Las 200 Millas y La Convemar

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  • 8/12/2019 Las 200 Millas y La Convemar

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    JORGE VASQUEZ MONTORO

    ERIK THOMSON BARTRA

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    RESEA HISTORICA: EL TRATADO DE LIMA DE 1929.

    JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO.

    EL DECRETO SUPREMO 781.

    LA DECLARACIN DE SANTIAGO DE 1952.

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    PROPUESTAS PERUANAS PARA ALCANZAR UN ACUERDO DE DELIMITACIN

    MARTIMA CON CHILE:

    El Memorndum diplomtico adjunto a la Nota de la Embajada delPer del 23 de mayo de 1986 resume la presentacin hecha por un

    emisario peruano al Ministro de Relaciones Exteriores chileno,diciendo:

    Uno de los casos que merece una inmediata atencin, se refiere a ladelimitacin formal y definitiva de los espacios marinos, que

    complementan la vecindad geogrfica entre el Per y Chile, y quehan servido de escenario a una larga y fructfera accin comn.

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    FUNDAMENTACIN ECONMICA

    Recursos naturales que posee el mar peruano:

    peces, mamferos y aves, plankton, algas y multitud deotros seres

    minerales e hidrocarburos existentes en el suelo y

    subsuelo

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    FUNDAMENTACIN JURDICA Antecedentes del dominio martimo de 200 millas: D. S. N 781 del 1.8.1947

    Ley de Petrleo N 11780 de 1952, art. 14, declara que la zona denominada "Zcalo Continental" forma parte del territoriode la Repblica

    Resolucin Suprema N 23 del 12.1.55 se estableci que la zona martima peruana est limitada por una lnea paralela a la

    costa peruana y a una distancia constante de sta, de 200 millas nuticas. Ley de Aeronutica N 15720 del 11.11.1965 en su art. 2 dispuso: La Repblica del Per ejerce soberana exclusiva sobre el

    espacio areo que cubre su territorio y aguas jurisdiccionales comprendidas dentro de las 200 millas.

    Ley de Aguas N 17752 de 24.7.1969, en su art. 4 establece: Las disposiciones de la presente ley comprenden las aguasmartimas, terrestres y atmosfricas del territorio y espacio nacionales, en todos sus estados fsicos, las que con carcterenunciativo, pero no limitativo, son: a) Las del mar que se extiende hasta las 200 millas; b) Las de los golfos, bahas,ensenadas y esteros.

    D.L. N 17824, de 23.9.1969, se crea el cuerpo de Capitanas y Guardacostas con la funcin de Polica Martima

    D. L. N 18225 de 14.4.1970, normativo de la Industria Minera, se regul todo lo relativo al aprovechamiento de lassustancias minerales y fsiles del suelo y subsuelo del territorio nacional, que incluye el zcalo continental y fondo marinode las 200 millas .

    Decreto Ley N 18810 del 25.3.1971, en su art. 1 estableci que son de dominio del Estado las especies hidrobiolgicascontenidas en el mar jurisdiccional hasta las 200 millas.

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    La Constitucin de 1979:

    La Constitucin de 1979 dispuso:

    Art. 97. El territorio de la Repblica es inviolable. Comprende el suelo, elsubsuelo, el dominio martimo y el espacio areo que lo cubre .

    Art. 98. El dominio martimo del Estado comprende el mar adyacente a suscostas, as como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millasmarinas medidas desde las lneas de base que establece la ley. En su dominiomartimo, el Per ejerce soberana y jurisdiccin, sin perjuicio de las libertadesde comunicacin internacional, de acuerdo con la ley y los conveniosinternacionales ratificados por la Repblica .

    Art. 99. El Estado ejerce soberana y jurisdiccin sobre el espacio areo quecubre su territorio y mar adyacente hasta el lmite de las doscientas millas, deconformidad con la ley y los convenios internacionales ratificados por laRepblica .

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    La Constitucin de 1993 El texto del art. 54 de la Constitucin del 93 es el siguiente:Art. 54. El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo,

    el subsuelo, el dominio martimo, y el espacio areo que los cubre.

    El dominio martimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, ascomo su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinasmedidas desde las lneas de base que establece la ley.

    En su dominio martimo, el Estado ejerce soberana y jurisdiccin, sin perjuiciode las libertades de comunicacin internacional, de acuerdo con la ley y con lostratados ratificados por el Estado.

    El estado ejerce soberana y jurisdiccin sobre el espacio areo que cubre suterritorio y el mar adyacente hasta el lmite de las doscientas millas, sin perjuiciode las libertades de comunicacin internacional, de conformidad con la ley y conlos tratados ratificados por el Estado .

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    Convencin del Mar La Convencin del Mar, en su art. 59, es clara al prescribir sobrela Zona Econmica lo siguiente :

    Art. 59. Base para la solucin de conflictos relativos a la atribucin dederechos y jurisdiccin en la zona econmica exclusiva.

    En los casos en que esta Convencin no atribuya derechos ojurisdiccin al Estado ribereo o a otros Estados en la zonaeconmica exclusiva, y surja un conflicto entre los interesados del

    Estado ribereo y los de cualquier otro Estado o Estados, el conflictodebera ser resuelto sobre una base de equidad y a la luz de todas lascircunstancias pertinentes, teniendo en cuenta la importanciarespectiva que revistan los intereses de que se trate para las partes,as como para la comunidad internacional en su conjunto .

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    La Convemar, art. 62.2, establece que " el Estado

    ribereo determinar su capacidad de capturar losrecursos vivos de la zona econmica exclusiva. Cuandoel Estado ribereo no tenga capacidad para explotartoda la captura permisible, dar acceso a otros Estadosal excedente de la captura permisible ".

    Convencin del Mar

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    Principios El artculo 76 (1) de la Convencin sobre el Derecho

    del Mar de 1982:

    La plataforma continental de un Estado ribereocomprende el lecho y el subsuelo de las reas

    submarinas que se extienden ms all de su marterritorial y a todo lo largo de la prolongacin natural de

    su territorio hasta el borde exterior del margencontinental, o bien hasta una distancia de 200 millas

    marinas contadas desde las lneas de base a partir de lascuales se mide la anchura del mar territorial.

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    Principios:La Corte Internacional de Justicia decidiera, en su fallo sobre los casosrelativos a lasplataformas continentales del Mar del Norte de 1969, que:

    los derechos del Estado ribereo con relacin al rea de la plataforma

    continental que constituye una prolongacin natural de su territorio adentro ypor debajo del mar, existe ipso facto y ab initio en virtud de su soberana sobre elterritorio, y como extensin de la misma en un ejercicio de derechos de

    soberana que tiene por propsito explorar el lecho martimo y explotar susrecursos naturales. Se trata, pues, de un derecho inherente, y para ejercerlo no serequiere de ningn proceso legal especial, ni tienen que llevarse a cabo acciones

    legales especiales. Su existencia puede declararse (y muchos Estados lo hanhecho) pero no necesita ser constituida. Lo que esms, este derecho no dependede su ejercicio. Recordando el lenguaje empleado por la Convencin de Ginebra,es exclusivo en el sentido que si el Estado ribereo no explorase la plataformacontinental o explotase sus recursos, nadie podra emprender estas actividades

    sin su consentimiento expreso.

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