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CAPITULO I GRATIFICACIONES LEGALES SUJETOS AL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA LEY N° 27735 1. DEFINICIONES DE GRATIFICACIONES: Son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, de manera adicional a la remuneración, con ocasión de la celebración de determinadas festividades de carácter cívico o religioso, como son las Fiestas Patrias y Navidad. Las gratificaciones forman parte de los beneficios sociales que corresponden a los trabajadores como parte del vínculo laboral.(ver apéndice 1) Son pagos que el empleador está obligado a realizar a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, de manera adicional a la remuneración mensual en los meses de julio y diciembre de cada año (fiestas patrias y navidad). Es un beneficio social de carácter ordinario y obligatorio establecido por ley que consiste en otorgar sumas de dinero a favor de los trabajadores de forma adicional a la remuneración mensual que este recibe con ocasión de la celebración de determinadas festividades de carácter cívico o religiosa como son las Fiestas Patrias y Navidad. (referencia: articulo 1 y 5 de la ley n°27335- ver apéndice 1). 2. MARCO LEGAL: De acuerdo a nuestro marco legal vigente las gratificaciones por fiestas patrias y la festividad de navidad se encuentran reguladas por su norma matriz o nuclear la Ley N° 27735 – Ley que Regula el Otorgamiento de 5

Las Gratificaciones Legales

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CAPITULO IGRATIFICACIONES LEGALES SUJETOS AL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA LEY N 27735

1. DEFINICIONES DE GRATIFICACIONES:

Son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al rgimen de la actividad privada, de manera adicional a la remuneracin, con ocasin de la celebracin de determinadas festividades de carcter cvico o religioso, como son las Fiestas Patrias y Navidad. Las gratificaciones forman parte de los beneficios sociales que corresponden a los trabajadores como parte del vnculo laboral.(ver apndice 1) Son pagos que el empleador est obligado a realizar a los trabajadores sujetos al rgimen de la actividad privada, de manera adicional a la remuneracin mensual en los meses de julio y diciembre de cada ao (fiestas patrias y navidad). Es un beneficio social de carcter ordinario y obligatorio establecido por ley que consiste en otorgar sumas de dinero a favor de los trabajadores de forma adicional a la remuneracin mensual que este recibe con ocasin de la celebracin de determinadas festividades de carcter cvico o religiosa como son las Fiestas Patrias y Navidad. (referencia: articulo 1 y 5 de la ley n27335- ver apndice 1).

2. MARCO LEGAL:De acuerdo a nuestro marco legal vigente las gratificaciones por fiestas patrias y la festividad de navidad se encuentran reguladas por su norma matriz o nuclear la Ley N 27735 Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Rgimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad; por su Reglamento el Decreto Supremo N 005-2002-TR Normas Reglamentarias de la Ley que Regula el Otorgamiento de Gratificaciones para Trabajadores del Rgimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad; con posterioridad en el ao 2009 se dicta la Ley N 29351 Ley que Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad y su Reglamento el Decreto Supremo N 007-2009-TR , marco legal destinado a ser aplicado para las gratificaciones por fiestas patrias y navidad de los aos 2009 y 2010 y finalmente el domingo 19 de junio del ao 2011 aparece publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley N 29714 Ley que Prorroga La Vigencia De La Ley N 29351, Ley Que Reduce Costos Laborales A Los Aguinaldos Y Gratificaciones Por Fiestas Patrias y Navidad, Hasta El 31 De Diciembre De 2014, normatividad que se aplicara bajo los criterios y alcances de la Ley N 29351 a las gratificaciones de fiestas patrias y navidad de los aos 2011, 2012, 2013 y 2014 respectivamente.

3. FINALIDAD:La gratificacin, que est concebida como un beneficio social, tiene como fin primordial o bsico otorgar un aditivo remunerativo o ingreso adicional al trabajador para las festividades de fiestas patrias y navidad, en el entendido de que la celebracin de dichos eventos tradicionalmente acarrean un gasto adicional al trabajador en vista de las actividades de recreacin que se llevan a cabo tales como viajes, excursiones, compras, entre otros, lo que representa un gasto adicional para el trabajador, de lo que se desprende que la suma percibida por dicho concepto coadyuva a enfrentar este incremento en el gasto del trabajador; asimismo conviene recordar que las gratificaciones dentro de su evolucin en el derecho laboral fueron entregadas en primer lugar por propia iniciativa o voluntad del empleador, sin que existiera norma imperativa que lo obligara, posteriormente este beneficio social que se abon inicialmente como observamos voluntariamente se fue extendiendo en su otorgamiento o entrega a travs de la costumbre, que como recordamos constituye fuente del derecho del trabajo, para finalmente en los tiempos modernos recalar en la ley e insertarse en el derecho positivo por medio de su inclusin en el marco legal, a partir de lo cual se convierte en un derecho laboral o beneficio social de exigencia obligatoria por parte del trabajador hacia su empleador al incorporarse en la legislacin imperativa en materia laboral.4. AMBITO DE APLICACIN:La aplicacin de la precitada normatividad sobre gratificaciones legales tiene como destinatarios a los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, comprendiendo a los trabajadores contratados a plazo indeterminado o indefinido; a los trabajadores contratados mediante contratos sujetos a modalidad, temporales, a plazo fijo o determinado y los trabajadores contratados en rgimen de tiempo parcial; asimismo tiene derecho al citado beneficio los socio-trabajadores de las cooperativas de trabajadores. De lo que se desprende que estaran fuera de los alcances de este beneficio social de las gratificaciones entre otros los contratos civiles de locacin de servicios, por ende los locadores; los que prestan servicios de forma autnoma o independiente como los prestadores de servicios por recibos por honorarios y los que prestan servicios bajo la ley N 28518 Ley de modalidades formativas laborales.4.1. TRABAJADORES CON DERECHO A GRATIFICACIONES:Tienen derecho a percibir el beneficio de las Gratificaciones Ordinarias de julio y diciembre, los trabajadores sujetos al Rgimen Laboral de la Actividad Privada, sea cual fuere la modalidad de contrato de trabajo y el tiempo de prestacin de servicios del trabajador. Se entiende por las modalidades de contrato de trabajo a los contratos de trabajo a plazo indeterminado, los contratos de trabajo sujetos a modalidad y de tiempo parcial.Tambin tienen derecho, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores.Referencia: Artculo 1 de la Ley No. 27735 y el artculo 1 del Decreto Supremo No. 005-2002-TR

4.2. TRABAJADORES SIN DERECHO A GRATIFICACION:

Los trabajadores que perciban cualquier otro beneficio econmico de naturaleza similar que con igual o diferente denominacin que se le reconozca al trabajador en virtud de disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre.Asimismo, no tienen derecho a la percepcin de gratificaciones los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la microempresa. Y tambin las personas que prestan servicios va contrato civil de locacin de servicios y los beneficiarios de la Ley N 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

(Artculo 8 de la Ley 27735, Ttulo VI de la Ley 28015 y artculo 40 del D.S. 009-2003-TR)5. MONTO DE LAS GRATIFICACIONES:El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneracin que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Para este efecto, se considera como remuneracin, a la remuneracin bsica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestacin de su labor, cualquiera sea su origen o la denominacin que se les d, siempre que sean de su libre disposicin.

Para determinar el monto a pagar por la gratificacin hay que tener en cuenta lo siguiente:

Determinada la remuneracin computable, las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los perodos enero - junio y julio - diciembre, respectivamente. Las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneracin ntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre. Si se ha laborado menos de un semestre, las gratificaciones se reducen proporcionalmente en su monto. El tiempo de servicios para efectos del clculo se determina por cada mes calendario completo efectivamente laborado en el perodo correspondiente. Los das que no se consideren efectivamente laborados se deducirn a razn de un treintavo de la fraccin correspondiente. Si bien la regla general es el pago de la gratificacin en funcin de los meses completos efectivamente laborados, la modificacin del Reglamento que hemos sealado, permitira pagar en forma proporcional por meses y das laborados. As, una vez establecido el tiempo efectivamente laborado el pago se har en la proporcin siguiente:

Un sexto de remuneracin computable por cada mes completo laborado. Un treintavo de sexto de remuneracin computable por cada da laborado.

Base Legal

NormaSumillaFecha

Ley N 27735Ley para el pago de gratificaciones de los trabajadores del rgimen comn de la actividad privada28.05.2002

D.S. N 005-2002-TRReglamento de la Ley N 2773504.07.2002

D.S. N 017-2002-TRModificatoria del D.S. N 005-2002-TR05.12.2003

(Anexo 1)

5.1. REMUNERACION REGULAR:Se considera remuneracin regular a aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razn de incrementos u otros motivos.

5.2. REMUNERACION VARIABLE O IMPRECISA:5.2.1. REMUNERACION COMPLEMENTARIA DE NATURALEZA VARIABLE O IMPRECISA:Esta remuneracin es un adicional a su remuneracin bsica como por ejemplo las horas extras. Tratndose de remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres (3) meses durante el semestre correspondiente. Para su incorporacin a la gratificacin, se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis (6).

5.2.2. REMUNARACION PRINCIPAL IMPRECISA O VARIABLE:Esto es en el caso de comisionistas y destajeros. El monto de las gratificaciones, para los trabajadores de remuneracin imprecisa, se calcular en base al promedio de la remuneracin percibida en los ltimos seis (6) meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, segn corresponda.

6. REQUISITO PARA PERCIBIR EL DRECHO:Para tener derecho a la gratificacin es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo, salvo lo previsto en artculo siguiente. En caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibir la gratificacin en forma proporcional a los meses laborados, debiendo abonarse conforme al Artculo 5 de la presente Ley.

7. DIAS COMPUTABLES: Los das del periodo de prueba. Los sbados laborados medio da. Das trabajados en el extranjero, cuando el trabajador haya sido contratado en el Per. Los das de descanso semanal obligatorio. Los das de descanso de jornadas atpicas. Los das feriados. Los das no laborables remunerados. El descanso vacacional La licencia con goce de remuneraciones Los descansos remunerados (20 primeros das de descanso mdico) Descanso por maternidad subsidiado. Subsidio por incapacidad, por accidente de trabajo. Licencia por paternidad. Licencia por adopcin. Licencia por enfermedad terminal o accidente grave. Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efectivo legal, como son: Das no laborados por un despido posteriormente declarado como nulo(Artculo 54 D.S. N 010-2003-TR) Das de licencia sindical(Artculo 32 D.S. N 010-2003-TR) Das de inasistencia debido al cierre del local por la comisin de infracciones tributarias de parte de la empresa. No se considera tiempo efectivamente laborado respecto al trabajador o los trabajadores responsables de la infraccin.(Artculo 183 D.S. N 139-99-EF) Das no laborados por suspensin de actividades en una empresa por caso fortuito o fuerza mayor alegados por el empleador que luego no hayan sido comprobadas por la Autoridad de Trabajo(Artculo 23 D.S. N 001-96-TR) Horas de lactancia materna( Ley N 27403)

8. DIAS NO COMPUTABLES: Licencia sin goce de remuneraciones. La suspensin perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor. La suspensin del trabajador por medida disciplinaria. Inasistencias injustificadas. Los das de huelga declarada ilegal o improcedente.

9. REMUNERACION COMPUTABLE:Determinada la remuneracin computable, las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los Perodos Enero - Junio y Julio -Diciembre, respectivamente. Las gratificaciones ordinarias equivalen a una (1) remuneracin ntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el perodo de servicios sea menor. El tiempo de servicios para efectos del clculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el perodo correspondiente. Los das que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirn a razn de un treintavo de la fraccin correspondiente.

Asignacin familiar: Ley N 25129 (Artculo 1.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociacin colectiva, percibirn el equivalente al 10% del ingreso mnimo legal por todo concepto de Asignacin Familiar.)

Debido a que los conceptos remunerativos que integran la gratificacin son aquellas cantidades que regularmente percibe el trabajador en dinero o en especie como contra prestacin de su labor, es un concepto remunerativo.

Alimentacin principal: art. 9 y 10 DS 001-97-TR

Articulo 9.- Son remuneracin computable la remuneracin bsica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestacin de su labor, cualquiera sea la denominacin que se les d, siempre que sean de su libre disposicin. Se incluye en este concepto el valor de la alimentacin principal cuando es proporcionada en especie por el empleador y se excluyen los conceptos contemplados en los Artculos 19 y 20.

Artculo 10.- La remuneracin computable para establecer la compensacin por tiempo de servicios de los trabajadores empleados y obreros, se determina en base al sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador segn el caso, en los meses de abril y octubre de cada ao, respectivamente, y comprende los conceptos remuneratorios sealados en el artculo precedente.

Valor mensual al ltimo da laborable del mes anterior en dinero o especie. Desayuno, almuerzo o cena. Suministro directo

Bonificacin por 25 o 30 aos de servicios Establecida por el Decreto Legislativo 688 o convenio

Bonificacin por zona Percibido regularmente (mensual o diario) De libre disposicin Por laborar en una determinada zona geogrfica

Horas extras Cumplir con el factor de regularidad, haberlo percibido cuando menos en 3 meses del semestre respectivo y sumar los montos y dividirlos entre 6.

10. REMUNERACION NO COMPUTABLE:No se consideran remuneraciones computables para las gratificaciones, los siguientes conceptos:a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a ttulo de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convencin colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliacin o mediacin, o establecidas por resolucin de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificacin por cierre de pliego.

b) Cualquier forma de participacin en las utilidades de la empresa.

c) La canasta de Navidad o similares.

d) La asignacin o bonificacin por educacin, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.

e) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaos, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociacin colectiva.

f) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia produccin, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.

g) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeo de su labor, o con ocasin de sus funciones, tales como movilidad, viticos, gastos de representacin, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

h) La alimentacin proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condicin de trabajo por ser indispensable para la prestacin de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.

i) El refrigerio que no constituya alimentacinSe excluyen los conceptos contemplados en el artculo 19 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 650, Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios.

11. OPORTUNIDAD DE PAGO:El pago de las gratificaciones se efecta en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente. Este plazo es indisponible para las partes.

12. GRATIFICACIN PROPORCIONAL:Si el trabajador no tiene vnculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mnimo un (1) mes en el semestre correspondiente, percibir la gratificacin respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. (Ver apndice 1)

13. GRATIFICACIN TRUNCA:El derecho a la gratificacin trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un (1) mes ntegro de servicios.El monto de la gratificacin trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el perodo en el que se produzca el cese.La remuneracin computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese. La gratificacin trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de producido el cese.

14. GRATIFICACIN EN LOS RGIMENES ESPECIALES:

a. Trabajadores del HogarConforme al artculo 13 de la Ley N 27986 (03.06.2003), los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a una gratificacin por Fiestas Patrias y a otra por Navidad, las mismas que sern abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente. El monto de dichas gratificaciones es equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneracin mensual.

b. Trabajadores de Construccin Civil:En el rgimen laboral de construccin civil, se han dictado disposiciones especficas para cada una de las gratificaciones las cuales son descritas a continuacin:

Gratificacin por Fiestas PatriasLos trabajadores de construccin civil percibirn una (1) gratificacin por Fiestas Patrias equivalente a cuarenta (40) jornales bsicos, siempre que el trabajador haya laborado en una misma obra los siete (7) meses anteriores y en caso que cesara antes de cumplir un (1) mes el importe que recibir ser tantos stimos como meses o das hubiese laborado. Por lo tanto, para la gratificacin de julio, el jornal diario se multiplicar por cuarenta (40) jornales y se dividir entre siete (7); posteriormente, para obtener el importe diario, sta se divide entre treinta (30) y el resultado se multiplica por los das laborados.

Gratificacin de NavidadLos trabajadores de construccin civil percibirn una (1) gratificacin por Navidad equivalente a cuarenta (40) jornales bsicos, siempre y cuando el trabajador haya laborado cinco (5) meses anteriores a las Fiestas de Navidad.

Por lo tanto, para calcular la gratificacin de diciembre, el jornal diario se multiplicar por cuarenta (40) jornales y se dividir entre cinco (5); en lo que respecta al importe diario, sta se obtendr dividiendo entre treinta (30) y el resultado se multiplicar por los das laborados.

Asimismo, el trabajador de construccin civil que haya laborado perodos menores a cinco (5) meses percibir tantos quintos segn los meses trabajados en una misma obra.

c. Trabajadores de las Mypes

En atencin a lo previsto por el artculo 41 del Texto nico Ordenado de la Ley de Mypes (Decreto Supremo N 007- 2008-TR) (30.09.2011), los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a gratificaciones; caso contrario, ocurre en el caso de los trabajadores de la pequea empresa, los cuales tendrn derecho a percibir dos (2) gratificaciones en el ao con ocasin de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media(50%) remuneracin cada una.d. Trabajadores del Sector Agrario:

La Ley de Promocin del Sector Agrario (Ley N 27360) no prev el otorgamiento de gratificaciones tal como se conoce en el rgimen laboral general y/o en los especiales sino por el contrario, establece que dichos beneficios laborales le sern entregados al momento de su pago diario.En efecto, segn el artculo 7 de dicha norma, los trabajadores del sector agrario tendrn derecho a percibir una remuneracin diaria, no menor a s/. 16.00siempre y cuando laboren ms de cuatro (4) horas diarias mnima en promedio. Dicha remuneracin incluye a la Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) y las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.

15. PAGO DE INTERESES:El incumplimiento por parte del empleador del pago de las gratificaciones dentro de los plazos establecidos por ley, conlleva a una consecuencia econmica que es el pago de intereses. Dichos inters es el llamado Inters Legal Laboral. El Inters Legal Laboral se aplicar sobre los montos o importes adeudados por parte del empleador. Este inters se devenga a partir del siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y se calcular hasta el da en que se produce su cancelacin en forma efectiva, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligacin al empleador o pruebe haber sufrido algn dao.Asimismo, los pagos parciales que realice el empleador despus de haber incurrido en mora, debern aplicarse en primer lugar, al pago de los intereses para posteriormente aadir el monto principal de lo adeudado.

LEY N 29351Mediante la Ley N 29351 (01.05.2009) y el Decreto Supremo N 007-2009-TR (20.06.2009), se dictaron las normas que establecen la Reduccin de Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad las cuales establecieron lo siguiente: (Ver apndice 2)

Inafectacin de las Gratificaciones:Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de ndole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

La excepcin a la inafectacin:Incluye a las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta, de acuerdo a las normas de la materia, y a los descuentos autorizados por el trabajador, sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial.

Regmenes laborales del Sector PblicoLos aguinaldos o gratificaciones (numeral 2 de la Quinta Disposicin Transitoria de laLey N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto), no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de ndole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Gratificaciones proporcionalesLas gratificaciones proporcionales que se paguen con motivo de ceses estn comprendidas en la inafectacin dispuesta por la Ley N 29351.

Trabajadores con convenios de remuneracin Integral En caso de convenios de remuneracin integral anual (artculo 8 del DecretoSupremo N 003-97-TR, TUO de la Ley Productividad y Competitividad Laboral), la inafectacin alcanza a la parte proporcional que corresponda a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, la misma que deber estar desagregada en la planilla electrnica.

Aportaciones a Es Salud Bonificacin extraordinaria de carcter temporalEl monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Es Salud) con relacin a las gratificaciones de Julio y Diciembre de cada ao son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificacin extraordinaria de carcter temporal no remunerativo ni pensionable.

Pago de la Bonificacin ExtraordinariaLa bonificacin extraordinaria debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificacin correspondiente. En caso de cese del trabajador, dicha bonificacin extraordinaria debe pagarse junto con la gratificacin proporcional respectiva. La bonificacin extraordinaria slo se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de Quinta Categora.

Monto de la Bonificacin ExtraordinariaEl monto de la bonificacin extraordinaria en mencin equivale al aporte al SeguroSocial de Salud Es Salud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre.Tratndose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificacin extraordinaria equivale al6.75% del aporte al Seguro Social de Salud -Es Salud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre. En el siguiente captulo hablaremos sobre este tema mas amplio.

Regmenes especialesLa inafectacin establecida de aplicacin a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad a otorgarse en los regmenes laborales especiales de origen legal y colectivo. Asimismo, se incluye a los jubilados y pensionistas (esto ltimo por laLey N 29714 del 19 de junio de 2011).

Descuentos autorizadosLos descuentos autorizados por el trabajador, en ningn caso podrn referirse a obligaciones establecidas por la Ley.

Gratificaciones adelantadasLas gratificaciones adelantadas que hubieren sido pagadas antes de la entrada en vigencia de la Ley N 29351 (01.05.2009), no se encuentran dentro de los alcances de la inafectacin dispuesta por esta norma. Se debe recalcar que, estas disposiciones (reduccin de los costos laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por FiestasPatrias y Navidad) estuvieron vigentes, inicialmente, hasta el 31 de diciembre de 2010; no obstante, mediante Ley N 29714 (19.06.2011), esta inafectacin fue extendida hasta el 31 de diciembre de 2014. (Ver apndice 2).

REDUCCIN DE COSTOS LABORALES ALOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES

Inafectacin de las Gratificaciones.

La excepcin a la inafectacin.

Regmenes laborales del SectorPblico.

Gratificaciones proporcionales.

Trabajadores con convenios de remuneracin integral.

Aportaciones a Es Salud - Bonificacin extraordinaria de carcter temporal.

Pago de la Bonificacin Extraordinaria.

Monto de la Bonificacin Extraordinaria.

Regmenes especiales.

Descuentos autorizados.

Gratificaciones adelantadas.

LEY N 29714Se promulg la Ley 29714 (19.06.2011) que prorroga la vigencia de la Ley 29351 que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, hasta el 31 de diciembre del 2014. En tal sentido tenemos:

Artculo nico.- Modificacin del artculo 4 de la Ley 29351Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad.Modificase el artculo 4 de la Ley 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, en los trminos siguientes:

ARTICULO 4. VIGENCIALa presente Ley entra en vigencia el da siguiente de su publicacin en el diario oficial El Peruano y rige hasta el 31 de diciembre del 2014.Inclyase dentro de este beneficio a los jubilados y pensionistas.

Esto se traduce principalmente en el hecho de recibir de manera ntegra las gratificaciones legales y as mismo un monto adicional por bonificacin extraordinaria (9%), la consecuencia ser contar que los trabajadores cuentes con mayor liquidez en los meses de julio y diciembre.

CAPITULO IIINAFECTACION DE LA GRATIFICACION Y LA BONIFICACION EXTRAORDINARIA (9%)1. Ley N 29714 En su artculo nico, establece la modificacin del art. 4 de la Ley N 29351 en los trminos siguientes: a. Vigencia: Se prorroga la Ley N 29351, desde el 20 de junio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014. b. Sujetos incluidos: Se incluye dentro de este beneficio a los jubilados y pensionistas. 2. Ley N 29351 El art. 1 de la Ley N 29351, adicion el artculo 8-A al artculo 8 de la Ley N 27735 que regula el tema de las gratificaciones. En este sentido, se establece su inafectacin de las cargas que signifiquen aportaciones, contribuciones y descuentos de toda ndole, excepto, segn lo dispuesto en su Reglamento aprobado por D.S. N 007-2009-TR, las retenciones por Impuesto a la Renta y los descuentos autorizados por el trabajador, sin perjuicio de los descuentos ordenados por mandato judicial. 2.1 Inafectacin de las Gratificaciones a aportes: A la Seguridad Social en Salud, que son de cargo del empleador, a razn del 9% del monto otorgado como Gratificacin. Para el caso de los trabajadores que se encuentran en una EPS, la inafectacin es sobre el 6.75% que el empleador hubiese aportado a ESSALUD. A la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), de cargo del trabajador si se encuentra afiliado al Sistema Nacional de Pensiones, a razn del 13% del monto otorgado por concepto de gratificacin. Al Sistema Privado de Pensiones- AFP, el aporte liberado a favor de los trabajadores comprende tanto el 10% de la remuneracin asegurable como el porcentaje destinado a financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio; e, inclusive, el porcentaje por comisin que cobran las AFP por la prestacin de sus servicios. Al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Salud) a cargo de Es Salud2.2 Bonificacin Extraordinaria, la Ley N 29351 establece una Bonificacin Extraordinaria equivalente al monto que la empresa hubiera aportado a Es salud sobre las Gratificaciones Legales, es decir, en el caso de los trabajadores afiliados a Es salud, sera el 9% y, en el caso de los trabajadores afiliados a una EPS, sera el 6.75%. Esta Bonificacin Extraordinaria tiene carcter no remunerativo, por lo que solo est afecta al Impuesto a la Renta de 5ta. Categora.

ACTUALMENTE:Termin la vigencia de los beneficios de inafectacin de las gratificaciones y de la bonificacin extraordinariaLa vigencia de los beneficios establecidos por las Ley N 29351 (01.05.2009) y 29714 (19.06.2011) termin el 31 de diciembre de 2014, de tal manera que las gratificaciones ordinarias y truncas generadas a partir del 01 de enero de 2015 estarn afectas a todos los tributos que gravan remuneraciones, sean a cargo del empleador o del trabajador, y tampoco se generar la bonificacin extraordinaria respecto de las gratificaciones generadas a partir del 01 de enero de 2015. Recordemos que a travs de la Ley N 29351 se estableci la inafectacin temporal de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad del rgimen laboral de la actividad privada reguladas por la Ley N 27735 (28.05.2002), as como de las gratificaciones y aguinaldos que perciben los trabajadores del sector pblico. Tambin se estableci un segundo beneficio, una bonificacin extraordinaria equivalente al monto que el empleador dejaba de aportar al Es salud, respecto de las gratificaciones (9% y 6.75% en caso de los trabajadores afiliados a una EPS). Estos beneficios se dieron con carcter temporal, pues estaran vigentes solo hasta el 31 de diciembre de 2010. Posteriormente, a travs de la Ley N 29714, se prolong la vigencia de estos beneficios hasta el 31 de diciembre de 2014. Por ello, dado que no se ha dictado una norma que determine la prrroga o el carcter permanente de la inafectacin y el pago de la bonificacin extraordinaria, stas han quedado sin efecto a partir del 01 de enero de 2015. Por lo que las gratificaciones volvern a estar gravadas con los aportes al Es salud, pensiones (sea Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones), Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y la contribucin al Senati.

APLICACIN TEMPORAL DE LA INAFECTACIN DE LAS GRATIFICACIONES Y PAGO DE LA BONIFICACIN EXTRAORDINARIA

PeriodoBeneficioVigencia

Hasta el 01.05.2009Inafectacin y bonificacin extraordinariaNo existan dichos beneficios

Entre el 02.05.2009 y el 31.12.2010Inafectacin y bonificacin extraordinariaSe aplican sobre las gratificaciones ordinarias y truncas pagadas durante dicho perodo (no se aplica retroactivamente)

Entre el 01.01.2011 y el 19.06.2011Inafectacin y bonificacin extraordinariaNo se aplican sobre las gratificaciones pagadas durante ese perodo

Entre el 20.06.2011 y el 31.12.2014Inafectacin y bonificacin extraordinariaSe aplican sobre las gratificaciones ordinarias y truncas pagadas durante dicho perodo (no se aplica retroactivamente)

A partir del 01.01.2015Inafectacin y bonificacin extraordinariaYa no se aplican sobre las gratificaciones generadas a partir de dicha fecha

CAPITULO IIIGRATIFICACIONES LEGALES SUJETOS AL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PBLICADebemos considerar que el estado tiene tres formas de vincular a los trabajadores la primera es:Rgimen Laboral de la Actividad PublicaDECRETO LEGISLATIVO 276

TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO( PARA SERVIDORES NOMBRADOS, FUNCIONARIOS)

LA SEGUNDA:Rgimen laboral de Actividad Publica DECRETO LEGISLATIVO 1057

TRABAJADORES DEL SECTOR PBLICO (CAS)

LA TERCERA: DECRETO LEGISLATIVO 728

TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO CON REGIMEN LABORAL DEL SECTOR PRIVADO

1. COMO SE DETERMINA EL REGIMEN LABORAL: Verificando quien es el empleador:Si el empleador es el ESTADO entonces tenemos que el trabajador pertenece al rgimen laboral de actividad pblica de Decreto Legislativo 276 o 1057. En cambio si el empleador es un particular entonces tenemos que el trabajador pertenece al rgimen laboral de actividad privada de Decreto Legislativo 728.2. ENTIDADES ESTATALES QUE TIENEN A SUS TRABAJADORES EN EL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA: Poder judicial Ministerio Publico ES SALUD SUNARP SUNAT Defensora del Pueblo COFOPRI Tribunal Constitucional INDECOPI, etc.3. Y ENTONCES COMO SE DETERMINA EL REGIMEN LABORAL? Contrato de trabajo (boleta de pago y reglamento interno de trabajo) Ley de creacin de la entidad estatal4. POR QUE ES IMPORTANTE DETERMINAR EL REGIMEN LABORAL DE CADA TRABAJADOR?Para saber qu derecho y beneficios se le pueden aplicar, pues cada rgimen tiene sus propios beneficios y derechos.5. TRABAJADORES QUE RECIBEN AGUINALDO:Los trabajadores del sector pblico llmese los trabajadores del decreto 276, CAS, los miembros de la FF.AA. y PNP.

CAPITULO IV:CASOS PRACTICOSCaso Prctico 1:Miguel Torres es una trabajador que labora en la empresa Google Inc desde el 01/01/2009, percibiendo una remuneracin de S/. 9,500 soles mensuales. Miguel decide renunciar el 31 de Enero del 2015 presentando su carta de renuncia, en la cual solicita sus beneficios laborales. Para fines del ejemplo solo calcularemos el valor de la gratificacin trunca (Miguel est registrado en la ONP).Miguel Torres

Sueldo S/.9,500.00

ONP13%------>Sistema Pensionario

Gratificacin Trunca

InicioFinalTiempo Trunco

01/01/201531/01/20151mes

Gratificacin Trunca

9,500 / 6 *1=S/.1,583.33

ONPS/.205.83------>Se descuenta el valor de la pensin

Gratificacin PercibirS/.1,377.50------>Monto a percibir por el trabajador

Aporte Es saludS/.142.50------>Pago que realiza la empresa

CASO N2: Pago de gratificacin por NavidadTrabajador de remuneracin mensual FIJA En este caso consideramos a un trabajador que cuenta con ms de 6 meses de servicios. Percibe mensualmente una bonificacin por almuerzo, que constituye alimentacin principal. Adems percibe movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo. Datos:a. Fecha de ingreso: 23.10.2003 b. Tiempo computable: 6 meses c. Remuneracin mensual de noviembre 2007(1) Bsico: S/. 1 850,00 Movilidad (supeditada a la asistencia al centro de trabajo) (2): 60,00 Alimentacin principal: 250,00 d. Total computable: S/. 2 100,00 (1)De acuerdo con el punto 3.2 del artculo 3 del D.S. N 005-2002-TR, la remuneracin computable para la gratificacin de Navidad es la vigente al 30 de noviembre(2) La movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo segn el artculo 19 inciso e) no es remuneracin computable para el clculo de la gratificacin por Navidad, siempre que sea un monto razonable. e. Clculo de la gratificacin por Navidad Remuneracin N de meses Total noviembre 2007 computables gratificacinS/. 2 100,00 6 x 6 = S/. 2 100,00CASO N3: TRABAJADOR CON REMUNERACIN VARIABLE E IMPRECISA Un trabajador con carga familiar percibe una remuneracin que est compuesta por una remuneracin bsica y comisiones por ventas. Asimismo, percibe mensualmente y de manera fija un monto correspondiente a alimentacin principal. a. Datos Fecha de ingreso: 24.11.2001 Remuneracin fija (noviembre 2009) Bsico: S/. 1 600,00 Asignacin familiar: 55,00 Alimentacin principal (1): 200,00 Total computable: S/. 1 855,00(1)La alimentacin principal es considerada un concepto de carcter remunerativo, toda vez que se otorga al trabajador como contraprestacin por la labor realizada. sta fue percibida todos los meses en el mismo monto. b. Comisiones Julio 2009: S/. 875,00 Agosto 2009: 720,00 Setiembre 2009: 640,00 Octubre 2009: 890,00 Noviembre 2009: 1 090,00 Diciembre 2009: 825,00 Total S/. 5 040,00 Promedio de las comisiones S/. 5 040,00 6 = S/. 840,00 c.clculo de la gratificacin Remuneracin fija: S/. 1 855,00 Remuneracin variable (promedio de comisiones): 840,00 Total computable: S/. 2 695,00

Remuneracin N de meses Total Computable computables gratificacin S/. 2 695,00 6 x 6 = S/. 2 695,00

d. Total de gratificaciones El monto que se deber pagar por concepto de gratificaciones de Navidad por el perodo de julio - diciembre ser de S/. 2 695,00. Debe ser abonado al trabajador dentro de la primera quincena del mes de diciembre. Adicionalmente, el empleador deber otorgar al trabajador el 9% (correspondiente al aporte a Es salud) del monto total de la gratificacin como concepto de bonificacin extraordinaria; de acuerdo con el artculo 3 de la Ley N 29351 (01.05.2009), Ley que Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. CASO N 4: CASO DE UN TRABAJADOR QUE HA LABORADO 4 MESES COMPLETOS Y 21 DAS

En el presente caso, el trabajador, cuenta a la fecha que corresponde al pago de la gratificacin de Navidad, con menos de 6 meses de servicios. Por ello slo le corresponder tantos sextos de la remuneracin computable como meses calendario completos haya laborado en el perodo de julio a diciembre, ms la proporcin por los das que no llegan a conformar un mes calendario completo (1).

(1) De acuerdo con el D.S. N 017-2002-TR (05.12.2002) que modific el numeral 3.4 del D.S. N 005-2002-TR, Reglamento de la Ley de Gratificaciones, se estableci que los das que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirn a razn de un treintavo de la fraccin correspondiente. a. Datos Fecha de ingreso: 11.08.2007 Tiempo de servicios: 4 meses y 21 das Tiempo computable: 4 meses y 21 das (Del 11.08.2007 al 31.12.2007) Remuneracin mensual de noviembre 2007 Bsico: S/. 2 450,00 Asignacin familiar: 53,00 Asignacin por cumpleaos (1): 300,00 Total computable: S/. 2 503,00 (1) La asignacin por cumpleaos no es considerada remuneracin computable, de acuerdo con lo establecido por el artculo 19 inciso g) del D.S. N 001-97-TR (01.03.97) y el artculo 2 de la Ley N 27735 (28.05.2002)

b. Clculo de la gratificacin de Navidad El perodo a considerar para el pago de la gratificacin de Navidad es el de la fecha de ingreso hasta el 31 de diciembre de 2007. Asimismo, debemos evaluar cuantos meses calendarios completos y cuantos das ha laborado efectivamente el trabajador. En el presente caso, en el semestre indicado el trabajador ha laborado durante 4 meses calendario completo y 21 das; por lo cual le corresponder el pago proporcional de su gratificacin de la siguiente forma: Remuneracin N de meses Por los meses Computable computables completosS/. 2 503,00 6 x 4 = S/. 1 668,67

Remuneracin Por el nmero Computable de das Por los das S/. 2 503,00 6 30 x 21 = S/. 292,02

Total de gratificacin:Por los 4 meses: S/. 1 668,67 Por los 21 das: 292,02 S/. 1 960,69

Gratificacin por Fiestas Patrias para TrabajadoresBajo Regmenes Especiales

CASO N 5: TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVILLos trabajadores de construccin civil recibirn 40 jornales bsicos como gratificacin por Fiestas Patrias. Si el trabajador no ha laborado todo el periodo enero julio percibir tantos stimos de los 40 jornales, como meses calendarios completos haya laborado en esa obra.Para el otorgamiento de las gratificaciones debe tenerse en cuenta lo siguiente:a)Slo en caso que el trabajador labores en la misma obra un periodo completo de siete meses percibir el ntegro de la gratificacin por Fiestas Patrias.b)Si el trabajador labora en una obra un periodo menor percibir tantos stimos de monto como meses calendarios completos haya laborado en esa obra.c)Tanto en los casos de ingreso como en los casos de cese del trabajador en la obra antes de cumplir un mes calendario, percibir tantas partes proporcionales de los stimos del monto como das haya laborado.d)El trabajador no podr percibir el beneficio de las gratificaciones en ms de una obra; de lo contrario, el empleador deber descontar el monto pagado de la liquidacin de beneficios sociales.e)Las gratificaciones se pagarn al obrero una semana antes de las fiestas, salvo el caso de retiro o despedida.Segn el acuerdo colectivo vigente a partir de 01 junio del ao 2011 las remuneraciones para trabajadores de construccin civil son las siguientes:CategoraJornal Bsico

Operario45.50

Oficial39.50

Pen35.30

INFORMACIN:CategoraOperario

Fecha de ingreso3 meses (en el periodo 01.01.2011 al 31.07.2011)

BsicoS/. 45.50

SOLUCIN:En este caso, el trabajador labora en calidad de operario, se encuentra laborando en la oportunidad de pago y su tiempo computable es 3 meses.Veamos en el siguiente cuadro el pago de gratificaciones:ConceptoOperario

Jornal diarioS/. 45.50

Por ao (40 jornales bsicos)1,820.00

Por mes (1/7 de 40 jornales bsicos)260.00

Por das (1/210 de 40 jornales bsicos)8.67

Luego, la gratificacin ser:Por 3 meses: S/. 260.00 x 3 = S/. 780.00Adicionalmente, el empleador deber otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de Es Salud), por concepto de bonificacin extraordinaria, conforme al Artculo 3 de la Ley N 29351, Ley que Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, de fecha 01.05.2009, y el Artculo nico de la Ley N 29714, que prorroga la vigencia de la Ley N 29351 hasta el 31.12.2014.La Ley N 29714 es de aplicacin a partir del 20.06.2011.

CASO N 6: RGIMEN ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA

Segn el D.S. N 007-2008-TR, los trabajadores de la microempresa no tienen derecho al pago de gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, mientras que los trabajadores de la pequea empresa tendrn derecho a percibir dos gratificaciones en el ao con ocasin de las Fiestas Patrias y la Navidad, en un monto equivalente a media remuneracin cada una. Supletoriamente al Decreto Supremo N 007-2008-TR y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 008-2008-TR, se aplicar las normas del rgimen general para el pago de gratificaciones, aprobada mediante Ley N 27735 y su Reglamento.INFORMACIN:Un trabajador ingres a laborar con fecha 07 de abril de 2012 con un contrato de trabajo bajo el rgimen especial de la pequea empresa, con una remuneracin de S/. 1,400.00. La empresa se acogi al rgimen especial el 07 de mayo de 2009 cul es el monto a pagar por gratificacin en el mes de julio 2012?SOLUCIN:a) Remuneracin computableEn aplicacin supletoria de la Ley N 27735, la remuneracin a considerar para el clculo de la gratificacin por Fiestas Patrias ser la remuneracin vigente al 30 de junio de 2012, esto es, S/. 1,400.00b) Tiempo computableEn aplicacin supletoria de la Ley N 27735, las gratificaciones se pagan por meses calendarios completos laborados.En este caso, siendo la fecha de ingreso 07 de abril de 2012, el tiempo computable ser 2 meses.

c) Monto de la gratificacin por Fiestas PatriasGratificacin = (50% de S/. 1,400.00) / 6 x 2 = S/. 233.33La empresa deber abonar a su trabajador la cantidad de S/. 233.33 como gratificacin por Fiestas Patrias en la primera quincena de julio 2012.Adicionalmente, el empleador deber otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de Es Salud), por concepto de bonificacin extraordinaria, conforme al Artculo 3 de la LeyN 29351, Ley que Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, de fecha 01.05.2009, y el Artculo nico de la Ley N 29714, que prorroga la vigencia de la Ley N 29351 hasta el 31.12.2014.La Ley N 29714 es de aplicacin a partir del 20.06.2011.CASO N 7: GRATIFICACIN DE TRABAJADORES DEL HOGAR

Conforme a la Ley N 27986, los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a una gratificacin por Fiestas Patrias, las mismas que sern abonadas en la primera quincena de julio. El monto equivale al 50% de la remuneracin mensual.Debe tenerse presente que, en lo que no oponga a lo dispuesto en la ley en mencin son aplicables las disposiciones del rgimen laboral de la actividad privada.INFORMACIN:Fecha de ingreso26.04.2008

Remuneracin mensual junioS/. 650.00

Determinar la gratificacin a pagar por Fiestas Patrias.SOLUCIN:a) Remuneracin computableEn aplicacin supletoria de la Ley N 27735, la remuneracin a considerar para el clculo de la gratificacin por Fiestas Patrias ser la remuneracin vigente al 30 de junio de 2012, esto es S/. 650.00.b) Tiempo computableEn aplicacin supletoria de la Ley N 27735, el periodo computable para el clculo de la gratificacin por Fiestas Patrias ser enero junio de 2012, 6 meses.c) Monto de la GratificacinSiendo la remuneracin computable el 50% de S/. 650.00 y el tiempo computable 6 meses, el monto a pagar por gratificacin de Fiestas Patrias ser:Gratificacin = (50% de S/. 650.00) / 6 x 6 = S/. 325.00El empleador deber pagar a su trabajador S/. 325.00 como gratificacin por Fiestas Patrias.Adicionalmente, el empleador deber otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de Es Salud), por concepto de bonificacin extraordinaria, conforme al Artculo 3 de la Ley N 29351, Ley que Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, de fecha 01.05.2009, y el Artculo nico de la Ley N 29714, que prorroga la vigencia de la Ley N 29351 hasta el 31.12.2014.La Ley N 29714 es de aplicacin a partir del 20.06.2011.

CASO PRACTICO N8REMUNERACION FIJA, HORAS EXTRAS Y REMUNERACIN NO COMPUTABLEDatos:La Srta. Pamela Gonzlez labora en una empresa inmobiliaria desde el 01 de enero, percibiendo lo siguiente: - Remuneracin bsica de S/. 1200.00. - Horas extras por los meses de enero, marzo y abril por la suma de S/. 100.00, S/. 180.00 y S/. 150.00 respectivamente. - Canasta por Fiestas Patrias valorizada en S/. 200.00.CALCULO DE LAS HORAS EXTRAS:Las horas extras ingresan a la remuneracin computable, al haberse percibido tres meses en el semestre a computar. Para su incorporacin, se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis. De esta forma: 100 + 180 + 150 = 430 430/6 = 72.00 REMUNERACION NO COMPUTABLE: No se considera remuneracin computable a la canasta de navidad, de conformidad con el artculo 19 del Decreto Supremo N 001-97-TR.CALCULO DE LA REMUNERACION COMPUTABLE:- Remuneracin bsica 1200.00 - Horas extras 72.00 Suma resultante: 1272. 00

CALCULO DE LAS GRATIFICACIONES:1/6 X 1272 X 6 meses = 1272.00CASO PRACTICO N 9GRATIFICACIONES TRUNCASEl derecho a la gratificacin trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes ntegro de servicios. Para la determinacin de la gratificacin trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el perodo en el que se produzca el cese.DATOS:Un trabajador ha ingresado a la empresa a laborar el 01 de abril y cesa por renuncia voluntaria el 30 de junio de ese mismo ao. Durante dicho perodo, ha percibido las siguientes remuneraciones: - Movilidad supeditada al traslado del trabajador por el monto de S/. 150.00 en forma mensual. - Horas extras durante el mes de abril y mayo por la suma de S/. 100.00 y S/. 150.00, respectivamente.CALCULO DE HORAS EXTRAS: Las horas extras no ingresan a la remuneracin computable al no haberse cumplido el requisito de regularidad (tres meses en cada perodo se seis). En ese sentido, este concepto no ingresar a la remuneracin computable. REMUNERACION NO COMPUTABLE: La movilidad supeditada al traslado del trabajador no constituye remuneracin computable, de conformidad con el artculo 19 del Decreto Supremo N 001-97- TR.CALCULO DE LA REMUNERACION COMPUTABLE Remuneracin bsica 1500.00 Horas Extras ----- Suma resultante 1500.00 CALCULO DE LAS GRATIFICACIONES: 1/6 X 1500 X 3 meses =750.00

CASO PRACTICO N 10:REMUNERACION FIJA Y COMISIONESDATOS:La Sra. Miriam Glvez labora en la empresa Colorx Per S.A.C. desde el 01 de enero de 2009, percibiendo una remuneracin mensual fija de S/1,200.00. Adems, percibi comisiones por ventas realizadas, conforme al siguiente detalle: Febrero 900.00 Marzo 500.00 Abril 700.00 Mayo 800.00 Suma Total: S/ 2900.00COMISIONES:En el caso de las remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable se considera regular cuando el trabajador ha percibido cuando menos tres meses durante el semestre a computar. Para su reincorporacin se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis.CALCULO DE LAS COMISIONES: Se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis, de esta manera: 2900/6 = 483CLCULO DE LA REMUNERACIN COMPUTABLE: - Remuneracin fija 1200.00 - Asignacin familiar 55.00 - Comisiones 483.00 Suma resultante: 1738.00 CALCULO DE LAS GRATIFICACIONES:1/6 X 1738 X 6 meses = 1738.00

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