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Las Marcas en El Salvador, alcances y registro
Centro Nacional de RegistrosDirección de Propiedad Intelectual
PROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD INDUSTRIAL DERECHOS DE AUTOR
SIGNOS DISTINTIVOS PATENTES
LEY DE MARCAS
Y
OTROS SIGNOS DISTINTIVOS
LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
REGLAMENTO DE LA LEY
DE
FOMENTO Y PROTECCION
DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
SIGNOS DISTINTIVOS• DEFINICION:
Cualquier signo que constituya una marca, una expresión o señal de publicidad comercial, un nombre comercial, un emblema o una denominación de origen (Art. 2 LMOSD)
•DENOMINATIVOS:
Palabras, conjuntos de palabras, letras, números•FIGURATIVOS:
Monogramas, figuras bi o tridimensionales, estampados, orlas, líneas, franjas, dispocisiones de colores (no colores aislados art. 8“e”LMOSD)•SONOROS
•OLFATIVOS
•MIXTOS
pueden ser:
MARCAS
• MARCA: Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se aplican frente a los de su misma especie o clase
•MARCA COLECTIVA: Una marca cuyo titular es una persona jurídica que agrupa a personas autorizadas por el titular a usar la marca con base en un reglamento
•MARCA DE CERTIFICACION: Una marca que se aplica a productos o servicios cuya calidad y otras características han sido controladas y certificadas por el titular de la marca
•INDICACION GEOGRAFICA: Todo nombre geográfico, designación, imagen o signo que designa o evoca un bien originario de un país especifico, un grupo de países, una región, una localidad o un lugar determinado, cuando una calidad específica, reputación u otra característica del bien es esencialmente atribuible a su origen geográfico
•DENOMINACION DE ORIGEN: Una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, usada para designar un producto originario de ellos, cuyas cualidades o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y los factores humanos; también se considerará como denominación de origen la constituida por una denominación que, sin ser la de un país, una región o un lugar determinado, se refiere a un área geográfica determinada cuando es usada en relación con productos originarios de tal área
Un signo denominativo o mixto con el cual se identifica y distingue a una empresa o a sus establecimientos
Un signo figurativo, simbólico o alegórico que identifica y distingue a una empresa o a sus establecimientos
NOMBRE COMERCIAL
EMBLEMA
COMO SE ADQUIERE LA TITULARIDAD
• MARCA: Se adquiere mediante su registro; se limita a los productos o servicios que ampara (Art. 5 LMOSD)
Excepción: Signo distintivo famosoSigno distintivo notoriamente conocido
•NOMBRE COMERCIAL: Se adquiere por su primer uso público en el comercio; se limita al giro o actividad mercantil de la empresa o establecimiento que identifica (Art. 57 LMOSD)
EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
Toda palabra, leyenda, anuncio, lema, frase, oración, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original y característico, que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre uno o varios productos, servicios, empresas o establecimientos
TRAMITE
SOLICITUD
• Requisitos: Art. 10 LMOSD
Modelo/formulario•Fìsico: Atención al cliente•www.cnr.gob.sv
Requisitos mìnimos: Art. 11 LMOSD Fecha de presentación
PRIORIDAD
CALIFICACION INTEGRAL
• EXAMEN DE FORMA
(Art. 13 rel. Art. 10 LMOSD)
Si no cumple requisitos de solicitud: se previene
• EXAMEN DE FONDO(Art. 14 rel. Arts. 8 y 9 LMOSD)Si incurre en prohibición: se notifica
4 meses
Cumple requisitos/no incurre en prohibiciónADMISION
PUBLICACION
Cartel, se publica 3 veces:• Diario Oficial• Periódico de circulación nacional
Plazo de 2 meses:
•Transcurre sin oposición INSCRIPCIÒN previo pago
(Art. 18 LMOSD)•Oposición(Art. 16 LMOSD)
Se rechaza
Se admite Se archiva
(Art. 15 LMOSD)
PAGO DE DERECHOS DE REGISTRO
• MARCAS (Art. 109 rel. 21 LMOSD)
Inscripción marca nueva: $100 por 10 años
Renovaciòn: $100 por cada 10 años
• NOMBRE COMERCIAL (Art. 109 rel. 60 LMOSD)
$75 mientras exista el establecimiento o la empresa
•SEÑAL O EXPRESION DE PUBLICIDAD (Art. 109 rel. 54 LMOSD)
$75 por tiempo indefinido, mientras esté vigente la marca o nombre comercial a que haga referencia
Formulario para el Pago de Derechos
CONTRATOS
• Licencia de Uso / Franquicia
(Art. 35 y 36 LMOSD)
• Transferencia (Art. 31 y 32 LMOSD)
-Por acto entre vivos
-Por sucesión
Libre (Art. 33 LMOSD)
Con empresa (Art. 34 LMOSD)
www.cnr.gob.sv
Gracias
Diana Violeta Hasbún