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Medidas de coerción personal en el CPP Alcides Chinchay Castillo Sábado 11 de Abril 2009

Las Medidas de Coerción Personal

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Medidas de coerción personal en el CPP

Alcides Chinchay CastilloSábado 11 de Abril 2009

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Panorama• Las proto-medidas de coerción

– La detención policial en flagrancia (art· 259º)– El arresto ciudadano (art· 260º)– La detención preliminar judicial (art· 261º)

• La escala de medidas de coerción para asegurar la presencia del imputado en el proceso:– Comparecencia simple (~ no restricción) (art· 291º)– Comparecencia con restricciones (art· 287º)– Impedimento de salida (arts· 295º-296º)– Prisión preventiva (arts· 268º-285º)

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Panorama

• Ciertas medidas extraordinarias– Detención domiciliaria (art· 290º)– La incomunicación (~ dentro de la prisión

preventiva) (art· 280º)– La internación preventiva (arts· 293º-294º)

• La suspensión preventiva de derechos (arts· 297º-301º)– Patria potestad (art· 298º.1.a)– Ejercicio de cargo (art· 298º.1.b)

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Panorama

– Prohibición de ejercicio de actividades (art· 298º.1.c)

– Conducir vehículos (art· 298º.1.d)– Portar armas (art· 298º.1.d) (ver las

modificaciones hechas por la Ley Nº 29106)– Aproximarse al ofendido o a su familia (art·

298º.1.e)– Abandonar el hogar (art· 298º.1.e)– Régimen de visitas (art· 298º.1.e)

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Las proto-medidas• Diferencia conceptual

– Las otras medidas de coerción personales se dictan porque se ha investigado (= a causa de que hay elementos de convicción reunidos durante una previa investigación, se llega a la convicción de que hay que restringir o privar de derechos para garantizar los fines del proceso)

– Las proto-medidas se dictan para investigar (= los elementos de convicción no son rotundos —pero sí mínimamente significativos—, y las proto-medidas se ejecutan, se solicitan y se conceden para hacer posible una investigación plena).

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Las proto-medidas

• En esa medida el Juez debe ser flexible lo bastante al comprender los grados de convicción que requieren, a diferencia de las otras medidas (sobre todo la prisión preventiva)

• Dos de ellas no requieren de mandato judicial, sino que se imponen por el periculum in mora.– ¿Significa que tales medidas se convalidan

necesariamente?– Respuesta: no, pueden traducirse en una libertad (fin

del mito de que la libertad sólo la dicta el juez)

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Las proto-medidas — la detención policial en flagrancia — conceptos del texto originario del

CPPConcepto Definición Ejemplo

Flagrancia

«la realización del acto punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto»

En el mismo momento en que Humberto dispara sobre Miguel, es visto por un Policía, y éste lo captura

Cuasi flagrancia

«cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente de haber realizado el acto punible»

En el mismo momento en que Humberto dispara sobre Miguel, es visto por un Policía; Humberto emprende la huida, pero finalmente el Policía lo captura

Presunción de flagrancia

«cuando [el agente] es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo [el delito]»

Humberto dispara sobre Miguel sin testigos del hecho; pero afuera todos escuchan el disparo, el grito de dolor, y a los segundos ven a Humberto salir con el arma humeante todavía. Es capturado

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Las dos clases de inmediatez que fundamentan la flagrancia

Inmedia tez

Definición del TC(p· ej· sent· Exp. N.° 6142-2006-

PHC/TC, - 14.MAR.2007 - Rodríguez Aguirre)

Antiejemplos

Temporal

que el delito:•se esté cometiendo•se haya cometido momentos antes

Humberto es capturado•Sin que nadie lo haya visto disparar contra Miguel•Sin que nadie lo haya visto retirándose del lugar donde disparó a Miguel, inmediatamente después

Personal

que el presunto delincuente:•se encuentre en el lugar de los hechos y en el momento de la comisión del delito•esté relacionado con el objeto o los instrumentos del delito

Humberto es capturado•En un lugar distinto del de los hechos, sin que nadie que lo haya visto salir de la escena del crimen lo haya perseguido hasta allí•En un lugar distinto del de los hechos, por alguien que lo vio cometer el delito o salir de la escena, pero al capturarlo no tiene elementos o huellas que lo vinculen

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Los conceptos de flagrancia del D· Leg· Nº 983

Nive les

Descripción:«cuando el sujeto agente [sic]»:

Problemas

I«es descubierto en la realización del hecho punible» Ninguno. Equivale a la flagrancia

propiamente dicha

II«acaba de cometerlo [el hecho punible]» Casi ninguno, salvo que omite los

efectos o huellas. Casi equivale a la cuasiflagrancia

III

«Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible»

•No hay inmediatez personal, porque la captura no está vinculada ni con el lugar de los hechos ni con la aparición del detenido inmediatamente luego de cometido el hecho•No hay inmediatez temporal porque la captura no se produce inmediatamente luego de cometido el hecho

IV

«Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del hecho punible con efectos o instrumentos procedentes de aquel, o que hubieran sido empleados para cometerlo, o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en ese hecho delictuoso»

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La detención en flagrancia• Deberes de la PNP (art· 263º)

– Comunicación del delito que se le atribuye al detenido (inc· 1)– Comunicación de derechos (inc· 3)– Se ha de comunicar inmediatamente al Fiscal (inc· 1)

• El Fiscal ha de tomar la decisión de o liberar o formalizar investigación preparatoria y pedir prisión preventiva (art· 264º)– La gran pregunta: ¿para qué son las 24 horas del art· 264º.1?– ¿En qué casos las 24 horas son también para decidir si el caso

es flagrancia?• Caso especial de los delitos de 15 días: el juez dispone

medidas de protección de los derechos del imputado (art· 264º.2)

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El arresto ciudadano (art· 260º)• Aparentemente iría contra el art· 2º.24.f de la

Constitución («Nadie puede ser detenido sino […] por las autoridades policiales en caso de flagrante delito»)

• La justificación consensuada ha ido por el lado de que el arresto no es detención (porque no implica ingreso a cárcel pública), sino restricción de la libertad, y que en tal medida tiene sustento en el art· 2º.24.b de la Carta Política («No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley»)

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El arresto ciudadano (art· 260º)• Hay una suerte de inminencia y fragilidad del

arresto ciudadano: sólo lo estrictamente necesario para conducir al arrestado hacia la Policía más cercana (no hay permisión de encerrar al imputado bajo ningún concepto)

• Cabe preguntarse: ¿y con las nuevas nociones de flagrancia, esta institución podrá ser aplicable en la realidad?– ¿No es que las nociones III y IV de flagrancia

implican una investigación que el civil no puede realizar?

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El arresto ciudadano (art· 260º)

• La Defensoría de Oficio llegó a exponer que la consecuencia de ella es sólo levantar un acta (art· 260º.2), pero que no se podría luego considerar detenido al arrestado, para los efectos consiguientes

• Ello no es tan exacto, si analizamos el tenor del art· 263º.1,3

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La detención preliminar judicial (art· 261º)

• Los tres supuestos (art· 261º.1):– Fumus delicti comissi, si va acompañado de:

• Ausencia de flagrancia• Cierta posibilidad de fuga

– Sorprendido en flagrante delito, logre evitar su captura… y pasen más de 24 horas (habría que añadir con la nueva noción de flagrancia)

– Fuga de un centro de detención preliminar. Es decir no recobra vigencia la orden dada antes.

• El cuidado de la debida identificación (art· 261º.2)

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La detención preliminar judicial• Vigencia: 6 meses, salvo los delitos de

15 días, que no caducan hasta la efectiva detención

• Especial motivación (art· 262º), sin embargo facilidad de comunicación a la PNP (art· 261º.3)

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La detención preliminar judicial• La mal llamada convalidación

– Se trata en realidad de una prórroga– ¿Por qué no en la detención por flagrancia? (¿o ha de

entenderse que la detención preliminar es de oficio [por la PNP] y judicial [y por eso recibe el apellido de «judicial»] y la convalidación se aplica a ambas? El art· 265º, p· ej·, parece referirse a ambas; pero el 264º.1,2 parece distinguir)

– Dura a lo más 7 días naturales– Implica que al final se formaliza IP (ya no hay como alternativa

dar el Fiscal libertad, ni menos archivar)– Si al final de ella, el Juez puede (art· 266º.3) ordenar incluso

una comparecencia simple, esto refuerza la afirmación de que la detención y su convalidación requieren de menor grado de convicción que la prisión preventiva

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La detención preliminar judicial– Por las únicas salidas que habilita el art· 266º.3

(diversas formas de restricción de la libertad, pero no la liberación del imputado), ha de haber formalización de la IP.

• ¿Cuándo? ¿Cuando se pide (art· 266º.1) o cuando se vence el plazo de la concesión (art· 266º.3)?

• La lógica estratégica nos dice que ello debería suceder:– O cuando se rechaza el pedido de prórroga y además el Fiscal

considera que ha de haber IP– O cuando se vence el plazo y se pone al detenido a disposición

del Juez• Ello porque si el Juez rechaza, ya el Fiscal no está vinculado

con la formalización de la IP

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La detención preliminar judicial– La incomunicación (art· 265º)

• Requisitos– terrorismo,– espionaje– tráfico ilícito de drogas,– o delito con pena superior a los seis años

• Fin concreto: «que resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados»

• Plazo:– O que se acabe la detención preliminar– O que transcurran 10 díasLo que suceda primero

• No se puede impedir las conferencia con el abogado

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La comparecencia simple (art· 291º)

• Se dicta en un supuesto y con tres requisitos:– El supuesto es que el Fiscal no haya pedido prisión preventiva

(art· 286º.1; principio básico de proceso acusatorio)– Los requisitos son que:

• No concurran los presupuestos de detención (art· 286º.2)• El delito tenga pena leve (art· 291º.1)• Los actos de investigación no justifiquen la comparecencia

restringida (art· 291.1)– La no concurrencia no lleva a variar a detención (porque no se

dan los supuestos de ello, independientemente de que el imputado colabore o no con la Justicia), sino sólo a conducción grado o fuerza (art· 291º.1; ver que el art· 276º remite al art· 279º y que éste supone los requisitos del 268º)

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La comparecencia restringida (art· 287º)

• Implica que se reúnan los requisitos de la prisión preventiva; por eso es que la consecuencia del incumplimiento es la variación a detención (art· 287º.3)

• Pero también significa que aun cuando se den los requisitos del art· 268º no se dictará mandato de detención si la comparecencia puede evitar el riesgo

• El art· 288º.2 subsume el impedimento de salida del país

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La prisión preventiva

• Requisitos copulativos (art· 268º)– Fundados y graves elementos de convicción– La sanción por imponerse sea superior a 4 años; y– Peligro procesal

• Regularmente: Exista peligro de fuga o peligro de obstaculización.

• Extraordinariamente;– Pertenencia o reintegración del imputado a una organización

delictiva; y– Peligro de obstaculizar la averiguación de la verdad

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La prisión preventiva• Criterios de peligro de fuga (art· 269º):

– Falta de arraigo– Gravedad de la pena esperable (contrastar el art·

135º.3 del CPP de 1991: «No constituye criterio suficiente para establecer la intención de eludir a la justicia, la pena prevista en la Ley para el delito que se le imputa»)

– Importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta, voluntariamente, frente a él;

– Comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal

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La prisión preventiva

• Criterios de peligro de obstaculización (art· 270º)Riesgo de que el imputado:– Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o

falsificará elementos de prueba.– Influirá para que coimputados, testigos o

peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

– Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.

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La prisión preventiva• Resolución en audiencia

– ¿Tiene que producirse primero la detención preliminar para que proceda el pedido de prisión preventiva?

– ¿Tiene que estar presente el imputado?• «La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria

del Fiscal, del imputado y su defensor» (art· 271º.1)• «Si el imputado se niega por cualquier motivo a estar

presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor de oficio, según sea el caso» (art· 271º.2)

– Facultad del Juez de dictar medida menos gravosa (art· 271º.4)

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La prisión preventiva

• El problema de la duración– Plazos (art· 272º)

• Ordinario: 9 meses• Casos complejos: 18 meses

– ¿Cuáles son las causas de prórroga? (art· 274º): «circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación»

• ¿Prolongación de la investigación y dificultad en cualquier etapa del proceso?

• ¿Prolongación de la investigación y dificultad de la investigación?

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La prisión preventiva– De una u otra interpretación dependerá si puede

haber prórroga en etapa intermedia o en etapa de juicio oral, o no

– Si se está en etapa de juicio oral (que en la práctica sólo implica que ya se acabó la etapa intermedia, no necesariamente que ya hayan empezado las audiencias), ¿quién prorroga? (supuesto que hayamos optado por la primera interpretación)

• ¿El Juez de la IP (art· 274º.2)? Pero en esta etapa ¿no es que ya perdió competencia?

• ¿El Juez de juicio (art· 28º.3.b)? Pero hacerlo ¿no implica contaminarse conociendo anticipadamente los autos?

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La prisión preventiva• El problema del cómputo (art· 275º)

– No se toman en cuenta las demoras causadas por el propio imputado

– Los incisos 2 y 3 parten de un supuesto muy “verano de 2003” (son las mismas causales de los D· Legs· N·os 922 y 926)

• La incomunicación (art· 280º): régimen análogo al de la detención preliminar incomunicada (art· 265º):– Diez días de duración– No impedimento de conferenciar con abogado

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La prisión preventiva• La cesación (arts· 283º-285º)

– Se basa en elementos nuevos (art· 283º, tercer párrafo); se excluye el error, pues se asume que para eso está la impugnación: ¿y si no hay elementos nuevos, sino sólo que las cosas se configuran de manera más clara luego? ¿Eso es elementos nuevos?

– La cesación puede revocarse (art· 285º) por:• incumplimiento de reglas de conducta• No comparecer a las diligencias del proceso sin excusa

suficiente• Realizar preparativos de fuga• Nuevas circunstancias que exijan se dicte auto de prisión

preventiva

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La detención domiciliaria (art· 290º)

• A diferencia del art· 143º.1 del CPP de 1991, aquí no se trata de una libre opción del juez, sino de una institución con requisitos tasados; el imputado tiene que estar en uno de estos supuestos:– Es mayor de 65 años de edad;– Adolece de una enfermedad grave o incurable;– Sufre grave incapacidad física permanente que afecte

sensiblemente su capacidad de desplazamiento;– Es una madre gestante.

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La detención domiciliaria (art· 290º)

• Dura lo mismo que la prisión preventiva (art· 290º.4)

• Se toma en cuenta para el cómputo de la pena sufrida, en caso de sentencia condenatoria (art· 399º.1)

• Esto último, ¿no debería considerarse inconstitucional por la ratio decidendi que expuso la sentencia (ver sobre todo FJ Nº 50) del TC sobre el exp· 0019-2005-PI/TC (contra la “Ley Wolfensson”)

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La internación preventiva (arts· 293º - 294º)

• Tiene tres requisitos:– Que el imputado sufra una grave alteración o

insuficiencia de sus facultades mentales, con dos subrequisitos:

• Que ello esté comprobado por pericia• Que ello lo torne peligroso para sí o para terceros

– Fumus boni iuris de:• Autoría o participación del imputado• Futura aplicación del art· 74º del CP

– Peligro procesal

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La internación preventiva (arts· 293º - 294º)

• Comprobado el art· 20º.2, el Juez de la IP traslada la materia al Juez de Juicio para que éste se pronuncie. ¿No cabría aquí, por economía procesal, un pronunciamiento directo del Juez de la IP, como lo hace en la Terminación Anticipada (art· 468º.5)?

• Debido a esta derivación para la solución final, esta medida no dura más de un mes (art· 294º.3)

• No se le ve la racionalidad de que la conducción (mientras se resuelve el procedimiento) a un hospital psiquiátrico público dependa de que la pena esperable sea grave (art· 294º.2). Se supone que esa conducción obedece a razones médicas y no jurídicas.