Las Categorias Del Impuesto a La Renta(2C)

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Rentas

Citation preview

  • Renta BrutaValor del arrendamiento S/. 1, 000Periodo del arrendamiento Julio/diciembre 2012

    Renta Bruta (1000x6) S/. 6, 000 S/. 6, 000

    Cabe mencionar que para efectos del Impuesto a la Renta seguiremos el siguiente procedimiento:

    Renta NetaRenta Bruta S/. 6, 000(-) 20% Renta Bruta S/. (1, 200) S/. 4, 800

    Impuesto a la RentaRenta Neta S/. 4, 800IR 2012 (6.25% RN) S/. 300

    Regularizacin IR 2012IR 2012 (6.25% RN) S/. 300 5% de 6, 000= S/.300(-) P/A/C realizados 2012 S/. (300)Pago de regularizacin S/. 0.00

  • RENTA FICTA DE PREDIOS

    Se aplica en la cesin gratuita o a preciono determinado de predios y esequivalente al seis por ciento (6%) delpredio declarado en el autovalocorrespondiente al impuesto predial.

  • Se presume que los predios han estadoocupados durante todo el ejercicio gravable,salvo demostracin en contrario a cargo dellocador(propietario del predio).

    En caso de predios cedidos gratuitamente o aprecio no determinado el periodo dedesocupacin se acreditar con la disminucinen el consumo de los servicios de energaelctrica y agua.

    Presuncin del perodo de ocupacin

  • Recuerda que: Cuando una persona natural, sociedadconyugal o sucesin indivisa cede en uso sus bienesinmuebles a un tercero en forma gratuita o a precio nodeterminado est generando renta ficta. Se presume queel propietario del bien percibe un ingreso por el tiempoque dure la cesin.

    Ejemplo: Si Ud. cede en uso un predio que tienedesocupado y no pacta un alquiler con el ocupante.En caso de obtener renta ficta de primera categora Ud.debe declarar y pagar de manera anual el impuesto a larenta por este concepto.

  • Requisitos Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren

    afectos a actividades econmicas. Que se trate de inmuebles rsticos con construcciones que no

    resulten indispensables para el desarrollo de explotacionesagrcolas, forestales o ganaderas.

    Que no generen rendimientos de capital como consecuencia delarrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de laconstitucin o cesin de derechos o facultades de uso o disfrutesobre bienes inmuebles.

    Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estosefectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual delcontribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con elinmueble hasta un mximo de dos.

    Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construccin nide inmuebles que, por razones urbansticas, no sean susceptiblesde uso.

    IMPUTACIN DE RENTAS