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Las Cortes de Cádiz y su influencia en Centroamérica Presentaciones para el “Diálogo sobre Integración Centroamericana” 05 y 06 de Octubre, Cádiz, Reino de España

Las Cortes de Cádiz y su influencia en Centroamérica

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Análisis de la influencia de las Cortes de Cádiz sobre la Federación Centroamericana en materia de derechos humanos, libertad de prensa y desarrollo municipal.

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Las Cortes de Cádiz y su influencia en

CentroaméricaPresentaciones para el “Diálogo sobre

Integración Centroamericana”

05 y 06 de Octubre, Cádiz, Reino de España

Las Cortes de Cádiz y su influencia en

CentroaméricaPresentaciones para el “Diálogo sobre

Integración Centroamericana”

05 y 06 de Octubre, Cádiz, Reino de España

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Las Cortes de Cádiz y su influencia en

Centroamérica

Presentaciones para el “Diálogo sobre Integración Centroamericana”

05 y 06 de octubre, Cádiz, Reino de España

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La presente publicación ha sido elaborada con la asistencia de la Unión Europea, a través del Segundo Programa de Apoyo a la Integración Regional Centroamericana (PAIRCA II).

El contenido de la misma es responsabilidad exclusiva de los autores y en ningún caso debe considerarse refleja los puntos de vista de sus patrocinadores ni de la Secretaría General del SICA.

Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana - SICAFinal Bulevar Cancillería, Distrito El Espino, Ciudad Merliot, El Salvador, Centroamérica PBX: (503) 2248-8800, FAX: (503) [email protected]/sgsica

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Contenido

1. Presentación 5

Juan Daniel Alemán Gurdián, Secretario General del SICA

2. La Constitución Política de la Monarquía Española de 1812 y la 7

Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824

Florentín Meléndez Padilla

2.1 Introducción

2.2 La Constitución de Cádiz

2.3 Los derechos en la Constitución de Cádiz

2.4 La Constitución de la República Federal de Centroamérica

2.5 Los derechos en la Constitución de la República Federal de Centroamérica

2.6 Influencia de la Constitución de Cádiz en la Constitución de la República

Federal de Centroamérica y en el Derecho constitucional comparado de la

región

2.7 Conclusiones

2.8 Bibliografía

3. Las Cortes de Cádiz y las libertades en Centroamérica: La Libertad de Expresión 31

Vladimir de la Cruz de Lemos

3.1 Introducción

3.2 El Modelo de Violencia impuesto por España

3.3 Universidades

3.4 Imprenta y periódicos

3.5 La Sociedad Económica de Amigos del País

3.6 Las Reformas de Carlos III

3.7 Libertades y Derechos proclamados en la Revolución Francesa

3.8 La base social de la Independencia

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3.9 La España bajo la dominación napoleónica

3.10 La Constitución, Carta o Estatuto, de Bayona

3.11 La Constitución de Venezuela de 1811

3.12 Las Cortes de Cádiz

3.13 Las Libertades y derechos en La Constitución de 1812, de Cádiz

3.14 La Libertad de Expresión en Cádiz y en América

3.15 Cádiz no produce una Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano español

3.16 La Libertad y la igualdad

3.17 ¿La Libertad de expresión la más importante de las Libertades?

3.18 Notas

3.19 Bibliografía de apoyo

4. Las Cortes de Cádiz y las municipalidades de Centroamérica 53

Rolando Castillo Quintana

4.1 Los ayuntamientos en Centroamérica

4.2 Las reformas borbónicas

4.3 Los grandes debates de los tiempos modernos

4.4 La resignificación de los conceptos a partir de las cortes de Cádiz

4.5 La representación centroamericana en las Cortes de Cádiz

4.6 Las municipalidades centroamericanas en la práctica política

4.7 El inicio de la época republicana

4.8 La participación indígena en el proceso

4.9 A manera de epílogo

5. Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana – SICA 89

6. Segundo Programa de Apoyo a la Integración Regional Centroamericana

PAIRCA II 91

7. Sobre los autores 93

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1. Presentación

Como Secretario General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), me da mucho gusto presentar la valiosa publicación que encabeza esta breve nota, una contribución de los centroamericanos al Diálogo sobre Integración Centroamericana, a celebrarse en Cádiz, Reino de España, el 5 y 6 de octubre del presente año, en el marco de la Cumbre Iberoamericana de 2012. En dicha actividad, se examinará como las Cortes de Cádiz, así como la llamada “Constitución de la Pepa”, por haber sido aprobada por el mencionado cónclave, el 19 de marzo de 1812, impactaron no solo la lucha independentista en lo que en ese entonces era la Capitanía General de Guatemala, de la que se originaron 5 naciones de las 8 miembros del SICA, sino también en las ideas-fuerza de la Constitución Federal Centroamericana, que sirvió de marco legal para el funcionamiento de la Federación Centroamericana.

Las tres presentaciones preparadas por tres extraordinarios pensadores centroamericanos, el Dr. Florentín Meléndez, magistrado de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, del distinguido letrado y exembajador costarricense Dr. Vladimir de la Cruz y del no menos brillante servidor público por excelencia Dr. Rolando Castillo, constituyen a juicio del suscrito, un aporte de gran valor al diálogo gaditano. Las contribuciones logran comprobar la tesis de que por lo menos en tres áreas, las libertades generales expresadas como libertad de prensa y expresión; los Derechos Humanos y el desarrollo del municipio, respectivamente, el impacto fue importante.

El Diálogo de Cádiz, será concurrido por excelsos pensadores, quienes confiamos recibirán el contenido de esta publicación, como un aporte importante y quizás inclusive, como un punto de partida para el debate enriquecedor. Debate que esperamos, genere mucho pensamiento capaz de plasmarse en los programas educativos formales e informales en Centroamérica, por la vía de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC), responsable en su ramo del SICA. De esa forma, haremos una contribución que nos ha de ayudar a desarrollar esa nacionalidad centroamericana, cuya esencia sin duda existe, implícita en tanto que nos une a los centroamericanos y que al florecer, sin duda opacaría los incidentes y accidentes de la historia que nos ha separado.

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Agradezco al Ayuntamiento de Cádiz, a sus distinguidos concejales y su alcaldesa la Honorable doña Teófila Martínez Sáiz el que haya desde un principio y en forma entusiasta y visionaria, aceptado la propuesta que conjuntamente con el Círculo de Copán, instancia libre y voluntaria que apoya y contribuye con valiosas ideas a enriquecer el proceso de la integración centroamericana, de realizar el evento en Cádiz. Así también, hago lo propio con la Secretaría General Iberoamericana, cuyo Secretario General el Dr. Enrique Iglesias, vio el valor de la propuesta. A los ponentes les reconozco sin reservas su esfuerzo y a la Unión Europea su aporte por medio del Segundo Programa de Apoyo a la Integración Regional Centroamericana (PAIRCA II), que facilitó esta publicación y hace lo propio, con la participación de la delegación centroamericana al Diálogo de Cádiz.

Juan Daniel Alemán GurdiánSecretario General del SICA

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2. La Constitución Política de la Monarquía Española de 1812 y la

Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824

Florentín Meléndez

2.1 Introducción

En el presente estudio se hará un análisis descriptivo de la Constitución de Cádiz de 1812 desde la perspectiva del reconocimiento y protección de los derechos humanos.

Se comentarán también otras disposiciones constitucionales relacionadas con la materia, entre ellas, los deberes de los ciudadanos y ciertas prohibiciones y obligaciones sobre derechos humanos.

Se abordará la temática de los derechos humanos en la Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824, así como otras disposiciones constitucionales relacionadas con los derechos humanos.

Se hará un breve análisis comparativo de los aspectos relevantes que en derechos humanos contienen ambas constituciones, así como de los principios fundamentales que reconocen.

Se comentará también la influencia que tuvieron las disposiciones de derechos humanos de la Constitución de Cádiz en la Constitución de la República Federal de Centroamérica y en las Constituciones históricas de la región hasta nuestros días. Para ello se han consultado las distintas constituciones históricas de Centro América.

Finalmente, se plantearán algunas conclusiones pertinentes a fin de que el presente trabajo pueda ser de utilidad en el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Constitución de Cádiz.

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2.2 La Constitución de Cádiz

La Constitución de Cádiz se proclamó el 19 de marzo de 1812, día en que se celebra la festividad de San José, razón por la cual se le conoce en términos populares como “La Pepa.”

La Constitución fue derogada en 1814 y restablecida en 1820, durando su vigencia hasta 1823.En 1937 entró nuevamente en vigor, pero fue sustituida por la Constitución de 1837. Su vigencia duró escasamente 6 años.

Antecedió a las Constituciones Políticas de la Monarquía española de 18 de junio de 1837; de 23 de mayo de 1845; de 15 de septiembre de 1856; de 1 de julio de 1869; y de 30 de junio de 1876; a la Constitución de la República española de 9 de diciembre de 1931; y a la Constitución española de 29 de diciembre de 1978.

Fue precedida por la Constitución de 6 de julio de 1808, que constituye el antecedente inmediato de la Constitución de Cádiz, y que ya a esa fecha contenía algunas disposiciones relativas a los derechos humanos que fueron incorporadas en la Constitución de 1812 y en el posterior desarrollo del Derecho constitucional español.

Cabe mencionar, por ejemplo, el reconocimiento de los siguientes derechos en la Constitución de 1808:

a. El reconocimiento de la religión católica, apostólica y romana como la religión del Rey y de la Nación, con exclusión de cualquier otra (art. I);

b. El derecho a la propiedad (arts. VI y CXXXVI );c. La libertad individual (arts. VI y XXXIX);d. La libertad de imprenta (arts. XXXIX, XLV, XLVI y CXLV); ye. Ciertos derechos de las personas privadas de libertad o acusadas de cometer delitos;

la abolición del tormento; el derecho a ser juzgadas por tribunales previamente establecidos por el Rey; el derecho a recursos judiciales; el derecho a la publicidad del proceso criminal; yel derecho a ser informadas de los motivos de la detención, la cual debía realizarse por orden escrita. (arts. XCVIII, CVI, CXXVII, CXXVIII y CXXXIII)

La Constitución de 1812 refleja el pensamiento liberal imperante en la época, y se inspira en las antiguas leyes fundamentales del Reino y en leyes penales, de donde extrae el modelo penal que desarrolla en sus disposiciones, propio de la doctrina penal del siglo XVIII, que se manifiesta, por ejemplo, con la abolición delos tormentos, de los azotes y de la confiscación de bienes.

La adopción de la Constitución de 1812 tiene como importante referente el movimiento constitucionalista de corte liberal del Siglo XVIII, que surge con la aprobación de las primeras constituciones de la era moderna, tales como la Constitución de Estados Unidos

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de América de 1787 y la Constitución francesa de 1791, pero no adopta su estructura ni sigue el formato de las declaraciones de derechos de ese Siglo, entre ellas, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América de 1776, la Declaración de Derechos de Virginia de ese año, y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y 1793, aun cuando incorpora algunos de sus más importantes derechos, libertades y garantías individuales.

En sus 10 Títulos y 384 artículos, la Constitución de Cádiz organiza internamente la Nación, privilegiando la administración territorial centralizada y la representación política ciudadana. Establece las Cortes y su forma de integración y funcionamiento, así como el proceso de formación de las leyes. Determina la creación de las juntas electorales. Regula el funcionamiento de los Secretarios de Estado y del Consejo de Estado, del Supremo Tribunal de Justicia y de los tribunales en materia civil y mercantil, del Gobierno interior y de las provincias, y de la fuerza militar nacional. Establece también el sistema de contribuciones y de instrucción pública.

La Constitución de Cádiz es una Constitución rígida ya que sólo permite su reforma hasta transcurridos 8 años de vigencia.

Reconoce la inviolabilidad del Rey y su autoridad, pero lo limita por primera vez a través de la tradicional división de poderes: Poder Legislativo; Poder Judicial (El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales civiles y criminales); y Poder Ejecutivo (El Rey con limitaciones constitucionales).

El origen popular de la Constitución da lugar a establecer límites a la Monarquía, haciendo residir la soberanía en la Nación, que por medio de las Cortes ejercía la potestad legislativa compartida con el Rey.

A partir de esta Constitución, la soberanía reside en la Nación (art.4). Se reconoce, por lo tanto, que es un derecho soberano de la Nación emitir leyes fundamentales. (art.4)Para la Constitución, el objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación y el fin de la sociedad política es el bienestar de los individuos, y se involucra en su aseguramiento a determinados funcionarios y autoridades como el Rey, las Cortes y los Consejeros de Estado. (art.13)

Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación decretan la Constitución Política de 1812 para el “buen gobierno y recta administración del Estado. ”El objeto y fin del Gobierno están vinculados, según el espíritu y el texto de la Constitución, al reconocimiento y conservación de los derechos constitucionales. (Preámbulo y arts. 12, 117, 171.14 y 241)

La Constitución de Cádiz desarrolla precisamente varios derechos, libertades y garantías individuales, propio del sistema liberal imperante. Pero también reconoce ciertos principios constitucionales, entre ellos, el principio de la división de poderes, el de la soberanía nacional y el de la representación popular, ejercida a través del sufragio o votación de los ciudadanos.

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Constituye, sin duda alguna, uno de los textos jurídicos más relevantes de la historia constitucional del Estado español, ya que sirvió de base para las constituciones históricas posteriores e incluso, contribuyó al desarrollo del constitucionalismo liberal en Europa, Centro América y en otros países América Latina.

La Constitución de Cádiz es, en definitiva, un baluarte de la libertad en la era moderna.

2.3 Los derechos en la Constitución de Cádiz

La Constitución reconoce algunos derechos civiles y políticos, libertades individuales y garantías judiciales.

La Constitución no dispone de un título o apartado especial relativo a los derechos y libertades individuales. No contiene, por lo tanto, una declaración de derechos propiamente dicha, como los instrumentos declarativos del Siglo XVIII.

No se desarrolla en sus disposiciones el contenido esencial de los derechos ni sus elementos constitutivos, tal como se observa en la actualidad en el derecho constitucional comparado y en el derecho internacional de los derechos humanos. Su reconocimiento es enunciativo y muy poco ordenado.

La Constitución se caracteriza, fundamentalmente, por otorgar prioridad al reconocimiento de ciertos derechos y libertades, como el derecho de propiedad, la libertad de expresión, el derecho a la religión católica, apostólica y romana, los derechos de nacionalidad y los derechos políticos de los ciudadanos, como el derecho a elegir y a ser electo en determinados cargos públicos.

Entre los derechos civiles que reconoce la Constitución se pueden mencionar los siguientes:

El derecho a la propiedad. (art.4)

Para la Constitución, es obligación de la Nación “conservar y proteger” la propiedad.En el pensamiento doctrinal español, la columna vertebral de la Constitución de Cádiz es el derecho de propiedad. Con lo cual, su reconocimiento constitucional, protección y conservación, privilegia el individualismo económico.

El Parlamento y el Rey son, según la Constitución, los que deberán proteger la propiedad de los individuos y garantizar el bienestar, la prosperidad y la felicidad en la Nación. El derecho de propiedad y su conservación, están vinculados precisamente al logro de tales fines y valores supremos.

Se prohíbe por primera vez la confiscación de bienes, con lo cual se garantiza la propiedad privada. (art.304)

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La Constitución establece que el Rey tiene la prohibición de tomar la propiedad de los particulares y perturbarles su uso o posesión, y prevé que debe prestar juramento de no tomar jamás a nadie su propiedad. (arts.172 No.10 y 173)

El derecho a la libertad civil. (art.4)

Para la Constitución, es obligación de la Nación “conservar y proteger” la libertad civil de los individuos.Se establece que son ciudadanos españoles, “todos los hombres libres nacidos en España,” haciéndose con ello referencia a la abolición de la esclavitud. (art.5)

Se reconoce, pues, la libertad civil, la propiedad y “los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen”, por medio de leyes sabias y justas, reconociéndose con ello una especie de “cláusula abierta” para otros derechos fundamentales, contemplándose así la reserva de ley para su desarrollo legislativo posterior.

El derecho a la religión católica, apostólica y romana.(art.12)

La religión católica, apostólica y romana es reconocida como la religión exclusiva de la Nación española, ya que se prohíbe el ejercicio de cualquier otra religión.

No se reconoce, por lo tanto, la tolerancia religiosa en la Constitución de Cádiz.

Para la Constitución, la religión católica es y será perpetuamente la religión de la Nación y gozará de protección de las leyes.

Para garantizar su ejercicio, la Constitución prevé que el Príncipe de Asturias prestará juramento de defenderla y conservarla, sin permitir otra alguna en el Reino. (art.212)

La libertad de escribir, imprimir y publicar las ideas. (art.371)

La Constitución reconoce la libertad de escribir, imprimir y publicar las ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación previa, pero determina responsabilidades por disposición de la ley, con lo cual se reconocen las bases de la libertad de expresión y la libertad de imprenta reconocidas en la actualidad en el derecho comparado.

La censura previa no se reconoce expresamente, pero se establecen sanciones por el ejercicio abusivo de las libertades, de conformidad con los criterios establecidos por autoridad pública.

La Constitución de Cádiz contiene varias disposiciones relacionadas con la difusión de información de interés público, al disponer la obligación de dar a la publicidad cierta información, como la difusión de la misma Constitución y las leyes, y la información de ciertos datos públicos o información pública restringida. (arts.101, 143, 154, 155, 197, 352 y 381)

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La libertad de imprenta. (arts.101 y 131 No. 24)

Se reconoce la libertad de imprenta en la Constitución.

Se establece la facultad de las Cortes de proteger la libertad política de la imprenta, la cual también está comprendida al reconocerse el derecho a imprimir y publicar las ideas políticas a que se refiere el art. 371.

El derecho a la inviolabilidad del domicilio. (art.306)

La Constitución prohíbe el allanamiento delas casas de los españoles, el cual solo procederá por mandato de la ley y con el objeto de mantener el orden y la seguridad.

El reconocimiento de este derecho conlleva una restricción en su ejercicio, estableciéndose con ello la cláusula de reserva de ley para las limitaciones de derechos.La Constitución de 1812 reconoce también derechos políticos y de participación ciudadana.

Entre ellos se mencionan los siguientes:

El derecho a elegir o derecho al voto. (arts. 27, 34, 45, 51, 75, 313 y 314)

La Constitución reconoce el derecho al voto activo de los ciudadanos españoles, que implica el derecho a votar por otro para ciertos cargos públicos de elección popular.

Se reconoce la libertad política de participación ciudadana tanto en el ámbito estatal como provincial y local. (arts. 27 ss. y 309 ss.)

La Constitución opta por el principio representativo de ciertos funcionarios públicos, elegidos por sufragio general.

No es explícita la Constitución respecto a excluir a las mujeres del derecho al voto, aun cuando en algunos sectores de la doctrina se sostiene lo contrario.

El derecho a ser electo en cargos públicos. (arts.27, 34, 67, 314 y 328)

Este derecho se colige de diversas disposiciones de la Constitución.

Los cargos públicos que según la Constitución están sujetos a elección son los siguientes: Diputados de las Cortes; Diputados provinciales; Juntas Electorales de parroquia, de partido y de provincia; Alcaldes, Regidores y Procuradores Síndicos. La Constitución desarrolla otras disposiciones relacionadas con la participación política de los ciudadanos.

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Se regulan las causales de pérdida y suspensión de derechos de los ciudadanos.(arts. 24, 25 y 26)

Se establecen ciertas exigencias y requisitos para los cargos de elección pública. Para ser Diputado de las Cortes se exige, por ejemplo, estar en el pleno goce de sus derechos y tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios. (arts. 91 y 92)

Para ser elector de partido se requiere ser ciudadano y estar en el goce y ejercicio de sus derechos, ser mayor de 25 años de edad, ya sea del estado seglar o eclesiástico. (art.75)

Se establece la regla de la mayoría en las votaciones y la pluralidad de partidos. (arts.74, 78 y 83)

Se prevé también que el Rey prestará juramento de respetar la libertad política de la Nación. (art.173)

La Constitución de 1812, por otra parte, reconoce un catálogo de principios del debido proceso y derechos de las personas en prisión o acusadas de delitos. Entre tales derechos se pueden mencionar los siguientes:

El derecho a ser juzgado por tribunales competentes previamente establecidos por la ley. (arts.17 y 247)

Con este reconocimiento expreso se sientan las bases del derecho a un juez competente y al juez natural -en causas criminales y civiles-, a diferencia de la Constitución de 1808 que disponía, que era el Rey el encargado de nombrar a dichos jueces.

Se establece que la potestad de los tribunales es la de juzgar y de hacer ejecutar lo juzgado. (art.245)

Se reconoce en la Constitución la inviolabilidad de los jueces, los cuales no pueden ser depuestos de sus destinos sino por causa legalmente comprobada, reconociéndose con ello la inamovilidad de los jueces, que constituye una base fundamental de la independencia judicial y del Estado de Derecho.(art.252)

Se contempla, además, la obligación de administrar justicia de manera imparcial. (art.279); que un mismo juez no pueda intervenir en dos instancias (art.264); y que nadie puede avocarse causas pendientes ni mandar a abrir juicios fenecidos. (art.243)Se establece un solo fuero para toda clase de personas, excepto en materia militar y eclesiástica. (arts.248, 249, 250 y 278)

El derecho a las formalidades legales en los procesos judiciales (art. 244)

Según la Constitución, las formalidades en los procesos judiciales serán uniformes en todos los tribunales, y ni las Cortes ni el Rey podrán dispensarlos.

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El derecho a ser informado de los hechos y notificado del mandamiento judicial.(art. 287)

El derecho a ser llevado ante un juez y rendir declaración sin juramento. (arts.290 y 291)

El derecho a conocer la acusación en su contra. (arts.300 y 301)

El derecho a que la detención se ordene por auto o resolución motivada. (art.293)

El derecho a la publicidad del proceso. (art.302)

El derecho a la celeridad judicial. (art.286)

Se establece, en tal sentido, la facultad del Rey de cuidar de que se administre “pronta y cumplidamente la justicia (art.171 No.2); y la obligación del Tribunal Supremo de Justicia de promover “la más pronta administración de justicia.”(art.267)

El derecho a obtener la libertad bajo fianza.(arts.295 y 296)

El derecho a recurrir.(arts. 261 Nos. 8 y 9, 266, 268 y 281)

Este derecho se ejerce, según la Constitución, a través de los recursos de nulidad, apelación y recurso de fuerza.

Se regula también en la Constitución la creación de tribunales de instancia (art.263), y de los árbitros en materia civil. (arts.280 y 322)

Se reconoce el derecho a la acción popular en casos de soborno, cohecho y prevaricación de Magistrados y jueces.(art.255)

Se contempla el uso de la fuerza para asegurar al preso en caso de fuga o resistencia a la captura (art.289); y se establece el modo de proceder en casos de flagrancia de delitos. (art.292)

Se establece la prohibición de la prisión en calabozos (art.297); el tormento y los apremios (art.303), protegiendo con ello la integridad de las personas detenidas.

Se contemplan las visitas de cárceles en favor de los prisioneros (art.298); y se establece que ninguna pena puede afectar a la familia del detenido.(art.305)

Se reconoce la facultad del Rey de indultar a los delincuentes (art.171 No.13), y se establecen ciertas restricciones al Rey, quien no puede privar a nadie de su libertad ni imputarle pena alguna, salvo en caso de que la seguridad del Estado lo exija. (art.172 No.11)

En circunstancias extraordinarias y por razones de seguridad de la Nación, la Constitución regula la suspensión de derechos y formalidades para el arresto de delincuentes. Las Cortes

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están autorizadas para ello por un tiempo determinado (art.308).Esta es una de las primeras disposiciones que regula la suspensión de derechos desde la Constitución.

En definitiva, se reconocen en la Constitución de Cádiz importantes derechos y libertades individuales de corte liberal, propios de la sociedad democrática, que serán desarrollados no solo en las constituciones históricas de España sino en la misma Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824.

Otras disposiciones constitucionales relacionadas

La Constitución contiene varias disposiciones relacionadas de alguna forma con la temática de los derechos humanos, entre las que se pueden mencionar las siguientes:Se establece en la Constitución que los Ayuntamientos tienen la obligación de promover actividades económicas como el comercio y la industria. (art.321)

De igual forma, se establecen ciertas obligaciones sociales a los Diputados Provinciales a fin de promover la educación de los jóvenes y propiciar el establecimiento de escuelas y universidades. (arts.335, 336, 337 y 338)

Con lo anterior, se están sentando las bases para el posterior desarrollo del derecho a la educación, como derecho social fundamental, y del derecho al comercio y la industria.

Para garantizar la seguridad y la libertad, y el mantenimiento del orden interior, la Constitución dispone de la Fuerza Militar Nacional. (art.356)

Los deberes ciudadanos

La Constitución de Cádiz contiene disposiciones relativas a los deberes de los ciudadanos españoles. Cabe destacar entre dichas disposiciones las siguientes:

a. El deber de obedecer las leyes y respetar a las autoridades establecidas (art.7);b. El deber de contribuir para los gastos del Estado en proporción de sus bienes (art. 8);c. El deber de defender a la patria con las armas cuando sea llamado por la ley (art.9);

yd. El deber de prestar el servicio militar. (art. 361)

Contiene, asimismo, ciertas obligaciones y facultades de los funcionarios e instituciones públicas, relacionadas con la promoción y el aseguramiento de derechos económicos y sociales, como el derecho a la educación, el derecho a la salud y el derecho a la industria y al comercio, sin que ello implique necesariamente un reconocimiento o positivación expresa de tales derechos. Entre tales disposiciones se pueden citar, por ejemplo, las siguientes:

a. La facultad de las Cortes de establecer el plan general de enseñanza pública en toda la Monarquía (art. 131 No.22);

b. La obligación de los Diputados provinciales de promover la educación de la

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juventud (art.335 No.5);c. La obligación de los Diputados provinciales de promover la agricultura, el comercio

y la industria, protegiendo a los inventores de descubrimientos en estas ramas (art. 335 Nos. 5 y 9);

d. La obligación delos Ayuntamientos de cuidar de las escuelas de las primeras letras y de los establecimientos de educación (art.321 No.5);

e. La obligación delos Ayuntamientos de cuidar los hospitales (art.321 No.6);f. La obligación de impartir la enseñanza e instrucción en las escuelas militares

(art. 360); yg. La obligación de crear escuelas y universidades. (arts. 366,367 y 368)

En resumen, se reconocen en la Constitución de Cádiz, ya a comienzos del Siglo XIX, principios fundamentales del Estado republicano, así como importantes derechos y libertades individuales.

2.4 La Constitución de la República Federal de Centroamérica

La Asamblea Nacional Constituyente aprobó el texto de la Constitución en la ciudad de Guatemala, el 22 de noviembre de 1824.

Su vigencia inició el 6 de febrero de 1825, luego de ser sancionada por el primer Congreso de la Federación, y se mantuvo hasta la disolución de la Federación en 1838-1839, salvo algunas etapas en las que perdió vigor. (1826-1829)

La Federación estaba formada por cinco Estados: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. (art.6)

Se consagra en la Constitución que el pueblo de la República Federal de Centroamérica es soberano e independiente, y que el Gobierno de la República es popular, representativo y federal. (art.8)

La Asamblea Nacional Constituyente aprobó la Constitución con el objeto de “promover la felicidad”, y de afianzar “los Derechos del Hombre y del Ciudadano sobre los principios inalterables de libertad, igualdad, seguridad y propiedad.” (Preámbulo)

Según la Constitución, el primer objeto de la Nación es la conservación de la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad. (art.2)

En sus 15 Títulos y 211 artículos aprobados, desarrolla una serie de disposiciones relativas a: la organización interna de los Estados y de la Federación; la Nación y el territorio; las relaciones del Gobierno y la religión, y de ésta con los ciudadanos; ; las elecciones, las juntas electorales y los derechos de los ciudadanos; el establecimiento de las supremas autoridades federales; los tres Poderes del Estado; el Poder Legislativo y las atribuciones

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del Congreso y el Senado; el proceso de formación de las leyes; el Poder Ejecutivo y las atribuciones de sus autoridades; la Suprema Corte de Justicia y sus atribuciones; las garantías de la libertad individual; las prohibiciones a los funcionarios públicos; y las reformas a la Constitución, entre otros temas.

La Constitución de 1824 es muy rígida. La aprobación de reformas parciales requiere el voto de las dos terceras partes del Congreso y la ratificación de la mayoría absoluta de los Estados. (arts. 201 y 202)

Cabe destacar en la Constitución el reconocimiento del principio de la división de poderes, propio del Estado republicano. Se reconocen los tres Poderes fundamentales tradicionales del Estado liberal: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial (arts.55 ss., 177; 132 ss.; y 106 ss.); y se dispone de amplias atribuciones constitucionales para dichos Poderes.

Se establece el Poder Legislativo de la Federación, que reside en el Congreso y que está integrado por representantes popularmente electos (art.55); se habilita el derecho a la reelección en el Congreso (art.58) y el Senado (art.89); y se determinan los requisitos para ser representante en el mismo. (art.61)

2.5 Los derechos en la Constitución de la República Federal de Centroamérica

La Constitución Federal reconoce un catálogo de derechos individuales, fundamentalmente derechos civiles y políticos, propios de la influencia del pensamiento liberal de la época.

Tales derechos se desarrollan en un Título especial de la Constitución relativo a las garantías de la libertad individual (Título X), pero también aparecen dispersos en otros apartados de la misma.

Se destaca especialmente el reconocimiento del derecho propiedad privada. (arts.2 y 175 No.4)

Asimismo, se hace énfasis en el reconocimiento del derecho a la libertad individual, a la igualdad y a la seguridad. (art.2)

Se reconoce que la religión de la Federación es la religión católica, apostólica y romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra. (art.11)

Se hace referencia al derecho de asilo, y al derecho al domicilio y residencia en el territorio. El artículo 12, a este respecto establece que: “La República es un asilo sagrado para todo extranjero y la Patria de todo el que quiera residir en su territorio.”

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Se establece el derecho a la inviolabilidad del domicilio, excepto en los casos de registro por orden escrita de autoridad competente, durante la persecución de delincuentes, en casos de escándalo domiciliar, y por pedido de auxilio (art.168). Se prohíbe, por lo tanto, el allanamiento de domicilios sin las formalidades legales. (art.176 No.3)

Se declara en la Constitución la abolición de la esclavitud. El artículo 13 contempla expresamente que: “Todo hombre es libre en la República. No puede ser esclavo el que se acoja a sus Leyes, ni Ciudadano el que trafique en esclavos.”

Se reconocen los derechos de ciudadanía y la naturalización de las personas en los Estados de la Federación, “siempre que ejerzan alguna profesión útil o tengan medios conocidos de subsistencia” (arts.14 ss.). De igual forma, se establece la pérdida y suspensión de los derechos de ciudadanía por causales previamente establecidas en la Constitución. (arts. 20 y 21)

Además, se regulan las elecciones generales (art. 23 ss.); el deber de los ciudadanos de elegir o sufragar (art.30); el derecho a elegir y ser electo, reconociéndose expresamente el derecho al voto activo y al voto pasivo (art.34); y el ejercicio del sufragio para los cargos de Presidente y Vicepresidente, individuos de la Suprema Corte de Justicia y Senadores del Estado. (arts.42 y 132)

Se reconoce la participación de los ciudadanos, en su calidad de representantes electos popularmente, en el Poder Legislativo de la Federación; el derecho a participar en elecciones populares; y el derecho a elegir a sus representantes en el Congreso y en el Consejo de Representación de los Estados (arts.55 y 179).

Se reconocen otros derechos, libertades y garantías, entre las cuales se mencionan las siguientes:

a. La libertad de pensamiento (art. 175 No.1);b. La libertad de palabra y de escritura (art.175 No.1);c. La libertad de imprenta (art.175 No.1);d. El derecho de petición de palabra y por escrito (arts.69 No.15 y.175 No.2);e. El derecho de libertad de tránsito al extranjero (art.175 No.3);f. La libertad de reunión (art.176 No.2); yg. Ciertas garantías del debido proceso legal de las personas acusadas de cometer

delitos.

Entre las garantías delas personas detenidas o acusadas de cometer delitos, se mencionan las siguientes: el derecho de igualdad ante la ley y los tribunales de justicia(el art. 153 establece que todos los ciudadanos o habitantes de la República, sin distinción alguna, “estarán sometidos al mismo orden de procedimientos y de juicios que determinan las leyes”); el derecho a no ser privadas de libertad sino por orden escrita de autoridad competente (arts. 155 y 158); el derecho a que la orden de captura proceda únicamente

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cuando el delito de que se trata tenga pena mayor a la correccional (art. 156); el derecho a que se registre oficialmente la detención en las prisiones (art. 159); el derecho a que un juez intervenga necesariamente para decretar la detención u ordenar la libertad de las personas imputadas de delitos (art. 160); el derecho a estar comunicadas con el mundo exterior, salvo que hubiere orden de un juez (art. 164); y el derecho a gozar de libertad bajo fianza, en los casos que la ley expresamente no lo prohíba. (art. 166)

Asimismo, la Constitución establece algunas prohibiciones relativas a la protección de ciertos derechos y garantías de las personas detenidas o procesadas por delitos. Entre ellas se pueden citar las siguientes: se prohíbe el internamiento de personas en lugares diferentes a las prisiones legalmente reconocidas (art.163); se establece que en los procesos “unos mismos jueces no pueden serlo en dos diversas instancias” (art.173); y se prohíbe establecer tribunales especiales para ciertos delitos o para determinados ciudadanos. (art.176 No.4)

Se prohíbe el tormento, los azotes y las penas crueles. (art.175 No.6)

De igual forma, se establecen otras prohibiciones para proteger derechos y libertades individuales reconocidas en la Constitución. Pueden mencionarse como ejemplos las siguientes:

Se prohíbe tomar la propiedad y perturbar el libre uso de los bienes, salvo en favor del público o en caso de grave urgencia, pero siempre con una justa y previa indemnización (art. 175 No.4).

Se prohíbe la confiscación de bienes. (art.175 No.6)

Se prohíbe coartar la libertad de pensamiento, la libertad de palabra, la libertad de escritura y la libertad de imprenta, en ningún caso y por pretexto alguno.(art.175 No.1)

Se prohíbe impedir la celebración de reuniones de tipo político, salvo en caso de tumulto, rebelión o ataque a la fuerza armada. (art.176)

Se prohíbe dispensar las formalidades legales para registrar la correspondencia privada. (art. 176 No.3)

Se prohíbe suspender el derecho de petición, con lo cual también se está reconociendo implícitamente el carácter “inderogable” de este derecho. (art.175 No.2)

Se prohíben también las leyes de proscripción retroactiva y las leyes infamantes. (art.175 No.8)

La Constitución Federal de 1824 incorporó en su texto los derechos reconocidos en la Constitución de Cádiz, y constituye, por lo tanto, un precedente importante en el desarrollo del derecho constitucional de la región centroamericana, ya que incidió en todos sus textos

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históricos con la positivación de los derechos, libertades y garantías individuales de la persona humana.

Otras disposiciones constitucionales relacionadas

La Constitución Federal desarrolla también algunas disposiciones generales y específicas relacionadas con la temática de los derechos humanos, las cuales han sido reconocidas de manera dispersa en su texto.

Se pueden mencionar entre ellas, las siguientes:

En materia de derechos políticos, por ejemplo, se establecen las Juntas Populares, las Juntas de Distrito, las Juntas de Departamento y la forma de verificar la elección de las Supremas Autoridades Federales (arts. 33, 36, 38 y 45);se adopta la regla de la mayoría absoluta en las decisiones parlamentariasy para el nombramiento de funcionarios de elección popular (arts. 47 y 68); y se establece el derecho a recurrir a través del recurso de nulidad en materia electoral. (art.27)

En materia de administración de justicia se adoptan varias disposiciones relacionadas con los derechos humanos. Se establece la Suprema Corte de Justicia, cuyos miembros se eligen por medio de elección popular, y se le encomienda cuidar de que se administre pronta y cumplida justicia(arts.132 y 140); se crean los tribunales inferiores por el Congreso (arts. 69 No. 25 y139); se prohíben los tribunales especiales (art.176 No.4); se contempla laamnistía e indulto dentro las atribuciones del Congreso (art. 69 No.24 y 118); se establece el sistema de jurados (art.154); se reconoce la acción popular por delitos cometidos por funcionarios públicos, habilitándose con ello la participación popular en las decisiones judiciales (art.146);se establece el sistema de visitas a las prisiones (art.167); se regula la detención en flagrancia (art. 157) y la extradición (art.192); se prohíbe la pena de muerte en términos generales, permitiéndose excepcionalmente su aplicación en los casos de asesinato, homicidios premeditados y seguros y en los delitos graves que atenten contra el orden público (art.152); se crea el arbitraje para la solución de asuntos civiles por medio de decisiones inapelables(arts.137 y 172); se erige la doble instancia judicial (art.173); se reconoce el derecho a recurrir (arts. 137, 149, 172 y 190); y se establece la responsabilidad legal de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. (art.142)

En cuanto a la transparencia de los actos de Gobierno, se reconoce la publicidad de todos los actos de elección popular, incluidos los escrutinios en el Congreso y las Asambleas (arts. 52 y 53); la publicidad del proceso de formación y sanción de las leyes (arts. 87 y 113); y la publicidad de la misma Constitución Federal (art. 211), favoreciéndose con ello el derecho del pueblo a tener acceso a información de interés público.

Entre las atribuciones del Congreso se contemplan la de dirigir la educación, promover las ciencias y las artes, y asegurar a los inventores el derecho exclusivo de sus descubrimientos, con lo cual se reconocen implícitamente los derechos de autor. (art.69 No.14)

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Finalmente, se establece en la Constitución, que ninguna ley puede contrariar las garantías constitucionales, pero sí ampliarlas y reconocer nuevas garantías. (art.174)

Las reformas a la Constitución Federal aprobadas en 1935, desarrollaron aun más los procesos electorales y los derechos políticos de los ciudadanos (arts.23 ss.), e introdujeron algunas limitaciones a los poder públicos frente a los ciudadanos.(art.181)

2.6 Influencia de la Constitución de Cádiz en la Constitución de laRepública Federal de Centroamérica y en el Derecho constitucional comparado de la región

La Constitución de 1812 ha tenido una influencia muy importante en la Constitución Federal de 1824 y en el desarrollo del Derecho constitucional de la región. Ello ha quedado claramente demostrado en el espíritu y en el contenido de los textos constitucionales históricos adoptados en la región desde el siglo XIX.

La Constitución Federal de 1824, a 12 años de la proclamación de la Constitución de Cádiz, es testigo fiel de la recepción de sus principios y disposiciones, lo cual da inicio en la región al proceso de “positivación” constitucional de los derechos humanos y las libertades fundamentales individuales, y de principios básicos del Estado de Derecho y del Estado republicano.

Es así como la Constitución de 1824 recoge de la Constitución de Cádiz los fundamentales principios de la división de poderes, la soberanía nacional y la representación popular, contribuyendo con ello al posterior desarrollo del Estado republicano y democrático en la región.

De igual forma, la Constitución Federal, no solo se limita a incorporar en su texto disposiciones relativas a los derechos humanos, las libertades individuales fundamentales y garantías básicas del debido proceso legal, propios de la Constitución de Cádiz; sino que amplía su reconocimiento y se extiende a otros derechos no contemplados 12 años atrás, lo cual refleja el carácter progresivo del proceso de “positivación” constitucional de los derechos individuales, que se inicia a partir de ese momento en la región centroamericana, gracias a la aportación de la Constitución de Cádiz.

Es la Constitución de Cádiz, pues, la que inicia el proceso de desarrollo del Derecho constitucional en Centro América y en el mundo hispano en el Siglo XIX.

La Constitución de 1824 incorpora, por ejemplo, los siguientes derechos de la Constitución de Cádiz:

a. El derecho a la propiedad y no confiscación de bienes;b. El derecho a la libertad y abolición de la esclavitud;c. El derecho a elegir y ser electo;

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d. El derecho a la religión católica y exclusión de cualquier otra religión;e. La libertad de escribir;f. La libertad de imprenta;g. El derecho a la nacionalidad;h. El derecho a la inviolabilidad del domicilio;i. Las garantías básicas del debido proceso legal; yj. Ciertas obligaciones relativas a la educación y enseñanza.

La Constitución de Cádiz regula, asimismo, la suspensión de ciertas garantías de las personas detenidas por motivos de seguridad de la Nación (art.308).

Esta disposición constitucional contribuye, sin duda, al desarrollo posterior del régimen de suspensión de derechos en el ámbito del derecho constitucional comparado de España y Centro América, y que posteriormente fue objeto de regulación en el derecho internacional convencional de los derechos humanos.(Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art.4; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art.27; y Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, art. 15)

Las constituciones históricas de España y Centro América, contienen, pues, principios, valores, normas y prohibiciones, que originariamente fueron objeto de reconocimiento por la Constitución de 1812.

La constitución de Cádiz y la Constitución Federal de Centroamérica fueron influenciadas por el derecho liberal del Siglo XVIII, desarrollado fundamentalmente en las declaraciones de derechos. Ambas constituciones comparten aspectos comunes aun cuando tienen una identidad propia.

La visión individualista de los derechos humanos-propia del pensamiento liberal- es un aspecto central compartido por ambas constituciones. Se hace énfasis en ellas en el reconocimiento y la protección de la propiedad privada, que constituye la columna vertebral en el pensamiento constitucional liberal de la época; pero también se otorga prioridad a la libertad de profesar la religión católica, al derecho al voto y la libertad de expresión, que en su conjunto forman parte del núcleo de derechos fundamentales del constitucionalismo liberal que se inicia en Cádiz y que es seguido casi de inmediato en Centro América por la Constitución Federal.

No obstante, se puede notar que entre las dos constituciones existen importantes diferencias en cuanto al reconocimiento de derechos y libertades individuales, ya que algunos derechos y garantías de la Constitución de Cádiz -el derecho a recurrir, por ejemplo- no fueron incorporados en la Constitución Federal.

La Constitución de Cádiz no contiene una declaración de derechos desarrollada en un capítulo o apartado especial, lo cual sí se observa en la Constitución Federal al disponer de un Título especial relativo a las garantías de la libertad individual. La positivación de los derechos y libertades en la Constitución de 1812 se hace de una manera dispersa.

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Puede observarse, entonces, que la Constitución de 1824 tiene un mayor desarrollo y “positivación” de los derechos individuales que la Constitución de 1812. Ello denota, precisamente, la influencia de la Constitución de Cádiz en el desarrollo progresivo de los derechos constitucionales en el derecho comparado.

Es importante hacer notar también que la Constitución Federal incorpora derechos que no fueron reconocidos previamente en la Constitución de Cádiz, entre ellos, por ejemplo los siguientes: el derecho de igualdad, el derecho de asilo, la libertad de pensamiento, el derecho de petición, la libertad de tránsito y el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia.

El principio de la irretroactividad de las leyes tampoco fue regulado en la Constitución de Cádiz, pero sí fue objeto de reconocimiento por la Constitución de 1824.

Pero el impacto de la Constitución de Cádiz no se agota en la incidencia que tuvo en la adopción de la Constitución Federal de 1824, sino también en la adopción de las posteriores constituciones históricas de los países que formaron parte de la Federación Centroamericana, las cuales a lo largo de la historia reciente han ido recibiendo y desarrollando las normas y disposiciones de derechos humanos inicialmente contenidas en la Constitución de Cádiz. A continuación se mencionan los principios y derechos individuales reconocidos en la Constitución de Cádiz que han sido objeto de recepción por las Constituciones vigentes de los distintos países de la región centroamericana.

Constitución Política de la República de Guatemala. (1985)

En las constituciones históricas de Guatemala se han reconocido derechos y libertades que previamente fueron consignados en la Constitución de Cádiz, y que actualmente están incorporados en la Constitución vigente de 1985. Entre ellos se mencionan, por ejemplo, los siguientes:

La libertad personal (art.2); los derechos de las personas detenidas (arts.6,7, 8); la publicidad de actos de Gobierno (art.30); la libertad de expresión (art. 35); la libertad religiosa (art. 36); el derecho de propiedad (arts. 39 y 41); la prohibición de la confiscación de bienes (art. 41); la libertad de comercio e industria (art.43); el derecho a la educación y derecho de acceso a las universidades(arts. 71 y 82); y los derechos políticos: el derecho a elegir y a ser electo. (art.136)

La “positivación” de estos derechos en la Constitución vigente denota la influencia de la Constitución de Cádiz en el desarrollo constitucional de los derechos humanos en Guatemala.

Las constituciones históricas de Guatemala fueron adoptadas en:1825, 1851, 1879, 1921, 1945, 1956 y 1965.

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Constitución de la República de El Salvador (1983)

En El Salvador, de igual manera, ciertas disposiciones de la Constitución de Cádiz fueron objeto de recepción por las constituciones históricas, incluida la Constitución vigente de 1983, en la cual se reconocen importantes derechos relacionados con la Constitución de Cádiz.Para ilustrar la influencia de la Constitución de Cádiz en el derecho constitucional salvadoreño, basta mencionar, por ejemplo, el catálogo de derechos que han sido reconocidos en el país y que provienen originariamente de la Constitución gaditana.

La Constitución de 1983 incorpora en su catálogo de derechos los siguientes:

La libertad personal(arts. 2 y 4); la prohibición de la esclavitud (art. 4); el derecho a la propiedad (arts. 2, 22 y 105); la libertad de expresión y difusión del pensamiento(art. 6); la libertad de imprenta (art. 6); las garantías las personas acusadas de cometer delitos, el derecho a disponer de tribunales previamente establecidos por ley, el derecho a ser informado de la detención, y el derecho a un juicio público (arts. 12 ss.); el derecho a la inviolabilidad del domicilio(art. 20); la libertad religiosa y la personería jurídica constitucional de la iglesia católica(arts. 25 y 26); la prohibición de los tormentos y de las penas proscriptivas (art. 27); el derecho a la nacionalidad(arts. 90 ss.); y el derecho a elegir y a ser electo en cargos públicos. (arts. 72 ss.)

La incorporación de estos derechos en la Constitución vigente denota claramente la influencia de la Constitución de Cádiz en el desarrollo constitucional de los derechos humanos en El Salvador.

Las constituciones históricas de El Salvador fueron adoptadas en: 1824, 1841, 1864, 1871, 1872, 1880, 1883, 1885, 1886, 1936, 1944, 1945, 1950 y 1962.

Constitución Política de la República de Honduras (1982)

Se reconocen en la actual Constitución Política de Honduras los siguientes derechos, relacionados con la Constitución de Cádiz:

La libertad personal (arts.1 y 61);el derecho a la nacionalidad y los derechos del ciudadano (arts. 22 ss. y36 ss.);el derecho a elegir y a ser electo (arts. 37 y 44);el derecho a ser juzgado por un juez competente establecido por la ley (art. 84);el derecho a ser informado de la acusación (art. 84);la libertad de expresión (arts. 72 ss.);la prohibición de la confiscación de bienes (arts. 97 y105);la prohibición de las penas infamantes o proscriptivas (art. 97);el derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 99);y el derecho a la propiedad privada. (arts. 103 y 104)

La Constitución de Cádiz ha impactado también en el desarrollo constitucional actual de los derechos y libertades individuales en Honduras.

Las constituciones históricas de Honduras fueron adoptadas en: 1825, 1848, 1865, 1873, 1889, 1894, 1898, 1904, 1906, 1908, 1921, 1924, 1936, 1939, 1957 y 1965.

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Constitución Política de la República de Nicaragua (1987)

En la Constitución Política vigente de Nicaragua se han incorporado derechos y libertades relacionadas directamente con la Constitución de Cádiz, las cuales se han trasladado entre las distintas constituciones históricas hasta llegar a la Constitución actual. Entre tales derechos se pueden mencionar los siguientes:

La libertad personal (arts. 5, 25 y 31);el derecho a la propiedad y a sus diferentes formas (arts. 5 y 44);el derecho a la nacionalidad (arts. 15 ss.);el derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 26);la libertad religiosa (art. 29);el derecho a un juez competente (arts. 33 y 34);el derecho a ser informado de los motivos de la detención (art. 33);y los derechos políticos: el derecho a elegir y a ser electo. (art.51)

El reconocimiento constitucional de estos derechos en la actualidad es un ejemplo de cómo la Constitución de Cádiz incidió históricamente en el desarrollo de los derechos humanos en Nicaragua.

Las constituciones históricas de Nicaragua fueron adoptadas en: 1826, 1838, 1848, 1854, 1858, 1893, 1896, 1911, 1939, 1948, 1950, 1974 y 1979.

Constitución Política de la República de Costa Rica (1949)

Al igual que en el resto de países que conformaron la Federación Centroamericana, en Costa Rica se han consignado históricamente en sus constituciones, los derechos individuales de la Constitución de Cádiz, hasta llegar a la Constitución vigente.

Se citan los derechos de la Constitución de Cádiz que aparecen incorporados actualmente en el ordenamiento constitucional del país:

El derecho a la nacionalidad (arts. 13 ss.);la libertad personal (art. 20);el derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 23);la libertad de expresión (art. 29);el derecho a un juez competente (art. 37);la prohibición delas penas confiscatorias (art. 40);la prohibición de las penas crueles (art. 40);el derecho a la inviolabilidad de la propiedad (art. 45);el derecho al bienestar de los habitantes (art. 50);la libertad religiosa-la religión católica, apostólica y romana es la religión del Estado, pero no se impide el libre ejercicio de otra religión (art. 75);los derechos de ciudadanía (arts. 90 ss.);y el derecho al sufragio. (arts. 93 ss.)

La Constitución de Cádiz, contribuyó, sin duda, al reconocimiento histórico de los derechos humanos en el orden constitucional de Costa Rica.

Las constituciones históricas de Costa Rica fueron adoptadas en: 1844(Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica), y 1847, 1859, 1869, 1871 y 1917.

En el campo de los derechos humanos, y particularmente en materia de los derechos individuales, civiles y políticos, la Constitución de Cádiz ha tenido una incidencia

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determinante en el desarrollo del Derecho constitucional de la región centroamericana, e incluso, en los demás países de América Latina.

Las disposiciones de la Constitución de Cádiz fueron incorporadas y desarrolladas en las Constituciones históricas de Centro América, México y Sur América.

Entre las primeras constituciones que fueron receptivas del espíritu y texto de la Constitución de Cádiz de 1812, se pueden mencionar las siguientes: la Constitución Venezuela de 1819; la Constitución chilena de 1822; la Constitución peruana de 1823;la Constitución de El Salvador de 1824;la Constitución de Jalisco de 1824;la Constitución Federal de México de 1824;la Constitución de Yucatán de 1825;y la Constitución de Guatemala de 1825.

Las constituciones antes citadas incorporaron en sus textos los principios, valores y derechos de la Constitución de Cádiz, fundamentalmente conceptos y principios como la soberanía nacional y la división de poderes; la consagración de Estados independientes y libres; y un catálogo progresivamente más amplio de derechos, libertades y garantías individuales.

El impacto de la Constitución de Cádiz en materia de derechos humanos, pues, va más allá de la región centroamericana. Contribuyó, sin duda, al desarrollo del derecho constitucional europeo y latinoamericano, e incluso, fue un referente para el posterior desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos en el Siglo XX, especialmente para el proceso de positivación de los derechos de la libertad individual.

Esta es precisamente la gran aportación histórica de la Constitución de Cádiz en el campo de los derechos humanos.

2.7 Conclusiones

La Constitución de Cádiz de 1812 refleja la influencia determinante del pensamiento liberal imperante en la época. Se inspiró en las antiguas leyes fundamentales del Reino y en las leyes penales españolas, para configurar el modelo penal humanista, que se manifiesta, por ejemplo, con la abolición delos tormentos, los azotes y la confiscación de bienes.

El nuevo constitucionalismo ilustrado que se observa en España a partir de la crisis de la Monarquía, como producto de la revolución liberal, se inicia con la adopción de la Constitución de Cádiz, dando paso a una nueva etapa histórica que deja atrás al antiguo régimen imperante en España y en Europa.

El liberalismo y el constitucionalismo ilustrado encuentran condiciones de desarrollo y expansión con la proclamación de la Constitución de Cádiz a principios del Siglo XIX, lo cual se observa a lo largo de ese Siglo en Centro América y en otros países de América Latina. La Constitución de Cádiz, pues, favorece grandemente el desarrollo del Derecho constitucional de la región centroamericana hasta nuestros días.

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Como Carta Fundamental, la Constitución de 1812 se caracteriza por otorgar prioridad al reconocimiento de ciertos derechos y libertades individuales, como el derecho de propiedad, la libertad de expresión, el derecho a profesar la religión católica, apostólica y romana, y los derechos políticos de los ciudadanos, tales como el derecho a elegir y a ser electo en determinados cargos públicos.

Se reconocen en la Constitución de Cádiz importantes derechos y libertades de corte liberal, propios de la sociedad democrática actual, que fueron desarrollados no solo en las constituciones históricas de España, sino en la misma Constitución Federal de Centroamérica de 1824 y en las constituciones históricas de la región.

Cabe destacar el reconocimiento de los principios de la división de poderes, el de la soberanía nacional y el de la representación popular, que se desarrollan posteriormente en el marco del Estado republicano. Se establecen con rango constitucional los tres Poderes fundamentales tradicionales del Estado liberal: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, a los cuales se les otorgan amplias atribuciones constitucionales. Estos principios fundamentales, propios de la doctrina liberal, son incorporados en la Constitución Federal de Centroamérica y en las constituciones históricas de la región, y sirven de base en la actualidad para el establecimiento del Estado republicano y democrático en nuestros países.Por lo tanto, el gran logro histórico que habría que reconocer de la Constitución de Cádiz, es que constituye el punto de partida del constitucionalismo en Hispanoamérica y del proceso de reconocimiento y positivación de los derechos individuales y de las libertades democráticas en la Constitución Federal de 1824 y en las constituciones históricas de Centro América.

Por ello, la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812 o Constitución de Cádiz, ha sido considerada históricamente como un gran baluarte de la libertad en el Estado moderno.

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3. Las Cortes de Cádiz y las libertades en Centroamérica: la Libertad de Expresión

Vladimir de la Cruz de Lemos

3.1 Introducción

Se plantea en estas reflexiones, a grandes rasgos, como la época colonial careció de un sistema de libertades y derechos por el resultado de la dominación española, desde la conquista y durante la colonia, del mismo modo que España impuso un sistema de dominación, que por su esencia y estructuras fue violento y modeló la sociedad colonial desde esa perspectiva, modelo que no pudo evitar los procesos de resistencia que rompieron los lazos de dominación y condujeron a la Independencia de las colonias españolas.

Igualmente, como al final de este proceso, por una situación similar que sufre España respecto a la avanza napoleónica sobre Europa, se producen condiciones particulares que se gestan en España y por ende en sus territorios, movimientos solidarios y de resistencia con la monarquía depuesta y por la Independencia de la España ocupada, situación que en paralelismo contribuía a fortalecer los movimientos antiespañolistas por la ocupación colonial de España en América.

Y, dentro de esta situación, como se producen algunas situaciones al interior de España que provocan un aire de liberalismo y libertades, que llevan a las colonias a tener sus representantes en las Cortes de Cádiz, convocadas por esta circunstancia, donde aprovechan para plantear, a modo de demandas sentidas y necesitadas, una serie de derechos y libertades, que discutidas y peleadas no todas resultaron en interés de los americanos, pero contribuyeron a afirmar la resistencia interna en el continente que ya avanzaba por las distintas geografías.

Y, de cómo, también, el movimiento que se reúne en Cádiz, tan solo se convierte en un oasis momentáneo, pues lo logrado se suspende con el restablecimiento de la monarquía, a partir de 1814. Aun así, las raíces quedaron pero empezaron a reverdecer luego de la Independencia más que todo en el proceso constitucionalista que recién surgió.

Por otra parte como se plasman derechos y libertades, entre ellas la libertad de expresión, que ya era ejercida desde la práctica política y militar por los grupos insurgentes americanos, y se valora en este sentido su significado en esta coyuntura proyectado en la situación actual.

La generación de movimientos a favor de la monarquía, en España como en América, también ilustró que la monarquía podía ser derrotada. En las Cortes no se dieron estas contradicciones pero las limitaciones en sus resultados no impidieron que los movimientos revolucionarios americanos continuaran.

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Los planteamientos audaces y progresistas de muchos diputados en las Cortes, entre ellos los centroamericanos, no fueron suficiente para sostener la monarquía constitucional, con régimen de libertades, puesto que los sectores conservadores y monárquicos finalmente conspiraron contra lo logrado en Cádiz.

La monarquía moderada constitucionalista que surge de las Cortes sigue siendo monarquía. Los diputados que en la Cortes mantuvieron posiciones liberales, ilustradas, se quedaron en este molde, por más importante que fuera, en muchos casos, reflejando parte de lo que sucedía en las regiones de donde eran oriundos, como en el caso de diputados americanos.

3.2 El Modelo de Violencia impuesto por España

América durante la dominación española estuvo estructurada como parte del régimen monárquico español, respondiendo desde su conquista, y ulterior desarrollo colonizador, a sus intereses políticos, jurídicos, económicos, militares, religiosos, culturales.

Las tierras de Ultra Mar, y los pueblos que las habitaban, que no eran regiones despobladas, fueron sometidas a un proceso de violencia desde el momento mismo de la llegada de los conquistadores.Este modelo de violencia se caracterizó entre otros aspectos por la apropiación, que en nombre de los Reyes y de la Corona española, hacían de las tierras recién conocidas.

Este proceso de apropiación simultáneamente impuso una expropiación de las mismas tierras a quienes naturalmente las habitaban y las disfrutaban y tenían como suyas.

Con ello se impuso, igualmente, un modelo de trabajo con el cual poco a poco se fue organizando a los grupos de habitantes dominados a trabajar, ya no para sí mismos, para la cultura y organización social a la que pertenecían, sino, desde entonces, para otros, para los españoles, en este caso, quienes al poseer como propias las tierras, también habían establecido una posesión violenta de sus riquezas naturales y de quienes las habitaban.

Se organizó de esa manera un modelo de trabajo y disposición de las tierras, y se organizó la explotación de las riquezas naturales, sus hombres y su producción.

Simultáneamente, se impuso el modelo político de la violencia mediante el cual se estableció el poder monárquico en las tierras americanas, representado originalmente por los conquistadores, y quienes les siguieron, y por las estructuras e instituciones que en este sentido iban desarrollando. Ello fue acompañado del desconocimiento de las autoridades indígenas, de su sometimiento o aniquilamiento, y por la aceptación de parte de los dominados de las nuevas autoridades políticas. La guerra de conquista fue su expresión más dramática y la resistencia indiana y aborigen fue sostenida en el tiempo, expresada de distintas modos, intensidades, y de manera constante con destellos en distintas partes y momento del continente, aún cerca del mismo proceso de la Independencia definitiva de España.

Al mismo tiempo, la violencia jurídica, la expresión legal por la cual actuaban los conquistadores y colonizadores justificó las acciones ejecutadas por los nuevos dominadores.

El Derecho impuesto como expresión de la voluntad de la monarquía, y de sus intereses, y el que se llega a desarrollar durante la vida colonial, el Derecho Indiano, no solo legitimaba lo actuado sino que le daba valor legal a la dominación. Y, sometía, por la ley, a los pueblos a la obediencia y acatamiento del orden impuesto, so pena de castigos y hasta de la vida misma.

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La religión católica, profesada por los Reyes de España, y en España, se impone como la razón moral de la conquista, como la justificación de la dominación, en tanto contribuyó a justificar no solo la conquista material de las tierras y de sus riquezas, junto a sus hombres, sino también la salvación de sus almas para el cristianismo, razón especial de la conquista y de la expansión del cristianismo en América. Del mismo modo, la evangelización, la destrucción de los templos indígenas, la construcción sobre ellos de los nuevos templos católicos, la liquidación de sus líderes religiosos, fue parte de este modelo de violencia religioso impuesto desde entonces, como religión justificadora del poder y de la dominación que se llevaba a cabo, sino también como esperanza de salvación en la muerte a cambio de la resignación y el sometimiento.

De paso, el establecimiento del Tribunal del Santo Oficio, que actuó en el continente, fue uno de los instrumentos que también sirvieron para desarrollar el régimen de terror, represión y opresión española en las tierras americanas.

Del mismo modo, las milicias y los cuerpos militares desarrollados en América, como parte de un modelo de violencia militar, por parte de los conquistadores y colonizadores, que desde su origen se impusieron de una manera desigual con caballos, pólvora y el hierro en sus armaduras, contra las armas rudimentarias indígenas, y la experiencia que en Europa les había permitido acumular, de las guerras, con ventaja táctico estratégica para la dominación.

El idioma castellano, costumbres, vestidos y comidas impuestos fueron parte de este modelo de violencia en lo social y cultural, de conquista y colonia que permitieron moldear en el transcurso de los años a quienes sobrevivían en el régimen colonial, e iban naciendo con aceptación natural de lo que resultaba de la imposición y del control político militar ejercido. Mediante estos últimos identificaron en idioma, vestido y comidas al dominado con el dominador.

La dominación española impuso las ideas y el pensamiento español dominante. Restringió el pensamiento propio, lo persiguió aunque no lo pudo eliminar del todo.

Pero, impuso estructuralmente, también una situación de carácter monopólico, que trascendió a la misma etapa de la conquista y de la colonia.

Así España monopolizó las tierras y sus riquezas. Con ello facilitó desde España el control total, ejerciendo dominio por sus puertos autorizados para viajar al continente y desde América para comunicarse con España. Estableció el monopolio de lo político y de la política, como ejercicio de poder, mediante el cual solo la autoridad española en ejercicio, principalmente a manos de peninsulares en sus más altos puestos podía disponerlo.

Poco a poco, a medida que conocía y penetraba el continente, necesitaba más control regional y de la población, y fue desarrollando estructuras administrativas que reproducían el poder y la dominación, el control de tierras y de población, multiplicaba así los mecanismos de la violencia en áreas cada vez más pequeñas asegurando de esa manera su mayor control y disposición de las tierras, de sus riquezas y del trabajo organizado de las comunidades indígenas, y de la población negra que introdujo como resultado de esta situación de explotación económica y de la catástrofe demográfica que significó, a la vez la presencia española en las tierras americanas.

Monopolio de tierras, de comercio, de poder, de religión, de idioma configuraron las nuevas tierras y a sus pobladores. El trazado sobre todo esto de las políticas productivas principales también terminó configurando a estas tierras como monoproductoras, de un producto principal vinculado al comercio, e hizo surgir así a los países, después de la Independencia, como naciones monoproductoras durante mucho tiempo, dependiendo de un producto principal y de un mercado específico.

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Obviamente, a medida que España fue conociendo el continente lo fragmentó para su mejor administración, dominio y explotación. Así hizo surgir regiones con sus respectivos límites, y al interior de ellas, de la misma manera, reprodujo sus estructuras e instituciones de poder. Así, los surgieron los Virreinatos y a su interior, entre otras dependencias, las Capitanías Generales.

Para el caso que nos ocupa, el Virreinato de Nueva España, y como parte de sus territorios, el Reino de Guatemala o la Capitanía General de Centroamérica, y a su interior las Provincias, Gobernaciones. Intendencias, Partidos etc.

3.3 Universidades

Un elemento que no se puede desconocer es el desarrollo en América de las Universidades siguiendo la tradición de la fundación de la Universidad de Salamanca y de otras europeas, que se fueron reclamando en el continente como parte de la vida que se iba dando.

A la par de las universidades se trasladaron al continente los Colegios Mayores, Colegios conventuales y otros establecimientos de enseñanza de primeras letras. Y de igual forma, en algunas regiones la imprenta fue trasladada, para la edición de libros, principalmente de carácter religioso, de aspectos jurídicos, y de temas relativos a la educación, la moral y las buenas costumbres.

En el caso centroamericano la primera Universidad fue la establecida en Guatemala, por Real Cédula de fundación del 31 de enero de 1676, denominada Real Universidad de San Carlos, en honor del Rey Carlos II quien autorizó su funcionamiento, y que poco tiempo después le dieron un carácter Pontificio.

La Universidad fue creada con autonomía del Capitán General y de la propia Audiencia, atendida a sus Estatutos, con ejercicio libre de la docencia, libertad que permitió tempranamente introducir conocimientos científicos, llegar a tener una gran Biblioteca y formar en ella, al finalizar la colonia, una gran cantidad de jóvenes que destacaron, desde sus aulas, en el proceso final de la Independencia, convirtiéndose muchos de ellos en los principales líderes, en esos días y los que siguieron a la Proclamación de la Independencia.

Más tarde se creó la Universidad de León de Nicaragua, con ella las únicas dos universidades en la Centroamérica colonial, donde tuvieron oportunidad de formarse jóvenes en estudios universitarios y en nutrirse de las ideas de la Independencia.

3.4 Imprentas y periódicos

La primera que entró a Centroamérica fue a Guatemala en 1660, a solicitud en este caso, del propio Obispo. Con la imprenta iniciaron las publicaciones asociadas principalmente a libros de interés eclesiástico, pero también de las tesis y trabajos que se iban realizando en la Universidad, en las distintas disciplinas.

Permitió después la imprenta, y las que les siguieron, hasta Costa Rica, la parte más alejada de la Capitanía, en 1830, impulsar publicaciones, hojas sueltas, boletines, edictos y periódicos, que sirvieron también para agitar ideas en torno a la Independencia, y para crear una sentimiento colectivo de pensamiento y de unidad centroamericana.

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En el siglo XVIII, a principios, circularon los primeros ejemplares de una Gaceta de Guatemala, pero hasta 1793 se regularizó mejor su edición hasta principios del siglo XIX, época en que también van a aparecer periódicos con mayor orientación política, en respuesta a la necesidad de cambios y del proceso mismo de la Independencia, como fueron El Editor Constitucional y el Amigo de la Patria, en 1820. La Gazeta de Guatemala (sic) de 1729 se considera el segundo periódico editado en América.

En algunas regiones de América, como fue el caso de Caracas, los sucesos de Cádiz fueron conocidos desde la prensa.

La imprenta permitió a sectores alejarse de las posiciones oficiales, y contribuyó a crear nuevos espacios públicos de opinión, y cuando la guerra de independencia cobró bríos la imprenta también se vinculó como parte de los pertrechos, en palabras de Bolívar, en la lucha por derrotar el colonialismo español.

Empezaron a circular periódicos con control oficial y eclesiástico, y poco a poco, desarrollaron espacios nuevos de opinión pública. Y, fueron de igual modo apareciendo periódicos ligados a las distintas Asociaciones y Sociedades Patrióticas que iban surgiendo.

3.5 La Sociedad Económica de Amigos del País

Importante institución surgida a finales de la colonia en Guatemala, hacia 1795, contribuyó a estimular actividades económicas, en la agricultura, la industria, las artes en general y los oficios, situación que permitirá desarrollar nuevos grupos sociales y gremiales.

3.6 Las Reformas de Carlos III

Las reformas que impulsa el Rey Carlos III producen nuevos cambios en el continente. Al crear las Intendencias debilitó el poder de los Virreyes y de los Capitanes Generales. En el caso centroamericano creó cuatro Intendencias, la de Nicaragua, la de Chiapas y Soconusco, la de Honduras o Comayagua, y la de San Salvador, todas en el Reino de Guatemala que se extendían desde Chiapas hasta Costa Rica.

Carlos III estimuló la libertad de comercio, por medio de los Consulados, y el mayor contacto naviero con Europa, así como ordenó la expulsión de la Orden de los Jesuitas de España y sus territorios.

Bajo su reinado, 1759-1788, se termina de concentrar la presencia inglesa en la región de Belice, que atendía la situación de Independencia de sus colonias, aumentando su interés también con Centroamérica, hasta que en 1787 España ejerció mejor control de la costa caribeña de Guatemala y los zambos mosquitos en esa zona fueron sometidos.

También Carlos III vio la caída del dominio colonial inglés, 1776, en las 13 colonias que tenían al norte del continente, y toca con la manos la caída de la monarquía francesa y el triunfo de la Revolución Francesa de 1789 y su “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” del 26 de agosto de 1789.

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Ambos eventos, la Independencia de las colonias inglesas y el nacimiento de los Estados Unidos, y la Revolución Francesa, van a sacudir al mundo. Sus ideas de Libertad, Igualdad, Fraternidad y Soberanía, y el derecho de rebelión que proclaman, van a ser fundamentales y van a encontrar en el continente americano abono y terreno fértil a los sentimientos antiespañolistas que se venían incubando.

3.7 Libertades y Derechos proclamados en la Revolución Francesa

El proceso revolucionario francés en su “Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano” estableció, solemnemente, como derechos inalienables y sagrados, de todas las personas, un conjunto de derechos del Hombre y del Ciudadano, que entre otros, en resumen, son:

1.- Nacer libres, permanecer libres e iguales en derechos.2.- Libertad de asociación política. Libertad, Seguridad y resistencia a la opresión.3.- La soberanía descansa en la nación, y la autoridad de ella.4.- La libertad es absoluta mientras no impida su ejercicio a otros este derecho5.- La ley es expresión de la voluntad general, y es igual para todos.6.- Las personas solo pueden ser acusadas o detenidas por casos determinados por la ley.7.- Presunción de inocencia.8.- Nadie puede ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación

no altere el orden público establecido por la ley (Art. 10)9.- Libertad de comunicar pensamientos y opiniones, hablar, escribir, imprimir libremente.10.- Pedir cuentas a los gobernantes.

En 1791 se produjo la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos que estableció el derecho al ejercicio libre, sin restricciones ni prohibiciones, de la religión, la expresión, la prensa y el derecho a reunirse pacíficamente para solicitar al gobierno la reparación de agravios.

Este mismo año la IV Enmienda garantizaba la inviolabilidad del domicilio y de papeles, así como de detenciones arbitrarias.

Junto a estos se había ido estableciendo la estructuración de un orden político basado en poderes públicos.

Del mismo modo, particularmente, en Francia, se había cuestionado el peso del poder monárquico, y surgían con fuerza los principios de la soberanía popular.

Mientras la ilustración francesa confrontaba la monarquía, la española no cuestionaba la monarquía absoluta.

3.8 La base social y política de la Independencia

Se constituía con la población que se había venido desarrollando bajo la dominación española, los indígenas, los negros, los mestizos, los mulatos, los zambos, los pardos, en fin toda la población criolla mestiza que se sentía más americana que española, población que adquiría cada vez más la idea de un territorio, que le era propio y de estructuras políticas de gobierno que le eran ajenas, así como de las cargas tributarias y políticas económicas que cada vez más eran rechazadas.

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La flexibilidad comercial que se había desarrollado igualmente había permitido mayor contacto con Europa, y por medio de éste la penetración de libros y materiales asociados a los pensadores del Enciclopedismo y del liberalismo políticos, del pensamiento antimonárquico y pro republicano, de las tesis del contrato social, de la soberanía, del constitucionalismo y del gobierno civil.

Los líderes y pensadores de la Independencia de los Estados Unidos y los de la Revolución Francesa se empezaron a conocer y a divulgar, con las limitaciones del caso, en Centroamérica. No es casual que la primera Constitución en período independiente de Costa Rica, evocando a Rousseau y los contractualistas, se denomine en 1821, “Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica o Pacto de Concordia”, aprobada el 1 de diciembre de 1821, es quizá de todas las constituciones de Centroamérica, la que mejor expresa en su título el conocimiento de los pensadores políticos del contractualismo.

Así, en 1808, los jóvenes patriotas guatemaltecos, Simón Bergaño y Villegas, y Mateo Antonio Marure, y el costarricense, estudiante de medicina en Guatemala, Pablo Alvarado, son quienes incitan desde entonces a la Independencia, siendo Alvarado el primer detenido por esta causa en la región, quien pasó más tiempo en prisión que en libertad, desde ese año hasta la proclamación de la Independencia en Guatemala el 15 de setiembre de 1821.

3.9 La España bajo la dominación napoleónica

Las pugnas internas en el Revolución Francesa habían provocado que el 9 de noviembre de 1799, Napoleón Bonaparte tomara el control de la situación, argumentando el pretexto del complot de los jacobinos, y nombrado Jefe de la Fuerzas Armadas, aseguró defender los principios de la Libertad, la Igualdad, la Representación Política y Popular, e hizo surgir el Consulado, que en la práctica instauró su autoritarismo, bajo la forma de República, e inició su expansión ocupadora por el resto de Europa, ampliando sus dominios, llegado a titularse Cónsul Vitalicio y luego, nombrado, por el Senado Emperador de los Franceses.

Ya Emperador sus objetivos se ampliaron sobre Europa hasta Rusia, y de paso España, cuando entre 1807 y 1808 llegó a España, impuso a su hermano como gobernante.

Si las estructuras del dominio español empezaban a socavarse, desde finales del siglo XVIII y a principios del siglo XIX, con motivo de los movimientos insurreccionales que se iniciaban en América, el avance de la Revolución Francesa sobre Europa, y España, especialmente con la ocupación francesa en España, a partir de 1808, se crearon las condiciones para desestabilizar y debilitar más las estructuras del poder monárquico español, en América, y el de sus autoridades, e impulsar el ideario de libertades y derechos que emanaban de las revoluciones antimonárquicas y del republicanismo.

El que las tropas francesas hubieran capturado al Rey Carlos IV, así como al que le siguió, Fernando VII, creó un vacío de poder que estimuló estos sentimientos independentistas, lo que provocó, como el caso de Venezuela, que el 19 de abril de 1810, se redactara el Acta con la cual se consignaba un nuevo gobierno, autónomo, pero fiel al Rey, y el 5 de julio de 1811 se hacía formal la Declaración de Independencia de Venezuela, rompiendo definitivamente los lazos con España. Esta situación de Venezuela se había visto favorecida por el establecimiento de la imprenta y el surgimiento de periódicos y los espacios de opinión pública que fueron ganando terreno frente al oficialismo.

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La reacción frente a la detención de Fernando VII fue el desarrollo del movimiento Juntista, por el cual se impulsaron los movimientos solidarios y de fidelidad a la monarquía española en España y en el continente americano, bajo la bandera de la defensa de la Independencia de España.

El movimiento independentista frente a Napoleón en España sirvió para desatar movimientos de solidaridad con la monarquía española depuesta, pero también para impulsar los propios movimientos independentistas americanos frente a la España misma. El juntismo español y el americano fueron en su esencia movimientos promonárquicos, pero contribuyeron a fortalecer los movimientos autonomistas que marchaban hacia la independencia americana. Y si Napoleón había logrado derrotar al monarca, quedaba claro a los ojos americanos que eso también era posible en América.

3.10 La Constitución, Carta o Estatuto, de Bayona

La ocupación napoleónica, y su establecimiento en Bayona, con la llamada Constitución del 7 de julio de 1808, que impuso junto a su hermano José como Rey de España, fue quizá la principal razón que condujo a la convocatoria de las Cortes de Cádiz, luego que se produjeran los reacomodos en torno a los sucesos que giraban alrededor de la familia real española, desde las abdicaciones internas hasta la que se hace en favor de Napoleón.

Bayona impuso libertades que emanaban de los postulados de la Revolución francesa, como fueron entre otras la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, los derechos de los privados de libertad, la indicación de que las detenciones de las personas solo eran mediante flagrante delito o por orden de juez, la abolición de las torturas, la inviolabilidad del domicilio, y se regularon aspectos relacionados con la libertad de imprenta vinculadas con impresión, publicación y venta de obras, dejando fuera de esta regulación los periódicos, siempre y cuando estas publicaciones no perjudiquen al Estado.

Se estableció la libertad absoluta de imprenta sujeta a transcurrir dos años desde la vigencia de la Constitución.

También se proclaman libertades comerciales, de cultivos e industria, de exportación e importación, la igualdad de derechos de las provincias de América y Asia con la Metrópoli.

Judicialmente, entre otros aspectos se establecen tribunales conciliadores y apelaciones. También se reconoce el derecho de vecindad de los extranjeros, así como lo relacionado con la igualdad de fueros y la supresión de privilegios.

De todas estas libertades, en orden político, las más importantes fueron la personal y la de imprenta.Bayona, igualmente, señaló en su integración de las Cortes o Juntas de la Nación que el estamento del pueblo que la integraban, se compondría de diputados que debían venir nombrados desde las Provincias de España y de las Indias.

Bayona mantenía la indivisibilidad del Reino español, es decir no liberó las colonias, puesto que la misma Francia tampoco las había liberado, pero además las consideró como un objetivo estratégico. Se mantenía el concepto de las “posesiones españolas” referido a las colonias.

No se estableció libertad religiosa, en tanto Bayona, y luego Cádiz, proclaman la religión Católica, Apostólica y Romana en España y en todas sus posesiones, como la del Rey y de la Nación, sin

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permitir ninguna otra, situación que durante todo el siglo XIX dominó de modo perverso en un régimen de intolerancia de pensamiento religioso en los países americanos recién independientes, y asegurando la mayoría de ellos en su desarrollo constitucional igual precepto confesional de los Estados recién emergentes, algunos de ellos, como Costa Rica, hasta la actualidad.

En la historia constitucional americana poco se rescata del texto constitucional de Bayona, y más se enfatiza en las repercusiones hacia la estructuración del ordenamiento judicial, y los poderes judiciales en América, el texto de la Constitución de Cádiz, así como del propio ordenamiento jurídico francés.

Los representantes americanos en la reunión de Bayona, que los hubo, hicieron planteamientos liberales, entre ellos libertad económica, asegurar la representación americana en las Asambleas y la entrada de los diputados a las Cortes, con voz y voto, la igualdad de derechos y de intervención en las Cortes, la abolición del estanco de Tabaco, la libertad de tránsito a España, la suspensión de pagos de tributos a indígenas y castas, la amnistía general, el remplazo de los funcionarios corruptos, la igualdad de derechos de las colonias con la metrópoli, la libertad para la agricultura, la eliminación de restricciones a la industria, la supresión de la palabra “colonias” por “provincias americanas”.

En Bayona no se discutieron, por parte de los representantes americanos, derechos o libertades individuales, aunque si se dio la libertad de imprenta.

Los sucesos de Bayona habían evidenciado la posibilidad de la derrota del monarquismo español y del régimen colonial.

3.11 La Constitución de Venezuela de 1811

Los movimientos independentistas americanos habían ya iniciado su marcha. No casualmente en Venezuela, en 1811, el 5 de julio, se produce su Declaración de Independencia y el 21 de diciembre, de ese mismo año, se promulga su primera Constitución, en la que declara los derechos de la Libertad, la Igualdad, la Propiedad, la Seguridad, Constitución de cortísimo plazo, pues el 21 de julio de 1812 se inaplicó.

Lo que había sucedido en España, con motivo de la ocupación napoleónica, había contribuido a esta situación en Venezuela, que resultó de la determinación en Caracas de constituir una Junta en apoyo a Fernando VII el 19 de abril de 1810, lo que siguieron otras ciudades, que desembocó en una guerra interna.

3.12 Las Cortes de Cádiz

La ocupación francesa gestó un movimiento en contra de la misma, y del mismo modo, condujo, a un movimiento político jurídico alterno a lo que se había dispuesto en Bayona. Si Bayona había resultado en una Constitución, había igualmente que procurar la gestación de un texto alterno, que tuviera una representación política diferente y conforme a esta reacción antinapoleónica.

Con los alzamientos de Aranjuez en marzo de 1808, la constitución de Juntas Provinciales, que llegaron a 13, con amplia base popular, hasta la Junta Suprema Central, y los propios movimientos

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juntistas en el continente americano, y los movimientos solidarios a favor de la monarquía y de Fernando VII, se manifestó la resistencia a la ocupación napoleónica. No casualmente muchas ciudades del continente después fueron reconocidas en su lealtad al régimen monárquico, como lo fue la misma ciudad de Cartago, capital de la Provincia de Costa Rica.

Durante la ocupación napoleónica el poder alterno del juntismo se mantuvo, y fue más fuerte su repercusión en las colonias americanas que la influencia propia de Bayona y de Napoleón en América, situación natural por el control españolista que había en el continente.La Junta Suprema Central en vísperas de su disolución, a favor de la Regencia constituida por cinco miembros, convocó el 29 de enero de 1810 a la Constitución de las Cortes Generales.

El poder napoleónico en España fue débil y más cuando la expansión napoleónica sobre Europa también se debilitó, y el propio José Napoleón tuvo que abandonar España en 1913, así como sus últimas tropas que en junio de 1814 dejaron España, permitiendo de nuevo restituir a Fernando VII en el trono.

Al interior del movimiento juntista se había producido la necesidad de convocar a la integración de la Cortes Generales, como una instancia de representación nueva, de hecho como un nuevo poder representativo, aunque integradas sustantivamente por personas del clero y la nobleza, sin un contenido revolucionario liberal.

El 22 de enero de 1809 fueron invitadas las colonias españolas a nombrar sus diputados para las Cortes, cuya convocatoria se hizo el 18 de junio de 1810 para empezar a funcionar el 24 de setiembre, para que finalmente el 19 de marzo de 1812 se promulgara la Constitución de Cádiz.

En Cádiz confluyeron sectores tradicionales ligados al antiguo régimen y sectores reformistas influidos por la ilustración y las ideas liberales, tanto europeas como las que se habían gestado en España

3.13 Las Libertades y derechos en la Constitución de 1812, de Cádiz

Durante el período de sesiones de las Cortes, fue cuando se produjo el mayor espacio y tiempo de ejercicio de libertades y derechos, en este caso de los representantes ante las Cortes, y con ellos de sus representados.

Del mismo modo que muchas de sus demandas y libertades expresadas durante las sesiones, no se vivieron antes de las mismas en la vida iberoamericana, tampoco después de restituido Fernando VII, y suspendida la Constitución de Cádiz, en 1814, se siguieron viviendo.

Por otra parte, muchas de las demandas políticas de las libertades se seguían agitando por parte de los movimientos políticos que en América ya habían surgido, y que estaban luchando abiertamente contra el orden colonial español. Así, el establecimiento definitivo de muchos derechos y libertades resultará, justamente, del triunfo político revolucionario de estos movimientos y de la derrota de la monarquía española y sus autoridades en América.

Políticamente, Cádiz introdujo la representación nacional e hizo surgir el ciudadano en tanto los diputados representantes lo eran por la Nación, como unidad nacional, reconociendo el derecho de voto a los mayores de 25 años.

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Los delegados centroamericanos a Cádiz conocían los sucesos europeos y revolucionarios que sacudían el viejo continente, pero también habían vivido sucesos antiespañolistas insurreccionales en Centroamérica. Desde los sucesos de Bayona ya se habían producido manifestaciones importantes orientadas a declarar la Independencia de Centroamérica.

El pensamiento político revolucionario francés y el liberalismo político inglés eran igualmente conocidos, al punto que al delegado guatemalteco su Ayuntamiento le instruye en ese sentido, en que se ataca el despotismo del régimen español.La nación se entendía como la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios, y la soberanía depositada en la Nación.

Cádiz declara el origen del Estado confesional haciendo de la religión católica, apostólica y romana la única verdadera, y de la nación española, prohibiendo el ejercicio de cualquier otra. Consideró igualmente al Tribunal del Santo Oficio, a la Inquisición, contrario a lo que se estaba disponiendo.Establece el gobierno monárquico moderado hereditario, y al establecer la Cortes reconoce el derecho de sufragio, prohíbe los tormentos, la confiscación de bienes, la inviolabilidad del domicilio, establece escuelas de primeras letras en todos los pueblos de la Monarquía.

3.14 La Libertad de Expresión en Cádiz y en América

En su Artículo 371 la Constitución de Cádiz señala claramente la libertad de escribir, imprimir, publicar las ideas políticas por parte de los españoles, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación. Proclama de esta manera la Libertad de expresión.

De esta manera en Cádiz se reconoce esta libertad de expresión que, obviamente, en el continente, ya se ejercía desde los campos de batalla por la Independencia, especialmente por aquellos que enfrentaban el régimen monárquico y colonialista español, y debían usar estas libertades estratégica y tácticamente para agitar y divulgar las ideas emancipadoras, y para movilizar y organizar alrededor de ellas, pero también para desinformar al enemigo político en el continente y a sus ejércitos, como bien señalaba Bolívar respecto al papel de la imprenta y las ideas en la guerra revolucionaria, que eran tan importantes como los pertrechos.

La introducción de la imprenta en América, especialmente en vísperas de las Cortes de Cádiz, ya había sido empezada a usar, como instrumento de la Libertad de Expresión, en algunas regiones, para agitar en torno a la protesta anticolonial española, para debatir ideas, para ejercer la tolerancia, para desarrollar un espacio público de pensamiento, como derecho para publicar pensamiento, para la información de las personas y la nueva ciudadanía, para la formación de una nueva opinión pública y para ejercitar la libertad política, así como para ejercer también control político sobre las autoridades, elemento esencial del naciente Estado de Derecho, como bien se recoge en la Constitución del 21 de diciembre de 1811 de Venezuela, en su Artículo 2, Capítulo 8, cuando indica que “será libre el derecho de manifestar los pensamientos”.

Cuando en Cádiz se igualan americanos y españoles, cuando se dividen los poderes públicos, cuando los diputados asumen la representación de la nación española, de ambos hemisferios, con su nueva estructuración provincial y sus instituciones de justicia y de educación proyectadas, tan solo se le está dando unidad formal a lo que antes de Cádiz también estaba unido pero desintegrado socialmente en lo que a los intereses de España correspondía.

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Cádiz era una respuesta tardía a los movimientos independentistas e insurgentes americanos, y una respuesta inmediata a la ocupación francesa en nombre de la libertad y de la independencia de España, porque después de Cádiz se aceleró el proceso de independencia de las colonias americanas.

La lucha contra la ocupación francesa en España obligó a ejercer espacios de agitación pública a favor de la Independencia de España y en contra de la ocupación extranjera, que fueron espacios reales de agitación política, movilización y organización, de libre expresión, desde la resistencia, contra la dominación francesa.

El corto plazo de la Constitución de Cádiz, hasta 1814, y luego durante un breve plazo en 1820, hizo que lo logrado en Cádiz no solo desapareciera del imaginario político colectivo inmediato americano, sino que cuando se quiso volver a instaurar era demasiado tardío.

Ninguno de los procesos independentistas americanos tiene por bandera las Cortes de Cádiz ni su Constitución, ni su progresismo, ni sus planteamientos reformistas comparados con el antiguo régimen. Cuando en América se analiza el juntismo americano se ve en función del sostenimiento del régimen monárquico.

Permanecía, a todos los efectos en el ideario político revolucionario independentista, la monarquía y el orden colonial español, y ese era el objetivo de lucha de las fuerzas antiespañolistas e independentistas americanas, no otro.

La naturaleza de la dominación colonial no había cambiado. No casualmente, por citar un país, como Costa Rica, al surgir como país independiente, el Congreso en 1823 al referirse al último gobernador colonial, Juan Manuel de Cañas, se le trata como un déspota, un opresor, un hombre de procederes arbitrarios, que naturalmente ya no debía seguir gobernando el país, y que fue justo el movimiento que desconoció su carácter de administrador- Gobernador – colonial.

Y, un expresidente de la República, en 1924, cuando se dispone por el Congreso rescatar en publicación la presencia del diputado costarricense Florencio Castillo en las Cortes, veta dicha ley considerando que “cuanto se hizo y se dijo en las Cortes de Cádiz podrá tener valor para los españoles, pero para los americanos y en especial para nosotros todo aquello nada significó” (1).

Y estas palabras no por desconocimiento de lo que fueron las Cortes, hoy más ampliamente estudiadas, sino porque en el fondo el expresidente hacía una valoración política de lo que sucedía en España, para los españoles de ambos hemisferios, sabiendo que simultáneamente que en esos mismo años ya se lucha por romper las relaciones coloniales, de poder y presión española en América.

Por eso la lucha antiespañolista y anticolonial es contra las autoridades españolas, es por romper con España, pero también para derrocar las autoridades locales que las representan.

Los movimientos insurreccionales que se produjeron en Centroamérica, durante la ocupación napoleónica, y los años siguientes hasta la Independencia, no fueron para mantener la monarquía, o a Fernando VII, a pesar de que también hubo Juntas a su favor, sino que fueron movimientos contra las autoridades monárquicas españolas con reivindicaciones propias, dentro de las luchas generales de la Independencia americana. El aplastamiento de los movimientos insurreccionales en Centroamérica se hace igualmente en nombre de mantenerse “permanentemente fiel a España y a su monarca Fernando VII”.

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Después de Cádiz, una vez restaurada la monarquía, se restauró la represión y la persecución contra los liberales americanos, contra los revolucionarios, contra los anticolonialistas, y sus ideas perseguidas y prohibidas de divulgar.

3.15 Cádiz no produce una Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano español

Los seis diputados centroamericanos y los dos suplentes en las Cortés cumplieron su papel. Especialmente destacaron los Doctores Antonio Larrazábal y Arrivillaga y Florencio Castillo (2).

En su participación hablaron y defendieron posiciones relacionadas con los principales derechos y ejercicio de las libertades. Quizá fue este tiempo, el de las Cortes, cuando con mas fuerza no solo se debatieron, sino que se ejercieron ricamente estos derechos básicos de libertad de expresión, opinión y de pensamiento.

Antes que Cádiz, en América, estos se ejercían desde la oposición política en términos de la agitación político revolucionaria antiespañolista y antimonárquica, y de las sociedades secretas como la Masonería, en la divulgación clandestina, secreta y discreta de panfletos y literatura clásica de los grandes pensadores liberales y de la ilustración europea que se hacían circular.

Los diputados centroamericanos se destacaron en la defensa y lucha de principios, libertades y derechos. Ellos plantearon entre otras cosas, como lo hizo Andrés Llano, la no exclusión de las castas americanas de la ciudadanía, la representación e igualdad de las colonias ultramarinas, se opuso a las formas de vasallaje que existían en América, propuso el recurso de Hábeas Corpus en la Constitución, defendió la libertad de imprenta y la igualdad de representación entre españoles y americanos.

Florencio Castillo buscaría “el bien general de la monarquía española” y en lo especial los intereses referidos a la provincia de Costa Rica y de cada una de las provincias de Centroamérica. También planteó el problema de concepto Patria, como un concepto más allá de la Provincia, referido a la nacionalidad que había en todo el reino. Se preocupó por la situación de los indígenas.

Castillo cuando aceptó la Diputación hizo referencia en conocimiento a la Declaración de los Derechos del Hombre y a los deberes que le impone la Patria. Planteó, además, el problema de la igualdad de salarios de los diputados que era en el fondo el de la igualdad jurídica de los diputados. Se pronunció y luchó contra los castigos degradantes y las torturas.

Castillo y Larrazábal eran de paso abolicionistas, estaban contra la esclavitud, y estaban por la libertad de los indios, de sus derechos a la propiedad, e igualmente defendieron a los afrodescendientes y a las castas.

Antonio López de la Plata, el Diputado de León defendió los derechos de ciudadanía para las castas americanas, abogó por la protección de los indígenas en sus derechos socioeconómicos y luchó por la libertad de comercio.

Después de 1814 la reacción monárquica de nuevo restringió los espacios de divulgación de ideas, reprimió con fuerza a quienes ya se levantaban en armas y en resistencia política movilizada, sin poder impedir que las ideas de la revolución y del anticolonialismo calaran cada vez más fuerte.

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Si de alguna manera Cádiz pretendió impulsar un nuevo proyecto social para España, las diferencias que permanecieron especialmente con las colonias se hicieron inviables, además por la restauración monárquica conservadora que le siguió, sobretodo con las discriminaciones mantenidas para obtener la ciudadanía, así como por los mecanismos de administración colonial que consolidaron la dominación existente y reprimieron más la insurgencia independentista.

La Libertad de Expresión, obviamente, la ejercía la autoridad española, civil, militar y religiosa oponiéndose a los movimientos insurreccionales, en la defensa de su situación, e ideológicamente justificando su condición de dominadores.

Lo que hoy son derechos en Cádiz se lucharon como libertades en su forma de Derechos del Hombre, la libertad de las personas, de opinión, de expresión, de imprenta, de comercio, y los derechos políticos más como derechos de participación.Cádiz no produjo una Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano español, menos universal, ni estableció la Constitución un apartado o capítulo especialmente dedicado a ellos.

En la Constitución de Cádiz son los hombres libres los que pueden disfrutar de los derechos de libertad, seguridad, igualdad y propiedad, los ciudadanos. En Cádiz, se trató de introducir en la Constitución el concepto de súbditos para los no españoles en franca referencia a los sometidos en autoridad al monarca, aspecto que combatieron los representantes centroamericanos y otros americanos.

3.16 La libertad y la igualdad

La libertad y la igualdad son claves en Cádiz. La libertad en tanto refiere a la relación con el poder, con la dominación, con la participación, con la toma de decisiones, como base del ejercicio de las otras libertades y derechos.

Por ello la importancia también de la integridad física, la abolición de las torturas, el derecho de Hábeas Corpus, el derecho a la vida misma es esencial y correlacionado, junto con la libertad de pensamiento, de ideas, de expresión, ésta en lo que ella contiene, libertad de imprenta, de publicación, de divulgación, y por ello también la prohibición del Santo Oficio, máximo tribunal de censura y de represión en este orden de temas.

Cuando la Constitución señala en su Artículo 4 la “obligación de conservar y proteger la libertad civil, la propiedad y demás derechos legítimos del individuo” indica en primer lugar una limitación sobre el gobernante o la autoridad gobernante en cuanto que no puede actuar impunemente contra las personas, en tanto le obliga a actuar en su protección para asegurar dicho ejercicio de esas libertades, como queda establecido en las limitaciones que se le imponen al monarca respecto a los individuos, como manifestación del origen del Estado de Derecho moderno.

Esta libertad civil se debe asegurar para poderse ejercitar, de ahí la seguridad de las personas como una obligación del Estado o de la sociedad para que así los ciudadanos puedan realizarse en sus libertades y derechos, y se asegure el ejercicio de las libertades de los hombres libres, de allí también el principio del Hábeas Corpus.

Preocupación de los representantes centroamericanos, especialmente de Florencio Castillo fue la abolición del trabajo esclavo, en tanto la manifestación real de las relaciones de trabajo tenían las

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características de la esclavitud, especialmente en las instituciones de la mita y de la encomienda, y que aunque desaparecida la esclavitud seguía funcionando de hecho de esa forma. Pero, también para los negros.

El problema de la esclavitud, que tiene que ver con la libertad humana, fue parcialmente atendido por las Cortes al discutirse la prohibición del comercio de esclavos, aunque fue hasta 1817 que la monarquía española abolió la esclavitud, cuando también el régimen colonial en América se desmoronaba, y muchos de los esclavos habían sido atraídos a la causa de la Independencia.

Florencio Castillo reconoció que los esfuerzos abolicionistas anteriores a Cádiz quedaban nulos ante la realidad de los propietarios y amos americanos.

La libertad de comercio fue importante como tema de la Constituyente, por los diputados centroamericanos, en tanto se pedía la supresión de las estructuras monopólicas existentes, como los estancos, contra los cuales había habido, como el fue caso también de Costa Rica, protestas organizadas de carácter antiespañolista. Si en otros aspectos la libertad de comercio había sido dada desde finales del siglo XVIII, lo que facilitó el intercambio mercantil y la competencia, y también permitió la penetración de nuevas ideas al continente, el control de puertos seguía siendo severo en algunas regiones. La libertad de comercio se veía como un elemento indispensable para el progreso de América.

El derecho a la representación igualitaria fue importante en su discusión porque evidenció el pacto colonial existente, la necesidad o no de mantenerlo, puesto que para algunos diputados, incluido uno de los guatemaltecos, esa desigualdad era la causa de la lucha insurreccional en la consideración de que parte de esa lucha estaba orientada únicamente a lograr la igualdad de americanos y españoles, y que no lográndose se orientaría por la separación total, como se estaba ya planteando.

Cuando se discutieron las condiciones para ser diputados, Florencio Castillo se distinguió defendiendo la participación de los americanos sin discriminación censal. La libertad de expresión fue la manifestación de la participación de los constituyentes gaditanos con sus diversas posiciones. Esta libertad de expresión lo fue de pensamiento y de ideas, de las corrientes que inspiraron a los diputados y de las tesis que sostuvieron en sus discusiones, de los recursos de análisis que realizaron sobre las situaciones que justificaban sus posiciones.

Esta libertad de expresión y de pensamiento se acompañó de la libertad de imprenta y la misma libertad con que se recogieron y conservaron los discursos e intervenciones de los diputados, libertad que permitió también divulgar y dar a conocer ante quienes seguían atentos los sucesos de Cádiz, así como para darle la publicidad legal que se merecían dichas intervenciones, como fuente de derecho y de pensamiento de la representación política que se estaba ejerciendo. Por ello esto se acompañó de la abolición de la censura y del propio Tribunal de Santo Oficio, puesto que la censura contribuía a la negación del conocimiento, de su trasmisión o divulgación de ideas.

La Libertad de Expresión se introdujo lentamente en el desarrollo constitucional americano desde el siglo XIX, como parte de los derechos y libertades individuales. En algunos casos, especialmente en el siglo XIX, presidentes de América asumieron con clara conciencia la defensa de esta libertad y derecho, y la promovieron, reconociéndola como un ejercicio fundamental en el Estado de Derecho, y del control ciudadano por ella ejercido de la gestión pública y del quehacer de las autoridades de gobierno o de Estado.

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3.17 ¿La Libertad de expresión la más importante de las Libertades?

La libertad de expresión se considera hoy como un elemento consustancial al régimen democrático, en tanto facilita la participación ciudadana, la formación de consensos y la toma de decisiones políticas de la mayorías, y de lo que hoy también se llama la opinión pública.

Si bien es cierto que la libertad de expresión cada vez se considera mas un derecho humano, de carácter universal, inherente al ser humano por su condición, también es cierto que sigue siendo objeto de regulaciones, limitaciones y censuras como parte de considerarlo una libertad ciudadana sujeta a lo que disponga cada ordenamiento político de cada país o realidad político institucional.Así como se asocia a la propia estructura del Estado de Derecho también se hace inherente a la condición del Estado Social de Derecho y del Estado Social y Democrático de Derecho.

En América es difícil ver un solo país que pueda preciarse de tener un régimen de absoluta libertad de expresión, porque una de las esferas más intervenidas y más dañadas en este sentido, por los gobiernos, como aparatos u órganos de administración estatal, es el campo de la libertad de expresión en medios de comunicación o de los medios de comunicación, al punto que en muchos de ellos se impone casi de manera natural la autocensura de los productores y periodistas en sus notas, o la advertencias a gestores de opinión sobre expresiones, párrafos o artículos completos que pueden no ser aceptados para su publicación, por las implicaciones legales que les puede acarrear, o la presión política que desde gobiernos también puede ejercerse, mediante el terror reverencial del Estado y del gobierno de turno, el miedo judicial, militar o económico que puede producirse, y también por el asesinato directo que sufren decenas de periodistas y comunicadores de opinión hoy en todo el continente. Esto acompañado que América apenas hace 20 años ha venido saliendo de una larga noche de dictaduras y tiranías, y gobiernos autocráticos, que han permeado y debilitado de esas formas el ejercicio de esta libertad de expresión.

La libertad de expresión hoy alcanza a las personas en su ejercicio racional de manifestar su pensamiento, ideas, comentarios y opiniones en tanto se producen de manera respetuosa, no injuriosa ni difamante, ni ataque el honor o la intimidad, ni inciten a la comisión de delitos, ni tampoco de regularla previamente a su manifestación.

Hoy también la libertad de expresión incluye el concepto libertad de información, tanto en posibilidad de accesar la información como de ser informado pública o privadamente por los distintos medios en capacidad de brindar esta información, y más aún cuando las sociedades modernas se inscriben en distintas corrientes políticas, filosóficas, religiosas, científicas o artísticas culturales, y por la diversidad de actores que en este campo participan.

Pero, por la misma razón, y por el gran peso que hoy tiene la mayor participación ciudadana, la libertad de expresión va adquiriendo sobre el ejercicio de otras libertades y derechos una supremacía doctrinal y jurisprudencial en su jerarquía.

La libertad de expresión es el derecho también de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de cualquier naturaleza en forma oral, impresa o cualquier medio que lo permita.

La libertad de expresión es también el derecho a estar informado y correctamente. En este campo se ha avanzado sobre los lenguajes comunicaciones de manera que hoy se atiende a que en determinados medios de comunicación se introduzcan tecnologías o lenguajes especiales para públicos que tienen alguna discapacidad, y facilitarles de esa manera el derecho a la información.

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El panorama de la libertad de expresión en el continente sin lugar a dudas es mejor que en 1812, pero también mejor que 1990 cuando todavía había una buena mayoría de países que sufrían institucionalmente limitaciones políticas severas.

Hoy prácticamente no hay dictaduras ni tiranías en el continente. Haciendo excepción del golpe de estado de Honduras y la forma como fue depuesto el Presidente de Paraguay, en términos generales todos los países del continente tienen su propio Estado de Derecho, su sistema constitucional, su sistema electoral de representación política, y en todos los países hay gobiernos elegidos y surgidos de procesos electorales, que descansan en un sistema de libertades y derechos, que incluye la libertad de expresión.

Pueden cuestionarse aún sistemas de gobierno, y de ejercicio de gobiernos en el continente, pero cada vez se avanza también más en un orden internacional de amparo y de protección del ejercicio de los derechos y libertades de los hombres y de los ciudadanos, de los derechos humanos en general, que adquieren cada vez más fuerza en el abanico de estas libertades y catálogo de los derechos, y dentro de estos la libertad de expresión va siendo cada vez más incorporada y aceptada como uno de estos derechos o libertades internacionalmente aceptada como parte de esos derechos y libertades superiores, inherentes a la condición de los seres humanos, e irrenunciables.

Los tratados y convenios internacionales, las legislaciones interiores, aún con sus amenazas restrictivas, que hay hoy en esta materia, potencian un mundo mejor, una ciudadanía mejor, más informada, más formada, más responsable políticamente ante los retos y desafíos que enfrentan las sociedades americanas y más libre por el conocimiento que disponemos.

Hoy la Libertad de Expresión es el resultado de un gran debate internacional, ¿por qué no mundial?, que se da en el escenario de la participación ciudadana global y globalizada, entre amenazas, restricciones, cierre de medios y asesinatos de comunicadores, que sigue tocando la misma fibra que atendieron los diputados en Cádiz, la naturaleza de la Igualdad y la Libertad de los hombres por el pensamiento, el conocimiento, el acceso a la información, para una mejor formación y participación ciudadana en las grandes responsabilidades políticas para lograr la mayor felicidad posible para los pueblos, los hombres las mujeres, la ciudadanía del siglo XXI.

3.18 Notas

1.- Ricardo Jiménez Oreamuno, Abogado y Notario, Presidente de la República 1910-24, 1924-28 y 1932-36. También fue Presidente del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia. Hijo del expresidente Jesús Jiménez Zamora 1869. Uno de los hombres públicos más distinguidos dentro del movimiento liberal costarricense. Las palabras de Jiménez las cita el historiador Ricardo Fernández Guardia, en su libro “Don Florencio del Castillo en las Cortes de Cádiz”.

2.- El Presbítero Florencio Castillo ha sido tradicionalmente conocido como Florencio del Castillo, y hasta ahora generalmente así se le ha tratado. Una investigación, las más seria que sobre él se ha realizado, por el historiador costarricense Manuel Benavides, en 2010, argumenta documentalmente que el nombre correcto es Florencio Castillo, que el “del Castillo” solo lo usó una vez en toda su vida, cuando tenía quince años, y que no pertenecía a familia aristócrata alguna que le mereciera usar esa distinción.

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4. Las Cortes de Cádiz y las Municipalidades de Centroamérica

Rolando Castillo

4.1 Introducción

En este ensayo iremos dibujando las grandes líneas de gestación de nuestros tiempos. “El congreso de sabios” de las Cortes de Cádiz (ese gran debate que abre los tiempos modernos, esa anticipación de la historia) nos permitirá adentrarnos en las ideas básicas de construcción del Estado-Nación, subrayando la parte histórica del mismo, como lo fueron, y lo son, las municipalidades. Consideraremos que las municipalidades fueron el pivote central para la reestructuración del espacio y del poder en América Latina, sentaron las bases de la independencia y, posteriormente, contribuyeron a la fragmentación de Centroamérica jugando así, indudablemente, un papel protagónico en la construcción del Estado.

El impacto de la Constitución de Cádiz en el imaginario político centroamericano y en las instituciones del Estado, constituye una parte intrínseca de la historia. En este ensayo, nos centraremos más en la parte política y el desenvolvimiento histórico de las municipalidades. Cada una de las partes que lo conforman, merecen un desarrollo más amplio y profundo. Y, sobre todo, mayor investigación sobre la parte centroamericana, desde la representación en las Cortes de Cádiz hasta nuestros días. Esa será una de las tareas colectivas por hacer desde una lógica interdisciplinaria.

Las revoluciones en el atlántico, envolvieron a Centroamérica, en un proceso plagado por las turbulencias, las mutaciones y la incertidumbre. Durante esos cambios es importante subrayar, que muchos hombres estuvieron a la altura de los tiempos y entre ellos, los centroamericanos. Larrazábal y Florencio Castillo en la cúspide. La participación indígena durante las turbulencias y más allá de ella, es notable.

Agradezco el apoyo de las historiadoras Mónica Quijada, a quien dedico este ensayo, y Marta Elena Casaús Arzú por su apoyo, críticas y comentarios.

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4.2 Los ayuntamientos en Centroamérica

En 1532 el influyente dominico Francisco de Vitoria escribía en Relectio de indis, una de las obras más notables de la época: “una república se llama a una comunidad perfecta. Perfecto es mismo que todo. De donde se llama imperfecto a lo que le falta algo y, perfecto, a lo que nada falta. Es por consiguiente, república o comunidad perfecta aquella que es por sí misma todo, o sea, que no es parte de otra república, sino que tiene leyes propias, consejo propio, magistrados propios y no es ningún inconveniente que haya muchos principados o repúblicas perfectas bajo un mismo príncipe. La república debe de bastarse a sí misma”.1

Una de las lógicas más importantes del régimen colonial será hacer compatible la permanente doble pulsión entre lo local y lo general, que tendrá expresión constante en la configuración institucional del régimen. Es decir, el régimen consigue dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿cómo resolver una organización social corporativa (Monarquía) con niveles de autonomía? En palabras de Baltasar Gracián en 1640: “en la Monarquía española, donde las provincias son muchas, las naciones diferentes, las lenguas varias, las inclinaciones opuestas, los climas encontrados, así como es menester gran capacidad para conservar, así mucha para unir”.2

¿Cómo resolver una organización derivada de la Monarquía Absoluta con vastos territorios y la heterogeneidad general en América?

El basamento de la organización institucional será el cabildo3. Éste sirvió a menudo como una especie inicial de autoridad en un territorio recién ocupado hasta el establecimiento de un sistema de funcionarios nombrados por el Rey. “Además, en el imperio español, como en el romano, la ciudad retuvo algo del carácter de la antigua civitas o ciudad-estado. Era más que una comunidad: incluía también un decreto suburbano; cada ciudad, en las regiones más colonizadas, se extendía hasta los límites de sus vecinas”.4

Una de las células más importantes de la organización del poder colonial fueron los pueblos de indios. La reducción de éstos, iniciada en el Reino de Guatemala por el Obispo Francisco Marroquín y el Presidente Alonso López de Cerrato, comienza en el año de 1547, asociada a la abolición de la esclavitud y a las llamadas leyes nuevas. Más tarde, en el año 1602,

1 Citado en Alda, Sonia. “La participación indígena en la construcción de la República de Guatemala”. XIX UAM Ediciones. Madrid 2002, página 46.

2 Citado en Quijada, Mónica “¿Que Nación? Dinámicas y dicotomías de la Nación en el imaginario hispanoamericano del siglo XIX”, en Cuadernos de Historia Latinoamericana. François Xavier Guerra y Mónica Quijada, Coordinadores. AHILA 1994, página 28

3 En las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio (1221-1284) se define el pueblo como ayuntamiento y éste como toda la comunidad residente en el mismo. La relación entre la ciudad y la soberanía fue reforzada por la conquista. Durante Carlos III, cuando se establecieron cuatro intendencias en el Reino de Guatemala, las ciudades se convirtieron en capitales de distrito que dependían directamente de la Audiencia y del Capitán General residente en Guatemala. Citado en Dym, Jordana “Our pueblos, fractionswith no central unity: Municipal sovereignty in Central America, 1808-1821” Hispanic American Review No. 86, DukeUniversityPress 2006 página 437

4 Haring C.H. “El imperio hispánico en América”. Ediciones Peuser, Buenos Aires, primera edición, 1958, página 191

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por medio de una Cédula Real, se autoriza el repartimiento de indios5 y se ordena crear pueblos cercanos a las haciendas, consagrando el trabajo forzado en el Reino.

La creación de una sociedad dual: república de españoles y república de indios, impuso la separación residencial. “La organización política y social del mundo indígena en la sociedad colonial se caracterizó por la difuminacion de una multitud de pequeños concejos, siguiendo el modelo castellano, que no actuaba más allá de la jurisdicción de sus respectivos municipios, creando formas de identidad e intereses locales y comunitarios persistentes en la actualidad. La concentración de la población en pueblos, modificó la forma de hábitat disperso del período prehispánico, y la república de indios, integrada por un gran colectivo de concejos iguales y autónomos entre sí, destruyó la organización jerárquica y regional prexistente. Sin embargo, en el interior de cada pueblo se mantuvieron unidades sociales prehispánicas, unidas por un descendiente común, que fueron identificadas como parcialidades y se agruparon por barrios”.6

Equiparando al rústico peninsular con el indio americano, se concentró el ámbito de su autonomía al espacio local, haciéndolo compatible con una organización corporativa que funcionaba como un todo. Al hacer justicia a través de leyes, se justificaba el poder monárquico. Cada república era autosuficiente y las autoridades no representaban al poder central sino a sus respectivas republicas.

Los pueblos de indios7 no tenían el mismo status que su contraparte: la república de españoles. Los primeros estaban circunscritos a su espacio municipal y legalmente no podían moverse a otros lugares para residir. Los indios eran considerados población conquistada y digna del tutelaje de la corona, tenían status de pueblo no de ciudad ni de villa, como lo tenía su contraparte española. Aunque los cabildos indígenas tenían las mismas posiciones que el cabildo de españoles, estos últimos, como conquistadores, cooptaron la estructura jerárquica indígena representada en los alcaldes que eran al mismo tiempo principales de sus pueblos. Sin embargo, respetaron la organización indígena de origen prehispánica, en la cual se empieza el servicio civil desde lo más bajo de la jerarquía y se va moviendo de acuerdo al mérito y en el cual, poder y autoridad, son equivalentes.

“Respecto a otras áreas europeas, en Iberoamérica la dimensión municipal adquiere aún más importancia debido a la ausencia, durante toda la época colonial, de órganos representativos de los reinos. Además, el cabildo fue una institución de autonomía local tanto de la sociedad blanca o criolla (los cabildos de españoles) como de la sociedad indígena (los cabildos de indígenas). En efecto, la historiografía de los últimos veinte años

5 Ver Martínez, Severo “La patria del Criollo”. Ediciones en marcha. XIII edición. México 1994 pagina 453.

6 Alda pagina 44.

7 Los españoles transfieren a América el principio de la soberanía municipal y el término de pueblo en su manera de una específica municipalidad, se refiere solo a las agrupaciones de indios. “Los pueblos de indios formaban unidades políticas y territoriales. Algu-nas jurisdicciones dentro del Reino cuyas cabeceras como Quezaltenango (Guatemala) y Matagalpa (Nicaragua) fueron requeridas para formar gobiernos de la ciudad y municipalidades como la de los españoles, sirviendo de centros administrativos y judiciales. En la América Hispana, la idea genérica de pueblo adquirió un significado étnico y territorial, así como municipal,..” Dym HAHR pagina 440-

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ha demostrado ampliamente cómo esta institución de origen europeo fue manejada por los indígenas para redefinir su identidad a raíz de la Conquista, estas comunidades gozaban de personalidad jurídica y ejercían importantes funciones jurisdiccionales sobre el territorio y no es por casualidad si, aún al final del siglo XVIII, en Hispanoamérica se seguía utilizando el término ‘res pública’ no tanto para indicar una entidad política superior, sino más bien como atributo de las ‘communitas’, correspondientes a los cabildos (república de españoles y república de indios)”.8

La permanente evolución del ayuntamiento se puede medir por el incremento constante de funciones y de funcionarios, en el caso del Cabildo de Guatemala9, pasa de cuatro funcionarios, en la época de su fundación (1524), a veinte, cien años después. Su afirmación como institución es aumentada por concesiones reales, durante casi todo el siglo XVI, salvo pocas excepciones era encomendada por la autoridad real a ciudadanos de mérito quienes ocupaban puestos importantes del ayuntamiento. “Sin embargo, con el enorme incremento experimentado en los gastos públicos de la corona, esta se vio en la necesidad de declararlos oficios vendibles.10” La implantación de dicho sistema marcara la evolución posterior de los ayuntamientos, dándole una nueva forma a su composición, oligarquizándola y, al mismo tiempo, restringiendo el ingreso al resto de la población. Este será uno de los rasgos distintivos de todos los ayuntamientos, y en particular del Cabildo de Guatemala.

4.3 Las reformas borbónicas Cuando Felipe V, el primer monarca borbón, es investido en el trono de España en 1700, se enfrentó a toda una serie de complejos problemas, entre ellos, la multiplicidad de instituciones gubernamentales y estructuras dejadas por sus antecesores, quienes tenían como objetivos el control y la lealtad de territorios y poblaciones más que la eficiencia y el beneficio económico. El Rey, proveniente de una familia de la nobleza francesa inició el desarrollo de nuevos métodos de gobierno, remplazándola mezcla de instituciones legadas por los Habsburgo por aquellas basadas en la uniformidad, tanto en la península como en las Américas, que proveyesen de apoyo para asegurar recursos económicos a la corona.

Como consecuencia de los intentos borbónicos de centralización y eficiencia gubernamental para hacer rentables para la corona los territorios, a partir de 1760 se experimentó la construcción de Estado y gobiernos de las ciudades, como solo se había visto en los tiempos de la conquista. Más gobierno significaba más autoridad, tanto a nivel local como en el centro. Se consolidaba así el centro del poder y, al mismo tiempo, se incrementaba la administración en las cada vez más grandes y dispersas tierras del interior. El creciente

8 Morelli, Federica, “Los orígenes y valores del municipalismo iberoamericano” en ARAUCARIA, numero 18. “007 Pagina 117

9 El cabildo de Guatemala desempeñó hasta 1754 la función de Corregidor de más de 70 pueblos de indios (Corregimiento del valle de Guatemala).

10 Palma Murga, Gustavo. “Núcleos de poder y relaciones familiares en la ciudad de Guatemala a finales del siglo XVIII” en MES-OAMERICA año 7, cuaderno 12, diciembre de 1986. Guatemala, página 245.

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interés de los borbones en los gobiernos, implicó la resurrección de las élites locales quienes encontraron nuevas oportunidades para el ejercicio del poder y mejores formas para proteger sus intereses.

Mientras que el siglo XVII se caracteriza por un proceso mayor de ruralización en donde tanto españoles como no españoles se movían de las ciudades al campo, en un marco de declive económico, el siglo XVIII, por su parte, estuvo marcado por el signo contrario, con énfasis en un proceso de urbanización creciente y en el marco de un nuevo cultivo de exportación boyante en Centroamérica: el añil11.

La “resurrección “de los viejos cabildos, abandonados por muchos años, y la instalación de nuevos, aglutinando territorios y poblaciones dispersas, que incluía la organización urbana tanto de indígenas como de “castas”, será el signo de esos tiempos.

Las intendencias en el Reino de Guatemala se implantan a partir del año 1785. Siendo la primera la de San Salvador, seguida de la de Ciudad Real Chiapas, posteriormente la de León en Nicaragua y la de Comayagua en Honduras. En Guatemala no se implantó el régimen de intendencia, en parte por la experiencia de México y la rivalidad existente entre el Virrey y el nuevo funcionario. Y se siguieron nombrando Capitanes Generales, lo que permitió la prevalencia de las acciones provinciales más que las centrales. El régimen de Intendencias fortaleció lo regional en detrimento de lo central, fin principal de las reformas borbónicas y su “despotismo ilustrado”. Los Cabildos vieron disminuidas sus funciones dado que tanto la policía como la justicia y determinadas funciones fiscales pasaron a las intendencias y a un mayor control por parte de funcionarios peninsulares en detrimento de los criollos.

Desde la conquista, el Reino de Guatemala operó como una serie de distritos municipales conectados libremente entre sí. La consolidación de muchos y pequeños distritos en cuatro intendencias a partir de 1780, permitió promover la equivalencia de status entre ellos y la antigua capital del Reino: la ciudad de Guatemala. La crisis política desencadenada en 1808 a partir de la invasión Napoleónica a España revivió la doctrina de la soberanía municipal o soberanía de los pueblos, incrementando, en esa forma, el número y los poderes de los ayuntamientos aglutinados y expandiendo poderes que incluían, no solo a los representantes institucionales, sino, también, a indígenas y las llamadas “castas” residentes en la ciudad.

Las reformas borbónicas expandieron la creación y el fortalecimiento de los ayuntamientos y al mismo tiempo consolidaron los territorios provinciales y la burocracia fiscal. Como resultado de ello, y de acuerdo con Jordana Dym, el poder quedo dividido entre los nombrados gobernadores reales y las autoridades locales que se expandieron de su original concentración en una sola capital colonial a varias capitales de provincia, reforzando las tensiones entre las viejas capitales y las nuevas, ahora forzadas a coexistir en una sola provincia. Ese regionalismo producido por una nueva reestructuración del poder, tendrá consecuencias fundamentales en los años venideros12.

11 VerDym,Jordana “From Sovereign villages to national states”. University of New Mexico Press, Albuquerque, U.S.A 2006 paginas 33 – 35-

12 IBID pagina xxvii

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4.4 Los grandes debates de los tiempos modernos

La gran historiadora Mónica Quijada, en uno de sus trabajos, resume magistralmente el momento histórico que va de 1808 a 1820:“una historia en la que los conceptos políticos fueron recreándose y creándose; se fueron resemantizando al calor de los cambios y actuaron, a su vez, como factores del cambio. Fueron apropiados por nuevas capas sociales, y también contribuyeron a su expansión. Finalmente, en el contexto de las grandes revoluciones atlánticas, los conceptos ya no fueron solo la expresión de la experiencia realizada hasta entonces, sino que acabaron incorporando una perspectiva de anticipación que el propio rechazo de la experiencia pasada hizo imprescindible”.

La importancia política de los conceptos, la anticipación histórica a los eventos y la visión a largo plazo, serán componentes importantes de los cambios revolucionarios por venir. A partir de 180813 con una Monarquía a la independencia de España, se pasará la anexión al Imperio de Iturbide y a la Federación de Repúblicas de Centroamérica y, de ahí, a la fragmentación. Todo un ciclo turbulento en menos de 50 años.

La gestación del futuro se iniciará en los años tumultuosos de 1808 a 181014: la fase autonomista previa a las independencias, la eclosión juntera, la ruptura de las jerarquías territoriales y las expresiones de autogestión regionales y locales. Y uno de los epicentros de toda esta convulsión lo constituirán los ayuntamientos.

“En medio de todo esto emerge con fuerza creciente el papel extraordinario representado por los municipios , que en el contexto de la crisis del imperio se apropiaron de numerosas funciones del Estado, a la vez facilitaron y alimentaron la eclosión del movimiento juntero y la recurrencia al principio de retroversión de la soberanía”, afirma Mónica Quijada.15

El municipio desempeñó el papel de pivote central para la reestructuración del espacio y del poder en América Latina, sentó las bases de la independencia, posteriormente la estructura de la fragmentación de Centroamérica e, indudablemente, jugó un papel protagónico en la construcción del Estado.

13 En 1808, el Reino De Guatemala, una capitanía general pretoriana gobernada por un Capitán General y una Audiencia, ejercía una jurisdicción amplia sobre el gobierno de Costa Rica, cuatro intendencias —Chiapas. Honduras, Nicaragua y El Salvador— y una docena de alcaldías mayores y corregimientos en el área alrededor de Guatemala, la ciudad capital. A pesar de que contaba con un territorio que era mucho más extenso que el de la madre patria, era la jurisdicción más pequeña del continente americano. Con aproximadamente un millón de habitantes—alrededor de 40,000 peninsulares y criollos ( “blancos”), 313,334 castas “ pardos y algunos negros”), 646,6666 indios viviendo juntos en quince ciudades y villas de españoles, y más de 800 pueblos de indios y ladi-nos— fue la parte más densamente poblada de la América española”. Dym, Jordana “Soberanía transitiva y adhesión condicional: lealtad e insurrección en el Reino de Guatemala, 1808-1811” en Revista Araucaria, año 9. Numero 18, 2007, página 2

14 En palabras de Guerra: “Todo remite de hecho a una revolución única que comienza con la gran crisis de la Monarquía provocada por las abdicaciones regias de 1808 y acaba con la consumación de las independencias americanas. Estamos ante una crisis global que, como la crisis del imperio soviético a la que acabamos de asistir, afecta primero al centro del imperio, replantea después su es-tructura política global y acaba por provocar su desintegración “”El ocaso de la Monarquía hispánica: revolución y desintegración. En Annino, Antonio, Guerra, François Xavier (coordinadores) “Inventando la Nación” Primera edición 2003, Fondo de cultura económica, México, pagina 117.

15 Quijada, Mónica “El pueblo como actor histórico. Algunas reflexiones sobre municipalismo y soberanía de los procesos históricos hispánicos”. En CasausArzú, Marta Elena (coordinadora) “El lenguaje de los ismos: Algunos conceptos de la modernidad en Amé-rica Latina” F & G Editores Primera edición Guatemala. 2010, pagina 18.

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La ausencia de asambleas representativas y el papel jugado por las ciudades en la estructuración y organización del espacio permite considerar a los ayuntamientos como los cuerpos intermedios hispanoamericanos. Por varias razones:

• a los municipios del Nuevo Mundo se les reconocieron amplios poderes jurisdiccionales sobre el territorio y la facultad de elegir a sus propios jueces (alcaldes). La extensión de este territorio se modificó en el curso de la época colonial.

• Por la naturaleza hereditaria y electiva de sus cargos.• Por la representación virtual del territorio: las ciudades americanas constituían los

únicos sujetos del territorio americano que gozaban del derecho de representación frente al rey. Los municipios de las ciudades americanas eran los representantes de un territorio que desbordaba los límites del espacio urbano, incluyendo una serie de pueblos y villas.16

El principio de retroversión de la soberanía,17según el cual en ausencia del Rey la soberanía vuelve al pueblo, se convertirá en el eje ideológico de los futuros cambios políticos. ¿Retorna la soberanía a los pueblos o al pueblo? ¿Soberanía o soberanías? ¿A las ciudades, a las municipalidades o al pópulos? He ahí una de las preguntas clave de proceso histórico, que nos lleva con claridad a los conceptos de nación y ciudadanía. Estos planteamientos fundamentales de filosofía política tendrán efectos en la actualidad al vincular pueblo con soberanía popular y democracia directa con soberanía nacional.

4.5 LaresignificacióndelosconceptosapartirdelasCortesdeCádiz

¿Pero cómo, en base a la tradición política hispánica —el contractualismo—, los constituyentes de Cádiz vincularon el antiguo concepto de pueblo (pópulos) con la resignificación moderna de nación, y a ambos con soberanía? Construyendo no solo una novedad teórica para sus tiempos sino las bases del pacto político del futuro: la Constitución.

A partir del proceso gaditano, el concepto de nación sufrirá una mutación, asociada a las ideas de la ilustración y la revolución francesa y ligándose patria a un concepto más tradicional, estas controversias sobre nación y / o patria y /o pueblo serán frecuentes en los debates que tuvieron lugar en Las Cortes de Cádiz. Conviene a propósito recordar el planteamiento del delegado por Cartago, Florencio Castillo, quien ya en una de sus homilías en 1809, afirmaba lo siguiente: “¿ ignoráis por ventura las obligaciones que habéis contraído con la patria desde vuestro nacimiento? Apenas vemos la luz, cuando esta madre amorosa nos recibe en sus brazos, vela por nuestra conservación, nos suministra los alimentos, cuida de nuestra educación, nos pone al abrigo de los insultos de los malvados, y nos conserva en

16 Morelli, Federica. “Orígenes y valores del municipalismo iberoamericano” En Revista Araucaria. No 18 2007, página 118

17 “La teoría política española a partir de Alfonso el Sabio (Las Siete partidas) no solo señala que la soberanía proviene de las comu-nidades sino que también se pueden revertir. El filósofo Jesuita Francisco Suarez (1548-1617) propuso la idea de que el Monarca soberano derivaba de un Pactumtranslationis , un pacto de transferencia por la cual las comunidades políticas cedían su soberanía natural al Rey. Bajo circunstancias normales, esa cesión era permanente e irrevocable; solamente en casos de vacancia del Monarca o una elección impropia podría la soberanía ( en teoría) revertirse a las comunidades” Dym Jordana HAHR p 438

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la posesión de nuestros haberes y derechos. A vista de esto a decir: ¿qué tengo yo que ver con la Patria, ni que bienes me resultan del bien público? Hijos desnaturalizados!”18Esta homilía dedicada a los leoneses, en Nicaragua, evoluciona posteriormente con la asociación Patria-Costa Rica en 1810, con conciencia local, alejándose de las otras provincias del Reino de Guatemala, de América y de España. Esta conciencia de territorialidad, de singularidad, será criticada duramente durante las sesiones de las Cortes, tildándola de egoísta y provincialista y algunos diputados considerándola federalista19.

Posteriormente, será el intelectual, político y prócer de la independencia centroamericana, Don José Cecilio del Valle, quien propondrá lo siguiente en su periódico “El amigo de la Patria”: “Patriotismo, es amor a la Patria; y Patria es la Nación, el pueblo o la sociedad de hombres que, celebrando un mismo pacto, se han sometido a una misma ley: amar a la nación o pueblo, es querer que sea culto y moral: trabajar para que tenga luces y virtudes: interesarse en la educación que da unas y otras”.20

El texto aprobado por las Cortes en su tercer artículo señala que “la soberanía reside esencialmente en la nación y que por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.” El primer artículo definía que “la nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios” y, en el quinto, apunta que eran españoles “todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas”. La Constitución, por lo tanto, consagraba a la Nación como un principio abstracto que englobaba poblaciones y territorios extensos y diversos. 21

Aquí se produce, entre otras consecuencias, una mutación de principios políticos e identitarios, mutando de una filosofía política clásica, basada en la soberanía municipal, es decir, de los pueblos, a una soberanía nacional con base en el pueblo. Y, al mismo tiempo, incorpora explícitamente la diversidad étnica en la definición de Nación y Ciudadanía: al sostener el criterio de vecino, la Constitución incorpora a la gran mayoría de los indígenas, constatación que la hace única, en comparación a las otras Constituciones de la época, en particular la norteamericana y las francesas. La Constitución con bases hispanas es a la vez radical, proponiendo un sufragio más democrático22 —en comparación a las Constituciones de su tiempo— y evolutiva dado que transformó y amplió instituciones ya existentes23.

18 Citado por Benavides, Barquero en base a Archivos Municipales página 127

19 Ver Benavides Páginas 128-130.

20 J.C. del Valle “Sabios, capitalista y obreros: Discurso pronunciado en el acto de la instalación de la Sociedad Económica del País. El amigo de la Patria, 29 de noviembre de 1829. Citado por García Giraldez, Teresa “El Debate sobre la Nación y sus formas en el pensamiento político centroamericano del siglo XIX. En CasausMarta, García Teresa “Redes intelectuales centroamericanas: un siglo de imaginarios nacionales (1820-1920)” .F &G editores. Guatemala 2005. Página 23.

21 Artículos citados por Quijada , Mónica sobre nación, pueblo página 29

22 Excluía al igual que todas las Constituciones el voto para las mujeres, además a la población de origen africano.

23 Ver Rodríguez Jaime. Los ciudadanos y la Constitución de Cádiz. ( Fragmentos) Consejo Nacional de ciencias y tecnología. Uni-versidad de Zacatecas. México. página 3

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De acuerdo a Quijada, la Constitución de 1812 proponía la forma de gobierno de una Monarquía atemperada, entre otras razones, debido al contexto histórico que sufrió España durante la celebración de las Cortes en Cádiz. Es decir, una invasión de una potencia extranjera que defendía, en la forma encorsetada y autoritaria del Imperio, los valores republicanos de la soberanía popular. Sin embargo, la Constitución de Cádiz es poco monárquica, antes bien otorga al poder legislativo la capacidad última por encima de la del rey. Y es, además, anti-aristocrática por definición. “No solo desconoció o eliminó la mayor parte de los privilegios de nacimiento —tanto en el texto constitucional como en la diversidad de decretos que se fueron promulgando al calor de sus debates— sino que, al imponer un sistema unicameral, despojó a la nobleza de todo poder político sustentado en la hegemonía territorial. Disposición ésta que la alejaba drásticamente del modelo británico—el más admirado por los contemporáneos—, que mantuvo una cámara senatorial por privilegio de nacimiento hasta los finales del siglo XX”.24

De la lógica de un concepto abstracto: la nación, los constituyentes derivan un concepto de ciudadanía. La Constitución de Cádiz define la ciudadanía en relación directa con la vecindad. Construyendo “un concepto representativo capaz de dotar de sentido contextual a la soberanía popular y al pueblo soberano y de esta forma posibilitar el transito identitario del individuo de súbdito a ciudadano”25. Al respecto, Iruzozqui señala, refiriéndose al concepto de ciudadanía- vecindad: “puede sintetizarse en la comprensión de la ciudadanía como una práctica y como un estatus. Es decir, por un lado, denota una forma de participación activa en los asuntos públicos; por otro lado, denota una forma de pertenencia individual con una determinada comunidad política, convirtiéndose así en un principio constitutivo propio de cada comunidad política que determina quién constituye ésta, quién pertenece a la misma y quién no. No es un principio universalista sino diferenciador. Funciona como un factor discriminatorio de inclusión/ exclusión y, a su vez, como un dispositivo corporativista”.26

La idea del municipio moderno, como contrapeso al poder del rey, planteada por los fisiócratas y plasmada en la Constitución francesa de 1791, influyó en forma importante en los debates en las Cortes. “La contradicción latente entre el principio de soberanía nacional y las concesiones a favor de la autonomía local emergió dramáticamente durante los debates en el seno de las Cortes. Dos posiciones diferentes se contrapusieron: una defendida por los liberales peninsulares, que las consideraban como órganos territoriales de gobierno, subordinadas al ejecutivo; la otra, sostenida especialmente por los diputados americanos, que las consideraban como órganos representativos de los pueblos, como lo eran las Cortes para la Nación.”27 A la idea abstracta y totalizante se oponía una concepción concreta de Nación, en otras palabras, como un conjunto de cuerpos políticos naturales.

24 Quijada, Mónica. “Una Constitución singular. La carta gaditana en perspectiva comparada” Revista de Indias, 2008. Vol lxviii numero 242. Página 19.

25 Iruzozqui, Marta. Instituto de estudios peruanos

26 Iruzozqui, Marta “El espejismo de la exclusión “Ayer, 70. 2008 pagina 63, citado en Pérez Ledesma. Manuel, Sierra María “Cul-turas políticas: teoría e historia” “Casaus, Marta, Arroyo Patricia “El tiempo de la cultura política en América Latina: una revisión historiográfica” pagina 177. Institución “Fernando El Católico” (CSIC). Zaragoza 2010.

27 Morelli, Federica. Pueblos, alcaldes y municipios: la justicia local en el mundo hispánico entre antiguo régimen y liberalismo. Historia Critica Numero 37, Bogotá, Julio –diciembre 2008, pagina 49.

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A contrario sensu del caso francés, donde la reforma del poder local es precedida por una transformación del territorio, en el caso iberoamericano no es así. Los llamados ayuntamientos constitucionales se implantaron en correspondencia con las ciudades, villas y pueblos de indios. En cuerpos territoriales naturales, pre estatales.

Una de las novedades más importantes introducidas por la Carta Gaditana fue, para muchos pueblos, la posibilidad de constituir sus propios ayuntamientos: el artículo 310 establecía que los pueblos con más de mil habitantes podían elegir sus municipios. La idea de los constituyentes era promover una amplia participación de los ciudadanos en la vida de los poderes públicos a nivel local para, en primer lugar, limitar la esfera de acción del poder ejecutivo. Al constituirse millares de ayuntamientos por toda América, los que incluían a comunidades indígenas implicaron una verdadera revolución en el poder. Los diputados americanos reivindicaban una constitución propia que nunca fue aceptada. A la nueva idea de nación abstracta y totalizante, los americanos siguieron contraponiendo una concepción concreta y tradicional de la nación, es decir, la de un conjunto de cuerpos políticos naturales (cabildos, provincias, etcétera). La idea de los municipios como cuerpos naturales de la sociedad no se encuentra sólo en los debates gaditanos sino que sigue manteniéndose por buena parte del siglo XIX. “La concepción de los constituyentes gaditanos sobre los municipios, produjo otra grave consecuencia. Dado que para ellos el poder municipal no formaba parte del aparato estatal, el cúmulo de funciones administrativas y judiciales en manos de los alcaldes municipales no se consideraba como una violación del principio de separación de poderes. De consecuencia, el régimen liberal español no privó a los jueces locales, y sobre todo a los alcaldes municipales, de la jurisdicción contenciosa, razón por la cual estos últimos continuaron gozando de un poder discrecional importante en el juicio en primera instancia sobre cuestiones concernientes a la totalidad de los asuntos de la vida social. Todo esto implica que en Iberoamérica no se asistió al proceso de separación entre justicia y administración que en algunos países europeos condujo al fuerte desarrollo simultáneo de la estructura y los poderes del Estado durante el siglo XIX”28.

La extensión de la institución municipal a un número elevado de sujetos territoriales, impidió que se estableciera una línea jerárquica entre los municipios y los niveles de la administración estatal que debían controlar la actividad de los órganos locales. Esto, junto a su naturaleza representativa, hizo de los municipios órganos soberanos que se ocupaban con exclusividad del gobierno local.

“El segundo factor que favoreció la autonomización de los ayuntamientos con respecto al poder estatal fue el hecho de que, como ya se ha anticipado, en la América hispánica no se asistió al proceso de separación entre justicia y administración. El tema de la justicia tiene una importancia estratégica en la transformación del municipio iberoamericano en un poder autónomo y soberano respecto al Estado. En efecto, en los territorios americanos, además de la no distinción entre justicia y administración a nivel municipal, la cuestión fue agravada por el hecho de que no llegó a aplicarse la reforma del aparato judicial, ni bajo el régimen gaditano ni bajo los regímenes independientes.29”

28 IBID página 34

29 IBID página 36

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Si por un lado la expansión de los municipios en el área rural provocó una fragmentación del territorio colonial, por el otro, favoreció la articulación de la sociedad local con el nuevo régimen liberal, uno de cuyos resultados fue una amplia movilización política de los grupos locales. La ciudadanía no se definió a partir de la propiedad o de la fiscalidad, sino del concepto de “vecindad”, que fue la antigua categoría de la tradición hispánica y que no excluyó ni a los indígenas, ni a los analfabetos.

4.6 La representación centroamericana en las Cortes de Cádiz

Los sucesos acaecidos en 180830 y su reacción posterior son históricamente sorprendentes.

“Hay que señalar el origen popular del levantamiento, pues una buena parte de las élites gobernantes españolas, resignadas o cómplices, ya habían aceptado al nuevo monarca (…) sorprende la identidad de reacciones tanto en España como en América. Las proclamas y manifiestos publicados entonces a ambos lados del Atlántico son absolutamente semejantes entre sí en su lenguaje, en sus temas, en los valores de referencia. A pesar de las tensiones de toda clase que existían en el seno de la Monarquía, ésta reacciona ante el enemigo exterior como una comunidad extraordinariamente homogénea”.31 Es sorprendente el conocimiento de la población a ambos lados del Atlántico sobre el desarrollo de los acontecimientos, conocimiento que llega hasta los pueblos indígenas y que, posteriormente, trataremos su participación política.

El 22de enero de 1809, la Suprema Junta Central encargada de gobernar y convocar a Cortes, decreta lo siguiente:

“Considerando que los vastos y precisos dominios que España poseen las Indias no son propiamente colonias y factorías como las de otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la monarquía española y deseando estrechar de un modo indisoluble los sagrados vínculos que unen unos y otros dominios(...) se ha servido Su Majestad declarar (...) que los reinos, provincias e islas que forman los referidos dominios, deben tener representación inmediata a su real Persona por medio de sus correspondientes diputados.”32

Con este enorme salto histórico cualitativo, el reconocimiento de la igualdad entre peninsulares y americanos se plasma por primera vez y, con ello, se hace un llamado a la elección y representación ante las Cortes, lo cual no solo asegura los intereses y fidelidad a la Corona sino, también, abre un nuevo proceso político a través del que se implantan las

30 “En 1808, la pureza de dos pueblos era una obvia ficción en el Reino de Guatemala: de un millón de residentes, 40,000 eran eti-quetados “españoles” alrededor de 646,000 eran “indios” y el restante 314,000 eran considerados mezclas de españoles. indios y africanos. Igualmente ficticia era su separación física en dos tipos de asentamientos: al final del siglo XVIII y de acuerdo al Censo, unos pocos asentamientos registraban un solo grupo residente. ..A pesar de la realidad la ley colonial española continuaba regulando la separación de gobiernos de las ciudades que administraban 15 municipalidades españolas y más de 800 pueblos de indios o de administración mestiza “Dym Jordana HAHR 440

31 Guerra, François Xavier. Modernidad e Independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas. Editorial MAPFRE Primera Edición, Madrid, 1992, página 119.

32 IBID página 135

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bases de la política moderna, caracterizada ésta por la complejidad y conflictividad en la construcción de nuevas comunidades políticas, la definición de soberanías, la constitución de poderes y regímenes políticos nuevos —durante todo este proceso, los cabildos tendrán un papel fundamental—.

Las disposiciones electorales contenían una visión tradicional de nación y de representación, ya que a cada provincia o Reino correspondía un número de diputado elegido por los ayuntamientos de las ciudades. “La Nación aparecía como una pirámide de comunidades políticas y no como una nación única formada por ciudadanos iguales, y los diputados, como procuradores semejantes a los de las antiguas cortes, con sus poderes e instrucciones de tipo privado, que equivalían aun a un mandato imperativo”.33

La elección de los representantes fue el mecanismo claro del nuevo sistema de representación, el pueblo se expresaba a través de ellos. Tal concepto choca frontalmente con la representación heredada y de grupos del ancien régimen: el designado es designado para cumplir un mandato definido por su comunidad. El concepto moderno de representación tiene como cimiento al individuo, en otras palabras, “la representación nacional es entonces esencialmente simbólica; crea un pueblo ficticio, en el sentido jurídico del término, es decir, un cuerpo que está en lugar del pueblo.”34 Introduce además la noción de representación en el espacio claramente político que sirve de base para la legitimidad de los representantes.35He ahí entonces una de las fuentes de la conflictividad futura: un sistema de representación basado en el ciudadano, libre y autónomo en una sociedad estructurada a base de grupos, colectivos y lazos familiares ligados directamente al control del poder: un proceso inacabado en América Central.

La responsabilidad de la elección está claramente expresada en el Decreto de la Regencia que citaba a cortes el 14 de febrero de 1810: “tener presente que al pronunciar o al escribir el nombre del que va a venir a representaros en el Congreso nacional, vuestros destinos no dependen ni de los Ministros, ni de los Virreyes, ni de los gobernadores: están en vuestras manos. Es preciso que en este acto, el más solemne, el más importante de vuestra vida civil, cada elector se diga a sí mismo: a este hombre envío yo, para que unido a los representantes de la metrópoli haga frente a los designios destructores de Napoleón: este hombre es el que ha de exponer y remediar todos los abusos, todas las extorsiones, todos los males que han causado en estos países la arbitrariedad y nulidad de los mandatarios del gobierno antiguo: este el que hade contribuir a formar con justas y sabias leyes un todo bien ordenado de tantos, tan vastos y tan separados dominios.”36

Mientras tanto, los ayuntamientos principales de la región usaron como principal argumento “los derechos del pueblo” para reclamar su soberanía y aumentar su poder político. Es de

33 Guerra “El Ocaso de la Monarquía Hispánica “en Inventado la Nación pagina 133.

34 Guerra, François Xavier “ La metamorfosis de la representación en el siglo xix” en Couffignal , George “Democracias posibles :el desafío latinoamericano” F.C.E. México 1994 p 63

35 Ver Arenas Grisales Sandra Patricia “Representación y sociabilidades políticas, Medellín, 1856-1885.

36 Citado en Benavides Barquero, Manuel “El Presbítero Florencio Castillo. El diputado por Costa Rica en las Cortes de Cádiz. San José de Costa Rica, 2012. Página 156.

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subrayar el hecho de que el apoyo a las autoridades interinas no fue automático. “Los cabildos de al menos dos capitales —Guatemala y Comayagua— demostraron que ellos creían que su institución poseía el derecho a determinar con quién se podrían realizar futuras alianzas y el porqué de las mismas.”37 El Cabildo de Guatemala, después de reunirse con otras instituciones y hacer toda una serie de consultas, en sesión ordinaria y con total independencia, decide jurar lealtad a la Corona. De forma voluntaria, no obligatoria, dado que poseía, luego de la abdicación de Fernando VII, partes sustanciales de la “soberanía” del Reino. De acuerdo con los argumentos expuestos, la Capitanía de Guatemala no aceptó la nueva potestad: Fernando VII no podía enajenar ni en parte ni en su totalidad sus derechos. Y sólo el pueblo, según la tradición hispánica, podía trasmitir la autoridad a un nuevo monarca.

La falta de legitimidad del nuevo monarca, expresada por los universitarios guatemaltecos y el gran jurista hispánico Martínez Marina nos remontan a un mismo origen: el pensamiento político clásico español. La Junta Central reasumía la representación de la nación. Se agregaba que “no sólo la ley natural, también las leyes positivas españolas justifican plenamente la Constitución y las actuaciones de la Junta Suprema”. En un primer momento de la crisis política, la respuesta de Centroamérica fue la de unidad, al considerar que era justificada la necesidad de un gobierno interino.

Este argumento lo confirmaba Gaspar Melchor de Jovellanos, quien en su defensa de la Junta Central expresó la necesidad de constituir un Gobierno. Según Jovellanos, en una situación crítica, las juntas provinciales se consideran como cuerpos constituyentes que representan la voluntad de las clases, profesiones, órdenes y magistraturas de las capitales. El pueblo las creó en abierta insurrección, en tiempos tranquilos no se les puede conceder ese derecho. El autor defendió a la Junta con un argumento convincente: la prioridad de un gobierno y la dificultad de convocar y reunir a todos los representantes de la nación de forma inmediata. Esta era la novedosa respuesta de la nación española ante una crisis política sin precedentes en la historia de la monarquía.38

Según Avendaño, en Guatemala, entre julio y octubre de 1810, los principales cabildos acusaron recibo de la instalación del Soberano Consejo de Regencia y el nombramiento de diputados a las Cortes. La noticia ocasionó acalorados debates al interior del cabildo de la ciudad de Guatemala. Algunos de sus miembros expresaron que la transferencia del poder de la Junta a la Regencia no era válida, los pueblos eran los únicos que podían otorgar la soberanía a los miembros del Consejo. Finalmente, el cabildo capitalino y los del reino hicieron el juramento para reconocer al Consejo. En el Reino de Guatemala se acogió la formación de la Regencia y el llamado a las Cortes, considerando que “la Monarquía tiene un gobierno mixto o templado. La idea del gobierno mixto templado remite a la jurisprudencia medieval. De acuerdo al Derecho Natural, en la composición de la soberanía —del poder— existen dos partes: la comunidad y el soberano. El concepto de nación que

37 DYM Jordana hahr 442

38 Avendaño, Xiomara.“Poderes Locales y Provincias Estados en Centroamérica 1808- 1823”. Escuela De Historia de la Universidad de El Salvador. Página 51.

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prevalece es, obviamente, la concepción de antiguo régimen, la reunión de los reinos, la suma de habitantes y territorios39.

En términos generales se puede decir que tanto el ayuntamiento de Cartago en Costa Rica como los ayuntamientos de Nicaragua40 siguieron, en el inicio, al pie de la letra, los planteamientos de Guatemala.

Hace dos siglos, 19 de octubre de 1810, el Presbítero don Antonio de Larrazábal,41 diputado por el ayuntamiento de Guatemala, tomo su caballo rumbo a Veracruz vía Oaxaca. Posteriormente, don Antonio Larrazábal partiría en un barco que lo llevó hacia Londres y de Londres hacia Cádiz. Llegó 10 meses más tarde. Por diferentes vías arribaban los diputados: Mariano Robles Domínguez de Ciudad Real de Chiapas, José Ignacio Dávila de San Salvador,42 Francisco Morejón por Comayagua, Antonio López de la Plata de Nicaragua y, por Costa Rica, Florencio del Castillo.43 Aquellos hombres eran la crema y la nata de la ilustración Centroamericana, los mejores. En realidad, la delegación centroamericana llega a las Cortes cuando gran parte de los más importantes debates ya han sido realizados. Sin embargo, su labor es considerada por los historiadores como meritoria. Es de destacar, que Larrazábal, Dávila y del Castillo,44 engrosaron la representación más importante en las Cortes: la Iglesia, tal como aparece en la siguiente gráfica.

39 IBID pagina 53.

40 Aunque Nicaragua introduce algunas nociones totalmente distintas, ver Benavides Barquero, Manuel.“El presbítero Florencio Castillo”p. 166.

41 Atraído por las interesantes posibilidades del comercio del añil, don Simón de Larrazábal, junto con otros emigrantes de origen vasco y navarro, llegó al Reino de Guatemala desde la ciudad de Oaxaca y contrajo matrimonio con María Ana Arrivillaga. Los nexos sociales de su esposa que pertenecía a la oligarquía, facilitaron una rápida integración, haciendo del grupo Larrazábal uno de la más influyente de la Guatemala del siglo XVIII y de la primera mitad del siglo XIX. Antonio recibió una rigurosa y clásica educación religiosa y universitaria: subdiácono en 1789, graduado de bachiller en teología en 1789, diácono en 1791, licenciado en teología y sagrados cánones (1792 y 1793), y recibió el 9 de febrero de 1794 el presbiteriado del obispo Villegas en la ciudad León con cartas dimisorias. Obtuvo en 1797 por oposición el curato rectoral de la parroquia de los Remedios y más tarde la rectoría del Sagrario de la Catedral. Este prelado Villegas supo apreciar sus cualidades y una vez nombrado arzobispo de Guatemala hizo de Larrazábal su secretario de cámara. Antonio Larrazábal tomó colación de la canonjía penitenciaria el 23 de julio de 1810, ingreso muy joven al cabildo catedralicio.

42 Sus estudios sacerdotales los realizo en el Colegio Tridentino y posteriormente en la Universidad de San Carlos de Guatemala. Se incorporo a las Cortes en la misma fecha que sus colegas de Honduras, Nicaragua y Costa Rica, el 11 de julio de 1811 hasta el 10 de mayo de 1814, al decretársela clausura de las Cortes y el cese de la vigencia de la Constitución.

43 Se ordenó de sacerdote en el Seminario San Ramón Nonato, en León de Nicaragua, Seminario que luego terminaría convertido en universidad. En ese centro fue luego profesor de las cátedras de Teología, Derecho Canónico, Teología Mística, Retórica y Filosofía, y estuvo en el pequeño grupo que fundó la Universidad de León. Su inteligencia y su cultura fueron reconocidas en las Cortes. Se destacó en su defensa de los derechos de los indios y de los descen-dientes de los africanos y hasta bien se puede afirmar que pidió abolir la esclavitud.Participó en 17 comisiones y fue elegido tres veces en la Comisión de Honor. También perteneció a las comisiones de Ultramar,  Justicia, Legislativa, de  Cumplimiento de Decretos, y Especial para organizar la Junta Suprema de Sanidad. De la misma manera desempeñó todos los cargos de la directiva de las Cortes. Fue Secretario, Vicepresidente, y, finalmente, el 24 de mayo de 1813 fue electo Presidente.

44 Destinos diferentes para dos Presbíteros Presidentes de las Cortes, por una parte Larrazábal fue encarcelado durante 6 años por subversivo, por Instrucciones del Capitán General Bustamante y Guerra y por otra parte del Castillo, quien después de terminar las Cortes y sus suspensión por parte de Femando VII, radico en Oaxaca donde el Rey a propuesta del Cabildo de Oaxaca lo nombro canónigo de la Catedral de Antequera. Nunca regreso a su tierra natal

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Fuente: www.hispanidad.info

De acuerdo a Jorge Mario García Laguardia, “solo 21 años después de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre, 19 de la Constitución francesa de 1791 y 23 de la Constitución de los Estados Unidos, el 16 de diciembre de 1810, se firmó en Guatemala la primera Declaración de Derechos que precedía al primer proyecto de Constitución del país. Era un documento oficial elaborado minuciosamente en el ayuntamiento de la capital, la ciudad de Guatemala, para que su Diputado electo, para asistir a las Cortes que se reunirían en Cádiz, lo llevara consigo. Sorprende que en un periodo tan corto, tomando en consideración el aislamiento de las colonias americanas y las dificultades de la comunicación, se produjera un documento tan moderno y tan bien concebido.”45

Un sector del ayuntamiento de la Ciudad de Guatemala, encabezado por el Regidor José María Peynado, Antonio Juarros, Vicente de Aycinena e Isidro Palomo redactó: Instrucciones para la Constitución Fundamental de la Monarquía española y su gobierno, documento que contiene una declaración de derechos del hombre y un proyecto de Constitución. Este proyecto histórico consta de cuatro partes fundamentales. En la primera parte se razonan los errores del régimen monárquico absoluto español, las arbitrariedades y abusos contra los indios, y propone un proyecto de Constitución Política que plantea lo siguiente:

• Monarquía constitucional moderada.• Derechos y deberes de los ciudadanos.• Provincias americanas concebidas como parte esencial de la Monarquía española.• Administración de justicia independiente y proporción entre delitos y penas.• Autoridades nombradas por los ayuntamientos.• Sistema económico y político fundado en los principios de propiedad, libertad y

seguridad.• Instrucción pública en forma sistemática, para disipar la ignorancia de los pueblos.

En la segunda parte se subraya lo siguiente:

45 García Laguardia, Jorge Mario. “Centroamérica en Cádiz. Orígenes del primer proyecto constitucional y la primera Declaración de Derechos del Hombre de Guatemala” en Aranguren, Asdrúbal (Editor) “La Constitución de Cádiz de 1812. Hacia los orígenes del constitucionalismo”

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• Libertad de comercio.• Supresión de los puestos públicos vendibles.• Apertura de posibilidades de trabajo para la mujer.

En la tercera parte se plantea la eliminación del diezmo, la reforma fiscal y la tributación equitativa de todos bajo la autoridad del ayuntamiento, dado que la mayor parte recaía en la población indígena.

En la parte final se desarrollan ideas de reformas de leyes e instituciones, basado en la teoría del equilibrio de poderes46.

Otro sector del ayuntamiento de la Nueva Guatemala de la Asunción, descontento con las instrucciones, redactó: Apuntes instructivos con base en la Constitución inglesa y, por último, el Real Consulado de Comercio redactó: Los Apuntamientos sobre la agricultura y comercio del Reino de Guatemala.

Las Cortes abrieron sus puertas el 24 de septiembre de 1810 en el teatro de la Isla de León para, posteriormente, trasladarse al oratorio de San Felipe Neri, en la ciudad de Cádiz. Allí se reunían los diputados electos por el decreto de febrero de 1810, que había convocado elecciones tanto en la península como en los territorios americanos y asiáticos. A estos se les unieron los suplentes elegidos en el mismo Cádiz para cubrir la representación de aquellas provincias de la monarquía ocupadas por las tropas francesas o por los movimientos insurgentes americanos. Las Cortes, por tanto, estuvieron compuestas por algo más de trescientos diputados, de los cuales cerca de sesenta fueron americanos.

En los primeros meses de sesiones del año 1811, los diputados americanos criticaron el sistema electoral discriminatorio establecido para América. Los problemas eran varios, pero el más grave era la inferior representación numérica de las provincias americanas. Al principio exigieron que la representación se calculara sobre la base de toda la población americana, pero, ante la oposición de los peninsulares, accedieron a considerar como representables sólo a los naturales y originarios, es decir, españoles e indios con exclusión de las castas pardas.

“En los primeros días de sesiones, la Cámara aprobó importantes decretos como la libertad de imprenta, la soberanía nacional o la inviolabilidad de los diputados y, el 15 de octubre de 1810, la igualdad de representación y de derechos entre los americanos y los peninsulares. Comenzaban una serie de propuestas y reivindicaciones americanas que se traducirían en varios decretos que transformarían la realidad colonial. La pretensión de los diputados americanos era conseguir una autonomía para las provincias dentro de la Monarquía española. Así, se aprueban la abolición del tributo indígena, de la encomienda de reparto, de la mita, de la matrícula de mar, de los mayorazgos americanos y también de la libertad de cultivo, de comercio, de pesca, de industria, de desestanco del tabaco, la habilitación

46 Los autores de las “ Instrucciones” son los primeros en usar la terminología política de la revolución francesa, y no se referían a las ciudades por su jerarquía: pueblos, Villas , sino utilizaban un concepto uniformador : municipalidades.DYM SOVEREIGN 109

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de puertos para el comercio, etc. Propuestas americanas encaminadas a abolir el sustento colonial y poner las bases de un mercado nacional con dimensiones hispánicas”47.

Los debates constitucionales comenzaron el 25 de agosto de 1811 y terminaron a finales de enero de 1812. La discusión se desarrolló en pleno asedio de Cádiz por las tropas francesas. Una ciudad bombardeada, superpoblada y con una epidemia de fiebre amarilla.

Otros artículos fueron especialmente significativos, como el 22 y el 29. En el primero se reconocía a los mulatos la nacionalidad española —derechos civiles— y en el segundo les privaba de la condición de ciudadanos, es decir, de los derechos políticos De esa forma, los representantes peninsulares se aseguraban un número de diputados similar al de los americanos, al excluir a casi seis millones de mulatos de los derechos políticos.

“De especial trascendencia fueron los artículos constitucionales referidos a ayuntamientos y diputaciones provinciales, en cuya redacción la comisión adoptó la Memoria presentada por Miguel Ramos de Arizpe diputado por Cohuila, para la organización y gobierno político de las Provincias Internas del Oriente de Nueva España. Fue de vital importancia para desentrañar un aspecto importante del proceso revolucionario de la península y América, como fue, a partir de la sanción constitucional, la creación de ayuntamientos en todas las poblaciones que tuvieran al menos 1.000 habitantes. La propuesta provino del propio Miguel Ramos de Arizpe. Esto provocó una explosión de ayuntamientos en la península y, especialmente, en América, al procederse, tras la aprobación de la Constitución, a convocar elecciones municipales mediante sufragio universal indirecto y masculino. Eso constituiría un aspecto clave para la consolidación de un poder local criollo y un ataque directo a los derechos jurisdiccionales, privilegiados, de la nobleza. Aspecto fundamental para acabar con el régimen señorial en la península y con el colonial, en América”48.

Una de las discusiones más importantes fue sobre la “menoridad de los indios” y es destacable la posición de avanzada del representante de Cartago – Costa Rica, Florencio del Castillo, al defender las capacidades de los indígenas como iguales a los demás seres humanos: “su ignorancia proviene del abandono con que se les ha mirado, y de la falta de escuelas de los indios por nuestras leyes”49. Con ello, iniciaba del Castillo toda una estrategia en defensa de los indígenas que duró todo el tiempo de su estancia en las Cortes. Es clara su oposición a la exclusión de la ciudadanía a los africanos y a sus descendientes y a la exclusión de las castas. Sus planteamientos para la abolición de la esclavitud, del tribunal de la inquisición y de la mita son memorables. Aportes que fueron recogidos por el texto Constitucional. Las propuestas en favor de los indígenas por la abolición de las mitas, encomiendas y repartimientos fueron entregadas por escrito a la junta directiva del Congreso el 4 de abril de 1812, defendiendo en el pleno de las Cortes cada una de

47 Chust, Manuel. Los Territorios americanos en las Cortes de Cádiz. (1810-1814) Revista “La aventura de la Historia” 44. Junio del 2002, pagina 2.

48 IBID pagina 4.

49 Benavides, sesión del 21 de agosto de 1811. Página 277.

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sus posiciones, en vehementes discursos50. Interesante es también que el Presidente de Comisiones y posteriormente Presidente de las Cortes51, manejase un coherente triple discurso: por un lado, sus propuestas para el mejoramiento de Costa Rica52, su planteamiento centroamericano53 y su concepción ultramarina, global y Constitucional. Del Castillo es el más centroamericano de los representantes. Y conjuntamente, entre otras propuestas, con Larrazábal (Guatemala) y Ávila (San Salvador), proponen un fortalecimiento del régimen municipal, basado en la eficacia de sus acciones liberándolas de la intervención política de los jefes políticos.

La revolución iniciada en Cádiz suscitó la contrarrevolución fernandina. El 4 de mayo de 1814, se decretó la disolución de las Cortes, la derogación de la Constitución y la detención de los diputados liberales. Comenzaba el regreso del absolutismo. El día 10, el general Eguía tomó Madrid proclamando a Fernando como rey absoluto. Previamente, se había gestado todo un clima de bienvenida popular.

Fernando VII se opone a los decretos y a la Constitución de las Cortes de Cádiz, porque significan el paso de un Estado absoluto a uno constitucional. De esa forma la Corona perdía no sólo su privilegio absoluto, sino ¡las rentas de todo el continente americano!, al establecer el nuevo Estado nacional una sustancial diferencia entre la hacienda de la nación y la hacienda real.

Hasta la década de los veinte, la mayor parte del criollismo era autonomista, no independentista. Podía asumir una condición nacional española, pero a cambio de un autonomismo en América. Para lograr sus pretensiones, los americanos planteaban una división de la soberanía a tres niveles: la nacional, representada en las Cortes; la provincial, depositada en las diputaciones; y la municipal, que residía en los ayuntamientos, legitimada en los procesos electorales.

De acuerdo con Chust, el autonomismo americano planteaba un Estado nacional no sólo con caracteres hispanos, sino también desde concepciones federales. La representatividad de los diputados elegidos por los Ayuntamientos estaba reducida a la franja de población que podía acceder a las cargas municipales. Era una representación limitada: la Constitución no hacía diferencia alguna entre la Península y las provincias americanas en cuanto al sistema electoral. Establecía elecciones populares indirectas (juntas electorales sucesivas de parroquia, de partido y de provincia); los diputados recibían poderes muy amplios “para que con los demás diputados de Cortes como representantes de la Nación española, puedan acordar y resolver cuanto entendiesen conducente al bien general de ella”.54

50 Ver Benavides todo el texto de propuestas pagina 295- 296.

51 De 37 Presidentes, 10 fueron americanos, de ellos 2 centroamericanos, Larrazábal y Castillo.

52 Apertura del puerto de Matina y del puerto de Puntarenas. Libre comercio con Filipinas, descentralización del comercio y lucha contra los monopolios, creación de un obispado, títulos honoríficos para los principales pueblos de Costa Rica.

53 Canonjías para las Catedrales de Centroamérica, Fundación de la Universidad de León, Nicaragua, y propuestas de proyectos económicos para Honduras,

54 Chust; Manuel Los territorios pagina 5.

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El problema, más bien el dilema, era: ¿cómo fusionar dos cuerpos heterogéneos como España y América, sin subordinar uno de ellos al otro?

4.7 Las municipalidades centroamericanas en la práctica política Es posible afirmar que durante los años 1808-1820 las élites criollas de Centroamérica eran autonomistas más que independentistas y mucho menos republicanas. Lo que buscaban era una mayor autonomía, tanto en el ámbito municipal y regional, como en el conjunto del Imperio. Esto se expresó, durante los años de 1810 a 1814, en rebeliones que se sucedieron tanto en grandes como en pequeñas ciudades. En El Salvador55, Honduras, León56, Granada57 y la llamada conspiración de Belém en 1813, en la ciudad de Guatemala. El historiador Grandin, refiriéndose a la insurrección indígena en Totonicapán, Guatemala, escribe que “los rebeldes indígenas plantearon a la autoridad real el desafío más serio en tres siglos de mando en los altos”.58El 3 de agosto de 1820, los líderes indígenas Atanatzio Tzul y Lucas Aguilar asumieron el gobierno de la ciudad59, aboliendo los tributos en nombre de la Constitución de Cádiz y jurando fidelidad a Fernando VII y a la Constitución de 1812. Totonicapán era una cabecera provincial y su zona de influencia era muy importante.

Las llamadas Instrucciones del Cabildo de Guatemala, proponían a las Cortes una especie de “Reino de Republicas”, innovando y reformando el reino sin expandir el cuerpo político, es decir, excluyendo a los pueblos de indios. Es la Constitución de Cádiz quien borra la distinción entre los pueblos de españoles y pueblos de indios, en nombre de la igualdad de derechos y oportunidades, constituyendo consejos municipales en cada lugar que mantuviese una población de al menos 1000 personas. Al mismo tiempo, las Cortes establecieron concejos de provincia que reducían la gestión municipal a asuntos más administrativos, disminuyendo la representación del Cabildo y aumentando la representación de la Nación. De acuerdo con Jordana Dym, la idea de la ciudad ya no derivaba de la idea medieval o del modelo clásico de una ciudad como un espacio político, centro de gobierno y del comercio con un centro urbano rodeado de un territorio importante a su alrededor. Desde el punto de vista de la Ilustración, la municipalidad era considerada como un lugar político,

55 La sublevación fue apoyada por los pueblos de Usulutan, Metapan, Chalatanengo, Sensuntepeque y Zacatecoluca. La Consigna del Regidor y posteriormente primer presidente de la Federación de Republicas de Centroamérica fue seguida popularmente “Ya no hay mas Rey, no Intendente, no Capitán General: solo obedecemos a nuestros alcaldes“. Es de señalar que para pacificar la rebelión, dado que ponía en peligro la zona de producción de añil. La corona, en contra de la práctica de proteger a las provincias de los intereses de las grandes familias asentadas en la ciudad de Guatemala, envía a al Coronel José de Aycinena y José María Peynado a sofocar la rebelión, a cambio de la Intendencia de San Salvador. Ver Sánchez Evelyn Las elites de Nueva Guatemala 1770-1821 Mesoamérica #31 pagina 151, Guatemala junio de 1996.

56 Es interesante la reacción del Capitán General Bustamante y Guerra, es Magnánimo con León y aplasta la rebelión de Granada militarmente y los conspiradores apresados y llevados violentamente a la ciudad de Guatemala (cabezas 57)

57 La rebelión permitió que los Granadinos obedecieran solo a las ordenanzas emitidas por el Cabildo, que entre ellas señalaban: La abolición de la esclavitud negra, rebaja de impuestos y tributos, supresión del repartimiento de indios, despojo a todos los europeos de cargos públicos. (Cabezaspág. 58).

58 Grandin Greg The blood of Guatemala A History of Race and nation. Durham. Dukeuniversitypress 2000.

59 El gobierno duro tres semanas después de la intervención de tropas reales.

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gubernamental y de comercio sin ninguna particular jurisdicción territorial, en donde los ciudadanos, iguales frente a la ley, compartían una institución común que representaba una agenda compartida entre todos.60

Según Francois-Xavier Guerra, la discusión sobre la constitución de los poderes provisorios, el debate político y las elecciones, produjo en América Latina una mutación de las élites hacia un sistema de referencias moderno, puesto que para definir estos conceptos era necesario cuestionarse acerca de qué era la nación, si estaba conformada por comunidades o por individuos, si era el producto de la historia o el resultado de la asociación voluntaria: “en este período clave se sientan las bases de la política moderna en el mundo hispánico y aparecen comportamientos políticos de larga proyección en el futuro”61.

La Constitución llegó al Reino de Guatemala a fines de 1812 y tuvo vigencia hasta 1814, cuando fue abrogada por Fernando VII y luego reinstalada en 1820. La carta magna fue recibida con evidente entusiasmo por la mayoría de los líderes centroamericanos aunque bloqueada su implementación de forma intermitente y lógicamente total, después, durante los años de su abrogación, por el Capitán General Bustamante y Guerra62, así como otros peninsulares, encabezados por el Arzobispo Ramón Casaus y Torres. Sin embargo, la más importante, profunda y sustantiva reforma empezó a implementarse en todo el istmo centroamericano.

El primer paso fundamental para la implementación de la Constitución era realizar los eventos electorales para elegir dos Diputados Provinciales, doce representantes ante las Cortes y los Municipios Constitucionales decretados por las Cortes de Cádiz. Entre noviembre de 1812 y diciembre de 1813, cientos de concejos municipales fueron electos por toda Centroamérica63. De esa forma el “experimento de Cádiz”, como Mario Rodríguez lo llama, constituyó si no un absoluto triunfo, sí una experiencia revolucionaria que permitió a la población integrarse al proceso constitucional y formar parte de la transformación y expansión de sus instituciones64.

“Tomando como líneas generales la Constitución gaditana, los criollos de la ciudad de Guatemala en coordinación con autoridades civiles y religiosas adaptaron un reglamento de acuerdo con sus necesidades e intereses. El principal rasgo a destacar es la amplitud del concepto de ciudadano establecido por Cádiz. Se reconoció que el:“...Indio: el Blanco Europeo, ó Americano: el mestizo, ó hijo de Indio y blanco: el mulato, ó hijo de negro y

60 Ver Dymsovereign 125

61 Francois-Xavier Guerra. “La metamorfosis de la representación en el siglo XIX”. En: Couffignal, Georges (compilador). Democracias posibles: el desafío latinoamericano. México, Fondo de Cultura Económica, 1994, p. 61.

62 Entre otras acciones, considero subversiva las “Instrucciones “ y encarcelo al representante ante las Cortes de Cádiz Antonio Lar-razábal a 6 años de cárcel .

63 La Municipalidad de Comayagua , Honduras fue el primer Municipio Constitucional, establecido en noviembre de 1812.

64 Ver Dym, Sovereign pagina 128.

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blanco: el sambo, ó hijo de Indio y negro, son españoles en la tercera acepción, la misma en que se tomará ésta voz siempre que se use de ella”.”65

Se define el territorio electoral como el de la división eclesiástica. En este sentido se retomaba la jerarquía no sólo administrativa, sino también étnica del territorio. La nueva geografía política partía de los centros urbanos; por ello los caseríos, valles y haciendas estaban bajo la jurisdicción electoral de los pueblos, villas y ciudades. En cada cuartel o distrito los encargados de la inscripción eran los miembros del cabildo y los párrocos66.

Una de las consecuencias que destacan de este proceso de transformación política, de acuerdo a lo señalado por Jordana Dym, es la participación de nuevas familias acomodadas en los procesos eleccionarios, fundamentalmente en Sonsonate, Tegucigalpa y la ciudad de Guatemala. Es interesante también que solo participen políticamente cuando se convocan a eventos de origen constitucional gaditano, 1812-1814 y 1820, y no durante su abrogación.

El bloqueo de las grandes familias y la falta de recursos económicos para comprar asientos en el Cabildo, no proveer de suficientes pruebas de pureza de sangre, como la falta de conexiones reales, impedían el acceso de nuevas élites al poder. La abolición de los requerimientos de acceso a puestos de representación, permitió el arribo de toda una generación de políticos en toda Centroamérica, generación que formará parte, posteriormente, de los procesos de independencia, la Unificación Centroamericana y su separación y la construcción de los estados nacionales67.

La restricción de la Constitución sobre el ejercicio de los derechos políticos de las personas de origen africano, así como de las llamadas castas, tuvo una repercusión importante en la implementación de las elecciones en el Reino de Guatemala. Citado por Dym, el Capitán General Bustamante consultó en 1814 a José Cleto Montiel de Quetzaltenango, diputado ante las Cortes en ese año, buscando claridad “para aquellos conocidos con el nombre de ladinos”. La cuestión era si deberían de considerarse ciudadanos o no. La posición de los representantes ante las Cortes, Antonio de Larrazábal y Florencio Castillo, era que las castas deberían de contar como ciudadanos y debería de permitírseles la participación electoral. Importante es que la posición de la Junta Preparatoria de la Ciudad de Guatemala, tomó una posición pragmática al respecto, utilizando vacíos constitucionales, y desarrolló en la practica una posición cercana a sus representantes en las Cortes y no como se planteaba en el texto constitucional. Esta política de incorporación, que incluyó la participación de hombres libres de origen africano continuó en 1820 con la restauración de la Constitución con todo el apoyo de las autoridades municipales y provinciales68. Esta situación, sin embargo, no niega el hecho de que las élites controlaban no solo el poder local y provincial sino, también, la economía. La creación de elecciones indirectas y la participación de la

65 Avendaño Xiomara “Elecciones, ciudadanía y representación política en el Reino de Guatemala, 1810-1812” Asociación para el fomento de los estudios históricos en Centroamérica. Boletín # 12. Guatemala, septiembre 2005. Página 3.

66 IBID pagina 5.

67 DymFromSovereignVillagestonationalstates. Página 130

68 IBID pagina 136, traducción del autor.

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población en los hechos, no modificó las estructuras de poder, basadas en el parentesco.La integración tanto de los llamados ladinos como de los mulatos, no causó excesiva “fricción” entre las municipalidades no indígenas, pero sí las hubo en algunas partes de las poblaciones indígenas que prefirieron, en la práctica, tener dos municipalidades, como fue el caso de Quezaltenango. Conviene subrayar el papel desempeñado por las Diputaciones como intermediarios y asesores en la resolución de conflictos69. En otras palabras, la Diputación asumió en términos generales, la inexistencia del origen africano de la población70, salvo pruebas que lo refuten. Al eliminar de esa forma la existencia de las castas, no había castas que excluir.

Siguiendo el análisis de Jordana Dym, la división del Reino en dos Diputaciones, una en Guatemala y la otra en León, Nicaragua, con divisiones internas irresueltas, provocó consecuencias inevitables para la unidad de la región. Quizá la más importante de ellas fue el aumento en la débil relación con la capital del Reino. Una audiencia, dos diputaciones con dos jefes políticos separados, erosionó la autoridad del centro del poder de más de doscientos años. Hechos que tendrán consecuencias fundamentales en los años por venir.

Posteriormente, dada las tensiones territoriales y de poder internas, en mayo de 1821 fueron autorizadas por las Cortes, diputaciones provinciales para las intendencias de Comayagua, Chiapas y San Salvador. Hechos que comprueban que las élites centroamericanas estaban más ocupadas en concentrar su poder en cada una de sus zonas, que en fortalecer un centro regional, en un contexto político que acompañó la proclamación de independencia de España, el 15 de septiembre de 182171.

El desarrollo del “experimento de Cádiz” en Centroamérica, produjo una paradoja histórica, a nuestro parecer muy bien planteada por Dym : tanto los individuos, como las ciudades y las provincias, llegaron a los albores de la independencia comprendiendo con claridad que las Municipalidades formaban una unidad con una fuerza política poderosa mientras que existía una confusión sobre la legitimidad de todas las instituciones72, incluyendo las de origen anterior a la Constitución de Cádiz. La experiencia de participación política, la nueva organización política en funcionamiento, permitió la centralidad de las Municipalidades como el pivote fundamental de gobierno, como lo fue durante todo el periodo colonial y que luego será la base sobre la cual se construya el período republicano en toda Centroamérica.

69 Por ejemplo en el caso de San Miguel en El Salvador, el Diputado José María Peynado consideró que “los ladinos españoles, pre-viamente llamados mulatos, no eran necesariamente descendientes de africanos”.

70 A excepción de las Municipalidades de San Salvador y la Ciudad de Guatemala donde la exclusión de las castas fue practicada. Y donde las grandes familias mostraron interés por los nuevos cargos e intentar monopolizarlos, particularmente en la ciudad de Guatemala Ver Sánchez Evelyne pagina 151.

71 El Diputado provincial de Nicaragua puntualizó, el 31 de octubre de 1821, que la “emancipación” de las provincias de Nicaragua y Costa Rica de la autoridad de Guatemala derivaba de los artículos 324 y 325 de la Constitución, que autorizaba al jefe político a tener la misma figura política de Guatemala y a tener provincias separadas. Ver DymSovereign pagina 147, traducción del autor.

72 El control de los grandes comerciantes —familias asentadas en Guatemala sobre la producción del añil en El Salvador—, produjo innumerables fricciones, estas familias fundaron y controlaron el Consulado de Comercio, cuyo primer prior fue el Marqués de Aycinena. Tomando en cuenta las quejas de los añileros salvadoreños y de los ganaderos nicaragüenses y hondureños que alegaban malas prácticas por parte del Consulado y amparados en el Derecho natural, la Diputación Provincial solicito a la Corona, la su-presión del Consulado de Comercio, el 18 de diciembre de 1820, por no ser útil a la Nación y por sr contrario al espíritu y la letra de la Constitución de Cádiz. Ver Cabezas, página 33.

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4.8 El inicio de la época republicana

Coincido con François-Xavier Guerra en la afirmación de que “se ha dicho a veces que en la América hispánica el Estado había precedido a la nación. Mejor sería decir que las comunidades políticas antiguas —reinos y ciudades— precedieron tanto al Estado como a la nación y que la gran tarea del siglo XIX para los triunfadores de las guerras de la independencia será construir primero el Estado y luego, a partir de él, la nación-moderna”73. Solamente añadiría a esta cita-resumen que, para el caso centroamericano, esta tarea sigue inacabada y constituye uno de los principales retos para la región.

El Plan de Iguala74 fue conocido en la sede de la Capitanía General del Reino de Guatemala, antes de la Proclamación de Independencia del 15 de septiembre de 1821. Este plan que incluía la separación de México de España dentro de sus acápites principales, ya había sido reconocido por Comitán, Municipalidad de Chiapas, el 28 de agosto de 1821, por medio de un Cabildo abierto, después de haber recibido la primera invitación a unirse al Imperio Mexicano dirigido por Agustín Iturbide, conjuntamente con las municipalidades de Ciudad Real y Tuxtla, quienes se unieron días más tarde a proclamar la Independencia de España y la anexión al Imperio mexicano. A partir de esos momentos, se sucederán eventos parecidos por toda Centroamérica en el espacio de escasos meses. El 30 de noviembre del mencionado año, el Capitán General, Gabino Gaínza, por medio de carta, consultó a las municipalidades de Centroamérica para que expresaran su opinión a favor o en contra de la anexión a México o la independencia total de su territorio, tanto de España como de México. El resultado publicado el 2 de enero de 1822 fue de 104 a favor, 11 a favor con condiciones,21 a favor de que decidiera el Congreso, 32 dejaron la decisión en manos de la junta provisional consultiva, 67 ayuntamientos no habían dado respuesta a la fecha del 5 de enero de 1822, y San Salvador y San Vicente votaron en contra. En la mencionada fecha se declaró oficialmente la anexión a México con la oposición frontal de San Salvador75.

Mientras tanto, desde agosto de 1821, en la ciudad de Guatemala, la familia Aycinena junto con algunos intelectuales independentistas, entre ellos Pedro Molina, propietario del periódico el Editor Constitucional, conspiraban “para que las mismas autoridades del Reino de Guatemala fueran las que decidieran la separación en forma pacífica de la Monarquía española y solicitaran ayuda militar a sectores conservadores y al alto clero de México, encabezados entonces por Agustín de Iturbide, para garantizar la continuidad del sistema

73 Guerra François Xavier. Modernidad e independencia pagina 350.

74 Agustín de Iturbide un oficial realista, cambio de bando y junto a Guerrero proclamaron el plan de Iguala. Las tropas realistas se rindieron el 13 de septiembre de 1821, Agustín de Iturbide ingreso a la ciudad de México el 27 del mismo mes. “ El Plan de Iguala le pareció muy atractivo a muchos centroamericanos porque proponía una Monarquía Constitucional, garantizaba la independencia, respetaba la iglesia católica y promovía la unión de españoles y americanos”, Adolfo Bonilla “ Independencia y republica” en El Salvador Historia mínima. Página 26.

75 IBID paginas 25-27

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económico, político y social que hasta entonces había imperado”76. Esta conspiración será conocida como el Plan pacifico de la independencia77.

En poco tiempo, la familia Aycinena convence al recién llegado Capitán General, Gabino Gaínza78 de las bondades de su plan, al mismo tiempo que envía un comisionado a Oaxaca para pedir respaldo militar a Iturbide79. Las condiciones objetivas para la independencia de España, están dadas en el sentido que señala la historiadora salvadoreña Xiomara Avendaño: “la independencia emergió en el transcurso de la crisis del sistema político hispánico: fue una medida práctica que se dio en cada uno de los territorios, teniendo en cuenta las alianzas políticas, la preservación de los privilegios y la aceptación de buscar otro camino, puesto que el Imperio español no estaba en condiciones de ofrecerles uno. Fue también una medida preventiva para no caer en otra Francia y en otro Haití, en donde la muchedumbre cortó muchas cabezas80.

La proclamación de Independencia del pueblo de la ciudad de Guatemala, celebrada actualmente por toda Centroamérica el 15 de septiembre, en realidad proclamaba la independencia de España de la ciudad de Guatemala81, ejerciendo su derecho soberano municipal y consultaba a las otras municipalidades unirse a su propuesta, respaldada por una figura ambigua y débil como lo era Gabino Gaínza82, un funcionario real que propone la independencia. En realidad, es una “emancipación política ad referéndum, ya que se acepta que es un Congreso convocado con tal fin el que debería resolver en definitiva. Dicho Congreso debería de instalarse el 1 de marzo de 1822 (artículos 1,2 y 6)83. Al igual que en 1808,cuando se ejerció la retroversión de la soberanía por la ausencia del Rey y diferente a 1808, en 1821 ya estaban constituidos los Municipios Constitucionales, no solo en las ciudades españolas o en los pueblos de indios, sino también en lugares mixtos; municipalidades que deseaban expresar libremente sus posiciones respecto a la separación. La independencia de España, que empezará en la intendencia de Chiapas en agosto de 1821 y terminará con la anexión formal a México en enero de 1822, fue un proceso urbano, de incumbencia municipal a lo largo de Centroamérica y no una decisión hecha por un grupo de personas o de una ciudad en particular.

76 Cabezas, Horacio “Independencia Centroamericana. Gestión y ocaso del plan pacífico”. Editorial universitaria. Universidad de San Carlos de Guatemala. 2010. Página 71.

77 Estas Conspiraciones fueron denunciadas por José Cecilio del Calle, abogado, gran propietario ganadero y político hondureño en su periódico “El amigo de la Patria” el 3 de noviembre de 1820

78 Ver la adscripción a la causa por parte de Gainza en Cabezas, pagina 76.

79 Envían a Cayetano Bedoya, cuñado de Pedro Molina.

80 Avendaño, Xiomara en “Las independencias Iberoamericanas en su laberinto”. Google books página 65

81 El artículo 18 de la proclama de la independencia, literalmente dice que “imprimiéndose esta acta, y el manifiesto expresado se circule a las excelentísimas Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos constitucionales y demás autoridades eclesiásticas, regulares, seculares y militares para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este pueblo, se sirvan obrar con ar-reglo a todo lo expuesto”

82 Cabezas, señala que tres días después de la Declaración de independencia, 15 de septiembre de 1821, y siguiendo el “Plan Pacifico de Independencia”, le escribe a Agustín Iturbide, llamándolo el “primer libertador de Nueva España”.

83 Cabezas pagina 94.

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La oposición de San Salvador a la propuesta de declarar su anexión a México, derivó en la adhesión al Plan de Iguala, como distritos independientes, de León, Comayagua, Cartago y Quezaltenango, importantes ciudades de Nicaragua, Honduras, Costa Rica y Guatemala. Mientras que sus vecinos de Tegucigalpa (Honduras), Granada, (Nicaragua) y Heredia (Costa Rica) se inclinaron por la proclamación de independencia de la Nueva Guatemala de la Asunción del 15 de septiembre de 1821.

Las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, el desarrollo de la Constitución de Cádiz en Centroamérica y las proclamaciones de independencia, liberaron a los ayuntamientos de cualquier atadura, dejando espacios para su propia elección. Las municipalidades de mayor peso económico, político y social influían permanentemente en la “periferia de los municipios constitucionales pequeños”. Influencia que las poderosas élites ejercían para su beneficio local, considerando, en la mayoría de los casos, que la relación con Guatemala estaba quebrada, en algunos casos era oprobiosa y en otros, innecesaria. La búsqueda de la Independencia total era manifiesta; en otras se consideraba adecuada la anexión a México, por vías directas con Iturbide y otras, por medio de los mecanismos propuestos por la Junta de la Ciudad de Guatemala. De esa forma se rompía el pacto colonial, no solo con España sino internamente, empezando a construir uno nuevo entre las Municipalidades y el imperio mexicano recién formado y con bases endebles, con un proceso, para algunos, ilegitimo y presionado por el tiempo para tomar decisiones y por las propias tropas de Iturbide. La experiencia duró escasos catorce meses.

La propuesta de la ciudad de Guatemala de construir una transición constitucional hacia la independencia, compuesta por diputados provinciales en lugar de los cabildos, fracasó. Los Concejos municipales, de nuevo, se convirtieron en actores principales de la historia, una historia de fragmentaciones y de luchas internas, tanto locales como regionales, que habrían de signar la historia de Centroamérica para las próximas décadas del siglo XIX.

De acuerdo a lo planteado por el historiador Bonilla: “la anexión a México no funcionó como se esperaba por tres razones. En primer lugar, para los mexicanos fue imposible establecer el imperio mexicano. No contaban con la base aristocrática que es el fundamento natural de una monarquía. El rechazo de un miembro de la dinastía de los Borbones a asumir la corona mexicana obligó a proclamar emperador a Agustín Iturbide. Iturbide cometió el error de marginar del gobierno a los insurgentes. Estas razones dejaron sin apoyo al emperador, quien fue forzado a abdicar el 19 de marzo de 1823. En segundo lugar, en América Central se pensaba que las riquezas mexicanas ayudarían a solventarlos problemas económicos centroamericanos. Todo lo contrario: México empezó a exigir contribuciones que no se estaba en posición de aportar. En tercer lugar, la oposición de San Salvador y San Vicente a la anexión a México fue férrea y tuvo que resolverse por la vía militar. El desarrollo de esta lucha creó las condiciones internas para que una vez colapsado el imperio mexicano se convocara a la Asamblea Nacional Constituyente84,

84 “Logró unir las cinco provincias. En el momento de su clausura, el 23 de enero de 1825, dejo electos todos los gobiernos de los

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la cual el 1 de julio de 1823 declaró la independencia absoluta de las Provincias Unidas de América Central”85.

La organización federal y estatal que ordenaba la Constitución, consistía básicamente en la adopción de la división de poderes. El poder ejecutivo fue ejercido por un ciudadano electo. En el gobierno federal se llamó presidente y, en el estatal, jefe de estado. El poder legislativo correspondía al Congreso y Senado Federal y a las asambleas de los estados. El poder judicial lo ejercía la Corte Suprema de Justicia Federal y las cortes de justicia estatales y un Consejo de Representación. En realidad, un cuarto poder, el Senado.

Interesante observar que en el lenguaje utilizado, no se escribe Guatemala como marco geográfico- histórico y político; se utiliza Centroamérica y es ese el primer consenso de los Constituyentes.

¿Pero qué va a ser la Federación Centroamericana: una república de estados o una república de Municipalidades- ciudades?, como se pregunta Dym. Tomando como modelo las constituciones francesas, de los Estados Unidos y la de Cádiz, los constituyentes elaboraron un texto que permitiese equilibrar el evidente poder de las municipalidades gravitando con instituciones estatales, permitiéndoles ser parte del Estado en construcción y, a los miembros de sus Concejos, convirtiéndolos en actores estatales; es decir, militares, congresistas y presidentes.

Salen así a la luz entonces los rasgos fundamentales para la construcción del Estado, el territorio, la población y la legitimidad para la creación de instituciones acordes a la realidad histórica, tanto económica como política; y de acuerdo a los intereses intactos de las élites herederas del recién pasado colonial. ¿Como entonces organizar el territorio, cuya característica principal es la dispersión geográfica, la poca densidad de la población y los intereses encontrados?

Por el norte, Chiapas solidificaba su unión con México pero Sonsonate quería ser parte de la Federación. Quezaltenango quería formar el Estado de los Altos en Guatemala. Tegucigalpa y Sonsonate formaban distritos independientes y Costa Rica retenía una política de identidad separada a pesar de sus vínculos con Nicaragua. Y así, múltiples expresiones locales de diversa índole expresaban la heterogeneidad y diversidad centroamericana, a través de la multitud de concejos municipales electos desde la implementación de la Constitución de Cádiz. Todo lo cual formó las estructuras de acogimiento político republicanas y es parte genérica de la historia política de la América Central: conforma una evolución, con mutaciones históricas, durante periodos de tiempo determinados durante los cuales la violencia juega un papel principal.86

A medida que se desarrollan las guerras, se acrecienta la individualización de las economías locales en detrimento de la economía regional. El fortalecimiento de los poderes locales,

Estados. Abolió los privilegios hereditarios, permitió irrestricta libertad de expresión, estableció la tolerancia de la práctica privada de cualquier religión, promulgo la ley para estimular la inmigración, organizó el sistema de tarifas, desarrollo un proyecto para hacer un canal en Nicaragua y tomo la iniciativa para hacer un congreso americano en Panamá”. La expresión de un espíritu ilustrado, marcado por el humanismo de la época. Citado por Bonilla las palabras de Manuel Montufar Coronado, pagina 29.

85 Bonilla. Página 27.

86 En el Anexo 1 aparece un listado de las principales guerras centroamericanas entre los años 1825-1842.

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sin un verdadero poder central que le sirva de contrapeso, permite que las autoridades sean consideradas cada vez más como molestas al desarrollo local, al extremo de negar la necesidad de su existencia. El traslado del Distrito Federal de Guatemala a San Salvador, fue una medida que trató desesperadamente de apaciguar los ánimos locales de desintegración.

Al mismo tiempo, las contradicciones en el seno de la Constitución florecían en todo su esplendor. “El Senado”, era un cuarto poder que asumía las funciones de los otros tres. Era parte del legislativo porque tenía el poder de veto, era parte del ejecutivo porque los ministros respondían a ese cuerpo y era parte del poder judicial porque era cámara de justicia para conflictos entre los estados. El senado centroamericano era un poder absoluto, capaz de paralizar el funcionamiento de la Constitución.

El segundo aspecto más observado es que la Constitución de 1824 no era realmente federal. La Asamblea Nacional Constituyente no reconoció en la Constitución la soberanía de los estados como corresponde a una constitución federal. Desde ese punto de vista, era una constitución centralista. Desde el punto de vista de los impuestos, era confederal, ya que el gobierno federal no tenía estructura propia para captar sus impuestos, sino que dependía de que los colectaran para ellos gobiernos estatales. Se puede concluir que la Constitución de 1824 pretendió ser simultáneamente federal, centralista y confederal. Y las contradicciones salieron a flote durante la guerra civil87.

Las guerras civiles se pueden interpretar como una serie de sucesos violentos entre los Estados y la Federación, en el seno de las contradicciones surgidas y la necesidad de forjar estados con identidad política y poderes propios y la práctica política de reforzar la autonomía municipal dentro de cada Estado en construcción. Todo ello contribuyó a las guerras civiles desde 1836 hasta el colapso de la Federación en 1839. Una de las disputas que duró desde el inicio hasta el fin de la Federación era:¿dónde situar el centro del poder estatal y federal? ¿En Guatemala o en San Salvador? ¿Donde lo estatal, en Comayagua o Tegucigalpa? ¿En León o Granada? ¿En Cartago o San José? Por ejemplo, Costa Rica experimentó en 1834 un gobierno “ambulatorio”, donde cada cuatro años las instituciones estatales pasaban de San José a Cartago, de ahí a Heredia y después a Alajuela. Hasta que el Jefe de Estado, Braulio Carrillo, acabó con la práctica y asumió como capital a San José. Dada la crueldad de la disputa y los empates virtuales entre León y Granada en Nicaragua, se optó por una salida viable para todos: que la capital fuese Managua. El declive de Comayagua y el auge económico de Tegucigalpa, permitió que esta última se convirtiera en el centro político.88

La contradicción fundamental del sistema fue entonces: ¿soberanía de los pueblos o soberanía del pueblo? Misma que nos ha llevado hasta aquí y que continúa sin resolverse.

El 30 de mayo de 1838, el Congreso Federal emite el decreto permitiendo a los Estados organizarse como mejor les pareciere, dejando abierta las posibilidades de disolución de la Federación de las Republicas de Centroamérica.89

87 Bonilla, pagina 30.

88 Ver DymSovereign 230 -234

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El escenario quedó preparado para uno de los disturbios más importantes de la época. Las reformas liberales habían creado toda una serie de dificultades económicas, agravios y amenazas a los campesinos rurales, enajenado propiedades y privilegios al clero rural. La división de la élite criolla guatemalteca entre liberales y conservadores y las prácticas políticas iniciadas por la aplicación de la Constitución de Cádiz, promovieron que sectores medios superiores de la ciudad capital —como hijos ilegítimos de las viejas familias— y masas rurales campesinas, accedieran a una participación política como no se había producido antes. “Guatemala en 1837 era terreno fértil para el florecimiento de una revolución popular dirigida por un carismático hombre del pueblo”90. De los pueblos saldrá la primera construcción, por supuesto no terminada, del pueblo. Es decir, el primer esbozo del Estado- Nación.

4.9 La participación indígena en el proceso

Como señalábamos al principio de este ensayo, los pueblos de indios constituyeron la pieza clave de producción y reproducción del sistema colonial. Sobre ellos se asentó la dominación colonial, siendo muy importantes en territorios donde la demografía de origen precolombino era marcadamente mayor que en otros espacios geográficos centroamericanos.

La capacidad política indígena, utilizó cualquier resquicio de poder para sobrevivir y reproducirse, lo cual constituye una de las partes más importantes de la historia política de Centroamérica. Una historia de éxitos y fracasos, como todo acontecimiento humano, pero a larga una historia de éxito. El llegar al 13 Baktun no ha sido fácil para ellos, pero ahí están. Con eso es suficiente para iniciar, de nuevo, un ciclo más en su ya larga historia. El 9 de febrero de 1811, las Cortes de Cádiz decretaron el derecho a la “perfecta igualdad” en la representación nacional de todos los pueblos, españoles y americanos. Tanto los españoles como los indios y los mestizos estaban autorizados a optar a toda clase de empleos, los que con anterioridad estaban vedados. Después de 300 años, los indígenas fueron incluidos como españoles americanos: la critica a la sociedad dual—Republica de españoles- República de Indios—

Para la ilustración, la división era una de las causas de la inferioridad, la menoridad de los indios, al mantenerlos aislados, sin la cultura occidental que les permitiese redimirse. Sin embargo, la realidad colonial permitió el desarrollo de la resistencia indígena, que admitió la perpetuación y desarrollo de sus usos y costumbres precolombinos, mediante el mantenimiento de la identidad étnica, basada en la lengua, hábitos, vestidos, mercados locales y regionales y el desarrollo del comercio, artesanías y agricultura, pilar de su reproducción ancestral como pueblos. El reconocimiento liberal de la ciudadanía a los

89 En la elaboración del decreto tuvo participación decisiva Juan José Aycinena, quien ya en 1834 proclamó abiertamente su postura: “centroamericanos: cuando desaparezca el poder que hoy os oprime con nombre de gobierno federal, habréis dado el primer paso para dejar de ser miserables: cuando hubiereis recobrado la soberanía que corresponde a cada Estado, seréis libres” citado en Pérez Brignoli Héctor. Historia General de Centroamérica. Tomo III De la ilustración al liberalismo (1750- 1870). Ediciones Siruela España 1993.

90 Woodward JR. Ralph Lee,“Rafael Carrera y la creación de la Republica de Guatemala. 1821- 1871”Plumsock Mesoamerican Stud-ies . Serie Monográfica # 12 Guatemala, 2002. Página 74.

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indígenas, significaba no solo la abolición del dualismo sino el primer paso hacia la asimilación y la homogenización, concepción que perdura en el imaginario de la mayoría de las elites dominantes centroamericanas de la actualidad. Estos prejuicios, basados en la dominación económica y política, permiten afirmar, en el caso de Guatemala, que el racismo constituye el fundamental hilo conductor histórico que determina la desigualdad y la pobreza y que ilegitima al Estado91.

El primer problema fue aplicar el principio gaditano de la igualdad para el ejercicio de las Municipalidades Constitucionales; eso significaba, en algunos casos, darles acceso a las comunidades ladinas, quienes por mandato constitucional deberían de convertirse en municipalidades mixtas con gobiernos municipales mixtos. En otras palabras, la eliminación de la República de Indios protegida por leyes de indias que se remontan a la conquista y la primera parte de la colonia. El mandato constitucional afectó de lleno a todas las comunidades indígenas, las que tenían población mixta y las que no. Esa fue una transformación que rompió los moldes de los usos y costumbres, establecidos por siglos. La ley General de Municipalidades decretada en 1836 con la intención de extenderla a todas las comunidades indígenas, se convirtió en el caldo de cultivo de la generalización de las sublevaciones indígenas de 1837-3892. La reformulación de los derechos indígenas, permitiéndoles y asegurándoles autonomía política de representación y autoridad local, fue la única medida para aplacar a las comunidades indígenas. Ello permite explicar, de alguna manera, la llegada al poder de Rafael Carrera. En términos generales, como apunta Alda “el sistema político no fue aceptado o negado íntegramente, sino que se seleccionaron aquellos aspectos que permitieran legitimar sus pretensiones e intereses.” De esta forma, mientras instrumentalizaron los derechos de ciudadanía y el principio de igualdad para legitimar su organización, negaron93 el mismo principio cuando tuvieron que compartir sus cargos municipales con la población indígena”.94 El abuso sistemático de los ladinos, que en muchos casos eran minorías que se imponían por medio de sus mejores conexiones nacionales a los indígenas y la disputa por cargos y organización y autoridad, llena la historia municipal de Guatemala.

La mejor expresión de lo anterior, es la petición de 107 principales de la ciudad de Quezaltenango, dirigida, en 1894, a las autoridades ladinas:

“Nosotros, todos [...] indígenas propietarios y vecinos de esta cabecera[…] tenemos la honra de comparecer en solicitud de su apoyo para llevar a cabo ciertas reformasen la organización del gobierno local de la ciudad[…] Vosotros deseáis el adelanto político de nuestra raza, porque estáis convencidos de que, contribuimos con agrado a la realización

91 Ver Casaus, Marta. “Diagnostico del racismo en Guatemala. Investigación Interdisciplinaria y participativa para una política inte-gral por la convivencia y la eliminación del Racismo”. IV Volúmenes. Dirigida por Rolando Castillo. “Génesis del racismo y de la discriminación en Guatemala: siglos XIX y XX. Páginas 45 -50- Serviprensa, Guatemala , 2006.

92 Ver Alda Sonia La participación Indígena en la construcción de la Republica de Guatemala, S XIX. Páginas 201-203.

93 En algunos casos llegaron a negar la Constitución para impedir la llegada de los ladinos a cargos municipales, como fue el caso de Momostenango.

94 Alda, página 200.

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del progreso de la patria. Y si hoy solo podemos cooperar al adelanto, cultivando tierra y transformando en cosas útiles la materia bruta; así también cultivaremos la inteligencia de nuestros hijos […] contribuiremos a la revolución social y política del país […] anhelamos la regeneración de lo indio para obtener en lo posible la igualdad civil y política, que es la base de las democracias[...]Como muy bien sabéis, Quetzaltenango es un municipio cuyas dos terceras partes, por lo menos, están compuestas por indígenas, todos amantes del trabajo, casi todos propietarios de bienes raíces, absolutamente respetuosos para con las autoridades constituidas. Pues bien: a pesar de ello los indígenas carecen de verdadera representación en el ayuntamiento”.

La anterior petición, expresa con claridad la sabiduría política indígena, tanto en la forma como en su contenido político. Este documento extraordinario expresa la evolución y el uso de los derechos de ciudadanía, como propietarios y vecinos que piden ciudadanía política. Es este un documento central que cierra el siglo XIX y abre un siglo XX, con características similares.

En la misma región K ‘iche en nota de prensa aparecida en el diario el Periódico, el día domingo 6 de junio de 2012, se menciona lo siguiente: “allí las cosas funcionan, según sus propias normas. ‘No necesitamos tocar las puertas de papá gobierno para ver cambios’, de eso se ufanan sus pobladores. ¿Pruebas?, la gestión y construcción de 4 nuevos kilómetros de carretera, 8 escuelas primarias, 2 secundarias, 2 academias de computación y carreteras sin basura. Su organización es tan antigua como la época de la conquista, explica, y desde entonces conservan el k’axk’ol o sacrificio en k’iche’, es decir el trabajo ad honórem realizado durante un año. Los 24 miembros de la junta directiva y los 56 representantes de los 12 cantones, se encargan del cuidado de los edificios educativos y la refacción escolar; en tanto los representantes de la aldea en la cabecera municipal, laboran en el balneario de agua azufrada, los alguaciles, guardabosques, del centro cultural, fontaneros y el hombre del cementerio. Esa es la faena”.

Las diferentes formas cómo los Principales, ancianos y líderes comunales, desarrollaron sus estrategias de poder como intermediarios con la mayoría de indígenas oprimidos y explotados por el régimen colonial, posteriormente con los criollos y después con los ladinos, utilizando, a veces, las fracturas nacionales, las crisis y transformaciones para mantener autoridad y expandir su poder, no es el motivo de este corto ensayo, pero sí lo es subrayar la permanente participación política de los indígenas por más de quinientos años, en la formación política-económica guatemalteca y particularmente en las municipalidades y desde las municipalidades.

Los ayuntamientos siguen siendo espacios públicos fundamentales para los indígenas, no solo para los campesinos, sino también en las grandes ciudades, donde se expresan tanto sus intelectuales, sus políticos y sus hombres de negocios, en convivencia con la pluralidad del país. Y es la ciudad de Quezaltenango, región K ‘i che, la exponente más clara de la luchas por el poder, no solo local sino, también, nacional.

A lo largo de los años, Quezaltenango ha sido un centro de poder de primera importancia. No solo por el papel que jugaron los principales para llevar a cabo el “Pacto Colonial” o su papel durante la implantación de las Cortes de Cádiz, sino también sus posiciones

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de autonomía durante los años de independencia, anexión a México y la creación de la Federación. Pero es el 26 de mayo de 1830, después de un año de experiencia separatista, cuando la Asamblea Constituyente del Estado de los Altos divide su territorio en cuatro departamentos: Quezaltenango, Totonicapán, Sololá, Suchitepéquez y considera la anexión de Soconusco. Estos hechos enfrentaron a las élites indígenas en contra de los intereses de los ladinos. La usurpación de tierras comunales como las vejaciones tanto políticas como jurídicas por parte de las élites separatistas de Xelaju, dio paso a su oposición frontal y sus alianzas con el líder Rafael Carrera permitieron una reconfiguración de la “Republica de Indios”, decretada en noviembre de185195. El apoyo político militar ayudó a la victoria de Rafael Carrera, quien desfiló por la ciudad de Guatemala victorioso, acompañado no solo por los “montañeses” del oriente de la República sino por los indígenas de occidente. La instauración de “una fuerte dictadura autoritaria” sirve como preludio a la explotación masiva de los indígenas en una República unitaria, por medio de la implantación del cultivo del café, una de las pesadillas más dolorosas para los indígenas, solo igualada a los años de conquista y al genocidio de los años de 198096.

Los liberales en 1846, trataron de restablecer el plan municipal que disminuía el papel de los Corregidores, restablecidos conjuntamente con los Gobernadores de indios. Ocasión que permitió a Juan José Aycinena no solo oponerse al plan sino atacar el legado de la Constitución de Cádiz, con estas palabras: “todas las constituciones de las nuevas repúblicas hispanoamericanas que se formaron conforme a las ideas de 1812, han caído igualmente que ella por sí mismas, después de haberse demostrado experimentalmente que lejos de corresponder a los fines sociales, no han servido más que para fomentar el desorden y desmoralizar a los pueblos”97. El Obispo de Trajanopolis y el hombre más influyente de esos tiempos, consideraba que el peor legado de la Constitución gaditana lo constituía el régimen municipal, porque rompía con los usos y las costumbres, sustituyéndolas por un sistema que las masas no pueden entender, debido a su ignorancia.

El triunfo de los nuevos plantadores de café, llamados liberales en 1871, según Grandin, puede considerarse como un triunfo de las élites ladinas separatistas del intento fallido por construir el sexto Estado de Centroamérica, fundamentalmente porque a partir de su triunfo, la mayoría de los presidentes y los cargos fundamentales de gobierno, provendrán de occidente hasta el año 1930, así como una gran parte de la oligarquía cafetalera. Las reformas de 1871 convertirán a los indígenas en mano de obra, masiva y barata, reduciéndolos a mozos colonos, trabajadores forzados para obras de infraestructura y en los productores de las ganancias provenientes del cultivo del café. Para la implantación del sistema del lati-minifundio, todo el Estado de Guatemala se enfocará hacia ese fin.

La Constitución de 1879 organizaba a las municipalidades por medio del ejercicio de la elección directa. Y permitía, teóricamente, desenvolverse en todas las instancias del

95 Hasta el año de 1871 coexistieron pueblos con una sola municipalidad —solo ladina o solo indígena—pueblos con dos munici-palidades y pueblos con municipalidad mixta: ladina en sus cargos principales e indígenas en los secundarios. Ver AVANCSO “Las relaciones étnicas en la disputa por el poder local”. Guatemala 2008, pagina 8.

96 Ver Woodward, pagina 422-430. Y Taracena Arriola, Arturo. “Invención Criolla, sueño ladino, pesadilla indígena. Los altos de Guatemala de región a Estado (1740-1871)”. Guatemala, CIRMA 1999. Página 400-401.

97 Woodward, 253.

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Estado. El número de habitantes para asignación de un territorio subió a dos mil, mil más que en la Constitución de Cádiz, y se prosiguió con la política de impulsar y fortalecer municipalidades mixtas, beneficiando, aun más, la penetración ladina en zonas indígenas y reduciendo a cargos secundarios a los indígenas.

“Somos los nietos de Atanasio Tzul. Somos los nietos de Lucas Aguilar”, con estas palabras un organizador k’iche’ iniciaba su discurso frente a miles de personas que protestaban en su localidad contra la minería abierta en el año 200598. Haciendo eco de sus demandas territoriales con repercusión nacional, la soberanía de los pueblos y el pueblo, la nación étnica y la nación civilizada, ya no puede ser una polarización mayor del Estado. La construcción de la ciudadanía intercultural para un Estado plural, es la reforma política para el siglo XXI. Iguales y diferentes. Políticamente iguales, diferentes culturalmente.

4.10 A manera de epílogo

Desde una lógica de proceso histórico, en pocos años, desde la Constitución de Bayona en 1808 a la independencia de España en 1821, en un primer momento, y en el otro, de la independencia al advenimiento del Café, la América Central pasará por cambios revolucionarios que perdurarán hasta nuestros días.

El fin del antiguo régimen y la implantación de la modernidad, revolucionará el imaginario político y cultural, el territorio y el espacio geográfico, produciendo un nuevo proceso de legitimidades no terminado aun, y nuevas formas de dominación y subalternidad. La construcción del Estado-Nación por las elites será la gran tarea de los siglos por venir. Sin olvidar el inconsciente histórico de la llamada patria centroamericana.

La primera transformación se produce en la relación de sumisión-lealtad. De un ente concreto: el Rey, a un ente abstracto: la Constitución. Del vasallo al Ciudadano.

La segunda será la nueva forma que tomará el espacio geográfico-político de la dominación por la vía del crecimiento y fortalecimiento de las municipalidades, en un primer tiempo, y el desarrollo de las ciudades y su crecimiento asimétrico y desigual con lo rural. En el ámbito institucional significará una doble tensión constante entre lo local y lo general. Tensión vigente en nuestros días.

La tercera transformación centrada en lo político seria la conversión del imaginario político en prácticas representativas basadas en la soberanía popular. Una transformación fundamental se realizó en la forma del ejercicio político, como lo fue la introducción de las elecciones como método fundamental de participación política y como simiente de la democracia. El nacimiento de la opinión pública, vamos a considerarla la cuarta transformación iberoamericana. Los países centroamericanos, en su larga construcción inacabada de

98 Citado en Pollack, Aaron Levantamiento K íche en Totonicapán, 1820. Los lugares de las políticas subalternas. AVANCSO, Gua-íche en Totonicapán, 1820. Los lugares de las políticas subalternas. AVANCSO, Gua- en Totonicapán, 1820. Los lugares de las políticas subalternas. AVANCSO, Gua-temala 2008. Pagina xxiii.

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su Estado-Nación, tomarán diversos caminos que responderán, más como antaño a los intereses de sus élites que a los intereses populares, resolviendo o no, las propuestas de Cádiz, todos, sin embargo, dentro del formato común Constitucionalista.

La continuidad con cambios / mutaciones, más importante desarrollada a partir de las reformas de los borbones, radicará en el fortalecimiento institucional-político de los ayuntamientos.

La independencia de la América española no fue un movimiento anticolonial, sino que formó parte de la “revolución política” que tuvo lugar dentro del mundo hispánico y de la “disolución de la Monarquía española”. Se registró una revolución política que no transformó la compleja estructura social de Centroamérica.

El estudio de la cuestión municipal muestra que, a pesar de la llamada “modernidad política”, el cabildo no cambió su fisonomía tradicional, sino que se mantuvo, durante buena parte del siglo XIX, como órgano autónomo de la sociedad frente al Estado y titular de una parte de la soberanía. En efecto, ni las experiencias constitucionales liberales, ni las constituciones de los nuevos Estados independientes lograron romper el vínculo entre jurisdicción y representación que había caracterizado al ayuntamiento colonial.

La importancia actual de las Municipalidades Centroamericanas, es indudable. No solo como gobiernos locales —la parte del Estado más cercana a la ciudadanía— sino también como creadora y forjadora de líderes nacionales, algunos convertidos en presidentes, después de haber sido alcaldes, principalmente de la capital de la República. El peso eleccionario de las Municipalidades más importantes para obtener un triunfo nacional es fundamental para cualquier partido político.

Durante los últimos años, los Estados centroamericanos han sido sometidos a un proceso de modernización. Una parte importante del mismo, lo constituye la descentralización y la desconcentración del Estado. Cambios que pasan necesariamente por el fortalecimiento institucional, estructuralmente dependiente de las finanzas nacionales.

Las asociaciones de Municipalidades tanto a nivel regional, como nacional y centroamericano, iniciado hace poco en Centroamérica constituye “un experimento” muy importante, no solo para fortalecer los municipios en sí mismos, sino también sus alianzas y, de esa manera, construir la integración centroamericana, desde abajo. Este concepto se diferencia claramente de aquellos que suponen una subordinación a una entidad superior (como puede ser cuando las provincias se subordinan a un Estado central) y la entrega de parte de sus autonomías naturales.

Honduras, por ejemplo, contempla la mancomunidad obligatoria de varios municipios en casos excepcionales de incapacidad funcional o administrativa. Salvo estas situaciones, en los demás países de la región, el asociativismo es un tema planteado desde la voluntariedad.

El tópico común en todos los países es la asociación de municipios para el manejo de recursos naturales. Esto último porque se reconoce que en materia ambiental, no existen límites, por

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lo que deben gestionarse los recursos desde otra perspectiva, por ejemplo, desde el criterio de cuencas. Le siguen en frecuencia de motivo de asociación, la prestación de servicios y el fortalecimiento de la capacidad de gestión de los gobiernos locales. Otras tienen un carácter más puntual, como aquellas de carácter cultural, que aunque se reúnen desde una lógica específica, desarrollan diversas acciones (ejemplo, la Mancomunidad Garífuna en Honduras).Es de mencionar el foro de Municipalidades indígenas a nivel centroamericano, que considera que “las asociaciones, federaciones y mancomunidades son una forma de rentabilizar mejor las prestaciones que se le dan a la ciudadanía; por tanto, no podemos perder de vista la naturaleza política de las mismas, lo que significa que todo su objetivo no puede ser otro que el procurar el bienestar general de ésta. El modelo de gestión debe ser el propio de la actividad política, es decir, en beneficio de la polis, la ciudad, la comunidad. No puede ser el de la empresa privada en cuanto esta tiene lógicamente la finalidad propia del lucro personal”99. ¿Habrá un eco gaditano en esta declaración?

En algunos países, las mancomunidades o asociaciones intermunicipales son denominadas microregiones o federaciones como en los casos de El Salvador y Costa Rica, respectivamente. El Salvador100 y Nicaragua dejan a la voluntad de los gobiernos municipales el decidir si estos se asocian con otros municipios mediante diferentes mecanismos legales de fusión, incorporación o creación de mancomunidades. En Guatemala, desde el 2006, se comenzó a debatir sobre la posibilidad de reglamentar la conformación de mancomunidades, con el fin de que estas asociaciones no se desvirtúen.

Existen también mancomunidades de municipios binacionales y trinacionales en los puntos fronterizos de países de Centroamérica. Ejemplo de ello es el hermanamiento entre Honduras y Nicaragua101 que se inscribe en los procesos integracionistas a nivel centroamericano, como experiencia endógena que surge de los gobiernos locales. Se reconoce su aporte a la unificación del Istmo y se identifica como un instrumento útil y estratégico para el desarrollo regional.

La Mancomunidad Trinacional Fronteriza Rio Lempa102 (MTFRL) es una asociación pública,

99 “Discurso de foro regional de mancomunidades indígenas de centroamérica y el caribe” Manuel Rodríguez Maciá, Coordinador Político Regional. En Fundación Demuca, mayo de 2012, taller de autonomía municipal.

100 El artículo 207 de la Constitución de El Salvador establece que las municipalidades podrán asociarse o concertar convenios co-operativos a fin de colaborar en la realización de obras o servicios que sean de interés común para dos o más municipios. Por otra parte, en el Código Municipal se dispone que los municipios podrán asociarse, bajo las formas jurídicas de fundaciones, empresas y sociedades, para mejorar, defender y proyectar sus intereses. Desde 1999, la Estrategia Nacional de Desarrollo Local (ENDL) promueve el asociativismo voluntario entre municipios.

101 Entre AMUNSE (Asociación de municipios de Nueva Segovia), MANORPA (Mancomunidad del norte de El Paraíso), MAN-SURPA (Mancomunidad del sur de El Paraíso).

102 El Lempa es un río con vertiente al Océano Pacífico. Es el más largo de Centroamérica, su cuenca abarca tres países: Guatemala, Honduras y El Salvador. Nace entre las montañas volcánicas de las mesetas centrales de la región a una elevación aproximada de un mil 500 metros sobre el nivel del mar en el Departamento de Chiquimula en Guatemala, ingresando a El Salvador al noreste del Departamento de Chalatenango y desembocando en la planicie costera del Océano Pacífico, entre los Departamentos de San Vicente y Usulután. La elevación máxima es de 2,805 msnm en las montañas de Honduras. La cuenca Trinacional del Río Lempa posee un área total de 17 mil 790 km² de los cuales, 10,082 km² corresponden a El Salvador, 5,251 km² Honduras y 2,457 km² a Guatemala. La longitud del cauce principal es de 422 Km de los cuales 360.2 Km corren dentro de territorio salvadoreño. El río es utilizado para la pesca y el riesgo de cultivos; sin embargo, la principal utilidad es la generación de energía eléctrica, la cual está a cargo de la Comisión Ejecutiva del Río Lempa.

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entidad de integración multinacional descentralizada, que surge de la propia iniciativa de los gobiernos locales de la región, en convergencia con iniciativas de la autoridad del Plan Trifinio103 y en el contexto de acciones de apoyo de la cooperación descentralizada en Centroamérica. Ubicada en la región en la cual convergen tres países centroamericanos, obteniendo su personería jurídica por parte del Ministerio de Gobernación de la República de Guatemala en dos mil siete, como primer paso para convertirse en una entidad Trinacional de integración. Las Mancocomunidades constituyen no solo una experiencia singular sino provechosa para todos. Al final es la asociación voluntaria de los pueblos siguiendo senderos diferentes a las luchas intestinas producidas entre ellos, en el marco de la Federación Centroamericana.

103 TRIFINIO es el nombre que se le ha dado desde los años ochenta al punto de confluencia de las fronteras de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador y Honduras. En ese punto existe una zona ecológica de reconocido valor por sus especies de flora y fauna, que se desarrolla en torno al Macizo de Montecristo, con alturas desde menos de 400 a 2,419 metros sobre el nivel del mar

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5. Sistema de la Integración Centroamericana – SICA

El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), es el marco institucional de la Integración Regional de Centroamérica, creado por los Estados de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. Posteriormente se adhirió Belice como Miembro Pleno.

El Sistema de la Integración Centroamericana fue constituido el 13 de diciembre de 1991, mediante la suscripción del Protocolo a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) o Protocolo de Tegucigalpa, el cual reformó la Carta de la ODECA, suscrita en Panamá el 12 de diciembre de 1962; y entró en funcionamiento formalmente el 1 de febrero de 1993.

Asimismo, participan la República Dominicana como Estado Asociado; los Estados Unidos Mexicanos, la República Argentina, la Republica de Chile, la República Federativa del Brasil, la República de Perú y los Estados Unidos de América como Observadores Regionales; Australia, el Reino de España, la República de China (Taiwán), la República de Corea, la República Federal de Alemania, la República Italiana y Japón, como Observadores Extrarregionales. La sede de la Secretaría General del SICA está en la República de El Salvador.

Secretaría General del SICA

La Secretaría General es una instancia regional operativa del SICA, creada por decisión de los presidentes Centroamericanos en el Protocolo de Tegucigalpa con el propósito de prestar servicios y brindar sus capacidades técnicas y ejecutivas en apoyo a los esfuerzos de integración regional, particularmente en la construcción gradual y progresiva de la Unión Centroamericana.

La Presidencia de la Secretaría General rota semestralmente entre los Estados miembros. Actualmente se maneja con un personal de 25 personas, y es el punto de enlace de todas las áreas del Sistema. Es a través de la Secretaría General que se establecen los convenios internacionales.

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Desde la Secretaría General del SICA se busca apoyar a los órganos e instituciones de Integración y sociedad civil, para hacer progresivamente de Centroamérica una “Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo”, mediante la integración en lo político, económico, social, cultural, y ecológico, procurando el fortalecimiento y ampliación de la participación de la región, en su conjunto, en el ámbito internacional.

Se busca asegurar la coordinación global y permanente de la institucionalidad regional en el marco del SICA, en apoyo a la calidad en la preparación de iniciativas para la toma de decisiones de la Reunión de Presidentes y Consejos de Ministros, y al seguimiento y cumplimiento de las mismas; promueve la plena participación de la sociedad civil en el proceso de integración regional y la comunicación e información sobre la integración para el desarrollo sostenible, así como apoya e impulsa la cooperación internacional hacia Centroamérica, como región, y ejerce otras atribuciones señaladas por el Protocolo de Tegucigalpa, la Alianza para el Desarrollo Sostenible y otros instrumentos complementarios o actos derivados.

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6. Segundo Programa de Apoyo a la Integración Regional

Centroamericana – PAIRCA II

El Segundo Programa de Apoyo a la Integración Regional Centroamericana (PAIRCA II), financiado por la Unión Europea, de acuerdo al Convenio No. DCI-ALA/2008/020-018, está principalmente orientado a apoyar el proceso global de reforma, modernización y reestructuración del Sistema de Integración Centroamericana en su conjunto, apoyando técnicamente el proceso de toma de decisiones a nivel político en lo que respecta a estos temas y propiciando su aplicación efectiva, al tiempo que se crean las herramientas técnicas para la reforma y fortalecimiento institucional de las principales Órganos consignados en el Protocolo de Tegucigalpa, en coordinación con sus contrapartes nacionales. Igualmente, el Programa pretende facilitar la interlocución del Sistema con la Sociedad Civil y la población en general, además de mejorar el grado de formación e información pública sobre la integración regional.

El objetivo general del PAIRCA II es apoyar el proceso de integración regional mediante la mejora, fortalecimiento y consolidación de su sistema institucional, con miras a aumentar su eficiencia y legitimidad ante los Gobiernos de los Estados Miembros del Sistema y ante la propia ciudadanía centroamericana

En cuanto a los objetivos específicos, éstos se centrarían principalmente en:• Facilitar el avance del proceso de reforma, estructuración y modernización

del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), así como reforzar tanto a instituciones regionales como nacionales en sus esfuerzos por hacer frente a los desafíos que éste representa;

• Fomentar la participación de la Sociedad Civil en el proceso de integración, así como la coordinación y el establecimiento de redes a diferentes niveles y el intercambio de experiencias;

• Poner a disposición del público la información y formación necesaria para mejorar el conocimiento del proceso de integración regional y aumentar el grado de sensibilización sobre este tema entre la población en general.

Adicionalmente, el PAIRCA II buscará maneras apropiadas de incorporar en el Programa los temas transversales señalados por los principios de la Comisión Europea en términos

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de sostenibilidad ambiental, buena gobernanza y derechos humanos, así como igualdad de oportunidades y lucha contra la exclusión social.

En este sentido, este Programa pone especial énfasis en definir medidas concretas para garantizar la equidad de género en las acciones que se realicen y promover la transversalización de este aspecto en sus espacios de actuación. Se toman también en consideración a grupos especialmente vulnerables o en riesgo de exclusión como pueden ser la juventud, los pueblos indígenas y afro-descendientes, las personas con discapacidad, etc. Por último, se hace lo posible por priorizar los temas ligados a la programación plurianual que se adopte para el SICA.

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7. Sobre los autores

Florentín Meléndez

Nació en 1951 en El Salvador, Centro América.

Abogado y Notario.

Doctorado en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, España.

Maestría en Derechos Humanos, Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Complutense de Madrid.

Licenciatura en Ciencias Jurídicas de la Universidad de El Salvador.

Primer Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador y Magistrado de la Sala de lo Constitucional. (Período 2009-2018)

Miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (Período 2004-2009). Presidente de la CIDH (2007). Relator de Derechos Humanos de la CIDH para México, Cuba, República Dominicana, Bolivia, Uruguay y Argentina. Relator de la CIDH para las personas privadas de libertad en las Américas. Redactor y promotor de los Principios y Buenas Prácticas de la CIDH sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. (2008)

Director de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en El Salvador. (1997-2000)

Oficial de Derechos Humanos de la División de Derechos Humanos. Misión de Observadores de las Naciones Unidas para El Salvador. (ONUSAL) (1991-1997)

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Consultor en derechos humanos de varias Agencias de las Naciones Unidas. (PNUD, IPEC-OIT- UNICEF) (1990-1991)

Oficial de protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Nicaragua. (1981-1984)

Profesor universitario. (Universidad de El Salvador; Universidad Centroamericana, UCA; Universidad Dr. José Matías Delgado) Tutor en derechos humanos de la Universidad Alcalá de Henares, España.

Conferencista invitado en seminarios y varias universidades del continente.

Profesor de cursos de derechos humanos del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) de Costa Rica. Capacitador en derechos humanos de las Fuerzas Armadas de Colombia, Honduras, Nicaragua, El Salvador y Paraguay. Capacitador en derechos humanos de funcionarios policiales de El Salvador y Colombia. Profesor del Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos del IIDH.

Miembro del Socorro Jurídico del Arzobispado de San Salvador. Abogado defensor de presos políticos en El Salvador.

Autor de libros y estudios sobre derechos humanos, derecho internacional y derecho constitucional comparado. Autor de las siguientes obras:

Instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables a la administración de justicia. Estudio constitucional comparado. (8ª. Edición) Publicado en México, El Salvador, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Colombia)

La protección de los derechos fundamentales en los estados de excepción según el derecho internacional de los derechos humanos. (Publicado en El Salvador y España)

El Pequeño Libro de los derechos, los deberes y las virtudes. (Libros para educación en derechos humanos para niños. Publicados en inglés y español, en El Salvador y España) Varias ediciones.

Los derechos y deberes de la persona humana. (Varias ediciones)

Manual de Educación popular en derechos humanos.

Los derechos económicos, sociales y culturales en El Salvador.

Premio Libertad (Washington D.C. 2007).

Premio derechos humanos (Universidad de El Salvador y Comisión no gubernamental de derechos humanos de El Salvador)

Valor Nacional de El Salvador. Otorgado por la Comisión del Nuevo Milenio y por la Comisión Nacional para la Cultura y el Arte. (2000)

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Vladimir de la Cruz

Nació en San José, Costa Rica 1946. Estudió Derecho e Historia, Universidad de Costa

Rica.

Ha desempeñado los siguientes cargos en la Universidad Nacional (UNA): Director de la

Unidad Coordinadora de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Sociales, Decano de la

Facultad de Ciencias Sociales, Miembro del Consejo Académico de la UNA, Miembro del

Consejo Central de Investigación de la Universidad, Vicepresidente del Tribunal Electoral

Universitario, Director del Instituto de Estudios del Trabajo.

Ha desempeñado los siguientes cargos en la Universidad de Costa Rica, Escuela de Historia:

Coordinador de la Sección de Historia de Costa Rica, Director de la Cátedra de Historia de

las Instituciones de Costa Rica, Miembro de la Asamblea Colegiada,

Ha sido Fiscal de la Asociación Nacional de Autores de Obras Literarias, Artísticas y

Científicas de Costa Rica, Presidente de la Editorial Costa Rica, editorial del Estado

costarricense, Miembro de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional, Miembro de

diversos Jurados de Premios Nacionales, Presidente y Directivo del Museo Dr. Rafael

Ángel Calderón Guardia, tres veces candidato a la Presidencia de Costa Rica,1998, 2002 y

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2006, Asesor Parlamentario, Miembro de la Junta Directiva de la Concertación Nacional,

1998-99, Embajador ante el gobierno Bolivariano de Venezuela, 2008-2010, Miembro de

la Junta de Notables integrada por el gobierno de la República, 2012, para analizar la

gobernabilidad del Estado

Ha sido galardonado con los Premios Nacionales Aquileo J. Echeverría y el Premio Cleto

González Víquez de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.

Es Director, Editor y coautor de la Historia General de Costa Rica en 5 tomos (1989),

reeditada (2011) en 12 volúmenes, así como autor y coautor de libros, artículos,

publicaciones, y ensayos en revistas nacionales y en el extranjero.

Ha sido columnista de los periódicos Al Día (1998-2005), desde el 2011 lo es La República.

Colaborador en otros medios de comunicación como La Nación, La Prensa Libre, El

Heraldo y Semanario Universidad. Colabora como invitado permanente en programas de

opinión radial semanal donde se abordan distintos temas nacionales.

Es docente activo en el campo de la Historia con 40 años de enseñanza universitaria,

especializado en Historia republicana e Historia del Movimiento Obrero costarricense y de

las luchas sociales.

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Rolando Castillo

Doctor en Relaciones Económicas Internacionales por la Université de Paris I Pantheon-

Sorbonne en Francia, cuenta con estudios post doctorales en London School of Economics

and Political Science, con un magister en Sociología del Desarrollo y otro en Derechos

Humanos realizados en la Universidad Complutense de Madrid, España, así como un

magister en Administración Pública por el INAP de Guatemala y licenciatura en ciencias

económicas por la Universidad de san Carlos de Guatemala.

Actualmente es el consultor coordinador a cargo de la elaboración y publicación del Segundo

Barómetro de la Profesionalización del Empleo Público en Centroamérica y República

Dominicana que se desarrolla con el auspicio de la Agencia Española de Cooperación

Internacional al Desarrollo (AECID, Gobierno de España) y el Sistema de la Integración

Centroamericana (SICA), en el marco del Programa de Fortalecimiento de la SG-SICA.

Entre sus trabajos recientes se destacan el trabajo realizado en República Dominicana a

través de tres misiones de trabajo para apoyar al Ministerio de Administración Pública de

Republica Dominicana en la puesta en marcha de su Programa de Apoyo a las Reformas

de la Administración Pública en República Dominicana (PARAP). Ha realizado trabajos

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para la integración, manejo y evaluación de proyectos regionales sobre temas de Estado,

desarrollo humano sostenible, democracia, gobernabilidad y administración pública. Cabe

destacar su participación como Miembro fundador e integrante del Círculo de Copán (para

la gobernabilidad en Centroamérica) realizando recientemente un estudio sobre “Apuntes

sobre la Economía Política de la violencia en Centroamérica. Se ha desempeñado en el ámbito

de la cooperación internacional en programas y proyectos relacionados a temas de derechos

de los Pueblos Indígenas, y otros temas como la multiculturalidad, la interculturalidad,

políticas públicas interculturales para el desarrollo humano y la transformación del Estado

monocultural. Se desempeñó como asesor político de la Vicepresidencia de la República

de Guatemala (2004-2007) con temas relevantes para la gobernabilidad democrática. A

través de sus oficios se introdujo al Gobierno de Guatemala al Sistema de Información para

la Gestión y Gobernabilidad, la creación de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública, la

Política Pública para la Convivencia y la Eliminación de la Discriminación y el Racismo.

En el ámbito académico, ha sido profesor desde el año 1998 en la Maestría Cultura,

Desarrollo y Sociedad de la Universidad Autónoma de Madrid, en el Módulo Globalización

y Desarrollo, y profesor a partir del año 2003 en el Master Europeo en Estudios

Latinoamericanos: Complejidad Social y Diversidad Cultural, Módulo de Globalización

y Cooperación Internacional con la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad de

Toulouse y la Universidad de Turín. Autor de diversos artículos, documentos de análisis e

investigación y colaboraciones con otros autores en libros en su área de trabajo. Realizador

cinematográfico de documentales para la televisión española y producciones independientes.

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por: Asociac ión Inst i tuc ión Sales iana

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