Las Conductas Conscientemente Paralelas y El Problema Del Oligopolio

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    Las conductas conscientemente paralelas y el problema del

    oligopolio

    Jesús Alfaro Águila-RealMateriales de docencia

    1. El art. 1 LDC prohíbe, igualmente, las denominadas conductas conscientementeparalelas1, es decir, comportamientos similares de los competidores realizados enla conciencia de que los demás actuarán del mismo modo (colusión tácita). Adiferencia del supuesto de las prácticas concertadas que, como hemos visto,legitima la represión de los cárteles cuya prueba directa no ha sido posible a lasautoridades de competencia, la prohibición de las conductas conscientementeparalelas trata de reprimir las conductas colusorias que no son producto de un

    pacto expreso sino de la “concertación mental” entre las empresas presentes en elmercado. Como puede suponerse, cuando en un mercado están presentes muchasempresas, esta concertación “mental” o no explícita resulta prácticamenteimposible. Son demasiados “jugadores” para que puedan coordinar su actuaciónsin el uso de acuerdos explícitos. Pero en mercados oligopolísticos, tal coordinacióntácita es posible2. Donde existen unos pocos grandes oferentes, y si se dan otrascircunstancias, resulta sencillo para los (pocos) empresarios presentes coordinar suconducta sin necesidad de llegar a acuerdos explícitos. En estos mercados, señalabaTurner, las conductas paralelas son inevitables3.

    2. En un mercado con muchos vendedores el vendedor individual es demasiadopequeño para que sus decisiones sobre precios y cantidades producidas puedanafectar al precio de mercado. El pequeño vendedor puede vender todo lo queproduzca al precio de mercado y nada a un precio más elevado. Si aumenta suproducción, este aumento no producirá efectos significativos sobre suscompetidores (un aumento del 20 % de un competidor en un mercado de cienempresas de igual tamaño sólo produce un aumento del 0.2 % de la cantidad totalproducida en ese mercado), por lo que no ha de temer una reacción agresiva porparte de los competidores. Por el contrario, en un mercado de pocos vendedores,una rebaja en el precio que provoque una expansión significativa de las ventas de

    uno de los oferentes provocará una reducción igualmente significativa en las ventasde los restantes que, inmediatamente responderán con sus propias reducciones deprecio (en un mercado de tres, un aumento de las ventas de uno de ellos en unveinte por ciento significa una disminución de un 10 % para cada uno de los otrosdos). Por lo tanto, ninguno de los oligopolistas tiene incentivo para reducir el precio

    1 No así expresamente el art. 101 del Tratado CE.2 “Un oligopolio es un sector económico con pocos oferentes. Cuántos son no se puede deciren teoría sino sólo ne la práctica. De todas formas, en principio, el criterio decisivo es si las empresas tienenen cuenta el comportamiento de sus rivales cuando deciden cómo comportarse” KIP

    VISCUSI/VERNON/HARRINGTON, Economics of Regulation and Antitrust, 2ª edic. p 1023  Donald F. Turner ("The Definition of Agreement under the Sherman Act: Conscious Parallelism andRefusals to Deal" Harvard L. rev. 1962 vol 75 p 655),

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    porque sabe que los otros reaccionarán inmediatamente por lo que no obtendrábeneficio alguno de su estrategia, al revés, disminuirá el beneficio de todos en favorde los consumidores.

    3. Es decir, los oligopolistas son interdependientes en sus estrategias  ("descuentan

    constantemente las estrategias de sus rivales") lo que hace difícilmente compatibleel análisis antitrust de los oligopolios con el criterio que se utiliza en el artículo 1 LDCy 101.1 Tratado para decidir cuándo una conducta es anticompetitiva que no es otroque, precisamente, la conducta independiente de cada operador económico cuando decide qué hacer. Si los oligopolistas son, por definición, interdependientes,el criterio de la independencia no parece ser muy útil para enjuiciar elcomportamiento de los oligopolistas en el marco de dichos preceptos4. El resultadode estos incentivos es una tendencia en los oligopolios estrechos a evitar unacompetencia intensa en relación con los precios. La empresa que ajustapasivamente sus precios y su producción para adecuarse a los previamente

    establecidos por otro competidor es un "seguidor de precios" mientras que unaempresa que se anticipa a las posibles reacciones de sus competidores y escoge undeterminado punto más rentable a sus propios intereses en la curva de posiblesreacciones de los mismos, se denomina un "líder en precios". Por lo tanto, elcomportamiento de los oligopolistas es "conscientemente paralelo" y, sinembargo, su comportamiento es tan racional como el de un competidor en unmercado competitivo: "en un mercado oligopolista, cualquier alteraciónindependiente de los precios por parte de un solo oligopolista tiende a ser

    interpretada como una oferta por sus rivales y una reacción aceptable a esta

    alteración de precios puede ser interpretada como una aceptación de la oferta de la

    primera empresa. Por tanto... el significado de una práctica realmente concertadadeviene impreciso" (Bain)5. 

    Un ejemplo de funcionamiento de un mercado oligopolista6 

    4. Dos gasolineras situadas una a cada lado de una autopista. Ambas venden lamisma gasolina a 1 €/l. Cada una de ellas espera conseguir el 50 % del negocio.Supongamos que la primera está pensando en reducir el precio de su gasolina

    4 M. GRILLO, “Collusion and Facilitating Practices: A New Perspective Antitrust Analysis", European J.

    Law and Economics 14(2002) pp 151–169.5 Un ejemplo de conductas paralelas sin colusión nos lo suministra el caso de Mars/Hershey, dos empresasde barritas de caramelo. Lo cuenta S. Jay Gould. “ Al parecer, la buena gente de Mars, fabricantes de ThreeMusketeers, Snickers y M & M´s, que son los principales competidores de Hershey, habían realizado lamaniobra sin precedentes de aumentar el tamaño de sus barritas de 25 centavos sin subir los precios. Al cabode un tiempo, subieron el precio a 30 centavos, pero conservando el tamaño nuevo. Hershey intentó aguantarel tipo con sus menguantes barritas de 25 centavos. Pero miles de tiendas no estaban dispuestos a tomarse lamolestia de cobrar 25 centavos por algunas barritas y 30 por otras (y, además, no conseguían acordarse cuáleseran de Hershey y cuáles de Mars); y, por consiguiente, cobraban 30 centavos tanto por las grandes barritasde Mars como por las minúsculas ofertas de Hershey. Las ventas de Hershey cayeron en picado; finalmente,capitularon frente a las tácticas de Mars, subiendo los precios a 30 centavos y aumentando el tamaño hastael nivel de Mars Explicado en Washington Post de 11.7.82 por R.E. Bucklin  S. J. GOULD, “Disminución

    filética del tamaño de las barritas Hershey”, Dientes de gallina, pp 267-2686 WISH, Competition Law, p 461, recogido por C. HERREROS, “El problema del oligopolio en el Der echode la competencia comunitario”, ADI , 2003, p 113 ss., p 120 nota 23.

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    para aumentar su cuota de mercado pero – reflexiona – puede contar con que surival reaccionará bajando el precio en idéntica cuantía para no perder clientelacon lo que el resultado será precios mucho más bajos para las dos sin aumentode la cuota para ninguno. En tal caso, la primera no bajará el precio. En unsegundo escenario, la primera piensa en subir el precio de la gasolina a 1,5 €/l pero

    – reflexiona – si lo hace y la segunda no “le sigue”, la segunda se quedará contoda la clientela. Por tanto, sólo subirá los precios si puede estar segura de que lasegunda hará lo mismo. Ambas pueden llegar a un acuerdo explícito al respecto.Pero no lo hacen (porque temen a la autoridad de competencia, por ejemplo).Imaginemos que, pese a todo, la primera sube el precio. Es cuestión de muy pocotiempo saber si la segunda “le sigue” en la subida. La primera lo sabrá, bienporque vé directamente los precios practicados por la segunda, bien porque vécomo pierde buena parte de su clientela a favor de la segunda. Y como lo vérápidamente, también puede reaccionar rápidamente volviendo a bajar losprecios. Es decir, que incrementar unilateralmente los precios y ver cómo

    reacciona el otro duopolista no es una estrategia tan arriesgada: la primeragasolinera se arriesga a sufrir pérdidas transitorias pero puede ganar (elincremento de márgen) si la segunda “le sigue” en la subida. Y qué pasa por lacabeza de la segunda gasolinera: si decide mantener el precio más bajo – 1 €/l – puede hacerse con todas las ventas pero durante un breve período de tiempo – el que tarde la primera en volver a bajar sus precios – período insignificantementebreve si, como en el ejemplo, la primera puede ver inmediatamente cuál es sureacción frente a la subida. Si la segunda prevé que el comportamiento de laprimera será el de volver a bajar los precios si él no reacciona subiendo tambiénlos suyos y siendo consciente de que a 1,5 €/l los dos saldrán ganando (a costa de

    los consumidores), su comportamiento racional ¡y unilateralmente decidido! seráel de subir el precio. Es decir, tenemos un comportamiento paralelo – idéntico – sin que haya existido acuerdo explícito entre las partes. La cuestión es si hay quesancionar o no a las gasolineras por haber llegado a un acuerdo –  tácito –  defijación de precios. 

    La distinción entre collusion tácita e interdependencia es la siguiente:

    “If firms are acting in a way that takes their competitors’ future actions entirely as given, and notas open to influence by the firm’s own actions in the present , then the situation is not one of tacitcollusion.. However, things are not quite as simple, since even firms that are responding passively to

    market conditions may act in ways that appear coordinated. This can for example be the case whenthe actions of one firm send information that changes the expectations of another. Thus, eventhough a rise in capacity by firm A means that, for a given anticipated level of demand, firm B shouldcut its capacity, the rise in capacity may convey information about a likely increase in future demandthat makes it optimal for B to increase capacity as well. This may even trigger a “rush to be next”where all remaining firms react at once by expanding their own capacity. More generally, things tendto be more complicated when accounting for market dynamics. For example, if firms invest at thesame time because they try to pre-empt each other, what may look like positive correlation withstrategic substitutes may in fact result f rom healthy competition”. Airline A announces a doublingof its number of weekly flights on a key intra-european route along with price cuts on that route.

     Airline B, two weeks later, announces price cuts and an increase of 50% in the number of its weeklyflights on that route (without making changes on any other routes). How can the competition

    authorities tell whether this is individual rivalry or tacit collusion? This depends on whether B wastaking A’s capacity increase as given or was hoping to influence A into reversing it. Some indicators:B’s price cut does not constitute evidence either way. Cutting prices in response to A’s capacity

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    increase would be a profit-maximising response in either case. B’s capacity increase does constituteprima facie evidence in favour of tacit collusion, since the profit-maximising response to capacityincrease by a competitor that is expected to persist is to cut capacity. However, this depends on B’snot having increased its expectations about likely future demand sin ce the time of A’sannouncement. In principle 2 weeks seems a short time lag so it is likely that B has not changed itsexpectations (unless significant news events have intervened). However, it could be that A’s

    announcement itself convinced B of the existence of significant additional price-sensitive demandwhich could be satisfied even if A’s capacity increase persists). If internal documents to that effectexist, could be used to counter the prima facie evidence of tacit collusion”7  “The key to tacitcollusion is that when firms interact repeatedly, they may react not only to fundamental market

    conditions but also to each other’s past behaviour. The fundamental idea behind all models of tacitcollusion is that firms may have an incentive to set a price higher than the price they would

    otherwise wish, because of the fear that if they do not do so, other firms will react by setting lower

    prices in the future. Whether they do in fact have such an incentive will depend on four main factors:How much each firm has to gain from undercutting its rivals instead of sticking to the collusive price;How much such a firm would lose in the future if its rivals cut their prices in response; How likely isundercutting by the firm to lead to a price cut in response; How much the firm cares about lost profitsin the future compared to profit gains today – otherwise known as its “discount rate”, since this

    reflects how much it discounts future profits relative to today’s8. 

    Oligopolio y teoría de juegos

    5. La interdependencia de los oligopolistas justifica la utilidad de la teoría de juegospara modelar los mercados. La teoría de juegos es útil siempre que se trata deestudiar la conducta de actores racionales en circunstancias en las que laactuación que más interesa a uno de los actores depende de la conducta de losdemás actores. Hay un  juego cuando hay un conjunto de actores que tomandecisiones; un conjunto de posibles decisiones que puede tomar cada uno de losactores y una descripción de la forma en que cada uno de los actores evalúa losposibles resultados. Los participantes en el juego se denominan jugadores ytodas sus posibles decisiones, estrategias. Los resultados que obtienen con cadaestrategia se denominan resultados (payoff). El análisis se basa en la presunciónde que los jugadores son racionales y que tratan de maximizar el resultado queobtienen ( es decir, en el caso de empresas, maximizar los beneficios) pero estosresultados dependen no sólo de la estrategia del jugador, sino también de laestrategia de los demás jugadores. Por lo tanto, cada jugador ha de tener encuenta la estrategia que espera que desarrollarán los demás jugadores al pensarla suya propia. Aquí entra el equilibrio de Nash : un conjunto de estrategias – una

    para cada jugador –  es un equilibrio de Nash si la estrategia de cada jugadormaximiza su resultado dadas las estrategias escogidas por los otros jugadores yesta condición se cumple simultáneamente para todos los jugadores9. 

    6. La teoría de juegos ha servido para criticar la posición de la Escuela de Chicagorespecto a la tendencia al fracaso de los cárteles. Los cárteles tienden a serinestables porque los participantes tienen incentivos para incumplir el acuerdo si,con ello, se pueden hacer con la clientela de sus rivales (como muestra el ejemplo

    7  M. IVALDI/B. JULLIEN/P. REY/J. TIROLE, “The Economics of Unilateral Effects” IDEI, Toulouse

    Noviembre 2003 Interim Report for DG Competition, European Commission, p 6 ss8 IVALDI etc al The Economics, pp 13-14.9 KIP VISCUSI/VERNON/HARRINGTON, Economics 2ª edic. p 100 

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    de las gasolineras). Pues bien, los problemas que sufren las partes de un cártel paraque éste tenga éxito se pueden resolver más fácilmente si se analizan las relacionesentre las partes del cártel de modo dinámico, esto es, como un juego que se repite.Estos problemas son los de evitar la entrada de nuevos competidores, verificar si seestá cumpliendo el cártel o no y castigar en este último caso al miembro incumplidor .

    Como hemos visto en los ejemplos de los oligopolistas (el de las gasolineras, porejemplo), “los oligopolistas van a verse enfrentados los unos a los otros, no sólo unavez, sino en numerosas ocasiones a lo largo del tiempo” por lo que es relevante“analizar si las amenazas y promesas sobre el comportamiento futuro pueden influiren el comportamiento presente en situaciones que se repiten en el tiempo”. Elresultado es que las ganancias a largo plazo de cumplir pueden superar lasganancias a corto de incumplir con lo que el cártel se mantendrá10. En los juegos norepetitivos (cada jugador sólo actúa una vez), no hay posibilidad de reaccionar a lasconductas de los otros jugadores y, por tanto, tampoco de castigar o premiar éstassi son contrarias o favorables a los intereses del propio jugador, de manera que

    “single period games tend to produce competitive outcomes because the low-pricestrategy makes the most sense where the ability to retaliate against the price-cutter isabsent”11.

    7. Si aplicamos el dilema del prisionero al ejemplo de las gasolineras, si las dos ponencomo precio 1,5 €/l, se reparten al 50 % los beneficios del precio monopolista – supracompetitivo. Si solo una de ellas sube el precio, y la otra lo deja en 1 €/l, lasegunda se queda con todo el mercado. La conducta que maximiza los beneficiosde ambas es la de cargar el precio monopolístico ambas. Sin embargo, laconducta racional unilateral  es la de cargar el precio competitivo porque, al

    hacerlo así, la empresa elimina el riesgo de que la otra empresa se quede con todoel mercado (el peor de los escenarios), se asegura que, por lo menos, obtendrá elbeneficio “normal” (el que deriva de precios competitivos) y conserva laposibilidad de que la otra empresa cargue el precio monopolístico y, por tanto,ella retenga la totalidad del mercado. Es decir, sin cooperación entre los dos jugadores, la estrategia racional para cada uno de los jugadores, si el juego es no

    repetitivo, es la de fijar el precio competitivo. Pero este resultado se basa en quelos duopolistas no se relacionan reiteradamente, lo que no es nada plausible,como el ejemplo de las gasolineras pone de manifiesto. Cuando hay reiteraciónen el juego, los jugadores aprenden a cooperar en beneficio mutuo (y, en este

    caso, en perjuicio de los consumidores, es decir, desarrollando conductascolusorias) si el número de juegos no está predeterminado12. Pero en este caso,

    10 HERREROS, ADI 2003, pp124-125.11 J. KATTAN/V. VIGDOR, “”Game Theory and the Analysis of Collusion in Conspiracy and MergerCases”, George Mason L. Rev 1997, p 446, de donde hemos sacado lo que sigue.12 “The ways in which the added complexities of real world competition tax the limits of game theorycan be seen simply by introducing one new variable to the game and allowing firms to interact overseveral periods. Multi-period games are known as supergames. Where the supergame has a finitenumber of periods and the players know when the game ends, the equilibrium solution is that bothfirms charge the competitive price in every period… because each firm has an incentive to cut its price

    in the last period… Because each firm benefits from cutting price in the last period, it in fact does so.This, in turn, provides an incentive for the firms to cut prices in the immediately preceding period. Eachfirm knows that there will be no punishment in the last period for charging a low price in the preceding

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    el problema es que no se puede predecir el resultado con una mínimacertidumbre y es por esta razón por la que los economistas dicen que en losoligopolios, todo puede ocurrir 13. 

    8. Y, en efecto, al respecto se discute todo. En primer lugar, la intensidad de la

    interdependencia  entre los oligopolistas. Así, la afirmación según la cual unoligopolista no iniciará reducciones de precios porque tal reducción tendrá tanfuertes consecuencias sobre sus rivales que éstos reaccionarán inmediatamente sebasa en presunciones acerca de las características y del funcionamiento delmercado que no siempre estarán presentes14. En primer lugar, supone que notranscurrirá un tiempo apreciable desde el estímulo a la respuesta de los otrosoligopolistas (cuya existencia permitiría obtener grandes beneficios durante eseperíodo al que inicia la reducción). En aquellos casos en los que pueda ocultar lareducción y en aquellos en los que los otros oligopolistas no puedan aumentar suproducción rápidamente, ese período de tiempo existirá15. Además, no todo el

    aumento de venta que provoca la reducción del precio corresponde a una pérdidade clientela por parte de los otros oligopolistas. Parte procederá de nuevoscompradores que no estaban dispuestos a adquirir el producto al precio antiguo.Depende, por tanto, de la elasticidad de la demanda. En función de estas y otrascaracterísticas, los mercados oligopolistas pueden dar lugar a una competencia muyintensa o a "conductas conscientemente paralelas" en perjuicio de losconsumidores.

    period because each firm will charge the low price in the last period irrespective of what its rival doesin the preceding period. With no possibility of punishment in the period to come, each firm will charge

    the low price. This backward induction can be repeated for every period, so that each firm charges thelow price strategy in every period” KATTAN/VIGDOR, George Mason L. Rev. 1997, p 446.13  “Adding another level of complexity to this very simple model diminishes its predictive powerconsiderably. If the supergame continues for an infinite number of periods, or if firms do not knowwhen the game will end (so that there is no defined last period in which it is known that the rival willcharge the low price), the outcome is no longer so certain. Firms must begin to make choices aboutbusiness strategy without the certitude of knowing that each rival must choose the low price strategyin the last period. Even with relatively simple assumptions about choices, the range of equilibriumoutcomes becomes broad enough to include the monopoly price, the competitive price, and prices inbetween. In other words, the supergame predicts that anything can happen”   KATTAN/VIGDOR,George Mason L. Rev 1997, pp 445-447. señalando que la teoría de juegos ha tenido más influencia enel ámbito del control de concentraciones que en el ámbito de la prohibición de cárteles. F. ALESE, “The

    Economic Theory of Non-Collusive Oligopoly and the Concept of Concerted Practice Under Article 81”,ECLR 1999, p 379 ss.14  Los trabajos relevantes de Posner son R. A. POSNER, Antitrust Law: An Economic PerspectiveChicago 1976 pp 212-217 y “Oligopoly and the Antitrust Law: A Suggested Approach”, Stanford L. Rev.21(1968) p 1562, non vidi. 15 Imagínese, por ejemplo, que los precios que los fabricantes cobran a los distribuidores del productoson secretos y variados en la medida en que están generalizados los descuentos sobre el precio delista y no todos los distribuidores obtienen idéntico descuento. En tal caso, los demás oligopolistas nopueden saber a qué precio está vendiendo su rival y, por tanto, no puede adoptar, conscientemente,una conducta semejante o paralela. En particular, la coordinación tácita viene facilitada en mercadosestables, con productos fungibles y en los que la competencia gire en torno al precio y/o a pocas variablesmás (“coordinación multivariable es poco probable” por lo difícil ya que el volumen de información sobre

    la conducta de los rivales que cada competidor ha de poseer para poder actuar de forma conscientementeparalelas es muy elevado (debe conocer los precios practicados realmente para cada tipo de producto,para cada segmento del mercado, en cada zona geográfica etc.)..

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    Modelo de Cournot y modelo de Bertrand

    9. La cuestión es, entonces, qué actitud debe tomar el Derecho de la competenciafrente a los oligopolios. Y, en dos palabras, se sancionan los oligopolios cooperativosy no se sancionan los oligopolios no cooperativos. En un mercado oligopolista la

    conducta de los participantes puede ser no cooperativa, es decir, los participantesno se ponen de acuerdo ni adoptan conductas conscientemente paralelas o puedeser cooperativa.

    10. Los oligopolios no cooperativos fueron modelizados por primera vez por Cournot16.Cournot partía de la idea de que en un mercado concentrado, los participantes -igualque un mercado competitivo- deciden qué cantidad van a producir y no, a quéprecio17. Además, Cournot presumió que cada empresa determinaría la cantidadproducida suponiendo que los demás participantes mantendrían su producciónconstante.

    El mercado alcanzaría una situación de equilibrio tras el siguiente proceso: 

    “Supongamos un mercado con dos empresas. La primera fija su volumen de producción como si fueseun monopolista igualando su coste marginal y su ingreso marginal. Es decir, simplemente supone que laotra firma producirá un volumen igual a cero. La segunda empresa se queda con la demanda residual, esdecir, la demanda que ha quedado tras haber fijado la primera empresa su precio y su producción e igualasu propio coste marginal con su ingreso marginal18. Con lo cual, la primera empresa tendrá que revisar suprecio a la baja o perderá demasiadas ventas en favor de la segunda empresa, así que iguala su costemarginal y su ingreso marginal de nuevo utilizando la curva de demanda residual dejada por laproducción de la segunda empresa. La segunda empresa responderá a este volumen de producciónrevisado de la primera empresa etc., etc., hasta que se alcance un punto de equilibrio donde cada

    empresa iguala su coste y su ingreso marginales. Si las dos firmas son del mismo tamaño y tienenidénticas curvas de costes mar  ginales, acabarán produciendo también la misma cantidad”.

    11. Un ejemplo tomado de Mankiw . “Imaginemos un pueblo en el que sólo dosresidentes -Jacobo y Julia- poseen pozos que producen agua que van a extraer, llevaral pueblo y vender al precio que soporte el mercado. Para simplificar el análisissupongamos que pueden extraer tanta agua como deseen sin coste alguno. Es decir,el coste marginal del agua es cero”. En estas condiciones, si se venden 10 litros deagua, el precio resultante es de 110 pts y, consecuentemente, el ingreso total es de1100. Si se venden 20, el precio baja a 100 y el ingreso total es de 2000; si 30 litros,

    entonces 90 p/l y los ingresos totales 2700; si 40, entonces 80 p/l y 3200; si 50,entonces 70 y 3500; si 60, entonces 60 y 3600; si 70 entonces 50 p/l y 3500; si 80,entonces 40 p/l y 3200; si 90, entonces 30 y 2700; si 100, entonces 20 y 2000 y si 110,entonces 10 y 1000 si 120, entonces 0 y el ingreso total 0…. “Si el mercado del agua

    16 Lo que sigue lo hemos tomado de HOVENKAMP, Federal Antitrust Policy, p 152 ss.17  Decimos que igual que en un mercado competitivo porque en éste, todos los participantes sonprecioaceptantes  y saben, por tanto, que pueden vender cualquier cantidad al precio de mercado,luego decidirán producir toda la cantidad que sean capaces de producir a un coste inferior o igual alprecio de mercado (es decir, producen hasta que el coste marginal se iguala con el precio de mercado)18

     Hay una demanda residual porque si la primera empresa ha fijado su producción como si fuese unmonopolista, se sigue que la cantidad ofertada habrá de ser inferior a la que se ofertaría en un mercado

    competitivo (v., supra )

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    fuera perfectamente competitivo…. Las decisiones de producción de cada empresaharían que el precio fuera igual al coste marginal. En el mercado del agua, el costemarginal es cero. Por lo tanto, en condiciones de competencia el precio deequilibrio del agua sería cero y la cantidad de equilibrio sería de 120 litros…”   Encaso de monopolio, el monopolista maximizador de beneficios produciría 60 litros

    y lo vendería a 60 pesetas obteniendo así 3600 “El resultado sería ineficiente, puesla cantidad producida y consumida de agua sería inferior al nivel socialmenteeficiente de 120 litros” En el caso del duopolio, caben dos posibilidades. La pr imeraes que Jacobo y Julia se pongan de acuerdo, es decir, celebren un acuerdo colusoriosegún el cual cada uno producirá 30 (30 + 30 = 60, 60 x 60 p/l = 3600) De esta forma,se reparten las ganancias -rentas- del monopolio y la producción y los ingresos seránlos mismos que en el caso de un monopolio. Si no se ponen de acuerdo, “a primeravista cabría esperar que Jacobo y Julia llegaran al resultado monopolístico por sísolos, pues este resultado maximiza sus beneficios conjuntos. Sin embargo, enausencia de un acuerdo vinculante, es improbable que se llegue al resultado

    monopolístico. Para ver por qué imaginemos que Jacobo espera que Julia sóloproduzca 30 litros (la mitad de la cantidad monopolística). Jacobo razonaría de laforma siguiente: . Naturalmente, Julia podría razonar de la misma forma. De ser así, Jacobo y Julia suministrarían a la ciudad 40 litros cada uno. Las ventas totales serían

    de 80 litros y el precio bajaría a 40 $. Por lo tanto, si los duopolistas buscanindividualmente su propio interés cuando deciden la cantidad que van a producir,

    producen una cantidad total mayor que la monopolística, cobran un precio inferior

    al monopolístico y obtienen unos beneficios totales menores que los

    monopolísticos. Aunque la lógica del interés personal aumenta la producción delduopolio por encima del nivel monopolístico, no lleva a los duopolistas a conseguirla asignación competitiva. Vemos qué ocurre cuando cada uno produce 40 litros. Elprecio es de 40 $ por lo que cada duopolista obtiene unos beneficios de 1600 $. Eneste caso, la lógica del interés personal lleva a una conclusión distinta: El resultado en el que Jacobo y Julia producirán cada uno 40 litros parececorresponder a algún tipo de equilibrio. De hecho, este resultado se llama equilibriode Nash... En este caso, dado que Julia está produciendo 40 litros, la mejor estrategiapara Jacobo es producir 40 litros. Una vez que alcanzan este equilibrio de Nash, ni

     Jacobo ni Julia tienen incentivos para tomar una decisión diferente… A medida queaumenta el número de vendedores de un oligopolio, un mercado oligopolístico separece cada vez más a un mercado competitivo. El precio se aproxima al coste

    marginal y la cantidad pr oducida se aproxima al nivel socialmente eficiente”19

    . 19 N.G. MANKIW, Principios de Economía, trad. esp. Madrid 1998, p 316 ss:

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    Despite its age, the Cournot model is a pillar of modern antitrust economics. It was the first andremains the simplest rigorous explanation why horizontal mergers and collusion tend to raise priceand reduce welfare. It provides the motivation for one of two classes of unilateral effects discussedin the U.S. Merger Guidelines. It provides the underlying stage game for the theory of collusion thatmotivates the discussion of coordinated behaviour in the U.S. Merger Guidelines. It underlies many

    of the models in the most recent rigorous survey of the theoretical literature on oligopoly, whichrefers to the new models as integrating ‚old ideas and new tools.‛   (O’BRIEN) 

    12. El resultado es un mercado donde cada una de las dos empresas producirá 2/3 de loque produciría un monopolista, de forma que ambas, conjuntamente producirán 1/3más de lo que se produciría si sólo hubiera un productor (2/3 + 2/3 = 4/3). Recuérdeseque el problema del monopolio es, sobre todo, que se produce una reducción de laoferta. Conforme aumenta el número de participantes (3, 4 ó 5 firmas) tambiénaumenta el volumen de lo producido en dicho mercado y el precio baja

    correspondientemente. “En un mercado con N idénticas firmas y una demandaelástica e, la cuantía de poder de mercado ejercido por las empresas se determina conel índice de Lerner Precio -Coste Marginal/ Precio = 1/Ne  Por ejemplo, asumiendo unaelasticidad de la demanda de 120 , si el mercado tiene dos empresas, el índice Lernerdaría un resultado de ½ lo que ocurriría cuando el precio fuera igual al doble del costemarginal. Si hubiera tres firmas en el mercado, el índice de Lerner daría un resultadode 1/3 lo que ocurriría cuando el precio fuera 1.5 veces el coste marginal. En resumen, elmodelo de Cournot afirma que cuanta más concentración exista en una industria y

    cuanto menor sea la elasticidad de la demanda, mayor será el margen entre coste y

    precio en el sector . Así, si en un mercado, las principales empresas tienen unas cuotasde mercado de 93%, 2%, 2% y 1%, el modelo de Cournot predice que el margenprecio/coste de la primera empresa habría de ser 46.5 veces mayor que el de lasegunda y la tercera y 93 veces el de la cuarta21. Como se deduce del ejemploanterior, “el precio de Cournot es inferior al precio de monopolio porque cadaempresa se preocupa solo de sus propios beneficios y no de maximizar losbeneficios del conjunto de las empresas presentes en el sector”. Jaco bo decideincrementar su producción porque así maximiza sus ingresos, aunque sereduzcan los ingresos totales de Jacobo y Julia22. 

    13. Como se ve, el modelo de Cournot dibuja un oligopolio no cooperativo. Cada uno delos duopolistas toma sus decisiones individualmente. La distinción fundamental

    entre el equilibrio de Cournot (oligopolio no cooperativo) y el equilibrio que resultade un cártel (los duopolistas se ponen de acuerdo) es que en el primero, cada unode los participantes iguala sus propios coste e ingreso marginales. Por tanto,cualquier reducción general de precios por parte de uno de los participantes leperjudicará, perjuicio aún mayor si los demás reaccionan reduciendo a su vez losprecios. Por tanto, un equilibrio de Cournot es más estable que un cártel porque enel primero los participantes han igualado coste marginal y precio mientras que en elcártel el precio excede al coste marginal por lo que los miembros del cártel tienen

    20

     La cantidad demandada baja en la misma proporción que sube el precio21 HOVENKAMP, Federal Antitrust Policy, p 152 ss22 KIP VISCUSI/VERNON/HARRINGTON, Economics, p 106.

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    espacio para ganar más dinero si bajan los precios (es decir, si incumplen el pactorestrictivo de la competencia). Sin embargo, para asegurar la estabilidad en elmodelo de Cournot es necesario que los recortes de precios se hagan por losfabricantes de forma generalizada. Si las empresas están en condiciones de hacerrecortes de precios selectivos -a determinados clientes- y secretos, resulta muy

    difícil predecir cuál será el equilibrio resultante y los precios pueden acabar en elnivel competitivo”23. Veremos que esta distinción entre oligopolios en los que haycooperación -conductas conscientemente paralelas- y oligopolios no cooperativostiene relevancia, sobre todo, en el ámbito del control de concentraciones. Cuandola fusión entre dos participantes en el mercado puede facilitar realistamente lacreación de un oligopolio cooperativo, la operación tendrá muchas másprobabilidades de ser prohibida. Lo relevante será el examen de la facilidad odificultad con la que pueden ponerse de acuerdo tácita o expresamente losoligopolistas. Cuanto más diferentes sean sus condiciones individuales menosincentivos tendrán para ponerse acuerdo, por ejemplo.

    14. Así pues, en el modelo de Cournot “cada empresa fija de forma independiente lacantidad que va a producir para maximizar el beneficio, basándose en sus previsionesacerca de la cantidad que producirán las otras empresas presentes en el sector. Elprecio viene determinado por la producción total de todas las empresas del sector. Unequilibrio de Cournot se produce cuando cada empresa está maximizando susbeneficios dada la producción de las otras empresas de modo que ninguna empresapodría incrementar sus beneficios alterando su volumen de producción (produciendomás o menos). Por el contrario, en un oligopolio de Bertrand , la competencia-Bertrandpermite que los productos de las empresas que compiten estén diferenciados. Cada

    empresa fija de forma independiente su precio para maximizar sus beneficiosbasándose en la previsión acerca de los precios de las demás empresas del mercado. Un equilibrio de Bertrand se produce cuando cada empresa está maximizando susbeneficios dadas las decisiones sobre sus precios de las otras empresas y ningunaempresa podría aumentar sus beneficios cambiando su precio” .

    La competencia se produce à la Cournot “in industries where production capacity is relatively fixed inthe short term and prices are set so as to sell capacity (glass, cement and package holidays have all beensuggested as fitting this description), is that firms make conjectures instead about the quantities ofoutput sold by their competitors”24 Note that in this mode of competition in quantities, the firm actsagain as a monopolist on its residual demand. However, the relevant “residual demand” is not the same

    as before. In the Bertrand mode of competition, firms take as given the other firms’ prices; in otherwords, when considering a change in its own price or quantity, each firm assumes that the other firmswill maintain the same prices , implying that their quantities will adjust to the change in its ownbehaviour. For example, if the goods are close substitutes, then each firm will anticipate that, byundercutting its rivals even only slightly, it will be able to steal most consumers away from itscompetitors; this, in turn, will imply intense competition and very low mark-ups. In contrast, in theCournot mode of competition, firms take as given the other firms’ outputs. This means that, whenconsidering alternative choices of quantity, each firm assumes that the other firms will adjust their pricesso as to maintain their quantities – even if the goods are close substitutes”25 

    23 HOVENKAMP, Antitrust, p 153.24 IVALDI et al., The Economics, p 1225 IVALDI et al. The Economics, p 13

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    Liderazgo de precios

    15. Cuando en un mercado oligopolista hay un competidor cuya “potencia” está muypor encima de la de los demás oligopolistas (por ejemplo, en el mercado de loscarburantes, Repsol frente a Cepsa y BP) se produce lo que se denomina un

    liderazgo de precios, es decir, la modificación de precios llevada a cabo por el líderconduce a algunos o a todos los restantes empresarios a seguir esta conducta y afijar sus propios precios prácticamente al mismo nivel26. Esta conducta puedeproducirse también con carácter “barométrico”  (Bain):  "un determinadocompetidor toma la iniciativa individualmente y es seguido por sus rivales comoconsecuencia de las inevitables presiones que impone la interdependencia y porqueentienden que el líder dispone de superior información y, porque si los clientes dellíder son fieles a éste, una diferencia de precios significativa entre el producto dellíder y el de los seguidores puede ser entendida por los consumidores en el sentidode que el producto del líder es de una calidad superior, lo que obliga a los seguidores

    a aumentar también sus precios para que la diferencia no implique “denigración”.Piénsese, por ejemplo, en el mercado de las revistas del corazón y la determinacióndel precio por parte de la líder Hola. En sentido contrario, el problema para losoligopolistas no líderes es que no pueden permitirse abrir una guerra de precios conel líder rebajando agresivamente los precios porque la respuesta del líder bajandoigualmente los precios puede ser tan brutal que, a priori, el de menor entidad decidaque, cuando no se puede ganar una guerra, lo mejor es no comenzarla 27. En talescircunstancias, el mercado será muy poco competitivo. En un oligopolio nocooperativo, lo normal es que haya largos períodos de estabilidad en los precios conguerras de precio temporales. En los períodos de estabilidad, la competencia se

    desarrolla en torno a factores distintos del precio lo que aumenta la diferenciaciónde productos y la generación de mercados de competencia monopolística conlealtad a las marcas, lo que, si no está justificado por la existencia de diferentesdemandas de los consumidores respecto del producto, abre una oportunidad denegocio para un newcomer que puede provocar la modificación de la estructura delmercado, de nuevo28. 

    La incriminación de las conductas paralelas de los oligopolistas

    26 “Repsol, que controla más de la mitad de las gasolinas y el 60 % de la capacidad de refino instalada enEspaña, ha desempeñado históricamente el papel de líder en la fijación de precios. El resto de compañías

    petroleras han seguido, con escasas excepciones, la estela de Repsol, y sólo los hipermercados handesarrollado políticas agresivas en precios. Además , Repsol, tras la fusión con YPF, cuenta… con unaestructura de negocios equilibrada. Actualmente produce prácticamente lo mismo que refina, y losresultados operativos de su división de exploración y producción le han permitido contrarrestar, en parte,lo que ha dejado de ingresar por sus actividades de refino y marketing. Sin embargo, Cepsa, que es unacompañía muy orientada al negocio del refino y marketing, la división de BP en España y las otrasempresas petroleras han visto caer sus márgenes de beneficio. Estas compañías señalan que no puedensubir los precios ya que, dado el control que Repsol tiene en el mercado español, si lo hiciesen, sus clientesse les marcharían a la competencia” I. CONTIN/E. HUERTA, “El mercado español de gasolinas: ¿faltacompetencia?”, EL PAIS, 22.2.2000. p 80 2727 “ Although generally not significant in the present discussion, International Harvester is important forits oft-quoted dictum that the mere fact that competitors may see proper, in the exercise of their own

     jugdment, to follow the prices of another competitor does not establish a Section 1 violation” WERDEN, Antitrust L. J. 71(2004) p 737-73828 ALESE, ECLR 1999, p 381.

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    16. La actitud que deba adoptar el Derecho frente a las conductas similares de losoligopolistas no es una cuestión decidida definitivamente. La razón se encuentra enque el Derecho exige una conducta por parte de los miembros del oligopoliosconsisten en un acuerdo o coordinación que no exige el pensamiento económico

    para definir los resultados que produce un mercados oligopolista. Dado que lanorma que prohíbe los cárteles es una norma sancionadora, es necesario que lasautoridades de competencia prueben la realización por los oligopolistas de laconducta infractora de la norma. Consecuentemente, los oligopolios nocooperativos no son objeto de incriminación.  Lógicamente, además, no hayconductas conscientemente paralelas cuando la identidad de comportamiento sedebe a modificaciones sufridas por el mercado (aumento de costes) o acircunstancias objetivas justificadoras de la decisión (negativa a contratar de unapluralidad de empresarios porque el demandante no cumplía los requisitos).

    En cuanto a los cooperativos, la incriminación de las conductas conscientementeparalelas podría apoyarse en que el carácter “consciente” de las conductasparalelas exige voluntad. En este sentido, se alega que en las conductasconscientemente paralelas hay un “acuerdo” entre empresarios para restringir lacompetencia y, por tanto, que no hay razones para tratarlos de distinta manera. Así,señala Posner que "si el vendedor A disminuye su producción en la confianza de que Bhará lo mismo y B limita su producción con idéntica expectativa, hay, literalmente unacuerdo de voluntades, un acuerdo recíproco aunque no exista una comunicaciónexplícita”. Hay un verdadero contrato en las conductas paralelas (similar a la ofertade recompensa). En el ejemplo, A ha emitido una oferta que B ha aceptado

    mediante actos concluyentes, o como señala Emmerich, hay acuerdo en laadaptación voluntaria a los deseos de otro empresario. Pero los juristas critican laincriminación porque se argumenta que sería extraordinariamente difícildeterminar la existencia de las conductas paralelas y porque se plantearíanproblemas de constitucionalidad de una prohibición y posibilidad de sanciones porun comportamiento difícilmente comprobable. Al prohibirse las conductasconscientemente paralelas se estaría “obligando a los competidores a competir”sancionándoseles en caso contrario.

    En los Estados Unidos  no ha llegado a admitirse como suficiente la existencia de conductas

    conscientemente paralelas para afirmar la existencia de un ilícito antitrust: “Después de jugar con laposibilidad de tratar la interdependencia oligopolística como una forma de acuerdo, el Tribunal Supremoen Theatre Enterprises, Inc. V., Paramount Film Distribution Corp. (346 U.S. 537 1954) estableció que laprueba de paralelismo consciente sin más no era bastante para condenar a los demandados por haberactuado conjuntamente y, por tanto, que no podía considerarse como una infracción del derecho de lacompetencia. En los años siguientes, demandantes y tribunales invirtieron grandes recursos enidentificar los factores que, añadidos a la prueba del paralelismo consciente permitiría a un juradodeducir la existencia de un acuerdo ilegal”29. Así, en el caso de la tetraciclina, donde los cinco grandes

    29 KOVACIC/SHAPIRO , J. Econ. Persp. 14(2000) p 143 ss.,150. El concepto de cártel o acuerdo manejado históricamente por elDerecho norteamericano es el debido a Turner que afirmaba la existencia de un acuerdo cuando conductas de los participantesen el mercado sólo eran rentables si las realizaban cooperativamente aquéllos pero que resultaban deficitarias si las realizarauno de los participantes en el mercado de forma independiente. Típicamente, si un empresario sube los precios por encima delcompetitivo, perderá clientela y, por tanto, su conducta es deficitaria. Pero si el precio lo aumentan todos los proveedores deese mercado a la vez, la conducta puede ser rentable si la reducción de la demanda es inferior al aumento de los beneficiosobtenidos como consecuencia del mayor precio.

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    productores norteamericanos cargaban el mismo precio – 30.60 dólares – siendo así que el coste deproducción era de 3 dólares y, por tanto , los márgenes muy elevados, el Tribunal Supremonorteamericano no encontró que hubiera un cártel a pesar de la conducta conscientemente paralelade las cinco empresas aceptando los argumentos de la defensa de las empresas que afirmaban que“it would make no sense for any one of them to cut its price. The market demand for tetracycline wasprice inelastic, so that a general price reduction would not expand the total market. Also, a price cut by

    one would be matched immediately by the others, making such a tactic self-defeating. Furthermore,entry was barred by virtue of Pfizer’s patent (patente que Pfizer había licenciado a las otras cuatro) ;hence, there was no need to lower price to limit entry.

    En el caso  Twombly v. Bell Atlantic Corp., 425 F.3d 99 (2d Cir. 2005). In Twombly, class actionplaintiffs alleged that, following deregulation of the telephone industry in 1996 , the defendant localexchange carriers conspired to inhibit the growth of upstart carriers and refrained from entering one

    another’s historical monopoly territories. Plaintiffs based their claim primarily on the defendants’parallel conduct. That is, they argued that the defendants’ parallel course of conduct toward the upstartcarriers and the absence of meaningful competition among the defendants in each other’s historicalterritories evidenced a conspiracy to restrain trade, and that plaintiffs were entitled to discovery in orderto determine whether the defendants in fact had so conspired.  The district court granted the

    defendants’ motion to dismiss. The court agreed with the defendants that, because parallelconduct by itself does not violate the antitrust laws, plaintiffs must at the pleading stage allege“plus factors” indicative of conspiracy. The U.S. Court of Appeals for the Second Circuit reversed.In a broadly worded opinion, the court relied on the Supreme Court’s decision in Conley v. Gibsonto hold that a case may proceed to discovery unless it is clear that there is no set of facts that mightshow the “parallelism asserted was the product of collusion rather than coincidence.” The courtacknowledged the risk that this approach would invite plaintiffs to engage in “fishingexpeditions,” threatening to impose massive costs on defendants, but stated that if the standardneeded changing, then the change would have to come from either the Congress or the SupremeCourt. And so it did. The Supreme Court granted the defendants’ petition for a writ of certiorari,and the United States filed an amicus brief urging the Court to reverse. Specifically, the UnitedStates argued that a plaintiff must allege facts sufficient to create a “reasonably grounded

    expectation that discovery will reveal relevant evidence of an illegal agreement.” The UnitedStates pointed out that “parallel action is a hallmark of competitive markets,” and argued that,because the complaint alleged nothing more than parallel conduct and made a conclusoryallegation of conspiracy, it fell short of demonstrating a “reasonably grounded expectation” thata conspiracy had taken place. The Supreme Court agreed. In a 7-2 opinion written by JusticeSouter, the Court adopted the standard proposed by the United States, which is that a complaintmust include “enough fact to raise a reasonable expectation that discovery will reveal evidence ofillegal agreement.” The Court went on to discuss this standard at length, restating it with slightvariations, among them the observation that a viable complaint must “possess enough heft tosho[w] that the pleader is entitled to relief.” The Court also made some broad commentsregarding practical economic considerations at the pleading stage. For example: “[T]he threat ofdiscovery expense will push cost-conscious defendants to settle even anemic cases before

    reaching [the summary judgment stage]. Probably, then, it is only by taking care to requireallegations that reach the level suggesting conspiracy that we can hope to avoid the potentiallyenormous expense of discovery in cases with no reasonably founded hope that the [discovery]process will reveal relevant evidence to support a § 1 claim. The Court then dispatched thestatement in Conley that a case may proceed to discovery unless it “appears beyond doubt thatthe plaintiff can prove no set of facts in support of his claim which would entitle him to relief,”aptly remarking that “after puzzling the profession for 50 years, this famous observation hasearned its retirement.” Finally, applying its newly clarified standard to the facts at hand, the Cour tconcluded: “ An allegation of parallel conduct is . . . much like a naked assertion of conspiracy in a§ 1 complaint: it gets the complaint close to stating a claim, but without some further factual

    enhancement it stops short of the line between possibility and plausibility of entitlement to relief.” although the opinion dealt more with pleading standards than with substantive antitrust law, theCourt did apply economic logic in its discussion of the costs of discovery and in its treatment ofthe plaintiffs’ argument that defendants’ parallel inaction was inherently suspicious. The Courtresponded to the latter argument with the game-theoretic observation that “a natural

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    explanation for the noncompetition alleged is that the former Government-sanctionedmonopolists were sitting tight, expecting their neighbors to do the same thing”30 

    17. En el Derecho europeo, el art. 101.1 no prohíbe expresamente las conductasconscientemente paralelas y la doctrina jurisprudencial considera imprescindible la

    existencia de un “acuerdo entre empresas” para que pueda aplicarse según se haexpuesto más arriba, de modo que no se extendería a la coordinación que es“fruto... de las propias circunstancias estructurales del mercado (y) obedeceúnicamente a la actuación unilateral y racional, si bien interdependiente, de lasempresas... sólo estarían prohibidos los supuestos de colisión expresa, pero (no)...los de colusión tácita... o paralelismo consciente31. No hay duda en cuanto a laincriminación de los oligopolios en los que pueda probarse la existencia de algúntipo de cooperación, aunque la evolución de la jurisprudencia europea ha ido en ladirección de su incriminación a través del abuso de posición de dominio conjunta ( art. 102 del Tratado) considerando que las empresas que forman parte de un

    oligopolio cooperativo ostentan una posición de dominio colectiva   para, acontinuación, examinar sus prácticas –  semejantes –  y comprobar si no secorresponden con las que resultarían de un entorno competitivo concluyendo, ental caso, que han abusado de su posición de dominio colectiva.

    18. En una primera fase, el TJCE exigió que los miembros de un oligopolio tuvieranrelaciones o conexiones económicas (participaciones recíprocas, filiales comunesetc) para admitir la existencia de una posición de dominio colectiva. Pero en el casoGencor/Comisión32, el TPI consideró suficiente la interdependencia propia de losoligopolios estrechos para afirmar la existencia de lazos económicos entre lasempresas del oligopolio. Reproduciendo -casi- un manual de Economía Industrial, eltribunal afirmó que

    “no hay razones ni jurídicas ni económicas para excluir de la noción de vínculoseconómicos la relación de interdependencia que existe entre los miembros de un

    oligopolio estrecho dentro del cual, en un mercado con las características apropiadas,en particular en lo que se refiere a nivel de concentración, transparencia yhomogeneidad de los productos, cada una de las partes está en situación de anticiparla conducta de los demás y, consecuentemente, tienen poderosos incentivos paraalinear su conducta en el mercado y hacerlo, en particular, de manera que semaximicen las ganancias conjuntas restringiendo la producción con la vista puesta en

    incrementar los precios. En tal contexto, cada participante es consciente de que unaconducta fuertemente competitiva por su parte con el objetivo de aumentar su cuotade mercado (por ejemplo, reduciendo los precios) provocaría una acción idéntica porparte de los demás de manera que no obtendría ningún beneficio de su iniciativa.Todos los participantes se verían afectados por la reducción en el nivel de precios”.

    30 Leah Brannon and Douglas H. Ginsburg Antitrust Decisions of the U.S. Supreme Court, 1967 to 2007Competition Policy International Volume 3 Number 2 Autumn 200731 HERREROS,  ADI  2003, pp 129-130 que argumenta en términos semejantes a la doctrina alemana

    expuesta más arriba.32 T-102/96 (1999) V., las indicaciones en S. PREECE “Compagnie Maritime Belge: Missing the boat?”ECLR 2000, p 388

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    19. Esta afirmación se reproduce, en otros términos en la Sentencia CMB del TJ y elrazonamiento ha sido utilizado por la Comisión Europea para prohibir una operaciónde concentración por el elevado riesgo de colusión entre las empresas resultantesde la misma33, pero el TJ ha rechazado que la interdependencia sea suficiente paraafirmar la existencia de una infracción del art. 101 del Tratado. Así, en el caso Suiker 34 

    dijo que “the criteria of coordination and cooperation... must be understood in thelight of the concept inherent in the previsions of the Treaty... that each economicoperator must determine independently the policy which he intends to adopt… it iscorrect to say that this requirement of independence does not deprive economicoperators of the right to adapt themselves intelligently to the existing and anticipatedconduct of their competitors…”.

    “One of the most important reasons for not applying prohibitions on restrictive agreements to mereinterdependence is the lack of an adequate or appropriate remedy. As then Judge Breyer stated:

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    el contrario, cuando la prueba de la concertación no resulta de la mera constatacióndel paralelismo en el mercado, sino de evidencias de donde deriva que las prácticas erael resultado de una concertación, corresponde a las empresas afectadas, no solofacilitar una explicación alternativa a los hechos constatados por la Comisión sinocombatir la existencia de los hechos acreditados… por la Comisión”.

    Si hay identidad de conductas y falta una explicación racional de dicha identidad distinta delacuerdo, se puede dar por probado el acuerdo: “El acuerdo sobre precios se considera acreditadopor la identidad de las clases de pasajes, precios de los mismos y fechas en que cambiaban. Así, todaslas compañías establecías las mismas clases o categorías de pasajes, distinguiendo entre: pasajeros yvehículos, y subdistinguiendo, los pasajeros en clase turista "A" ó "1ª clase" (adultos y menores) yclase turista "B" ó "2ª clase" (adulto y menores), y los vehículos en hasta 6 m. y 1,80 m. de alto,furgonetas caravana, remolque hasta 2 m. longitud, motos, suplemento de altura, suplemento delongitud y autocar. Los precios de todas estas clases de pasajes, como se dice, eran idénticos en lasseis compañías navieras citadas, y además todas ellas cambiaban los precios de forma idéntica en lasmismas fechas: 10 de marzo de 2000 y 20 de diciembre de 2000, de suerte que la identidad de preciosse mantiene en tres momentos distintos, hasta el 10/03/2000, entre 10/03/2000 y 20/12/2000 y desde

    esta última fecha en adelante. Así resulta acreditado de las tarifas de precios aportadas al expedienteinstruido por el Servicio de Defensa de la Competencia por la Compañía Transmediterránea (folios 61a 68), Comanav (folios 71 a 73), LIMADET (folios 76 a 83), LME (folio 87), Comarit (folio 92) y Euroferrys(folios 98 a 103). Esta identidad de tarifas o precios, mantenida a través del tiempo y que hapersistido no obstante los incrementos de precios aplicados por todas las navieras, que son empresascompetidoras, con diferentes estructuras y costes distintos, encuentra una explicación racional, sinningún salto de lógica o ausencia de premisas intermedias, en un acuerdo previo de fijación de preciosentre las Compañías navieras. Dicha explicación, además de racional, lógica y coherente, es la únicaposible.” STS 3-XI-2009. 

    Véase el siguiente caso francés: “In 7 July 2009, the French Supreme Court rebutted a case dated6 May 2008 by the Paris Court of Appeal partially annulling a decision by the French National

    Competition Authority (the "NCA") sanctioning two French cement manufacturers, Lafarge andVicat, and their main distributors in Corsica for infringement of Articles 81 and 82 EC and theirFrench equivalents. In a decision dated 12 March 2007 [1] , the NCA fined Lafarge and Vicat andtheir Corsican distributors on two main grounds. First, the NCA ruled that Lafarge and Vicat hadconcluded two anticompetitive agreements with the Corsican Union of distributors-wholesalerscontrary to Article 81 EC. One of the agreements provided that Union members would purchasecement from Lafarge or Vicat for most of their needs for at least four years which artificially

    restricted competition on the market for the supply of cement in Corsica and closed access to this

    market for Greek and Italian competitors whose prices were lower . The other agreement providedthat Lafarge and Vicat granted to an economic interest group gathering the distributors-wholesalers from the Haute Corse region for 30 years, the exclusive exploitation of storage andpacking infrastructures for cement of the Bastia harbor .  The latter agreement protected the

    economic interest group members from competition and reserved to Lafarge and Vicat theexclusive supply of cement leading to a significant important price increase. Second, Lafarge andVicat, which held more than 90% of the relevant market, were convicted of abuse of a collectivedominant position contrary to Article 102 EC and its French equivalent for granting pricereductions rewarding wholesalers which did not purchase imported cement other than thatproduced by Lafarge and Vicat. In order to characterize the collective dominance of Lafarge andVicat, the NCA relied on French and EC case law…the NCA relied on the vertical agreementsbetween Lafarge, Vicat and their customers to establish market transparency and noncontestability. In its decision, the NCA found that the series of agreements concluded betweenLafarge and Vicat evidenced the links between them and showed their common intention toappear as a collective entity implementing a common strategy on the market for the wholesale

    supply of cement to distributors-wholesalers in Corsica. … The Court of Appeal reduced the

    amount of the fine according to the proportionality principle but it confirmed the NCA's analysis

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    on the merits, notably as regards the characterization of a collective dominance situation 36. Lacour de Cassation… rejected all grounds based on a violation of Article 101 CE and its Frenchequivalent. However, it annulled the Paris Court of Appeal's judgment as regards collectivedominance. On this regard, the parties notably submitted that the Court of Appeal failed tocharacterize a collective dominant position on the market. They argued that the existence of acollective dominant position implies that the dominant undertakings are able to act in common

    and independently of their competitors and customers; in this case, the existence of a verticalcartel between the cement producers allegedly holding a collective dominant position and theircustomers sufficiently showed the absence of autonomy of said producers towards theircustomers and consumers; the Court of Appeal which considered that Lafarge and Vicat, cementproducers, were parties to a cartel with groups of Corsican wholesalers for cement, could notsimultaneously hold that such cement producers held a collective dominant position on this market

    allowing them to act independently from their respective customers. The Supreme Court annulledthe judgment on the grounds of Article 102 EC and its French equivalent and referred the case.The Supreme Court clarified the standard of proof of collective dominance by ruling that the Courtof Appeal should have sought to verify whether in the absence of anticompetitive agreementsconcluded with their customers, Lafarge and Vicat would have had the possibility to act on themarket concerned, to a significant extent, independently of their competitors, their customers

    and consumers.

    21. En el Derecho español, sin embargo, el artículo 1 LDC incrimina expresamente lasconductas conscientemente paralelas. La consecuencia práctica es que no seríanecesario probar la existencia de contactos entre los competidores para laincriminación cuando el paralelismo de las conductas es inexplicable si no haexistido concertación. En palabras del Tribunal de Defensa de la Competencia, “paraque se pueda imputar la comisión de una conducta conscientemente paralela, espreciso que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: 1) Que los hechosestén suficientemente acreditados; 2) Que haya una relación causal entre la presuntaconducta y los hechos; 3) Que no quepa concebir otra interpretación racional de loscomportamientos supuestos”37  que no sea la existencia de un acuerdo. En lapráctica, no se han sancionado las conductas paralelas si no se han verificado,simultáneamente, prácticas facilitadoras de la colusión.

    En la RTDC 10-V2006, Expdte 588/05, Distribuidores de cine , el TDC ha considerado que existíansuficientes indicios de colusión en la conducta de los distribuidores –  filiales de las majors ograndes estudios norteamericanos en España –  porque se había probado la existencia deintercambios de información o contactos entre las partes que permitan deducir de la identidad delas conductas la existencia de un acuerdo. Que dicha coincidencia en las condiciones es productode un acuerdo entre las majors lo deduce el TDC del hecho de que las majors intercambiaroninformación respecto a la exhibición de sus películas a través de una asociación del sector – Fedicine –  que había creado una base de datos de uso privativo de las socias y en la que seencontraban las informaciones sobre explotación de las películas propias y de los competidores.Es más, las majors llegaron a consensuar el modelo de “hoja de taquilla” en la que los exhibidoreshacían constar los datos sobre recaudación en taquilla de cada película. Especialmente relevante– nos parece a nosotros – es el hecho de que las majors se repartían las fechas de estreno, segúndice el TDC. En efecto, en el fichero de datos que servía de vehículo de intercambio de informaciónse incluía información sobre las fechas de los estrenos futuros previstos por cada una de lasdistribuidoras lo que facilitaba, naturalmente, el reparto de las fechas disponibles entre todasellas de manera que se asegurasen que dos o más blockbusters no estarían compitiendo por salasde exhibición en las mismas fechas. El TDC señala – como indicio de este reparto de fechas – que

    36 Juliette Goyer, Suzanne Jude | e-Competitions | N° 28261 www.concurrences.com Page 1/337 R 11-V-1998, películas video.

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    “de las 25 películas que obtuvieron mayor recaudación en el año 2002, de las que 22 fuerondistribuidas por las imputadas, sólo en dos ocasiones coincidieron sus estrenos el mismo día ,correspondiendo una de estas coincidencias al estreno de una película de Warner y otra de unadistribuidora no imputada… y la otra a una película infantil simultáneamente con otra paraadultos” Y ello a pesar de que hay épocas del año en las que no hay apenas estrenos. Lo “natural”sería justamente que asistiéramos a muchas coincidencias de estrenos en las fechas de mayor

    afluencia al cine (Navidad y período previo) y que las majors hicieran contratos a medio plazo conexhibidores para “reservar” sus salas para sus estrenos. El TDC afirma que esa falta decoincidencia no puede ser una coincidencia porque las películas son cada una diferente de lasotras de manera que no se justifica, en absoluto, la igualdad de condiciones en su distribución yexhibición. “Sólo por acuerdo entre las imputadas puede llegarse a la coincidencia en que el preciomáximo” aplicado por todas sea el mismo durante varios años consecutivamente.

    Prácticas facilitadoras de la colusión

    22. Hay consenso es que hay infracción del art. 1 y del art. 101 TCE cuando los

    oligopolistas desarrollan conductas concretas que facilitan la colusión  (prácticasfacilitadoras de la colusión). En la jurisprudencia norteamericana, los jueces exigenla presencia de un “elemento añadido” (plus factor) a la interdependencia para quepueda incriminarse a los oligopolistas. Por ejemplo, que éstos eleven latransparencia del mercado (el conocimiento de los precios del producto por partede todos los rivales) estableciendo sistemas organizados de comunicación deinformación38. Basta con que las autoridades de competencia prueben que haexistido contacto entre los competidores  para atribuir la conducta paralela a unacuerdo explícito o implícito39. Si las autoridades no están en condiciones de probarque ha existido contacto entre los productores, normalmente no se producirá unacondena sobre la base, únicamente, de la identidad de conductas. Carlton hapropuesto exigir que el “plus factor ” haya sido establecido colectivamente y queafecte o sea probable que afecte al precio40. Pero, además de que la presencia deestos factores añadidos permita afirmar la existencia de una práctica concertada,no se trata, sólo de que las prácticas facilitadoras sean indicios de acuerdos

    colusorios, sino de que están incriminadas por sí mismas41. Esto es discutible, esdecir, no deberían incriminarse por sí mismas sino como un indicio de la existenciade un acuerdo restrictivo: “Some courts have described practices such as interfirmcommunications “facilitating practices.” And in some of these cases, it is merely a label

    change. An example is then-Judge Sotomayor’s opinion in Todd v. Exxon, which also

    involved an exchange of pricing information. The court describes information exchange “as

    an example of a facilitating practice that can help support an inference of a price-fixingagreement.” The basic claim is that there was an actual agreement (on price). The so-called

    38 “Good examples include: advance notice of non binding prince changes; meeting competition and mostfavoured nation clauses; resale price maintenance; delivered pricing; sharing non-complementaryintellectual property rights; and, in some cases, building a web of joint ventures, strategic alliances,shared ownership and cross-directorships… industry associations deserve close scrutiny in oligopolisticmarkets” OCDE, Oligopoly, mesa redonda, 1999, p 8. V., para lo que sigue, GRILLO, European J. Lawand Economics 14(2002) pp 151–169.39  v., p. ej. caso Polipropileno, DOCE 1986, L 230 p 1: se reunieron las compañías productoras depolipropileno y pidieron estabilidad en los precios40

     D. W. CARLTON, “Using Economics for Improving Antitrust Policy”, Columbia Business Law Review,2004.41 GRILLO, Eur. J. L & Econ. 15 (2002)p 160.

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    facilitating practice is relevant as evidence of this underlyingagreement in the sense that

    engaging in the practice would not make sense absent the underlying agreement. An

    alternative approach is to attack the agreement to exchange information as an agreement

    that is unlawful because it leads to a substantial lessening of price competition without a

    formal agreement once the uncertainty about rivals’ cooperation has   been eliminated.

    Thus, the facilitating practice in effect becomes the violation. But what makes this approachwork without clashing with the traditional hands-off approach to oligopolistic conduct is

    that there was an agreement to exchange the information or otherwise to engage in the

    “facilitating practice, ” that can fit comfortably with traditional interpretations of Section 1  

    or Article 101 as outlawing agreements that restrict or distort competition. 

    23. Las “prácticas facilitadoras de la colusión” pueden entenderse, en sentidoeconómico, como cualesquiera prácticas organizativas del oligopolio que permitan a

    los oligopolistas resolver el problema de la coordinación42. Una vía es el uso de unfoco. La teoría económica enseña que en juegos con muchos equilibrios posibles(muchas estrategias de los jugadores y resultados posibles), los jugadores pueden

    darse cuenta de que hay un foco y usarlo para coordinarse. El ejemplo que sueleponerse es el de las dos personas que han de decidir de forma independiente y sincomunicación entre ellas dónde encontrarse en una ciudad. Dado el tamaño de laciudad, es imposible que, por casualidad, las dos personas decidan acudir a idénticoemplazamiento, pero no es tan improbable que, si están en Madrid vayan a la Puertadel Sol o si están en París acudan a la torre Eiffel suponiendo que la otra personahará lo propio43. Del mismo modo, la existencia de un foco que “dirija” elcomportamiento de los oligopolistas reduce los costes de ponerse de acuerdo y,por tanto, facilita el cártel. Un ejemplo de tales focos es la fijación de un preciomáximo u orientativo por el Estado. En este punto es muy relevante si el precio

    recomendado o fijado como máximo por el Estado se acerca o está muy lejos delcompetitivo. Por ejemplo, cuando la Ley de Crédito al Consumo establece un interésmáximo para los intereses en descubierto de dos veces y media el interés legal,todos los bancos tenderán a cobrar el máximo permitido sin necesidad de ponersede acuerdo.

    En el caso de las líneas aéreas norteamericanas, se pudo probar que cooperaban entre sí tratando deestablecer la “rule that each airline gets to set the fares in its own hub. A 1989 encounter between

     America West and Northwest is evidence in support of this conjecture. America West set a low fare of$258 roundtrip for the Minneapolis-Los Angeles route. This low fare would largely attract passengersfrom Northwest as it has a hub in Minneapolis. Rather than lowering its $308 fare to match America

    West, Northwest set a new fare that struck directly at America West’s hub in Phoenix. Northwest cut its$208 fare between Phoenix and New York to $168 and, most interestingly, initially made the fareavailable for only two days. Apparently, America West got the message. Five days after setting its lowMinneapolis-Los Angeles fares, America West rescinded them. It has been reported that some airlineexecutives have gone so far as to communicate their personal feelings with respect to being undercut

    42  GRILLO, Eur. J. L & Econ. 15 (2002)p 156. En otros términos, podrían calificarse de prácticasfacilitadoras aquellas que permiten a los participantes en un mercado a medio camino entre elcompetitivo y el oligopolio generar las condiciones para la interdependencia típica del oligopolio, esdecir, precisamente, eliminar los obstáculos naturales a la cooperación v., J.J. SIMMONS, “Fixing PriceWith Your Victim: Efficiency and Collusion With Competitor Based Formula Pricing Clauses”, Hofstra L.

    Rev. 17(1989) p 599 ss., pp 615 ss.43 Ch. R. KNITTEL/V. STANGO, “Price Ceilings as Focal Points for Tacit Collusion: Evidence from CreditCards”, Am. Econ. Rev. 93(2003) p 1703 ss., pp 1704-1705.

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    by prefixing new fares with the letters ”44 Otros mecanismos para facilitar la colusión son elestablecimiento de formulas comunes para calcular los precios que cada empresa establece. 

    24. En otros supuestos, la existencia de un acuerdo se deduce de la existencia de unboicot a una empresa determinada. Cuando circulan “listas negras” de empresas

    que, por ejemplo, desarrollan conductas en el mercado que los que hacen esas listasconsideran “incorrectas”, es prácticamente segura la existencia de un cártelaunque no exista un acuerdo expreso por el cual las empresas de un sector nocontratarán con cualquiera de las que figure en dicha lista. Por ejemplo, en un casonorteamericano, los jueces dedujeron la existencia de un cártel entre distribuidoresde la existencia de una lista negra de mayoristas que vendían directamente a losconsumidores. Elaborar una lista semejante no tiene más sentido que incitar a losdestinatarios de la lista a reaccionar de forma semejante frente a las empresasincluidas en la lista, esto es, a no contratar con ellas45. 

    25. Los anuncios de subidas o bajadas de precio  por parte de cualquiera de losoligopolistas puede constituir una práctica facilitadora de la colusión. Pero es pocoprobable que así sea cuando los precios se negocien de forma individual de formaque sean diferentes para cada cliente, porque, en tal caso, los demás oligopolistasno pueden interpretar de modo unívoco el anuncio.

    Examples include price reporting systems, preannouncements of price changes, most favoredcustomer clauses, meeting competition clauses, delivered or basing point pricing, and industry-wideresale pricemaintenance. Whatever else they may do, these practices make list or transaction pricingmore transparent and thus make it easier for firms to check whether their rivals are adhering to atacit or explicit understanding to maintain a price level.“So assume, for example, that a firm (and its competitors) without prior agreement to do so, adopt

    the practice of publicly announcing price increases that will notbecome effective for, say, 30 days.(“Effective in 30 days, I plan to increase price by 10% to $300 per unit.”) This substantially eliminatesthe risk that rivals will be unable to follow if they would otherwise want to. The rivals are madeaware of the proposed price increase and have up to 30 days to signal, by a similar announcement(without the lead time) that they plan to follow. Meanwhile, the initiator is not at risk of losing salessince, for the time being, its price is no higher than any of its rivals. If rivals don’t announce theirintention to follow within the 30 day window, the initiator simply withdraws the increase. Since therivals know this will happen, they have every incentive to follow the increase without the need forany direct communication” (Hay) 

    26. La teoría de juegos ha permitido algunos avances claros en el análisis de conductas

    de oligopolistas como hemos expuesto hasta aquí. Otro caso es el de la importanciade los costes hundidos  ( inversiones que, una vez realizadas, no pueden serrecuperadas) como mecanismo que puede utilizar una empresa para realizar“amenazas creíbles” a sus rivales para disuadir su entrada en un mercado. Si una

    44 KIP VISCUSI/VERNON/HARRINGTON, Economics, p 118.45  Esta conclusión se ha criticado señalando que el hecho de que los distribuidores dejaran de tenerrelaciones con los mayoristas que figuraban en la lista negra no sería indicativo de la existencia de un cártelentre los distribuidores “if the latter could costlessly switch from blacklisted to non blacklisted suppliers. Inthat event, they might reasonably have redirected their business to wholesalers not competing with them,even without an agreement with other retailers or the expectation that wholesalers would respond

    favorably. The Court’s inference appears to presume some sort of switching cost, which is plausible but notobvious” G. J. WERDEN, “Economic Evidence on the Existence of Collusion: Reconciling Antitrust Lawwith Oligopoly Theory”, Antitrust L. J. 71(2004) pp 719 ss., p 737

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    empresa ha invertido una enorme suma en construir una planta especializada, suspotenciales rivales – que están decidiendo si entran o no en el mercado – recibenuna indicación clara de que se van a encontrar con un competidor que no va aabandonar el sector fácilmente, como interpretaría el entrante que observara quelos competidores presentes en el mercado utilizan una tecnología muy general y,

    por tanto, cuyas inversiones son recuperables cambiando de producto fabricado46. 

    27. Una solución estructural a los oligopolios estrechos consiste en establecer, por elEstado, un “precio razonable”, “competitivo” al producto “oligopolizado”. Pero setrata de una solución muy costosa porque para fijarlo adecuadamente es necesarioun volumen de información enorme del que no dispone el Estado47. Otra soluciónpasa por “desoligopolizar” el mercado vía medidas estructurales. Esta posibilidadestá disponible en el caso de que se produzcan operaciones de concentración en elsector. En tal caso, el Gobierno o la Comisión, al autorizar la operación puedesometerla a condiciones que incluyan la enajenación de activos en tal cuantía que

    permita la entrada en el mercado o la “creación” de nuevos rivales que aumentensuficientemente el número de jugadores de manera que desaparezca o se reduzcasensiblemente el riesgo de conductas conscientemente paralelas (v., infra  ).

    28. Si la estructura del mercado no es la de un oligopolio concentrado, resulta difícilque los intercambios de información o las otras conductas facilitadoras de lacolusión puedan ser eficaces

    “However, the conventional approach was challenged by the Italian Competition Authority in thecase RCA (2000), where the defendants had pointed out that the Italian car insurance industrycould not be defined as a ‘concentrated oligopoly’ in accordance with the UK Tractors decision,

    since a ‘large’ number of firms (namely forty-four) had been involved in the contested informationexchange agreement. In contrast, the Italian Competition Authority argued that the informationagreement had an anticompetitive ‘object’ precisely because it relaxed the incentive constraintwhich, under the structural condition of ‘dispersed oligopoly’, would prevent collusive behaviorto arise as a noncompetitive (Nash) equilibrium in the indefinitely repeated game… provided thelength of the reaction time can be made sufficiently short, collusion can be sustained inequilibrium even in dispersed oligopolies… the basic intuition is that a steeper marginal cost

     function reduces the incentive for a firm to deviate from a collusive behavior, thus weakening the

    ‘cheating effect’… The organization of an information exchange to ‘control’ the reaction time to a

    deviation is just one of such possible arrangements… More recently, Kühn (2006) has argued thatthe fragmentation of capacity facilitates collusion and increases the highest sustainable collusiveprice when individual firms are capacity constrained relative to total demand… In particular, they

    (the taxi cab owners) resisted vigorously against a specific measure which intended to remove aprevious regulation – according to which only taxi drivers owning and operating a single cab asindividual entrepreneurs, but no firms owning several cab licenses together, were allowed to

    46 D. CARLTON, “The Relevance for Antitrust Policy of Theoretical and Empirical Advances in IndustrialOrganization”, publicado en George Mason Law Review en 2004, disponible en www.ssrn.com  endiciembre de 2004.47 V., para lo que sigue, M. S. GAL, “Reducing Rivals Prices: Government-Supported Mavericks as NewSolutions for Oligopoly Pricing”, working paper  disponible en www.ssrn.com en nov. 2000: “Writingand implementing a price command puts the antitrust courts directly in the position of a price-controller,as it compels marginal-cost pricing, for which they are unsuited. Such pricing may also be extremely

    complicated if firms have different cost structures or differentiated products. Moreover, given theincentives of oligopolists to set prices at higher than competitive levels, price regulation would entail on-

     going monitoring of prices in the market”. 

    http://www.ssrn.com/http://www.ssrn.com/http://www.ssrn.com/http://www.ssrn.com/http://www.ssrn.com/http://www.ssrn.com/http://www.ssrn.com/

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    provide the service. Eventually, the status quo regulation was preserved… this kept the taxidrivers’ marginal production cost rapidly increasing at very low levels of the single firm’s supply,with strong collusive effects… The second example deals with rules disciplining compensationfor services provided by professional lawyers. In Italy, all lawyers must be affiliated to the Ordinedegli Avvocati, a public organization that governs several aspects of the lawyers’ activity. Inparticular, the payments a lawyer requests for her services are typically parametrized on fees

    indicated by the Ordine degli Avvocati. In case a customer refuses to meet the payment, thecongruence of the lawyer’s request with the fees indicated by the Ordine, when stated by theOrdine itself, is legally a sufficient element for a court to endorse the lawyer’s claim. This provisiongreatly reduces the risks for the lawyer and provides her with a valuable insurance.An obviousconsequence is that the enlargement of the business activity pursued through a deviation fromthe (collusive) fees indicated by the Ordine implies losing the support of the Ordine, and for thisreason proves to be extremely costly to a lawyer. In a different perspective, the possibility offirms’ agreements or other arrangements aimed at easing collusive behavior lies also at the rootof the notion of facilitating practices’ in antitrust law. Facilitating practices can be defined asmechanisms that firms artificially design to change the market environment in such a way as to

    relax the incentive constraint for every firm to collude. As anticipated in the introductory section,in antitrust case law the organization of an information exchange is explicitly interpreted as a

    practice that facilitates collusion through the ‘control’ of the reaction time to a deviation.” 48. 

    48 Luca Colombo/Michele Grillo Collusion-Enhancing Institutions in Dispersed Oligopolies, April 2007