Las Cortes

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    LAS CORTES

    - En un sistema parlamentario ha de haber una separacin entreel jefe del Estado.

    - En un sistema parlamentario al menos uno de las cmaras ue

    componen el !arlamento es ele"ido por el pueblo.- !ara ue el #obierno debe contar con la con$an%a del

    !arlamento& esta relacin de con$an%a se inicia cuando el!arlamento eli"e al jefe de #obierno.

    - El jefe de #obierno puede perder la con$an%a de las Cortesmediante una mocin de censura o mediante la perdida de unacuestin de con$an%a& en estas cosas el #obierno habr dedimitir.

    - 'rente a la potestad anterior del !arlamento& el #obierno poseela protestad de disol(er el !arlamento.

    - El parlamento controla al "obierno a tra()s de las pre"untas *las interpelaciones

    - El +nico poder ue permanece independiente es el poderjudicial a diferencia de los poderes ejecuti(o * le"islati(o uetienen una colaboracin entre ellos.

    LAS CORTES #E,ERALES

    Aparecen re"uladas en el Ttulo de la CE como un r"anocomplejo al estar inte"rados por el C/L/ * el Senado ue a su (e%

    tambi)n son r"anos constitucionales es& por tanto& un r"anocomplejo pues la CE contempla un !arlamento bicameral.

    Las cortes "enerales son la institucin representati(a del puebloespa0ol como indica el art. 12.3. e indica en su contenido ue un"rupo de personas reducidas representa a la totalidad del pueblopues son la manifestacin de la (oluntad del pueblo representado en(a parlamentaria.

    4ue las Cortes #enerales sean la institucin central de las

    instituciones del Estado espa0ol es por completo l"ico al ser elrepresentante de la soberana * es l"ico porue la forma de#obierno de Espa0a es un sistema parlamentario.

    !or otra parte ese carcter representati(o del ordenamiento delas cortes deri(a de la eleccin de sus miembros a tra()s del/erecho de sufra"io& precisamente por eso es necesario ue nosdeten"a en el estudio de las elecciones reco"idas or un conjunto denormas ue conforman el /5 ELECTORAL.

    Las normas bsicas del /5 electoral estn constitucionali%adas&aparecen pre(istos de la CE& en el art. 67 se consa"ra el /5 de

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    sufra"io acti(o * en el art. 67.6 hace referencia al sufra"io pasi(o ode ser (otado.

    !or su parte los art. 18&19 * :2 contemplan * re"ulan el sistemaelectoral del Con"reso ;art. 18 das antes de lacelebracin de las elecciones.

    - Tambi)n dice la CE ue el sufra"io es i"ual& ue todos los (otostiene el mismo (alor. El (oto de un ciudadano (ol(er lo mismo

    ue el (oto de otro ciudadano. Esta i"ualdad es puramenteterica en el caso de las elecciones "enerales pues la CEreparte dos esca0os entre circunscripcin de manera i"ualitariasin hacer diferencia entre el n5 de habitantes ue cadapro(incia.A todas las circunscripciones se les atribu*e 6 esca0os $jos demanera independiente ;criterio territorial< a la poblacin&mientras ue los dems esca0os se atribu*en haciendo caso ala poblacin ;criterio poblacional

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    por lo ue no ha* mediacin al"uno entre los electores * losele"idos en los r"anos de mediacin. 'rente al sufra"io directoest el sufra"io indirecto ue se da cuando si ha* mediacinentre el elector * los ele"idos para desmpe0ar el determinado

    car"o representati(o. El principio "eneral es sufra"io directotiene al"una eDcepcin.- El sufra"io ha de ser secreto& lo ue si"ni$ca ue nadie est

    obli"ado a re(elar el contenido de su (oto& es este carcter elue "aranti%ar la libertad del (oto siendo el coto secreto paralos electores pueden ejercer su /5 a sufra"io con total liberta.La LORE# establece una serie de "arantas las papeletas * elsobre son del mismo color& el establecimiento de cabinascerradas donde poder manipular el (oto * por +ltimo& para laspersonas ue no saben escribir& leer o con problemas fsicos& la

    LORE# dice ue se pueden a*udar de una persona de sucon$an%a.

    - nos de esos principios uni(ersales es ue el sufra"io esuni(ersal& esta uni(ersali%ado. Es predicable tanto ene le /5 desufra"io acti(o como en el pasi(o. En Espa0a como re"la"eneral todos los ciudadanos tenemos el /5 a ele" * /5 desufra"io acti(o como en el pasi(o. En Espa0a como re"la"eneral todos los ciudadanos tenemos /5 a ele"ir a serele"idos& pero esta re"la "eneral tiene eDcepciones& es decir& en

    Espa0a nuestro ordenamiento jurdico la uni(ersalidad del /5acti(o * pasi(o tiene ciertas restricciones. En el sufra"io acti(oel art. 6 de la LORE# nos dice ue el /5 de sufra"io correspondea los espa0oles ma*ores de edad ue no se encuentrenincursos en nin"uno de los supuestos a los ue se re$ere el art.7 de la misma le*.

    - Limitacin al /5 del ejercicio del sufra"io acti(o Fa*ora de edad ue se"+n el art. 36 CE 38 a0os. La nacionalidad los espa0oles porue tradicionalmente a

    los nacionales del Estado a los ue interesa. ,o estar incurso en los supuestos pre(isto art. 7 de la

    LORE# ;a los ordenados por sentencia a la pena pri(ati(ade sufra"io acti(o& los declarados por sentencia incapacespor sentencia $rme pero en esa sentencia se tiene uea$rmar ue esa persona esta incapacitada para ejercer el/5 sufra"io. /ebe establecerlo eDpresamente ue estaincapacitada * tambi)n los interesados en hospitalpsiuitrico siempre ue se autorice por (a judicial *adems el jue% di"a de forma eDpresa ue est

    incapacitado para el ejercicio del sufra"io acti(o. Estasson las limitaciones& pero tambi)n al sufra"io pasi(o.

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    Limitaciones del /5 del ejercicio del sufra"io pasi(o al serele"ido& las limitaciones son ma*ores porue entra las deinele"ibilidades e incompatibilidades a las restriccionesdel /5 de sufra"io pasi(o se re$ere al art. 1 de la LORE#.

    Esta dice ue son ele"ibles los espa0oles ue posean lacualidad de elector * edad ue no se encuentren incursoen las si"uientes causas de inele"ibilidad Fa*or de edad ,acionalidad Art. 1 LORE# por re(isin :2.3. CE ;pre"unta

    eDamen LORE#

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    ESTRCTRA GCAFERAL /E LAS CORTES #E,ERALES

    Es un r"ano constitucional compuesto por Con"reso * por/iputados en el art. 11.3. La CE de 39:8 si"ue la tradicin de laCE con eDcepcin de 36 * del 73 ue decan unicamerales. En el39:8 no eli"e de composicin aristocrtica porue eresdesfasado. !orue una era representacin popular ;diputados< *territorial ;senado

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    desacuerdo entre el senado * el con"reso pues decide elcon"reso por ma*ora absoluta.El con"reso in(iste al presidente& tambi)n con(alida losdecretos le*es * este decide en +ltimo t)rmino si acepta * lasencomienda.Estamos en un bicameralismo imperfecto porue no est ensituacin de i"ualdad. 'rente a este& est el perfecto * secaracteri%a porue las cmaras estn en situacin de paridad.El senado en Espa0a tal * como lo con$"ura la CE es una simplecmara ue se usa de reHeDin * moderacin para ue corre"irlos radicalismo posibles del Con"reso * tambi)n como unacmara encaminada a reHeDionar las decisiones de losdiputados& es decir& para perfeccionar las le*es ;con una 6I

    lectura

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    Autonoma administrati(a potestad para re"ularautnomamente la "estin * administracin interno.

    Autonoma normati(a potestad de las cmaras paraaprobar sus propios re"lamentos.

    Reconocido esta autonoma a las cortes "enerales ponerlelos medidas necesarias para cumplir sus funciones deforma independiente * autnoma del resto de los r"anosdel EstadoLa autonoma re"lamentaria es la potestad de lascmaras para dotarse de sus propias normas deor"ani%acin * funcionamiento interno ue se llamare"lamentos parlamentarios& lo reconoce el art. :6.3. CE.Los re"lamentos parlamentarios deri(an directamente de

    la CE& por lo tano& solo est limitado por la CE. ,o ha*norma interpuesta entre CE * los re"lamentosparlamentos * adems al estar pre(isto eDpresamente laCE se traduce ue la CE uiere ue todas las asuntos otodos los aspectos relati(os a la or"ani%acin interna seanre"uladas por los re"lamentos parlamentarias. Se hanaprobado por ma*ora absoluta por ambas cmaras.Art. :6.6 pre() tambi)n la eDistencia de re"lamento delas Cortes #enerales.,o se ha aprobado el re"lamento hasta el momento delas Cortes #enerales.

    La autonoma presupuestaria la capacidad ue tiene lascortes "enerales para aprobar * elaborar su propiopresupuesto ;art. :6.3.

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    personal de las cmaras ue est sujeto al Estatuto depersona ue es aprobado por ambas cmaras.

    ESTATTO /E LOS !ARLAFE,TAROSCon esto se hace re"ulacin normat(a sobre la situacin

    de los inte"rantes del !arlamento.Los Estatutos de los parlamentarios est constituido en laactualidad por las "arantas clsica de los parlamentarios&es decir& prerro"ati(as clsicas de los parlamentarios;inmunidad& in(iolabilidad * fuero especial

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    El diputado o senador ue no cumpla al"+n reuisito noaduirir la condicin plena * no ostentaran los derechos&deberes * prerro"ati(as clsicas.Aduirida la condicin plena de parlamentario ;de senador *de diputado< puede ser objeto de suspensin ue no es nims ni menos la p)rdida temporal de sus derechos& deberes* prerro"ati(as clsicas. Como re"la "eneral esa dispersinde parlamentario por la aplicacin de norma disciplinaria delos re"lamentos parlamentarios. Tambi)n por sentencia $rmecondenatoria en el ue el parlamentario& cuando este $rmeun auto de procesamiento * el parlamentario se encuentroen prisin pre(enti(aAdems de suspenderse puede perderse. Son re"lamentosdel senado * parlamentario son los ue dice la p)rdida como

    anulacin de la eleccin.!roclamacin mediante sentencia judicial $rme.En se"undo lu"ar& la condena pena de inhabilitacin para elejercicio del car"o p+blico mediante sentencia judicial $rme.En tercer lu"ar& por muerte. En cuarto lu"ar& porincapacitacin por sentencia judicial $rme. En uinto lu"ar&por eDpiracin del mandato o porue ha*a inconcluido delpla%o establecido o por disolucin anticipada.!or +ltimo& para ue se pierda la condicin de parlamentarioseria la renuncia.

    !RERRO#AT?AS CLASCAS O ,/?/ALES.Son inmunidad& in(iolabilidad * fuero especial& esas tienenpor $nalidad ue los parlamentarios pueden ejercitar *desarrollan sus funciones a sal(o de injerencias de terceros.La $nalidad +ltima de esas prerro"ati(as permitir la libreformacin la (oluntad de las cortes "enerales& "aranti%ar laindependencia de las cortes "enerales& por ello no podemoshablar de pri(ile"ios de los parlamentarios sino de "aranta

    funcionales de las cortes "enerales puesto ue dichasprerro"ati(as no prote"e a los senadores * parlamentarios&sino a las cmaras * sus funciones.Los parlamentarios no pueden disponer de ellos& pero sipueden las cortes "enerales.

    - ,?OLAGL/A/ ;art. :3.3.CE