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LAS INSTITUCIONES DEL REINO ASTUR A TRAVES DE LOS DIPLOMAS (718-910) SUMARIO : 1NTR0uucc16N : 1 . Presentacion del terra. 2 . Fuentes di- plomaticas .-I . LA SOCIRDAD : 1 . El rey. 2. La familia real . 3. Los condes . 4. Otros funcionarios regios . 5. Subdivisiones administrativas : com- missos . 6. Clases sociales libres. 7. La servidumbre . 8. Manumisi6n y libertos -I I. LA IGLESIA : 1 . Circunscripciones diocesanas. 2. Reorganiza- ci6n del reino astur . 3. Funciones episcopales . 4. Jerarquia eclesiastica y ministros del culto. 5. La organizacion monastica-III . LA FA\IILIA : 1. Dote y esponsales . 2. Derechos sucesorios . 3 . Regimen matrimonial de bienes . 4. ~Comunidad familiar? 5. La "perfiliatio" .-IV . LA PROPIF . DAD : 1. El dominio de la tierra . 2. La "presura". 3. El patrimonio re- gio . 4. Monasterios e "iglesias propias" . 5. Rentas eclesiasticas .-V. Los NFGOCIOS JURIDIcos : 1 . Clasificaci6n. 2. La 'donaci6n . 3. Compraventas . 4. La permuta o -conmmtatio" .-VI . EL ORDEN JUDICIAL : 1 . Fuentes ; la accion penal . 2. Litigios patrimoniales : 6rganos competentes. 3 . Composi- cion de los tribunales . 4. La demanda, el "assertor" . 5. Alegato de las partes y prueba . 6 . Sentencia y "manifestatio'' .-CONCLLSI6x . Ix-rlmnuccl6x 1 . Presentac16n del terra : sits limitcs . No es preciso justificar aqui de nuevo el concepto de reino astur ; esta denotninacion no es de ayer y la historiografia espanola esta ya habituada a la personificacion bajo ese nombre de ttna in- discutible realidad de nttestro pasado patrio netamente deslindada en el tiempo y en el espacio . En el tiempo, desde el grito de rebeldia de Pelayo (718) hasta la muerte del ultimo monarca que reinando en Oviedo todavia em- pujo sti frontera hasty el gran rio de la tneseta castellana, despla- zando asi el centro de gravedad de su poder e intereses fuera del ,estrecho rnarco de ]as montanas de Asturias para ser fijado por su hijo y sucesor en Leon . En el espacio, del Cantabrico al desierto que separa el reino

Las instituciones del reino astur a través de los diplomas. · Al ]ado de la obra del Maestro nada tienen que hater las apor-taciones del presente articulo, reducidas a unos limites

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LAS INSTITUCIONES DEL REINO ASTURA TRAVES DE LOS DIPLOMAS (718-910)

SUMARIO : 1NTR0uucc16N : 1 . Presentacion del terra. 2. Fuentes di-plomaticas.-I . LA SOCIRDAD : 1 . El rey. 2. La familia real . 3. Los

condes . 4. Otros funcionarios regios . 5. Subdivisiones administrativas : com-

missos . 6. Clases sociales libres. 7. La servidumbre. 8. Manumisi6n y

libertos-II. LA IGLESIA : 1 . Circunscripciones diocesanas. 2. Reorganiza-

ci6n del reino astur. 3. Funciones episcopales. 4. Jerarquia eclesiastica

y ministros del culto. 5. La organizacion monastica-III. LA FA\IILIA :

1. Dote y esponsales . 2. Derechos sucesorios . 3. Regimen matrimonial

de bienes . 4. ~Comunidad familiar? 5. La "perfiliatio" .-IV . LA PROPIF.

DAD : 1. El dominio de la tierra . 2. La "presura". 3. El patrimonio re-

gio. 4. Monasterios e "iglesias propias" . 5. Rentas eclesiasticas.-V. LosNFGOCIOS JURIDIcos : 1 . Clasificaci6n. 2. La 'donaci6n. 3. Compraventas .4. La permuta o -conmmtatio".-VI . EL ORDEN JUDICIAL : 1 . Fuentes ; laaccion penal. 2. Litigios patrimoniales : 6rganos competentes. 3. Composi-cion de los tribunales . 4. La demanda, el "assertor" . 5. Alegato de laspartes y prueba . 6. Sentencia y "manifestatio''.-CONCLLSI6x .

Ix-rlmnuccl6x

1 . Presentac16n del terra : sits limitcs.

No es preciso justificar aqui de nuevo el concepto de reinoastur ; esta denotninacion no es de ayer y la historiografia espanolaesta ya habituada a la personificacion bajo ese nombre de ttna in-discutible realidad de nttestro pasado patrio netamente deslindadaen el tiempo y en el espacio.

En el tiempo, desde el grito de rebeldia de Pelayo (718) hastala muerte del ultimo monarca que reinando en Oviedo todavia em-pujo sti frontera hasty el gran rio de la tneseta castellana, despla-zando asi el centro de gravedad de su poder e intereses fuera del,estrecho rnarco de ]as montanas de Asturias para ser fijado porsu hijo y sucesor en Leon .

En el espacio, del Cantabrico al desierto que separa el reino

60 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

astur del mundo musultnan, de las costas gallegas a la Vascolna hos-til y rebelde que cerraba hernieticamente el ttnico portilio terres-tre que hubiera permitido los contactos entre el pequei-to reino yel resto de la Cristiandad.

Desde el punto de vista juridico caracteriza a este periodo eltotal y absoluto imperio del Derecho consuetudinario, no forntu-Iado ; no podemos clatar en la epoca astur in una ley, ni una normajuridica escrita no ya general, pero ni tan siquiera local como losFueros I o conventional entre partes como los contratos colec-tivos agrarios o las cartas pueblas, que caracterizaran los siglosposteriores . Estamos en la mas pura "diplomatica" ; todas nuestrasnoticias habra que rebuscarlas al menos en to que se refiere al de-recho privado en los documentos de aplicacion de ese ordeu juri-dico consuetudinario.

La segunda caracteristica del periodo astur es el cubrir dos.siglos de oscura y lenta incubation de ]as instituciones juridicas del.medievo ; esta indole germinal de los siglos VIII y IX en el Occi-ciente espafiol no ha sido todavia estudiada suficientemente, to existo tan siquiera un solo trabajo consagrado a los aspectos institu-cionales de ese j)eriodo .

Sin duda que esta laguna habra sido ya magistralmente colma-da, con la autoridad y competencia con que 6l solo puede hacerlo,,por el profesor Sanchez-Albornoz en su trabajo sobre las Institu-ciones del Reino Astur-Leones, tan esperado por todos los inves-tigadores de nuestra Historia -Wedieval .

Al ]ado de la obra del Maestro nada tienen que hater las apor-taciones del presente articulo, reducidas a unos limites cronolo-gicos mucho mas estrechos y a la consideration de su periodo tem-poral bajo el angulo unico y exclusivo de los diplomas . Queda, pues,,reservada al querido y venerado fundador de nuestro Anuario deHistoria del Derecho Espanol la ardua empresa de darnos a cono-cer y estructurarnos las instituciones astur-leonesas en su conjun-

1 . No puede ser invocado aqui el supuesto Puero de Branosera (13-X-824), .considerado apocrifo o, al menos, interpolado y antidatado por los mas re--cientes investigadores : BARRAu-DmIGO, Reclierches, ;I . 85 ; SANCHez AL-BORxoz . en A . H. D . E., 2 (1925) 534 ; FI-ORIAno, Diplomcitica Astur, 11,.p. 159-164.

Las instituciones del reino aslur a traves de los diplomas 61

to y plenitud ; que Dios le conceda ver pronto cumplido este sudeseo de tantos anos .

Todas ]as monografias y articulos que se han ocupado de cttal-quier institucion alto medieval han esbozado y disenado su temasobre un periodo mas amplio : la Edad Media completa, pasta laRecepcion o hasta los Fueros extensos del siglo XII ; cuando me-nos se pan extendido, ha sido hasta el siglo XI inclusive, abarcandoasi cuatro siglos .

Pero aun en este u1titno caso como fueros, concilios y cartaspueblas no comienzan antes 6e los siglos X y X1 y los diplomas da-tados entre el gio y el t ioo son cien veces inns numerosos que losfechados entre el 718 y gio, el resultado mas frecuente es qtte lainstitucion dibujada corresponde realmente al siglo X en adelantedejando enteramente a la sombra los dos primeros siglos o to quees peor generalizando facilmente a esos primeros tiempos los re-sultados obtenidos para los siglos posteriores .

Tambien nos atrae hacia el estudio del reino astur el convenci-miento de que en 6l quizas se lialle la clave para aclarar en lamedida de to posible alguna de las polemicas ya clasicas sobre elorigen de ]as instituciones juridicas de Leon y Castilla, ya queestos reinos medievales no son sino el resultado de la expansionhacia el mediodia del primitivo nucleo Astur.

En este, pues, se halla el punto de partida de la evolitcion qttemarcara los siglos posteriores, y en 6l podemos estudiar el transitodel visigotismo al medievalismo antes de que la mozarabia, ]as co-lonias francas o la ruta jacobea vengan a aportar corrientes jttri-dicas extranas o a despertar nuevas exigencias de adaptacion .

El territorio y epoca astur, aislado por tierra de las Galias, casiincomunicado por mar 2, con fronteras 1iostiles por doquier en unclima casi insular pudo seguir su propio camino y desarrollar susestructuras sociales, famiiiares y economicas con un aire tipica-mente hispano.

Queremos ante todo acometer nuestra tarea libres de todo pre-juicio, de toda idea preconcebida, desnudos de cualquier clase de

2. No tenemos noticias de otros contactos maritimos con las Galias queaas embajadas de Alfonso II a Carlomagno, o las relaciones de Alfonso IIIcon Amalvino, duque de Burdeos, comenzado ya el siglo x.

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dogmatismos. Nuestro primer intento sera dejar llablar a solo las.fuentes, reduciendo asi nuestra mision a reunir, analizar, clasifi-car e interpretar los datos desperdigados en los diplomas de la epoca,aunque luego, de vez en cuando, no resistarnos al atractivo de com-pletarlas con una interpretacion logica de los mismos .

Para mejor conseguir este nuestro objetivo y no deformar e1presente con los rasgos del futuro aceptamos el riesgo de empobre-cer la vision (lei ulterior desarrollo del devenir juridico limitando ex-clusivamente nuestra informacion a los documentos fechados antesdel gio, como si un cataclismo hubiera cortado en seco a la muertedel rey Alfonso III la vida del reino astur.

En cuanto a otras fuentes historicas, como pudieran ser las Cro-mcas, prescindimos sistematicamente de ellas, porque nuestro ob-jetivo se limita, como el misnto titulo del articulo to expresa, a re-coger, ordenar y sistematizar los datos institucionales dispersosaqui y alli por los diplomas, sin aspirar a la reconstruccion de latotalidad do ]as instituciones astures.

Congo los diplomas, instrtnnentos de negocios juridicos no cu-bren todas gas facetas institucionales, tampoco nuestro trabajo po-dria, aunque quisiera, abarcar todas gas instituciones publicas oprivadas. Sufrira, pees, de gas mismas lirnitaciones yue la diplonla-tica de su epoca.

?. Fuentes diplonad.ticas .

Doscientos cuatro diplomas del periodo astur han sido trans-critos, reunidos, catalogados y criticamente enjuiciaclos por Flo-riano 5 ; y solo T44 de ellos le han merecido e1 juicio de autentica-mente datados dentro del mencionado periodo ; el resto han sidocalificados de falsificaciones, documentos interpohidos o atribttcio-

ries erroneas por el profesor ovetense .

La mayor parte o mas exactanlente la casi totalidad de sus ca-lificaciones criticas son bastante exactas ; pero el investigador del

5. Diplomatica espaiiola dcl periodo aster (718-910), Oviedo, 1949-1951,2 vols .

Las instituciones del reino astur a traves de los diplomas 63-

periodo astur no puede dispensarse de un replanteo completo del.hroblema critico a fin de escoger para sus construcciones unica-mente aquellos materiales de cuya legitimidad no pueda racional-mente dudarse. Los diplornas calificados de interpolados resultanpracticamente inutilizables, ya por la dificultad de separar neta-mente to genuino de to falso, ya porque esa calificaci6n resulta ge-neralmente demasiado benevola, pues tratase casi siempre de sim-ples falsificaciones fabricadas con retazos, formulas o firmas deotros diplomas ante . !ores.

Sin aprobar la hipercritica de Barrati-DIIngo, ni participar dela misma, creernos que los historiadores, aun contemporaneos, mashan pecado por credulidad y exceso de buena fe, que por severidad,,por cada docun,ento autentico rechazado se ha admltldo benevola-mente la genuinidad de al m-2nos cinco falsos .

Quizis en algunos casos el estudio y examen de tin diplorna .aislado no proporcione argumentos suficientes para pronunciarsecon seguridad acerca de su genuinidad ; pero estudiados y exarni-nados en masa, formando una serie cronol6gica de mas de zoo esfacil la detecc16n de las obras de los falsarios . Y aun los ultimoscasos mas rebeldes encontrarian todavia sufuci6n si hubieran vistola luz colecciones diplomaticas completes distribuidas por comar-cas naturales y que abarcasen hasta finales del siglo XII inclu-sive, centuria de las falslflcaclones maslvas .

De los 144 dlplonlas claslflcados por Floriano como autenticos

del periodo astur admitimos sin dificultad comp tales 136, pero nos

vemos obligados a discrepar rechazando como sospechosos o comoproductos falsificados de los siglos XI y XII los siete siguientes :.

- Celanova, 24 enero 842 .

- Samos, 13 Julio 853 .- r j abril 854 .- " 2o mayo 856 .- San N'Iillan, ? mayo $64.- Compostela, 9 agosto 883.- , 17 agosto 883.

La plena justificac16n del repudio critico de los siete documen-tos precitados forma parte de otro trabajo de limites cronologicosmas amplios en curso de elaboraci6n ; a la ltiz de los pleitos juris-

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.dicionales y econ6rnicos de nlonasterios y obispados durante el sigloX11 se pone de manifiesto el caracter esp6reo de estos diplomasdestinados a defender determinados intereses litigiosos . Con todo.apuntaremos aqui, aunque no sea mas que sumariamente a1gunos. arguinentos .

IZespecto a Celanova, z:4-1-842, la ducla no s61o es nuestra ;participa de la misma desconfianza el Prof . Emilio Saez y el nlismoFloriano califica la redacci6n comp caracteristica del estilo analis-tico del siglo XI 6.

Los tres documentos de Samos, 13-VII-853, 17-IV-854 y ?0-V-836, forman un bloque honlogeneo acerca del coal Barrau-Dihi-go proclan6 ya su escepticisino 1, mientras Sanchez Alboroz defen-dia su autenticidad 8 . Las con tradiciones cronol6gicas entre los dosprimeros son patentes ; leyendas estilo Odoario de Lugo, con nton-jcs o clerigos viniendo de "Spania" o "Corduva" tan del gustode los falsarios de los siglos X I-X I I abren la parte narrativa ; co-mienzos esplendorosos con donaciones de varias series cle m6ltiplesvillas desde el 13ierzo pasta ]as orillas del Sarria resultau incre:tiles-en el siglo 1\ ; entregas m~etnlicas de dos talentos en oro y plata-cotno contraprestac16n de una donaci6n s61o cahen en una fantasiadesbordada : "et pro id (Iuod superius resonat, accepimus de vos inmtulificentiis nostris 6uo auri talcnta in aurum et argentum" (i7-IV-8.4) . Fn cuanto al tercero imaginenonos al rey Ordono si so-nlos capaces encargando al flaniante ahad Ofilon : "et ipsos sacerdo-

tes regulariter regcre, tan sangulmlstlos, latrones, refugas monas-terii, niagicos vel etiam caetera vitia occupatos" ; este lenguaje in--digno es impropio de toda la diplomatica que conocemos .

1n cuanto al diploma emilianense datado el 2-V-864, ni reina-ba en Ovicdo el rey Alfonso, ni era concle Diego, ni podia el nllstlloentregar todos sus bienes al monasterio ; el mas tarde conde deCastilla seria muerto el a. 885 en "Cornuta" : este diploma es otro

6. Cfr . Diploindtica, 1, p . 213-217 .7. Etude sur les actcs des roil asturicus. en Revue Hispanique . 46 (1919),

1> . 6-18 .8. Documentos de Samos de los ReYes de Asturias, en C. H . D . F_., 1946,

u. 157.

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elenco de las posesiones de un monasterio en el siglo XI, donde semencionan hasta los rebanos pagando el "montatico" .

Respecto a los compostelanos del 9-VIII-883 y 17-VIII-883, alas razones alegadas por I3arrau-llihigo anadimos to iinpropio deltitulo "glor:osus" y "gloriosissimus" que se otorga a si mismo elpropio rey Alfonso, to mismo que el "serenissiinus" de alguno delos firmantes en disonancia total con la sencillez de las titulacionesde toda la diplomatica astur. Tampoco la "narrativa" del segundode estos diplomas mueve a la mas minima confianza, el estilo noes del siglo IX .

Preferunos prescindir de estos docuwnentos que construir el edi-ficio de nuestro esbozo institucional sobre materiales deleznables,siguiendo el misino criterio que aplicamos al renunciar a la utili-zacion de los que con un exceso de benevolencia han sido califi-cados de "interpolados" .

Todavia hay que excluir ciertamente del periodo astur otro do-cumento leb.uniego mal fechado el 23 de enero cle 831 que muy pro-bablemente hay que datarlo un siglo inas tarde.

Restan, pues, los ciento treinta y seis diplomas aludidos inasarriba ; a ellos creemos deber anadir como fuentes utilizables ennuestro trabajo cuatro inas . 1-n tres de ellos nos inclinamos en fa-vor de su genuinidad ; tratase del emilianense del 15 de septiembrede Soo relativo a la fundacion del kIonasterio de Taranco en elValle de Mena, de la donacion de Rudesindo al rnonasterio de SanVicente c'e Almerezo, 7 de inayo de 867, transcrito en el Tumbode Sobrado y la carta de Alfonso III al clero y pueblo de Toursescrita el ano gob. El cuarto, la donacion al monasterio de SanVicente de Ocoizta, ano 871, tambicn conserva el texto autentico,aunque la redaccion primitive hava sido suplementada anadiendotin parrafo al final del diploma.

Son, pues, i4o los diplomas que cubrienclo del 759 al qio, utili-zaremos para nuestro trabajo ; pero su distribucion cronologica noes uniforme : al siglo VIII solo corresponden 7 diplomas, 17 a lahrimera initad del siglo IX, 48 estan datados en los veinticinco anosTie van del S.5r al 875, 37 se fechan en el ultimo cuarto de sigloy 31 por fin se distribuyen en los io primeros anos del siglo X.

Conv.'ene tambien destacar has regiones representadas en la

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diplonlatica astur ; la contribucion castellana alcanza 4? diplonlasentre los 21 lebaniegos lhay 4 de Piasca, San Vlillan aporta i i, Val-puesta 5, Cardeila 3, Ona i y Santillana i .

A propiedades en tierra de Asturias solo se refieren S docu-mentos .

Las referencias gallegas totalizan 49 diplomas : 2o en Sobrado, .15 en Conlpostela, 6 en Celanova, 3 en Lugo, i en Samos y 4 enarchivos leoneses .

De las tierras al stir del \lino o referentes a las mismas nosilablan 13 cartas ; por fin a Leon atanen 25 distribuidos en tres.centros, 18 Leon capital, 6 Sahagbn y i Astorga.

Restan a6n dos diplomas de interes general, la fundacion ove-tense de Alfonso 11 y la Carta de Alfonso III al clero y pueblo deTours ; el primero intunamente ligado con el ambiente de la cortey la segunda con la cuestion jacobea.

Atendiendo a la csilidad de los otorgantes, veintid6s de ellospueden ser calificados conlo diplomas reales : uno 6e Silo, uno deAlfonso 11, uno de Ordono I y diecinueve de Alfonso 111, a losquc podemos anadir otro mas del infante Garcia tin ano antes decomenzar su reinado .

De los veintidos diplomas reales ninguno se dirige a iglesias, onlonasterios o magnates en territorio castellano, Liebana incluida .Los de Silo, Alfonso I f y Ordoio I afectan al territorio de Astu-rias ; inientras los diecinueve de Alfonso III se distribuyen asii3 a Santiago, t a Celallova . 4 a conlarcas leonesas y otro de in-ters general : la carta al clero y pueblo de Tours .

Unicamente de tin modo indirecto se asoman Asturias, Por-

ttigal y Castilla en los diplomas compostelanos de Alfonso III una

vez cada una, en las donaciones a la sede )acobea v a su oblspoSlsnando de propiedades en territorio bracarense, lebaniego o as-tllrlano.

Como todos los diplomas sin excepcion proceden de monaste-rios y catedrales es logico yue en los negocios juridicos recogidosen la mayoria de los i i S clocumentos con etorgante no regio par-ticipe casi siempre alg6n nlonasterio, iglesia o prelado eclesiastico ;los diplomas que no afectan a iglesias y monasterios, o sea, los es-trictamente particulares de todo el periodo astur no pasan de 5o,

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entre ellos dos donaciones otorgadas por alguno de sus subditos enfavor del rey Alffonso III.

Esta vision panoramica del conjunto de la diplomatica asturnos ayudara a mejor valorar tanto los datos obtenidos de los do-cumentos como el alcance del silencio de los mismos respecto dealgunas eeterminadas instituciones .

l . LA SOCIFUnn

1 . El Rey.

L<i sociedad politica astur:ana nice como una comunidad de-fensiva, como un grupo militar de resistencia frente al poder in-vasor que acaba de anegar Espana entera, y el pequeno bastion re-belde se afirma y reorganiza bajo los renovados ataques de las hues-tes musulmanas . Las exigencies militares, las urgencies defensivasy el desprendimiento y austeridad de una esistencia precaria v ame-nazada rnarcar~in todas ]as instituciones del naciente reino astur.

A su frente no puede estar ni una mujer, ni tin nino : su jefesera ante todo tin caudillo militar. I-as cronicas nos le presentancontinuamente al frente del ejercito, pero los diplomas que no inue-vei ejercitos silencian este protagonismo belico .

"Rex" le llama el mas antiguo de todos los documentos as-tures "gloriosi Froilani regis" (24-IV-7,59) para alternar este ti-tulo casi con identica frecuencia con el de "princeps" sin distin-cion de contarcas y regiones ; unicarnente a partir del ano 870 seadvierte ya una notable preponderancia de "rex" sobre "prin-ceps" s rarificandose cada vez rues este ultimo .

Este use indistinto de ambos titulos es una continuacion de latradicion visigotica clue mezclaba tambien por igual ambas desig-naciones : "post haec gratias egimus excellentisimo et glorioso prin-cipi nostro Chintilano regi" i° .

1 ::s de notar la ausencia de toda titulacion en los tres diplomasregios anteriores a Alfonso III ; en el pri nero de ellos, el de 23-

9 . FLoeIAxo, Diploni6lica, 1, 583 ; 11, 717-718 .10. Concilio V de Toledo, c. 9, GONZALEZ, Collectio Canonum, col. 397-398.

68 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

VIII-j75 se comienza secamente, ex abrupto, con el nombre ais-lado del otorgante "Silo" y sin mas titulaci6n sigue la expresl611-del negocio juridico, firmado simplemente por "Silo anc escrituradonacionis manu mea" ; incluso hubiera podido pensarse que setrataba de un particular y no del rey Silo, si no fuera por algunafrase del texto del diploma que traiciona su dignidad regia : "quia nobis pedes obsculaverit Bunt'" .

Lo mismo sucede con la donacion ovetense de Alfonso Ii otor-gada por "Adefonsus in omnibus et per omnia vernulus famulus"y suscrito por "Adefonsus hoc testamentum a me factum confir-mans". Y en la confirmaci6n posterior del diploma de Silo su firma.sera "Adefonsus confirmans". La misma sencillez de parte de Or-dono I en su precepto (lei 28 de junio de 86o : "llordonius, patriFronimio episcopo" y firmado por "Ilor6onius", sin mas titulos .

El primer monarca que en sus diplomas se designa a si mismocon-to "rex" es Alfonso III : "Adefonsus Rex . . ." y suscribe con elmismo titulo : "Adefonsus rex confirmo" (i5-IV-869) ; siempreco1no "Rex" en todos sus diplomas con una 6nica excepcion (30-1II-899) cuyo encabezatniento reza "Ego Adefonsus princeps . . ."ainque suscribe con-to siempre "Adefonsus rex confirmo".

Los reyes anteriores a Alfonso III no reciben otro tratamientohonorifico en las dataciones diplomaticas que "domino" y su poder

se formula como "insistente in populo domno Adefonso in As-

turias" (z8-II-818), y "regnante Principe Adefonsus in Obeto" (18-XI-822), "sedente Principe Adefonso in Asturias" (1-111-827),siempre "in Obeto" o "in Asturias" . Unicamente Froila es desig-naco como "glorioso" en el primer documento de nuestra diplo-

matica astur : "gloriosi Froilani regis", que al mist-no tiempo le en-

globa junto con el obispo bajo el calificativo de padre "coram pre-

clictis patribus" (24-IV-75q).

Con Alfonso III continuan los mistnos usos y aparecen nuevos

titulos asi "domnissimo" (24-IV-889) "vobis nostro domino do-

minissimo Adefonso principi" (z8-IV-gog) ; e intitulaciones ahs-

tractas de marcado sabor visigotico cot-no "glorie regni nostri" "re-sidentes troni solium in sede Oveto" (2,S-IV-909 y 22-X-907) endiplomas leoneses y zamoranos ya bajo el influjo mozarabe . Otro

titulo mayestatico de Alfonso III es "serenitatis nostre" (2j-I\-

Las instituciones del reino astur a traves de los diplomas 69

883) repitiendose de nuevo mis tarde (ti-VII-8y5) . I1 rev conti-n6a reinando "In Asturias'' o "in Oveto" estas son las 6nicas f6r-mulas autenticas, a no ser en la epistola al clero v pueblo de Toursdonde Alfonso III dirigicndose al extranjero se .intitula : "Adafon-sus pro Christi nutu atque potentia Hispaniae rex" ; escrita el go6en un momento de plenitud y euforia cuando el rey de Oviedo aca-baba de incorporar extensos territorios de "Hispania" a su corona,y afi :mado ya en el 1)uero avanzando por la `'1?xtremadura" susfronteras han llegado hasty Coimbra.

La primera calendac16n por los anos del reinado del monarcano aparece en la diplomatica astur hasty Alfonso III : el diplomaque la registra va fechado el 7-N7-867 : "Regnante in Asturias prin-cipe Adefonso, anno regni eius completo primo" y se presenta masbien con el caracter de efemeride o suceso contemporaneo que dernetodo de dataci6n . El segundo es del ?3-I\-883 : "Dato dononostro septiino Kalendas octubris discurrente era DCCCCXYI annogloria regni nostri feliciter octavo decimo" ; todavia hemos deanadir dos iris, 22-?-907 : "Pacta scripture donationis et testamentidie K Kalendas era DCCCC\LV anno feliciter regni nostri 1LIconunorantes in civitate Zamora residentes troni solium in Dei no-mine Oveto", y 28-IV-909 ; "Facta scripture commutationis dieIIII Kalendas maias era DCCCCXLV.TI anno feliciter glorie regninostri VII1 in Dei nomine commorantes in civitate legionensi re-sidentes troni solium in sede Oveto", este ultimo documento cono-cido por una copia defectuosa . Los cuatro diplomas asi datados hensilo otorgados por el rey mismo mientras que los particulares noregistrar nunca el ano de reinado del monarca.

2. La faindia real .

Tanto la reina, como los infantes, como los hermanos del rey noaparecen en los diplomas hasta muy avanzado el reinado de AlfonsoIII ; si nuestra inforinaci6n sobre la familia real depen6iera esclu-sivamente de la diplomatica astur durante 165 anos ignorariamostodo to relativo a los deudos de los monarcas de Oviedo .

L..i primera aparici6n de la reina en la diplomatica tiene lugarel 25-X-883 ; se trata de una donaci6n en la que la reina Jimena

70 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

otorga y suscribe al lado de Alfonso III : "Adefonsus rex et h.xe-mena regina . . .", "Adefonsus rex tnanu mea confirnto. Scetnena re-gina conf." .

Y como si se tratara de una nueva f6rmula notarial a partiroe este afio en todos los documentos otorgados por el rev figura asit ]ado siempre, to mismo corno otorgante que corno confirmante,la reina su esposa . Las formulas documentales aparecen corno este-reotipadas "Adefonstts rez e Ezetnena regina'" . "Adefonsus rexconf, I?xemena regina conf.", asi el ano 883 donando a Compostela

la iglesia de San Rotitan, en Leon, y el 24-IV-886, 25-VII-893 y2_;-X I-893.A partir de esta ultima fecha desaparece la reina jimena de la

docutnentacion astur, pero durante doce anos, 883-895, ha figu-rado al lado de su esposo en las cinco donaciones regias a Com-postela de los anos 883, 885, 886, 893 y 895, cuatro de ellas conbienes confiscados despucs de otras tantas rebeliones 't . I-n catn-bio se omite absolutamente el nornbre de la reina en otra donacioncompostelana comprendida en ese periodo, la del i t-VII-89 ;- .

Tambien jimena aparece al lado del rey corno beneficiaria dela donacion que el 13-IV-886 Argimiro y sus descendientes otor-gan a "Uovis nostros dominos Adefonso regi et Exemene regina".

Los hijos (lei rev, a diferencia de la reina, nunca aparecencomo otorgantes en los diplomas regios, pero si los confirrnan . $uprimera aparicion diplomatica data e~el io de julio 88- : Ordono,Fruela y Ramiro ; siguen el z4-IV-886 : Garcia, Ordono y Fruela :Cl 2 .j-VII-893 ; Garcia, Ordofio, Fruela y Gonzalo ; el 25-XI-89 .5 :Gonzalo, Fruela, Garcia, Ordono y Ramiro ; el 22-1-904 Garcia .Ordono, Fruela, Gonzalo y Ramiro, y los mismos, por fin, el28-iV-9o9 : Garcia, Ordofio, Gonzalo, Fruela y Ramiro . De unode estos diplomas, 22-1-904, se conserva el mismo original, y en6l pueden verse las firmas autografas del mayor al menor de loscinco infantes : los copistas, en cambio, pueden haber alterado elorden leyendo las firmas horizontal en vez 6e verticalmente.

La misma variedad en el ntimero de los infantes mencionados

11 . No creemos infundado atribuir el silencio de la reina Jimena a su

muerte, pues sus hijos contin6an confirmando diplomas regios el 22-X-904y el 28-IV-909.

Las instituciones det reino astur a traves de los diplomas 71

.en les diversos diplomas nos declara que su confirmacion no eramera formula diplomatica, sino que realmente los infantes presentesen cada negocio juridico de su padre el rey suscribian de su pufiov letra el documento .y El hombre de los infantes no lleva ningiui titulo, ni patronimi-co, suscriben sencillamente : "Garsea confirmans . Hordonius con-firmans. Froyla confirmans . Gundisalvus confirmans . Ranemirusconfirmans", como cualquiera Gel pueblo llano. Su dignidad solocabe deducirla del lugar adelantado que ocupan sus firmas, gene-ralntiente a continuacion del rey o de la reina en su caso, antes delos obispos, alguna rara vez despues de estos. 1?n dos casos Ordo-fio y en uno Fruela, afiaden a su hombre el titulo de res : en estosdiplomas no suscribe ningun infante, son confirmaciones posterio-res estampadas en los diplomas de su padre, nlas tarde, ya mo-narcas, cuando ellos a su vez ascendieron al trono real .

Como otorgante autonomo solo tencinos un diploma del in-

fante Garcia, 7-VIII-909, una donacion clue hace de sus bienespropios, como cualquier otro particular . "Garsea tibi Cixilani abba-ti . . . Garsea hanc donationis a uobis facta" ; a pesar de la ausenciade tocla titulacion, su personaliclad nos la aclara el interior deldiploma : "senera qui est ad turrem de Sancta Maria Alua, quifuit de presura de auio nostro domno Hordonio" .

Ningun hermano del monarca nos es atestiguado ezpresamentepor ningun diploma ; quiza el Vermudo, que confirma el diploma25 -VII-893, suscrito por el Rey, la Reina, Vermudo, Garcia, Or-dono, Fruela il Gonzalo, pueda ser el hermano reconciliado deAlfonso I If .

3. Los Condes

llespucs del monarca, la cuspide de la pirzimide social es ocu-pada por los condes ; esta elevada dignidad, a juzgar por to queescasea en los diplomas, era suniamente rara en cl reino. Delsiglo viii no conocemos ni una sola mencion autentica ; seis nosaparecen en el siglo ix y dos en los diet primeros anos del x.

La primera city condal (i-X-8i8) se refiere a Aloito, "ego~exiguus ac pusillus servus servorum Dei, Aloitus Comes" ; por

12 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

delegaci6n regia interviene en un litigio y pace entrega de unas.villas en las margenes del Tambre, a unos 1 s kil6lnetros de San-tiago : "pro contentione que habebant cum Uittina . . . et per ordina-tione:n domim Acefonsi principis concessi ego Jam nominatus Aloi-ttts post partem filiorum Rikilani" .

Asentado Aloito en la regi6n gallega parcce no ser nativo dela misma, pues en el diploma donaci6n del monasterio de SanVicente de Vilauchada se alude a sus relaciones con Asturias :"Noticia de illis qui fuerunt in ipsas uillas consignatas post par-tem filiorum Rikilani, qui venerunt coin domino Aloito . De Astu-rias iste stunt : Sumemirus, Senior, Crescentius, Teodomirus, ItenSumenirus, Aufila, Daniel, Ouorimio".

Probablementc Aloito es el enviado regio a la zona composte-lana para su puebla y organizaci6n .

El 5-VI-86i se nos presenta otro conde, Fruela, presidiendo untribunal en Lugo : "In presentia domini Froilani commiti", "Froi-la Cluas 1tidicavi" ; to unico que de c1 conocemos en sit funci6njueiclal .

Pocos anos mas tardc otro dlplonia, final datado el ii-TI-870,yuiza del ano WS, citara al Conde Lucidio, hijo de Vimara, quehabia dirigido las tareas repobladoras al sur del \'fino, en el te-rritorio bracarense : "edificauimus istius domum in nostra uillaque presimus cum cornum et albende Adefonsus principem etcomite Lucidii Vimarani" ; la presura debia ser muy reciente, pos-terior al S66.A Lucidio le volvemos a encontrar en otros diplomas de ]a

egi -.1 galaico-portu-tiesa .: suscribiendo en representaci6n de Al-r *6 6 6droito el reparto de unos siervos entre el obispo de Coimbra Naus-to y los hijos de Pedro y Sarracina, su firma sigue a la del obispo :"\Tausti episcopus confirmans . Lucidus ad persona Androitus" .Lucidio y Aldroito 12 aparecen unidos como destinatarios de la

12 . Luciclus y Aldoretus suscriben como testigos, 28-IV-887, la cartsTotal de Ildoncia, procedente de Sobrado. Alderetus ahora solo suscribe otro.diploma regio, 11-VII-895 . (luiza la filiaci6n do este Aldroitus nos la daotro diploma regio : 10-VII-885, en el yue confirman en lugar preeminente-Teodila filius Petri, Aldroitus filius Petri " . : Se trata de un hijo de PedroThecn y nieto del primer Aldroito?

Las instituciones del reino astur a traves de los diplomas 7;r

epistola de Alfonso III (880-gto) en las que les encarga ejecuten.la entrega de unas villas y de un "conlnllssunl" a la sede jacobea ; .son los delegados del rey en la regi6n compostelana .

Puera de Aloito, Fruela y Lucidio, los diplomas no mencionan .a ningun otro portador del titulo condal en las regiones occiden-tales : Galicia y Portugal, Para los territorios centrales : Asturias-Leon, los documentos son atin mas parcos, el f nico nombre cono-cido es el del Conde Gaton .

Se trata del farnoso conde, repoblador de Astorga, que figura.coino juez en la sentencia regia del 6 de junio de 878 : "In presentia.nostri Domini Dominissimi Adephonsi Principis, live \-1auri l-,pis--copi, vel iudicium Gatoni et I-Iermenegildi repetunt Varoncellus. . . " I-en ella se recuerda : "quando earn prendidit Dornini Ordonii qttan-do populus de 13ergido cum illorum Comite Gaton exierunt proAstorica populare" : de nuevo tenemos a los Condes al frente de]as tareas repobladoras y administrando justicia .

En Castilla son cuatro los condes registrados en los diplomas :-Roc:rigo, Diego Rodriguez, Gonzalo Tcllez y A-funio Nitnez . rn-tre la titulaci6n de estos condes orientales y la de los de Galicia yLeon hay una diferencia : Aloito, Fruela, Lucidio v Gat6n sondesignados como "Coinites" sin mas especificacion geografica, inien-ras los diplomas castellanos designan a sus condes como condes,,in Castella" : es el nllsnlo _y unico tittnlo que sucesivamente osten-tan los cuatro .

Otra particularidad cle los notarios castellanos es que al datarsus documentos indican a veces el nombre del conde que ejerce-el poder, con I<t formula "regnante comite Roderico in Castella" allado del monarca astur, a omitiendo toda alusi6n al misrno : esterecuerdo de la potestad condal es ezclusivo de Castilla .

El concle Rodrigo aparece en la diplomatica en tun documento-emilianense, 4-VTI-855, otorgado : "regnante comite Ruderico.in Castella" ; identica mencion en otra carta einilianense del afio

86z : "regnante Roderico comite in Castella" : suscrihe el 2o-I-867tin hrecepto compostelano y es el unico entre los confirmantes, aun-que entre ellos figuren magnates como Pedro Theon, que osten-ta el titulo de conde : "Rodericus comes testis". Por fin, tin tercerdiploma emilianense, 18-1V-873, fue espedido, "regnante rex Ade--

'74 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

fonso in Oveto et colnite Rodrico et senior Sarrazini Munnioztestes" .

El conde Diego, llijo del anterior, que segiln la Cronica Naje-rense fue nluerto en Cornuta el 31 de cnero del 885, solo se asoniaa la dlhlolllatlca en la carta emilianense del 871, prohlal)lenlctltemal datada 13 : "Era nongentesinla nova . Aldefonso rez in Ovetollidaco comite in Castella" .

Suceden en el condado de Castilla Gonzalo Tellez, mencionadoen Lul diploma de Valpuesta (t-IX-903) ; " Era DCCCCLI, regnan-te don11ni Adefonsi Rex in Oheto et conlite Gondesalvo Telliz inCastella" ; se trata del mismo Gonzalo "rellez que el ailo anterior,24-X-qo2, 11,11)18 otorgado una donaclol al inonasterio de Carde-na : "Gundisalvo Tellez, qui lane cartula donationis ficri volui

inanu mea signuin feel et testihus tradicli ad rovorandum", sin

mencionar para nada su titulo condal y consignanc'o unicanlenteel reinado cle Alfonso en Leon : "Regnante Domino nostro IesuChristo et Principe Adefonso in Legione" .

El ano gocg dos ventas particulares en el valle de Ubierna, jun-to a Burgos, atribuyen el condado de Castilla a iklunlo \utiez,i-11-gag : "Regnante res Adefonso in Obieto et coinite Munio inCastella", y 23-VII-909 : "Regn,ulte Principe Adefonso in Obietoet comite Nunu Nuniz in Castella" .

Segun estas notas no encontramos la lnstlttlci6n condal hastaentrado el siglo ix ; cquiza los primeros monarcas astures no nece-sitaban de estos auxiliares en la tarea de regir su reino . Pudo muybien surgir esta magistratura con la reorganizacion de la Curia yde la Iglesia realizada por Alfonso T1 .A la luz cle los diplomas los condes se nos presentan como una

especie de legados regios pares less regiones perifericas, v.g . en Cas-tilla, y asi clatan los docunlentos por el conde "regnante" ; o conloenviaclos del nlonarca en otras regiones tanlhlen fuera de su accion

13 . Hay un error cronologico en el ultimo documento del conde Rodrigoo en este ; solo los conocemos a traves de less copias de Becerro de SanVfillan . Es mess verosimil un error de transcripcion en el segundo de ellos ;en vez de era DCCCCVI111, podia decir : era DCCCCX1111 oDCCCCXV1111 .

Las instituciones del reino astur a traves de los diplomas 75

inmediata : Galicia, Portugal, y encargados de especiales tnisionesde repoblacion y organiiacion, asi el Conde Gaton en Astorga.

Las cronicas narrativas nos aportan los nonibres de cinco con-des mas, tres de ellos "comes Palatii" : Nlepociano, rebelde contraRamiro I ; AIdoroltus, rebelde tambien y cegado por Ramiro I, yPiniolus, al (]Lie el testo rotense califica de "procer", mientras el-ovetense nos indica que fue el sucesor de Aldoroitus : "qui post eum-conies Palatii fuit, patula tyrannide aduersus r,-gem surrexit ; aUeo una culn septem files stns interentptus est" .

Los otros dos condos de la cronica de Alfonso III, Escipion

y Sonna asonlan a ella por haher sido los yue capturaron en el

territorio de Cangas de Onis al rehelde "comes Palatii" Nepocia-

no : "In provincia uero Premoriensenl a duohus comitibus Scipio-nern et Sonnanenl est comprehensus et oculis excecatus . Quern Ra-nimirus rex eum in nlonasterio religare precepit, et in rnonastico

-aultu uitanl finiuit" (Texto rotense) .

4. Otros funclonarios rcgios

Ll<ulla poderosonlente la atencion la avaricia de los diplomasastures a la horn de asignar cargos oficiales o rangos honorificos

dentro do la sociedad civil a los protagonistas o testigos de susnegocios juridicos : lie aqui un elenco de privilegiados quo no aso-

man ni ttna vez en la documentacion autentica asturiana v quo

los falsarios de los siglos x i y x i 1 prodigaron sin taste : "nobiles",

11Illagnates-, "ohtlniates" . "mllites" . "lnfan'!-ones", "duces" . "pa-

latlill" . "cpalatltlnl regis", "malordonltls regls" . "armiger"", 11111e-

rinus" .Tampoco podenlos recens:otlar entre los oficiales del reino astur

las "potestates" poryue sit mencion aislacla en el diploma portu-gues del to-I-875 no tiene otro valor glue el puranlente fornittlario

y abstracto dentro de una enunleracion teorica o la designacion

cultista cle ttna magistratura generica no concreta vii especifica" .

14. " . . . et ad parte Potestatibus et Episcopus, Reges vel Comites ad

cuiquam leiga omine nec videndi nec donandi non adtritxwemus licentia, sod

76 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

En cambio esta perfectarnente atestiguado el "saio" corno ejecu-tor de las ordenes regias o judiciales, asi el 13-XII-863, en San-tofia, donde Rebelio nos narra como acudio el usurpador \epo-ciano a Oviedo para 6espoiar a los monjes de Santa Maria (leiPuerto de los bienes que les habia donado su tia : "sic ftti ego Re-belio ad Obeto, et pro tessera domni \'epotiani misi ipsos fratresin placito qui erant possessores in ipso loco castello per saionemcaloratum, et sic expulsabi eos absque alico iudicio" ; y en el di-plotw1 asturicense del 6-VI-875 : "post haec ordinaverit supra-dicti judices per saionern Datnum filium Arbori placitutn cons-cribere, roborare et firmare" .

No son estas dos citas ]as mas antiguas (lei "saio" ; todavia enel pergamino original del 5 de junio 861 conservamos la firth delsayon Gulfemiro : "Gulfemirus unde saio fui (signum)" que pa-rece arguir un ejecutor de la justicia ocasional nornbrado porasi decirlo "ad casum" .

Lsta impresion del sayron "de ocasion" nos la confirma tun di-

plonla lebaniego, 7-X II-885, que recoge una "manifestatio" en jui-

cio donde actua de savon tin presbitero : "Iuliulesus presbiter ttbi

sait fui" lo que huede explicarse por ser el demandado diacono .

Si a veces el "sayon" es designado corno ejecutor en un litigiosingular, macho mas claro es el caracter ocasional de los "indices",que no ejercen un cargo a oficio permanente, sino que son desig-nados para cada caso singular ; su estudio pertenece mas bier ahis instituciones procesales .

Tampoco los diplomas nos flan conserwido practicamente nin-

guna noticia acerca de la Curia regia, o de los colaboradores in-

nlediatos del monarca, fuera de los condes . La lluella de su existen-

cia y actUaci6n podia haber quedado al menos registrada en las.

suscripciones que confirman los diplomas de los reyes, pero repa-

sando estas firmas en los iS diplomas regios de Alfonso ITI no-

Ilay en ellas la mas minima indicac16n de cargo ni oficio . La mayor

de carorum nostrorum habeant et possideant et in perpetuum iudicent . Si

quis tamen. . . duplum et insuper auri talenta duo et ad partem Potestatisqui illa terra imperaverit alio tantum judicato coinponarem. . . " Portugaliae

Monumenta Historica, p. 5.

Las instituciones del reino astur a traves de los diplomas 77

parte aparecen una ~inica vez, algunos dos, el nombre de Herme-negildo to encontramos tres veces, y solo Didacus se encuentraseis veces desde el 869 al 599, dos de ellas como presbitero y lascuatro restantes sin ninguna identificacion, por to que dudamosse trate de una misma persona del sequito real .

En dos preceptos de Alfonso III, suscritos unicamente por el

rey, se invoca las deliberaciones y decisiones tomadas en el con-sejo, asi el 1S-VI-866 : "quam hic concilio notamus vel delibera-

mus", "illud accipiat quod in concilio dignus est accipere", v el

30-VI-88o : "Secundum quod in concilio per collationem fuit deli-

berattun, concedlmus vobls at(lue adfirmalnus sedem 1-iiriensem . . . " I-

en estos preceptor se trata de confirmar por el rey la eleccion dedos prelados para la sede compostelana, en el prilnero la de Ataul-fo, en el segundo la de Sisnando . Ignoramos la composicion de

los mencionados "concilia" ; probablemente no era rigida y de-

pendia de la voluntad del monarca, que consultaba los nolnbramien-

tos con aquellos que se encontraban cerca de e1 .

Por excepcion, en el diploma regio del io-VII-SSA, uno delos confirmantes ha hecho constar al lado de su nombre, Ciriaco,el oficio que desempefiaba en la casa real . "1_uiliacus strator", estoes, encargado de los desplazamientos e itinerarios del rev. Oui-sieramos anadir algunos nombres mar de mielubros de la casareal, por ejernplo, los notarios regios, pero o no consta en los di-plomas la identidad del "notarius" o no se reitera en dos documen-tos el nombre (lei mismo "notarius" o "scriptor", por to que nopodemos sefialarle colno ejerciendo un oficio .

Porque el famoso Posedonio, citado tantas veces como nota-rio de Alfonso III, no aparece como tal, ni una sola vez en undocumento autentico ; en cambio fue el favorito de los falsarios delos siglos x i v x 1 l . que le atribuyeron, al nlenos, mar de diez delas supercherias forjadas por ellos. E-1 autentico Posedonio noaparece nunca como "notarius" ni como "scriptor", es uno marentre los testigos de los diplomas (lei 24-IV-SS6 y z5-VII-893, de

donee tomaron su nombre los falsarios para convertirle en su no-tario habitual .

78 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

3 . Subdivisioncs adutmistrativas : "conrmissos"

Pero entre el rey y su sequito, de una parte, y los subditos, deotra, parece clue se requiere alguna organizacion intermedia queno llenan suficlentemente los "condes", demasiado escasos y ocasio-nalmente delegados por el rev.

Los diplomas nos hablan frecuentemente de territorios, perono como demarcacones political o administrativas, sino como me-ras local1zaciones geogralicas de comarcas naturales o areas devilla due giran en torno a una ciuclad, a tun rio, a un centro activo,generalmente monasterio o iglesia. Lo nusmo puecle decirse de"provincia" en los dos diplomas autenticos donde aparece referidaa Galicia : 2i-V11-893 y-'5-\1-895 : "N'tandatio" y "Comitatus"todavia no han entrado en la dihlomacia aster.

El imico vocablo con que aparece designado un distrito te-rritorial es el de "COMISSO", 24-IV-S86, "offerimus . . . salinas quefuerunt de nostra ratione itire percepto, in comisso dui diciturSaliniensc" '' .

Dos delegaciones o nombramientos al frente de estos "commis-sos" nos han conservac~o Jos diplomas, los dos suscritos por Alfon-so 111 . Por el primero de ellos, sin fecha, el rey Alfonso, al mis-mo tiempo que ordena a Lucidio (sabemos que llevo el titulo de

conde) y Aldroito entreguen tres "villas" a la iglesia de Santiago,

pone en manos (:e1 Apostol el "conlmtssum" que tenia delegadoJulian dentro (lei cual se hallaban dichas villas reales . Este docu-

metto de importancia excepcional merece ser transcrito integra-

mente'6, pees por e1 se ancxiona y vincula, con caracter perpetuo,el gobierno de uno de estos distritos a la cede de Santiago .

15 . Estas salinas estaban situadas en el istmo que une la peninsula del

Grove a tierra firme ; el "commissum- Saliniense ha de situarsc entre lasrias de Arosa y Pontevcdra .

16 . -Adefonsus res et Lucido et Aldroito . Dum istam nostram hordina-tionem acceperitis, secundum quod in iaciem presenti Gutii:o Irordinauimus

ads:gnate post partem Sancti lacebi Apostoli patronis nostri uillam Cesari,Sanctum Iulianum, et Palatium cum habitatoribus earum, et patri Sisnandoepiscopo sicut cal auus noster dive memorie domms Adefonsus iam dudum

Sancto Iacobo Apostolo concessit ut pro anima eius ibi deseruisset ipse po-pulus. Et nos quidem per nosmedipsos ab integro commissum quod Manus

Las inslituciones del reino astur a traves de los diplomas 79 "

Es la primera carta de innlunidad que ha llegado hasta noso-tros, se prohibe a los condes Lucidio v Aldroito itlnliscuirse en .los asuntos del "connllisso", cuya direccion queda confiada a Sis--nando y a sus sucesores en la sede compostelana .

El segundo documento, 22-\-c9o4, por el que el tnismo reyAlfonso otorga jurisdiccion civil sobre otra parcela territorial, vill-culando dicha jurisdiccion perpetuamente a tin centro eclesiastico,.esta dirigido al abad Alfonso de Sahagun 17 ; en el rlismo diplomaadvierte al anterior encargado del distrito que no ose en adelanteentrometerse ni molestar a los nlonjes de Sahagun : "Tu vero Sanzonon to prestuues eos inquietare pro nullamque actione" .

El contenido del poder otorgado sobre el "conlmissutn" vieneexpresado negativanlente respecto de otras autoridades conlo una ."innlunldad" o no ingerencia de cualquier poder que no sea real :"Vos quidenZ non faciatis ibi aliquatn perturbationenl, quia qui taliaegit ad perfectum non pervenit . Multos habetis quos in exemplumde ipso loco habeatis" ; (lice el rey a 1_ucidio y Aldroit, , delegadosstlyos, sin duda, en Galicia y Portugal (88o-9to) ; "tu % .:ro Sanzo.non to presumes cos inquietare pro nullanlque actione", leemos enel precepto extendido a favor de Sahagun .

Quza esta absoluta "inmunidad", incluso respecto del podercondal (probablenlente este era el titulo ostentado por Lucidio yAldroito), se otorgo solanlente a los "commissos" eclesiasticos,,nuentras los tittilares ordinarios que tenian "diligatus" tin conl-

diligatus habuit cum ipsis uillis ibi dedimus deseruiendo perpetim . Vos qui-dem non faciatis ibi aliquam perturbationem, quia qui talia egit ad perfec-turn non peruenit . Multos habetis quos in exemplum de ipso loco habeatis .Adefonsus rex confirmo" . FLOHIANo, Diplonidtica, 11, p. 134.

17 . "Adefonsus, fratri Adefonso Abbati uel ad omni congregationem.fratru :n de eglesia Sanctorum Pacundi et Frimitiui Zegensis monasterii, or-dinamus uobis ad Imperandum post partem eglesic homines quanticumque-sunt habitatores In uilla de Zacarias, in locum Calzata, uel alios quantoscum-que ibidem superuenerint ab abitandum . Ita ut ad uestram concurrant or-dinationem pro qualibuscumyue utilitatibus eglesie peragendis, et quicquid auobis iniunctum vel ordinatum acceperint inescusauiliter omnia adirnpleantadque peragant . Tu uero Sanzo non to presumes cos inquietare pro nullamqueactione \'otum . die }CI Kalendas novembras Era DCCCC\LII" . rr.ORIANo,.Dip!ow(itica, 11 . p. 291 .

:$p Gonzalo Martinez Diez, S. J.

misso ordinario, estarian suietos a la potestad rectory del cone .Positivamente el poder del "comisario" viene expresado como

"imperium", y los habitantes toidos (lei "comni-irsso" tiepen laobligacion "ibi deserviendo" de tal modo : "Lit ad vestranl con-

' currant ordinationein pro qualisbuscumque utilitatibus eglesie pe-ragendis, et quicquid a vobis iniunctum vel ordinatum acceperintinescusabiliter omnia adimpleant adque pcragant" ; es, ante todo, unvinculo de sujecion y servicio el que constit«ye la esencia de lasumision politica, inuy en consonancia con el caracter de rev "caudi-llo" que tuvo el monarca en la naciente monarquia asturiana.

Ls de destacar en estos diplomas de "corninlsso" la ausenciaAc toda alusion a cualquier especie de tributo o prestacion eco-nomica que el "comisario" tuviera due recaudar a los subditosen provecho propio o del rnonarca ; algo como si con la obediencia yel servicio, cuyo contenido no se precisa en los doctunentos, que-dara cumplido todo el capitulo do obligacioncs de los subditos .Lsto es muy posible tanto rnas cuanto que en los 14o diplomasastures no hay ni una sola mencion autentica de ningun tributo deningun genero, que tanto abundaran inas tarde en los diplomas-del siglo xi y xii y en los diversos fueros .

Las necesidades economicas del monarca astur quedarian cu-biertas con los productos de las villas regias, cuya direccion pa-rece ser que estaba encomendada a los encargados de los "commis-sos" que de ellas podrian quiza tomar alguna retribucion porel ejercicio de su cargo . Sabemos que julian, Junto con el "com-misso" que pasa a la sede compostelana, tenia tambien la direc-cion de las tres "villas" que el monarca dona a la inisina sede"Lt nos quidem per nosmedipsos ab integro cornmisuin quod Ilia-nus diligatus habuit cum ipsis villis ibi dedimus deseruiendo per-petim ".

En la diploinatica del reino astur iii en la zona occidental : Ga-licia-Portugal, ni en fa region central : Asturias-Leon, se recogee1 vocablo que designa al encargado de un "commisso" .

En cambio en la zona oriental : Santander-Castilla-Alava, losdiplomas registraron una denominacion "senior", que muy bierpudiera ser la que sirviera para designar a los titulares de los-"commissos" ; estamos en la frontera de Navarra, donde a partir

Las instituciones det reino astur a traves de ios diplomas 81

<1e1 siglo x el "senior" designara practicalnente a un "tenente".Prinleranlente, en un docutnento de Santillana del \Iar

(z8-V-870), relativo a una fundaci6n y donacion en tierras deSeances, el "senior" es un nonlbre generico que designa al "supe-rior'", al que inanda en la conlunidad : "Et nullus senior hie persuperbianl leuare se presumat, sed nisi quern sancta collatio velsea humilitas elegerit".

Pocos anos mas tarde, en la donaci6n al monasterio de SanVicente de Ocoizta (Alava), aparece conlo otorgante un personajetitulado "senior Arroncius° ; v en otro diplorna emilianense(18-1V-8j3), al lado de la menci6n regia, tiguran como testigosel conde Rodrigo y el senior Sarrazini 11-Iunnloz, como si qui-siera senalarse un order jerarquico : "regriante rex Adefonso inOveto, et comite Ridrico et senior Sarrazini Munioz testes" .

.6 . Clases sociales libres

L .a pr:nlera constataclon tras el examen detenido de todos los<locumeatos den reino astur, es la ausencia de clases dentro de loshombres libres ; en los diplomas no aparecen nada nlas que siervosy libres . Habria conlo sienlpre ricos y pobres, personajes influ-ventes v menos influyentes, incluso patronos y encomendados, perojurid:caniente, segun la diplonlatica, todos los honbres libres Braniguales ; ill la mas tnininla huella de "magnates" o "potentes"collo clase juridica diversa, iii distincion entre "potentiores" y"hurniliores", nada de "Infanzones", nada de "1Lllllores" ; no apa-recen en ninguna parte los privilegiados ante el derecho .

Esta sorprendente constataci6n, que por su caracter negativono adinite otra prueba que una invitacion a repasar coil culdadolos i 4o diplomas autenticos de los anos 759-910 y aportar el datoque haya escapado a nuestra atencion, nos obliga a plantearnosuna dohle interrogante . - Congo pudieron nivelarse en el nacientereino astur gas clases sociales de la epoca visigoda? I-Cuando yc6nlo surgio la baja y alta nobleza de los siglos s1 y zii, los in-fanzones asturianos . leoneses v castellanos '.

Para responder cumplidamente al primero de estos interro-gailtes quiza nunca tengamos datos suficientes . v el segundo cae

6

82 Goizza?o Martinez Diez, S. J.

fuera del marco cronol6giro que hemos fijado a nuestro tral-ajo-La devastaci6n de los calnpos g6ticos y el traslado voluntario

o forzoso de la poblaci6n de la meseta a las Yrimorias, Liebana, .Traslniera, Sopuerta, Carranza, Las Bardulias y parte niaritimade Galicia con su asentamiento consiguiente, podria acaso signi-ficar el fraguar de una nueva sociedad ; pero tambien podra estarla solucion en la continuidad de vicla de ]as montanas cantahrascon su sociedad agricola ganaclera sin "potentes" n1 lnasas de sier-vos ; quede el interrogante abierto. De otra parte, la repoblaci6n .o la presi6n de nuevus factores sociales pudo ya en el siglo Y con-figurar los diversos impuestos y crear la diferenciaci6n dentro dela poblacion libre con has exenciolles tributarias y privilegios deuna parte de la nllsnla ; en todo caso resulta desconcertante el silen-cio de la diplomatica astur respecto de la nobleza y de los impues-tos. Ian la documentaci6n del s1glo x se encontrara la clave quepermitira resolver con certeza el enigma .

7 . La scrvidurotbre . .

Las misnlas condiciones sociales clue se oponian a las diferen-cias clasistas entre los libres, afectahan no menos a la situaci6nde los siervos ; en el sector oriental del reino : Cantabria, Castilla,Alava, la servidumbre debia ser casi desconocida hasta el pu:itode m haber dejado ni un unico testimonio de su existencin entoda la doctunentaci6n de la checa. E's posible que la linea fronterade este retroceso de la servidumbre venga t<unbien marcada por lade la zo>>a repoblada por Alfonso 1 .

La priniera noticia acerca de los siervos en el reino aster nosviene dada por las Cr6nicas al darnos cuenta de la desconcertantesublevaci6n servil durante el reMado de Aurelio (76S-774) y lapac:ficaci6n lograda por este rev mediante su "`industrial" : estoes, por su habilidad y diligencia . I

No vamos a anadir aqui una hip6tesis mas a las multiples quese han emitido acerca de la genesis de esta oscura rebeli6n 18 ; la

18 . Cfr. BARRAU-DIHIGo, Rccherchcs, en Revue Hispanique 52 (1921),

246-247.

LaE instituciones det reino astur a traves de ios diplomas 83

divergencia rnisnta de las interpretaciones que se han propuestomuestra bicn a las claras la fragilit~ad de todas ellas.

En Asturias, los diplomas registrar la servidumbre en el siglois, en la dotaci6n fundacional de la iglesia de Oviedo por el reyAlfonso II (16-IX-812), y por cierto con un largo elenco de sier-vos, tanto clcrigos para los oficios eclesiasticos, como laicos parael servicio profano de la iglesia 19 .

Entre los nuevos siervos clerigos se cuenta con un presbitero,dos diaconos y seis clcrigos simples tambien celibes cotno destina-dos al "cursus ordinum" . Entre los laicos observamos como se res-peta la unidad de la familia matrimonio e hijos se integran con-juntatnente . De un total de 37 siervos, 24 habian sido adquiridospor el rey mediante compra, no procedian de "criaz6n".

La onomastica puede aleccionarnos acerca del origen de losmismos ; en ella no se registra un s61o nombre musulman : todoslos nombres son romanos o godos, salvo cuatro de procedencia vas-cona : Galindonetn, Garseatn, Enneconem, Lnecem y tin quinto pro-bablemente tambien vasco Humma, de la misrna familia de Galin-donein v Garseam.

La inexistencia o insignificancia de los siervos de origen musul-man 2° la confirma toda la diplotmitica sin distinc16n de regiones,

19. " \4ancipia. Id est clericos sacricamores : Nonnellum presbiterum,.Pctrum diaconein quern adquisivitnus do Yaterno presbitero, 13ulgaranemdiacon :=m quern adquisivimus de Corbello et Faffilane, Secundinum clericum,.Iohannem clericuin, Vincentium clericum filium Crescentis, Teudulfum et\'onitum clerics filios Rederici, Enneconem clericum quem comparavimusde Lauri Baca . . . Reliqua vero mancipia, id est : Gaiindon=m cum uxore suanomine Deovota et filios quatuor, id est : Centullum, Garseam et Iohannemquos ahuimas de Christofori, et filia sua nomine Humma quam comparavi-mus de Eliate, Enacem Filium Salamiri, Crescentem cum uxore sua Romana

et filios duos, quos adquisiuimus de Theudesinda, Uuitericum cum filios

dainque, quos adquisuin,us de Sisenando uel de suos iermanos, filios Iehannaetres nonunihus, Indiulfum cum uxore sua Reccesuinda et filios tres quos ad-

quisVinus de lohannc et Nfirone. . ., filium Gogildi, filium Teodiscli . . . filium

Quiri- .20 . Tampoco atestiguan los docurnentos astures la presencia en el reino

de alg6n musulman libre ; judio solamente aparece uno : "Habaz quondamiudeos postea uero christianis et muiacus profiliavit me in omnem faculta-tem seam ° (22-V-905) y en territorio leones .

8¢ Gonzc."o Martinet D:ez, S. J.

iii de epocas ya que en toda ella no aparece un solo siervo de ori-gen musulman hasta el ano 907 en que Odoario llauiz regala a suhermana tres siervas moras : i\lariamem, Sahema y Zafara.

En ]as regiones occidentales, Galicia y Portugal, ]as mencionesrelativas a la servidutnbre son mucho mas frecuentes, al menos lashemos registrado en dieciseis diplomas esparcidos entre los anos81 j-go8. En la region leonesa otros dos diplomas i z -V 11-864 y 28-XII-887 nos revelan la existencia de siervos .

Con los datos de estos diecioclio, diplomas vamos a tratar de tra-zar un cuadro de la situacion juridica y social de los siervos en elreino astur.

La onomastics del "Colinelius divisionis" entre \austo, obispode Coinibra (86;-qt-,) y los liijos de Pedro y Sarrazina, es entera-mente romano-visigoda, to que results natural en un ambiente mo-zarabe ; pero to mismo ocurre con los nornbre de los diet "pueri" yde las diet "puellae" que Sisnando entrega a su esposa como partede la dote (z8-1V-887) .

Hereditaria aparece la servidumbre en el lnenclonado "Colme-llus divisionis" donde se preseitan hasta un total de 310 siervoscorno descendientes de una unica pareja : "Factus est Colmellus di-visionis inter domno \austi episcopo, post parte eclesie Sancta Ma-rie sidis Colinmbriensis et fiGos Petri et Sarracine de seruus vel an-cillas hlios vel neptos Abiti et L'edragese" ; se trata de una nume-rosa "criazen". termino que la diplomatica astur desconoce to-davia.

Servidumbre originada por cautiverio solo conocemos el de hastres moras senaladas mss arriba . De seso masculino no conoce-mos ningiin siervo moro ; su captura seria mss rara, pees inuchosperecerian en la lucha y ins l:,osibilidades de fuga rnas elevadas quesi se tratara de tnujeres .

La Cronica de Alfonso 111 refiriendose a las expedic:ones deOrdono I contra Coria i Takunanca (esta dirigida por el condeRodrigo) nos relata la conducts seguida con los prisioneros : "Be-llatores eorum omnes interfuit . Reliquum uero tmlgus cum uxori-bus et f:liis sub corona uendidit" (Tezto ovetense).

Los siervos se vender o se donan frecuentemente en a ucin de]as tierras yue cultivan : "live seruos et libertos de omnibus ipsis

Las instituciones del reino astur a traves de los diplomas 8.5

uillis que superius diximus per suos terminos antiquos dono uobisquintam portioneln integram" (to-V-8t j) ."Damus uobis ipsasvillas ab integro slue et IIII' portione in ipsos servos qui ibidemstint abitaturi, clui sunt de casata Gundiuere et Marine" (i3-IV-886),"similiter et in alias lneas villas meam portionem. . . slue et omnemmeant portionem ab integro in omnes meos seruos quantumcumquehabeo inter meos heredes uobis uendo atque concedo" (27-VII-8q5),. .tie] ornnia quidquid ipsas uillas continet in circuito, jumenta de-cem, iuga bourn quatuor, vacas viginti, over centum, mancipia duo"(28-X II-873) .

Este ultimo diploma de tierra leonesa denota una escasa densi-dad de siervos, pees en una villa integra y en otra media que elobispo Fruminio de Leon entrega al monasterio de Santiago y SalitaEulalia de Viniagio, junto con diez cahallerias, cuatro parejas debueyes, veinte vacas y cien ovejas, solo dispone de dos siervos.

Otras veces los siervos se donan o se entregan independiente-mente de cualquier propiedad rtistica : asi los "decent pueri" y las"decent puellas" de la dote entregadas por Sisnando (28-IV-887),la cesion de Odoario en favor de sit hermana de tres siervas morasque 6l habia recibido de sit padre : "17-t conzedo tiui ntanzipias rheas,nominibus Mariamem et Sallema et Zafara, Ipsas mauras, et ip-sa villa, cuu1 otnnem seas ereditates et sua prestantia que deditmizi pater mews Dauid abba tit avea ego ipsa uilla et ipsas ereditateset ipsas mancipias in mea vita et post obitum meo torrent se ipsumglue in scripture post tua parte sanas et intecras . I":t facias de easquod tua fuerit uoluntas relinquendi sit licentia potestas de ipsa uillaet de ipsas mancipias" (a . 9o7) .

Poco despues (28-II-gob) esta misma Trudilli cede a sit maridoEvenando, junto con otros bienes hereditarios, tres siervas quehabia recibido de sit padre : "et III°s nostras mancipias nominatesAsagili culls tiliis suis et Sontrilli", y has tres que habia heredadocel hermano : "1?t ipsa uilla Freiseno, conzessit nobis illa iermanonostro Odoario et III' suds manclplas nominatas lpsas Inatlra Ma-riame et Sahema et Zafara" 2l .

21 . Parece ser que el padre habia rel)artido ]as seis siervas entre losdos hijos atribuyendo ]as tres cristianas a la hija y las tres musulmanas al

$g Gonzalo Martinez Diez, S. J.

En cuanto a las actividades de los siervos, ya les bemos vistoen las villas ocupados en las tareas agricolas, mientras otros seconsagrarian -al servicio personal de sus sefiores ; tin diploma del(25-VIII-838) nos presenta al siervo Ataulfo al frente de unos pra-

dos de su senor Hermenegildo, y encargado, sin duda, (lei ganadode este, ya que habienc;ose unido con una mujer Ilatnada L,etasia,se comieron cuatro vacas y sesenta quesos del senor : "commiscuime in adulterio 'cum seruo 1-termenigildi, nomine Ataulfo, qui eiusbustum tenebat, et colnednllus in tpsis suis aninial:bus 1111"r uaccasLX" caseos furtim et adduxerunt me ante iudicem . . .12 22 .

A los siervos del rev, seg6n la carta de Alfonso 111 al clero ypueblo de Tours, les tenia este encomend<ados sus barcos y la nave-gacion a Burdeos, con los diversos negocios y encargos para lasGalias, como el de traerle la corona imperial : "disposuinrtts tit men-se madio nostrae naves cum pueris Palacii nostri usque burdelen-sem civitatem remigent . . ." (a . go6) .

"Pueri" llanta tambien Sisnando a los diez siervos que entregacomo dote a su esposa 11doncia (_8-IV-887) ; "cum pueris nostris"nos dice Alfonso III que ocupo sit villa de Tordesillas "de squalidode gente barbarica" (28-IV-qoy) . Sin excluir que acaso el termi-no "pueri" pudiera designar a los "sirvientes" libres o siervos nosinclinamos tnas bien a creer que solo los siervos, esto es, los juri-dicamente sometidos a otro, vienen comprendidos por ese vocablo,siervos, aunque en realidad a veces oculmran en la escala social unrango superior a la de buena parte de ios libres, como ocurria conlos "servi fiscales" visigodos. Los reyes se servian de ellos para elc;esempefio de huestos administrativos y misiones de confianza, yeste seria el caso de los "pueri" marmos y agentes de Alfonso Ill .

I:1 siervo Ataulfo, antes citado, parece que trabajaba para y porcuenta de su senor ; otros, en cambio, se nos presentan como pro-

hijo, quizas porque este podia custodiarlas m=jor y evitar la fuga, ya que

el diploma procede del sur del \-fino .

22 . La acusada en el tribunal, no como concubinaria, sino por un delito

de hurto es sola la mujer, im el siervo . Esta ausemia del siervo admite

diversas explicaciones, quizas el sefior tuviera los medios de resarcirse y

castigarle sin acudir al juez, quizfis el siervo fuera insolvente y no hubiera

de donde reclamar judicialmente .

Las institu;iones del reino astur a traves- de los diplomas 87

pietarios de predios rusticos, o ejerciendo la-presura por su cuen-ta . Asi el siervo Frontimano (29-VII-877) rotura una villa a -laque bautizara incluso con sit propio nombre ; y que luego pasara asu senor, no sabemos si a titulo de donac16n o de herencia : "donouilla mea nomine hrontiniani quam habco de proprietate parentummeorum Fagini et de auio llaildu ; et Me habuit de suo seruo Fron-tiniano qui presui cle estirpe" ; otro incluso se halla en condiciones deextender una donaci6n en favor de su propio senor : "Uobis dornno\Tunno ego seruus nester .Atisonius . . . donare me uobis profiteor,sicut et dono portiones meas in villa "raborneta in duns clausas depomares quicquid me conpetet infra meos germanos cu;n suo terreitoubi plantati sunt et sua clusura et habeatis i_nsos pomares de meo-dono perpetim habituros" (ii-VII-864) .

Estamos. pues, ante un siervo copropietario de dos manzanaresjuntamenee con sus hennanos, probablemente siervos como e1, y qu.cejerce sobre su parte tun acto de plena xdisposici6n . ; CuAl era, pues,el lazo econ6mico que le unia con su sefior . ? ,, Cuales las prestacio-nes .a que podria estar sujeto? . . . .

La respuesta la hallamos en la celebre confesi6n o reconoci-miento (lei presbitero Toresario (-VI-86i), que al confesarse sier-vo de la plebe o familia de la iglesia bracarense enumera el tri-buto y las exacciones que habia prestado 6l _v sus ascendientes adicha iglesia : " Dederunt tributum et liomnes exactiones per ipsosimperantes sicut et alii de~ ipsa pleue, tam de seas personas, quametiam et de ipsa villa quod uogatum N-loreta faciebant exinde seamrationem et ego per me Toresarius fecit hibidem seam rationem .Post obittun ucro de ipsos meus Anus et de mater mea Cenusindasubstraxit me de ipsz, pleue tit non darem ohsequium in ipsa pleuenmsicut fecerunt mei abones et insuper extraneauit ipsam uillam duodclicitur Moreta et dedit ad serbum alienum tit pars ecclesie non ha-beret ibidem iure".

La "plebe" de la iglesia no designa en los diplomas astures alpueblo libre : tin diploma del 3o-Vf-88o establece expresamente su'equivalencia con "familia" al decir : "cuin omni plebe vel familia",y el caracter servil de la "familia" queda confirmac'o en numerosos-documentos .

Seg6n esta confesi6n de Toresiano, 61 y sus antepasados debian

88 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

a la iglesia una tributacion y unos servicios personales como mietn-bros de su familia servil ; ademas, la posesion y cultivo de una villade la misma iglesia les obligaba a una nueva imposicion en favorde la misma. Sustrayendose a la familia servil se vein libre del"obsequium" debido : tributo y servicio personal, y entregando lavilla a un siervo ajeno a la iglesia, esta dejaba de percibir un canonpor su villa.

Aparece aqui un siervo aieno que se liace cargo por su cuentadel cultivo de la villa, sin duda, no sin abonar alguna carga a Tore-sario, luego los siervos podian tomar "quasi" en arriendo tierrasajenas .

En cuanto al rango que en la escala social podian alcanzar lossiervos tenemos aqui a este mismo Toresario, presbitero, y en ladonacion ovetense de Alfonso II (i6-\I-8i2) se enumeran otropresbitero, dos diaconos y seis clerigos ; ]as filas del clero estabanabiertas a los siervos; incluso es probable que los propietarios deiglesias prefirieran enconmendarselas a un siervo propio como pres-bitero, y to mist-no harian los obispos, escogiendo no rara vez elbajo clero entre los miembros de la "plebe" de la iglesia . Porqueno solo Braga-Logo, sino tambi6n Iria tenia su propia "plebe" ofamilia servil (iS-VI-866 y 3o-VI-880) .

En un "colmellus divisionis" entre los obispos Nausto, de Coim-bra, y Sisnando, de Iria, sobre el reparto de la villa e iglesia 6eSanta Eulalia de Silva Scura cada uno' reclama su parte alegandoque fue "presura" de sus "honlines" ; pero no consta que estos

"homines" fueran siervos, pues los del obispo Sisnando eran un

grupo de monjes con su abad al frente : "1?uenit in porcione dommSisnandi episcopi et de suos homines nominibus Adulfus auba etsuos gasallianes" (i i-I-9o6) ; quiza se tratara de libertos, o de en-comendados personales, pero no podemos pasar n)as ally de unamera conjetura .

S. Mammusion y libertos

De manumision de siervos y de la situacion de los libertos noshablan cuatro diplomas ; continua claramente generalizado el tipomuy visigodo de manumision no absoluta, o sea, que el liberto sigue

Las institucfones dei reino astur a traves de Zos diplomas 89"

bajo el patrocinio del manumisor o de un tercero en cuyo honor o.favor otorgaba este la nianumision.

Al patrono le era debido el "obsequium'", y este "obsequium"aparece como transmisible a tin tercero aun afios despues de haberrecibido los siervos la libertad ; asi, Pompeyano, junto con unasvillas, otorga a su hijo los siervos y libertos que habitan en las.mismas : "slue seruos et libertos de omnibus ipsis villis que supe--rius diximus per suos terminos antiquos dono uobis quintam por-tionem integram" (io-V-817) ; asi Reterico traspasa al rey Alfon-so III el obsequio de los miembros de su "familia" a los que acaba.de manumitir : "Tamen profiteur me per singulos annos, duet uixe-ro, per istum monachum dirigere meam offertionem sicut et feciet semper faciam ; seu etiam et ipsos familiares meos quos ego lam.per cartam ingenuos restauraui : ita ipsos homines domino testo, .atque concedo, per istam cartam tit sint post partem dominicam tes-tati uel domino deseruientes . Quainobrem ipsi- honunes suprascripti .ex meo dominio abrasi et dominico iure et dominio post obitummeum habeatis et in perpetuo uindicetis et quicquid exinde facere.uel iudicare uolueritis liberain in Dei nomine habeatis potestatem"(i7-IX-8jo) .

Gundina coloca bajo el patrocinio monasterial a los siervos quemanumite : "Et habemus hereditates quas c:amus in ipso monasterio, .idest : uillare de Comiais et de 1_ausadela similiter de mancipes .quos uolumus ingenuare pro remedium anime, idest : Astulfo, Gul-deres, filios de Euangelit et de N'adina, integros, filios Castemiri de

Legia al) integro Trudildi et Vlicello ; Filii de Mellone Iohanne deComunbrianos cum suos filios : Honosinda filia de Gourrifo ; Fbroi-no et suos iermanos filios de Altiolfo, et uxor sua Giudinura, etalios quos inienuare uoluerint pro anime mee" (a3-XI-898).

Tarnbien en otro diploma (7-V-867) aparece la manumision ma-siva, primero en vida del senor para rnuchos, v para todos a la

hora de su muerte, otorgando el patrocinio sobre todos ellos enfavor de los monjes del monasterio de San Vicente de Altnerezo : .

"servos etiarn meos vel ancilias tam quos iarn de patre meo here-

ditate per colinellum cuwn fratribus meis diuisi, quam etiam et quosadhuc de matris eel successione inihi competent, sicut eos lam peralia scripta liberos esse constituit, ita et per hoc testamentum om-

:90 Gonaa!o 14art:nez Diez, S. J.

nes liberos esse decerno . et sub patrocinio eorumdem fratrum eo .3coaiuncto" . Pero deja a los libertos la facultad de buscarse otro pa-trono, si acaso ios monjes les oprimieren nlas de to debido : "Quisicut etiam decreui, si aliyui ex illis eos superflue uiolenter oppreser:tliciturn sit illis de eo (jtti illos iniuste attribuerit recedere, et ei qui.eos modaucrit reconferre" .

Alas inlportante es en este diploma la puntualizacion del tripledeber, por cierto no excesivanlente gravoso, que pesaba sobre loslibertos : .

a) "ipsi suaun obedientiam exliibere in uestras tamen festivita-tes", asistencia a las fiestas del .nionasterio en sefial de respeto ti"v-eneracion .

b) "pro anime mee remedio luminaria offerant", ofrecer al-gunos cirios por el allna del manuinisor .

c) ..et qui in quantum ualucrit bucellanl pauheribus et elenlo-slnarn prebeant", y en ctianto sus rectirsos to permitan rellartiralgunos viveres v liniosnas entre los pobres .

A los mantnnitidos en este dll)lorna del j-V-867, que veninios-exanlinardo, se les concede tambien libremente todo su peculio ac-

tual y futuro : "Concesso illis unlne peculitun . . . ctiliare suum, tamduod nunc obtinent, cluam quod adhuc curl Dei adiutorio augere

~~ei l;rofligare potuerint" : y el generoso manuLnitente todavia Icsanac'e todas las "villas" glue no haya legado a sus hertnanos, para

que sus libertos se las repartan entre todos ellos a partes iguales"alias uero uilh .ts meas . seu pumares et uineas excepto cluod inCoris germanis meis onmem meam lxrtionem concessi, uel si illisaliyuid adlnic eainde per scripturain testauero . 0111n1,L atitem quodin testamenturn reliquero ipsi nlei liberti inter se eclualiter dit1idant

et in perpetuo uindicent a-, defendant ."

Por fin, una preciesa carta del I-IV-873, lla silo nlagistral-

nlente utilizada por Sanchez Albornoz 23 para construir el huentede union entre la "commenclatio" romana v la behetria medieval ;

se trata de tum clonac16n otorgada por los hermanos Pepino y Pe-truino en favor del matrimonio Fraterno y Vistregotoni para que

les tengan por encornenc'ados y les asistan con sit llroteccion : "pro

23 . Las behetrias, en A.H.D.E . 1 (1924) 217 .

Las institucfones del reino astur a traves de ios diplomas 9l

-quod nos comendatos habetis et bonum facitis" . El documento hasido suscrito en Liebana, donde parece que no se habia olvidado-del viejo instituto romano-visigodo. que ya veremos mas adelantecomo se cubre bajo la forma de "perfiliatio" o de "donatio".

II . LA Ict.raIA

i . Circunscripcioncs diocesauas

Si la invasion musulmama no afectci profundameute ni a la or-ganizacion administrativa, ni a las frouteras jurisdiccionales de ladiocesis, no puede decirse to mismo de las campaiias devastadorasde Alfonso I.

1-1 primer foco rebelde de Pelayo y de Favila no contaba conninguna sede episcopal : Asturias habia s:do regida desde Astorgay Cantabria desde Oca, ambas ahora bajo la donnnacion musulmana.

La rebeldia de Covadonga crea una situacion extraordinaria,y como tal necesitada de una solucion de etnergencia : no sabetnos-cual fuera esta para los anos 718-739. Quiza algtin obispo fugitivo delterritorio tnusulman, quiza un obispo con jurisdiccion extraordina-ria, qulza (no son mas que veinte afios) el gohierno eclesilstico-continua precario e intermitente (escle Astorga y Oca .

Pero las expediciones de Alfonso 1 Ilevan la ruina y destrncciona J7 sedes episcopales : la mas afectada es la provincia de Galicia ysus ocho sedes : Lugo, Iria, Tuy, Orense . Astorga, Braga, l)umio yMagneto (Oporto) . Cinco ciudades episcopales de la Emeritense

suctunben y son despobladas por el mismo rev : Lamego . Viseo, Avi-la, Salamanca y Calabria : tres de la Cartaginense sufren la tnismasuerte : Palencia, Segovia y Osma : y, por fin, Auca, de la Tarra-conense, cierra la lista de las series incluidas en el desierto estrate-

gico 24 .

Pero Alfonso T no solo destru_vo : trasladada la poblacion de lameseta y de la cuenca del A,lifio a Cantabria, Asturias v region

24 . QulzAs haya que aiiadir todavia a la lista, Britonia (diocesis-moms-terio de tipo celta breton), aunque es tamhicn probable que hubiera ya des-aparecido en el I)eriodo visigodo, pues el filtimo testimonio seguro de lamisma es del ano 675 .

92 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

maritima de Galicia tenia que darla tambien unos cuadros admi-nistrativos tanto en to civil como en to religioso .

En el territorio ampliado de sit reino quedabau incluidas dos.sedes : Iria y Lugo, y en ellas continuaria seguramente la suce--sion episcopal ; las quince restantes despobladas, sus obispos muer-tos o emigrantes hacia el \orte. Los eetalles de come se reorganizela jerarquia eclesiastica en el \orte nos son desconocidos.

Leon habia visto tambien creado su nuevo obispado al comen-zar la repoblacion, pues el ano 86o cuenta ya con tin prelado, Fro_minio, que recibe una donacion del rev Ordono (j-VIII-86o) .

Unicamente para el ano 881, fecha tin tanto tardia, pues la re-poblacion liabia alcanzado cast per todas las partes hasta la lineadel Duero, poseemos, gracias a la Cronica Albeldense, tin cuadro .complete de esa jerarquia reorganizada .

A los sets obispados de Galicia restaurados : 1ria, Lugo-Braga,Orense, Astorga, Dumio (Trasladado a IVlondonedo) y Oporto se .les habian anadido dos mas en la misma provincia : Oviedo y Leon .Otros cuatro obispados, hasta totalizar la cifra de 1z, completaban .el mapa eclesiastico del reino astur : Lamego y Coimbra, restauradosen la emeritense ; Osma, todavla musttlmana, cuyo obispo emigradoal Norte regia la Cantabria, y, per fin, Velegia, come residencia delobispo alaves .

Para el hiato temporal qtte se abre entre ]as correrias de Al-fonso 1 (745) y la noticia del Albeldense (881) no tenemos apenasotras fuentes que los diplomas y las deducciones logicas a partirde ]as fechas de repoblacion .

De los doce obispados astures del afio 881, seis, al menos, se-rian de restauracion recientes, ya que la repoblacion de Leon yAstorga se fecha hacia Cl 855 y la de Oporto, Orense, Lamego yCoimbra hacia el 877 ; en estas cuatro u1timas ciuclades apenas .habian pasado ctiatro atios desde sit reanimacion y ya habian sidodotadas de su respective prelado.

Se ve, pues, que la norma seguida era la restauracion inmedia-

ta de la sede episcopal apenas comenzaha la poblacion de una ciu-dad que habia tenido ese caracter en la epoca visigoda, aunque-con stis excepciones, pues Viseo y Tuy seguian sin ser provistas

Lzs irsliluciones del reino astur a troves de los diplomas 9g

-de obispo v los de Braga v Dumio resic;ian todavia en Lugo NMondonedo, respectivamente.

$obre los seis obispados anteriores al alto 855 : Iria, Lugo, Du-nno, Oviedo, Ostna y Velegia, pueden arrojar alguna ltiz losprimeros diplomas astures ; la dificultad radica en yue hasty ahorase han tornado demasiados nombres de los diplomas falsos, queson los que mas abundan en nombres de obispos, 4 con ellos seltan tejidos los episcopologios .

Precisamente son cinco tambien los obispos que suscriben ladotac16n fundacional de la iglesia de San Salvador, de Oviedo,por el rey Alfonso II (t6-aI-812), la mayor parte de los del reino :Adaulfus, Cintila, Kindiulfus, Frmenigius y Reccaredus reunidospara este soletnne acto . S61o el ultimo de ellos nos indica su sede"Calagurritane sedis episcopus" . Pero de los detnas scguiremosignorando el notnbre de la sede, pues las fantasias pelagianas . tressiglos posteriores, de nada pueden servirnos en este sentido .

2 . Reorgar:i--acion en c1 reino aster

La sede iriense es la que menos complicaciones ofrece : quiza.nunca rota sit sucesi6n episcopal, conocemos por los diplomas dosde sits obispos : Ataulfo, nombrado por precepto regio del t S-VI-S56y sits antecesores Teodomiro y otro Ataulfo, si la copia clue po-seemos del nombramiento regio no ha equivocado los notnhres .

La cede de Lugo en el Albeldense nos aparece acutnulando ladigniclad tnetropolitana de Braga : "Flaianus Bracarae Luco epis-

copus arce" ; esta preeminencia yueda clefinitivatnente comprobada

por ttn diploma Ilegado hasta nosotros en el mismo original

(5-VI-86i), la "niantfestatlo" del preshitero Toresario, qne llatrnaal obispado lucense "ecclesie sancte Marie Bragalense sedis" . 1?n

este doctunento reconoce dicho presbitero c6mo sit madre y sit

abuelo pertenecieron a la "familia bracalese sedis" v prestaron

25 . "Quo;i mcus auolus Donates et mater rnea Cenosinda proprii fue-

runt de p! .eu2 ecclesie et familia h-acalese sedis et fecerunt rationem de tern-

pore domini Oduari aepiscopi per imperantes regnantium ; post ohitum illiusdomini Oduarii ae'piscopi fecerunt rationem dcmno Aulfo aepiscopo, per suos

inperantes Tiuregiru et F_lmemiro, Steplianum et Malelum. . . faciebant exin-

de seam rationem et ego per me Tore:arius fecit hibidem seam ratio.:em . . . ` .

9.4 Gonza!o Martinez Diez, S. J.

sus servicios a los obispos Odoario, Aulfo, y debe e1 prestarselosal actual preladio Gladila ".

Lo mas importante en este documento es que establece de unamanera definitive la sucesion lucense-bracarense : a Gladila, obispoel afio 861, le habia precedido Aulfo (Ataulfo) y a este Odoario ;los falsarios lucenses del siglo xii tomaban sus personajes de losdiplomas autenticos trasladandolos a falsificaciones antedatadas . Asiel obispo Odoario, contemporaneo (%e la inadre y abuelo del pres-bitero Toresario (a . S61), podemos situarle hacia el afio Sao, yrelegar al reino de la leyenda su llegada desde Africa y sus pre-suras sltuadas por los falsarios a nnediados del siglo vitt .

Cuando la sede bracarense se traslado y fundio con el obispadode Lugo? Si liemos de emitir una hipotesis nos atreveriamos aatribuirla al misrno Alfoso [, que al despoblar Braga no quisosuprinur su dignidad metropolitana y tuvo la feliz idea de fundir-la con la sede Lucense, que ya en la cpoca sueva habia gozado deuna dignidad casi metropolitana, dotando asi a su reino de unacapital religiosa.

Probablemente al mismo tiempo tuvo lugar tambien el trasladode la sede de Dumio a la region ]License donde la encontramos elafio SSt : "Rudesindus Dumio Mindunieto degens" . La seae deDumio unida desde el auio 6-6 personalmente al arzobispo de Lra-ga, se trasladaria con esta ell una primera fase a Lugo, hasta queen un momento posterior indeterminable se desdoblara de Lugo,_para instalarse en Mondofiedo .

No existiendo ningun monasterio por las cuencas del Eo o del\fasma que nos hayan conset-vado documentacion de dicha zona,.la diplomatica astur no registra un solo nombre episcopal atribui-ble a esta sede .

Los obispos de Oviedo abun6an en los falsos diplomas, peroestan totalmente ausentes de los autenticos . La dotaci6n por Al-fonso II de la iglesia ovetense data del 16\I-St2 ; en ese afio opoco mites habra yue colocar la ereccion del obispado de Oviedo,como consecuencia de su capitalidad politica .

Quiza sea esta la parte eclesiastica de la reorganizacion neo-gotica del Palacio v de la Iglesia a imagen de los godos ('e quenos habla el Cronicon Albeldense .1 decirnos de Alfonso If : "I:sta-

Las mstitucione, del reino astur a traves de los diplomas y5

blec16 en Oviedo todo el orden de los godos, disponiendo todaslas cosas tanto para la iglesia conlo para el Palacio segun se habiaobservado en Toledo".

Tanlpoco en la diplomatica oriental del reino son abundantes]as menciones de obispos ; la mas antigun se halla en el pacto mo-nastico para la ereccion del nlonasterio de San Miguel del Pedroso,junto al rio Tir6n, no lejos de Belorado, el primer docunlento dela epoca astur ; en este pacto del 24-1V-j39 se alude a la presencia

de Fruela y del obispo Valentin : "Coram predictis patribus, idest, gloriosi Froilani regis et Valentini pontificis" . Quen fueraeste obspo Valentin clue aconipanaba al rev por tierras semivas-conas y cual fuera su sede no podemos precisarlo ; to misnlo podia

ser el prelado de la regi6n clue un obispo cortesano o capellanregio .

Tenemos clue dejar pasar transcurrir tin siglo hasta encontrar-nos en Castilla con el nombre del primer obispo conocido ; se tratade Feliniro, clue firnia dos documentos datados en 4-VII-S33 y I'lltercero cl 4-VII-835 . De estos tres diplonlas emilianenses uno esciert<uncnte falso y los otros dos mas clue sospechosos, ya clue seotorgan el mismo din y nles clue el falso , intervienen los misniosotorgantes y el obispo Felmiro suscribe con la misina f6rmula" Felmirtis episcopus (signum) fecit et sacravit" .

Tanipoco nos otfrece confianza otro diplonla emilianense datadoel i-V-867 ; se trata de la donacion fundaConal del monasterio deOrbauianos, en el clue se mencion<< al obispo Felnliro : "Ego igiturGuisandus abba, sltlltll cum sociis meis aliis fratribus sub benedic-tione domino Elmiro episcopo" ; este documento ha sldo llla17 :pti-

lado, si no euteramente falsificado, en el escritorio de San \Iillan .

La imica menci6n genuina c,e .Felnnro es la de los fastos episco-pales del ano 881 : " Felemirus Ozimae" ; los documentos emilianen-ses no aportan otra cosy sino clue su nombre aparecia en los recuer-dos y diplomas autenticos del inonasterio riojano. Lo mismo puedededucirse de las tres falsificaciones de Valpuesta clue colocan a Pel-miro entre los confirmantes de los fueros de Alfonso II a dlchaiglesia (2I-XI-So4), de la carta cle repoblacion del obispo Juan(?t-XII-SO4) y de la donaci6n del obispo Fredulfo (1-I-84-4) .

Felmiro era obispo el 8Si, pero ignoramos cuando comenzo su

:96 Gonzz?o Martinez Diez, S. J.

-episcopado ; queda espacio libre antes de e1 para otro prelado citadoen un documento autentico de Santona como presidente de tin tri-bunal : "In iudicio Antoni episcopi" (i3-XII-863) ; quiza se trata-ra del predecesor de Felmiro en Cantabria.

El obispo Fredulfo, cuyo nombre fue utilizado en las falsifica--ciones citadas existio realmente y parece ser que fue el sucesor deFelnuro, pues suscribe la fundacion y donacion que pace 6l mismo.de la iglesia de San Roman, en Pobalias (i9-\ 1-893) : " E-'go humilisFredulfus episcopus . . . Ego Fredulfus episcopus, qui prior cons-tituttts stun et testanientum scripsi . tnanu urea (signum) foci" . Tam-bien de su nornbre abusaron los falsarios de Valptiesta pnralas otras dos falsificaciones mencionadas mas arriba .

Un tercer obispo registra todavia el cartulario de Valpuesta :.se trata de Diego, que el afio goo confirma el pacto monAstico deSpin Juan de Orhananos : "Renobatum est regula ista sub Didacoepiscopo era DCCCCXXXVIII et sub Didaco abbate'" . Tai»pocole olvidaron los falsarios clue echaron rnano de su nombre para losclos documentos esptircos del afO 804.

Todos estos datos del cartulario de Valpuesta nos coiifirman lasucesion regular de una secle episcopal sita en las montanas cantabri-cas, al tnenos en la segunda nuitad del siglo ix : Antonio, Feliniro,Fredulfo, Diego : por la Cronica Albeldense sabenlos que llevaba elnombre de Osma.

Se trataba acaso del obispo de la ciudad del Duero, enllgradoo desplazado por Alfonso I que liabia recibido de este o de sussucesores el encargo pastoral de la Cantabria?

Razones de congruencia apoyan esta hipotesis . Fterio, obispode Osma, se encuentra el 785 en el centro religioso del reino astur,la Liebana, y al ]ado de Leato no duda en tomar partido contra sittnetropolitano, y junto con su amigo acude a la profesioii religiosade la reina Adosinda .

Etcrio es joven, el anO 785, no puede ser c1 obispo de la Osmaconquistada y asolada por Alfonso I ; sit sucesion es posterior y noes problable que tuvicra lugar en la Osma del desierto estrategicoalfonsino ; -no seria mas bien sucesor (lei obispo de Osma viviendoen Cantabria ?

Adenias, a cinco kilcimetros de Valpuesta se encuentra tin po-

Las instituciones del reino astur a traves de los diplomas 97

blado que todavia Ileva el nonibre de Osma . I- Fundacion episcopalque cluiere perpetuar en la toponimia el recuerdo de su dicicesis?'!kesidencia acaso del mismo obispo de Osma ?

Poryue Valpuesta no aparece ni una sola vez en los diplomasgenuinos de is epoca aster (757-910) ; rnas aun, el obispo Fredulfodeclara expresatnente el 1 j-X I 1-895 que tiene su residencia en SanRoman de Pobalias .

Tampoco cabe excluir que el Osnta, situado a cinco kilometrosde Valpuesta, nada tenga que ver con los ohispos castellanos delsiglo ix y deba su nombre al L'xania Barca rotnanEi, acerca de lacoal unicamente sabemos su situacion en el territorio de los autri-gores .

Fn todo caso creemos que hay que relegar a la leyenda al obispoJuan que suscribe el diploma falso (lei 804 ; en cambio, sabemos porel codice Hispalense de la Coleccion Hispana la existencia de tunobispo Juan para quien file escrito este codice el ailo cg! i . El"stemma" de este codice, que hemos trazado en otra obra, no,apunta eollo patria problable (lei Inlsnlo la region de San Millan .z Nlo puede ser este j uan c:el ailo cg i i , el fundador de V alpuesta ysu nombre haber inspirado a los falsarios del siglo xi los pseudodi-ploinas del <uio 804? En nuestra historia alto-medieval, donde lasfuentes son tan escasas y parcas no es posible renunciar a ]as cons-trucciones conjeturales .

Por fin la itltima circunscripcion eclesiastica perfectamente ates-tiguada del reino astur es Velegia, en Alava ; Alvaro es su obispoel aiio 881, cuya lapida sepulcral liallada en I3olivar coloca su trluer-te el ano 887 26 . Anteriormente en la misma zona alavesa (Ocoiz-ta). a. 871, se registra el nombre de otro obispo, l1aniado l3ivere. deorigen leones, pero afincado en Alava desde los tieinpos de susabuelos 27 .

lnlazaba esta nueva diocesis alavesa con alguna de las tradi-cionales sedes visigodas? \ada podemos afirmar con certeza ; ttnica-mente un remoto indicio hablaria en favor de Calaliorra . En Bizen la dotacion fundacional de Oviedo confirman con el rey cinco

26 . MA.~naicun . Andres E. de, nbispados ni Alava, Guipviccoa y Vi---

.raya liasta fines del siglo XI . Vitoria, 1964, p. 45-48.27 . 0. c ., n . 43-4J .

98 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

obispos, entre ellos Recaredo, de Calahorra ; si el obispo calagurri-tano habia abandonado sit sede habitual es muy posible que fuera_a establecerse en la zona liberada de su diocesis, esto es, Alava, yen ella continuara su sucesion .

Todavia dentro del periodo astur, al final del mismo, los di-plomas nos senalan la ereccion de una nueva sede episcopal que seanade a las 12 de la Cronica Albeldense ; se trata de Zamora, cuyoobispo, Atilano, confirma diversos documentos el 22-X-907 y et28-IV-909.

3 . Funciones episcopates

Trazado el inapa de ]as circunscripciones eclesiasticas dentro,de los estrechos limites que la penuria y sobriedad de las fuentesnos han permitido, quisieramos presentar ahora las funciones delobispo, pero aqui todavia los diplomas son aun mas avaros a lahora de facilitarnos sus datos.

Ademas de confirmar frecuentemente comp testigos de prestigiolas donaciones reales y privadas, los diplomas presentan ..i1 obispoen una doble actividad.

Como gerente del patrimonio de la iglesia que le esta confiadaotorga y recibe donaciones y realiza otros actos patrimoniales ; conic,juez, actua en diversos litigios, no con jurisdiccion religiosa propia.sino dentro del orden judicial ordinario de la autoridad politica .

Su actuacion sacral como administrador finico o principal dediversos sacramentos y sacramentales cae. fuera del cameo de in-teres de los diplomas, to mismo que el gobierno espiritual c;e la

diocesis, acerca de to cual los documentos restan absolutarnentemudos.

La gestion patrimonial del obispo la estudiaremos mas adelan-

te ; en su actuacion judicial no parece rebasar el caracter de ciudada-

no que por su prestigio y posicion social es llamado frecuentementea formar parte del tribunal al que se encomienda por el rey o elconde el fallo de un litigio o a quien acuden espontaneamente loslitigantes .

Veamos algunos ejemplos : "In iudicio Antom episcopi, Flauiabbati, Ceci presbiteri, Gunterici presbiteri uel aliorum. multorum

Las mstituciones del reino astur a traves de los diplomas 99

iudicum manifestus sum ego Reuelio ad petitione Aureli . . ."(t3-XII-863), "et adduxerunt me ante iudicern nomine I'roaren-gum episcopum. Ft ipse iudex itidicauit ut pariarem ipsas uaccaset ipsos caseos in duplum" (25-VIII-go8) ; si en el primer casoel reclamante era un monasterio, en el segundo el damnificado eraun laico.

Otras veces preside al lado del rey : "In presentia nostri DominiDominissimi Adephonsi principis, sive Mauri episcopi, vel judicitimGatoni, et Hermenegildi . . ." (6-VI-878) .

Respecto del nombramiento de los obispos creemos que este sehacia simplemente por designaci6n real, previa c~eliberaci6n del reycon sus consejeros quizA no institucionalizados . El rey la comuni-caba al interesado mediante tin precepto por el yue le hacia entre-ga de la sede, de la di6cesis, de las posesiones y de la "plebe" ofamilia de la iglesia al misino tiempo que amenazaba con su regiaira a cualquier perturbador y solicitaba las oraciones del reciennombrado . A veces comisionaba el rey un clerigo, para clue diesela posesi6n al nuevo obispo .

Se nos han conservado en el Tumbo de Compostela dos de es-tos nombramientos episcopales de la epoca aster, pues esta es lacalificaci6n clue se merecen los dos diplomas transcritos a con-tinuaci6n : "Patri Athaulfo episcopo Adefonsus rex. Per hanc nos-trarn iussionein concedimus et damus et afirmainus tibi Sanctissi-mum locum patroni nostri Sancti lacobi apostoli cum omnibus, queante dudum ad ipsum locum pertinuerunt, eel pertinent, que ante-cessores nostri ibidem affirmauerunt, eel nos ipsi fecimus per or-dinationem genitoris nostri, yue oinnia scriptis firmauimus . Adici-mus etiam uobis sedem Hirienseni, ubi est ecclesia beate F,ulalieUirginis cum omni plebe, que de ipsa fuerunt eel suet ratione, que-madmodum illud habuerunt antecessores nostri (sic) donnus Teo-demirus et donnus Athaulfus episcopus, see etiarn diocesem, cluamhic in concilio notamus eel eeliberamus, habuistis, ita ut omniar:giliter et firmiter regatis et mala uicia extirpetis et pro nobisrationem faciatis . Quod si (juts uohis eel in niodico conturbauerit,aut ipsarn plehem alisque uestra uoluntate sibi adiungere uolueritaut illos male operantes sicut hucusque fecerunt non correxerit,statim illud nobis per uestrum nuncium et scriptum notum faciatis .

100 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

Ut qui adversarius de iusticia fuerit, illud accipiat quod in conciliodignus est accipere . Pro nobis more solito orare non deficiatis cumomni c6ngregatione uestra . \otum die XIIII Kalendas iulii . EraDCCCCIIII . Adefonsus rex confirnlo" (tB-VI-866) .

"Adefonsus patri Sisnando episcopo . Secundum cluod in con-cilio per collationenl fuit deliberatum, concedimus tiobis atque adfir-mamus sedem Hiriensem, ubi electus et ordinarus estis pontifexcum omni plebe vel familia, que de ipsa sunt ratione, sine sedesabbatiles, villas et insulas, clue de ipse runt sede, uel etiam omnemdiocesem sicut illud obtinuerunt antecessores uestri dive memoriepreteriti episcopi, seu etiaun donlnn . sanctl lacobi apostoli Patroninostri cum cunctis prestationibus suis et connnissum ab omai inte-grit<ite, quod dudum per nostre preceptionis itissionem ibidem con-cessimus ; ita tit per hanc nostrarn ordinationem omnia obtineatis,instruatis, arguatis, et rigiliter regatis, nemo ausus sit qui tlobis,uel in modico disturbationem faciat in supradicta sede, plebe veldiocesi ; et qui talia facere uoluerit auditui nostro i11ud scriptis no-tescite, et grout nos decet vindicare, illud ordinemus.

Sanctitatem tlestratn et omnium sacerdotum ecclesiae beati Taco-bi precious effragitamus, ut crebro pro nobis orationi insisterenon pigeatis . Facta concesio et contestatio die II Kalendas iuliiEra DCCCCXVIll . Praesente Iuliano diacono in facie ordinamus-qui vobis onlnia adsignet . Adefonstts rex" (3o-VI-88o) .

4. Ierarquia ec!'esiastica y ministros del culto .

La jerarquia eclesiastica era muy simple ; los documentos auten-ticos registran tres firmas de "archidiaconi" ; Damundus en la do-

tacion fundacional de Oviedo (812) ; Sigericus en la donacion de

Ordono I al obispo de Le6n . Fruminio (28-1'I-86o), y Teodulfusen otra dollaci6n de Alfonso Ill en tierras cle Zamora (22-\-9oj) .

La misma escasez de suscripciones, el hecho de clue los tres aparez-can en documentos regios y el puesto de honor clue ocupan a con-

tlluacion de los obispos o entre los abades . son todos signos inequi-

ocos de su aita clignidad .Otra dignidad ce la iglesia catedral, el arcipreste o "archipres-

biter" .solo aparece en un unico documento autentico, en la mencio-

Las institueiones del reino astur a traces de los diplomas 101

nada donacion de Alfonso III (22-X-907) ; su firma sigue a lade los abades, pero precede, como es logico, a los presbiteros . Elresto de las dignidades como primicleri, thesaurarius, solo aparecenen documentos adulterados.

Los presbiteros abundan extraordinariamente en todos los do-cumentos ; los diaconos, sin ser raros, se liallan en una proporcionmucho menor, de uno a ocho en relacion con los presbiteros . Lossimples clerigos son ya verdaderas rarezas en los diplomas autenticosy otros grados intermedios no se citan ni una sola vez. La impresionque despierta la lectura atenta de la documentacion es que la mayorparte de los diaconos desempefian funciones administrativas al ladode obispos y monarcas, mientras los clerigos sirven en las catedra-les ; a veces, unos y otros ingresan en los monasterios.

Las circunscripciones eclesiasticas menores, esto es, to que hoyllamamos parroquia, o sea, una iglesia a la que esta asignada unterritorio o unos fieles determinados, sobre los que ejerce jurisdic-cion, no aparece nunca en los documentos astures, y es que, comohemos apuntado ya en otro trabajo, el origen de la parroquia en 1 ":s-pana no es anterior a la reforma gregoriana .

En cambio son numerosisimas, casi una en cada villa, las quellamariamos iglesias "libres", con caracter parecido al que tienenhoy las capillas y ermitas. Estas edificaciones modestisimas surgenpor doquier al mismo tiempo y al lado de las primeras habitacionesde cualquier nucleo de poblacion. Son fruto de la iniciativa privaday espontanea, que considers la capilla o ermita, pomposamente Ila-mada "baselica" y "ecclesia", como una dependencia mss de la villa .

A cads una de estas "ermitas" se les procuraba asignar unadote consistente en ajuar o preseas eclesiasticas : utensilios, orna-mentos y libros para el culto, y en predios rusticos para la susten-tacion del ministro que habria de servir a la iglesia .

Entre las tierras que formaban parte de la dote figuraban siem-

pre los "dextros", o sea, un area de terreno alrededor de la "base-lica" ; los doce primeros pasos para sepultura de los ficles v luegosetenta y dos pasos mss destinados al cultivo : `idem addicimus suosdextros per suos terminos anticluos XII passales pro corpora sepe-liendum et LXXII pro tolerantia fratrum vel sororum (io-I-$75),"damus ipsa uilla ubi ipsa ecclesia fundamus in omnibus circuitu,

102 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

suos dextruos sicut kanonica sententia docet : duodecim pasales procorpora tumulandum et L\XII ad tolerandunm fratrum adque in-digentium" (27-111-882), "ipsam ecclesiam prenominatam cum oc-tuaginta quatuor dextris in omni circuitu cum terris, uineis, pome-ris seu doinibus et edificiis curctis que infra ipsos dextros esse ui-dentur uobis damus et concedimus" (25-VII-893) .

Mas adelante examinaremos la situacion patrimonial de estaspequenas iglesias rurales.

Las basilicas debian ser consagradas por el obispo y esta erauna de las mas preciadas funciones reservadas al obispo, y en ellastenia lugar toda la vida religiosa del pueblo fiel desde el bautismoa la sepultura. \'ecesitaban, pues, de ministros para el culto.

Como ministros de las "baselicas" rurales aparecen, ya presbi-teros seculares que se ayudan para su sustento con los frutos dela dote de su iglesia cultivada por ellos mismos, ya una pequena co-munidad religiosa de varones entre los que se cuenta con algun pres-bitero .

La organjzacidn niondstica

Cuando sucedia esto ultimo a la "baselica" se la llamaba "mo-nasterium" ; la frontera que separa a la "baselica" del monasterioes rnuy fragil porque la vida religiosa fundada en el pacto monis-tico entre el abad y sus companeros no requeria una gran comuni-dad, muchas veces los miembros del monasterio no pasaban de doso tres .

Basta la vida comun de dos fieles devotos con el presbitero en-cargado y su reconocitniento como abad, para que tuvieramos yaun "rnonasterio" . Y al reves, la muerte, el cautiverio a otras con-tingencias de la vida bacian que el "monasterio" no tuviera masque el presbitero encargado o yaciera abandonado .

Por eso la diferencia entre "baselica" o iglesia rural, de unaparte, y el monasterio, de otra, era nula muchas veces, desde el pun-to de vista sociologico y externo, aunque tuviera una trascendenciapatrimonial de la que nos ocuparemos mas adelante .

Al frente del monasterio encontramos siempre al abad ; otrasdignidades, como "prior'", "decanus", etc., son desconocidas para

Las instituciones del reino astur a traves de los diplomas 103

la diplomatica de la epoca astur. Con el abad vixen los "monachi ",llatnados tambien "fratres" (si se trataba de mujeres, "sorores"),y muchas veces tambien "socii" o "gasallianes".

Esta ultima denominacion la hemos registrado en ocho diplomas.astures, y siempre para designar a los companeros del abad, asique la podemos considerar conmo sin6nima de monje ; los "gasallia-nes" aparecen en cinco diplomas lebaniegos (iS-1-796), "concedoillud onmia ecclesie sancte et abbati meo donlno Laui sine et gasa-lienes qui ibidem comorati fuerint" (I-VI-826), (28-1II-847), (i3-V-852), (a . 884) ; uno de Valpuesta (a . goo) ; uno de Coimbra (ii-I-

.906), y otro emilianense de tierras de Lara (18-XI-822).La vida religiosa brotaba espontaneaniente sin que mediara in-

tervenci6n o aprobaci6n del obispo, abad y monjes se unian portill pacto monastico que sigue las huellas marcadas por San Fructuo-so, y clef que la diplomatica astur ha conservado varios ejemplares :z4-IV-759, 1-I-790, 28-II-818, 7-III-856, 5-VI-S71 .

La esencia de este pacto era la entrega del cuerpo y el alma almonasterio, donaci6n total de todos los bienes al inismo monasterio,que los poseia en adelante comunitariamente, y sujeci6n a la dis-ciplina, obediencia y correccion del abad .

El abad hacia la misma entrega y donaci6n, y pactaban con susmonjes el tratarlos y gobernarlos conforme a la "sancta regula" ;esta regla no era otra cosa que una referencia a ]as costumbres mo-nasticas, pues la mayor parte de tales monasterios no disponian de.otros libros que los liturgicos ; y la regla de San Benito no aparece-ra en la documentacion astur hasty el siglo x, en el monasterio leo-nes de San Cosme y San llalnian (3-III-905), sin duda, importadaen los contactos inaritimos de Alfonso III con la Francia posca-rolingia .

La intima union que existia entre el monasterio y el servicio deuna iglesia, asi como la precedencia que el abad tiene sobre los pres-biteros en los documentos astures, dan la impresi6n de que el abadera siempre presbitero ; si no to era en el momento de la fundacion-del monasterio, por tratarse de tin padre de familia, su nuevo estadoy el deber monacal de casticlad le removia aquel obstaculo y notardaria en buscar al obisho para la recepc16n de las sagradas 6r-denes.

104 Gonzalo Martinez Diez, S. J

La mayor parte de los inonjes eran laicos, pero no faltaban entre-ellos tampoco los presbiteros, diaconos y simples clerigos . Tanto el .pacto religioso de San Fructuoso z8 como la vida monacal de la Alta-F_dad media en sit doble peculiaridad de monasterios familiares ymonasterios "duplices" 29 pertenecen a. los temas ma's estudiadosde nuestras instituciones medievales, to qtte nos dispensa de insistirmas sobre ellos .

Ill. LA FAMILIA

i . Dote y esponsales

La diplomatica atenta por sit misma naturaleza a los negocios .patrimoniales y ligada por sit procedencia monasterial y catedraliciaa las personas y cosas eclesiasticas, apenas si roza ni tan siquiera-indirectamente las instituciones fau-tiliares . Por eso el cuadro queintentamos trazar de la familia astur ha de restiltar necesariatnente.desvahido y lleno de sectores en blanco .

Solo un documento dotal nos ha conservado noticias de los es-ponsales ; se trata de la celebre carta de dote de Sisnando que esteotorga el 25-IV-887 en, favor de sit "sponsa" Ildoncia . En ella sec'.istingue perfectamente entre la "sponsa" o prometida actual que.es ya lldoncia : "Ego Sisnandus tibi dulcissime sponse mee Eldon-tie" y sit futuro estado de "coniugis" o m tier casada que sera .pronto : "Morum future coniugis mihi . . ." ; el resto de la documenta-cion no contiene la mas minima altision a la doble institucion de los.esponsales y de la dote .

Probablemente ambas instituciones habian ya llegado a la epo--

ca astur a ser algo singular propio de ]as clases elevadas ; quizaporque los esponsales debian it acompanados de la dote de la es-posa al resultar esta en muchos casos imposible o ridicula por su.

28 . HERWERGEN, I, Dos Pacturn des Heiligew Fruktccosus volt Braga,

Stuttgart, 1807 .29. ORLArnis . Jose, Traditio corporis et animae . La "familiaritas" en

las Iglesias v Monasterios de la Alta Edad Media, en A.H.D.E ., 26 (1956).

5-46 ; Los monasterios dtiplicrs espaiiioles en la Alta Edad Media, en

A.H.D.E, 30 (1960) 49-880 .

Las institueiones del reino astur a traves de los diplomas 10 ;,.

insignificancia, aquellos fueron desapareciendo con la misma dote-qttedanio antbos reservados a las clases altas, las unicas capacesde dotar a la esposa con los siervos, siervas y caballos que suponeel Liber Judiciorum, 3, r, 6.

Uno de estos "titulus dotis", otorgado por un privilegiado de lafortuna, es el que ha llegado hasta nosotros a traves del Tumho deSobrado 3° ; su tenor nos recuerda insistentemente la numero i .i de]as F6rmulas Visigoticas : "Dulcissimae coniugae meae illi ille do-nationis semperque future coniunctionis. . . " . y su contenido concuer-da con to dispuesto en la mencionada ley del Liber, que limita la

30. "In Dei nomine . Ego Sisnandus tibi dulcissime sponse nice (Eldon-tie] . -forum future coniugis mihi diuino munere tuum adeptus conubium, etuiuendi tecum hac desideratum animo felicem cupiens to sponsam mihi exdigna prosapia spondere malui quam dulcifluis asensum tuum elegi ; cuius.in genere nobilitatis claritas pollet, et in hominum honestatis pulcritudo cla-rescit forma. Et ideo propter insignia tante solemnitatis, et tue uirginitatis .intemerata pudicia elegi. Donamus atque concedimus dulcedine tue in dotis.titulum decem pueros ; isti sunt : Fromarigus, Petrus, Betotus, Recaredus,Malulus, Feles, Marcitus, Egela, Seucrinus, Lopellus, Similitcr puellas de-cem ; iste sunt : Teodosinda, Maluca, Egilo, Conza, Rosalia, Domnina, Gun-cina, Oihenia, Ansoi, Pinniola . Caballos XX et mula cum. sclla et freno or-nato ; equas cum suo amisso L ; uacas C ; iuga boum, XX ; peccora promis-cua quingenta. In ornamento uel uestimento, solidos CCCC . Uillas, XXX.iste sunt : In Nemitos, Generozo, Uiuenti, Caliobre, Uendabre, Pontelia, Theo-dorici, Heletes cognomento Limenioni, Crendes, Uillare, Porcimilo. Iten inMontapos, I.aureda ad Sanctum Petrum, Uillare, Barbarios, Gamba, Villamaiore, Gaboni . In Presares : Idstartilione, Uillare, Mandeo, Codessoso, adLagiona, ad sancta Eulalia. III Castella, villa Transarici ad Ecclesiola, Pin-zana, Dornellas, Cusanca, Uerducedo, Bitolarios, Santurci, ad Gallegos, adCastanaria, Pescoso. In Deza, Paraizu, Pastoriza, Nauego, Asma, Insuperdo omni omnino re mea X portionem. Qualiter hec onmia superius nominataque in tuo nomine in dotis titulum conscribbimus uel donauimus, ex presentidie et tempore apprehendas, habeas et teneas et posteris nostris de pari coniu-gio procreates habitura relinquas, uel quicquid exinde facere ucl iudicare uolue-ris, sit tibi a me concessa potestas . Si quis sane, quod ficri minime credo, .contra hunt factuen meum uenerit ad irrumpendum, pariat tibi omnia ipsasuperius dicta duplata, uel triplata, et quantum a to fuerint meliorata, ettibi perenniter habita . Facta cartula dotis uel donationis . Illnq Kalendasmaii era DCCCCXXV . Regnante domino Adefonso principe . Heustoca con-firmo (Signum) . Sisnandus hanc dotem quam fieri uolui manu propria con-finno (S:gnum) .

106 Gonzalo Martinez Dfez, S . J .

dote a la decima parte de los bienes, diez siervos, diez siervas, veintecaballos y vestidos y alhajas hasta i .ooo sueldos : " . . . decimam exinde partem per dotis titulum conferat, quod imilier vel puella nup-tiis traditura obtineat, atque insuper decem pueros decemque puellaset caballos XX . . . ".

Aunque la carta dotal no precisa la identidad del hombre feme-nino, que suscribe antes incluso que el propio Slsnando, creo queeNisten algunas probabilidades de que, a juzgar por el lugar prefe-rente que ocupa, pueda tratarse de la madre del otorgante : "Heusto-ca confirmo (Signum) Sisnandus hanc dotem quam fieri volui manupropria confirino (Signum)" .

Quiza sea la misrna Stocia que ocho anos mas tarde (i.i-VII-895)permuta una villa con el rey Alfonso III.

La dote pasaba desde el primer momento a manos de la esposa"I-Iic omnia superius nominata que in tuo nomine . dotis titulum,conscribimus uel donauimus ex presenti die et tempore apprehendas,babeas et teneas" ; y la libertad de disponer de ella segun su arbi-trio no parece sufrir en el diploma otorgado por Sisnando : "etposteris nostris de pari coniugio procreatis habitura relinquas uelquicqtud exinde facere uel iudicare uolueris sit tibi a me concessapotestas", nlnguna de ]as limitaciones que sobre el destino futuroAc la dote se dictan en el Liber 3' .

La intervencion e influjo de los padres en el enlace matrimonialnos la espresan claramente Evenendo v Trudilli al decirnos que"fuimus coniuncti per voluntatem parentum et benedictionum sa-cerdotum" (?8-I1-go8) . Sobre la celebracion del matrimonio tam-poco tenemos mas datos que los de este mismo diploma, es decir .que tenia lugar con la bendicion del sacerdote, aunque no se exclu-yen otras formas de matrimonio .

Los efectos personales del matrimonio caen fuera del campoAe los diplomas ; ellos nos dan unicamente la imagen de una familiamonogamica firme y estable, ya que no nos ofrecen ni un solo casode separacion de los conyuges, ni de segundas nupcias en vida delotro conyuge. El matrimonio no conoce otro final que la muerte deuna de ]as dos partes .

31 . Cfr . 3, 1, 6 .

Las institucfones del reino astur a traves de los diplomas 107

En la diplonlatica astur no asoma otro hijo natural que Revelio,hijo del diacono Tayello (io--II-8x89) : "comendo tibi abhati meoRiciulfo presbitero, filium nleunl, nomine Revelionem quern in pec-cato meo abui, et ornrlem means ereditatem quem abeo de propie-tatem parentum meorum, abeas ipsanl ereditatem perpetim abitu-ruin et si ipse filius melts absque filios recesserit abeas omnia doni-tum perpetim abiturum".

Nuestro diacono entrega al abad el hijo de su pecado y todossus bienes, resolviendose asi de una manera indirecta el problema

de la sustentacion y heredamiento posterior del hijo natural, el pro-

blema habria surgido caso de abandonar Revelio el monasterio . I-sta

SOIIIC1611 (IC CIrCL1nstanciaS no nos permite precisar mas al detalle

cuaa era la situacion juridica y los derechos de los hijos ilegitimos .

2. Derechos sucesorios

1' .11 Camblo los derechos sucesorios de los hijos legitimos se ele-van hasty 4!- de los bienes ; la quinta de fibre disposicion apareceya en el territorio de Colunga (Asturias) : "lit pro remedium animeet do at(lue concedo de ornnem honinino rein mea quinta porcionemqui me cluatrat inter heredes moos vet nepotes . . ." (8-VI-803), en lazona de 5obrado : "de oninihus ipsis uilliS que superius diximusper suos terminus antiquos dono uohis quintam portionem integram"(lo-V-S1j), en las montanas de Liebana : "concedo ineam cluintamad integritatem . . . Si quis sane, <luod fieri non credo, aliquis ho1110de ipsa mea duinta ahsttdcrit ques:erit filii, nepti . . ." (15-V-852) .

l;n documento emilianense datado el 1-V-867 que menciona laquinta : "de eo que michi pertinuit concee1 rhea quinta", creemos sin-

ceramente que clebe ser rechazado como espureo ; su testinlonio ten-dria valor para una epoca nluy posterior . In cambio, es irreprochableel diploma de Valpuesta clue atestigua la difusion de la "quinta" entierras castellanas : "Et ego I ldoara oninem means qulntarn 111ipso loco concedo et confirnlo" ( r j-IX-844) .

La cesion a los hijos de su parte hereditaria solia tener lugarmochas veces ya en vida de los padres, a) menos parcialmente ; lospadres se reservaban otra parte para si, compartiendo sus hereda-,des con los hijos : "dono uohis ipsa uinea media clue me competet

108 Gonza!o Martinez Diez, S. J.

inter meos filios" (3-VI-904) ; no se trata aqui de bienes que los.hijos hayan heredado de uno de sus progenitores, pues .viven am-bos y juntos donan la parte que les resta : "Ego llomninus et uxormea uobis Audario" .

Otras veces cedia primero a un hijo la quinta de libre disposi-cion favoreciendolo sobre los otros hermanos y continuaba en cam-bio en posesion de parte de los 4/j restantes ; asi to hizo el Pom-peyano de los diplomas de Sobrado, los unicos que nos presentan

tin caso de este "favor" paterno.

El ano 803, Isilo, hija de Pompeyano, en una permuta entrega

a su hermano Fafila cinco villas que habia recibido de su padreVIandeo, Cuada, Rozada, Pinaria y Villarplana. Fafila se pasa avivir a la villa de Mandeo, con 6l vive su padre largos anos, agra-decido este por las atenciones que le prodigan hijo y nuera decideel io-V-817 redondear el dominio de su hijo en esas villas, cedien-

dole la "quinta" que se habia reservado cuando las habia entre-gado a su hi ja Isilo : "Ego Pompeianus uobis Fafilani et Penetru-die. . . facerem uobis scripturam donations de mea propria heredita-

te que habeo in riba de Mandeo ubi modo ubi to Fafila habitas . . .

de omnibus ipsis uillis que superius diximus per suos terminos an-

tiquos dono uobis quintam portionem integram . . . Propterea enim

damus uobis nore mee et filio meo Fafilani que per multum tem-

pus habitatis mecum et multum et bonum seruicium mihi fecistis" .Posteriormente en otro diploma de fecha dudosa (Floriano,

i3-Iii-838) el mismo Pompeyano procedera a la venta de una here-dad que no habia distribuido entre sus hijos, pero cuya "quinta"habia separado antes en favor de su hijo Fafila, "Vendo uobis HIPSportiones integras extra ipsa V° portionem que dedi filio meo Fa-

filla" .

Todavia muchos anos mas tarde, el i-VIII-86o, muertos yaPornpeyano y su hijo Fafila, los nietos e hijos, respectivamente, de

aquellos, venden una parte de la villa de Mandeo donde habia vivido

su padre y su abuelo, la parte que enajenan es precisamente la

"quinta" que su padre habia recibido como mejora ademas de la

parte que le correspondio entre sus hermanos : "ut uenderemustibi Cenabride, sicut et uendimus, omnem nostram hereditatem quam

habemus de patre nostro Fafila et de auio nostro Pornpeiano, quin-

Las instituciones del reino aslur a traves de los diplomas 119

tam portionem que habuit comparatam de patre nostro Fafila et.de auio nostro Pompeiano extra seam portionem quam habuit cum

.suos germanos" .Seg6n estos diplomas de la familia de Potnpeyano, la mejora

mitre los hijos se hacia a base del 1/5 de libre disposic16n, que notiene en modo alguno el caracter de cuota "pro anima", aunque-con nnlcha frecuencia el t/5 de libre dishosicion se aplicara volunta-riamente a iglesias y monasterios, a obras de piedad y misericordia"pro remedio animae meae".

Ademas, esa distincion y yenta separada en 86o de la quinta-parte con que el abuelo habia mejorado al padre 43 anos atras entina villa en la .clue .4/5 partes tanibien pertenecian al padre, que ]ashabia permutado con su hermana, es un argumento fortisimo de quela quinta, desde el primer instante, no consistio en tina tnera cuotaideal que se reservara Pompeyano, sino en tina parcela real per-fectainente deslindada sobre el terreno y cuya separaci6n persistiadespttes de los 43 anos .

Fuera de los hijos no se presentan en la diplomatica astur otrosherederos forzosos ni es de creer que existieran en la realidadignorada, pttes muy pronto, en el siglo s, aparecerA en los diplomastina clausula de estilo en que invocando la ley goda, se proclatna laplena libertad c,e testar tiara aquellos clue carecen do descendienteslegitimos ; ni a los padres ni al c6n_vuge se les reconoce ninguna cuotalegitimaria forzosit .

De la divisi6n do la herencia entre hermanos nos quedan fre-cuentes testimonios en los cliplomas, ya la ejectttaran los mismoshijos : "in alto loco solarein cluem accept per diuisionetn inter meosIerm<uios" (6-IV-86i), ya les viniera asignada por los padres : "egoOdoario Dauiz. . . tibi ierimuia urea Trudilli, sictit et facto titti scrip-tura donationis . . . ipsas tnauras et ipsa itilla . cum omnem seas ere-ditates et sua prestantia, que dedit mizi pater meus llauid abba titattea ego ipsa uilla et ipsas ereditates et ipsas mancipias in mea uitaet post obitum nteo tornent se ipsum que in scripture post tua partesanas et intecras" (a . 90j) . o como en el caso clue vireos 111,15 arri-ba de Pompeyano 32 .

32. Aunque el clocumento mas adelante habla de villa "iiostra" este;plural no significa que la villa fuese tambien de la hermana. pues en el

110 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

Una vez realizada la partici6n de la herencia no faltan las trans-misiones : ventas, donaciones, permutas entre los herinanos o coilextranos ; asi Egilo vende un campo a sus cuatro hermanos en lavilla donde estos contintian habitando : "H-go Egilo, ttobis fratribusmeis Floridia, Auolino, Gilderniro, et Bonoso . . . tit ttenderem uobissupradictis, agrum meum quem habeo in villa Codegio ubi ttos ha-bitatis" (8-'X-S?7), los hijos de Pompeyano se intercambian sus res-pectivas villas (?6-V .1-803) nuentras vive todavia el padre coil bienes propios, o Nttnilla, hijo de Ariulfo, vende a su herniana Recoireuna viva en Yiasca : "llgo Nunnila dui sum Glius patris mei Ariulfi,tibi iermane mee IZecoire et marido tuo Argemundo, placuit, no-bis . . . tit uinderem uobis uinea sicut et uendidi in Piasca iusta riomeam porcionem" (9-IX-S57), o cotno el siervo Ausonio dona a suSenor \uno una parte de heredad en Villa Taborneta clue le habiacorrespondido entre sus liermanos : "portiones meas in tulla Tabor-neta in duns clausas de pomares . quiccliCt me competet infra meosgermanos" (ii-VII-864) .

3 . Regimen matr11non.wl (IC bieues

Acerca (lei regimen de bienes entre los esposos algo nos permitenvislumbrar los diplomas de la choca astur ; en primer lugar el ma-trnnonio no significa en modo algtuio una confusion de los patrimo-nios de amhos c6nyuges, sino todo to contrario cada c6n_yuge sigue

cueno de sus propios bienes clue se distinguen netamente de los (leiotro c6nyuge . Esto significa al fin v al cabo, para los nlatrlnlontosclue se celebran con ella, la dote clue el esposo otorga a la esposa, elreconocitniento de clue esta tiene bienes propios diversos de los delmarido, aunque mas tarde ]as adquisiciones sear coniunes .

Esta separacion de bienes permite a cada 11110 de ellos, carecien-do de hijos, disponer de los propios para despues de sit nnterte, oen vida, conlo pace la esposa en favor (lei marido, a duien otorgatodos sus bienes con la conclici6n de ser atendida en sus necesidades ; .en adelante los bienes de la esposa seran poseidos por amhos en

mismo documento al recibir el "precio" simb6lico dice -accepimus- y Odoa-

rio se refiere a sus posibles descendientes con -posteritas nostras" .

Las instituciones det reino astur a tranes de tos diplomas 111

comun, y caso de morir antes aquella, quedaran todos para el ma-rido, que ofrecera los sufragios acosturnbrados : "llum essemushominibus habitantibus in unum coniumgio nominibus nostris uterquesexes, Euenandu et Trudilli, qui fuimus coniuncti per uolumtatumparentum nostrorum et benedictionum socerdotum, et non est itis-sum llomini Lit de nos ortus fuiset filii, qui nostra susceptione ca-puisent, proinde ego superius nominata Trudilli Lit facere tiui turomeo L:uenando textum scripture benefactis, per scripture firmitatis,de omnen nostras ereditates que auemus de parte de pater nostrumllauid, pernomiuatas : uilla que dicent Lillar de Auolo, quomododiuide cum dextros de eglesie Sancte Marie, que est fundata in ipsai III, a 111ai I inediana ; et uIlla noininata Frelseno, et III nostr s , ncipiasnominatas Asagili cum filiis suis et Sontrilli . Lt ipsa uilla Freisenoconzessit nobis illa iermano nostro Odoario et III suas mancipiasnominatas ipsas maura Mariame, et Sahema, et Zafara ; et omnemineam rein quanta ego uisa sum auere quantaque aueo de auolenga etde urea parentela quam etiarn et de urea ganatura . fpsas uillas cueaiunctionibus suis, et curntis prestationibus suis que in se obtinent,,ad intecrum uobis illas concedo tit in uita rostra suduniter possi-deamus illas et sit ego Trudilli ante to micrata fuerit de hoc seculo,sit tiui licentia potestas auendi es posidendi totem ad intecrum, quodsuperius notuimus, Lit aueas to et posteritas tea iuri quieto et inperpetuo uindicetis . Et uos uiro meo Luenando aueatis de me curain mea uita ; et post houitum meo faciatis mici minsas et rereum etoblationem in domo Dornini offeratis pro remedio anirne mee"(28-II-goS) .

Las donaciones, pues, entre esposos, por encima de la "quinta"de libre disposicion, estaban perinitidas al menos en los casos enque el matrimonio careciera de descendencia .

Si el matrimonio no significaba fusion en tin patrimonio tinicode los bienes de ambos esposos, si que les imponia una connlnidadde destino y, como consecuencia, una coparticipacion de ambosesposos en la gesticn y administracion de los patrirnonios de cadauno de ellos .

Iii forma normal de proceder a las enajenaciones era otorgarestas conjunta e indistintamente ambos esposos, notnbrzindose pri-mero al marido y a continuacion a la mujer, cualquiera que fuese

112 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

la procedencia de los bienes : gananciales, propios del rnarido o pro-pios de la mujer. He aqui algunos ejemplos : "Ego Segericus cum-

nomento Sindinus et uxor urea Camteza" (ii-II-897), "Ego For-

tunio et uxor mea Maria" (23-1I-9oo), "Ego Gundlsalvo una culnuxor mea Flamula" (24-X-902), "Sipronius exor mea Seppina"-(7-V-904), "Ego Zeher et uxor mea Proba" (23-VII-909), "EgoDidago et uxor mea Sxemena" (a . 9to), "I-,go Froila et uxor Fi-rriola" (i3-IV-9io) .

En algun caso por excepci6n cuando la finca enajenada proce--dia de los propios de la mujer se consignaba en primer lugar el nom-bre de la esposa : "E'go Daildi, una cum marito meo Dauid . . . sola-rern cluem accepi per divisionem inter meos iermanos" (6-IV-861),"ego Argilo una cum marito Felis . . . urea portio inter rneos germa-nos" (27-XII-869) . ,

]---it algun diploma otorgado conjuntamente por marido y mujer,un primer lote de bienes es enajenado por ambos, mientras otra seriede heredades to pace unicamente el marido en singular ; esta dife-rencia de formulaci6n se basa, sin duda, en la diversa titularidadde los bienes . Mientras los segundos pertenecerian como propios alrnarido : los primeros serian o gananciales o propios de la mujer`Ego Cartemiri et uxor urea Astrilli . . . contestamus ad ipsa ecclesiai'Ila hereditate . . . Ego Cartemiro concedo ibidem ]area" (3o-IV-870).

La categoric de bienes patrirnoniales de la mujer se dibuja cla-rantente en los otorgqdos por ambos esposos en el siguiente diploma." I?go Seuerus et uxor mea Recesincla . . . tit initeremus uos in ontnernnostram hereclitatem, quiquit uisi surnus auere, tam de ganato, quametiam et de parentes et auis nostros Fufini Flairni et ego Seuerus-de patre meo nomine I'atre", donde primeramente se habla en plu-ral, de la esposa, puesto que a continuacion el marido, en singularahora, recuerda a sit padre llamado "1'atre" : al Fufini Flaini abue-lo de la esposa habrian pertenecido la villa Ilaniada "Flanizie" yel monte Flaini mencionados en el diploma (i ,~-XII-qo.i) .

Aunque la costumbre y regla general fuera suscribir ambos c6n-yuges los diplomas, I-podria el marido s61o o la rnujer sin su esposoproceder a la enajenacion de sus bienes propios hereditarios? Losdiplomas no nos clan una respuesta categorica ya que cuando otor-:gan conjuntamente ambos conyuges no nos consta si to hacen por

Las instituciones del reino astur a traves de los diplomas 113

7seguir tin use corriente o respondiendo a una necesidad juridicaabsoluta, auque no hay duda de que la costumbre contribuiria al-establecimiento de la norma juridica .

Las adquisiciones o ganancias hechas por los c6nyuges tambiense reciben generalmente a nombre de los dos : "ego Lucendus tibiNumilio et uxori tue Sunildi" (5-111-865), aunque la donaci6n sehaya hecho por el parentesco que unia a uno de ellos con el donante :"Ego Isilo cognomento Sisina . Tibi fratri meo Fafilane et Penetru-die. . ." (-z6-VI-8o3), "Ego Pompeianus uobis Fafilani et Penetru--die . . . damus uobis nore mee et filio Fafilani . . ." (10-V-817) .

S61o excepcionalmente y porque la venta se otorgaba por razon.de la hermana se nombra a esta en primer lugar en un diploma del9-IX-857 : "Ego \Tunnila qui sum filius patris mei Ariulfi tibiiermane mee IZecoire et marito tuo Argemundo. . . " ; se trata de losmismos adquirentes que ya en otro diploma (6-IV-86i) figuranen orden normal : "Lit uinderemus uobis Argenundo et uxori tueRecoire terra in Piasca".

Sin embargo, parece ser que no era necesaria que la adquisici6nse hiciera a nombre de ambos : tin curioso diploma en que s61o fi-gura el marido como adquirente nos pace saber que el dinero dela compra to habia entregado tin presbitero a su sobrina, esposadel comprador : "Ego Zelanus et uxor urea ITaleria, una pariter,uendimus tibi Gemellus terra in loco que dicitur Goetel et XII en-sertos et to Gemellus de~isti nobis pretio quantum uene nobisplacuit II obes fetas et cera in modio adpreciata . . . .Fgo Annarsopresbiter sic dedit ipsum pretium de regula Sancti Cipriani ad measubrina Munassum et ad Gemellus, que dederunt pro ipsa terra etpro ipsos mazanos" (I-I\-903) .

Queda, pues, claro que no era necesaria la intervenci6n de am-bos cdnyuges en ]as adquisiciones, las cuales podian ser realizadaspor solo el inarido ; inas interesante es determinar sobre la titularidad

o pertenencia de los bienes adquiridos durante el matrimonio . Undiploma de Samos (?3-XI-898) refleja ya el sistema de bienes ga-nanciales que se dividen entre los esposos a partes iguales : "utomnem ipsa quanta porcione, tam quam de auos me parentes obti-nent quam eciam ex medietatern quam in portione uenit de omnefacultatem que cum rneo marito aucmentaui'' .

R

114 Gonzalo Martinez Diez, S . J .

En la epoca astur los hijos no intervienen en los negocios ju--ridicos que otorgan los padres . Si en tin diplonla (17-IX-864) inter-

vienen los sets hijos al lado de la madre,: "E-go Eldoara una cumfiliis meis Fredenando, Godesteo, Gisclaura, Hanni, Soario, lusta",

es porque parte de los bienes pertenecian al padre premuerto . La .

madre otorga la quinta, los hijos los bienes hereclados (lei padre, yjunto con la madre las a/5 de sit eapectativa en la parte de, esta .

de ganaciales, aunque no se especifica claramente la naturaleza delos bienes : "Ego Eldoara una cum filiis meis . . . dauimus tibi et of-

ferimus hate sancto sacro altario Sancte Marie vel socii eius edi--

ficia, donimicilia, pommares, uineas, libros, uestito, terms sationaui-les quantas in ipso ualle pater noster obtinuet, quem egecit da scalido,.

et mulinum et in Svlcti Saturnini senerauli . Et ego Eldoara omitenlineam quintaln in :pso loco concedo et colifirmo . Et nos filii quodsupra nomlnamus, coilfirmanius

Unicamente en los confines ya del siglo x comienza a apuntarla f6rmula en que los hijos otorgan al laclo de los padres ; creemos.que esta intervencion de los hijos no era ningun requisito esencialpara la validez de las enaienaciones, sino tinicanlente tnl reflejo dela unidad del hogar y expresion de la expectativa a los 4/3 de los .bienes de los padres que asistia a los h1jos sin mayor alcance ju-ridico .

Dos son los diplomas donde aparecen los hijos otorgando bienesde los padres ; en el primero la madre, en union del h1jo, vende,

los bienes que ella lla heredado de sit propio padre : "Ego Nunnilouna pariter cum filio meo 13onello qui sum filia Iuliani tiui Apazi . . .

uendimus tiui ipsa terra et aqua . . . quam abui hereditatem de patremeo Iuliano et ca tibi tlendimus. . . Ego \Tunilo filia Iuliani qui hancuenditionelil uoiui scribere manu mea (slgnum) feci et testibus tra-

didi roborandam . Bonellus confirmans" (21-V-897) -, en el segundoson ya ambos conyuges los que otorgan en union de sus hijos : "F.goFelix et uxor mea Monniua et filiis nostris Gunlaz et Lupa et Dol-quita . . . ut uenderenlus tibi Ioannes" ; mientras a la hora de firmarson unicamente los padres, con exclusion de los hijos, acaso meno-res, los que suscriben el documento : "Ego Felix et uxor mea Mon--rtina, qui hac venditionem iecinlus legendo cognovinlus minus nos-

Las instituciones del reino astur a travi6s de los diplomas 115

tras signos facimus (signa) et testibus ad roborandum tradimus"(1-11-909) .

. . 4. i Concunidad Fa»ii!iar?

Ala lado de la celula-hogar claramente dibujada en los docu-mentos mencionados hasta ahora, aparecen tambien en los diplo-mas con relativa frecuencia, ademas de las comunidades ligadas conel vinculo monastico, otros grupos de otorgantes que como sujetomultiple entregan y reciben diversas clases de bienes .

Dificil resulta determiner la clasificacion juridica exacta de-

cada uno de estos grupos de. copropietarios . Ademas los lazos quelos unen no son los mismos en todos los casos ; desde la comunidad .de coherederos que van a dividir la herencia en breve plazo hastala conlunldad de bienes, explotacion y adduisiciones, incluso de vidaque parecen reflejar tres diplomas de los anos gog y gio entre Sa-

rracino, Dulquito y Falcon caben en ella multitud de grac:os y ma-

tices, de lazos econoniicos y familiares .Yor eso ante esta resisteiicia de la variedad vital a dejarse en-

cajar dentro de los cuadros o "dogmas" juridicos, prescindirenios.de toda definici6n de to que se entiende por "comunidad familiar"y trataremos simplementc de describir los diversos tipos de "co-propietarios" tal como se asoman a la diplomatica astur.

Dejamos a tin ]ado, en primer lugar, la celula-hogar, o sea, lacomunidad de padres e hijos, aunque aparezca incomplete por laviudez de uno de los conyuges, mientras esta se conserve pura yno se afiada a ella ningun otro miembro o pariente : abuelo, tio, .nuera, yerno, etc.

Del mismo modo tampoco nos interesan aqui aquellas comunida-des que puedan deber su existencia y forma de villa a una profe-sion religiosa, auiique la regla monastica adopte normas tin tanto.elasticas y paradojicamente irregulares, o se trate de clerigos o(let servicio de una iglesia .

Durante la epoca astur, en la zona occidental : Cantabria, Cas-tilla, Alava, ctiatro diplomas lebaniegos, ofrecen alguna forma decomunidad o copropiedad familiar ; son pocos en numero, pero re-presentan dentro de L,iebana tin coeficiente elevado dada la escasez

116 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

de documentacion y, todavia mas, el reducido numero de laicos queen ellos praticipan .

En el primero de ellos (! i-I V-868) tres otorgantes : Pedro, Leu-dessida y Egeredo (ignoramos si eran parientes), venden una vivay cada uno de ellos recibe el precio de su "porcion" separadamente"ego Petrus a uohis in quantum ualuit mea porcio in ipsa uinea,carne, uino et ceuaria in tremise : et ego Leudes:uda debi uobis ipsamea porcione in ipsa uinea preciata in tremise et uos mini dedistisprecium carnarium et ceuaria in termise : et ego Egeredus sic uendouobis mea porcione in ipsa uinea, preciata in duator modios, seduos mihi dedistis precium animaliurn in cuatuor modios . . ." .

Indiscutiblemente la viva era comun, las participaciones de cadauno desiguales, pero no parece que vivieran en comunidad de bie-nes total, ya que cada uno recipe su precio para si en especies di-versas .

Parecida es la situacion que nos refleia otro diploma (i-IV--875) . Dos herrnanos, Pepino v Petrunio, tienen tm pomar comuncon \-Ienesto : "pomare in Argonaues quod abemus comune cumMenesto" ; las porciones son desiguales, ya que la parte que corres-ponde a los dos hermanos es solo la mitad "illam nostram medie-tatem ex integro habeatis" : y los dos hermanos viven con indepen-dencia economics al menos respecto de Menesto, ya que disponenpor su cuenta de sus porciones v se encomiendan a Fraterno y Vis-tregotoni prescindiendo de Menesto.

En el tercero de los documentos lebaniegos, de fecha incierta(a . 884'), los monjes de Villeiia permutan viva por viiia v tierrasyermas con dos hermanos casados ; la viva que entregan los monjeshahia sido de "tradito nostro Lorencio", esto es, aportada al mo-nasterio por uno de los monjes . Fn todo caso loa dos hermanosposeian algunos hienes en comun : una viiia y tierras yermas, y reci-ben en comun otra viva : si su conninidad de bienes era mss estensao total no to sabemos.

Por fin, el i-V-884, Sunto y Valencio con sus esposas vendena los mismos monjes una tierra yerma situada en Grandovelia, enel mismo lugar que la viva y la tierra verma (lei diploma anterior .Ahora reciben como precio de la tierra verma "cahronem in sece-modio" . De nuevo la posesion en comun de la tierra verma esta

Las instituciones del reino astur a traa;es de los diplomas 117

fuera de toda duda, pero nada sabemos de los limites que alcan-zaba la "comunidad" entre los dos matrimonios.

Resumiendo los datos de estos cuatro diplomas podemos afirmarque la posesion comun a varios "copropietarios" sobre vifias ytierras yermas no era rara en la Liebana del siglo ix .

Acerca de la "copropiedad" en Asturias no tenemos ningundato en toda la diplomatica astur ; pero, en cambio, en la zona oc-cidental los casos de "copropietarios" abundan mas en los diplomas .A ellos hacen referencia ocho diplomas de Sobrado, uno de Cela-nova y dos de Portugal .

Cinendonos a los nueve diplomas gallegos, en uno de ellos lacornunidad puede ser en primer plano de "colitigantes" : los descen-dientes de Aloito, nietos y biznietos del mismo ceden al rey ]as vinasy siervos que "in presentia uestra per iuditium conquisirnus" 03-IV-886) : una vez que hail hecho valer sus derechos sucesorios sobreciertos bienes disputados los entregan al rnonarca en concepto de"donationis" "uel incomunicationis". Aloito ostentaba el titulocondal el ano 8i8, el obsequio que sus descendientes hacen al reyson tres villas . No eran ciertamente las clases privilegiadas las queinantenian la indivision de bienes entre sus miembros .

Mas arraigada aparece la copropiedad en los otros casos : i) So-brado, 8-IV-84? : "Benedictus, Gundulfus, Leouegildus, Bibbi, Sin-diuerga et Ranilo. . . uendimus . . . in uinea. et poinito. doinibus . . . Cumsuas figarias uel castaniare . . . dedistis nobis in solidos quindecim" .

L,a "copropiedad" sobre el objeto de la transaccion es rnani-fiesta, pero parece que cada uno de los otorgantes conservaba suindependencia economica, ya que entre los firmantes aparece : "Uis-tragildus cognomento Gotinus qui fui fidiator de nice persone ma-tris mee pro ipsas terras suprenominatas, uinea et pumares uendereet precium premiere manu mea feci (signum)" .

?) Sobrac:o, =1-IV-SOS : "F-go Uiliaredus et Guntemirus et Gun-dicalcus et Sisuldus . . . scripturam donationis, sicuti et facimus, den,edietate de uilla . . . que dicitur Salamiri" ; desconocemos el lazode parentesco que podia unir a los otorgantes, su copropiedad seextendia a la mitad de la villa .

3) Sobrado, i-VIII-86o : "Nos Ponpeianus, Adelfus, Astorica,Leodulfus, Ostamalus. . . uendimus omnem nostram bereditatem

118 Gonzalo Martinez Die.-, S. J.

quam habemus de patre nostro-Fafila et de auio nostro Ponpejanoquintarn portionem que habuit comparatarn de patre nostro Fafila . . .et accepimus a to precium. . . id est bone colore nigro, pellen anlnam,chomazo de lenzo lineo, osas factas cle duos solidos" . Aqui no s61olos cinco hermanos poseen sus heredades en conl6n, sino que la na-turaleza de los objetos recibidos para los cinco en concepto de pre-cio arguyen mas bier una conlunidad econ6mica entre los misnlos.

4) Sobrado, 14-XII-86o : "Helaguntia, 13aroncellus, cogno-mento Aluinus et Uisfaulara . . . pro remedio anlmartnll parenttunnostrorurn Hermiari et Goldrogotoni . . ." ; tres hermanos, de ellosla primera s61o hermana de madre, donan a ciertas iglesias un pomary una villa por el alma de sus padres ; tambien en este caso los tresconservan una comunidad de bienes en to mas : la villa, y en tomenos : el pomar, que argiiiria en favor de una comunldad mASamplia .

Sobrado, io-V-878 : "\larxus et Guddinus uobis Fafilanoet Eruigio. Per hunc placitum uobis concedimus nostram rationemde uilla que est in ripa 11'Iandeo ubi modo to Fafillane habitastl. . .Factum placitum VI° idus maii era DCCC°XVI".

Lo primero de este diploma es rectificar la fecha ; es el mismoFafila fallecido ya el i-VIII-86o y que habit6 "in ripa Mandio".

la interes especial que le llev6 a fijar en esa villa su morada lemovi6 nlas tarde a adquirir las part]cipaciones en la misma de suhermana (z6-VI-803), de su padre (io-V-817) v tarnbicn por estedocumento de fecha probable DCCC1LVi (8o8) las participacionesde otros dos copropietarios o "heredes" en la misma : Marxo etGudino .

En esta itltima adquisici6n, a su lado figura como coadquirenteErvigio, quiza el mismo que suscribe la permuta entre los dos her-manos Isilo y Fafila (z6-VI-803). ~ Acaso un tercer hermano? Noto sabemos, pero en todo caso nluy unido a Fafila como para ser"coadquirente" con 6l de la inisma villa doncle Fafila . ha fijado suresidencia .

6) Portugal 22-X .11-89333 : "Balterio et uxor nomine Ogenia

33 . Las villas y personas de este documento se localizan a orillas del rioPaiva, en la misma desembocadura de este rio en el Duero .

Las instituciones del reino astur a traves de los diplomas 119

:uobis Kartemiro et uxor sua Astrilli, Uiliado et uxor nomine Teorio-riga, Bonoso e uxor sua Eilo, Ermigio et uxor sua I'roili . . . . . .uiiidi-mus iarn dictis Kartemiro et heredibus tuis uillares nostros pro-_prios que dicent Uilarino et fer a Pauia et diuident ipsos uillarescum villa Cannas, et cum uillar deredes. . . et accepimus de uosprecio IX >nedios. . . ".

Quiza ningun otro documento astur ilumine el problerna de la"comunidad familiar" como este diploma portugues, sobre todo a laluz de una donacion de los mismos Cartemiro y Astrilli, fechadatrece aiios antes.

El primer dato obvio en el parrafo transcrito es la existen-

cia de tin grupo de "copropietarios" compuesto de los cuatro matri-

.monios compradores : "dictis Karterniro et heredibus tuffs" y son"heredes" antes de la adquisicion en cotnun de estos uillares, o sea,-con bienes en comun . Se trata de algo mas que de una comunidadhereditaria, pues aqui son los copropietarios los que incrementan.cl patrimonio comun en vez de liquidarlo .

Ademas, en el mismo texto se pace una distincion valiosa entre-"uillares nostros proprios", que son los enajenados v pertenecianexclusivamente a los esposos Balterio y Eugenia, y "uillar deredes"_limitrofe a los anteriores y en manos de varios copropietarios, yde cuya naturaleza pasara tambien a participar el nuevanieute:adquirido .

Cartemiro y Astrilli eran, pues, copropietarios con los otrostres matrimonios, pero tambien tenian otros bienes aparte o "pro-pios" ; asi to dicer eapresamente e incluso to hacen resaltar en el~otro diploma del 3o-IV-8jo : "Ego Cartemiro et Astrilli, una cumfiliis meis, fundaui ecclesiam in nostro casale broprio exepre [deexpers = sin] do nostros heredes" . Este mismo interes en poner,de manifiesto que se trata de bienes "propios" o "absque heredes"revela la frecuente existencia de otros bienes comunes.

Ta historia de Cartemiro es tambien reveladora a otros respectos-los hijos varones hacen la profesion monacal, mientras el mayor,,como presbitero, sirve la iglesia de Sonosello, construida por los11presores de ipsa uilla" . Entonces el padre edifica otra iglesia en,su casal "proprio exepre de nostros heredes" donde pasan a vivirIsus hijos monjes .

120 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

L,a carta del 3o-IV-870 es la entrega a stt hijos de la iglesia del)casal "proprio" : "et factus de ipsa ecclesia cum ipso casale testa-mentum post partetn propinquis nostris" 34 . Ademas dota a la igle-sia con cierta heredad qite le habia correspondido en la "presura"de sits padres al proceder a la particion, esto es, la sexta parte dela villa y la mitad de iota fuente : "Contestarnus ad ipsa ecclesiailla hereditate per suis terminis que habuimus de presuria qtte pre-serunt nostros priores cum cornu et cum Aluende de rege, et ha-buinrtis Vf' de ipsa villa que habuimus per partitione, et medietatede illa fonte de Almegia" .

\Tosotros diriamos que los "presores" de la villa de Sonosellofueron varios, no solo los padres de Cartemiro o de Astrilli, puessi asi fuera la expresion obligada hubiera sido "priores" o "paren-tes" ; la villa foe dividida y al matrimonio Cartemiro-Astrilli lecorrespondio la sexta parte de la misma que altora incorporan a sit"iglesia propria", quc a su vez, convertida en inonasterio "duplice",ceden a sus hijos e hijas.

Largo ha sido el cotnentario de estos dos diplomas, pero biersmerecia la pena, va que ellos nos muestran las diversas situacionesde la propiedad rural : "presura" entre varios, particion de la mis-ma, iglesia comtin a los "presores", iglesia "propria", "casale pro-prio" exepre de nostros heredes", "tullare proprio", "uillare de-redes" ; en definitiva, la propiedad comunitaria coexiste en el mis-ino sujeto con la propiedad "propria", conservandose asi la indepen-dencia patrimonial de este .

7) Sobrado q-I\-887 : Dos grupos de siete hermanos each tine,donan a tin nlatrlnlonlo : "terras nostras proprias que habemus de

nostris parentibus in uilla \-iarciani . . . to ipsas terras XI porciones

integras ttobis donarnus . . . . . .

De la sequedad diplotnatica de este documento poco puede sa-carse en limpio : parece ser que los catorce otorgantes eran duetios,,pro indiviso" de once parcelas en la mencionada villa.

8) Sobrado, z-III-9e,2 : Tambien la comunidad de propietarios

34 . El "post partem- indica siempre destino no procedencia ; y el mismo

diploma to aclara mas adelante : "contestamus ipsum quod in testamento re-

sonat ad ipsa e°clesia et ad propinquis nostris fratruin vel sore,-um monaco-

rum clcricorum . . . " .

Las instituciones del reino astur a traves de los diplomas 121

es evidente en el pomar que un matrimonio enajena a Suniemiro yLeouildo ; la porcion de la esposa, pues ella la habia heredado desus padres, es un quinto : "ut uenderemus tibi Sumemiro et Leouil-do quintam nostrain portionein in pumare quod habeo de patre nneoAtane et de matre urea Lrmesenda quod est in uilla que dicuntMundini esitum montis \Taure I'vlorte in ipso pumare integro quiest incluso in omni circuitu cum sua sepe quamtum ille aquamuertit quintam portionem ex integro uobis uendimus".

Este diploma anade nueva luz sobre la "comumdad" de bienesen cuanto pone bien de relieve la indivisibilidad o las razones eco-nomicas que todos los "heredes" podian tener en conservar en e1su porcion sobre los frutos de los perales y ciruelos del cercadoy en el aprovechamiento de las aguas que de e1 salian .

Vlas la comunidad de bienes de este matrimonio, con otros "he-redes", no se limita a este pumar, sino que se extendia Glmbien a .otros pumares en los que participaban en la misma proporcion : "etin alios pumares Mundini et Teoderaci quintain nostram portioneinquantum nos ibidem competet inter nostros fratres et heredes" .

Los compradores son dos : Sumemiro et Leouildo, y no norconsta que ya tuvieran participacion en los pumares ni que estu-vieran emparentados con los vendeclores . Creemos mas bien queesas comunidades de bienes estaban tambien abiertas a terceros clueadquirieran hi. porcion vendida, aunque fueran extranos a losprimeros copropietarios ; asi aparece mas precisa la frase de estediploma tan corriente en la documentacion medieval "quantumnos ibidem competet inter nostros fratres et heredes" .

Como los compradores son dos resulta que tenemos una peque-na comunidad dentro de la comumdad, o mas bier cuotas desigua-les dentro de la primera com.unidad.

9) Sobrado, 8-X-827 : Varios son tambien aqui los compradores, .pero los cuatro son liernnnos y viven en la 1111sina villa donde se-halla el campo clue cornpran a su herinana : "1---go Fgilo fratribusineis Floridia, Auolino, Gildemiro. et Bonoso . . . tit uenderem uobissupradictis, agrum meum quern iiabeo in villa Codegio ubi uos.habitatis" . A1 cornprar los cuatro hermanos conjuntamente la tie-rra a. su hermana establecian, si ya no existia anteriormente entre-ellos, una comunidad de copropietarios .

Gonzalo Martinez Diez, S. J.

io) Portugal, a. go8 1' : 1~:n este diploma otorgado por dosmatrimonios : "Flonjarico et coniugea urea Gundila, Scelemondo etuxorem mea Astragundia" se vuelve a repetir el caso de dos "pre-.sores" que juntos tomaron una villa y en ella edifican una iglesia"sub tmo consilio", de la coal disponen ahora "ingenuandola" los-dos presores de comun acuerdo por tratarse de un bien poseidotambien en comun .

Podemos ya delinear los rasgos de la "comunidad" de propie-tarios en Galicia-Portugal : nacida de presura comun (22-X II-S83)a . 9o8) o hereditaria (i-VIII-86o ; 14-XII-86o ; g-IX-887 ; 8-X-827), el nucleo de la misina consiste en la propiedad y aprovecha-miento conjunto del objeto comun, generalmente una o varias tie-rras . llado el origen hereditario de la comunidad esta se establecenormalmente entre familiares, pero como cada uno de los partici-pantes puede disponer de su "portio" queda abierta la entrada en lalnlsma tambien a los nuevos adquirentes ; tampoco ]as cuotas tenian.que ser necesariamente iguales ; el objeto de la comunidad podiaser ampliado por nuevas adquisiciones comunes (22-XII-883) .

Esta comuidad que hemos descrito no pasa de ser una "copro-piedad" en la que cada prol)ietario participa con una fraccion alicuo-ta precisa sobre la que conserva la plena dispombilidad en todonmornento. Lo unico notable de esta comunidad no es su configuracionjuridica, sino el hecho sociologico de su relativa frecuencia en lasagrupaciones rurales del siglo ix .

Que esta comunidad se extendiese a la totalidad de los bienes,al menos innrttebles, convirtiendose asi en una comunidad no solomas o menos extensa, sino, sobre todo, mas intensa o de vida nonos consta expresarnente por ningun diploma galaico-portugues dela epoca astur, pero tampoco la excluven los escuetos datos de lamayor parte de los documentos .Mas bien diriamos que la comunidad total esta en consonancia

-con los que nos dejan entrever determinados diplomas (t-VIII-86o ;r4-XII-86o ; 9-IX-887 ; S-X-827), pero en todos estos casos la"comunidad" se halla establecida entre hermanos .

Una comunidad de este tipo mas intenso, o sea, de bienes de ex-

35 . Fecha probable : en FLoernr<o, Diploni6lira, 11, p. 53, datado el 11-

31-870 .

Las instituciones del reino astur a traves de ios diplomas 1? :;

plotacion y de ganancias, y consecuentemente de vida, es la que pa-re deducirse de tres diplomas leoneses, sin que nos conste, porotra parte, el lazo de sangre que pudiere unir a sus tres compo-nentes si es qtle existia alguno.

Se trata de Sarracino, Falcon y llulquito, que poseen en comununa villa en Saliagun, en la vega del Cea, con una iglesia dedicadaa los santos Justo y Pastor ; esta villa la han roturado ellos mismosapropiandosela por medio de la "presura". El ano gog, el 28 deabril, se la cambian al inismo rey por otra villa Ilalnada Alkalnin, a-orillas del Duero, en Tordesillas ; para trasladarse de Sahagun aTordesillas liquidan los delnas bienes que todavia les quedaban enla region del Cca, y asi, el z5-VI-910, vender al abad Alfonso y asus monjes unas tierras en Calzada a cambio de seis bueyes, facil-mente trasladables a su nuevo asentalniento sobre el Duero.

Todos estos negocios los otorgan los tres en comun, y el liechodel traslado simultaneo arguye decisivamente en favor de la esis-tencia de una "comunidad" entre los mlsnlos . Los diplomas no toindican, pero nosotros nos inclinariamos a suponerlos hermanos .

S . La "perfiliatio"

Hemos dejado para el final de este bosquejo de las institucionesfamiliares 1 a "perfiliatio", porque si segun e I nombrey tambien su origen primitivo afectaba en primer plano a las re-laciones familiares y solo como corolario tendria efectos economicos,en la cpoca aster estos efectos lian desplazado de tal modo a la re-lacion familiar que de ella no ha quedado mas que el nombre paraatender tinicamente a has consectlenclas economlcas . La perfiliatioaparece reducida a una "tictio ittris" al servicio de objetivos pa-trimoniales .

Tres diplomas recurren a esta figura juridica aparte de una cuar-ta mencion en otro de ellos ; el primero es el que mejor refleja lanattiraleza de la "perfiliatio" en la epoca aster, por ser el inferior elque "perfilia" a su senor : "Uobis domno Nunno ego serutis nesterFlacianus. . . mihi accessit uolumptas tit nlitterem uos in heredita-tem cum filios meos . . . inde accipiatis qualem units ex filiis ineis quern

124 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

de recto coniugio liabeo . . . Flacianus hanc scripture perfiliationis-

uel donationis a me facta manu mea (signum) feci" (6-IV-870) .El caracter patrimonial de esta instituci6n queda bien de relie-

ve, es una donaci6n por la que el beneficiario adquiere los mislnos

derechos patrimoniales que corresponden a tin hijo legitimo .Los,inismos conceptos se reiteran en otro diploma del z5-VIII-

87s : "Ego Licerius et uzor inea Faquilo uobis Adeit nostro . . . nobisvenit uoluntas ut profiliaremus to sicut lex docet in logo filio. . . eas-

dem porciones prendas sicut tinus de filios nostros" ; pero aquiparece que existia algo rues que el interes econ61nico, y que a este

se unia el afecto paterno-filial ; no se trata de tin siervo clue "adop-

t" a su senor, sino de tin matrimonio clue da estado legal a loslazos clue le unen al clue llaman afectuosamente Adeit "nostro",probablemente tin nino ya ahijado en la case .

En ambos documentos se eapresa la totalidad de los bienes so-bre los clue alcanza el derecho del "perfiliatio", enumerando incluso

el "vestitum", ]as "res dommis", los "doinicilia" recuerdo del ca-racter familiar e intimo clue pudo tener la instituci6n en su origeny resucitar en cualquier momento como en el instrumentado ei 25-

VII-875.El caracter patrimonial reaparece otra vez en primer piano en la

tercera "perfiliatio", datada el 15-YII-qo5 : "Ego Severus et usormea Recesinda uobis Gundefredo, cognomento Feta, et Basilie. . .nobis accessit uoluntas ut miteremus uos in omnem nostram heredi-tatem. . . to proiicimus in loco filios constitutos tertiam portionernuobis dauinrus adque concedimus de omnia quicquid in carte reso-nat . . . Facta scripture profiliationis hac donationis . . . . . .. . . . . . De mievola "perfiliatio" queda equiparada a una "donatio", a tin modo juri-dico de transmitir sus bienes un matrimonio sin hijos a otro ma-trimonio probablemente. La nota nueva con clue este diploma dibu-

ja la "perfiliatio" es clue atmque se siga usando la formula "in locofilios constitutos" los efectos econ6micos pueden recortarse a vo-luntad a una parte del patrumonio, en nuestro caso a tin tercio .

Este empleo de la "perfiliatio" como negocio juridico para latransmisi6n del patrimonio es el clue pace de ella : "Habaz quondamjudeos postea uero christianis et monacus" para "prohijar" alpresbitero Lazaro, al clue invirtiendo los papeles de to clue seria

Las instituciones del reino astur a Craves de los diplomas 125

vna verdadera adopcion, hace incluso entrega de su propia persona"profiliauit nle in omnem facultatem suarn quanl dinoscitur habe-re . . . tradidit eciam et se ipsunl milli" (22-IV-9o5) .

IV . LA PROPIEDAD

i . El donainio de la tierra

La sociedad astur de econonlia rural prinlitiva y subdesarro-llada en relacion con sus vecinos musulnlanes, giraba toda ella al-redeclor de la tierra y sus productos : frutos y ganado . junto conla tierra, y conlo pertenencias accesorias de la mlsnia, se nlencio-nan en los diplomas las edificaciones ; tin ajuar pobre y reducidoconipletaba el patrimonio de la familia astur.

Porque el dinero o nloneda era una rareza casi desconocida enlos hogares astures ; su escasez sobrepasaba los lituites yue vtilgar-mente se le asignan, ya que en toda la diplomatica solo nos quedailcinco nlenciones titiles de s6lidos o argenzos y ninguna de otrasespecies nlonetarias ; y aun de estos cinco casos : S-\%-842, 5-111-86p, a1-V-Sgj, ?3-Vlll-goo y I3-V-go7, s61o en dos : "definitoprecio, id est una juicioni et unum animal et VI solidos" (3-111-86e), "pretitun "in (luantunl nobls bene coniplacuit, id est, in obecurl filio et argenzos" (13-1V-gro) ; queda claro que el pago sehizo parcialnlente en numerario, Inientras que en los otros tres casosel precio expresado en sueldos no consta en que especie fue abonado.

En todas las dernas transacciones de la docunlentaci6n astur elprecio, nun expresado en sueldos, se pago sienipre en especie : ga-mado, cereales, vulos, tejidos, quesos, etc. Las nwnerosas nlencionesde sueldos, trenuses, talentos y libras que pueden leersc en los do-cunlentos autenticos no nlenos que en los falsos, no pasan de serunidades de cuenta o clausulas conminatorias fosilizadas sun quesignifiquen ni existencias, ni circulacion real de nunlerario .

La tierra, fundamento y raiz de la fortuna pequena o Grandedel llonibre astur, desde el rey al ultimo hombre libre, pasando por]as iglesias y nlonasterios, era el primer objeto de apropiaci6n in-dividual .

126 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

Casi la totaliuad de la diplomatica astur no tiene otra finalidad.que servir de instrumento probatorio de esa pertenencia singularde la tierra a una persona o a una institution .

Este derecho individual sobre un pedazo de terreno aparece con-figurado como una apropiacion : total, plena, exclusive, segura yperpetua .

Total por su extension, ya glue comprende la tierra con suscases, edificios, bosques, arboles, plantaciones, vines, prados, aguas,fuentes, lagunas, entradas, salidas, cercas, solares, dehesas. ver-mos, barbechos, helechales, cultivos, huertos, sernas, etc. ; largasenumeraciones de estos elementos son frecuentes al descrihir la"tierra" que se transmite : "portionem integram, per ubi uolhis de-lirrnitauimus et asignauimus, petras mobiles et inmobiles, uel onuiemquicquid ad usum hominis est" (i-VIII-80o), "vendo itaque meanportionein in ipsa uilla tam in perares quam in terras cultas et in-cultas, montes, fontes . aquas cum ductibus suis, arbores fructuosaset infructuosas et orntii prestancia uille ipsius" (5-11I-865), "con-

cedimus earn tibi cuin terris, uineis, pomeriis, ceterisque arboribusfructuosis vel infructuosis, pratis, pascuis, paludibus, aquis, aqua-rum ductibus accessu uel regressu" (II-VII-895), nada ligado ala tierra que pueda ser de alguna utilidad a la vida himiana quedaexcluido de la apropiacion.

Este dominio es pleno porque otorga el pleno aprovechaunientode la tierra y sus utilidades, la pleila disponibilidad posesoria, laque llamariamos "ius teuendi vel possidendi" sin que los diplomasmencionen nunca limitation de este derecho ; suele expresarse estaplenitud del derecho con formulas variadas, como : "de odie veltempore teneas, possideas atque defendas" (23-VII-9oq) "Ut exodierno die tempore nostro dato in WO iure et dominio sit trans-latum abeas, adeas, bindites ac defendas bos et filis bestris, neptis . . ."

(2q-?III-8(i9), a otras similares.La exclusividad del "dominio" astur que no comparte con nadie

el derecho sobre el bien apropiado, no se manifiesta positivamenteen los diplomas, sino rnas bier negativarnente por la ausencia detoda referencia a cualquier fraccionamiento en los planos diversos,que luego se difundiran en la Baja h'dad Media : dorninio eminente,dominio directo, dominio util ; todavia la propiedad sigue siendo

Las instituciones del reino astur a traves de los diplomas 127"

el derecho monolitico que no admite fraccionamiento, y esta regla.no tiene una Bola excepc16n en toda la diplomatica anterior al .ano 910.

En cambio la exclusion de cualquier apetencia o reivindicacion .de tercero, to que Ilamariamos seguridad y estabilidad del "domi-nium" o "ius" se reitera frecuentemente en los diplomas bajo laformula "defendatis", o mas bien explicitamente : "iudicent adquedefendant de omnem omine et si post odie aliquis eos inquietare uo-luerit pro ipso loco vel pro onrnia quod scritum est in primis sit se-baratus" (23-VIII-7j5).

La quinta nota del "dominio" es su perpetuidad en el tiempo ; .nunca aparece limitado a plazo, ni de diez, ni de veinte, ni de trein-ta anos, ni a ningun otro por largo que sea ; el derecho siempre setransmite "perpetuum abiturum", "et in perpetuo uindicetis", "uthabeatis eas uos et omnis posteritas uestra perhenniter" (9-I1-887)como incesantemente se repite .

La plena libertad de transmision expresada frecuentemente en .los diplomas por las Erases "uindere uel donare liueram in Dei no-mine aueatis potestatem" (i5-IV-9o5), "et quicquid ex inde agerefacere uel iudicare volueritis sit uobis concessa potestas" (O-V fI1-9o9) sufre a veces alguna limitacion nacida precisamente del ilimita-do derecho de un propietario que establece unas fronteras a sus .sucesores.

Asi en las donaciones a los monasterios el donante mismo incluyea veces la clausula de inalienabilidad, aunque con ello no haga masque ajustarse a la condicion ordinaria de la propiedad eclesiastica .He aqui algtmos ejemplos : "Post obitum vero scum cultoribus ipsissanctis ecclesiis uel regule sancte possidendarn relinquat. Et nullusex inde ad aliam conversationem uindere uel donare prestunat. sedipse illud obtineat qui Deo servierit . . ." (28-V-8-0), "quod" si quis--piaun ex cultores ecclesie vestre ex hoc quod prona uoluntate etsincera deuotione obtulimus per. . . naufragauerit, aut per quolibetcontractum, vel modicum eius Sanctae Ecclesiae. . . aut potens perpotentia alienare praesurnserit, sacrilegio crimine teneatur obno-pius . . ." (z8-XII-873), "habeat et possideat et ad parte potestati-bus et episcopus, reges vel comites ad cuiquam leiga omine nec uin-dendi nec donandi non adtribuemus licentia" (10-I-875) .

- I Gonzalo Mart,"nez Diez, S . J ..128

Otras veces el qtte recibe la tierra y sus adyacencias en pro-piedad la recibe con la obligacion do transmitirla a su muerte acleterminada persona, iglesia o monasterio : "Ipsas mauras, et ipsa-uilla, cum omnem seas ereditates et sua prestantia, que dedit mizipater ineus Dauid Abba ut auea ego ipsa uilla et ipsas ereditates-et ipsas mancipias in mea vita et post obitum meo torrent se ipsumque in scriptura post tua parte sanas et intecras" (a . c90]) . Ustasituacion real poc:ria tambien configurarse como tin usufructo vi-talicio, pero creemos mas exacta la figura juridica de propiedad enfideicomiso, )'a (]Lie las propiedades lax recibe directamente el hijode sit padre, aunque sea con la obligacion de transmitirlas a sumuerte a la hermana del donatario.

Un documento del 2-IV-874 "Os testimonia un negocio juridi-co sumamente infrecuente en nuestra diplomatica, y que no tieneparalelo en toda la choca astur ; se trata de una pacto entre 1,ofino,Gaton, Astrildi, Arauiro, Vistrcmiro, Guinildi y Aragunti parano enaienar sus bienes ni por donacion, ni por venta, ni por testa-mento, sino fuera entre si o la iglesia de San Andrcs : "Fofino,Gaton, Astrilli, Arguiru, Vestremiru, Guuiildi et Aragunti, placlturnfacimus inter nos, onus ad alios per scripturam firmitatis, notumdie quod erit 111P, nonas aprilis era DCCCC\ II, super ipsa ec-clesia et super nostras hereditates quantas habuerimus et ganarepotucrimus usquc ad obtuuum nostrum : que non habeamus licen-tiam super illas, nec uindere, nec donare, nec testare in parte extra-nea nisi unus ad alios, aut ad ipsa ecclesia uocabulo Sancti Andreeapostoli ; et qui minima fecerit et istuin placitum exceserit parietparte de que isto placito obseruauerit 1 bones de XIII"' XIII'° mo-dios et iudicato . Nos prenominatos in hoc placito mantis nostrasrouoramus. Fro test .-Oliti test.-Tramondu test .-Arguiru test .Menendo notuit" .

Este diploma nos denTUestra que el "dominio" astur, aunqueaparezca configurado de tina manera uniforme y constante a travesde toda la documentacion de lox siglos my y 1x, no era tin derechorigido e inalterable, sino que se hallaba, ante todo, sometido a lavoltmtad del titular, que podia modificarle, modelarle y condicio--narle a su arbitrio .

A traves de esta "flezibiliead" quedaba abierta la puerta hacia

Las instituciones del reino astur a traves de los diplomas 129

ztna ulterior evolucidn y diferenciaci6n de diversos derechos realesque todavia no han hecho stt aparici6n en la documentaci6n quetenemos entre manos, como el usufructo, servidumbre, enfiteusis,superficie, prenda, hipoteca .

2. La presura

Entre los diversos modos de adquirir la propiedad, hay uno ori-ginario, peculiar de estos primeros siglos de la Reconquista, quetenian ante si las tierras yermas y ahandonadas de la meseta ; lasfuentes astures conocen un vocablo que to 6esigna perfectamente"la presura" .

Aunquc se trata de una instituci6n que ha sido reiteradamentcestudiada bajo tin angulo mas cxtenso 1s no resistimos a la tentac16nde volver aqui sobre clla lunitando nuestra atencidn temporal ygeograficamente : anos 718-gio v territorio del reino astur ; quizaesta concentracidn intensiva v la ignorancia precisiva de las leyen-das que los falsarios de los siglos x i y z i i gustaron de datar en laepoca astur nos ayuden a comprencler mejor los albores de estainstituci6n .

Para ello contamos con no ntenos de veinte diplomas que men-cionart esta instituci6n bajo una triple nomenclature : a) presura,presuria, presas, adpreltendere, premiere, presimus, prisi, etc. ; h)

scalidatu, de co scalido, de sculta, de squalido, y c) prendimus destirpe antiquo, qui presui de estirpe, de stirpe .

Todas las siete menciones en documentos anteriores al ano S7oson ehclusivamente castellanas : "ecclesias que manibus nostris ex-tirpe radice fecimus" (i2-XI-Soj, Valle de Mena) ; "terris, quod

ego scalidam tie] a me aplicaui en Touiellas. . . et post inde presu-ras que prisi . . . et prisi ecclesia . . . et prisi terras . . . et alia presuraquc prisi. . . bustos in ipsa presura" (IS-XI-822, tierras de rio Ti-

r6n y Lara) ; "ecclesiam Sancti Salvatoris quam ego prendidi deeo scalido" (TS-X-829, Osina, Liebana ?) ; "terras de isculta fac-tum est calidum et de monte fecimus camputn" (i8-T-836, Asia,

36. CONcxn MAuriNez, Ignacio de la, La presura. La ocapaciorn de tie-rras en los ¢rimeros siglos dr la Rcconqnista, 'Madrid, 1946, 152 p.

9

130 Gonzato Martinez Diez, S . J.

Losa') ; "et excalidavimus ecclesias per manibus nostris et presimus.presuras ex montibus" (4-VII-853, diploma einilianense muy sos-pechoso) ; "per nostras inanus excalidavimus et domos fecimus et.presimus presuras in montibus" (4-VII-855, S . Millan) ; "terrassationauiles, quantas in ipso ualle pater noster obtinuet, quern ege-

cit de scalido" (17-IX-864, Tudela-Valpuesta) .Estas siete citas de "presura" to mismo que ]as otras dos cas-

tellanas mas tardias : "monasterii cultum quam nuper in scalidoconstruimus" (ig-XI-895, Pobalias-Valpuesta) ; "et in salinas ae-reas numero XXI de scalido et ipsas terras omnia de scalido dona-mus . . ." (?4-X-9oz, Pedernales-Cardena) no aluden a ninguna inicia-

tiva, intervencion o autorizacion regia ni de ninguna otra autoridad.La presura se presenta como algo espontaneo, la tierra yerma

esta delante a disposicion de todo el que quiera avanzar por el de-sierto estrategico y correr el riesgo de laborar y establecerse ally so-bre la tierra abandonada y no hay por que reglamentar iii limitar laapropiacion de la rnisma mediante el cultivo y puesta en explotacion .La "presura" castellana aparece como el fruto de la iniciativa pri-vada absolutamente libre, abierta a todos sin condiciones de ningunaclase.

En cambio en las presuras leonesas y occidentales aparece rei-teradamente la autoridad del rey. La frase "cum cornu et alvendede rege" es exclusiva en la documentacion astur de dos diplomasportugueses ; el primero de ellos del 30-IV-870 : "illa hereditate persuis terminis que habuimus de presuria que preserunt nostros prio--res cum corms et alvende de rege" ; y el segundo, mal datado elii-II-8jo, pero perteneciente al periodo que estudiamos : "in nostrauilla que presimus cum cornum et albende Adefonsus principem etcomite Lucidii Vimarani" .

Tambien a las orillas del Cea la "presura" se hacia con inter-vencion de la autoridad regia, asi nos to dicen Sarracino, Falcony Dulquito al senalarnos el origen de la Villa, que truecan porotra del rey en Tordesillas : "quantumcumque in ipsa per ordina-cione dorninica de squalido aprehendimus tam cultum quam etiamet incultum" (28-IV-9oq).

Esta "ordinatione dominica" podia proceder inmediatamente delrey en persona o actuando por sus condes ; del Conde Gaton al fren-

Las institucfones del reino astur a traves de los diplomas 131

to de la repoblacion de Astorga nos liabla el celebre diploma tansocorrido de los histuriadores del derecho : "et dix:t in voce illorumipsam Villam prendidit eam Cathelinus de stirpe tempore DominiOrdoni quando Astorica populaverunt . . . qui respondit in judicumpresentia ipsa Villa Vimineta ad Beforcos onmes suos terminos habetcam Domnus Episcopus de sua presa in scalido jacente abstersojure et potestatem Cathelini, quando eam prendidit Domni Ordonii,quando populus de Bergido cum illorum Conute Gaton exieruntpro Astorica populare, etiam consignatur eam illi iste Comes, etiecit ibidem suas signas et aeddificavit ibidem casas, cortes, aravit,seminavit, in ipsa Villa, et habuit ibidem sua pecora quando pren-didit eam Domnus episcopus Cathelinus in Bergido erat, tunc solum-modo in suo jure stante prendidit ipse Cathelinus ex parte ibidemterras quas aravit presuntive, et per id repetuit eam Domnus Fpis-copus ante Comite Gaton et agnovit se in veritate quod sua Villaera et dimisit suns terras quas habuit Dominus Episcopus ad orrnniaintegritate usque hodie" (6-V1-S78) .

Este diploma distingue claramente dos clases de presura : unaclue se pace bajo la autoridad real o del conde clue asigna ]as vi-

llas a los diversos repobladores para clue inicien el laboreo, y clueles otorga la propiedad sobre la totalidad de los terminos asignados,aunque solo bayan inlclado el cultivo de una parte de los mismos .

1?sta es la "presura" del obispo clue recibe su villa en el repartoclue pace el conde Gaton ; o la de los diplomas portugueses "cumcornu et alhende Adefonsus principem et comite Iucidii Vima-rani" .

El "cum cornu el alvende de rege" senala las solemnidacles cluedebian acompanar a esta primera clase de "presuras" para clue ad-quiriera validez y firmeza ; el "cornu" significa la Ilamada o toqueclue con este instrumento debia hacerse antes de la toina de posesionde la villa asignada para quov se presentara cualquier habitante dela misma e hiciera valer sus derechos, al no presentarse nadie que-daba comprobado el caracter de blen abandonado, cualquier titulocluedaba anulaclo y el penclon clel rey tomaba posesion de la villaincluyendola asi en los "repartimientos" clue el conde hacia en hom-bre del monarca .

Paralela a esta "presura" publica, solemne de iniciativa regia,,

132 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

coexistia otra privada, carente de cualquier clase de solemnidad,-de iniciativa particular ; es la que realiza el Cathelino del diplomaastorgano, y que califica muy esactamente de "presuntiva" ; acabadoel repartimiento del con6e Gaton, se presenta anos mas tarde Ca-thelino, que antes llabla quedado en el 13ierzo y "prendidit ipseCathelinus ex parte ibidem terras quas aravit presuntive" realizosu "presura" arando tin lote de tierras incultas .

I:sta segunda clase de "presura" tenia sits riesgos ; si realmentese trataba de tierras "de squalido", "de stirpe", de nadie, era titu-lo suficiente de propicdad. Pcro si alguien podia alegar un tituloanterior a la "presura" privada, al revcs que la publica, no to anu-laba y quedaba expuesto a kis reclamaciones coil sigutell tes. Lsto~es to que le ocurre a Catlielina, que tiene que ceder sit "presura"privada o "presuntive" porque aunque realizada sobre tierras in-cultas, estas se hallaban dentro de los tcrminos de la "villa" que elconde Gaton habia asignado al obispo .

\ada, pees, puede extrafiarnos que cuando la "presura" se harealizado en las repobiaciones y repartimientos organiza6os bajo7a autoridad condal "cum cornu et alvende de rege", esto se hagaconstar espresamente en los diplomas ; o que se solicite a veces laconfirmacion real para las "presuras" privadas, como ocurre en tindiploma leones (to-VII-875) para dos "villares" : "tempore genitorisnostri diue memorie Hordonii principis de squalido adprehendistineminem possidentem. . . alium villarem quem to singulariter ante~hodie de scualido ar,prehendidisti".

Otra nota suele distinguir todavia ]as dos "presuras", las solem-nes de las privadas ; en la primera los condes suelen asignar gran-

des extensiones formando "villas" completes porque no es nece-

sario el cultivo total de ]as misinas, basta colocar las "marcas" e

iniciar el laboreo : mientras en las segundas las "presuras" son mu-

cho mas llmltadas, getieralmente tit? "villar", una "terra", una"ecclesia" con sit patrimonio, porque se apoyan sobre el cultivo ac-

tual de la porcion aprellendida, clue no puede it mas ally de los

recursos del "presor" .

Tambien los reyes participan como cualquier otro privado en1as "presuras", y los diplomas nos hen conservado la memoria deidos villas incorporadas al patrimonio regio mediante este titulo

Las instituciones del reino astur a traves de los diplomas 133

adquisitivo original, actualizado por el trabajo de los "pueri regis"

"Garsea tibi Ci:cilani abbati . . . dono senera qui est ad turrem de

Sancta Maria Alua qui fuit de presura de auio nostro domno Hor-

donio", se trata del infante Garcia, que el 7-VIII-cgog hace la do-nacion de esta serna junto a ]as murallas de Leon, heredada de suabuelo Ordono .Y Alfonso III permuta con Sarracino, Falcon y Dulquito (z8-

IV-gog) unit de sus villas, situada a orillas del Duero, en Torde-sillas : "Ego Adefonsus rex, uobis Sarrazino, Falconi et Dulquito,

placuit serenitati nostre adque conuenit tit faceremus uobis scrip-

tura conmutacionis sicuti et facimus damus atque conmutamus uo-bis illa quam dicunt Alkamin qui est in ripa de flumine Durio deterinino de Autero de Sellas usque in ualle de Cannas secundumnos illut de squalido de gente barbarica manu propria cum puerisnostris adprehenc;imus tam cultum quam et incultum ab integrotibi omnia concedimus" .

No faltari tampoco, ni en la region central ni en la occidental,

del reino astur, algunas "presuras" en las que no aparece la inter-

vencion regia, nacidas problablemente de la iniciativa privada . Asi

vemos al presbitero Sisnando, luego obispo de Santiago, realizaruna serie sucesiva de ellas a orillas del lsla : "id est in confinio ius-

ta flumen est ullla vocabulo Alesce, cum parietibus destructis et

ecclesiis quas de stirpe a(,prehendidisti, ex quibus unam uocabuloSancta .Eulalia ; et aliam uillam Verdiagio de riuo usque in monte

cum, Fcclesia Sancti Martini . Confirmamus tibi monasterium, quod

est in uilla Cremanes, uocabulo . Sancti Cristofori secus fluuium ls-

tola quod ante dudum prehendidisti neinine possidente . . . et eccle-

sia Sancti Martini in locum Alione quam cum tuos fratres adprehen-

didisti" (11-11-874) . Esta serie de "presuras" las ha relizado consus monies y para ellas solicita y consigue la expresa confirmaciondel monarca .

De menor importancia parecen otras presuras de la zona ga-laico-portuguesa mencionadas en varios diplomas : "et ille habuitde suo seruo Frontiniano qui presui ce estirpe" (29-VII-877), So-hrado) . "ipsa uilla pro ubi illa obtinuimus de presuria" (z7-III-882, Portugal), "et uilla prenominata quae dicitur Palatio quaeprendimus de stirpe antiquo" (oral datado el z8-XII-787, Galicia).

134 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

Otro diploma leones pero referetnte a tierras situadas a orillas delNalon, nos pone de manifiesto cumo las tierras no cultivadas, aun-que fueran propiedad privada, corrian el riesgo de ser objeto de"presura" si seguian desatendidas ; para defenderlas de este peligrono quedaba otro camino que cultivarlas aunque fuera solo par-cialmente : "ipsa hereditatem secundum illo ad defendendum eamscalidaui uel que est pro scalidare" (i9-XI-895) .

Este es el cuadro que los escasos documentos de la epoca nospermiten trazar acerca de la presura en el reino astur.

Los otros titulos adquisitivos de la propiedad son ya derivaclos3, por to mismo menos peculiares : tratase de la compra, permuta,donacion y sucesion hereditaria . De esta ultinka ya tratamos dentrodel cuadro de la familia, los otros tiepen su lugar mas apropiado enel marco de los negocios juridicos.

3. El patrimonio rcyio

lip titulo adquisitivo peculiar de la realeza, nada despreciablepor su volumen, al menos en algunos mornentos, era la conifiscaciontotal de los bienes con que se penaba el delito de alta traicion .

\o menos de cuatro confiscaciones por otras tantas rebelio-nes se registran en los diplomas de Alfonso III : "Nos Adefonsusrex et Exemena regina . . . adicimus etiam . . . et in suburbio de Su-blancio senara ad semenaturam X\X" modiorum, que fuit de Han-ni, qua caruit ipse per suam infidelitatem dum de nostra nece ettradicione consiliatus est" (a . 885) ; "sine etiam vivarios et calda-rios quantoscurnque ibi iiabuerunt 1-Ierrnenegildus filius Petri etuxor sua Iberia, qui se in superbie tumorem contra nos eleuaue-runt et rebellionis ausu adtenti, patrie nostre extrema conturbaue-runt et nostracn necem cum aliis sibi consimilibus cerciter maclii-nauerunt, et per legum clecreta et nostre sinodis institute, onmniasue, quecumque uisi stint habere, tam de propr:etate, quam et decolibet conquestu prout illorum fuerunt merita, ex toto caruerunt"(24-IV-886) : "damus tibi (Stociel ttlllan quam dicunt Trasariz quefuit de infideli nostro Uitizane et paruit ea per suam culpam" (II-VI-895) ; "que ad ipsas uillas pertinent et quicquid ibi filii Sa-rraceni et Sindine obtinuerunt, et per suam culpam amiserunt, eri-

Las instituciones del reino astur a traves de los diplomas 135

gentes se in superbia contra nos et patriam regni nostri, quos peruestram intercessionem uirtus diuina humiliauit, et usque ad nichi-lum redegit. Unde omnia que liabere uisi fuerunt per legum decretasunt undique concessa" (25-XI-8q1).

Las confiscaciones se hacen invocando los "legum decreta", alu-sion al viejo derecho visigodo, pero sin citar la ley o el pasaje con-creto, to inisino ocurre en el resto de la diplomatica astur, alusio-nes vagas a los "decreta legum" o a los "instituta sinodis" pero noaparece jarnas una cita concreta ni del Liber ni de la Hispana ; tam-poco entre los inventarios de las bibliotecas que aparecen en los di-plomas se inenciona jamas ni la Hispana ni el Liber, si no es unaunica vez en Celanova (24-X-88c9) "Libro judicum" .

Este hecho nos hace suponer en el reino astur tin derecho me-ramente consuetudinario aunque sea de tradicion visigoda ; la inmi-gracion rnozarabe aportara consigo sus "codices" y con ellos e1renacim,iento leones del liber y el mas general de la Hispana.

Los bienes confiscados pasan al rev, clue no distingue entre pa-trimonio privado y tesoro publico ; la manera como los monar-,cas act6an a traves de toda la diplomatica astur despierta la im-presion que para ellos no existe mas que un unico patrimonio, }-este de tono marcadarnente privado .

La cltisica distinci6n visigoda entre bienes de derecho publico ypatrimonio personal se lia perdido ; los reyes-caudillos militares delas montaiias cantabricas no han heredado ni tesoro real, ni tierrasfiscales, ni palacios toledanos. Arrancan de la nada, con sola supropia fortuna personal, ella los sostiene econornicamente y los pro-ductos de sit "oficio", como ]as confiscaciones, se suman a ese pa-trimonio privado. El recuerdo del fisco y erario se pierden defini-tivamente ; en cambio truecan, venden, hacen "presuras", entregany reciben donaciones como cualquier otro privado. El origen de losbienes que poseen siempre aparece ligado a tin titulo personal deadquisicion : "presura'% compra, permuta, donacion, confiscacion oal nombre propio de tin antepasado : "Adefonsus rex . . . sicut easper judicitum adquisivit divae inemoriae Thus noster Dnus Adepon-sus ex proprietate bisavi sui Domini Pelagii . . ." (iS-IV-869) ; "Gar-:sea tibi Cixilani . . . senera qui est ad turrem de Sancta Maria Alua,.qui fait de presura de auio nostro domno Hordonio" (7-VII-9oy).

136 Gonzalo Martinez Diez, S . J.

Antes de la repoblacion de la meseta y sus numerosas "pre-suras" el patrimonio regio no debia ser ni muy extenso ni muy-importante y esto nos explicaria la ausencia en los diplomas astu-res de otra institucion medieval : el "prestimonio", que no asoma a_los mismos ni una sola vez.

4. Alonasterios e "iylesias propias"

Otra clase de patrimonio merece especial consideracion en estebosquejo ya que sobre e1 versan ]as tres cuartas partes de los do-cumentos ; nos referimos al patrimonio eclesiastico, a los bienes eninanos cle iglesias y monasterios y a estas rnismas iglesias y mo-nasterios en cuanto objetos en propiedad liereditaria de personasfisicas .

Ya en los diplomas astures mas antiguos saltan a primer piano,las "iglesias propias", como se ha traducido el termino "Figen-kirchen" creado por Stuzt para designar ]as iglesias y monasteriosen manos privadas . No es una u otra city o referencia aislada .a ]as tales "iglesias propias" sino un estado juridico muy difundi-do, al que se halla sometida la propiedad eclesiastica .

En otro trabajo anterior hemos negado la existencia de la ."iglesia propia" en la 1?spafia visigoda ; las iglesias fundacionales."nunca pasaron de ser iglesias bajo patronato, y por cierto depatronato bien restringido . Las exageradas pretensiones de los fun-dadores no encontraron un reconocimiento o tolerancia, ni siquie--ra tacita, de parte de los obispos ; tras siglo y medio de forcejeo laIglesia mantuvo juridicamente integras sus posiciones" 37 .

Con la invasion musulmana se van a crear nuevas situaciones clueharan posible el nacimiento y desarrollo de la "iglesia propia" . 1=1poder episcopal, dique que las habia cerrado el paso durante laepoca visigoda, esta ausente o actua desde muy lejos : Pelavoy Favila carecen de sedes episcopales en su reino, 6e Alfonso I a.Ordono I solo dos antiguas sedes restan dentro de las fronteras,astures.

37 . MARTiNEz DiEz, Gonzalo, El patrinionio eclesi6stico en la Espaiitr

visigoda . Comillas, 1959, p. 77 .

Las instituciones del reino astur a traves de los diplomas 13T

1'l asentamiento de la poblacion de la meseta entre ]as montanas.del \orte, la cristianizacion total de esos mismos territorios y las."presuras" mas tarde de ]as tierras yermas, exige la fundacion ra-pida de millares de nuevos lugares de culto. La iniciativa de los,fieles, los mismos "presores" son los que edifican las "iglesias",generalmente pobrisimas, y las dotan con algunas tierras, al me-no con sus "dextros" de 84 pasos alrededor ; las iglesias quedan.en manos de sus fundadores y los obispos aceptan la nueva situa-cion de hecho.

1?sta apropiacion privada de las iglesias y lugares de culto po-dia encontrar tin portillo abierto y su justificacion juridica, aun.dentro de la mlsnla legislacion de la iglesia visigoda a traves eel-regimen monasterial .

De una parte el monasterio visigodo gozaba de la independen-cia patrimonial mas absoluta 38 ; de otra parte, el concepto de mo-nasterio y vida religiosa no habia fraguado todavia en rigidos mol-ces juridicos cabian en 6l los rnonasterios duplices, los monasterios.familiares, los pactos monasticos ; muy poco bastaba para fundar unrnonasterio, dos o tres companeros asociados en vida comun, una fa-milia que se decidia a vivir consagrada a Dios, tin presbitero vivien-do al lado de su iglesia con un clerigo.

\ada tiene de extrano pues que dada la autononua patrimonial.que otorgaba el caracter de monasterio y la facilidad de obtenerlo,la mayor parte de las mievas fundaciones de iglesias rurales se am-pararan bajo el titulo de monasterios, "sub specie monasterii" 3`' .

Mas tarde, podia deshacerse la vlda com6n, desaparecer el pres-bitero, quedar vacio el monasterio y sin servidores la iglesia, no im-portaba, el "monasterio" constituia ya una unidad patrimonial in-dependiente del poder episcopal, que los fundadores o los ultimosmonjes podian transmitir a tin tercero.

Una vez generalizado el sistema monasterial para las pequenasiglesias rurales y fuera va (lei ambito patrimonial de la dibcesis unagran parte de los mismos, el marco juridico (it e la legislacion ca-nonica de la Hispana habia trazado para los patronos fundadores deiglesias rurales quedaba superado y rebasado .

38. El patriinonio cclcsuistico cn la Espaiui visigoda, p . 137 .39. Concilio de Lerida, c . 3 .

138 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

Estos podian pasar a apropiarse sus iglesias, a considerarlas como.bienes hereditarios sin necesidad de la "fictio iuris" del monaste-rio y los obispos deponian su oposici6n a las "iglesias propias" ha-bituados ya a la dispersion patrimonial de sus iglesias rurales bajoel anarquico concepto de "monasterio" .

El cuadro que acabamos de trazar sobre el origen de la "iglesiapropia" en el reino astur no s61o es l6gico y verosimil, sino que en--cuentra su confirmacion en los diplomas . Para hallar la primera"iglesia propia" cuyo caracter monasterial no se deduzca de lasmismas fuentes, tenemos que esperar hasta el ano 86o, a una dona-cion del rey Ordono al obispo de Leon, Fruminio : "Per huius nostrapreceptionis iussionem donamus atque concecimus tibi loci quidest ex nostra proprietate, id est secus flubio Lena, ecclesiam uoca-bulo Sancte Eulalie que est fundata in uilla Ussio, adicimus etiamaliam baselicam Sancte Maria . . . (z8-V1-870) .

Con anterioridad a esta feclia en todos los diplomas autenticosdonde aparecen iglesias rurales siempre se hallan estas o se entregauen manos de monjes o constituyen ellas misinas una fundaci6n mo-nasterial ; asi el diacono Rodrigo que "fundavit manibus meis l?c-clesias vocabulo Sancto loanne Baptista et Sancti Stephani et Sanc-ti Tirsi in villa quae vocitatur Cellario . . . concedo ad ipso locoSanctum . . . habeant fratres sorores firmiter quae in ipso loco fue-rint habitantes" (28-IV-787) : "Froyla presbiter, Leodulfus presbi-ter, Paschasium clericum . . . ipsa villa, et ipsa ecclesia perpetualiiuri possidendas . . . tit hic sit pauperes Dei sacerdotes de religiosiquod in vita sancta perseveraverint" (?8-\iI-787) (oral datado) .

Seria facil multiplicar los testirnonios, pero nos limitamos a darla fecha de ellos : T5-IX-8oo (Mena), r2-XI-807 (Mena), r8-Yl-8z2 (Lara), i-VI-826 (Liebana), r8-I-830 (Ona), 4-VII-853 (S .A~ilhin) .

Vamos a describir ahora a la luz de los diplomas este regimenmonasterial tal como se configure en la epoca astur.

El titulo original que se ostenta pare disponer del "monasterio"es la construcci6n material del misrno o la presura "de stirpe"."et fundavit manibus meis ecclesias" (28-IV-787) "cuius baselica-eatirpe manibus nostris construximus . . . et S . Martini quem sub:subdicionem Mene manibus nostris fundavrrnlrs lpsam baselicam"

Las instituciones de1 reino astur a traves de los diplomas 139

,(i ,-11-8oo), "nostras proprias ecclesias pernominatas S . Andre

apostoli et S. Felicio que manibus nostris extirpe radice feci-

mus" (t2-XI-8oj), "ad ipsum atrio, quod nuper manibus meis edi-ficavi" (i,S-X1-82z) .

Fstos constructores de iglesias "monasterios" inientras vivian

las considerahan como bienes patrimoniales propios, pero pensando

en su muerte tenian que dar un destino a los mismos .Lo mas corriente era clue ya en vida constituyeran al "monas-

terio" en sujeto independiente de derecho otorgando el mismo mo-nasterio . junto con otros bienes o dote al santo patrorno titular, a lasanta "regula", al abad y los rnonjes clue alli habitaren, a la igle-sia santa o al atrio de la iglesia, ya clue togas estas expresiones sondiversas formulas juridicas de un mismo negocio juridico : la re-nuncia de sus cerechos personales y constituci6n del monasterio ensujeto "sui iuris" ; la mayor parte de las fundaciones revisten estecaracter y abundan de tal modo en la diplomatica clue no tenemos

por qtie insistir en ello .

A veces el furndador cedia sus derechos nominalmente a sus hi-jos o parientes clue habian abrazado la vida monastica o clerical .los cuales a su vez los transmitian al monasterio : "de omne meahereditate quidquic, uisus sum abere de parentum meorum tam inFleuenia quam ecclesiam in liersauetro . . . concedo illud onmnia ec-clesia sancti et abbati meo domino Laui siue gasalienes qui ibidemcomorati fuerint" (i-VI-826), "ego et pater rneus Ualerius in Chris-

ti nomine edificabirnus in proprietate nostraun monasteria cum regula

sancta in Aletese, in locum quod dicitur Asia constituimus ecclesias . . .iam illi diu transierunt et omnia michi sub uno relinquerunt inunione regule, et ego cum iam in estremis dies deuenio et temens ettremens. . . sit omnia concessum ad eclessia domini et patroni meisancti Andree . . ." (18-I-830), "quicquid ad ipsam ecclesiami perti-net, quod pater mcus Ausanius, cum suo germano Zonio, presbitero .tradiderunt eclesia sancte quando ipsam eclesiam fundaberunt in

ipso loco Elaba secundum quod mea est proprietas . Sine et comen-do tibi abbati meo Riciulfo presbyero filium meum, nomine Reue-lionem quem in peccato meo ahui, et omnein meam hereditate . . ."-(r S-II-889) .

1a independizaci6n de los monasterios sustrayendolos al patri-

140 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

nlonio privado y constituyendolos en suietos de derecho independien-tes era positivamente fomentada por los obispos,

El obispo Gomado con ocasion de la consagracion de una iglesiamonasterial reconuen6a a los dos rnatrunonios fundadores que asig-nen una dote al nlonasterio y to declaren "ingenuo" . Transcribi-mos la narracion completa por to que tiene de tipica y por distin-guirse netamente en ella los diversos molnentos fundacionales de unmonasterio en la epoca astur : construccion material, consagracionpor el obispo, dotacion en tierras, edificios y ajuar, declaracion deingenuidad y afirinacion de la inalienabilidad del monasterio In-cluso frente al obispo : "Ilonlarico et coniugea urea Gundila, Scele-mondo et uxoreln rnea Astragundia edificauinlus sub uno consilioet cum Dei adiutorio et per sanctificationern Gornados Dei gratiaepiscopus, edificauimus istius domuln in nostra uilla que presimus .cum cornum et albende Adefonsus principenl et comite Lucidii Vi-marani, et sacrauimus eam cum ipsos dominus Gomadus episcopus, .et ordinauit nobis ipse episcopus que fecessemus ei date et ingenua-semns earl pro renledio animabus nostris ; et dedimus ei in circui-tum ipsa ecclesia pro sepultura corpora, secunduln canonica senten-cia docet et pro toleradura fratrum in circuitum et quanto uobistribuinlus . . . et adicimus ibidem cruce calsa, calicenl, libros Ordinum, .Comitus et Passio Sancti Christoforis ; casas, cubos, cubas et onlniaedificia cum intrensecus suis que ibidenl est . Concedilnus ad ipsiuslocis et preshiteros et fratres qui in uita sancta perseuerauerint, tampropinquis qualn extraneis, que in ulta sancta nlonastlca perseue--rauerint, habeant et posideant pro remedio animas nostras perpetuouindicet onmia ista que in testamento resonat . Et in die SanctiMichaelis que est repromissionis noster ipso die memorie nostrescient in nlenloribus eorum uncle mercedeln accipient ante tribunalDomini nostri lllesu Christi ; et quod hunc non sclant monacus uelquelibe generis uendendi aut donandi, non ad rex, non ad comite,_

non ad episcopo, non ad deuote, non liceat uindedere nec extraneare

nisi tantummodo sacerdos uel ex generis noster habeant et possi-deant 40" .

Una vez "ingenuado" el monasterio con la entrega del mismo

40 . Aunque datado el 11-11-870, su verdadera fecha corresponde proba--blemente al afio 908 .

Las instituciones del reino astur a haves de los diplomas 141

al santo patrono : al abad y monies o a la iglesia o al atrio de laiglesia o a la santa "regula" los efectos juridicos eran los mismoscualesquiera que fuera la formula empleada : el monasterio pasabaa manos del abad y de la comunidad y de sus sucesores en la vidamonistica : "scilicet quicquid ibidem in Dei laudibus commoraverintet fideliter lleo servierit, et cornuniter vel regulariter per collacio-neln vivere voluerit ipsi illud obtineant" (28-V-870) .

A ellos corresponderia en adelante la adtninistracion y explo-tacion del nlonasterlo ; bajo la direccion del abad las permutas detierra con ios seglares o la yenta o cesion de los bienes nlonasterialesa otros monasterios requerian el acuerdo de la conninldad que figu-rai ;a siempre comp otorgante en los diplomas : "Nos fratres de Uellen-

nia, id est Agapius presbiter, Cesarius presbiter uel ceteri gasalia-nes . . . placuit inter nos Lit comutaremus . . ." (a . 884), "ecce nos fra-

tre abitantes in locum Causecadie ad ecclesie Sancte '.Marie, id est :Aurelius, et Tenna, Uicencius, Lugenius, Lmlllanus, Menus, I-uce-nius, lleodattls, sine et ornnis congregatio . . ." (1-111-827) .

Con frecuencia los fundadores hacian constar en el diploma de"ingenuacion" el caracter inalienable del monasterio y su dote ; tohemos visto en el documento citado lnas arriba del a1lo yob, y tomismo se reitera en otros muchos diplomas : "Quod si quispiam excultores ecclesiae uestre ex hoc quod prona uoluntate et sinceradeuotione obtulimus per. . . naufragaverit, aut per quolibet contrac-tum, uel modicum ejus sanctac ecclesiae aut poterls per potentia alie-

nare praesumpserit sacrilegie crimine teneatur obnoxitls" (?8-XIi-873) "et ad parte Potestatibus et Episcopus, Reges vel Comites adcuiquam leiga omine nec videndi nec donandi non adtribuernus li-centia" (1o-1-875), "et ibi notuimus tit nec tundendi, nec donandi,neque a rex neque a comide neque ad episcopo neque ad numloomine inmitendi, set sidea semper inienua tlsquc in sempiternum"(27-111-882) .

l;sta "ingeimidad" perpetua que proclaman algtnios diplomasno ofrecia dificultades de realizacion mientras perdurara la co-

munidad, pero si esta se extinguia el monasterio con su dote preci-

saba un nuevo titular o adlnimstrador.Ante esta contingencia una solucion posible seria la vinculacion

a otro monasterio cercano mas floreciente . Una incorporacion de

1¢2 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

este genero registran los diplomas astures, pero otorgada por losmismos fundadores aun sin haber precedido una ingenuacion : "EgoUalerianus una cum patri meo Teodariurn et meos gasalianes,,placuit nobis bono animo ad tibi abbati et patri nostro domno Moysi

et Georgerico, Fradilany tie] ceteros gasalianes . . . abrenunciamus

nos et omnes facultates nostras secunclum regtilam apostolicamque est prenominatam causam monasterium in loco Osina et eccle-slain sanctl Salvatorls quvn ego prendidi de eo scalido" (t ;-?<-S29) .

Tambien era muy posible que el monasterio desierto o abandona-do por falta de presbitero que to sirviese, volviese en este caso ex-tremo a poder de los descendientes (lei fundador que to "ingenuo" ;hacia esta solucion parece apuntar el diplolrna de la Colegiata Vima-ranense del afio goS : "non liceat uindedere nec extraneare nisi tan-tum modo sacerdotes uel ex gerleris noster habean-t et possideant" .

En la clausula de inalienabilidad con que se acompanaba la

ingenuacion de tin monasterio se excluia de entre los posibles po-

seedores no solo a cualyuier laice, sino que a veces tambien los obis-

pos quedaban incapacitados parse adduirir el monasterio : "et ibi

notulmus tit nec uindendi nec donandi neque a rez, neque a comide,

neque a episcopo (27411-882) : "et ad parte potestatibus et episco-pus . . . nec videndi nec don,uuli non acltribuemus licentia" (to-1-875) ;

pero antes de la "ingenuacion" o despues, al extinguirse la comu-

nidad, los monasterios poc;ian pasar a formar parte del patrimonio.

episcopal por los mismos tittilos que a cualquier otro patrimonioprivado : "presura", compra, donacion, herencia familiar .

Obispos propietarios de monasterios no solo eran posibles ; losdiplomas nos presentan a un par de ellos recibiendo monasteriosOrclono I dona al obispo Frunimio el monasterio de San Martin,

junto al rio Aller, pero parece que se hallaba deshabitado (2S-VI-86o), y Alfonso III regala al presbitero Sisnando (luego obispo) laiglesia mortasterial de Santa Maria de Tenciana, tambien deshabi-tada (r5-IV-869) .

Tampoco puede extranarnos que en el patrimonio del rev fi-guraran algunos "monasterios" como los dos que aparecen en los-diplomas que acabarnos (le citar ; al ser objetos de comercio juridicopodia adquirirlos por diversos titulos, asi el abad Reterico (17-IX-870) otorgaba todos sus bienes en favor del rey Alfonso III y en-

Las instituciones del reino astur a traves de los diplomas 143:

tre ellos se cuenta un monasterio : "Ego Retericus abbas licet inme--rito tibi gloriosissimo principi nostro Adefonso . Placuit mihi . . . uttibi domino meo facerem donationem sicut et facio de omnibus rebus.meis, est uillas quas uocitant Presares cum ecclesiis uocabulo Sanc-tum Petrutn et Sancta Maria monasterio uilla \atonis qui est fun-datum inter Presares et Montanos" .

Resumiendo el regimen juridico monasterial podemos dividirlos monasterios en dos grupos : de una parte los "ingenuos" quehan alcanzado la personalidad juridica y la independencia patrimo-nial ; de otra parte los "propios" pertenecientes a particulares : lai-cos, clerigos e incluso religiosos, a los reyes, a los obispos, o incor-porados a otros monasterios.

Pero no todas las iglesias rurales eran monasterios ni se regian.por el regimen juridico de los mismos ; las mismas fuentes nos pre-sentan otros edificios de culto que eran simplemente "ecclesia" o"basilica" .

La primera caracteristica de las inismas es que no aparece nin-

guna de ellas que gore de "ingenuidad", todas ellas son "iglesias .propias", como si faltas de una cornunldad de personas fisicas ca-recieran de sustentacion rnecesaria para constitturse y niantenerse'como sujetos de derecho .

Como "iglesias propias" las hallamos en manos de particulares,que habiendolas construido ellos mismos o adquirido por compra,donacion o herencia, las venden llegado el momento por su buenprecio, 25 sueldos galicanos en panos, platy y bueyes, a un presbitero,

segun cl diploma siguiente : "Ego Fredenanda Gudestiz confessa,

tibi Homari presbiter in Domino Deo eternam salutem amen placuit

michi bone pacis uoluntas ut facerem tibi Kartularn uendicionis, sicut

et facimus, de ecclesias uocabulo Sancti Martini et Sancti Iohannis .

Et sunt ipsas ecclesias iusta Aquas Calidas ripa Limie, prope au-

lam Sancte Columbe turginis, sub crepidine montium castro Uemes .

Damus tibi ipsas ecclesias ad integras, parietes, uascula, uel ues-

tinlenta altaria, aquis aquarunl, exitus montium uel ornnis geieris ar-

borum, per suis terminis antiquis uel dextris eius, secundum in

testamento resonat uel carta dornni Adefonsi principis regis et ac-

cepinius de to pretium quod nobis bene complacuit 11V soliclos

gallicenses in pannos uel argento et boues . Ita tit de odie die uel tern--

"144 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

pore ipsas ecclesias cum omni bona sua de iuri nostro sint abra-sas, et in tuo iuri uel dorninio sint traditas atque confirmatas" (3-.XII-905) .

Tarnbien los monasterios incrementan su patrinlonio comprando"iglesias "que se llallan en nlanos de particulares : "Nos Sarraze-nus, Falcon et Dulquitus uobis Adefonso abbati uel collegio fra-trum . . . ut uinderemus uobis iam supradicto Adefonso abbati terras-quas habemus subtus Calzata in ueiga de Dominos Sanctos, terrascultas et inctiltas, et ecclesia uocabulo Sanctorum Iusti et Rastoriscum sills adiacentiis uel prestacionibus" (j 5-\% I-gio) .

La iglesia era un bien apreciable, iitil no por el edificio mismo,sino por la dote que llxi unida a ella, en la clue no podian faltar los-84 pasos de los "deztros" .

Otras veces son objeto de donacion y pasan a m:nlos del obisposin perder por eso su caracter de "propias", aunque el propietariosea el obispo o la sede episcopal, asi en la donacion de Alfonso IIIal obispo de Com.postela, Sisnando : "\os famull Adefonsus rexet Ezemena regina . . . donamus uestre glorie et onori ecclesiam Sanc-ti Romani martyris que est fundata in suburbio legionense civitatis"(a . 88;) .

Tenemos tarnbicn el caso de tin presbitero que pace donacloll de

su "iglesia propia" en favor del diaco)io quc le ha ayudado y servido

"l-go Graton, presbiter uobis nostro Doninitillo, donino G.undisalvo

diacono . . .1<artula donatlonls de o1nnla qtncquid abere, de quantum

ganattlm abeo in suburbio de kastro quod dicitur TvIonteson . Id est

ecclesia uocabulo Sancte Marie, quod fuit dirupta a paganis et egocum Dei iuuamine restauraui earn . . ." (a . go6) .

Rentas cclesiasticas

Pocos son los diplomas acerca del destino de las rentas eclesias-ticas, pero nos proporcionan los datos suficientes para distinguir enellas tres grupos bien diferenciados .

En primer lugar, los monasterios "ingenuos" como patrimonios

independientes mantienen stt autonomic economica frente a terceros

y continuan gozando al igual que en la epoca visigotica de la mas

Las instituciones del reino astur a traves de los diplomas 145

.total exenc16n pecuniaria frente al obispo . Sus yentas y los frutosde sus tierras se consagran enteramente, corno repiten los diplomas,"pro victu atque vestitu Monachorum" (z8-IV-787). "pro victo etuestitu sacerdotum et monachorum Dei in ista ecclesia deseruientium,siue pro luminaria altaris tui uel helemosinis pauperum" (i-X-818),"in usu uel stipendio fratrutn" (2.2-IV-905) . "propter sustentationemfratrum uel peregrinorum monasterio uestro degencium" (7-VIII-goq), o sea, a la sustentacion de los monies y ministros del culto, alculto nusnlo y a la ayuda de los pobres, huespedes y peregrinos .

En los "monasterios propios" y en las "iglesias propias" losproductos de las tierras de la dote correspondian al sefior y propie-tario. Si este era una cornumdad religiosa o presbitero que poseiay servia a la iglesia a tin lnismo tiempo, entonces todo era para 6lcomo productos de sus bienes y de sus trahajos ; si se trataba de ttnaiglesia servi(Ita por un presbitero, inero sirviente de la misma, habriaque estar a to acordado con e1 propietario, que al encomendarle laiglesia le cederia la totalidad de sus productos o retendria algun"servicio" . 1'n todo caso el obispo no tenia tampoco intervencion nien la administracion* ni en ]as yentas de monasterios e iglesias"propias" .

1~1 tercer grupo to forman las iglesias que habian pasado al pa-trimonio episcopal v que de buen grado llamariamos iglesias "pro-pias del obispo" ; como sefior o propietario el obispo podria llegara un acuerdo en cada caso con el clero de ]as inlsnias, pero en ellasse solia aplicar la division que la tradicion visigotica senalaba paralas yentas de las iglesias rurales : al obispo le correspondia la "tercia"si bien con la obligacion dc reparar las fabricas o edificios de susiglesias 4' .

Nada tiene, pues, de eatrafio que reaparezca la "tercia" episco-pal recayendo sobre las yentas de la tierra do la iglesia y sobre ]asofrendas que los hijos de la iglesia presentaren en la nusma. L,a "ter-cia" reaparece en un importante diploma que contiene el pacto sus-crito por el presbitero Siseguto, a quien el obispo ha encomendadouna de estas iglesias "propias del obispo" : "Sisegutus presbiter t1obisdomino et pontiuice nostro domino Gladilane Acpiscopo profitcor

41 . El pnfri»iouio etlrsidslico cu ht Espnnn visigoda, p. 85-94.

10

146 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

me uobis per oc ineum placitum ad implendo cornpromito qualiterde odie die Isto et tempore de basselica sancte Maria sit non zerorectum et fidelis quod est fundata In uilla que uocatur Moreta et .non fecero uobis fidelem obsequio et rationem quicquid de Ipsas ter-tias . . . et terras ecclesie seu quodcumque offerunt qtiod filii ecclesie .Ibidem deserhierint Lit superius fidelem serbitio non facero et quodsuperius taxatum est non adimpleuero aueatis licentia . Super me autuestre ordinatio. . . a me possesas auri libra et uohis perpetim auitu-ra (r5-V-86t) .

Noteinos que en este diploma no se mencionan otras rentas ecle-siasticas que las tierras y las ofrendas ; no aparecen para nada los"diezmos", ausentes total y absolutamente de toda la diplomatica.astur y leonesa hasta la reforma gregoriana .

V. Los Nrcocios Juttiotcos

r . Clasificacion

Los diplomas en su totalidad no son otra cosy que instrumentos .para documentar los diversos negocios juridicos de cuya existenciase quiere dejar firrne constancia para el futuro .

La totalidad de los diplomas, sin excepc16n ninguna, procedende los archivos eclesiasticos : monasterios y catedrales ; por eso nadatiene de particular que en su inmensa mayoria se refieran a perso-nas eclesiasticas fisicas o morales, y que a veces incluso recojan actos .tipicamente canonicos cuando estos trasciendan al terreno eco-nollllco .

Vamos a tratar de clasificar los diversos actos juridicos atestl-guados en los documentos astures ; los hay tipicos, corno la com-praventa entre particulares, cuyos efectos no rebasan to puramentepatrimonial, pero en otros se mezclan diversos elementos y sus efectos se extienden al caiupo politico, al canonico y al civil : patrimonialo familiar . En estos segundos atenderemos al caracter predomi- .nante de cada uno para asignarlos un lugar propio en nuestro es--querna

Las instituciones del reino astur a traves de los diplomas 141

A) POLITICOS

i) Concesiones jurisdicionales 2.

B) CA\O\ICOS

i) Entrega de sede episcopal2 .2) Compromiso (let rector 4~e iglesia 1 .3) Encomiencla de iglesias' .4) Pacto monastico 5.3) Incorporacion de monasterios 1 .

C) PATRI\IONIALES

a) Tj~~~smisivos

1) a titulo gratuito

I) Donaclon slnlple'z .

?) Perfiliatio' .3) Dote'.4) Cesion de bienes entre esposos' .

11) a titulo oncroso

i) Compra-venta" .Permuta 7 .

b) lli:CLAR,vrivos o MODIFtCATrvos

1) Confirmacion regia de "presuras"'2) Allanamiento Judicial 5 .3) "Colmellus" de division z .4) Pacto de mutua enajenacion' .

La mayor lrirte de estos negocios juridicos han ido surgiendoy han silo analizados a to largo de las paginas precedentes ; otrosaparecen demasiac:o aisladamente, una o dos veces, para que sobreun caso o dos en do5cientos anos pueda construirse una teoria vali-

148 Gonzalo Martinez Diez, . S. J.

da ; el pacto mouastico segun la regla de San Fructuoso 3, el allana-miento judicial en el proceso alto medieval ya han atraido la aten-cion de otros investigadores 1'- .

\uestras observaciones qued,irin plies voluntariamente limita-das a los tres negocios juridicos mas frecuentes de la diploniaticaastur : donaciones, compra-v-enta N! permuta.

2) La donacio11

l'n primer lugar, la donacion tai como aparece configurac'a enlos diplomas se presenta colno till negocio unilateral del donante .unico que sttscribe el diploma de donacion, rnientras e! donatarto illconsigna su aceptacion tit estampa su firma al final (lei doctunentoni conlo firnlante ni sl(lulera co111o testiao ; Sit pasividad es total .

La donacion consignacla en el cloctimento astur, es en si misnia"translativa" del dotninio v no rnecesita de tin acto posterior, v . g . deuna entrega real o sirnb011Gt 6stinta de la misma donacion para pro-ducir la transmision de la propieclad : las clausulas formularlas torepiten 11asta la saciedad : "ita tit ex present) (lie uel tempore abeatisillud post partetn idem monasterio uestro de nostro dato iuri cluieto"

(7-VI II-909), "ita tit de hodie (lie uel tempore. de oleo lure sit rasaet in uestro dominio sit tradita atque confirmata" (a . gio) .

Son las misnias clausulas con yue se cleclara tarnbien en lascompra-ventas los efectos translativos, destacando asi en ambos ne-gocios juridicos su caracter eminentenente real, en el sentido de ladoctrina moderna al traspasar derechos reales en vez de oliligaciones .

Acerca del valor ~del clocumento en la eficacia (lei negocio juri-riico no nos consta que la donacion, como tampoco la compraventa,exigiera la "escritura" ; esta se redactaba a efectos de pruel>a v se-guridad del negocio realizado ; asi se explica que en tin mismo do-cumento se puedan llacer constar varios negocios juridicos cerradosen distintas fechas .

lil derecho visigodo couocio la "traditio chartae". La diplomA-tica astur nada nos dice acerca de las diversas formas de "traditio" ;

42. LD1~ez Oertz. Jose, F.7 proceso en los reinos cristianos de nuestra

.recorqrrista. en A.H.D.E ., 14 (1942-43) 184-226.

Las instituciones del reino astur a traves de los diplomas 149

ni siquiera la "traditio chartae" o la "traditio per chartam"' apare-cen testinloniadas . Menos todavia sabenlos si existia alguna formade "traditio" en los negocios no escritos .

Quizas la entrega total del precio con la aceptacion y plena sa-tisfaccion del vendedor en que tanto insisten los diplomas, junto conalgi:n gesto simbolico cones el apreton de manos o la palmada Ile-varia cosigo la transmision de la propiedad .

I~:1 caracter "real" de la donacion dificulta, al menos para el pe-riodo aster, la aparicion de las donaciones diferidas o "donationespost obitum" ; todas las donaciones producen sus efectos inmediata-mente "ex nuns". Tampoco se utiliza la reserva del usufructo, yaque vinlos como los diplomas de esta epoca no separaban el domi-nio del usufructo.

La via juridica que tttiliza el donante cuando rarisima vez quie-re retener algun provecho de su donacion es gravar al donatariocon alguna obligacion, v. g. alinlentacion y vest1do del donante, aten-der a la sustentacion ~e tun hijo (lei mismo, etc. En algunas de lasfundaciones monasteriales y donaciones eclesiasticas estas cargas serefieren especialmelte a sufragios por el fundador o donante v ce-lebracion de aniversarios .

Tampoco haul hecho aparicion todavia en la diplomatica astur lasdonaciones "sub conditione", que encontramos mas tarde en la epo-ca leouesa.

1!:1 misiuo caracter "real" de la donacion ialpide talnbien el quepuec:a distinguirse en ella la doble especie : ' ;inter vivos", "mortiscausa" ; todas las donaciones presentan ]as nlisinas caracteristicas, yla nota de revocabilidad ni se menciona in se ejercita en ningun di-

hlonla astur . Aunque es muy posible que la revocacion por ingrati-tud conlo anclada en el sentimiento natural de justicia estuviera la-tente en toda donacion ; del slglo X conocemos algunos diplomas ellclue se invoca la ingratitud para anular las donaciones .

Lit motivacion (lei donante para otorgar la donacion se expresacon frecuencia en el diploma con Ias claustllas "propter remediumanime mee" o "propter animas parentortun meorum", etc . ; en ]aslaicales ya no es tan frecuente la expresion de la causa motiva aun-ilue aparezca art y ally en algun diploma ; "dames uobis nore mee

lyp Gonzalo Martinez Diez, S. J.

et filio ineo Fafilani que per multum tempus habitatis mecum etmultum et bontun seruicium mill ; fecistis" (io-8-8ij) .

La inmensa mayoria de las donaciones se otorgan en favor demonasterios e iglesias ; unicamente en once de eilas .e1 destinatariotiene caracter laical, tin miembro de la familia, el monarca, el senor,o simplemente tin particular . Anallzanclo mas detenidamente estasdonaciones a particulares se descubre que bajo este negocio juridicose esconcle otra instituci6n muy diversa .

En tina de estas donaciones (I-IV-875) se pace constar expre-samente la causa de la mencionada entrega : "pro quod nos comen-datos habetis et bonum facitis" y el objeto de la donacion "illainnostrain medietatem ex integro habeatis" . Estamos ante el primerdiploma que nos introduce en los origenes de las behetrias y las en-laza con la "commendatio" en tina misma linea evolutiva 43 .

Este mismo senticlo de "comrnencatio" es el que esta latenteen los otros diplomas de "donatio" al monarca 07-I\-870) (t3-IV-886), al sctior de parte del siervo (II-VII-864) y otros parti-culares . En tina dc las c1adivas al rev la calificacion del acto juri-dico documentado nos revela clue se ;rata de tina donac16n "espe-clalizada" : "Uobis nostros dominos Adefonso regi et 1--xemeneregina ; nos, ic*, est, Argermirus, Silo, Aloytus, Petrus, i'Cindulfuset Froilri, (Iui sumus nepti et pronepti Aloyt), placuit nobis expon-tanea uoluntate nostre, ut faceremus uobis sicut et facimus kartu-lam incom.uniationis uel (lonationis" (i3-IV-886) .

Los diplomas astures no nos ofrecen elementos suficientes parael estudio de estas nuevas instituciones : "comendatio", "incoinmu-matio" . "bonum facere" : bastenos senalar aqui c6mo apuntan yaen la epoca astur cubriendose bajo la forma juridica de donaciones.

\o queremos acabar este analisis de la "donatio" sin transcri-bir las clausulas caracteristicas de un diploma (2r-IV-858) que po-driamos calificar de formtilario para este negocio juridico : ' ; . . .Mag-num est eniin titulus donationis in quo nerno potest actum largi-tatis irrumpere. Ob inde placuit nobis propria nostra uoluntate qtfacerernus tibi Gundesindo Cortocie scripturam donationis, sicutiet facimus. de meclietate de uilla que est inter Tamerela et Riizada,

43 . Snnc}iu ALBOKNuz . Claudio, Las bchc1rius, en A.H.D.E . 1 (1924)p. 138-333.

Las instituciones del reino astur a traves de los diplomas 151

villa que_ dicitur Salamiri . . . uobis donamus atque concedimus, itaut odie tempore de nostro lure abrasa et uestro lure et dominio sittradita atque concessa, habeatis uos et ornnis posteritas uestra per-henniter" .

Despues de la donacion el negocio juridico inns frecuentementereflejado en la diplomatica es la compraventa ; por eso nada tieneae particular que sea esta transaccion la primera en alcanzar ma-durez en sus estructuras documentales .

3. Compraventas

Ya indicarnos como la compraventa al igual que la donacionse presentaba comp un contrato transmisor de derechos reales des-de el mismo momento de su formalizacion ; la compraventa obliga-cional es completamente ignoracla en nuestra documentacion. Yahemos indicado al tratar de la donacion que tampoco nos constala necesidad 6e la "escritura" ; pero un documento astur en unaclausula de estilo que delata a distancia el Forinulario visigodo dedonde fue transcrita nos recuerda las ventajas de la escritura : "Op-portet enim inter ementes et uendentes ut aliqua sit firmitas scrip-ture, ne postmodum sit repetitio comparatoris" (8-IV-842) .

Por eso no puede extranarnos que desde el primer momento,como clausula esencial de su instrumentacion, figure la entregadel precio, clausula que habra de perpetuarse C,urante toda la do-cumentacion latina v traducirse a la romanceada ; mas aun se sueleespecificar la satisfaccion por el precio acordado y que la recepcionde cste ha sido integra y total, sin que quede nada por pagar. Laformula : "et accepi a uobis precium solidos quod mihi bene com-placttit et de ipso precio apud uos n:chil remvnsit in debitum" (8-X-8cu), se halla tan general1zada ' que resulta ya una clausula deestilo .

Como escritura tipica de compraventa vamos a presenter estamisma del Turnbo de Sobrado, datada el 8-1-827 ; desglosando0en ella los diversos elementos clue la integran

i) Invocacion religiosa : "In Dei nomine", breve . confortnea la fe y al sobrio estilo de los primeros siglos de la Reconquista.

Fxpresion de los sujetos del negocio juridico, del otor-gante o vendedor v de aquellos en favor de los cuales se otorga o

152 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

compradores : "Ego Egilo, tiobis fratribus rneis Floridia, Avolino,Guilderniro et Bonoso".

1'1 negocio juridico se realiza con absoluta libertad y yincoaccion de ningtin gcnero : "Placuit n11111 aique contienit 11ullocogentis imperio nec suadentis articulo tit propria mihi accessituoluntas" .

Formulacion o calificacion exacta de la transaccion que se .va a realizar : "Ut uenc;erem tiobis supradictis" .

Especificacion del objeto sobre el que recae 1Et yenta"Agrutn mettm quern. habeo in uilla Codegio ttbi uos liahitatis . F-test ipsum agrum inter ecclesiant Sanctum Ittliantnn et Castrumde Yaredinas'" .

6) ~Lntrega total del precio y satisfaccion hor el mismo : " .Et .accehi a uobis hreciutn solidos duod ntihi bene complacuit et deipso precio aped nos nichil remansit in dehittmt" .

j) Efectos traslativos inrnediatos del negocio juridico realiz ;,do-que confirnta el caracter real del mismo : "Ita tit de odie die ettempore cie meo iure ahrastttu uestro ittri ct dominio sit traditumatque concessunt haheatis uos et onmis hosteritas uestra pehenniter" .

Clausttla contninatoria contra terceros (ltte pretendan im-pugnar la yenta ejecutada : "Si quis tauten quod fieri non credocontra hoc ineum facttun ad irrumhendum ucneri pariat tiobis ipsumagrum dul)latttn1 tie] triplatum et tiobis perpetim hahitttrttm" .

q) Uatacion : " Pacta scripture ttenditionis V11 P'idus Octobris .era DCCCC''LXV'" .

io) Subscripcion del vendedor o vendedores y de los testigos.en mimero variado. hero no menos de tres ; el comhrador nunca firiitael doeumento, que imas clue tin instrumento de la totalidad del ne-gocio juridico se redacta como una garantia y prueba documentalen favor del comprador : " F:go Egilo in hac scripture uendicionis a

me facta mautu mea (Signum) . Leouegildus testis, Alaricus testis,Varbarinus testis" .

A estos elementos de la escritura de yenta se afadira todavia en.

otros fortnularios una clausula de saneaniiento por eviccion : "Etsi aliquis tibi inquietare voluerit . . . et non potuero tihi tundicare tunc:abeas semper me simile tale terra cum tales manzanos duplatos uelmelioratos in ipso territorio" (t-I .\-903).

a

Las instituetones del reino astur a traves de ios diploncas 153-

=1 . La hcrmnta o "comimitatio"

La permuta o formula juridica del cantbio directo de cosy porcoca es el antecedente historico de la compraveuta. Paradojicainenteen la dipomatica astur se produce el proceso contrario : de la com-praventa, forzados por la ausencia de numerario, se pasa a la per-muta . La mayor parte de las compraventas astures no encubren otracosa bajo este titulo que reales permutas de cosas por cosas sin in-tervencion de dinero ; los sueldos que se citan son casi siempre uiuda-des ideales de calculo.

Con todo, tambien los diplonlas, al meno~s en oclio casos, califi-

can e1 negocio juridico como "commntatio" o permuta ; la linea fron-

tera que distingue a ambos negocios juridicos no es la presencia real .

de numerario, sino la heterogeneidad o homogeneidad . de los bienes

intercambiados . Si a canlblo de unas tierras se entrega ganado, ce-reales, panos, utensilios domesticos, objetos de culto o libros tenemos

una compraventa . Si por unas tierras se entregan otras el diplomanos hablara de una permuta ; esta es, al menos, la regla general .

Siendo tan tenue la linea divisoria clue separa en la epoca astur

a la compraventa de la perniuta, no pue~e extranarnos que a x-ecesen algun diploma alslado se nlmlet an7bas callflcaclones v nltichomenos quc la estructura interna de los diplomas de permuta seaidentica a los de compraventa, sustituyendose unicamente e1 pre-cio en especie por la descripcion de las tierras que se entregan acambio de las otras, objeto primario del diploma.

Porclue al igual que en los diplomas de compraventa tamhocolos de perinuta instrumentan la totalidad del negocio juridico, sinoque dan fe (let niismo unilateralmente, desde el zingulo unico de ttnade las partcs, la clue otorga la garantla y prueba documental a laotra de haberle vendido o pernititado unas tierras y haber recibidoen cambio su contravalor, al mismo tiempo que le ofrece el sanea-iniento en caso de eviccion ; el vendedor otorga \1 ei comprador re-cibe la escritura .

Pero en la permuta en que ]as dos partes se hallan en identica

situacion al utilizar los formularios de la compraventa hay que re-

dactar till doble documento con los ternunos invertidos ; en till casose nos flan conservado anlbos diplomas, en la pernnta entre Alfon-

154 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

so III y los hermanos Sarracino, Falcon y Dulquito, c:atada c1 (28-IV-909) ; el primero de ellos se redacta asi : "1?go Adefonsus rex,uobis Sarrazino, Falconi et Dulquito, placuit serenitati nostre adqueconuenit ut faceremus uobis scriptura commutacionis sicuti et fa-conlus dalllus at(lue connltltallltls uohls illa quarn dicunt Al1Callllllqui est ripa de flunune Durio de termino de Autero de Sellas usquein ualle de CRnnas sectlndtllll nos 11lut de squalido de gente barb.iricanlanu propria ctum pueris nostris adprehendimus tam cultum quamet incultum ab integro tibi oninia conceditnus et accepimus de uobispro eadem uilla alia simile de ea quc est to llalca de flumine Ceiain termino de Dominos Sanctos quorum basilica fundata est superripam ipsius flunTinis Ceia eadem uilla sua eclesia qui ibidem estfundata ab antiquis relictanl quam uocitant Sanctoruni Iusti Pas-toris" : mientras el segundo invierte los terlllinos de la forluulacion"In nominc Uonllnl tlohls domino don11111ssinio Adefonso principi,Nos Sarrazenus, Falcon et Dulkitus, placuit nobis atque conuenitpropria et spont<ulea uoluntate tit faceremus tiobiscum nostro domi-no, scripturam conmutacionis sicuti et facimus ; damus atque conmu-tamus uohis uilla rostra propria que est in uciga de flumine Ceia intermino de Dominos Sanctos F'acundi et Primitiui, quortlnl baselicafundata est super ripam ipsius fluminis Ceia eadem uilla cum suaeclesia que ibidem est fundata ab antiquis relictam quanl. uocitatsanctorum Iusti et Pastoris . . . tota ab integro uobis concedinitis proquo etiam accepimus a uobis alia uilla quam dicunt Alkamin qui estin ripa de flumine Durio de termino de Autero de Sellas usque inualle de Cannas." Cada tlno de los otorgantes suscrll)e tlnlca117enteen su propio diploma, que cntrega a la otra parte, del mismo modoque la comprav enta selo la firma el vendedor _N? no el comprac;or querecibe el docunlento .

f''r . ORDEN JUDICIAL

j . Fucintes ; la accion Pcrlal .

Ocho de los ciento cuarenta diplomas de la epoca astur hacen-referencia al orden judicial : los ocho estcin datados en e1 siglo ix :r-X-8r8, 25-VIII-S.;8, r,-V-86r, I3-Xlf-863, r5-TV-869, 6-VI-878,.j-\Ii-885 v r3-I\%-,c."8J, c,un(lue uno de ellos, el de ?j-VII-8,58,

Las instituciones del reino astur a traves de los diplomas 155

mal copiada la fecha en el Tumbo de Sobrado, corresponds rnas hien-al ano goS (44) .

De ellos, dos contienen s61o una menc16n de pasada ; por el primero(i5-IV-869) sabemos que el rey precede con el ejemplo sometien-dose al orden judicial para reclamar y obtener una de sus villas pro-cedente del patrimonio de sus antepasados y que por negligenciase habia desgajado (lei mismo . Ls Alfonso 1I el rev que utiliza lavia judicial para adquirir Cie nuevo la iglesia de Tentiana con suvilla, que habla sldo ya propiedad (lei mismo Felayo : "Adefonsusrex, Sisnando presbytero : Per hujus nostrac praeceptionis jussio-nem donannis . . . sicuti eas per judicium adquisivit divae rnennoriaetius noster Dnus Adefonsus ex proprietate bisavi suit Domini Pe-lagi i . . . "

E-1 segundo 03-IV-886) recoge una donac.i6n caracterizada conlo

"kartulain incomuniationis vel donationis" por la que "nos, id est .Argemirus, Gilo, Aloytus, Petrus, l~indulfus et Froila, qui sumus

nepti et pronepti Aloyti" obseyuian a los reyes "Uobis nostros do-rninos Adefonso regi et Lxemene regina", con tres villas y la cuartapartc cle los siervos clue en ellos residen : "datnus uobis ipsas uillasab integro sine et HIP, portione in ipsos seruos qui ibidem sunt abi-taturi, qui sent de casata Gundemire et Marine".

Estos bienes que regalan al rev los descendientes de Aloito losacababan de adquirir corno resultas de un litigio fallado en presen-cia del mismo rev : "quod in presentia ttestra per ittditiutn conqui-sinrtts" .

'Codos los ocha litigios recogidos o mencionac:os en la cliplomati-

ca aster tienen caracter patrimonial . hasta el cle I,etasia (2i-VIII-

858-;') que es llevada ante el obispo no a causa del adulterio . sinopor las vacas y duesos que consumi6, sin costar con el clueno deJos mismos ; el resarcimiento de los danos es el exclusivo objeto clela decisi6n (lei juez : restituci6n cloblada de los mlsmos .

De las acciones penales ]as finicas noticias que nos conservanlos diplomas son las confiscaciones de que liablamos en otro lugar,como consecuencia del delito de alts traici6n .

Las cr6nicas nos relatan tambien la ceguera de los rebeldes, su

44 . SAez . Emilio, Notas sobrc cl obispo Frourcngo . en Rev. Port . doHistoria . 3 (1945) 220-230.

156 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

encierro en un monasterio y tambien a veces, corno en el caso delconde Piniolo y sus siete hijos, su condena a muerte por la espada : ."Set re-x quum eorum consilia cognovit, uni ex eis nomen crat _11-droitus, oculos euellere precepit . Aliunl nomine Piniolum cum sep-tem filiis eos gladio interfecit" (Cr6nica de Alfonso III, redaccionrotense) .

En estos casos de confiscaciones, ceguera, relegacion a un mo-nasterio, muerte, ni los diplomas ni las cr6nicas mencionan nunca.ni sentencias, ni juicios, ni orden procesal . No afirmamos que no los-hubiera, pero el lenguaje de ]as cronicas presenta ante todo al reyactuando preceptivamente : "Ranimirus rex eum in monasterio reli-gare precepit", "comprehensus et oculis excecatus", "ocullos eue-llere precepit", "cum septem filliis eos gladio interfecit" .

Por to tanto el esbozo de orden judicial astur que intentamos di-bujar a continuaci6n se refiere exclusivamente a litigios en los clue elobjeto de la demanda tiene siempre caracter patrimonial.

Los seis documentos astures que relatan estos litigios tampocoson de una nusma naturaleza juridica : uno de ellos (6-VI-S;8) .transcribe la sentencia misma yue dictan los jueces fallando el litigio ;tres diplomas contienen otros tantos "placitum" o "manifestatio" enlos que la parte vencida se allana v confiesa la verdad (5-VI-86i,r3-XII-863, 7-XII-883) ; Cl quinto representa la cesion de una finca(_~~-VIII-S~8) por Letasia para pagar la lndeninizaclon a que fuecondenada en juicio y en que nos narra algunos episodios del mis-mo ; y por fin, el ultimo documento todavia mas renloto en relacional orden judicial no es otra cosy que una donaci6n piadosa (i-X-S 1 S) en la clue ocasionalmente se clan diversos detalles acerca dela ejecucion, parece ser, de una sentencia judicial, aun<lue tambienpudiera tratarse de un precepto regio no judicial .

2 . Li:!if/ios rat;"i1710111Q(fs : lirganos cont/;etentes .

El poder judicial aparece ejercido por el rey, los condes, losobispos, los abades y otros hombres buenos . Aunclue tenga algo declausula de estilo la sentencia (lei 6-V f-878, enumera bastante exac-tanlesite quienes pue<;en eu la sociedad astur dirimir los litigios :"Notum uobis facimus omnibus episcopis, abbatis, comitibus impe-rantibus vel cunctis qui potestatem habetis judicia discutere" .

Las instituciones del reino astur a traves de los diplomas 1311

1- asi es en realidad, el rev interviene personalnlente segutl lasnoticias que conservamos en tres Iitigios : "In presentia nostri llonu-nissimi Adephonsi principis" (G-\' I-S7S), "quod in presentia ues-tra per iuditiurn conquisinlus" (13AV-868), et per ordinationenldonlini Adefonsi principis coacessi ego iam nominatus Aloitus postpartein filiortun hikilani, et eieci de illis ista Uittina" (i-\-8iS) .

A su lado actuan los condes, Aloito citado en- este ultimo diplo-nla y Gaton en el de 6-VI-878 ; el conde Froila dirigira la accionjudicial que acaba con la "rnanifestatio" de Toresario : " In presen-tia donlini Froilani corniniti, Frainilani abba . . ." (3-VI-SGi) .

La clausula "in presentia" con que se introduce al rey, o al con-de Froila en los litigios no denota una presidencia pasiva del grupode jueces representando nleranlente tut papel arbitral, sino que de-signa al juez-presidente en el pleno ejercicio de sus funciones . "Inpresentia" no solo se dice del rey : la lillslna formula, se extiende alobispo en 6-VI-878, y a todos los jueces tniembros en 5-VI-86i"In presentia donlini Frollanl coinnlltl, Franlilani abba ; Adaulfi,Honorici et Stephani" . Adenlas las inscripciones de este tiltinlo di-plonta to confirman ; en ellos se lee "Froila quas iudicavi", "Franli-la abba quod iudicavit'", etc .

Al frente de otras dos acciones judiciales se hallan otros tantosobispos : "In iudicio Antonii episcopi, Flavi abbati, Zezi presbiteri,Gunterici presbiteri vel aliorunl multorunl iudicunl . . ." (i3-\!I-863,Santa \laria (lei Puerto) y en la va cltada de Lctasia, juzgada por elobispo Froarengo (?j-VII-908') .

Por fin en la Liebana otro procedinliento judicial se celebra :"in itidicio Zazini, Sintini abbati, Baroabdi, Adefonsi, Sentini etFroiani", donde no aparecen iii rey, ni conde, ni obispo.

Los diploinas astures no atestiguan tampoco la existencia de una

juriscliccion externa propianlente eclesiastica . Eli los dos casos pre-

sididos por ohispos, tulo es tipicanlente laical : consutno indebido

por tnla nlujer de cuatro vacas y Go quesos propiedad de tin laico ;

en el segundo caso, las apariencias favorecerian a una presunta ju-

risdiccion eclesiastica, piles los reclarnantes son eclesiasticos, los nlon-

jes de Santa Maria del Puerto, y los jueces citados nominalnlente

son el obispo, un abad y dos presbiteros .Pero a pesar de todo afirmainos que se trata tamhien de jurisdic-

158 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

cion ordinar:a, pues no solo actti:ui conio jueces Cl Obispo, till abady los dos presbiteros, sino que tanlbien jttzgaul otros muchos jueces :'`vel aliorttm multorunl iudicum" que si son todos los firmantes(todos suscriben con la mlsnla formula : obispo, abad, presbiteros ylos demas) llegan a diecisiete sin que entre ellos conste ningun otroeclesiastico y figurando incluso varias mujeres.

"rampoco el hecho de que los dentandantes sewn eclesiasticos ar-guye a favor de una jurisdiccion distinta de la conitin, pues lo mis-mo ocurre el ~-VI-86t, dortde ambas partes son eclesiasticas y pre-side el conde Fruela, el 6-VI-878, donde demanda un obispo y for-man el tribunal el rey, otro obispo, tin conde y varios magnates, yel 7-XIII-883, donde tambien reclama un obispo y actttan colllo.jueces bajo la presidencia de tin laico, un abad y otros cuatro laicos .

3 . Composition de lo .r tribunales .

El caracter colectivo de los tribunales astures dueda tambienpatente, iii el rey, ill el conde, ni el obispo juzga solo ; pues aunqueen la cesi6it (lei 2z5-V11 i-858 se nombra tinicamente al obispo : "etadduxerunt me ante iudicem hroarengum episcopum . Et ipse iudexiuclicavit tit . . ." como no se trata de una sentencia, ni de una "mani-festatio", documentos tipicanlente judiciales, sino de una escrituraposterior donde se alude sumariamente al juicio que motivo, e1 ne-gocio juridico en ella registrado es muy posible que Junto con elobispo intervinieran otros jueces aunque por razones de brevecladla acusada s61o mencione al obispo-presidente.Conocemos la composicion completa de cinco de estos tribttnales ; .

el numero de sus nlienlhros oscila de cuatro a seis, salvo el tribunalque falla la causa de Rebelio (t3-XII-863) en el que junto al,obispaAntonio, el abad Flaui y los presbiteros Zezi y Cunterico se sien-tan "aliorum multorum iu6icum", dando la impresion de que es-tatllos ante till tribunal comunal abierto.

He aqui los nombres tie los jueces que acttian en los tribunales :a) 5-VI-86i (Lugo) : Iglesia de Braga-Toresario, Fruela con-

de . Framila abad, Adaulfo, Honorico y Esteban 45 .

45 . Entre los jueces firmantes de la "manifestatio° con que acaba esteproceso, ademas de los cinco enumerados arriba, aparece otro mac llamado"Antonio : "Antonius quod iudicabit" .

Las instituciones del reino astur a iraves de los diplomas 159.

b) Varoncelo-Iglesia de Astorga, 6-VI-8,-" 8 (I_e6n), prirnera .fase : Alfonso III, \-Iauro, Obispo de Ledn, Gatdn y I-fermenegil-

do ; (Le6n) segunda fase : Gat6n, Pelayo, Gundemaro y Fortunio .c) Sisnando-Lellrto y Lillo, j-?III-883 (Liebana) : Zazino,

Sendino, abad, Baraabdi (Organico) 46, Alfonso, Senta y Fruela..Todos estos personaies, notables a hombres (lei pueblo, llega-

do el momento actdan como jueces, sin que existan funcionariosfijos que desempenen de manera ordinaria esa magistratura .

Ell el caso de intervenci6n personal del rey sabemos que elmonarca nombraba los jueces encargados de juzgar y resolver el .caso concreto en litigio : "Nos quidem indices sicut a nostro Do-mino ordinatum habuim.us hanc causam providere et ordinare"(6-VI-878) ; pero cuando no interviene el rey nada nos dicen los.diplomas . .

Muy problablemente el conde, el obispo, o el "comisario" aquien se presentaba la demanda .elegia de entre los hombres buc-nos del lugar o de su sequito los que habian de fallar junto con e1,o incluso, como en el caso Gel obispo Antonio, en la region deSantona, el tribunal quedaba abierto a todos los presenter al caso.

Lanzamos esta hipotesis del tribunal "abierto" no solo apoya-

dos en la frase indeterminada "vel aliorum multorum iudicum",

sino tambien y mucho mar en las suscripciones de los diplomas .

judiciales . i\4ientras en los otros tres diplomas los jueces, todos, ys61o los jueces, firman sietnpre con las formulas "quod iudicaui""Honorigus quod iuclicauit", "Stephanuas quod iudicauit", etc ., o

"sciendum quo6 in Concilio deliberatum fuit de meo dato iudicio.confirmat°, asi Gat6n, Pelavo, Gundetnaro y Fortunio, o "meo datoiudicio" o "quod iudicabimus" como los jueces lebaniegos ; en el .

juicio relativo a Santa Maria del Puerto, los cuatro jtteces nom-

brados en el encabezamiento, incluso el obispo, suscriben el diplo-nkt simplemente como testigos : "Antonius testis", "Zezius presbi-

ter testis", "Flauius testis" (Gunterico no figura entre los firman-

tes), con la mlsma formula, en el piano de igualdad v rnezclados

46 . En el encabezamiento (lei diploma figura Baraabdi entre los jue-

ces ; en las firmas, ^n cambio, falta Baraabdi, pero en su lugar a,arece un .

nuevo nombre -Organicus quud iudicaui- ; sin duda lecturas ambas equivora .-

das de un nombre extrano para el copista del Cartulario.

160 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

con otros catorce firmantes : "Gemellus testis, Teudemirus testis,Tinnus testis, Antonlus testis, Tizo testis . . ." Todo ello pone derelieve la escasa relevancia legal de los cuatro jueces cuyos nom-bres se mencionan al principio v que juzgan colegialinente con elresto de la asamblea judicial .

Un ciato curioso acerca de los participantes en la mencionadaasaunblea es que entre sits t7 miembros que sucriben figuran almenos cuatro mujeres : Valeria, \-Tarina, rrbana y Terencia .

4. La deluanda, el "assertor"

La sentencia del 6-VI-S7S, que falla el pleito acerea de las pre-suras en tierras c;e Astorga, rnos da a conocer en su amplia parteliarrativa el desarrollo de un proceso en la epoca astur.

IFl procedimiento se uiicia con la presentacion del reclamanteo dem<nidante a!ite el rey. conde o autoridad competente para de-cidir el litigio.

IJsta presentacidn con muclia irecuencia no se hacia en persona,sino por medio (le procurador, yue en los diplomas recibe elnombre de "assertor" ; al menos en tres de los cuatro procesos queconoce»os. el demandante utilizd fos servicios (lei "assertor" : "Adpetitionem Sindim dui iutendit in uoce ecclesie sancte Nlaria lira-galense sedis per liordinatione Domini Gladilani aepiscopi" (5- VI-86r) . "repetunt Varorlcelus et cujus recta usoreni habet iste Va-roncellus et filii de Castrelino per suum assertorem Mattlieum"(6-VI-S7S) . "a peticionem Salaniiri d:aconus, qui intende in voceecclesie Sancti Martini et pontificis sui Sisacandi episcopi" (7-

I I-S8,5) .En el cuarto caso, el de Rebelio de Santona, la reclamacion pa-

rece que la presentan dos monjes en nombre del monasterio : "ad

petitione Aureli, Seueri tlel de regula Sancte Marie de Fratres de

Porto" ; son al misnio tiempo interesados _v representantes de la

comunldad .

Tambicn el demandado podia nombrar su "assertor" o quienlleve su "vocen", asi el obispo Indisclo de Astorga, reclamado porVaroncelo v los hijos de Catrelino, designa como "assertor" suvo a

Las inslituciones del reino astur a traves de los diplomas 161

Argnniro nutar10 4' : "Turn statuisse ille per scum assertorem res-pondere, sicut et fecit notnine Argumentum notarium" (G-VI-378) .Los otros tres demandados en los restantes procesos, Toresario,Rebelio, Lillo y~ Lellito, responden personalniente .

El actuar por procurador o "assertor", aunque abierto a todos,en la practica solo seria posible a los que tuvieran cierta posicioneconotnica o social . De hecllo, de los cuatro casos de "assertor" entres represent .ui a otros tantos obispos : Gladila de Braga-Lugo, In-disclo de Astorga y Sisnando de Compostela ; el cuarto caso de pro-curacion es el otorgado por unos particulares : Varoncellus y loshijos de Catrclino .

1_.1 "assertor", una vez designado por la parte, actfia ya en todo

el proceso como si se tratara (let misino representado, sin limitacion

(:e ninguna clase : presenta y responde a 1 ; ; demanda, aporta las prue-1)as e lncluso firtna el "placitutu" (lue lmpongan los jueces "posthaec ordinaverit supradicti judices per sajonem l)atnum filitnn Ar-bori placitum conscribere, roborare et firrnare AIatlini et Argimirun1

de quo supra scriptunt est" (6-V l-b7S) : incluso suscribe en tinunico caso el allanamiento (let contrario calificando su funcion de"n1andato" : "Salamlrus dlacontls u1)1 mandato fuit" (7-XI.I-885) .

Del desarrollo (let proceso solo nos habla el unico diploma (6-VI-S7S), pordue los otros se limitan a la "inanifestatio" o allana-miento de la parte vencida que recoge uiticamente los fundamentosde hecho en clue se basa la "manifestatio", pero prescinde de la mar-cha e incic:encias procesales .

Por eso nada sabernos acerca de la comparecencia del deman-

dado : en los procesos que conocemos, de hecho, han comparecido,

pero ignoranlos todo acerca de la citacion, plazos, coactividad, etc .Unicatnente en el caso de Letasia nos dice ella que la llevaron al

juez : "et adnxerunt me ante judicenl notnine I'roarengurn episco-

ptun" ; quiza la presentaron ante el obispo conducicndola mediante

el empleo de la coacci6n fisica, plies su caso, consumo indebido de

cuatro vacas y sesenta quesos, to califica ella misma de hurto : "pro

otnni ipso furto" (a.~-VIII-cqo8?) .

47 . Suscribc el diploma : "Argimirus notarius qui assertor fuit de parte

llomini Indiscli cpiscopi manu sua scripsit".

It

162 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

5. Alegato de las partes y prueba .

Segun el proceso del 6-Vl-878, en una primera fase, glue tiene lu--gar el 1o de novielnbre, prinlero el demandante y luego el denlan-dado, expone cada uno de ellos, ante el tribunal fornlado por el reyAlfonso Ill., el obispo Mauro, el conde Gaton y Herrnenegildo, su .version de los llechos o titulos posesorios que le acreditan corno le-gitinlo propietario de la villa de Vttntneta ell litigio .

Oidos los "assertores" (:e ain1)as partes, el tribunal, por Inedio(lei sayon, les ordena que pongan por escrito y firmen sus alegatos,.para que cada uno de ellos aporte los testigos que confirnlen to ale-gado, to Inismo la demanda que la "responsio" . Aqui acaba la pri-Inera fase del proceso reenvian6o a las partes para que conlparezcande nuevo con sus testigos, cuando el rev vuelva por Leon : "post haec.ordinaverit supradicti judices per sajoneln llatntun, filiunl Arbori(error de copia por llatheunl) et Argimirum de quo supra scriptulnest ; de quod asseruerit dtlm Domnlus noster in Legione venisset exutrasque partes testinlonia presentarent, ut petitio et responsio fir-mata fuisse".

La segunda fase (lei proceso, la prueba testifical, no tiene lugarhasta siete nleses mas tarde, el 6 de junio del ano siguientc en laciudad de Leon 18 .

En este segundo nlomento no interveine el rey personalnlente, .sino que designa nuevos jueces para fallar el litigio ; el nuevo tribu-nal se conlpone tatnbien de cuatro mienlbros, tatnpoco figura el obis-po de Leon ; solo el conde Gaton resta en funciones de los cuatro

48. En la transcripcion del documento el copista lia incurrido muy pro-

bablemente en un ano de error ; la primera face se fecha el "1111 idus No-

vembris in era DCCCC\ VI ", la segunda -octavo idus Junias' sin indica-

ci6n de is era y el documento ese mismo dia "VIII idibus Junias era

DCCCCXVI ". Creemos que e1 error se encuentra en !a calendacion del do-

cumento por dos razones : a) paleograficamente es mas facil suprimir una

unidad en la era DCCCCXVIT, que no a6adirla a la cifra DCCCCYV ; b).

si la confundida fuera la primera datacion la fase inicial del proceso ante

el rey, el obispo y el conde Gat6n habia tenido lugar el 10 de noviernbre

de 877 que cayo en domingo ; es altamente improbable esa acci6n judicial

y con tales jueces en dia festivo. En conclusion : creemos deber retrasar

un afio el documento a la era DCCCCXVI, afio 879.

Las institucione ;- del reino astur a traves de los diplomas 163

jueces iniciales. IJl nuevo tribunal to forman : Gatdn, Pelavo, Gun-demaro y Fortunio .

F:n la fecha indlcada, 6-VI-879, presenta el ohispo Indisclo anteel rey nada menos que cincuenta testigos, que comparecen ante elnuevo tribunal ; mientras clue Varoncelus, el demandante, in perso-nalmente III por medio de su "assertor" acluce ningttn testigo, incu-rriendo en incomparecencia : "et presentav it Donrnus episcopus hicin Legione in presentia nostri Domini octavo ides junias, sive injudicium Gaton, Pelagii, Gundemarii et Fortumom testimonia nu-mero L q . in hunt judicatum roboratum vel slgna factum sit . DeVaroncelus, nec ipse nec per ipsum assertorem testimonia minimepresentavit, sed cle judice dilatavit" .

Ante estos hechos, ese mismo dia 6 de junio, sin esperar mas aldemand-ante, clue no ha comparecido, los jueces dictan su fallo dandola razon al obispo y otorgandole la villa en litigio ordenan clue seredacte el documento pertinente clue contiene la descripcidn del pro-ceso, los adegatos de las partes y el fallo de los jueces : "Nos quidemjudices sicut a nostro Domino orclinatum habuinnts hanc causarnprovidere et ordinare agnoscentes Dornnun episcopum per id plenis-sinlan habere veritatem, orCinavinnus onrnia conscribere, quod et ma-nibus conftrmarnus tit tam Dornnis episcopus duam etiarn per suafirmissime et perpetualitate suam villain ab omni integritate vindi-cent et possideant, stante et permanente hune judicatum in hoc ro-bore et perpetua firmitate, quod factum est in supradicta quoto VIIIidibus Junias, era DCCCC\'i".

El documento to reclacta el mismo "assertor" del obispo, cluepor eso se llama "notarius" al firmar y al citarse a si mismo en elinterior del diploma. A continuacidn suscriben los cuatro jueces conla siguiente clausula tras el nombre de cada uno : "sciendum quodin Concilio deliberatum fuit de ineo dato judicio confirmat" .Y tambien anaden sus firmas once presbiteros y otros cuarenta

v dos nombres mas entre los clue alnuida la onomastica mozarabe, sinduda el batall6n de testigos clue presento el obispo ante el tribunal .

164 Gonzalo Martinez Diez, S . J.

6. Sentencia y "manifestatio"

En este juicio le6nes el litigio ha acabado con una sentencia delos jueces ; pero no suele ser este el final de los procesos astures, almenos desde un angulo formal . 1 .o tnas frecuente es yue se cierrencon el allanaultiento de uua de las partes qlte reconoce la raz6n yjusticia que asiste a la otra y la otorga toCa clase de satisfaccionesy garantias.

Este allanallltento, que recibe el nonlbrc de "nlanlfestatio" podraser todo to forzaelo c inipuesto clue se quiera por los jueces, pero re-viste la forma de una confesi6n voluntaria v espontanea .

Probablemente el proceso cle Le611 hubiera acabado con una"manifestatio" en vez de nna sentencia judicial, caso de 1laber com-parecido el demandartte ; nada aprovechaba al vencido el evitar tile-diante sit ausencia la "manifestatio", los jueces la sustittuan por lasentencia .

Fn la diplomatica astur se haul conservado tres cartas de "ma-nifestatio", la mas antigun en el misnto pergamino original 5-V 1-

S61, Archivo de la Catedral dic t.ugo, v ]as otras dos transcritas encartularios : 13-\fI-863, Cartulario de Santa Maria del Puerto, y 7-NIT-88i, Cartulario de Licbana. La semejanza diplomatica de lo=tres documentos es extraordinaria . conto si tanto en Lugo, cotllo enLiebana o en Santona tuvieran ante si el mismo formulario .

He aqui los elementos integrantes de esta tipica "carta" de laAlta 1?dad Media, tal como aparecel en los tres diplomas astures.

t) 1-l "1 ribunal v sit collipostcton

a) ;'fn presentia domini Froilani contmiti, hratttilarti abha .Adaulfi . I-ionorici et Stephani" (Lugo) .

b) "Tn iudicio Antoni episcopi, Flaui abbati, Zezi presbiteri,

Gunterici presbitcri uel aliorttm multortun iudicum" (Santona).c) "In iudicio Zazini, Sintini abbati, ilaroabdi, Adefonsi, Sen-

tini et Froiani" (Liebana) .

?) Ll demandante a cuva instancia se otorga

a) Ad petitionem Sindint clui intenclit in uoce ecclesie sattcte

Marie bragalense sedis per horciinatiorles Donllnl Gladilani epis-

copi" (Logo) .

Las institumnzes del reino astur a traves de los diplomas 165

h) "Ad peticione Aurell, Setter] tie] de regula Sancte Mariede fratres de Porto" (Santona) .

c) "A peticionem Salruiuri ~iaconus, qui intende in uoce ec-

clesie Sancti Martin : et pontificis sui Sisacandi episcopi" (Lie-

Uana).

3) \omhre (lei "manifestado y calificacion (lei acto'" :

a) "M<uiifestus suit ego Toresarius presbyter" (L.ugo).b) "INIanifestus sum ego IZeuelio" (Santona) .c) " N'Ianifesti sianrus nos I-ellitus et Lillus" (Liehana) .

=1) Confesion de los hechos y allanamiento a las I>retensiones

de la otra parte, introducidas por la nllsnla clausula de estllo

a) "Verism est quod negare non ualeo quia . . ." (Lugo) .h) "Verism est quo negare non ualeo quia . . ." (Santona) .c) "Vernm est duod negare no ualemus quia . . ." (Liehana) .

;) Clausula final yue califica el acto realizador

a) "Eli que manifesto uerum esse fateor . Facto nianJestum(lie . . . " (Lugo) .

b) "1?t hec scripture absolutionis firths sit. Facta scripturemanifestationis uel coilsignationis ipsos idus . . ." (Santona).

c) "It hoc quod feciinus uera esse fatemus . 1'actus mailifestusdie . . ." (Liehana) .

6) Suscripcion en primer lugar (lei "manifestado"

a) "Toresarius presbyter a manifestationem a me facta"(L,ugo).

b) "Lt ego Reuelio (jtti hanc inanifestationem atque absolu-tioneiu fieri uolui ntanu inea" (Santona) .

c) "Lellitis in hoc meo manifesto mantis mea . Lillus in hocmeo manifesto" (Licbana).

1 66 Gonzalo Martinez Diez, S. J.

1~innas de los jueces con la clausula clue declara su fiincionjudicial'en Lugo v Liebana, couto testigos en Santona.

a) "Framila abba quod Iudicauit, Adaulfus et lib . in ius, An-tonius quod iudicabit, Honorigus quod iudicauit, Stephanus quodiudicaui, Gulfemirus undc saio fui, Froila quas iudicaui" (Lugo) .

b) "Reuelio . . . feci et testibus a me rogitis tradidi ad roboran-

c',um . Gemellus testis feci . Tinnus testis feci . Antonius testis foci

(ocho testil;os mas del mistno modo). Flauius testis feci . Zeziuspresbiter testis . foci (siguen otros cuatro testigos)" (Santona).

c) "hroila adiudicabit . Senodlnus abba quod iudicabimus .

Senta quod iuclicabimus . Zazinus meo dato iudicio . Aclefonsus iuui-

cabi . Sal.unirus dlacontls ubl nlandato fui . fuliulesus presbiter ubi

salt fui . Organicus quod iudicabi" (Lie)ana) .Las dos "manifestationes" cle Lugo y 1_icbana van suscritas por

el sayon quc falta en Santona : esta ausencia de sayon al ]ado de losjueces-testigos, es la segunda de ]as peculiaridades de la "manifes-tatio" castellana . La tercera peculiaridad es clue en Lugo y Liebanasuscribe tambien la parte vencedora por medio de su "assertor",mientras falta en Santona la firma de Severo v Aurelio, defenso-res ante el tribunal de los intereses triunfantes de Santa -Nfaria delPuerto .

Con toeo, la extraordinaria coincideicia de las tres "manlfesta-tiones", tan distantes geograficamente, sugiere una uniformidad enla administracion de la justicia dentro del reino astur, yue quizano habia sido suficientemente destacada hasta ahora .

C0Ncr.us16 N

Cerramos aqui este esbozo institucional del reino astur, funda-do en los diplomas . Todavia cabria abordar algunos otros aspectossecundarios de la vida juridica de esa comuniclad yue se forja enlas montanas cantabricas en el slglo 'III ; pero creemos haber to-cado los principales de ellos .

Nos hemos servido especialmente del encanto de los diplomas

Las instituciones del reino astur a traves de los diplomas 167

slue una vez rota su costra seta y ruda nos entregan episodios vi-

vos, gritos emocionados, jirones del alina de hombres que vivic-ron en esas montanas de Cantabria hace 1 .100-t .zoo anos .

Con la ayuda de esos documentos creemos haber proyectadonueva luz sobre ese par de siglos y tras habernos asomado a suvida, yue liemos procurado retratar en las paglnas precedentes, nos

atrevemos a decir que vistos en los diplomas, no soil gerniAnicos,no son romanos ; son, ante todo, astures, esto es, primitivismo ysencillez : una sociedad naciente, pobre, todavia no complicada porcl desarrollo .

Quiza a la luz de los diplomas del siglo x haya que rectificaro perfilar algunos de los rasgos con que hemos retratado a suspredecesores virt y ix : pero muy probable es tambien clue entreambos nos aparezca un cierto contraste. A to largo de nuestro tra-bajo no faltan ya los sintomas, los indicios de que el comodo cua-dro de la continuidad en ]as instituciones de la Alta l-dad Mccliaconstituye mas bier una categoric mental "a priori" que tin datodocumentado.

Quede flotando esta sugerencia que es . al inismo tiempo, unainvitacion y tin proposito de construir con los inateriales diplorna-ticos, cien veces mas abunclantes, (lei periodo leones . otro estudioparalelo continuacion (lei presente y enmarcado cronologicamenteentre los anos 910-1038,, (lei rey Garcia a Fernando 1, que nos"enlace va con el dereciho . mas conocido v estudiac:o, de los Fueros .

GONZALO A'lARI-i FZ 1)f1:Z, S . .J .