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MODULO 1.- INTRODUCCIÓN AL DERECHO AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES

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M O D U L O 1 . -I N T R O D U C C I Ó N A L

D E R E C H O A M B I E N T A L Y

R E C U R S O S N A T U R A L E S

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INTRODUCCIÓN

• La palabra Ambiente es preferida

a Medio Ambiente por entender

que el concepto Ambiente es más

amplio y globalizador al incluir al

hombre como un ser más en la

cadena trófica.

• El Ambiente constituye uno de

los valores protegidos por el orden

jurídico internacional y consiste en

un conjunto total de factores

relacionados que rodean y forman

parte de la tierra.

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LOS DERECHOS HUMANOS Y RELACIÓN CON EL MEDIO AMBIENTE

Se entiende que los derechos humanos

son esenciales, fundamentales, iguales,

inalterables e inherentes a la dignidad

de la persona.

En ese sentido la relación de los

derechos humanos con el medio

ambiente y, entonces, la

primacía de aquéllos, como

valores individuales, frente a los

valores e intereses colectivos

que se muestran representados

e involucrados,

REVISAR LECTURA

OBLIGATORIA N°1

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DERECHOS HUMANOS Y RELACIÓN CON EL MEDIO AMBIENTE

El derecho al ambiente forma parte de la

tercera generación de Derechos Humanos.

Tiene por objeto la tutela de la vida, la salud

y el equilibrio ecológico. Vela por la

conservación de los recursos naturales, el

paisaje y los bienes culturales.

El derecho a gozar de un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado es un derecho

subjetivo concebido para todos y cada uno

de los sujetos, oponible a cualquiera (Estado

y particulares) y con posibilidad de ser

ejercitado a nombre de cualquiera por

formar parte de los denominados intereses

difusos.

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DERECHOS HUMANOS Y RELACIÓN CON EL MEDIO AMBIENTE

Se ha reconocido constitucionalmente, por una

parte, el derecho al medio ambiente y el deber de

los particulares y el Estado a conservarlo, y por la

otra, su calidad de bien jurídico tutelado.

Así este tipo de referencias, involucran varias áreas

mutuamente relacionadas:

• Su consideración como derecho subjetivo a

favor de los ciudadanos;

• Como norma programática o meta de la

actividad de los poderes públicos; y

• Como criterio para la distribución de

competencia entre niveles del Estado, federales,

estaduales y municipales, o bien centrales y

territoriales.

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DERECHOS HUMANOS Y RELACIÓN CON EL MEDIO AMBIENTE

Dentro de los derechos humanos de tercera generación encontramos el derecho de:

Gozar de un bien sano y ecológicamente equilibrado, el derecho al desarrollo, el derecho a la paz, libre

determinación de los pueblos, patrimonio común de la humanidad, derecho a ala comunicación, y por

último el derecho humano al desarrollo sostenible, conformado tanto por el derecho al ambiente como

el derecho al desarrollo.

– De la fusión del derecho al ambiente y del derecho al desarrollo nace el derecho humano

denominado derecho al desarrollo sostenible entendiendo por este aquel “tipo de desarrollo que

satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las

generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.

Esta integrado por tres elementos fundamentales:

– El ambiental,

– El económico y

– El social.

De manera que debe existir un perfecto equilibrio entre los tres elementos constitutivos , sin que

ninguno de ellos adquiera mayor relevancia que los demás, lo que permite un verdadero desarrollo

integral de las preocupaciones del desarrollo sostenible logre satisfacer sus necesidades básicas de salud ,

educación, cultura, alimentación, trabajo y justicia.

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CONCEPTO.-

• Es aquél que no sacrifica el escenario, aquél que no compromete las

propias condiciones de durabilidad del medio ambiente.

• El concepto de desarrollo sostenible sin duda no tiene un pensamiento

puramente ambientalista, ello transciende los límites de la ecología y

constituye de suyo un paradigma general que pertenece también al

ámbito de la ciencia económica.

Para José Juste Ruiz:

• "la noción de desarrollo sostenible traduce una evolución marcada por

el transito hacia la denominada economía ambiental, que constituye una

nueva frontera del pensamiento económico de nuestros días".

DESARROLLO SOSTENIBLE

Se considera que el desarrollo sostenible persigue 3 objetivos esenciales:

1.Objetivo Económico: Consiste en buscar la eficiencia en la utilización de los recursos y el

crecimiento cuantitativo.

2. Objetivo Social y Cultural: A fin de promover la limitación de la pobreza, el mantenimiento de los

diversos sistemas sociales y culturales y la equidad social.

3.Objetivo Ecológico: Se preocupa con la preservación de los sistemas físicos y biológicos (recursos

naturales) que sirven de soporte a la vida de los seres humanos.

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OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE:

DESARROLLO SOSTENIBLE

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• El fin del Estado es proveer el Bien Común, es decir

el Bienestar General. Es pues su principal deber

proteger el medio ambiente, entorno esencial de la

vida y los recursos naturales que satisfacen las

necesidades vitales de todos los habitantes del Perú.

• En el Perú se ha consagrado la protección del medio

ambiente desde el nivel más alto del ordenamiento

jurídico al incluir su regulación en las cartas políticas

de manera expresa, así lo comprobamos en la

Constitución de 1979, 1993 y los artículos

recientemente aprobados de la reforma de la

Constitución.

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y EL MEDIO AMBIENTE

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Esta protección se hace evidente a nivel constitucional

desde 1979 cuando se regula por primera vez en el

Artículo 123°: Cap. 79 Art. 123°: “Todos tienen el derecho de

habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y

adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del

paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar

dicho ambiente. Es obligación del Estado prevenir y controlar la

contaminación ambiental.”

Años después, luego de la Cumbre de la Tierra que se dio

en Río de Janeiro en 1992, esta protección se amplió

mediante sendos artículos expresados en la Carta Política

de 1993.

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y EL MEDIO AMBIENTE

Las normas de protección del medio

ambiente se han incorporado en el nivel

más alto del ordenamiento jurídico, es

decir, en las constituciones de muchos

países. Nuestro país no ha sido ajeno a

esta evolución, para lo cual se tomará a

manera de punto de partida la carta

política de 1993.

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En la Constitución por primera vez se incorpora “el derecho a gozar de un

ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida” dentro del catalogo

de derechos Fundamentales, como lo vemos en el inciso 22 que dice:

“Art. 2°.-Toda persona tiene derecho:

Inc. 22… a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.

En la Carta de 1993, al igual que en la Carta de 1979, la protección del medio

ambiente y los recursos naturales están regulados dentro del régimen

económico. Así lo vemos en los Artículos 66°, 67°, 68° y 69°.

“Art. 66°.- Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la

nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.”

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento

a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha

norma legal.

Art. 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso

sostenible de sus recursos naturales.

Art. 68°.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad

biológica y de las áreas naturales protegidas.

Art. 69°.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una

legislación adecuada.

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y EL MEDIO AMBIENTE

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DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

• El estudio y protección del Ambiente

encuentran su correlato científico

dentro de las ciencias naturales en la

palabra Ecología.

• La palabra ecología es utilizada

para:

– estudiar la estructura y;

– funcionamiento del mundo

natural, sintetizándola para el

campo del Derecho

Ambiental como «la

economía de la naturaleza».

SUGERENCIA:

REVISAR MATERIAL ADICIONAL

(AUDIOCLASE SOBRE DERECHO

AMBIENTAL INTERNACIONAL)

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FUENTES DE DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

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EL DERECHO AMBIENTAL

INTERNACIONAL SE APLICA ENTRE:

• Estado –Estado

• Estado –Empresas

• Estado –Personas

• Organizaciones –Estado

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PRINCIPALES HITOS INTERNACIONALES

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS

HUMANOS EN 1948.

No se menciona el medio ambiente, pero apunta al:

Derecho a la vida, a la salud, a la seguridad, al hogar, a

la paz.

PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS

ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE

1966.

Pacto donde ya encontramos un acuerdo vinculante,

donde se habla del derecho a un adecuado nivel de

vida. Aquí se menciona el derecho a la comida, al agua,

y necesidad de mejora del ambiente humano, así como

de la obligación de eliminar el hambre en el mundo.

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DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO DE 1972

Hasta ese momento la preocupación por el medio ambiente y

el inicio de un derecho internacional ambiental se había

plasmado en un documento internacional de rango

simplemente declarativo; Declaración que consistía en

la redacción de 26 principios, los que serían los nuevos

estándares y referentes internacionales a los que cualquier

gobierno firmante podía acudir como referente para la

aplicación de los mismos como sus parámetros ambientales.

Estos principios de carácter simplemente declarativo tenían

grandes aspiraciones, las cuales consistían en su

incorporación en alguna legislación, lo cual dependía de la

voluntad política. algunos gobiernos suscribieron aquellos

principios reconocidos.

Ya se habla de la obligación de defender el medio ambiente

para asegurar la calidad de vida digna, y de enmendar los

desastres causados por la industrialización intensiva.

PRINCIPALES HITOS INTERNACIONALES

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CONFERENCIA MUNDIAL DE LA NATURALEZA -

1982

El 28 de octubre de 1982 , la Asamblea General de las

Naciones Unidas proclamó la Carta Mundial de la

Naturaleza.

• Objetivo.- trazar un conjunto de lineamientos para

orientar la relación armónica entre las actividades

humanas y la naturaleza, en el entendido que la vida

es una sola.

La Carta Mundial de la Naturaleza, en sus

consideraciones generales, reafirma que el

aprovechamiento de la naturaleza deberá estar en

función del reconocimiento del funcionamiento de los

sistemas naturales, funcionamiento del cual depende la

vida de todas las especies incluso la humana, la

civilización creada por esa última y sus creaciones

culturales. Todo lo cual debiera merecer un estricto

respeto y exigencia, a fin de mantener el equilibrio de la

naturaleza.

PRINCIPALES HITOS INTERNACIONALES

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LA COMISIÓN BRUNTLAND -1983

En el año 1983 se constituye la Comisión Mundial

para el Medio Ambiente y Desarrollo (CMMAD ),

creada por Resolución de la Asamblea General de

la ONU.

Esta Comisión expidió el documento llamado

“Nuestro Futuro Común” o “Informe Bruntland”, en

reconocimiento a la Presidenta de dicha Comisión,

Primera Ministra de Noruega Gro Bruntland).

“La importancia de este Informe, consiste en

haber legitimado, sobre la base de un marco

conceptual y un diagnóstico interdisciplinario

mundial, la noción de Desarrollo Sostenible, con

sus múltiples aristas”.

La Comisión Bruntland exhortó el inicio de una

nueva era de desarrollo económico racional desde

el punto de vista ecológico. Declaró que la

humanidad contaba con la aptitud para lograr un

desarrollo sostenible.

Como resultado del Informe Bruntland, la

Asamblea General de las Naciones Unidas

convocó la Conferencia de las Naciones Unidas

sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

(CNUMAD). La Conferencia, conocida como

Cumbre para la Tierra, se celebró en Río de

Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992. Fue un

momento decisivo en las negociaciones

internacionales sobre las cuestiones del

medioambiente y el desarrollo.

PRINCIPALES HITOS INTERNACIONALES

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DECLARACIÓN DE RÍO -1992

La Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro de 1992 fue la más vasta reunión de

dirigentes mundiales que se celebró en junio de 1992 - Río de Janeiro- Brasil a

la que asistieron 179 países.

Éste constituye una “declaración de principios” que delinea los derechos y

responsabilidades de los países en torno al medio ambiente, con énfasis en la

preocupación por atender la depredación ecológica, al mismo tiempo que se

impulsa el progreso económico en los países en desarrollo. Agrega que éste

debe ejercerse sobre una base sostenible (sustentable) para atender

necesidades de generaciones presentes y futuras y subraya que en este

contexto la erradicación de la pobreza y la reducción de disparidades en los

niveles mundiales de vida son requisitos indispensables para el logro de lo

primero.

En general, la gran diferencia entre esta Declaración y la de Estocolmo, de

hace 20 años atrás, radica en:

• Declaración de Estocolmo.- Contuvo una serie de principios dirigidos a

los estados.

• Declaración de Río no sólo contiene mandatos hacia los estados sino que

también a “las personas”, “los ciudadanos”, “las mujeres”, “los jóvenes”, “los

pueblos indígenas”, aquellos que la misma Declaración llama “sectores

claves de las sociedades”.

PRINCIPALES HITOS INTERNACIONALES

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Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico internacional, la

temática ambiental ofrece algunas tendencias prevalecientes, que

conforman una política internacional que se advierte en diversos

campos de acción.

Principios de una verdadera política internacional ambiental:

1. Se enfatiza en los aspectos preventivos y de protección

ambiental.

2. Se abre paso, frente a daños ambientales, el criterio de

responsabilidad “objetiva” (por ejemplo, daño nuclear)Los

sujetos pasivos frente a problemas de daño o contaminación

ambiental son preferentemente las personas o empresas y no

los gobiernos o los estados en términos genéricos.

3. Se advierte una vinculación más institucionalizada entre el

manejo de recursos (especialmente vivos) y los problemas

ambientales internacionales.

4. Creciente rol de entidades internacionales que colaboran en

la elaboración de estudios, diagnósticos y proposición de

decisiones ambientales en áreas especializadas.

POLÍTICA AMBIENTAL INTERNACIONAL

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Se puede sostener que el conjunto de acuerdos,

convenciones, tratados o protocolos internacionales

constituye el marco jurídico adecuado para llevar a

cabo la cooperación entre las naciones, que es

indispensable para la supervivencia de los seres

humanos sobre la Tierra y la calidad de vida sobre el

mismo. Dentro de este enfoque, tales normativas

establecen, en lo colectivo, los procedimientos que se

estiman convenientes para la coordinación en el plano

internacional de dichas acciones.

Las medidas que se planteen pueden estar orientada

ya sea por las Organizaciones internacionales

competentes en las diversas áreas ambientales o por

los acuerdos directos entre países. En ambos casos,

estas modalidades pueden ser un conveniente

vehículo de transferencia de conocimientos o

tecnologías para la solución de determinados

problemas ambientales desde países de mayor

desarrollo hacia aquellas de menor desarrollo.

COOPERACIÓN INTERNACIONAL AMBIENTAL

Page 22: LAS FUNCIONES DEL ESTADOarchivosdiversos.weebly.com/uploads/2/1/7/6/... · Dentro de los derechos humanos de tercera generación encontramos el derecho de: Gozar de un bien sano y

– protección de la Capa de Ozono

– cambio climático

– contaminación de los océanos

– desertificación

– protección de la diversidad biológica

Puede destacarse algunas conclusiones con respecto a la cooperación internacional

ambiental:

– Se ha logrado, en sus diversas áreas de acción, un cierto grado de consenso o

concertación, superando diferencias culturales, políticas, económicas, sociales y religiosas,

para abordar temas ambientales comunes.

– El hecho de representar un posicionamiento internacional frente a determinado problema

ambiental, con el peso que ello representa, ha promovido, facilitado o determinado la

adopción de regulaciones jurídicas internas o domésticas por parte de los estados

participantes, lo que ha contribuido a la toma de conciencia o propuesta de soluciones al

interior de los mismos.

COOPERACIÓN INTERNACIONAL AMBIENTAL

En la actualidad, la cooperación internacional juega un rol fundamental para el

enfrentamiento, análisis y proposición de medidas en problemas ambientales de alcance

local, regional o mundial, tales como:

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TRATADOS AMBIENTALESEl derecho ambiental internacional en la actualidadsolamente consta de normas creadas en forma detratados.

Biodiversidad

– Ramsar(1971) protección de humedales

– Convención para control de tráfico de especies, CITES (1973)

– Convenio de Biodiversidad (1992)

Medio Marino

– Convención del Mar –protección de biodiversidad y medio marino (1982)

– Convención Interamericana de Tortugas Marinas

Participación

– Convención de Aarhus (1998)

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TRATADOS AMBIENTALES

Cambio Climático, atmósfera

– Convención de Viena y Protocolo de

Montreal (1987)*

– Convención Marco de Cambio Climático

(1992), Protocolo de Kyoto*

Materiales y desechos peligrosos

– Convención de Basilea (1989): transporte

transfronterizo de desechos peligrosos.*

– Convención de Rotterdam(1998): CIP para

comercio internacional de ciertos plaguicidas

y productos químicos peligrosos.*

– Convención de Estocolmo (2002), control

de pesticidas sustancias tóxicas.**REVISAR LECTURAS

OBLIGATORIAS 2,3,4,5,6

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ORGANIZACIONES AMBIENTALES INTERNACIONALES

Programa de las Naciones Unidas

para el Medio Ambiente

(PNUMA)*

Fondo del Medio Ambiente (GEF)*

Coordinación con:

• UNESCO, FAO, OMS y regionales

• Organizaciones Ambientales

Internacionales

*REVISAR LECTURAS

OBLIGATORIAS 7,8

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DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

(DAI)

CONCEPTO.-

constituye el ordenamiento jurídicodestinado a regular las relaciones decoexistencia, cooperación einterdependencia, institucionalizadao no, entre los actores.

DERECHO AMBIENTAL

INTERNACIONAL

DAIOBJETIVO.-

- La protección internacional delambiente; o,

- El conjunto de normas jurídicasde carácter internacional destinadoa la protección del ambiente encualquiera de sus formas.

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DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

(DAI)

CHARLES ALEXANDER KISS:

Comprende aquellas normasjurídicas internacionales cuyopropósito es proteger el medioambiente. Tiene por objetivo laprotección de la biosfera de undeterioro mayor que podría poneren peligro su funcionamientopresente y futuro”

OTRAS

DEFINICIONES AGUSTINA JAIMES RODRÍGUEZ:

El derecho Internacional Ambientales una escuela de pensamientojurídico que integran los Estadospara crear normas reguladoras deconductas que conserven “el medioambiente y el equilibrio de losecosistemas para las futurasgeneraciones”.

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DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

• El Derecho Ambiental Internacional (DAI) nace

en Estocolmo, Suecia, en junio de 1972,

bastante antes que los distintos derechos

ambientales nacionales se configuraran como

tales.

• En este sentido, el DAI constituye un

ejemplo de influencia del Derecho

Internacional en los derechos internos de

cada Estado.

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DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

ACUERDOS Y TRATADOS FIRMADOS A PARTIR DE

1972

Inmediatamente después de Estocolmo la Asamblea General de

las Naciones Unidas aprueba, en su vigésimo séptimo período de

sesiones (19 de setiembre de 1972), una serie de resoluciones

sobre el medio ambiente referidas a los siguientes temas:

Cooperación entre los Estados en el campo del medio

ambiente.

Responsabilidad ambiental de los Estados.

Creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio

Ambiente(PNUMA).

Creación de la Secretaría del Medio Ambiente dentro del

sistema de Naciones Unidas. Se decide ubicar su sede en

Nairobi, Kenia.

Disposiciones institucionales y financieras para la cooperación

internacional en relativo al medio ambiente.

Luego de Estocolmo, en el ámbito particular de los países se

crean organizaciones gubernamentales y no gubernamentales

(ONG) destinadas a tratar la cuestión. Comienza a modificarse el

derecho interno de los Estados y a principios vinculados con las

políticas ambientales.

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DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

CARACTERÍSTICAS

Dispersión Normativa

Actividad Jurisdiccional prácticamente

nula en la materia

Ausencia y Desaparición

de las Responsabilida

des

Sistémico

La Interguberna-mentabilidad

Funcionalismo Orgánico

El consenso en la

generación del

«Derecho Blando»

Preventivo

Multi e interdisciplin

ario

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CONTENIDO DE L AS CARACTERÍSTICAS

1.- Dispersión normativa: Significa la

existencia de profusa cantidad de instrumentos

jurídicos que origina desorientación en cuanto a

efectiva aplicación se trata.

2.-Actividad jurisdiccional internacional

prácticamente nula en la materia: El

Derecho Ambiental Internacional se ve privado

de jurisdicción y jurisprudencia.

3.- Ausencia y desaparición de las

responsabilidades: Cuando han sucedido

hechos con claras negligencias, decisiones u

opciones equivocadas que generarían

responsabilidades, han sido tratadas como

supuestas catástrofes naturales.

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CONTENIDO DE L AS CARACTERÍSTICAS

4.- La intergubernamentabilidad: Los

instrumentos internacionales para la protección

del ambiente son de característica

intergubernamental, no supranacionales, no

estableciendo delegación de competencias en

órganos jerárquicos superiores.

5.- Funcionalismo orgánico: Los

instrumentos internacionales para la protección

del Ambiente presuponen que las instituciones

deben ser creadas en función de las necesidades

que se pretende satisfacer en forma conjunta.

6.- El consenso en la generación del

«Derecho Blando» (sof law): Este derecho

consiste en la concertación de un compromiso

mas político que jurídico que emana de los

instrumentos internacionales para la protección

del Ambiente.

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CONTENIDO DE L AS CARACTERÍSTICAS

7.- Multi e interdisciplinario: Necesita del

aporte de todas las demás disciplinas

científicas, tales como las biológicas, las físicas,

las matemáticas, las médicas y las sociales, pues

todos los sectores que la integran,

interaccionan creando interdependencia entre

sí.

8.- Preventivo: Los objetivos del Derecho

Ambiental Internacional son fundamentalmente

preventivos.

9.- Sistémico: Las disposiciones y normas

internacionales, en general, están al servicio de

la regulación de los diferentes elementos y

procesos naturales que componen el Ambiente

natural y humano.

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ELABORADO POR:

• Abog. Natividad Choquemaque

• Ing. Erick Arenas