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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO ASIGNATURA: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LAS ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS Alumnas: López Jenny 14.531.118. Maluenga Albertina 12.062.195 Quinto (5°) Año (IA32) BARCELONA, NOVIEMBRE DE 2.012 ÍNDICE

Las Acciones Contenciosas Administrativas (t7)

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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA

“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE DERECHO

ASIGNATURA: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LAS ACCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS

Alumnas: López Jenny 14.531.118.Maluenga Albertina 12.062.195

Quinto (5°) Año (IA32)

BARCELONA, NOVIEMBRE DE 2.012

ÍNDICE

Portada 1

Introducción2

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Contenido 3

Las Acciones Contencioso Administrativas En Venezuela3

Clasificaciones 5

Clasificación de la Acción Contenciosa Administrativa Tradicional en Vzla 5

Nuevas Clasificaciones 7

Los sujetos del Contencioso Administrativo8

Conclusión 12

Bibliografía 13

INTRODUCCIÓN

La Acciones Contenciosas Administrativas ha tenido grandes cambios en Venezuela a través de la modificación de sus leyes, refiriéndonos a la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy El Tribunal Supremo de Justicia; que a través de los Jueces, textos jurídicos, Doctrina, Jurisprudencia y Modificación de Nuestra Constitución en el año1999, aporto al proceso de la administración pública un avance en la toma de decisiones, no vulnerando el derecho del constituyente, ante los órganos jurisdiccionales, todo esto condujo al proceso, y a los recursos necesarios para los sujetos que intervienen en la litis.

Obtendremos, la información necesaria, para conocer del proceso, como utilizar los recursos y cuando puede darse la impugnación administrativa, anulación en el proceso, tomando en cuenta las

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clasificaciones que se suscitaron a través del tiempo, y como los legisladores; autores hicieron de esta, una teoría Clásica, tradicional y una nueva, para así, comprender las acciones contenciosa administrativa en la toma de decisiones de los jueces.

Los legisladores tomaron en cuenta el aporte novedoso que traía nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en cómo aplicar las leyes adjetivas y sustantivas, y así destacar plenamente los comentarios jurisprudenciales.

Aplicar las normas sin vulnerar el derecho del otro, es parte de ser un buen ciudadano.

LAS ACCIONES CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS

La acción es el ejercicio de una facultad, la forma legal de ejercer un derecho, facultad de requerir la actividad judicial, a través de la demanda, donde se pide un amparo jurisdiccional; esta es la facultad referida al planteamiento de peticiones, y el ejercicio de un derecho en materia relacionada a la Administración Pública.

Las acciones contenciosas Administrativa son los recursos que dispone el particular para la defensa de esos derechos ante la administración pública, y en esta figura lo siguiente:

Facultad de requerir la actividad judicial Ejercicio de una Facultad Forma legal de ejercer un derecho Como demanda donde se pide un amparo jurisdiccional.

La acción-Actio: Es el nombre que daban los romanos al tránsito del derecho subjetivo material al derecho público subjetivo procesal.

Al expresar el concepto de accionabilidad se postula el acceso a la jurisdicción contenciosa-administrativa en virtud de un derecho público subjetivo cuyo desconocimiento constituye una denegación de justicia.

La jurisdicción es una potestad obligatoria, una potestad de deber, que ha de ejercitarse necesariamente siempre que sea requerida para tutelar un derecho subjetivo. El derecho subjetivo cuya tutela se insta es un derecho material, y el derecho que se ha de defender, en tanto que el derecho público a la tutela se convierte en derecho de acción.

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De la acción se desprenden varias teorías: La clásica y la moderna.Se conoce como la teoría clásica, a aquella cuyo elemento del derecho material es subjetivo, la que tiene como elemento integrante de su contenido, y la acción es simplemente, el instrumento mediante el cual se hacen efectivos en juicio, los derechos sustanciales, esto es el ius persequendi iudicio (Acción es el derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe).

La teoría moderna fue impulsada por Muther y Windscheid , que tuvieron criterios de la acción, los términos de acción y pretensión se refieren a conceptos diferentes, toda vez que la acción goza de autonomía enfrente al derecho sustancial, por lo que no requiere del derecho material, ni de su violación para su existencia.

Diferentes autores aportaron definiciones distintas: Para Kohler, la acción es una simple facultad del derecho a la personalidad.

Para Muther, es un derecho subjetivo público para obtener la tutela del Estado.

Para Chiovenda es un derecho concreto autónomo, potestativo y publico, para el cumplimiento del proceso.

Para Rocco es el derecho a pretender la intervención del Estado y la prestación de la actividad jurisdiccional para la confirmación o la realización coactiva de los intereses protegidos en abstracto por las normas de derecho objetivo.

Para Couture, es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho a acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión.

De acuerdo a los diferentes criterios se unifica el criterio para considerarla como un derecho autónomo independiente del derecho material, el cual no puede confundirse ni con la pretensión, ni con el proceso mismo y que constituye un derecho público, subjetivo, individual y abstracto, que tiene toda persona, que se ejerce en frente al Estado, el cual es un sujeto pasivo, para proteger el interés público y el orden jurídico, a través de un proceso que culmina con un procedimiento judicial.

Clasificación de la Acción Contenciosa Administrativa Tradicional en Venezuela.

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En Venezuela en el Art. 259 d la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de acuerdo al esquema clásico Francés de la división entre un Contencioso Administrativo de Anulación y un Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción en el que se venían distinguiendo dos (2) recursos Contencioso Administrativo.

El Recurso de Anulación: como un proceso objetivo contra un acto administrativo, en el cual la pretensión procesal del recurrente se limitaba a la anulación del acto administrativo impugnado, y la decisión del juez solo tenía por objeto el control de la legalidad del acto, pronunciando o no su anulación y nada más. La Legitimación activa para intentar el recurso de anulación correspondía a quien tuviera, al menos un interés personal, legítimo y directo, pudiendo intentarlo también quien tuviera un derecho subjetivo lesionado por el acto recurrido.

El Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción, se concebía como un proceso subjetivo en el cual se entablaba una verdadera litis contra una persona jurídica de derecho público y en la cual, la pretensión procesal del demandante era amplia en el sentido de que podía buscar la condena del ente demandado y además, la anulación de actos administrativo.

El Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción era así el contencioso de las demandas contra la Republica y otras personas jurídicas de derecho público y se reducía básicamente al contencioso contractual y al de responsabilidad extracontractual.Aunque la doctrina supera considera superada tal distinción, la Dra. Hildegard Rondón de Sanso, distingue tres (3) acciones que pueden ejercerse en nuestro sistema contencioso administrativo vigente los cuales son:

Acciones de impugnación Acciones de Condena o de Prestación Acciones Declarativas

Las Acciones de Impugnación: destinadas a denunciar vicios de ilegalidad de los actos administrativo, que comprende a su vez; acciones contra actos unilaterales, acumulándose a ello la pretensión del restablecimiento de la situación subjetiva lesionada. Las acciones pueden ser contra actos de efectos generales y contra actos de efectos particulares; y acciones contra actos bilaterales, de acuerdo al artículo 21 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Las Acciones de Condena o de Prestación: son aquellas destinadas a la condena de la Administración a un dar, a un hacer o a una abstención.

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Las Acciones Declarativas: entre ellas estarán las d interpretación, para lo cual no hay procedimiento previsto ni ninguno que pueda ser aplicado analógicamente.

“Cuando ni esta Ley, ni en los códigos y otras leyes nacionales se prevea un procedimiento especial a seguir, la corte podría aplicar el que juzgue más conveniente, de acuerdo con la naturaleza del caso.”Art. 19.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Para el Dr. Brewer Carias, señala que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, El Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisprudencia de los últimos años se distingue diferentes tipos de acciones:

El proceso contencioso contra los actos administrativos. El proceso contencioso de las demandas contra los entes públicos. El proceso contencioso de las conductas omisivas de la

Administración. El proceso contencioso de la interpretación. El contencioso administrativo de los conflictos entre autoridades.

En su criterio, “las prestaciones procesales varían en cada una de ellas, en esos tipos de acciones contenciosas y por supuesto, también varían las reglas de procedimiento aplicables a los diversos tipos de acciones o recursos incluso las relativas a la legitimación activa.”

Nuevas Clasificaciones.

Nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su art. 259, se distingue cuatro (4) modalidades, el Dr. Enrique Meier distingue una más las cuales son:

El contencioso de Anulación pura y simple. El contencioso acumulado de la Anulación y de la Responsabilidad

o contencioso de Plena Jurisdicción. El contencioso de la Responsabilidad pura y simple. El contencioso de la Interpretación. El Contencioso Acumulado de amparo y de la anulación.

El contencioso de Anulación pura y simple; tanto de los actos administrativos de efectos generales, como los actos de efectos particulares y los llamados actos administrativos bilaterales o de los contratos, o de los convenios celebrados por la administración pública: este proceso contencioso administrativo, que permite la nulidad total o parcial o la modificación de los actos administrativos normativos, generales, individuales y las ordenanzas municipales, así como la

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condena por daños y perjuicios, incluyendo la nulidad de los actos de poder fue condensado en un solo proceso.La Ley Orgánica del Tribunal supremo de Justicia, al establecer la inclusión de este proceso o juicio único, las ordenanzas municipales, como materia de impugnación, aun cuando las referidas ordenanzas son catalogadas como de rango legal.

El contencioso Acumulado de la Anulación y de la Responsabilidad o contencioso de plena Jurisdicción; en Plena Jurisdicción en el sentido de que el Juez de lo contencioso administrativo ejerce la plenitud de su potestad y además de anular el acto impugnado dispone de poderes suficientes para condenar a la Administración al cumplimiento de obligaciones de hacer, articuladas a la necesaria reparación del daño causado a la esfera jurídica del recurrente, como es pago de sumas de dinero e inclusive el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionada.

El contencioso de la Responsabilidad pura y simple; con esta modalidad, el Juez no conoce de la impugnación de ningún acto administrativo, porque su función se restringe a determinar la responsabilidad de la administración por su actuación ilícita, ilegitima, o por su no actuación (llamado contencioso de abstención).

El Contencioso de la Interpretación; este es de mero derecho, pues consiste en el conocimiento del llamado recurso de interpretación, es decir, la decisión acerca de las consultas que formulen respecto del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la ley. Lo que el precepto Constitucional en el numeral 6 del art. 266 de la CBRV. Al establecer; “conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.” Interpretando este párrafo de gran amplitud y esclareciéndole a los jueces, de donde deben vasar las decisiones que deben tomen, referido a los textos legales previsto en la ley.

Por último, el contencioso Acumulado de Amparo y de la Anulación; La acumulación de Amparo y el Recurso contencioso de anulación contra los actos administrativos de efectos particulares que violen o amenacen violar en forma inminente derechos de la esfera constitucional protegida.

Los Sujetos del Contencioso Administrativo.

En los comentarios realizados por el Dr. Arminio Borjas al Código De Procedimiento Civil, refiere: “En toda actuación judicial debe haber necesariamente una o más personas que aleguen y pidan el

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reconocimiento de su derecho y un funcionario que los oiga y decida lo que sea de justicia; partes y jueces. Si el asunto es contencioso, las partes son dos, por lo menos: lo que llama a juicio, la que reclama, nombrada demandante o actor y la que es llamada a juicio, a quien se persigue por la cosa o por la obligación que adeuda, que se denomina demandado o reo.”

Sin la existencia de los sujetos o personas, denominadas partes que intervienen en el litigio es imposible la existencia del proceso, esa es la conclusión a que podemos llegar, la presencia de partes en el proceso contencioso administrativo lo niega ni siquiera la doctrina francesa.

Para el Autor Vedel cita lo siguiente del proceso contencioso administrativo: “la noción de partes no está ausente del recurso por exceso de poder….”

Dice este autor francés “desde la reforma del contencioso administrativo, la apelación se ha generalizado como vía de recurso contra sentencias recaídas en materia de exceso de poder y está abierta para la administración, lo que apenas podría explicarse si no fuera “parte en el proceso”.

Para diferentes autores la concepción clásica, el litigio se define entonces como un conflicto entre dos sujetos de derecho. En Venezuela, el proceso es de contradicción con una parte que demanda y otra demandada.Es así que; de forma que el proceso contencioso administrativo a la parte demandante en los actos de efectos particulares expresos, tácitos denegatorios (silencio administrativo), y e abstención (acto administrativo presunto) sería el que tenga interés personal, legitimo y directo en impugnar el acto de que se trate.

La legitimación activa ha sido determinada por la jurisprudencia contencioso administrativo, como la situación jurídica que se establece entre un sujeto de derecho y la administración pública con ocasión de un acto administrativo, por ser dicho sujeto de derecho el destinatario del acto o por encontrarse en una particular situación de hecho frente a la conducta de la administración.

En sentencia de fecha 06.12.1974, en sala político administrativa, se preciso que la legitimación activa del recurrente en los juicios contenciosos administrativos de anulación, señala; “la legitimación implica la aptitud de ser parte en un proceso concreto”, tal amplitud, “ viere determinada por la posición en que se encuentre las partes respecto de la pretensión están legitimadas en el proceso en que la misma se deduce” agregando, que el legitimado tiene “ que ser la

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persona concreta, con la facultad de poder reclamar o imponer una decisión administrativa.”

La Ley del Tribunal Supremo de Justicia en su art. 19.8, 10,14, 19 y20.La mas simple deducción arroja la existencia de partes en este proceso, que son, por demás, los que pueden apelar tanto de las decisiones interlocutorias como de las definitivas cuando lo permite la ley.

Establecido que el recuso contencioso administrativo es un autentico juicio o proceso entre partes orientado en función del principio dispositivo y obligado el juez a decidir conforme a lo alegado y aprobado en autos, todo ello conforme a los principios clásicos “ne procedat judex ex officio, sentencia debet ese conformis libello y luxta allegala et probata”. Destaquemos quienes son partes:

El art. 259 de CRBV una de las partes es siempre la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, centralizada o descentralizada, que será siempre la parte demandada, la autora del acto impugnado o de la actividad administrativa , la cual puede resultar incluso obligada al pago de sumas de dinero por indemnización .

La parte demandante será normalmente el particular afectado por el acto o disposición o por la actividad administrativa y que, solicita la anulación de ese acto administrativo.

Debemos comprender el emplazamiento que se encuentra en la notificación que la ley ordena debe hacerse al Fiscal General de la Republica, quien a su vez debiera hacerlo del conocimiento de la Administración a la cual se impugna el acto de que se trate dado de que la Ley no prevé por los momento otra forma de hacerlo.

El Dr. Guillermo Andueza, se refirió a dos tipos de legitimación para actuar que son la activa y la pasiva, cada una de estas pretende ejercerse de forma tal de no lesionar los interés públicos en general.

El Art de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concede el recurso de nulidad de los actos de efectos generales a “toda persona natural o jurídica plenamente capaz, que sea afectada en sus derechos o intereses” por un acto general.

En tal virtud, la acción se da en el caso a cualquiera del pueblo (de allí su denominación), la cual está dirigida a la defensa de un interés público que es a la vez simple interés del accionante quien, por esta sola razón, no requiere estar investido de un interés jurídico diferencial o legitimo. Este carácter distingue a la acción popular de la acción de un derecho subjetivo y por consiguiente, el sujeto que lo ejercita requiere de un

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interés jurídico diferencial, es decir, de un interés legítimo que justifique su participación en el proceso.El juicio de nulidad de los actos de efectos generales se convierte así en un medio de defensa contra el perjuicio que el acto ilegal pueda haber ocasionado al recurrente. La legalidad resulta protegida en forma indirecta cuando se suprimen los efectos del acto ilegal por haber causado perjuicio al accionante. Se combina así impulso procesal del interesado con la protección a la legalidad en sentido abstracto.

El Tribunal Supremo de Justicia exige que el recurrente en un juicio de nulidad de actos particulares tenga “interés personal, legitimo y directo” en la impugnación del acto. De este criterio El Tribunal Supremo de Justicia concuerda plenamente con los principios mantenidos en los ordenamientos jurídicos que admiten el proceso contencioso de anulación, en los que se exige que el demandante ostente un interés; pero un interés que reúna ciertos requisitos, tales como interés personal, directo y legitimo. Con esta exigencia que la acoge plenamente el Código de Procedimiento Civil Venezolano en el art. 14. Se trata de evitar que cualquier persona pueda molestar a los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa, con una pretensión respecto de la que no tenga interés alguno.

La diferencia se observa, en cuanto a la legitimación activa, entre los recursos de anulación por ilegalidad o abuso de poder y los recursos de nulidad de actos de carácter general: leyes, reglamentos, ordenanzas, los cuales pueden ser impugnadas por la vía de la acción popular, ejercida libremente por cualquier ciudadano que se encuentre en el pleno goce de sus derechos, esto es, que tenga capacidad procesal.

El interés, en tales caso puede ser material o moral, individual o grupal del cual forma parte el recurrente; pero no es suficiente para intentar el recursos invocar el derecho que tiene todo ciudadano a que la Administración respete la legalidad. Por consiguiente concluye el Tribunal Supremo, por muy amplio que sea el sentido que quiera darse al concepto de interés para los efectos de legitimación activa en materia contencioso administrativa, resulta indudable que no se puede entender que exista tal legitimación por el hecho de que cualquier ciudadano quiera que la administración pública obre con arreglo a la Ley.

El Recurso contencioso de anulación de actos particulares está concebido como un medio procesal que tutela derechos subjetivos o intereses legítimos y en consecuencia, es un recurso subjetivo de legalidad. En efecto, con este recurso se protegen directamente los intereses de los administrados e indirectamente la legalidad cuando el Tribunal Supremo pronuncia la nulidad del acto por estar en contradicción lógica con una norma legal.

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En Cuanto a la legitimación pasiva, pueden intervenir en este juicio de nulidad las personas que tengan interés personal, legitimo y directo en el acto que se impugna. Ese interés puede ser en que el acto se anule si el interviniente deriva una ventaja o beneficio del acto impugnado. En el primer caso, el interviniente se adhiere al recurso y, en el segundo, interviene para defender la legalidad del acto.En este sentido, la sala político administrativa, interpretando al constituyente, amplio la legitimación activa en forma progresiva y no restrictiva de manera, que el interesado pueda acceder a la tutela judicial sin restricciones y en consecuencia establece:

“El criterio con el cual el Juez debe analizar el interés del recurrente debe ser favorable al derecho constitucional al acceso a la justicia, a los fines de evitar que en situaciones dudosas se cierre el acceso al particular a la revisión jurisdiccional del acto cuestionado. Este ha de ser el sentido en que se oriente la jurisprudencia contenciosa administrativa en relación al problema de la legitimación activa, interpretando el concepto de interés legítimo con criterio más bien ampliado y progresivo y no restrictivo. Lo antes expresado se haya reforzado en las disposiciones de la CRBV, la cual ha supuesto un importante avance en nuestro ordenamiento jurídico en cuanto al tema de la legitimación para recurrir. En efecto el art. 26 de la CRBV en su primer párrafo.”Es así como ahora observamos el criterio más amplio que el interés personal, legítimo y directo. De allí la interpretación del texto constitucional, cuando hicimos referencia a lo que estos art. establecen 25, 26, 259, es una clara voluntad del constituyente hacia el respeto absoluto del ordenamiento jurídico existente por parte de la administración pública, so pena que sus actos pueden ser revocados, bien por la propia administración en ejercicio de su facultad d auto-tutela o porque así lo disponga las autoridades judiciales competentes, mediante el ejercicio de acciones judiciales provistas por el propio ordenamiento jurídico como instrumento e colaboración ciudadana para resguardo y vigilancia de la juridicidad y el logro de la justicia. Por eso, cuando la Administración actué al margen de la ley, en detrimento de interese indirectos y distintos a los derechos subjetivos de los destinatarios expresos de su actuación, quedan habilitados quien ostente esta condición dada por este especifico interés, para recurrir de los actos administrativos de efectos particulares.

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CONCLUSIÓN

“Cuando nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, art. 259, se aprecia; en una clara voluntad de sus ciudadanos hacia el respeto absoluto del ordenamiento jurídico existente por parte de la Administración Publica, so pena de sus actos, puedan ser revocados por la administración pública o bien por la voluntad de las partes que intervienen en el proceso”…

Es así, como los cambios dados en la administración publica, han sido favorables para los autores que soliciten el recursos ante las autoridades para hacer justicia de su petitorio, en como el poder por ser otorgado no está vacío. El legislador dejo en claro la voluntad para hacer de la justicia. Se enfatizo en analizar el interés del recurrente y que debe ser favorable al Derecho Constitucional al acceso a la justicia, con el fin de evitar situaciones dudosas en sus decisiones, orientando a las partes del porque es esa decisión fundamentada se tomo.

Entendemos el propósito de las Acciones Contenciosas Administrativas y cuál es la función que deben cumplir.

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BIBLIOGRAFÍA

Contencioso Administrativo, Texto, autores; Luis F. Socorro. Y Cesar A. Loaiza M.

www.Tsj.com .Jurisprudencia, Términos.

www.CRBV.com. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

www.Leyorganicadeltribunalsupremodejusticia.com