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LAS MONARQUIAS FEUDALES Las ideas medievales en torno al poder y el orden social En el mundo cristiano, las doctrinas de Agustín de Hipona (354-430) fueron determinantes en muchos sentidos. Por ejemplo, la idea de que los seres humanos vivían en estado de inocencia en el Paraíso y que la igualdad reinaba entonces entre ellos. Pero la caída en el pecado y la expulsión de ese Paraíso trajo como consecuencia la desigualdad y la institución del estado “un hospital para enfermos”. Une especie de mal menor para frenar un mal mayor. Aparte de Agustín con su oba La ciudad de Dios, otras fuentes del pensamiento en este sentido fueron las autoridades representadas por los clásicos o los Padres de la Iglesia: Aristóteles, la Biblia, Dionisio el pseudo-areopagita y sus doctrinas sobre las Jerarquías Celestiales y eclesiásticas… también las influencias platónicas llegaron a través sobre todo de los Padres. El poder para los teóricos medievales se basaba en la justicia. El rey lo era para mantener la justicia y hacer la guerra y la paz. En esto seguían absolutamente las ideas de Aristóteles, pero también las de muchos otros teóricos antiguos, y esta idea era plenamente compartida por Agustín, y se definía como “la justicia es la voluntad constante y continua de dar a cada uno lo suyo” (como diría Sócrates). El poder debía tener una serie de límites para ser justo: debía respetar las reglas de la ley natural (el sentido común), las de la ley positiva (que podía completar, sólo en función del bien común), y las de las Leyes Divinas. La noción de bien común era ambigüa: para los nominalistas (Ockham) este bien no era más que la suma de los bienes particulares; para los realistas (Duns Scoto) la

Las Monarquias Feudales

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LAS MONARQUIAS FEUDALES

Las ideas medievales en torno al poder y el orden social

En el mundo cristiano, las doctrinas de Agustín de Hipona (354-430) fueron determi-nantes en muchos sentidos. Por ejemplo, la idea de que los seres humanos vivían en estado de inocencia en el Paraíso y que la igualdad reinaba entonces entre ellos. Pero la caída en el pecado y la expulsión de ese Paraíso trajo como consecuencia la desigual-dad y la institución del estado “un hospital para enfermos”. Une especie de mal menor para frenar un mal mayor.

Aparte de Agustín con su oba La ciudad de Dios, otras fuentes del pensamiento en este sentido fueron las autoridades representadas por los clásicos o los Padres de la Iglesia: Aristóteles, la Biblia, Dionisio el pseudo-areopagita y sus doctrinas sobre las Jerarquías Celestiales y eclesiásticas… también las influencias platónicas llegaron a través sobre todo de los Padres.

El poder para los teóricos medievales se basaba en la justicia. El rey lo era para mante-ner la justicia y hacer la guerra y la paz. En esto seguían absolutamente las ideas de Aristóteles, pero también las de muchos otros teóricos antiguos, y esta idea era plena-mente compartida por Agustín, y se definía como “la justicia es la voluntad constante y continua de dar a cada uno lo suyo” (como diría Sócrates). El poder debía tener una serie de límites para ser justo: debía respetar las reglas de la ley natural (el sentido común), las de la ley positiva (que podía completar, sólo en función del bien común), y las de las Leyes Divinas. La noción de bien común era ambigüa: para los nominalistas (Ockham) este bien no era más que la suma de los bienes particulares; para los realis-tas (Duns Scoto) la colectividad era superior a la suma individual en caso de que ambos derechos friccionasen.

Sobre la igualdad en una sociedad profundamente desigual basada en casi castas a las que se pertenecía por nacimiento, ésta era justificada por el pecado y la inclinación hacia el mal de los hombres, que habían perdido el Paraíso terrenal y con él toda posi -bilidad de lograr una sociedad justa en la tierra. Desde esa caída los hombres eran dife-rentes, unos más sabios que otros, unos más virtuosos que otros, unos más capaces que otros… así, el orden, en palabras de Agustín era “la disposición de los seres iguales y desiguales que designa a cada uno el lugar que le conviene”. A esto se añadió la con-cepción extremadamente jerárquica del mundo feudal en la Baja Edad Media.

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La formación de la monarquía francesa: los Capetos

Cuando Hugo Capeto (987-996) accede al trono del reino franco occidental (rex fran-corum, rey de los francos), al extinguirse la dinastía carolingia, no poseía ninguna auto-ridad fuera del ámbito de su dominio real, sus tierras, en el resto del reino un auténti-co mosaico de principados territoriales vasallos en teoría del rey hacía vida indepen-diente de facto. De hecho, muchos de estos principados (el ducado de Flandes, el de Normandía, el de Aquitania, los condes de Champagne, del Languedoc o Poitou) eran más grandes, poderosos e importantes que el dominio real en torno a París.

La monarquía capeta va a realizar muy lentamente un proceso de consolidación y expansión de su autoridad, sobre dos bases: recuperar la autoridad sobre su propio dominio real primero, y luego la lenta apropiación o sumisión de los grandes feudos autónomos. Y lo harán sacando el máximo partido a las estructuras feudales, obligando a los príncipes a rendirles homenaje (es decir, haciendo efectivo el vasallaje de éstos) y obligando a reconocer que el homenaje no es personal –es decir, a un rey determina-do- sino institucional, es decir, los príncipes son vasallos de la “monarquía”. No recono-cer esto podría suponer la confiscación del feudo. Asimismo los Capetos evitan toda disputa por la corona en el seno de la familia real (algo típico del mundo carolingio), se aprovechan de la expansión económica fomentando la roturación de nuevas tierras, liberando a los campesinos de cargas y buscando el apoyo político y económico de las ciudades frente a los príncipes feudales autónomos.

Los artífices fundamentales del nuevo reino sólo aparecen en el siglo XII, siendo el siglo XI una época de impotencia absoluta de la monarquía. Entre ellos cabe destacar:

1. Luis VI el gordo (1108-37): pone orden en su dominio real destruyendo los cas-tillos de sus vasallos levantiscos que se dedican al bandidaje, controlando sus tierras. Es de destacar que el órgano central de gobierno, la Curia Regis (una especia de consejo real) es elegida por el rey por su capacidad y fidelidad: los nobles son desplazados por personas que provienen de los no privilegiados. Por otro lado, se realiza una alianza con el poderoso Papado (a través del abad Su-ger de Saint-Denis) y se realiza propaganda con la supuesta capacidad tau-matúrgica (el toque real curaba la enfermedad de las escrófulas) de los monar-cas.

2. Luis VII (1137-80): mantiene la política de su padre, el Tribunal real va ganando competencias, se hace eficaz la administración y consigue ser el señor más rico de todo el reino. Al casarse con la duquesa Leonor de Aquitania consigue con-trolar gran parte del reino. Tras fracasar durante la IIª Cruzada, pierde Aquita-nia con el divorcio de Leonor, pasando sus tierras a manos de su mayor rival: el rey de Inglaterra Enrique II Plantagenet, que casa con ella.

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3. Felipe II Augusto (1180-1223) busca ante todo la eliminación del poder de los Plantagenet en el reino por todos los medios. Se proclama Rey de Francia (ya no rey de los francos), está en guerra latente con Ricardo I de Inglaterra y final-mente arrebata todos los territorios del rey inglés Juan sin tierra en Francia (1206) y le derrota a él y al emperador germánico en Bouvines (1214). El terri-torio real se triplica y pasa a estar controlado por bailíos (funcionarios reales) con atribuciones similares a los sheriff ingleses (judiciales y financieras).

La formación de la monarquía anglo-normanda

La Inglaterra anglosajona sufre durante los siglos IX-XI las invasiones escandinavas pero también consigue su unidad política, siempre amenazada. En 1066, tras varios conflictos sucesorios el duque de Normandía Guillermo el conquistador (1066-87) de-rrota al rey anglosajón Harold II en Hastings y se apodera del reino. Afianza su poder utilizando las instituciones anglosajonas e introduciendo el feudalismo típico de Nor-mandía:

Se incauta de las tierras de la aristocracia anglosajona a la que desposee (se queda personalmente con la mayor parte de las tierras confiscadas); hereda una especie de ejército nacional anglosajón, unos impuestos públicos y una buena administración condal de los sheriff.

Implanta el modelo feudal normando, más centralizado, donde se recompensa a los caballeros fieles con feudos en posesión militar (es decir, a cambio de ser-vicio militar) en los condados (shires) donde el rey será siempre el mayor pro-pietario para evitar la concentración de poder nobiliar.

El rey tienen gran interés en convertir a sus súbditos libres (no nobles) en pro-pietarios de tierras para tener apoyo político, y hace jurar fidelidad a todos los propietarios libres del reino, por encima de la fidelidad a los señores feudales.

Al acrecentar así su poder, el rey incrementó los recursos de la corona prove-nientes de las rentas de la tierra y multas judiciales, crea un organismo para centralizar y controlar las cuentas, el Exchequer, crea un catastro (el Domesday Book, registro de propiedad excepcional en al Edad Media), refuerza el poder de los sheriffs (que presidirán los tribunales de los shires) e introduce el jurado en al institución judicial.

Guillermo sin embargo tiene problemas con la Iglesia por el asunto de las Investidu-ras.

1. Enrique I Beauclerc (1100-35) reunifica en 1106 Inglaterra y Normandía, que se habían separado, continúa organizando el Exchequer y toda la administración central, que deja en manos del clero secular, crea jueces itinerantes que vigilan el cumplimiento de la ley real, prohíbe las guerras privadas entre señores feu-

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dales, recupera algunos feudos. Persisten los problemas con la Iglesia por el problema de las Investiduras.

2. Enrique II Plantagenet (1154-89) es un auténtico imperialista: invade Irlanda, convierte al rey de Escocia en su vasallo, incursiona en los principados de Gales, casa con Leonor de Aquitania y por ello es dueño de media Francia. Su política va encaminada en todo momento a fortalecer el poder de la monarquía:

a. Ante la Iglesia: en las Constituciones de Clarendon (1164) el rey declara al clero inglés vasallo real, le obliga a prestar fidelidad, supervisa l nom-bramiento de obispos, prohíbe la apelación al Papa de los tribunales eclesiásticos y exige que los clérigos delincuentes sean juzgados por tribunales civiles. En este enfrentamiento con la Iglesia, instiga el asesi-nato de Thomas Becket, el arzobispo de Canterbury y las relaciones se tornan desastrosas con el Papado.

b. Administrativamente: nace la Common Law (derecho común), ajeno al derecho romano y favorable a los derechos reales, se producen asam-bleas de vasallos que tratan sobre temas concretos y legislan, el rey mantiene a los sheriffs e introduce gente entre ellos proveniente de grupos medios (no privilegiados) en detrimento de los nobles. La canci-llería real es la más perfecta de Europa y su Curia Regis cuenta con per-sonajes excepcionales (Becket, John de Salisbury, Walter Map, Leonor…)

c. Ideológicamente: defiende el rey que es “Rex gratia Dei”, es decir, que lo es por gracia divina y no el debe su soberanía a nadie (afirmación ab-solutista muy inusual en el Medievo) e intenta arrogarse poderes tau-matúrgicos al estilo de los reyes franceses. Este poder se refleja en que aumenta y crea nuevos impuestos, algo difícil de realizar en su época.

BIBLIOGRAFÍA

Le Goff, J. La baja Edad Media

Agustin de Hipona. De civitate Dei

Guenée, B. Occidente durante los siglos XIV y XV. Los estados