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Las Detracciones del IGVEste sistema de pago de obligaciones tributarias viene siendo aplicado desde el ao 2002 con la finalidad de evitar la evasin del pago de IGV por parte de los sectores altamente informales.
Las Detracciones del IGVEl sistema de detracciones no constituye un nuevo impuesto.
Consiste en el descuento efectuado por el adquiriente o usuario del bien o servicio gravados con IGV sujeto al sistema. Dicho descuento es equivalente a un porcentaje, que es distinto para cada bien o servicio, del total del precio de venta. Este monto descontado ser depositado por el comprador en una cuenta corriente en el Banco de la Nacin a nombre del vendedor o de la persona quien presta el servicio, la misma que podr realizar el pago de sus obligaciones tributarias con el dinero depositado en la mencionada cuenta.
En caso el cliente no realice el depsito, el proveedor o prestador del servicio est obligado a efectuarlo hasta un plazo mximo de cinco das hbiles luego de haber recibido el integro del pago por el bien o servicio.
Bienes y Servicios afectos al SistemaBienes / ServiciosTasaAnexoObservaciones
Actuales
Azcar10%IAzcar de caa
Alcohol etlico10%IAlcohol etlico, cualquier grado alcohlico volumtrico
Madera9%IMadera en bruto, flejes, aserrada o desbastada, perfiladas longitudinalmente, chapada y/o estratificada
Recursos Hidrobiolgicos (Pesca)9%IIPescados, crustceos, moluscos.
Maz amarillo duro10%II
Algodn11%IIEn rama (15%) y desmotado (11%)
Desperdicios metlicos14%IISe adicionaron otros desechos y desperdicios slidos (materiales vegetales, textiles, vidrio, plstico, papel, caucho, otros residuos metlicos)
Arena y piedra12%IISe adicionaron otras arenas, piedras y yeso
Apndice I (excepto leche)10%IISe mantiene la excepcin a la leche
Caa de Azcar12%II
Intermediacin Laboral14%IIISe adicion tercerizacin (slo contratos de gerencia)
Nuevos
Animales Vivos10%IIBovinos, ovinos, caprinos, caballos, asnos.
Carnes y despojos comestibles10%IICarnes de bovinos, ovinos, caprinos, caballos, asnos.
Abonos, cueros y pieles de origen animal10%IIAbonos de origen animal y vegetal, cueros de animales
Aceite de pescado9%II
Harina de pescado9%IIHarina de pescado y moluscos
Embarcaciones pesqueras9%II
Arrendamiento de bienes muebles9%IIIIncorpora el arrendamiento gravado con IGV de los bienes incluidos en 1,330 partidas arancelarias.
Mantenimiento y reparacin9%IIIMantenimiento y reparacin de barcos de pesca, boyas y flotadores para redes de pesca, redes de pesca y maquinaria y equipo de plantas de procesamiento de recursos hidrobiolgicos.
Movimiento de carga14%IIIEstiba o desestiba, movilizacin y/o tarja de bienes (661).
Otros servicios empresariales14%IIIActividades jurdicas (7411), contables (7412), investigacin de mercados (7413), asesora empresarial (7414) arquitectura e ingeniera (7421), publicidad (7430), investigacin y seguridad (7492), limpieza de edificios (7493), envase y empaque (7495).
Operaciones Sujetas al Sistema
Anexo 1: Bienes Sujetos al SPOTa) Venta gravada con IGVb) Retiro de bienes, considerado como venta (Ley del IGV-Art. 3-inc a)c) Traslado de bienes fuera del centro de produccin as como desde cualquier zona geogrfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del pas.
Estas operaciones estarn afectas a detraccin siempre que superen el valor de UIT.
Anexo 2: Bienes Sujetos al SPOTa) Venta gravada con IGVb) Retiro de bienes, considerado como venta (Ley del IGV-Art. 3-inc a)
Estas operaciones estarn afectas a detraccin siempre que superen el valor 700 Nuevos Soles.
Anexo 3: Servicios sujetos al SPOTa) Los especificados en el anexo 3 y afectos a IGV.
Estas operaciones estarn afectas a detraccin siempre que superen el valor 700 Nuevos Soles.
Sujetos Obligados a Efectuar el Depsito
Para bienes del Anexo 1:
- Ventas Gravadas con IGV: El adquiriente El proveedor, cuando el traslado y entrega de los bienes cuyo precio no sea mayor a UIT.
- Retiro considerado venta, el sujeto del IGV.- En los traslados, el propietario de los bienes que efecte el traslado.
Para los bienes del Anexo 2:
- Ventas Gravadas con IGV:
El adquiriente El proveedor, en el momento en que perciba el monto de la operacin sin haberse acreditado el depsito o cuando la venta se realice a travs de la Bolsa de Productos.
- Retiro considerado venta, el sujeto del IGV.
Para servicios del Anexo 3: El usuario del servicio El prestador del servicio, el momento en que perciba el importe sin haberse acreditado el depsito.
Requisitos de los comprobantes de pago
Los comprobantes emitidos por operaciones sujetas al sistema de detracciones, no podrn contener otro tipo de transaccin distinta sta. Debern consignar la frase "Operacin sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central" o "Operacin sujeta al SPOT".
Constancia de DepsitoEsta operacin ser sustentada por la constancia de depsito.
Requisitos de la constancia de Depsito Debe ser refrendada por el Banco de la Nacin, en caso este lo realice. Su numeracin debe ser conforme No puede contener informacin distinta al tipo de operacin por la cual se realiza el depsito. No debe contener borrones o enmendaduras.
Sanciones en caso de no efectuar la detraccin El adquiriente o proveedor que no efectu el depsito: 100% del importe no depositado. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del centro de produccin sin haberse acreditado el depsito del integro de la detraccin: 100% del importe no depositado. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin haberse acreditado el depsito del integro de la detraccin: 100% del importe no depositado. El titular de la cuenta que destine los montos depositados en la cuenta a operaciones no previstas por el sistema.