nivel de certeza que se requiere para estar convencido de la culpabilidad de un

    acusado MATDR.

    Adems, implica reconocer explcitamente algo ms grave aun: que

    inevitablemente se producen condenas errneas, pues si los miembros de un

    jurado pueden determinar con un 95% de probabilidades que el acusado es

    culpable, ello implica reconocer explcitamente- que en uno, de cada veinte

    casos, se condena a un inocente. El reconocimiento explcito de una fraccin de

    condenas errneas es evitado persistentemente por los rganos judiciales, ante la

    eventualidad de amenazar la confianza de la persona comn en la seguridad del

    sistema.

    f) Lo complejo no es que existan varios modos de definir al MATDR, sino que lamayora de esas definiciones no caracterizan la misma idea subyacente. Son

    diferentes concepciones acerca del nivel de prueba necesario para condenar a

    una persona.

    Esto llevo a que algunos tribunales indicaran que no deban darse definiciones

    de MATDR a los jurados. En algunos estados, si un juez brinda cualquier

    explicacin acerca de qu es la duda razonable, ello constituye automticamente

    un motivo para revocar la condena (En Pannell v. Oklahoma, 640, p.2 568

    (1982) y en Cosco v. Wyoming, 521 p.2 1345 (1974).

    En este marco, se sostuvo que la duda razonable debe fijarse por s misma; los

    jurados saben qu es razonable y estn bastante familiarizados con el

    significado de duda, procurar por los jueces y abogados otorgar sentido a ello,

    slo oscurecen la cuestin (Corte del Sptimo Circuito U.S. v. Glass, 846

    F,.2 386 (1988).

    Sin embargo, la Corte Suprema, nunca se ha decidido acerca de si la duda

    razonable debe ser definida. Al respecto se dijo que la Constitucin no determina

    la cuestin de si los jueces pueden o tienen que definir la duda razonable

    (Vctor v. Nebraska).

    La crtica a esta poltica es que, el desaconsejar dar una explicacin del

    contenido de la MATDR, se basa en el reconocimiento de que esta es

    profundamente confusa. La lnea ms comn de esta poltica es considerar que

    es autoevidente o se autodefine; pero lo incorrecto de esto es la observacin

    usual de que los propios jurados piden a los jueces que les expliquen esteestndar, lo que no ocurrira si fuera claro o autoevidente.

  • 7/30/2019 Larry Laudan y los estndars de prueba

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    Remedios

    No hay una doctrina que sirva para mltiples propsitos. No existe un medio quesirva para:

    a. Subrayarle a los jurados que en los procesos penales la carga de laprueba pesa sobre el Estado, no sobre el acusado.

    b. Para advertirles a los jurados que no deben dejarse interferir por dudasexageradas cuando crean su conviccin.

    c. Que los veredictos de culpabilidad en los juicios penales tienen quedepender de niveles de prueba mucho ms altos que los empleados en los

    juicios civiles o en la vida prctica.

    d. Darle a los jurados una impresin de cunto est en juego y cun seriatiene que ser la decisin cuando deciden condenar.

    e. Asegurar una uniformidad de estndares, garantizando que cadaveredicto penal se ajuste al mismo umbral para condenar.

    En la mayora de estos objetivos el MATDR fracasa. El gran fracaso estriba en que el MATDR es definido como un estado mental que se

    espera de los jurados.

    Este estado mental subjetivo ha sido postulado en distintos casos: a) Jackson v.Virginia, 443 U.S. 307 (1979), b) Winship, 397 U.S. 358 (1970).

    Pero lo que en realidad importa no es ese estado mentalper se, sino cmo llegaron aese estado.

    Cualquier anlisis cientfico (v.g. fsico o matemtico) se preocupa por la robustezde su prueba, no en la confianza que se tenga en s mismo el cientfico.

    Lo relevante para determinar la racionalidad de un anlisis es especificar el tipo deevidencia o exmenes necesarios para justificar que se tiene una conviccin

    fundada.

    En sntesis, importa: el tipo de evidencia que se necesita para condenar (i.e. suestructura/ un proceso de razonamiento a travs de la evidencia).

    LAUDAN concluye sosteniendo que: el umbral que se debe superar para condenar sedefine mejor en trminos de las caractersticas del caso que son necesarias para

    condenar, antes que en trminos del estado mental interno de los miembros del

    jurado (estos, si no estn disciplinados por ciertas pautas sobre las conexiones

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    lgicas apropiadas entre evidencia y veredicto, pueden ser infundados, irracionales o

    basarse en prejuicios, por ms fuerza que tengan para conducir a una creencia firme

    de la culpabilidad).

    Lo que distingue a una duda racional de una irracional, es que la primera reaccionafrente a la debilidad de la acusacin formulada por la Fiscala, mientras que la

    segunda no. El propsito de presentar evidencia es el de corroborar la teora de la

    acusacin sobre el delito; por su parte la defensa puede pero no est obligada a-

    presentar una teora alternativa sobre los hechos, como mnimo la defensa procurar

    hallar debilidades o incongruencias en la acusacin.

    La tarea del jurado estriba en evaluar que la teora de la acusacin se apoya enevidencias y conduce a la culpabilidad del acusado: es una cuestin objetiva acerca

    de relaciones lgicas entre eventos, y no un problema de estado subjetivo de la

    mente de los jurados.

    Una cuestin distinta es cmo decidir si la evidencia provee un apoyo slido o levea la acusacin. V.g. alcanza con un solo testigo para condenar? es la prueba

    indirecta potencialmente slida como la declaracin de un testigo presencial?

    Ms all de todo lo dicho, la Corte Suprema de EE.UU. ha preferido no seguir laidea de instruir a los jurados en torno a los estndares de la MATDR lo que condujo,

    en Holland v. U.S., 348 U.S. 121 (1954) donde se sostuvo que la prueba indirecta

    tena el mismo valor probatorio que un testimonio presencial, a que se generalizara

    por los tribunales de grado la tesis de construir una descripcin del MATDR como

    un estado subjetivo de la mente de los miembros del jurado.

    En otro orden, el MATDR se introdujo a fines del s. XVIII, cuando todos los delitosgraves importaban pena de muerte y se juzgaban bajo el mismo estndar.

    Como parte de las reformas del s. XIX, las legislaturas y tribunales aceptaron la idea

    de que el castigo deba ajustarse al delito.

    En esa poca se introdujo un sistema que permite apelar y revertir la condena si los

    tribunales de apelacin entienden que durante el juicio se produjeron errores serios.

    Pero lo cierto es que el MATDR se haba incorporado como estndar ciertamente

    difcil de cumplir- cuando exista un precio muy alto de castigos y las condenas eran

    irreversibles. Condenar por error a una persona por un delito grave, aparejaba en ese

    tiempo, un precio muy alto; y lgicamente bajo esas circunstancias se elev el

    umbral para condenar.

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    Sin embargo, en la actualidad las circunstancias se han modificado: la pena de

    muerte se ha prcticamente desvanecido y los veredictos de culpabilidad se ven

    sometidos a un riguroso examen por los tribunales superiores.

    Los costos de las condenas errneas hoy no son tan graves, pues hay una maquinaria

    de apelaciones para detectar dichos errores.

    A pesar de ello, dice LAUDAN, se siguen manejando eslganes sobre los costos

    atroces de las condenas errneas.

    Es ms, muchos delitos tienen como penas meras multas, otros prevn penas breves

    de prisin o condenas condicionales, probations o institutos similares. Es ms, en

    ocasiones civilmente se prevn sanciones ms graves que las penales, en el ltimo

    puede haber una multa menor, pero en el primero se puede demandar por los ahorros

    de toda una vida o ser internado en una institucin psiquitrica indefinidamente.

    Esto trae a pensar al autor que el estndar para condenar, en lugar de ser el

    mismo para todos los delitos, debera variar segn la gravedad de los mismos.

    En vez de un sistema de probabilidades (que sera rechazado), se propone un

    estndar de prueba de evidencia clara y convincente para delitos menores o menos

    graves.

    El mismo exige que el Estado determine ms que una mera probabilidad de culpa, es

    compatible con el principio de inocencia. Tiene la ventaja de que es un estrato

    intermedio entre el MATDR y la preponderancia de la evidencia.

    LILLQUISTha hecho una crtica aguda a esta propuesta: El empleo de un estndar

    flexible, permite que quien toma la decisin (i.e. el jurado) aplique el nivel de

    certeza ms apropiado al caso particular.

    En sntesis: el MATDR es un estndar demasiado exigente para delitos leves.

    D) El contrato social y las reglas del juicio

    LAUDAN sita la modulacin de la severidad del estndar de prueba en materia penaljunto con la cuestin del perfil que deben adoptar las reglas que estructuran el

    procedimiento- bajo la ptica ms amplia de las teoras que explican el surgimiento

    del Estado como un contrato hipottico entre los potenciales ciudadanos y los

    funcionarios estatales.

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    En escenarios como ese, por caso, el planteado por HOBBES, la persona comn correel riesgo constante de que los actos predatorios de sus congneres lesionen su

    integridad fsica y sus posesiones.

    Ante esta situacin, a cambio de la cesin de grados significativos de nuestralibertad, sobre todo la que implica resolver por cuenta propia los conflictos

    resultantes de la interaccin social, el Estado, dotado del monopolio en cuanto al

    ejercicio de actos coercitivos y coactivos, ofrecera proteccin en contra de los actos

    predatorios del malintencionado cohabitante.

    La proteccin mencionada, consiste, entre otras cosas, en la instauracin de unsistema de procuracin de justicia que se encargue de investigar, as como de

    adjudicar las alegaciones de incumplimiento de las normas penales.

    Dado que las determinaciones relativas al incumplimiento de las normas respectivasse realizan ex post facto, estn sujetas a la incidencia de variables como los grados

    de robustez (representatividad o completitud) de la evidencia y los errores

    inferenciales que puedan cometer los encargados de llevar a cabo dichas

    determinaciones.

    De este modo, el propio intento por proteger al ciudadano acarrea en s mismo elriesgo de que aquel sufra un dao adicional: que sea errneamente condenado.

    Con base en lo anterior, surgen para el Estado emergente del pacto social, dosobligaciones fundamentales:

    (a)Proteger al ciudadano de lo que bajo el marco del ordenamiento jurdicorespectivo ahora se concibe como actos delictivos.

    (b)Protegerlo de unapotencial condena falsa. Estas obligaciones estatales no pueden ser cumplidas de manera absoluta, ni de

    manera separada: a) el crimen no puede reducirse hasta el punto de su

    erradicacin total, b) tampoco el riesgo de ser condenado errneamente.

    Pero adems, los pasos que se den para dar cumplimiento a alguna de lasobligaciones referidas, inevitablemente disminuyen el grado en que se cumple la

    otra.

    As, surge la necesidad de establecer criterios que nos permitan determinar la formams equilibrada en que se da cumplimiento a las referidas obligaciones del Estado

    (fatalmente interconectadas).

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    LAUDAN efecta un diagnstico emprico de la cuestin. Concluye que en el sistemaestadounidense (y probablemente en la mayora de los sistemas occidentales), se han

    realizado grandes esfuerzos por reducir el riesgo de que el ciudadano ordinario sea

    condenado falsamente; lo que contrasta con el esfuerzo llevado adelante para

    procurar reducir el riesgo de ser vctima de algn delito serio (v.g. homicidio,

    violacin, etc.).

    El problema estriba en la siguiente cuestin: no se supona que una de las razonesprimordiales del surgimiento del Estado consista en ofrecer proteccin a sus

    ciudadanos de los posibles actos predatorios (i.e. delitos) de sus congneres?

    Es racional continuar suscribiendo el pacto social cuando la ventaja ms atractivaque proporcionara desde la perspectiva del ciudadano- es sistemticamente

    socavada y relegada?

    LAUDAN detecta que una forma efectiva (quizs la ms efectiva) de mantener losndices del delito dentro de lmites aceptables es condenar un porcentaje

    considerablemente ms alto de aquellos que cometen delitos.

    La ecuacin es sencilla: a) el aumento del ndice de condenas reduce el ndice dedelitos (como lo predijo BECCARIA: el delito se previene de manera ms efectiva a

    travs de la certeza del castigo que de su severidad); b) contrariamente, la

    reduccin del ndice de condenas genera ms delitos.

    a. Funcin de la pena

    BECCARIA, como gran parte de la doctrina moderna, se inclinan por una funcindisuasoria: la condena de delincuentes funcionara como una advertencia para

    potenciales delincuentes, de que tendran que pagar un precio muy alto si violan la

    ley.

    Muchos son escpticos respecto de esta funcin, pues entienden que losdelincuentes potenciales son incapaces de realizar un clculo de auto-inters

    racional.

    Para LAUDAN hay otro fenmeno relevante: la incapacitacin. El encerrar a quienesfueron hallados culpables de delitos, como mnimo, impide que esos mismos presos

    cometan delitos durante el perodo de prisin.

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    La razn principal es que la mayora de los delincuentes son infractores recurrentes.Lo que implica que la prisin, es un perodo de tiempo en que los infractores

    habituales no tienen libertad para satisfacer la inclinacin que eligieron.

    LAUDAN no ingresa en el debate en torno a los fines posibles de la pena. Se limita adestacar que cualquiera sea el propsito aparente de la sancin penal, es

    empricamente cierto que la prisin de un mayor nmero de autores de delitos

    graves reduce la frecuencia de estos ltimos. Esto no implica nada en absoluto

    respecto a las razones que tiene el Estado para castigar delincuentes.

    b. Las reglas del juicio y el control del delito

    Luego de observar que la solucin a la crisis de ndices delictivos inadmisiblementealtos implica elevar el ndice de condenas, la siguiente cuestin es cmo lo

    logramos?

    El objetivo se alcanza, aparentemente, de dos formas:a) Poniendo en funcionamiento algn mecanismo para detener y llevar a

    juicio a un mayor porcentaje de personas culpables de delitos graves.

    b) Condenar un porcentaje ms alto de los delincuentes culpables detenidosbajo las prcticas policiales y forenses ya existentes.

    Cualquiera de las vas conduce a una mayor incapacitacin. Veamos las

    particularidades de cada opcin:

    a) No modifica el ndice de cantidad de condenas por juicio, pero elevara elndice general de condenas al llevar a juicio a ms delincuentes.

    b) Aumentara el ndice de condenas y el ndice general de condenas, noprecisando un incremento de la eficiencia policial ni de los recursos

    financieros.

    Como es obvio, LAUDANse inclina por analizar la opcin b. Aqu est la clave de por qu muchos delitos no reciben condena (ms all de que la

    casualidad o la suerte hagan que el delito no sea descubierto o denunciado). Aun

    cuando la polica halle al delincuente y resuelva el caso satisfactoriamente, muchos

    fiscales dejan sin efecto la acusacin, los jurados absuelven a muchos y los jueces

    desestiman imputaciones.

    Lo esencial es que el estndar de prueba y las reglas probatorias, juegan un rolimportante. Muchas de estas ltimas excluyen prueba de cargo importante, otras

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    instruyen a los jurados que no deben hacer inferencias de cargo que el sentido

    comn identifica como totalmente razonables.

    Cualquier relacin entre ambos temas (estndar y reglas) tendr un impacto decisivosobre el porcentaje de condenas. En resumen, una manera de asegurar ms

    condenas, consiste en cambiar estas reglas de modo que sea menos probable que los

    culpables sindicados por la polica, eludan el juicio y la condena.

    La cuestin est en averiguar qu tipos de cambios elevar el ndice de condenas. Sobre esto no parecera haber mayores controversias, si no fuera por dos problemas:

    (a)La mayora de las modificaciones que se podran hacer a las reglas de juiciopara elevar la probabilidad de obtener ms condenas, casi con certeza

    provocara que se condena a algunos inocentes. Esto es indeseable.

    (b)Muchas de las reglas de juicio que a todas luces obstan a la determinacin dela verdad son consideradas derechos (constitucionales o morales) de los

    acusados, que no pueden tocarse, ni siquiera en pos de condenar ms

    acusados culpables y, de ese modo, reducir los niveles de delito.

    Cmo se lidia con estas cuestiones:

    1. Lafrmula de Blackstone, por caso, se ocupa de la ratio de errores en unjuicio (absoluciones errneas: condenas errneas), dicha ratio es de 10:1,

    se sostiene. Esta frmula tiene dos problemas: a) el problema de la

    ignorancia, pues no existe una idea precisa de cuntas absoluciones

    errneas se dictan, de donde la ratio de Blackstone no se puede calcular

    empricamente; b) el problema de la irrelevancia, cabe preguntarse por la

    cuestin normativa de si una ratio de diez absoluciones errneas por cada

    condena errnea, representa un ideal valioso al que deberamos aspirar,

    aunque no supiramos con certeza cmo lograrlo. En rigor, lo que motiva

    la ratio de Blackstone de 10:1 son sentimientos morales, totalmente

    indiferentes a la frecuencia general de errores y slo valoran un sistema si

    produce diez absoluciones errneas por cada condena errnea.

    2. Estando al anlisis que venimos efectuado, en el estado de cosas actual, losciudadanos de un Estado moderno estn muchsimo mejor protegidos

    contra las condenas errneas que contra el delito. En virtud de ello, lo

    racional sera modificar las reglas de procedimiento o el estndar de prueba

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    para elevar el ndice de condenas, siempre que hacerlo reduzca el riesgo

    total que corre el ciudadano medio.

    Siguiendo a LAPLACE (matemtico -1812-): Establecer el estndar de

    prueba correcto se reduce a resolver la siguiente cuestin: La prueba de

    que el acusado cometi el delito tiene el grado necesario de probabilidad

    para que los ciudadanos puedan tener menos temor de un error de los

    tribunales si el acusado es inocente y condenado, que de sus nuevos

    intentos de cometer delitos, y de los de aquellos alentados por su

    impunidad, si el acusado es culpable y absuelto?

    Se relacionan aqu varios elementos: a) la relacin entre la frecuencia de

    condenas y el control del delito a travs de la disuasin y la incapacitacin;

    b) el rol mediador del estndar de prueba en la vinculacin del control del

    delito con la proteccin de acusados inocentes, y c) la importancia de

    supervisar la frecuencia de las condenas errneas.

    El argumento central de LAPLACE es que el compromiso del contrato social

    de proteger a los inocentes frente a condenas errneas es honrado por las

    reglas del juicio siempre que la probabilidad de ser condenado por error

    sea ms baja que el riesgo de ser vctima de un delito.

    Un siglo y medio despus, NOZICK lleg a iguales conclusiones:El sistema

    de justicia penal ms efectivo es aquel que minimiza la cantidad esperada

    de dao inmerecido, ya sea por un castigo injusto o por ser vctima de un

    delito.

    Esta teora a la que LAUDAN denomina la teora de Laplace- Nozick

    sostiene que el contrato social pone en cabeza del Estado un doble

    compromiso (controlar el delito y las condenas errneas) y que el contrato

    no da razones a priori para dar privilegios a una de las dos

    responsabilidades. Por el contrario, el Estado est obligado a minimizar el

    riesgo total que corre el ciudadano. El Estado no puede privilegiar a uno y

    excluir al otro, sino que debe buscar vas para reducir hasta un nivel

    aceptable el peligro total de estos dos riesgos. El no hacerlo significa

    incumplir con sus deberes derivados del contrato.

    De esto se colige que cualquiermodificacin en las reglas del juicio que

    aumente el ndice de condenas correctas es deseable, siempre que los

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    efectos incapacitantes de las condenas correctas sean mayores que el

    incremento del ndice de condenas errneas que los acompaa.

    Dado que el riesgo de ser condenado por error es inmensamente menor que

    el de ser vctima de un delito, la teora de Laplace- Nozick permitira

    cualquier modificacin a las reglas del juicio que hiciera ms posible la

    incapacitacin de los verdaderos culpables y, con ello, la reduccin del

    riesgo de ser vctima de un delito.

    El mecanismo ms simple para ello es cambiar el estndar de prueba. El

    MATDR como mantiene las condenas errneas en niveles muy bajos, crea

    una situacin en la que los ciudadanos se ven expuestos a un mayor riesgo

    de ser vctimas de delitos, lo que no es deseable.

    La clave, para la teora de Laplace- Nozick: a) no es el porcentaje de

    condenados que son inocentes (i.e. el riesgo que corre una persona

    inocente, una vez que es acusada de un delito, de ser condenada por error);

    b) s es el riesgo que corre una persona inocente de ser condenada por

    error.

    Dicho de otra forma: a) no importa qu probabilidades hay de que un

    acusado inocente sea condenado?, b) importa qu probabilidades hay de

    que unapersona inocente sea condenada?

    Este cambio de estrato es fundamental para el entendimiento de los

    compromisos vinculados con el contrato social.

    Lo que importa es el riesgo del ciudadano comn de ser condenado por

    error y de ser vctima de un delito.

    Es decir, lo preocupante no son las probabilidades de ser condenado si se

    es llevado a juicio, sino las probabilidades de ser condenado por error per

    se.

    El mayor obstculo a esta manera de analizar el delito y la pena es el divorcio entreelprocedimiento del juicio y laprevencin del delito.

    Los filsofos polticos, segn LAUDAN, separaron lo que el contrato social habaunido: en ese proceso se perdi de vista cul es la razn de que existan juicios (i.e.

    como medio para condenar a los culpables y controlar el delito), y los han terminado

    considerando como ejercicios de elaboracin de garantas para proteger a los

    acusados de una posible actuacin predatoria del Estado.

    Esto ha construido una teora, dotada de opiniones que se denomina garantismo:

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    1. Sostienen que cualquier persona acusada de un delito ya sea culpable oinocente- tiene un derecho moral fundamental a ser absuelto a menos que

    su culpabilidad sea probada ms all de una duda razonable.

    2. Afirman que las reglas del juicio y las procedimentales deberaninclinarse a favor de la absolucin antes que guiarse por motivos

    epistmicos.

    LAUDAN entiende que muchas de las reglas del juicio, incluidos el estndar deprueba y las reglas procedimentales, podran ser entendidas como polticas

    modificables en lugar de derechos inviolables.

    Quienes consideran que el proceso no debe privilegiar la bsqueda de la verdad, porsobre las garantas de que inocentes sean condenados por error, ven esto como una

    hereja.

    El fallo de la Corte de EE.UU. que estableci el MATDR como un estndar deprueba garantizado constitucionalmente, Winship ha insistido en la fuerza moral

    de fijar estndares de prueba que impidan condenar a inocentes.

    Se sigue en esto la tesis de DWORKIN de que el individuo tiene un derecho moralinalienable y absoluto a no ser condenado a menos que su culpabilidad se pruebe

    ms all de toda duda razonable. Para aquel, condenar a un inocente, es un dao

    moral objetivo, de donde, el Estado tiene la obligacin de garantizar que est

    haciendo todo lo que se encuentra a su alcance para proteger a los inocentes de ser

    condenados.

    El MATDR es til porque representa el nivel de seguridad ms elevado para ello.

    En Winship se sostuvo que el acusado tiene un derecho incondicional a que se

    haga todo lo posible por demostrar su inocencia. Cualquier menor esfuerza violara

    sus pretensiones contractuales, e incluso, sus derechos constitucionales.

    KITAI, seguidor del profesor de Oxford, sostiene que el Estado asume un

    compromiso moral, de acuerdo con la teora del contrato social, de evitar la

    condena cuando es posible que el acusado sea inocente

    Dada la imposibilidad de alcanzar la certeza absoluta, se apoya en el que cree la

    alternativa ms prxima a un estndar de prueba elevado y exigente: el MATDR.

    En DWORKIN, una condena errnea es un dao objetivo y un mal inherente. Utilizar

    cualquier otro estndar de prueba fuera del MATDR, significa tratar al acusado

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    como un objeto y no como un sujeto, esto es, utilitaristamente, y violar los

    postulados kantianos.

    Para KITAI si el Estado puede castigar injustamente a una persona (lo que

    importara utilizar un estndar ms dbil que el mejor) por un delito que no cometi,

    esa persona estara en mejor situacin sin el Estado a partir de esto: el deber del

    contrato social impone al Estado un derecho absoluto e inalienable del individuo a

    no ser condenado salvo que su culpabilidad haya sido probada MATDR.

    Crticas de Laudan a las posturas Garantistas, de Dworkin y de Kitai

    Sugiere dos hiptesis:

    (a)Si el Estado est obligado a evitar una condena errnea en la medida enque ello sea humanamente posible, entonces el MATDR, lejos de ser una

    pretensin basada en un derecho, es claramente el estndar equivocado,

    pues no representa el mejor esfuerzo posible para evitar condenas

    errneas.

    (b)Ninguna interpretacin razonable de los trminos del contrato socialpuede exigir que el Estado provea la mejor proteccin contra condenas

    errneas que pueda disear la mente humana.

    Las crticas al MATDR ya fueron explicitadas en uno de los trabajos desarrollados.

    En lo que hace al segundo tema, la idea de que la fuerza principal que da impulso a la

    creacin de las reglas del juicio debera ser la minimizacin de las condenas errneas y

    nada ms, bsicamente socava los fines epistmicos del juicio (i.e. descubrir la verdad

    sobre un delito) y aparta la mirada, de manera interesada, de la prueba emprica que

    demuestra que las reglas del juicio pueden incidir, y de hecho lo hacen, en la frecuencia

    de los delitos graves.

    Mediante una lectura equivocada sistemtica del contrato social, los garantes inflexibles

    de los derechos de los acusados en causas penales se han convencido a s mismos de

    que el contrato tiene muy poco que ver con el control del delito y mucho que ver con la

    proteccin de los derechos de los acusados.

    En resumen, el contrato social ha sido secuestrado a manos de aquellos que pretenden

    transformarlo de un acuerdo sobre el control del delito en un pacto sobre cmo

    proteger acusados frente a condenas errneas.

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