Upload
hakhanh
View
220
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
LAS CLAVES DEL REGLAMENTO DE CONTROL
INTERNO EN LAS ENTIDADES LOCALES. EL
CONTROL FINANCIERO.
Mari Carmen Aparisi Aparisi .
Interventora General del Ayuntamiento de Torrent.
Octubre 2017 - Castellón y Valencia
REAL DECRETO 424/2017, DE 28 DE ABRIL, POR
EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO
DEL CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES
DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL
TÍTULO I – Disposiciones Generales ( 6 artículos)
TÍTULO II – De la función interventora ( 22 artículos)
TÍTULO III – De la función de control financiero ( 8 artículos)
TÍTULO IV – Informe resumen y plan de acción ( 2 artículos)
TÍTULO V – Del régimen de control simplificado ( 2 artículos)
7 Disposiciones adicionales , 2 final, 1 transitoria y 1 derogatoria
LA
S C
LA
VE
S D
EL
RE
GL
AM
EN
TO
DE
CO
NT
RO
L
INT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
. E
L
CO
NT
RO
L F
INA
NC
IER
O .
PRINCIPALES NOVEDADES
MODELOS DE CONTROL
HOMOGENEOS
METODOLOGÍA APLICABLE
DEBERES Y DERECHOS DEL ÓRGANO DE
CONTROL
DESTINATARIOS DE LA INFORMACIÓN
REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO
LA
S C
LA
VE
S D
EL
RE
GL
AM
EN
TO
DE
CO
NT
RO
L
INT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
. E
L
CO
NT
RO
L F
INA
NC
IER
O .
#governdigital
UN PUNTO DE LLEGADA
MODELOS DE CONTROL
HOMOGENEOS
MODELO DE CONTROL INTERNO
FUNCIÓN INTERVENTORA
CONTROL FINANCIERO
CONTROL PERMANENTE AUDITORÍA PÚBLICA
AUDITORÍA DE CUENTAS
AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO
AUDITORÍA OPERATIVA
Se ejecuta con la
misma intensidad
en el modelo
general y en el
simplificado
Se ejecuta con distinta
intensidad en el modelo
general y en el
simplificado
LA
S C
LA
VE
S D
EL
RE
GL
AM
EN
TO
DE
CO
NT
RO
L
INT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
. E
L
CO
NT
RO
L F
INA
NC
IER
O .
MODELOS DE CONTROL
• PRESUPUESTO > A 3.000.000 €
• POBLACIÓN > A 5.000 HABITANTES SI PRESUPUESTO ESTÁ ENTRE 3.000.000 Y 300.000
• RESTO DE ENTIDADES LOCALES PRESUPUESTO > 3.000.000 €
RÉGIMEN DE CONTROL GENERAL
• PRESUPUESTO< 300.000 €
• PRESUPUESTO < 3.000.000 € Y SIEMPRE POBLACIÓN < A 5.000 HABITANTES
• RESTO DE ENTIDADES LOCALES PRESUPUESTO < 3.000.000 €
RÉGIMEN DE CONTROL
SIMPLIFICADO (Ámbito
de aplicación modelo simplificado de contabilidad, aunque se haya optado
por la ICAL normal) (art. 39)
LA
S C
LA
VE
S D
EL
RE
GL
AM
EN
TO
DE
CO
NT
RO
L
INT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
. E
L
CO
NT
RO
L F
INA
NC
IER
O .
REGÍMENES DE CONTROL
RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN
SIMPLIFICADO
CONTROL INTERNO FUNCIÓN
INTERVENTORA
DECISIÓN DECISIÓN
EN FUNCIÓN
CARACTERÍSTICA
S ENTIDAD
PLENO
RÉGIMEN ORDINARIO LIMITADA PREVIA
DE REQUISITOS BÁSICOS
PREVIA TOMA RAZÓN EN
CONTABILIDAD
INGRESO
S
GASTOS
8
16%
84%
ÁMBITO DE APLICACIÓN (*)
RÉGIMEN CONTROL INTERNO GENERAL
RÉGIMEN CONTROL INTERNO SIMPLIFICADO
(*) Solo teniendo en cuenta la variable población
LA
S C
LA
VE
S D
EL
RE
GL
AM
EN
TO
DE
CO
NT
RO
L
INT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
. E
L
CO
NT
RO
L F
INA
NC
IER
O .
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS MODELOS (*)
PROVINCIA TOTAL MUNICIPIOSRÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Nº MUNICIPIOS % Nº MUNICIPIOS %
ZAMORA 248 3 1,21% 245 98,79%
TERUEL 236 3 1,27% 233 98,73%
BURGOS 371 5 1,35% 366 98,65%
SORIA 183 3 1,64% 180 98,36%
ÁVILA 248 5 2,02% 243 97,98%
SEVILLA 105 62 59,05% 43 40,95%
PONTEVEDRA 62 37 59,68% 25 40,32%
CÁDIZ 44 32 72,73% 12 27,27%
MURCIA 45 37 82,22% 8 17,78%
LAS PALMAS 34 29 85,29% 5 14,71%
GIRONA 221 57 25,79% 164 74,21%
(*) Solo teniendo en cuenta la variable población
LA
S C
LA
VE
S D
EL
RE
GL
AM
EN
TO
DE
CO
NT
RO
L
INT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
. E
L
CO
NT
RO
L F
INA
NC
IER
O .
RÉGIMEN DE CONTROL GENERAL
C
O
N
T
R
O
L
I
N
T
E
R
N
O
FUNCIÓNINTERVENTORA
Administración general de la
entidad local y otras entidades dependientes o adscritas con presupuesto
limitativo (EL, OOAA y
Consorcios)
Fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos, autoricen o aprueben y/o, dispongan o
comprometan gastos y acuerden movimientos de fondos o valores
Intervención del reconocimiento de obligaciones y Intervención de la comprobación material de la inversión
Intervención formal de la ordenación del pago
Intervención material del pago
CONTROL FINANCIERO
Administración general de la entidad local
Control permanente
Otras entidades dependientes o adscritas con presupuesto
limitativo (OOAA y consorcios)
Control permanente
Auditoría públicaAuditoría de
cuentas
EPES, Fundaciones, SM, fondos sin p. jurídica y otras entidades con
participación total o mayoritaria EL
Auditoría Pública
Auditoría de cuentas
Auditoría de cumplimiento
Auditoría operativa
LA
S C
LA
VE
S D
EL
RE
GL
AM
EN
TO
DE
CO
NT
RO
L
INT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
. E
L
CO
NT
RO
L F
INA
NC
IER
O .
#governdigital
Control Interno• Fiscalización previa
• Intervención reconocimiento obligaciones y comprobación material inversión
• Intervención formal ordenación de pago
• Intervención material del pago
Función interventora
• Control permanente
• Actuaciones Plan anual Control financiero
• Otras actuaciones ( Informe LOEPSF, Presupuesto, modificaciones crédito,…)
• Auditoría pública… Cuentas/Operativa
Control financiero
#governdigital
Ámbito de aplicación
-Admón Gral Entidad Local
-OOAA
-Consorcios adscritos E.L *
Función Interventora
-Admón Gral Entidad Local
-OOAA
-Consorcios adscritos E.L
-Entidades Pcas empresariales
-Sociedades Mercantiles dependientes
-Fundaciones Sector Pco dependientes de la E.L
-Fondos carentes personalidad pública financiados PGEL
-Gestión de servicio público ( fuera)
- Otros sector Público Local.
Control financiero
RÉGIMEN DE CONTROL SIMPLIFICADO
C
O
N
T
R
O
L
I
N
T
E
R
N
O
FUNCIÓNINTERVENTORA
Administración general de la
entidad local y otras entidades dependientes o adscritas con presupuesto
limitativo (EL, OOAA y
Consorcios)
Fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos, autoricen o aprueben y/o, dispongan o comprometan gastos
y acuerden movimientos de fondos o valores
Intervención del reconocimiento de obligaciones y Intervención de la comprobación material de la inversión
Intervención formal de la ordenación del pago
Intervención material del pago
CONTROL FINANCIERO
Administración general de la entidad
local
Control permanente
Solo otras actuaciones de control establecidas por la
normativa.
Otras entidades dependientes o adscritas con
presupuesto limitativo (OOAA y consorcios)
Control permanente
Solo otras actuaciones de control establecidas por la
normativa.
Auditoría públicaAuditoría de
cuentas
EPES, Fundaciones, SM, fondos sin p. jurídica y otras entidades con
participación total o mayoritaria EL
Auditoría Pública
Auditoría de cuentas
Auditoría de cumplimiento
Auditoría operativa
Solo es de
aplicación
obligatoria la
Auditoría de
Cuentas y
otras
actuaciones de
control
LA
S C
LA
VE
S D
EL
RE
GL
AM
EN
TO
DE
CO
NT
RO
L
INT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
. E
L
CO
NT
RO
L F
INA
NC
IER
O .
.
RÉGIMEN DE CONTROL SIMPLIFICADO
FUNCIÓN INTERVENTORA
CONTROL PERMANENTE: SOLO
OTRAS ACTUACIONES DE CONTROL QUE DERIVEN DE UNA
OBLIGACIÓN LEGAL
AUDITORIA DE CUENTAS
15
ALCANCE DE LOS MODELOS DE CONTROLL
AS
CL
AV
ES
DE
L R
EG
LA
ME
NT
O D
E C
ON
TR
OL
INT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
.
AUDITORÍA
CUENTAS
AUDITORÍA DE
CUMPLIMIENTO
AUDITORÍA
OPERATIVA
ENTIDAD LOCAL √ √
ORGANISMOS AUTÓNOMOS √ √ √
CONSORCIOS ADSCRITOS √ √ √
ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES √ √ √
SOCIEDADES MERCANTILES DEPENDIENTES √ √ √
FONDOS CARENTES DE P. JURIDICA √ √ √
FUNDACIONES DEPENDIENTES √ √ √
OTRAS ENTIDADES PARTICIPACIÓN TOTAL O MAYORITARIA EL √ √ √
AUDITORÍA
CUENTAS
AUDITORÍA DE
CUMPLIMIENTO
AUDITORÍA
OPERATIVA
ENTITAT LOCAL √ (*)
ORGANISMES AUTÒNOMS √ (*) √
CONSORCIS ADSCRITS (*) √ (*) √
ENTITATS PÚBLIQUES EMPRESARIALS √
SOCIETATS MERCANTILS DEPENDENTS √
FONDOS CARENTES DE P. JURIDICA √
FUNDACIONES DEPENDIENTES √
OTRAS ENTIDADES PARTICIPACIÓN TOTAL O MAYORITARIA EL √
(*) Únicamente otras actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal
RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO GENERAL
CONTROL FINANCIERO
AUDITORÍA PÚBLICA
RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO SIMPLIFICADO
CONTROL FINANCIERO
AUDITORÍA PÚBLICAFUNCIÓN
INTERVENTORA CONTROL
PERMANENTE
FUNCIÓN
INTERVENTORA CONTROL
PERMANENTE
CUENTAS CUMPLIMIENTO OPERATIVA
AJUNTAMENT DE TORRENT R R
OOAA CONSELL AGRARI R R R
OOAA JUNTA LOCAL FALLERA R R R
OOAA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL R R R
CONSORCIO XARXA JOVES-NET R R R
CONSORCIO GESTION DE RECURSOS, ACTIV Y SERV DEPORT. L'HORTA R R R
SOCIEDAD MERCANTIL RECAUDACION DE TORRENT - RETOSA R R R
SOCIEDAD MERCANTIL AÏGUES DE L'HORTA R R R
SOCIEDAD MERCANTIL INNOV. Y DESENVOL. ECO. ACTIU TORRENT R R R
SOCIEDAD MERCANTIL NOUS ESPAIS R R R
SECTOR PÚBLICO DE L'AJUNTAMENT DE TORRENT (RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO NORMAL)
FUNCION
INTERVENTORA
CONTROL FINANCIERO
CONTROL
PERMAMENTE
AUDITORÍA PÚBLICA
ALCANCE DE LOS MODELOS DE CONTROL
LA
S C
LA
VE
S D
EL
RE
GL
AM
EN
TO
DE
CO
NT
RO
L
INT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
.
METODOLOGIA
APLICABLE
• Fiscalización previa autorización de gastos,disposición de gastos e intervención previareconocimiento de obligaciones (art. 16 y 18)
• Intervención de la comprobación material de lainversión (art. 20)
• Intervención formal de la ordenación del pago(art. 21)
• Intervención material del pago (art. 23)
• Fiscalización previa de fondos y valores (art.7.1.a)
• Fiscalización previa de pagos a justificar yanticipos de caja fija (art. 24 y 25)
• Intervención de las cuentas justificativas depagos a justificar y anticipos de caja fija (art. 25)
• Fiscalización previa derechos e ingresos (art. 9)
FUNCIÓN INTERVENTORA
▪ Sobre gastos e ingresos presupuestarios (art. 8)
▪ Control de legalidad (art. 7.2, 11 y 1.2)
▪ Régimen de reparos y discrepancias (art. 9.4,12, 14, 15 y 26)
▪ Omisión de la función interventora (art. 28)
FUNCIÓN INTERVENTORA
LA
S C
LA
VE
S D
EL
RE
GL
AM
EN
TO
DE
CO
NT
RO
L
INT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
. C
CO
NT
RO
L
FIN
AN
CIE
RO
..
FUNCIÓN INTERVENTORA
RD 424/17
ACTUACIÓN ÁMBITO OBJETIVO CARACTERÍSTICAS
Art. 9FISCALIZACIÓN PREVIA DE
DERECHOS E INGRESOS
ACTOS QUE RECONOZCAN DERECHOS Y INGRESOS DE LA
TRESORERIA(EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA)
DECISIÓN DEL PLENO:FISCALIZACIÓN PREVIA O CONTROL
INHERENTE A LA TOMA DE RAZÓN EN CONTABILIDAD
RÉ
GIM
EN
DE
RE
PA
RO
S Y
DIS
CR
EP
AN
CIA
S (A
rt. 9.4
, 12, 1
4,
15
y26)
CO
NT
RO
L D
E L
EG
AL
IDA
DY
DE
AP
LIC
AC
IÓN
RE
AL
Y E
FE
CT
IVA
DE
LO
S
FO
ND
OS
(A
rt.7.2
)
PR
OC
ED
IMIE
NT
O D
E O
MIS
IÓN
D D
E L
A F
UN
CIÓ
N IN
TE
RV
EN
TO
RA
(Art. 2
8)
Art. 16 y 18
FISCALIZACIÓN PREVIA DE LA AUTORIZACIÓN , DISPOSICIÓN DEL GASTO E INTERVENCIÓN
PREVIA DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
ACTOS QUE AUTORIZAN O APRUEBAN Y/O DISPONEN O
COMPROMETAN GASTOS Y/O RECONOZCAN OBLIGACIONES
(EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA)
DECISIÓN DEL PLENO:FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN EN RÉGIMEN
ORDINARIO O LIMITADA PREVIA DE REQUISITOS BÁSICOS (ACM)
Art. 21INTERVENCIÓN FORMAL DE LA
ORDENACIÓN DEL PAGO
ACTOS DE ORDENACIÓN DEL PAGO CON CARGO A LA
TESORERIA
VERIFICACIÓN DE LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 21
Art.23INTERVENCIÓN MATERIAL DEL
PAGO
ACTOS DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA
TESORERIA, Y OTROS MOVIMIENTOS DE FONDOS Y
VALORES
VERIFICACIÓN DE LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 23
Art. 24 y 25
FISCALIZACIÓN PREVIA DE PAGOS A JUSTIFICAR Y
ANTICIPOS DE CAJA FIJA
ACTOS DE CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE ORDENES DE
PAGO A JUSTIFICAR Y ACF Y REPOSICIONES DE FONDOS ACF
VERIFICACIÓN DE LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS EN LOS ART. 24 Y 25
Art. 27INTERVENCIÓN DE LAS CUENTAS
JUSTIFICATIVAS DE PAGOS A JUSTIFICAR Y ACF
CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE PAGOS A JUSTIFICAR Y
ANTICIPOS DE CAJA FIJA
VERIFICACIÓN DE LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS EL ART. 27
Art. 20INTERVENCIÓN DE LA
COMPROBACIÓN MATERIAL DE LA INVERSIÓN
COMPROBACIÓN MATERIAL DE LA INVERSIÓN
ASISTENCIA DEL ÓRGANO INTERVENTOR EN LA COMPROBACIÓN MATERIAL DE LA INVERSIÓN EN
FUNCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO E IMPORTE
20
FUNCIÓN INTERVENTORA
• Por acuerdo de Pleno se puede sustituir la fiscalización previa por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control a posteriori que se efectuará mediante el ejercicio del control financiero. (Art. 9)(*)
Fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos y ingresos de la
Tesorería
• Por acuerdo de Pleno se puede acordar el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos (Acuerdo del Consejo de Ministros vigente) y una plena con posterioridad que se efectuará mediante el ejercicio del control financiero. (Art. 13)(*)
Fiscalización previa de los actos que autorizan o aprueban y/o, disponen o comprometan gastos e
intervención del reconocimiento de
obligaciones
LA
S C
LA
VE
S D
EL
RE
GL
AM
EN
TO
DE
CO
NT
RO
L
INT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
. C
ON
TR
OL
FIN
AN
CIE
RO
.
.
(*) En el régimen simplificado el control financiero no es obligatorio
FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN PREVIA
(*) Para aquellos expedientes o actuaciones que no se apruebe por Pleno la fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos se aplicarán los criterios del régimen ordinario
LA
S C
LA
VE
S D
EL
RE
GL
AM
EN
TO
DE
CO
NT
RO
L
INT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
. C
ON
TR
OL
FIN
AN
CIE
RO
.
RÉGIMEN ORDINARIO RÉGIMEN DE REQUSITOS BÁSICOS
CONFORMIDAD•Con todos los aspectos del expediente (fiscalización Plena)
•Con los extremos generales y adicionales (fiscalización limitada)
REPARO SUSPENSIVO
•Que existe crédito suficiente y adecuado (art. 12.2)•Que se han fiscalizado los actos que han dado lugar a las órdenes de pago (art. 12.2)• Que se propone por órgano competente (art. 12.3)• Que no hayan graves irregularidades en la doc. justificativa o no se acredite derecho del perceptor (art. 12.3)•Que no se hayan omitido tramites o requisitos que puedan dar lugar a la nulidad del acto o la continuación del expediente puede dar lugar a quebrantos económicos (art. 12.3)• Que se ha efectuado la comprobación material de La inversión (art. 12.2)•Aquellos otros requisitos o tramites esenciales que determine el Pleno (art. 12.3)
Para cada tipo de expediente y actuación que determine el Pleno (*):•Que existe crédito suficiente y adecuado, y en el caso de gastos con financiación afectada, que los recursos son ejecutivos , y en los gastos plurianuales, que se cumple el articulo 174 TRLHL (art. 13.2.a)•Que se propone por órgano competente (art. 13.2.b)
•Para cada tipo de expediente, y actuación, los requisitos recogidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros (art. 13.2.c)
•Para los tipos de expedientes, actuaciones y requisitos que determine el Pleno (art. 13.2.c)
INFORME FAVORABLE,
CONDICIONADO A LA SUBSANACIÓN
DEL DEFECTO OBSERVADO +
REPARO NO SUSPENSIVO
•Requisitos no esenciales a criterio del órgano interventor, (estamos en régimen ordinario y por lo tanto la fiscalización e intervención es plena)(art. 12.5)
NO PROCEDEN
OBSERVACIONES NO PROCEDEN •A criterio del órgano interventor (art. 14.2)
FUNCIÓN INTERVENTORA
(Derechos e ingresos)
FISCALITZACIÓN PREVIA DE LOS
ACTOS QUE RECONOZCAN DERECHOS E
INGRESOS DE LA TESORERIA
Por acuerdo de Pleno se puede
sustituir la fiscalización previa
por el control inherente a la toma
de razón en contabilidad y el
control a posteriori que se efectuará
mediante el ejercicio del
control financiero. (Art. 9)
Excepto la fiscalización de los
actos de ordenación y pagos
derivados devoluciones de
ingreso indebidos (art. 9.3)
En el régimen simplificado NO se
aplica obligatoriamente control financiero.
(Art. 40)
PROPUESTA
Control inherente a la toma de razón
en contabilidad (Regla 38 ICAL
normal, 39 ICAL simplificado, 21 ICAL básico)
Delegar la gestión tributaria y
recaudación a las Diputaciones o
entidad equivalente. (Art. 36.1 f) de la Ley
7/85)
23
FUNCIÓN INTERVENTORA
(Derechos e ingresos)
FISCALITZACIÓN PREVIA DE LOS
ACTOS QUE RECONOZCAN DERECHOS E
INGRESOS DE LA TESORERIA
Por acuerdo de Pleno se puede
sustituir la fiscalización previa
por el control inherente a la toma
de razón en contabilidad y el
control a posteriori que se efectuará
mediante el ejercicio del
control financiero. (Art. 9)
Excepto la fiscalización de los
actos de ordenación y pagos
derivados devoluciones de
ingreso indebidos (art. 9.3)
En el régimen simplificado NO se
aplica obligatoriamente control financiero.
(Art. 40)
PROPUESTA
Control inherente a la toma de razón
en contabilidad (Regla 38 ICAL
normal, 39 ICAL simplificado, 21 ICAL básico)
Delegar la gestión tributaria y
recaudación a las Diputaciones o
entidad equivalente. (Art. 36.1 f) de la Ley
7/85)
24
FUNCIÓN INTERVENTORA
(Actos de autorización,
disposición y reconocimiento
de obligaciones)
FISCALIZACIÓN PREVIA DE LA AUTORIZACIÓN , DISPOSICIÓN DEL GASTO E INTERVENCIÓN
PREVIA DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
Por acuerdo de Pleno se puede
acordar el régimen de fiscalización e
intervención limitada previa de requisitos básicos
(Acuerdo del Consejo de
Ministros vigente) y una plena con
posterioridad que se efectuará mediante
el ejercicio del control financiero.
(Art. 13)
En el régimen simplificado NO se
aplica obligatoriamente control financiero.
(Art. 40)
PROPUESTA
Acordar el régimen de fiscalización e
intervención limitada previa de requisitos básicos.
En su caso, aprobar otros requisitos o
tramites adicionales a revisar en régimen
de fiscalización intervención
limitada previa que garanticen, en
función de cada corporación, la
objetividad, transparencia, la no
discriminación y igualdad de trato en
las actuaciones públicas. (Art. 13.2
c))
25
26
RÉGIMEN ORDINARIO VERSUS
RÉGIMEN DE REQUISITOS
BÁSICOS
RÉGIMEN ORDINARIO
REQUISITOS BÁSICOS
EXTREMOS SUJETOS A CONTROL
INDETERMINADOS (Criterio abierto)
DETERMINADOS (generales + adicionales)
RESULTADO
• CONFORMIDAD
•REPARO SUSPENSIVO
•INFORME CONDICIONADO + REPARO NO SUSPENSIVO
• CONFORMIDAD
• REPARO SUSPENSIVO
• OBSERVACIONES
PLAZOS10 DÍAS
5 DÍAS URGENTE5 DÍAS
RESPONSABILIDADTRASLADA LA
RESPONSABILIDAD AL ÓRGANO INTERVENTOR
DEVUELVE LA RESPONSABILIDAD AL
ÓRGANO GESTOR
27
EXTREMOS SUJETOS A
CONTROL
RÉGIMEN ORDINARIO RÉGIMEN DE REQUISITOS BÁSICOS
• Fiscalización completa del expediente a criterio del órgano interventor
• Requisitos generales: para cada tipo de expediente y actuación que determine el Pleno (*):
• Que existe crédito suficiente y adecuado, y en el caso de gastos con financiación afectada, que los recursos son ejecutivos , y en los gastos plurianuales, que se cumple el articulo 174 TRLHL (art. 13.2.a)
• Que se propone por órgano competente (art. 13.2.b)
• Requisitos adicionales:• Acuerdo del Consejo de Ministros: para
cada tipo de expediente, y actuación, los requisitos recogidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros (art. 13.2.c)
• Pleno: para los tipos de expedientes, actuaciones y requisitos que determine el Pleno (art. 13.2.c)
(*) Para aquellos expedientes o actuaciones que no se apruebe por Pleno la fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos se aplicarán los criterios del régimen ordinario
FUNCIÓN INTERVENTORA
Intervención de la comprobación material de la inversión (Art. 20)
Contrato de obras, servicios o suministros (sin IVA) > 50.000 €:
Antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación se deberá de verificar materialmente la efectiva realización del gasto, y la su
adecuación al contenido del correspondiente contrato. Se realizará, en todo caso, asistiendo el interventor o en quien delegue, al acto de
recepción del contrato. Podrá asistir asesorado cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación
material.
Contrato de obras, servicios o suministros (sin IVA) < 50.000 €:
La comprobación material de la inversión se justificará con el acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma o con una certificación expedida por responsable de la aceptación del contrato, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido.
LA
S C
LA
VE
S D
EL
RE
GL
AM
EN
TO
DE
CO
NT
RO
L
INT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
. C
ON
TR
OL
FIN
AN
CIE
RO
.
FUNCIÓN INTERVENTORA
• Verificar que está dictada por el órgano competente.
• Verificar que se ajusta al reconocimiento de la obligación.
• Verificar que se acomoda al Plan de disposición de fondos de la tesorería (mediante el examen del propio plan o informe al respecte emitido por la tesorería).
Intervención formal de la ordenación del pago (Art. 21)
• Verificar la competencia del órgano para la realización del pago.
• Verificar la correcta identidad del perceptor.
• Verificar que el importe es el debidamente reconocido.
Intervención material del pago (Art. 23)
• Fiscalización previa de las ordenes de pago a justificar, así como las de constitución o modificación de los anticipos de caja fija, de acuerdo con los extremos previstos en el reglamento.
• Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija, de acuerdo con los extremos previstos en el reglamento.
Fiscalización de las ordenes de pago a
justificar y de los anticipos de caja fija (Art. 24, 25 y
27)
LA
S C
LA
VE
S D
EL
RE
GL
AM
EN
TO
DE
CO
NT
RO
L
INT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
. C
ON
TR
OL
FIN
AN
CIE
RO
.
FUNCIÓN INTERVENTORA
• Las opiniones de la Intervención respecto al cumplimiento de les normas no prevaldrán sobre la de los órganos de gestión. Resolución de
discrepancias
• Cuando sea preceptiva la función interventora y esta se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que es conozca y resuelva la omisión.Omisión de la
fiscalización
Procedimiento de
resolución de
discrepancias (Art. 15)
Procedimiento de omisión
(Art. 28)
LA
S C
LA
VE
S D
EL
RE
GL
AM
EN
TO
DE
CO
NT
RO
L
INT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
. C
ON
TR
OL
FIN
AN
CIE
RO
.
FUNCIÓN INTERVENTORA
ACTOS QUE RECONOZCAN
DERECHOS Y INGRESOS DE
LA TRESORERIA
FISCALIZACIÓN PREVIA
DECISIÓN DEL PLENO:
CONTROL INHERENTE A LA
TOMA DE RAZÓN EN
CONTABILIDAD
ACTOS QUE AUTORIZAN O
APRUEBAN Y/O DISPONEN
O COMPROMETAN GASTOS
Y/O RECONOZCAN
OBLIGACIONES
FISCALIZACIÓN E
INTERVENCIÓN PREVIA EN
RÉGIMEN ORDINARIO
(PLENA)
DECISIÓN DEL PLENO:
FISCALIZACIÓN E
INTERVENCIÓN LIMITADA
PREVIA DE REQUISITOS
BÁSICOS (ACM)
COMPROBACIÓN
MATERIAL DE LA
INVERSIÓN
CONTRATOS > 50.000 €
ASISTENCIA DEL ÓRGANO
INTERVENTOR EN LA
COMPROBACIÓN
MATERIAL
CONTRATOS < 50.000 €
NO ASISTENCIA DEL
ÓRGANO INTERVENTOR EN
LA COMPROBACIÓN
MATERIAL
ACTOS DE ORDENACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL PAGO
VERIFICACIÓN DE LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS EN EL
RD 424/2017
ACTOS DE CONSTITUCIÓN
Y MODIFICACIÓN DE
ORDENES DE PAGO A
JUSTIFICAR Y ANTICIPOS
DE CAJA FIJA
VERIFICACIÓN DE LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS EN EL
RD 424/2017
CUENTAS JUSTIFICATIVAS
DE PAGOS A JUSTIFICARY
ANTICIPOS DE CAJA FIJA
VERIFICACIÓN DE LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS EN EL
RD 424/2017
LA
S C
LA
VE
S D
EL
RE
GL
AM
EN
TO
DE
CO
NT
RO
L
INT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
. O
BJE
TIV
OS
Y
AS
PE
CT
OS
NO
VE
DO
SO
S –
Mad
rid
3 d
e O
ctu
bre
de 2
017
LA
S C
LA
VE
S D
EL
RE
GL
AM
EN
TO
DE
CO
NT
RO
L
INT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
. C
ON
TR
OL
FIN
AN
CIE
RO
.CONTROL FINANCIERO
• Verificar el cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica que no se extiende la función interventora
• Seguimiento y verificación del cumplimiento de objetivos asignados.
• Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería.
• Otras actuaciones previstas en la normativa atribuidas al órgano interventor. (*)
• Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y adecuación a los principios de buena gestión, con el fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones para su corrección.
• En la entidad local, verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionada por los órganos gestores como soporte de la información contable, refleja razonablemente el resultado de las operaciones derivadas de su actividad económico-financiera.
CONTROL PERMANENTE
(Art. 32)
(*) En régimen simplificado: solo se tienen que realizar estas actuaciones como control permanente, el resto no es obligatorio
OTRAS ACTUACIONES DE CONTROL
INCLUIDAS EN EL CONTROL PERMANENTE
LA
S C
LA
VE
S D
EL
RE
GL
AM
EN
TO
DE
CO
NT
RO
L
INT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
. C
ON
TR
OL
FIN
AN
CIE
RO
.
OTRAS ACTUACIONES DE CONTROL QUE DERIVAN
DE UNA OBLIGACION LEGAL
INFORMES RELATIVOS AL ENDEUDAMIENTO
(TRLRHL)
AUDITORIA DE SISTEMAS DEL REGISTRO
CONTABLE DE FACTURAS
(12.3 L 25/2013)
INFORME ANUAL DE CONTROL DE LA NORMATIVA DE
MOROSIDAD
(12.2 L 25/2013)
CONTROL GASTOS REALIZADOS SIN
IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA (413)
(DA3ª LO 9/2003)
INFORMES DERIVADOS DE LA NORMATIVA PRESUPOSTARIA,
CONTABLE, EVALUACIÓN DE LA
ESTABILIDAD
(TRLRHL, LO 2/2012)
INFORMES DERIVADOS DE LA GESTIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS
(L 27/2013)
#governdigital
INFORMES DE CONTROL FINANCIERO
PERMANENTE
ÁREA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA/MOROSIDAD
LO 2/2012/ OHAP/2105/2012.
Art. 10.3 Ejecución del plan de ajuste.
Art. 15.1 h) Líneas fundamentales del presupuesto. Evaluación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad y límite de deuda.
Art. 15.3 c) Aprobación del presupuesto. Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad y límite de deuda.
Art. 15.4e) Liquidación del presupuesto. Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, regla de gasto y límite de deuda.
Art. 16.4 Actualización trimestral del informe de intervención sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad y límite de deuda; así como una evaluación del cumplimiento final del cumplimiento de la regla de gasto en el 4to trimestre DT Única: Periodo medio de pago.
RD 1463/2007.
Art. 16.1 Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad en el presupuesto inicial, modificaciones y liquidación.
Art. 22.2 Verificación anual del cumplimiento de los planes económico-financieros para las entidades del art. 111 del TRLRHL.
Art. 25.3 Verificación del cumplimiento del plan económico-financiero en el ejercicio anterior y presupuesto vigente como requisito previo para la autorización de operaciones de endeudamiento.
34
#governdigital
INFORMES DE CONTROL FINANCIERO
PERMANENTE
AREA DE PRESUPUESTOS Y CONTABILIDAD
Art. 168.4 TRLRHL y 18.4 RPEL Informe aprobación del presupuesto.
Art. 21.4 RPEL Informe prórroga del presupuesto.
Art. 177.2 TRLRHL, 37.3 RPEL y 4 RD 1174/1987 Informe modificaciones de crédito.
Art. 191.3 y 192.2 TRLRHL y 90.1 RPEL Informe liquidación del presupuesto.
Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo Art. 193.1 TRLRHL.
Pagos a justificar y Anticipos de caja fija Art. 190 TRLRHL Informe sobre las normas de expedición.
Inversiones financieramente sostenibles DA 16.6 y 8 TRLRHL informe acerca de la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias que contenga la memoria económica de la inversión e informe al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas de las inversiones ejecutadas.
#governdigital
INFORMES DE CONTROL FINANCIERO
PERMANENTE
ÁREA DE ENDEUDAMIENTO
Art. 52.2 (informe de la Intervención anterior a la concertación o modificación de cualesquiera operaciones en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquéllas se deriven para ésta) y 54 (Operaciones de crédito a largo plazo de organismos autónomos y sociedades mercantiles).
Atendiendo en ambos a la evaluación y cumplimiento del Art. 48 bis Prudencia financiera.
Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre Obligación de remitir la información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al trimestre anterior.
Art. 18.5 LO 2/2012; El órgano interventor de la Corporación Local realizará el seguimiento del cumplimiento del periodo medio de pago a proveedores.
Factura electrónica y morosidad: Nuevos informes incorporados por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio. Auditoria e informe anual.
36
#governdigital
INFORMES DE CONTROL FINANCIERO
PERMANENTE
INFORMES DE INTERVENCIÓN derivados de la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la AdminitraciónLocal.
Informes de Intervención en la fase de presupuestación y durante la ejecución: COMPETENCIAS PROPIAS /DELEGADAS/ 7.4/COLABORACIÓN.
Informe de Intervención: convenios de delegación formalizados antes y después de entrada en vigor de la LRSAL (31 de diciembre de 2013).
informe para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las delegadas, Artículo 7.4 9ª LRBRL.
Informe de Intervención: forma de gestión directa de un servicio: artículo 85 LBRL.
Informe de Intervención: ejercicio de actividad económica. artículo 86 LBRL.
Informe para la aprobación del plan de corrección del desequilibrio financiero de las entidades vinculadas a las entidades locales que desarrollen actividades económicas (DA 9ª LRBRL).
Informe previo a la autorización para destinar el patrimonio municipal del suelo para reducir la deuda comercial y financiera.
Informe de Intervención en la determinación en las bases de ejecución de los criterios derechos de difícil o imposible recaudación.
37
#governdigital
INFORMES DE CONTROL FINANCIERO
PERMANENTE
OTRA NORMATIVA
RBEL .Art. 110.1d) Informe inexistencia de deudas pendientes de liquidación en la cesión gratuita de bienes.
LGS. Ley 38/2003:
Art. 17 en relación con la DA 14ª Informe a las bases reguladoras
Envío de información a la Base Nacional de subvenciones. Art.20
Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. Art. 55. REGISTRO CONCAEL Interventor responsable de remitir los convenios suscritos entre las CCAA y EELL,.
38
AUDITORIA
PÚBLICA
AUDITORIA
FINANCIERA
AUDITORIA CUMPLIMIENTO
AUDITORIA OPERATIVA
39
AUDITORIA FINANCIERA
• Verificar que las cuentas anuales representan entodos los aspectos significativos la imagen fiel delpatrimonio, de la situación financiera, de losresultados de la entidad, y en su caso, la ejecucióndel presupuesto de acuerdo con las normas yprincipios contables y presupuestarios que le son deaplicación y contienen la información necesariapara su interpretación y compresión adecuada
CONCEPTO
(Art. 29.3)
Auditoria anual de cuentas anuales de:
• Organismos autónomos locales
• Las entidades pública empresariales locales
• La fundaciones del sector público local obligadasa auditarse por su normativa específica
• Los fondos carentes de personalidad jurídica cuyadotación se efectúe mayoritariamente desde losPresupuestos Generales de la Entidad Local
• Los consorcios adscritos a la Entidad Local
• Las sociedades mercantiles y las fundaciones del
sector público local no sometidas a laobligación de auditarse que se hubieranincluido en el plan anual
• NO EN LA PROPIA ENTIDAD LOCAL
ÁMBITO
(Art. 29.3)
40
41
• Verificar que todos los actos, operaciones y procedimientosde gestión económico-financiera, se han desarrollado deconformidad con las normas que le son de aplicación.
AUDITORÍA DE
CUMPLIMIENTO
(art. 29.3)
• Examinar de forma sistemática y objetiva las operaciones yprocedimientos de una organización, programa, actividad ofunción pública, con el objeto de proporcionar unavaloración e su racionalidad económico-financiera y suadecuación a los principios de buena gestión, con lafinalidad de detectar sus posibles deficiencias y proponerlas recomendaciones oportunas
AUDITORIA OPERATIVA
(art. 29.3)
• Entidades no sometidas a control permanente
• Procedimientos selectivos. Alcance limitado
• Análisis de riesgos, prioridades y medios disponibles
AMBITO
(art. 29.3)
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO Y
AUDITORIA OPERATIVA
42
• Grado de cumplimiento de objetivosprogramados
• Coste y rendimiento de los servicios
• Principios de eficiencia, estabilidadpresupuestaria y sostenibilidad financiera
CONTROL DE
EFICACIA
(ART. 29.1)
CONTROL DE EFICACIA
CONTROL FINANCIERO
• Verificar si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, los resultados de la entidad, y en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le sean de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.
AUDITORÍA DE CUENTAS (Art. 29)
• Verificar que todos los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera, se han desarrollado de conformidad con las normas que le son de aplicación.
AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO
(Art. 29) (*)
• Examinar de forma sistemática y objetiva las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independientemente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, con la finalidad de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas para corregirlas.
AUDITORIA OPERATIVA (Art. 29) (*)
AU
DIT
OR
ÍA P
ÚB
LIC
A
(*) No son de realización obligatoria en el régimen simplificado
LA
S C
LA
VE
S D
EL
RE
GL
AM
EN
TO
DE
CO
NT
RO
L I
NT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
. C
ON
TR
OL
FIN
AN
CIE
RO
.
AUDITORÍA DE CUENTAS
• Las actuaciones de auditoría se someterán a las Normasde auditoría del sector público aprobadas por laIntervención General de la Administración del Estado, ya las normas técnicas que se desarrollen
• La auditoría deberá realizarse por persona o personasque posean individualmente y en conjunto lacualificación profesional necesaria para la ejecución delas tareas encomendadas (NASP)
• PROPUESTA:
• Recabar colaboración de otros órganos público y/ocontratar para colaborar con el órgano interventor afirmas privadas de auditoría que deberán ajustarse alas normas indicadas y a las instrucciones dictadas porel órgano interventor.
Ejecución de las actuaciones
de auditoría
44
DESTINATARIOS DE LA
INFORMACIÓN
DESTINATARIOS DE LA INFORMACIÓN
DE CONTROL (I)
PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO
(Interventor)
(art. 31.3)
PLENO
INFORMES DE CONTROL FINANCERO
(Interventor)
(art. 36.1)
GESTOR ACTIVIDAD SOTMETIDA CONTROL
PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN
PLENO
INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS + CUENTAS ANUALES
(Interventor)
(art. 36.2)
SEDES ELECTRONICAS
IGAE (Para integrarlas en el registro de cuentas anuales
del sector público)
46
INFORME ANUAL DE TODAS LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL
PRESIDENTE CONTRARIAS A LOS REPAROS EFECTUADOS O DE LA OPINIÓN DEL ORGANO
DE TUTELA FINANCERA, Y ANOMALIAS INGRESOS +
INFORME CONTROL PAJ I ACF (Interventor)
(ART. 15.6 y 27.2)
PLENO (junto la liquidación del presupuesto)
RESOLUCIONES Y ACUERDOS ADOPTADOS POR EL
PRESIDENTE Y EL PLENO CONTRARIAS A LOS REPAROS
O DE LA OPINIÓN DEL ORGANO DE TUTELA FINANCIERA Y PRINCIPALES ANOMALIAS
INGRESOS
+ OMISIONES (art.28.2) Y LOS INFORMES JUSTIFICATIVOS DE
LA CORPORACIÓN (Interventor)
(ART. 12.5 y 15.7)
TRIBUNAL CUENTAS (Con la Cuenta General)
INFORME RESUMEN ANUAL DE LOS RESULTADOS MAS SIGNIFICATIVOS DE LAS
ACTUACIONES DE CONTROL DEL EJERCICIO ANTERIOR
(Interventor)
(art. 37)
PLENO (Con la Cuenta General)
IGAE (Durante el 1er. cuatrimestre del año)
PLAN DE ACCIÓN
(El Presidente lo formalizará en el plazo de 3 meses desde la remisión al Pleno del informe
resumen anual)
(art. 38)
INTERVENCIÓN ENTIDAD LOCAL
(Valorar el Plan e informar al Pleno sobre
la situación de la corrección de les
debilidades)
IGAE (Junto con el informe resumen anual,
se deberá informar sobre la corrección de
les debilidades)
Resultado del ejercicio de la función
interventora
Resultado control
anual
DESTINATARIOS DE LA INFORMACIÓN
DE CONTROL (II)
47
IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE CONTROL:
PLANIFICACIÓN
48
IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO
GARANTIA DE CONTROL EFECTIVO (Art. 4.3)
El órgano interventor deberá definir un modelo de control eficaz que asegure el
control efectivo del 80% del presupuesto general consolidado del ejercicio mediante la
aplicación de las modalidades de función interventora y control financiero. En el
transcurso de 3 ejercicios consecutivos deberá haber alcanzado el 100% del
presupuesto
MEDIOS DISPONIBLES (Art. 4.3)
Se deberá habilitar al órgano interventor de los medios necesarios y suficientes
(internos o externos), para que el modelo de control sea efectivo
MODELO DE CONTROL INTERNO
Definido a través del tipo de función interventora aprobado por el Pleno + los planes
anuales de control financiero establecidos por la Intervención
49
DETERMINACIÓN DEL MODELO
DE CONTROL INTERNO DE LA
ENTIDAD
RÉGIMEN ORDINARIO LIMITADA PREVIA
DE REQUISITOS BÁSICOS
FUNCIÓN
INTERVENTORA
PLAN ANUAL DE
CONTROL FINANCIERO
CONTROL FINANCIERO
DECISIÓN ELABORACIÓN
PLENOÓRGANO
INTERVENTOR
PREVIA TOMA RAZÓN EN
CONTABILIDAD
INGRESOS
GASTOS
50
PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO (Art. 31)
ACTUACIONES DE CONTROL
PERMANENTE
ACTUACIONES DE AUDITORÍA
PÚBLICA
ACTUACIONES QUE DERIVAN DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL
+
ACTUACIONES SELECIONADAS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR SOBRE LA BASE DE UN ANÁLISI DE RIESGOS
CONSISTENTE CON LOS OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN
CONSEGUIR, LAS PRIORIDADES ESTABLECIDAS PARA CADA
EJERCICIO Y LOS MEDIOS DISPONIBLES51
ACTUACIONES
SELECCIONADAS POR EL
ÓRGANO INTERVENTOR
IDENTIFICAR RIESGOS
ASIGNAR PRIORIDADES
MEDIOS DISPONIBLES
PARA LAS ACTUACIONES
DEL PLAN ANUAL DE CONTROL
FINANCIERO (Art. 31.3)
IDENTIFICAR
ALCANCE
OBJETIVO
IDENTIFICAR
ALCANCE
SUBJETIVO
INDENTIFICAR
ALCANCE
TEMPORAL
52
INCUMPLIMIENTOS NORMATIVA APLICABLE
FALTA DE FIABILIDAD INFORMACIÓN
FINANCIERA
INDECUADA PROTECCIÓN DE LOS
ACTIVOS
FALTA DE EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA
GESTIÓN
POSIBILIDAD QUE SE PRODUZCAN
HECHOS QUE PUEDAN GENERAR
(Art. 31.2)
IDENTIFICAR RIESGOS
53
ASIGNAR PRIORIDADES
SELECCIONAR
CONTROLES CON
REGULARIDAD Y
ROTACIÓN (Art. 31.2)
EVITAR GENERAR
DEBILIDADES POR LA
AUSENCIA REITERADA
DE CONTROL
EVITAR REPETIR
CONTROLES EN
ACTIVIDADES ECONOMICO-FINANCIERAS CALIFICADAS
SIN RIESGO
GARANTIA DE CONTROL EFECTIVO
(Art. 4.3)
El órgano interventor deberá definir un
modelo de control eficaz que asegure el control efectivo del
80% del presupuesto general consolidado
del ejercicio mediante la aplicación de las
modalidades de función interventora y control financiero. En
el transcurso de 3 ejercicios consecutivos
deberá haber alcanzado el 100% del
presupuesto
54
SE DEBERÁ HABILITAR AL ÓRGANO INTERVENTOR DE LOS MEDIOS NECESARIOS Y SUFICIENTES (INTERNOS O EXTERNOS), PARA QUE EL
MODELO DE CONTROL SEA EFECTIVO, Y PARA LOGRAR QUE ESTE CONTROL SEA EFECTIVO SE CONSIGNARAN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA ENTIDADES LOCALES LAS CUANTÍAS SUFICIENTES PARA RESPONDER
A LAS NECESIDADES DE COLABORACIÓN
MEDIOS INTERNOS
CONTROL PERMANENTE +
AUDITORÍA PÚBLICA
MEDIOS EXTERNOS
AUDITORÍA PÚBLICA (Auditoría de cuentas, de cumplimiento y operativa)
COLABORACIÓN ÓRGANOS PÚBLICOS
CONVENIOS DE COLABORACIÓN
CONTRATACIÓN FIRMAS PRIVADAS DE
AUDITORÍA
CONTRATOS < O = 2 AÑOS, PRORROGABLES SEGÚN LSCP
(MÁXIMO 8 AÑOS)
NUEVA CONTRATACIÓN HASTA PASADOS 2 AÑOS DESDE LA FINALIZACIÓN
PERÍODO DE 8
MEDIOS DISPONIBLES (Art. 4.3 y 34)
55
DEBERES Y DERECHOS
DEL ÓRGANO DE
CONTROL
DEBERES DEL ÓRGANO DE CONTROL (Art. 5)
1. Deber de guardar sigilo en relación a los asuntos que conozca en el ejercicio de las función interventora o control financiero.
2. Deber a poner en conocimiento del órgano competente, cuando en el ejercicio de su función, aprecie que los hechos acreditados y comprobados puedan ser susceptibles de constituir infracción administrativa o dar lugar a exigencia de responsabilidades contables o penales:
• Hechos constitutivos de delito: Tribunales de Justicia y Tribunal de Cuentas
• Hechos constitutivos de infracciones en materia económico-presupuestaria previstas en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (articulo 28): órgano competente yTribunal de Cuentas.
• En los restantes casos: según lo dispuesto en la LO 2/1982, del Tribunal de Cuentas y la Ley 7/1988, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
3. Deber de facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los que legalmente proceda. Si no hay previsión legal, la solicitud de los mismos deberá dirigirse directamente al gestor directo de la actividad económico-financiera controlada.
LA
S C
LA
VE
S D
EL
RE
GL
AM
EN
TO
DE
CO
NT
RO
L
INT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
. C
ON
TR
OL
FIN
AN
CIE
RO
.
DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTROL (Art. 6)
1. Hacer uso del deber de colaboración de las autoridades, jefes o directores de oficinas públicas, organismos autónomos y sociedades mercantiles locales, y demás personal, para el ejercicio de sus funciones de control.
2. Facultad de solicitar asesoramiento:
• Directamente a los diferentes órganos de la Entidad Local, el asesoramiento jurídico o los informes técnicos que considere necesarios, para el ejercicio de sus funciones. Y si la Entidad tiene firmado convenio con la IGAE, también le podrá solicitar directamente asesoramiento.
• A través del Presidente de la Entidad Local, el asesoramiento o informe de los Servicios de Asistencia Municipal y de los órganos competentes de las Diputaciones Provinciales.
3. Derecho a la defensa jurídica y protección del personal controlador: Las Entidades Locales deberán garantizar y adoptar las medidas necesarias para la defensa jurídica y protección en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia de su participación en actuaciones de control interno.
4. Facultad de revisión de los sistemas informáticos de gestión.
LA
S C
LA
VE
S D
EL
RE
GL
AM
EN
TO
DE
CO
NT
RO
L
INT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
. C
ON
TR
OL
FIN
AN
CIE
RO
.
ENTRADA EN VIGOR
ENTRADA EN VIGOR
1 DE JULIO DE 2018
LAS PRIMERAS AUDITORIAS DE CUENTAS SE
REALIZARÁN SOBRE LAS CUENTAS ANUALES
DEL EJERCICIO 2019
LA
S C
LA
VE
S D
EL
RE
GL
AM
EN
TO
DE
CO
NT
RO
L
INT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
. C
ON
TR
OL
FIN
AN
CIE
RO
.
ENTRADA EN VIGOR
Auditoría operativa 2018 Auditoría operativa 2019
Actuaciones de control adaptadas al RD 424/2017. (RÉGIMEN DE CONTROL GENERAL)
1 de Julio 2018
Ejercicio 2018 Ejercicio 2019 Ejercicio 2020
Función interventora 2018 Función Interventora 2019 Función Interventora 2020
Control Permamente 2018 Control permanente 2019 Control permanente 2020
Auditoría de cumplimiento 2018 Auditoría de cumplimiento 2019
Función interventora 2018 Función Interventora 2019 Función Interventora 2020
Auditoría de cuentas 2019
Auditoría de cuentas 2019
Actuaciones de control adaptadas al RD 424/2017 . (RÉGIMEN DE CONTROL SIMPLIFICADO)
1 de juliol 2018
Ejercicio 2018 Ejercicio 2019 Ejercicio 2020
LA
S C
LA
VE
S D
EL
RE
GL
AM
EN
TO
DE
CO
NT
RO
L
INT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
. C
ON
TR
OL
FIN
AN
CIE
RO
.
IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO
GARANTIA DE CONTROL EFECTIVO (Art. 4.3)
El órgano interventor deberá definir un modelo de control eficaz que asegure el
control efectivo del 80% del presupuesto general consolidado del ejercicio mediante la
aplicación de las modalidades de función interventora y control financiero. En el
transcurso de 3 ejercicios consecutivos deberá haber alcanzado el 100% del
presupuesto
MEDIOS DISPONIBLES (Art. 4.3)
Se deberá habilitar al órgano interventor de los medios necesarios y suficientes
(internos o externos), para que el modelo de control sea efectivo
MODELO DE CONTROL INTERNO
Definido a través del tipo de función interventora aprobado por el Pleno + los planes
anuales de control financiero establecidos por la Intervención
LA
S C
LA
VE
S D
EL
RE
GL
AM
EN
TO
DE
CO
NT
RO
L
INT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
. C
ON
TR
OL
FIN
AN
CIE
RO
.
IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO1. Aprobación por acuerdo de Pleno:
a) Sustitución o no de la fiscalización previa de los derechos e ingresos por el
control inherente en la toma de razón en contabilidad y control posterior en el
ejercicio del control financiero (Acuerdo de Pleno).
b) Establecimiento o no del régimen de fiscalización e intervención limitada previa
de requisitos básicos (Acuerdo de Pleno):
• Limitada previa de requisitos básicos, o
• Limitada previa de requisitos básicos + otros requisitos o trámites
adicionales que determine el Pleno, o
• Previa ordinaria
2. Definir, mediante instrucciones, etc. los aspectos necesarios para adaptar a sus
organizaciones el ejercicio de todas las funciones de control interno.
3. Analizar y redefinir los procesos internos del órgano de control para asegurar la
aplicación efectiva del Reglamento de control interno.
LA
S C
LA
VE
S D
EL
RE
GL
AM
EN
TO
DE
CO
NT
RO
L
INT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
. C
ON
TR
OL
FIN
AN
CIE
RO
.
IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO
4. Definir los modelos de informe a emitir en el ejercicio de la función interventora
adaptados a los extremos establecidos por el Reglamento y el Acuerdo del Consejo de
Ministros, así como la herramienta informática, base de datos, etc. necesaria para poder
emitir y hacer el seguimiento de los informes emitidos y el resultado de los mismos.
5. Formar e informar a los cargos electos y personal de sus corporaciones sobre la
modificación que se producirá en el ejercicio de sus funciones de control.
6. Revisar o proponer la revisión, por parte de los órganos gestores, de la tramitación
actual de los expedientes para comprobar que se ajustan a los requisitos básicos
comprobar en la fiscalización e intervención previa.
7. Si se considera conveniente, formalizar un Convenio de colaboración con la IGAE, que
tenga por objeto:
a) El acceso a las bases de datos de informes y criterios contables y de control.
b) La resolución directa de consultas en materia contable y de control.
c) La realización de informes de consultoría de organización de las funciones de
contabilidad y control, con propuestas para mejorar su funcionamiento.
LA
S C
LA
VE
S D
EL
RE
GL
AM
EN
TO
DE
CO
NT
RO
L
INT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
. C
ON
TR
OL
FIN
AN
CIE
RO
.
Muchas gracias
Agradecimientos a :
Núria Josa Arbonès
Interventora General de la Diputación de
Girona.
Ernest Ruiz Garcia,
Viceinterventor de la Diputación de Girona.
LA
S C
LA
VE
S D
EL
RE
GL
AM
EN
TO
DE
CO
NT
RO
L
INT
ER
NO
EN
LA
S E
NT
IDA
DE
S L
OC
AL
ES
. C
ON
TR
OL
FIN
AN
CIE
RO
.