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derecho municipal
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Las Municipalidades
en el Perú
UNHEVAL-PERÚ
La Municipalidad ha sido conocida en el Perú
desde el tiempo del gobierno español, bajo el nombre de ayuntamiento, concejos o cabildos.
Las Municipalidades en ese tiempo tenían tanta importancia que el cabildo o municipio de Lima fue consultado por el general San Martin, sobre si se haría o no la independencia del Perú y su resolución afirmativa trajo la emancipación del Perú.
IMPORTANCIA
Las Municipalidades han sido consideradas en casi
todas las constituciones que se han dado en el Perú. El reglamento provisorio del 02 de Diciembre de 1821, las constituciones de 1823,1828 y 1834.
La Constitución de 1839 suprimió las Municipalidades, dejando solamente las figuras de los síndicos y encargo a un intendente de policía todas las funciones de los ayuntamientos.
Posteriormente por ley del 9 de diciembre de 1853 se restablecieron y organizaron las municipalidades.
Regulación
La constitución de 1856 crea expresamente
las Municipalidades y de conformidad con el sistema adaptado en ella y el 29 de Noviembre de 1856 se dicta la ley orgánica de Municipalidades. La constitución de 1860 en su artículo 118, legisla a las Municipalidades de la siguiente manera:
"Habrán Municipalidades en los lugares que designen la ley, la cual determinará sus funciones, responsabilidad, calidades de sus miembros y el modo de elegirlos"
Regulación Constitucional
En mérito a esta disposición el 03 de Mayo de
1861 se dictó una ley de Municipalidades que rigió hasta el 09 de Abril de 1873 en que se reglamentó la administración de la República mediante los concejos departamentales, provinciales y distritales.
Primera Ley Municipal
La guerra con chile trajo al Perú una serie de dificultades, entre
ellas la marcha irregular, entorpeció bastante la administración local y a los concejos de Provincia por este motivo surgió la necesidad de remplazar a las Municipalidades con una nueva estructura que esté de acuerdo al momento que se vivía. El decreto dictado el 14 de Mayo de 1880, crea una nueva estructura de Municipalidad. Se establecido el régimen constitucional, después de la guerra del pacífico, se expidió la ley del 13 de Noviembre de 1886 llamada "descentralización fiscal" posteriormente, el 14 de octubre de 1892 se dio la ley Orgánica de Municipalidades que derogó a la anterior Ley de 1886 y es la que tubo una vigencia bastante larga en el tiempo hasta el 17 de Marzo de 1981, reformada por 42 modificaciones y numerosas normas de aplicación.
Estructura de la Organización
Municipal
Primera Ley Municipal. Con fecha 29 de Noviembre de
1856 se dicta la ley orgánica de Municipalidades. Con fecha 03 de Mayo de 1861 se dictó una ley de
Municipalidades que rigió hasta el 09 de Abril de 1873. Tercera Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada el
09 de octubre de 1892. Cuarta Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto
Legislativo 051 Quinta Ley Orgánica de Municipalidades. Ley 23853 Sexta Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27972.
Evolución Normativa
La descentralización es una forma de
organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.
Condiciones Previas
El territorio de la República está integrado
por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.
Condición Previa
Los gobiernos locales son entidades, básicas
de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.
A que denominamos Municipalidad
Constitución 1993 . Art. 194.
Constitución 1993 . Art. 194. Mod.28607. 04-10.2005
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable e irrenunciable, conforme a ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.
Regulación Constitucional Part.1
Constitución 1993 . Art. 194.
Constitución 1993 . Art. 194. Mod.28607. 04-10.2005
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable e irrenunciable, conforme a ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.
Regulación Constitucional
Constitución 1993 . Art. 194. Mod.28607. 04-10.2005
Constitución 1993 . Art. 194. Mod.28607. 04-10.2005. Ley Nº 30305.09.03.2015
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
Regulación Constitucional. Part.2
Constitución 1993 . Art. 194. Mod.28607. 04-10.2005
Constitución 1993 . Art. 194. Mod.28607. 04-10.2005. Ley Nº 30305.09.03.2015
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.
Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.
Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista, Gobernador o Vicegobernador del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva”.
Regulación Constitucional
Las municipalidades provinciales y distritales
se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente.
Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial.
Origen de las Municipalidades
Los gobiernos locales representan al
vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Finalidad de las Municipalidades
El gobierno en sus distintos niveles se ejerce
dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público.
Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad.
Coordinación Regional
Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y
disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del
Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.
El Principio de Jerarquía y Planeamiento Municipal
Metropolita de Lima Provincias Distritos, y Los centros poblados
Tipos de Municipalidades
En función de su jurisdicción:1. 1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la
respectiva provincia y el distrito del cercado.2. 2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito.3. 3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción
la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.
Están sujetas a régimen especial las siguientes:4. 1. Metropolitana de Lima, sujeta al régimen especial que se
establece en la presente ley.5. 2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de
provincia y distritos ubicados en zona de frontera.
Por su Jurisdicción
La estructura orgánica de las municipalidades
está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía.
Estructura Municipal
El concejo municipal, provincial y distrital, está
conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.
Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y 5 (cinco)
regidores. El concejo municipal ejerce funciones
normativas y fiscalizadoras.
Concejo Municipal
La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno
local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa
Alcaldía
1. El Consejo de Coordinación Local Provincial. 2. El Consejo de Coordinación Local Distrital. 3. La Junta de Delegados Vecinales.
Órganos de Coordinación
La administración municipal está integrada
por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto
La Administración Municipal
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el
programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que
identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en
concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Atribuciones del Concejo Municipal
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos, conforme a ley. 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o
representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.
12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean
propuestos al Congreso de la República. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos
señalados por ley, bajo responsabilidad. 17. Aprobar el balance y la memoria. 18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos
municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32 y 35 de la presente ley.
Atribuciones del Concejo Municipal
19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos
de control. 22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de
fiscalización. 23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los
intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
Atribuciones del Concejo Municipal
27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no
pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el
régimen de administración de los servicios públicos locales. 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta
grave. 31. Plantear los conflictos de competencia. 32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas
para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta
del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
Atribuciones del Concejo Municipal