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LAS NIF (Normas de Información Financiera) MEDIOS DE DEFENSAFISCAL EN MÉXICO
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XIX CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACION EN CIENCIASADMINISTRATIVAS A.C. (ACACIA)
“De la regionalización a la globalización”
“LAS NIF (Normas de Información Financiera)MEDIOS DE DEFENSA FISCAL EN MÉXICO”
Mesa de trabajo: Contabilidad, Auditoría y Fiscal
Autores
CP Jorge Alberto Ramírez Graciano [email protected]
CP Ofelia Santos Torres [email protected]
LAE María Eugenia Castillo Torres [email protected]
Institución: Universidad Autónoma de Tamaulipas
I. Universidad Juárez del Estado de Durango (UJED)
21 de abril del 2015
mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
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LAS NIF (Normas de Información Financiera)
MEDIOS DE DEFENSA FISCAL EN MÉXICO
RESUMEN
Es obligación de los contribuyentes en México llevar una contabilidad, misma que esta
normada y unificada mediante las Normas de Información Financiera (NIF), dicha
normatividad conlleva a brindar información financiera de manera confiable, relevante,
comprensible y comparable mediante una serie de postulados básicos que demuestran
y justifican la totalidad de las operaciones de los contribuyentes. Durante el ejercicio de
las facultades de comprobación del SAT (Secretaria de Administración Tributaria) en
las deducciones autorizadas de los contribuyentes, resulta comúnmente que rechazan
algunas operaciones con motivos de que consideran que estas no son estrictamente
indispensables en las actividades, o porque no ven que dicha erogación persiga una
razón de negocio, es decir, que sea necesaria para la consecución de sus fines u
actividades preponderantes. Más sin embargo durante la presente investigación se
considera que las NIF pueden ser una fuente auxiliar en los métodos de interpretación
fiscal durante los medios de defensa interpuestos por los contribuyentes ante el SAT.
Es así como en la primera parte se analizara la constitución de las norma de
Información financiera (NIF) y su naturaleza, en una segunda parte como las NIF
pueden ser fuentes de derecho fiscal, para así pasar a una tercera parte las NIF como
apoyo en defensa fiscal para en la última parte dar paso a las conclusiones de cómo
las NIF pueden ser auxiliares en defensa fiscal en México.
Palabras Claves: NIF (Normas de Información Financiera), Derecho Fiscal, Medios
de Defensa
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INTRODUCCION
Derivado de las revisiones que efectúa la Servicio de Administración Tributaria (SAT) a
las deducciones autorizadas de los contribuyentes, se ha observado que
arbitrariamente rechazan diversas operaciones con motivos de que consideran que
estas no son estrictamente indispensables en las actividades de los contribuyentes, o
porque no ven que dicha erogación persiga una razón de negocio o sea necesaria para
la consecución de sus fines u actividades preponderantes.
Así mismo es obligación de los contribuyentes llevar una contabilidad, misma que esta
normada y unificada mediante las Normas de Información Financiera (NIF), dicha
normatividad conlleva a brindar información financiera de manera confiable, relevante,
comprensible y comparable mediante una serie de postulados básicos que demuestran
y justifican la totalidad de las operaciones de los contribuyentes.
Durante el ejercicio de las facultades de comprobación del SAT en las deducciones
autorizadas de los contribuyentes, resulta comúnmente que rechazan algunas
operaciones con motivos de que consideran que estas no son estrictamente
indispensables en las actividades, o porque no ven que dicha erogación persiga una
razón de negocio, es decir, que sea necesaria para la consecución de sus fines u
actividades preponderantes. Más sin embargo durante la presente investigación se
considera que las NIF pueden ser una fuente auxiliar en los métodos de interpretación
fiscal durante los medios de defensa interpuestos por los contribuyentes ante el SAT.
Ante esta situación planteada es necesario establecer la siguiente pregunta: ¿Las NIF
pueden ser fuentes auxiliares en los Métodos de Interpretación Fiscal? ¿Pueden sermedios definitivos para ganar un medio de defensa ante el SAT? Las cuales
analizaremos a través del método de investigación hipotético deductivo el cual se
origina del análisis de la lectura para dar paso a una solución o interpretación que a
juicio de los investigadores puede darse como un punto de partida.
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Es así como en la primera parte se analizara la constitución de las norma de
Información financiera (NIF) y su naturaleza, en una segunda parte como las NIF
pueden ser fuentes de derecho fiscal, para así pasar a una tercera parte las NIF como
apoyo en defensa fiscal para en la última parte dar paso a las conclusiones de cómo
las NIF pueden ser auxiliares en defensa fiscal en México.
II. Las Normas de Información Financiera (NIF)
Para poder comprender la manera en que las NIF pueden ser parte importante
en la defensa fiscal, primeramente definiremos estos a manera de poder interpretar y
posteriormente relacionarlos como fuente de derecho y auxiliares en los medios de
defensa.
La contabilidad y el derecho fiscal, aunque parecieran diferentes se encuentran
relacionadas debido al nacimiento del hecho tributario, es decir, el derecho fiscal,
mediante leyes y reglamentos se interrelaciona con la contabilidad para establecer los
cálculos necesarios que le facilitará al contribuyente cumplir con su obligación de
contribuir al gasto público como lo establece nuestra Constitución. Así pues la
contabilidad es de gran importancia para el cumplimiento de las obligaciones fiscales,
dado que hasta en la Constitución en su artículo 16, párrafo 11, nos indica que los
contribuyentes deberán aportar los libros y papeles (contabilidad) indispensables para
corroborar que se han acatado las disposiciones fiscales.
De esta manera podemos ver que existe una relación entre la contabilidad y las leyes
fiscales, siendo las Normas de Información Financiera, la fuente formal de lacontabilidad, misma que se analizara si estas pueden ser parte de las fuentes del
derecho, que sirvan como auxiliar en el desarrollo de la defensa fiscal.
Entrando en materia, las NIF nacieron a partir del 1 de enero de 2006 dado que con
anterioridad eran nombradas como principios de contabilidad generalmente aceptados.
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Las Normas de Información Financiera están compuestas por cuatro diferentes
aparatados1:
a) Normas de Información Financiera Conceptuales o Marco Conceptual
b) Normas de Información Financiera Particulares o NIF Particulares
c) Interpretaciones de las NIF o INIF
d) Orientaciones a las NIF o ONIF
Las Normas de información financiera conceptuales establece los conceptos
fundamentales que sirven de sustento para la elaboración de las NIF particulares. Las
NIF particulares establecen las bases específicas de valuación, presentación y
revelación de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan
económicamente a la entidad, que son sujetos de reconocimiento contable en la
información financiera2.
Las interpretaciones a las NIF tienen por objeto:
a) Aclarar o ampliar temas ya contemplados dentro de alguna NIF
b) Proporcionar oportunamente guías sobre nuevos problemas detectados en la
información financiera que no son tratados específicamente en las NIF, o
bien, sobre aquellos problemas sobre los que se gayan desarrollado o que se
desarrollen, tratamientos poco satisfactorios o contradictorios.
Así mismo eventualmente, se pueden emitir orientaciones sobre asuntos emergentes
que vayan surgiendo y que requieran de atención rápida, las cuales no son sometidas a
auscultación, por lo que no son obligatorias.
1 Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., Normas de Información Financiera,Edición 2014
2 Ibídem
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De esta manera podemos decir que las NIF no son leyes ni reglamentos obligatorios,
sino que son bases de una técnica como es la contabilidad, es decir un método de
valuación de las operaciones de las empresas, teniendo sus bases en el primer
apartado denominado Marco Conceptual o Postulados Básicos, los cuales son por
mencionar algunas, sustancia económica, entidad económica, negocio en marcha,
devengacion contable, asociación de costos y gastos a los ingresos, valuación, dualidad
económica y consistencia.
Los postulados básicos anteriormente mencionados, son esenciales para la
interpretación y cuantificación de la contabilidad, así pues los postulados de Entidad
Económica y la Devengación Contable identifican y delimitan a la entidad económica;
los referentes a Valuación, Negocio en Marcha, Sustancia Económica y Dualidad
Económica establecen las bases para la valuación de las transacciones celebradas por
las entidades y el postulado referente a la Consistencia representa los requisitos
generales aplicables a la contabilidad en su conjunto.
III. NIF COMO FUENTE DE DERECHO FISCAL
La presente investigación tratara la forma de que manera las NIF pueden ser auxiliares
en los medios de defensa que interponen los contribuyentes ante las autoridades
fiscales, puesto como bien se sabe, las NIF son las normas que regulan la contaduría, o
sea, manifiesta aquellos hechos que han ocurrido en una entidad económica.
La contaduría y el derecho, aunque parezcan diferentes se encuentran estrechamente
relacionadas. El derecho tributario, mediante leyes y reglamentos se apoya de la
contaduría para establecer los cálculos necesarios que le facilitará al contribuyente,para cumplir con su obligación de contribuir para el gasto público como lo establece
nuestra Constitución.
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Así púes la contabilidad es un elemento de importancia para el correcto pago y
cumplimiento de las obligaciones tributarias. La Constitución además en su artículo 16,
como parte de cercioramiento, nos indica que la contabilidad, para efectos de
comprobación, aportará los libros y papeles indispensables para corroborar que se han
acatado las disposiciones fiscales, siendo de esta manera el punto que da nacimiento a
la contabilidad como parte de defensa ante las autoridades fiscales3. De esta manera se
puede observar que existe una relación estrecha entre la contabilidad y las leyes
fiscales.
Así pues tenemos que el derecho tributario, mediante leyes y reglamentos se apoya de
la contaduría para establecer los cálculos necesarios que le facilitará al contribuyente
cumplir con su obligación de contribuir para el gasto público. Dicha técnica contable
está regida por las Normas de Información Financiera, que si bien se puede decir que
estas no son reglas o normas de conducta obligatoria, sino son bases de una técnica
como es la contabilidad, que resulta auxiliar en el manejo mismo de las empresas, es
decir, como un método de valuación propio de las empresas que aporta resultados
uniformes y que permite exámenes de comprobación, de seguimiento aconsejable4.
Por lo anterior se analizara, como la contabilidad mediante las NIF puede ser fuentes
materiales del derecho, pues son factores y elementos que pueden provocar la
aparición y determinar el contenido de las normas jurídicas. Esto es así, en razón de
que las NIF pueden llegar a constituir antecedentes del derecho, prefigurando su
contenido y encierran en potencia las soluciones que han de adoptar las normas
jurídicas fiscales5.
3 Las Normas de Información Financiera (Antes Principios de Contabilidad GeneralmenteAceptados) como Fuente del Derecho Fiscal, recuperada dehttp://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/lasnormasdeinformacion.pdf 4 Óp. Cit. P. 40 5 Ibídem
http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/lasnormasdeinformacion.pdfhttp://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/lasnormasdeinformacion.pdfhttp://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/lasnormasdeinformacion.pdf
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La contabilidad en materia tributaria se define como el conjunto de sistemas y métodos
que los contribuyentes están obligados a utilizar para la clasificación, ordenación y
registro de los actos o actividades que producen movimiento o modificaciones en su
patrimonio y que son tomados en cuenta por las leyes fiscales para el pago de los
impuestos.
Esto se puede ver enmarcado en el Código Fiscal de la Federación y su reglamento en
los cuales se puede observa que la normatividad tributaria trae consigo parte de los
postulados básicos de las NIF, con el fin de garantizar objetividad y veracidad de los
registros contables.
Como se comento el Código Fiscal de la Federación estatuye en su artículo 28 la
obligatoriedad de llevar contabilidad, así mismo se constata que en el artículo referido,
el concepto de contabilidad se integra por los sistemas y registros contables que señala
el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en su artículo 26, fracciones I y VI.
De esta manera la contabilidad en la legislación fiscal, encuentra justificación en virtud
de que la contabilidad es la base para la liquidación de los tributos por parte del
contribuyente, requiere que la misma refleje fielmente la realidad contributiva del sujeto
pasivo al patentizar conforme a la realidad económica, las modificaciones y movimiento
en el patrimonio del sujeto pasivo. 6 Es por ello que se advierte que el fin de la
contabilidad es la representación cualitativa y cuantitativa de los elementos que forman
ese patrimonio, debidamente descritos y valorados, al inicio de un ejercicio económico,
para que posteriormente se registren las variaciones que en el citado patrimonio se
vayan produciendo.
6 Óp. Cit. P. 40
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Ahora bien, para que la contabilidad constituya un eficaz instrumento de análisis
económico y fiscal debe cumplir con una serie de condiciones. Entre ellas es que toda
la anotación contable tenga una justificación lógica, legal y económica basada en una
operación soportada documentalmente, de acuerdo a los principios de veracidad y
objetividad recogidos en los artículos 28, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
y 26, fracción VI, de su reglamento, respecto de la contabilidad7.
La contabilidad juega un papel fundamental para que la autoridad pueda conocer la
situación económica de los sujetos pasivos, pues ésta es la base de la
autodeterminación de los tributos según se advierte del artículo 6o., párrafo tercero, del
Código Fiscal de la federación, y al revelar la misma, las modificaciones o movimientos
del patrimonio de los contribuyentes8. Dicha autoliquidación se realiza a través de un
adecuado sistema de contabilidad llevado por el contribuyente, pues a través de ésta se
registran los movimientos o modificaciones del patrimonio de los causantes, lo cual
hace factible una adecuada autodeterminación de los tributos.
De todo lo anterior se puede observar la obligatoriedad de la contabilidad y de los
instrumentos integrantes y documentación que soporta tal técnica, así pues la
contabilidad tiene para obtener un norma uniforme las NIF, que resultan ser bases y
auxiliar en el manejo mismo de las empresas, es decir, como un método de valuación
propio de las empresas que aporta resultados uniformes y que permite exámenes de
comprobación, de seguimiento aconsejable mas no obligatorio, tan es así que no existe
normatividad alguna que prevea una sanción por la no aplicación de dichos principios. 9
7 Ibídem 8 Ibídem 9 Óp. Cit. P. 40
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Por tanto, no resulta indispensable que esos principios se encuentren precisados en
ley, máxime que no es la función de ésta el determinar el contenido y alcance de las
técnicas contables, sino el de tomar en cuenta sus resultados para poder determinar la
situación fiscal del contribuyente; a lo que debe agregarse que, de cualquier manera, es
inconcuso que el conocimiento de esos principios es del dominio público.
En esta razón las Normas de Información Financiera, son fuentes materiales del
derecho, pues son factores y elementos que pueden provocar la aparición y determinar
el contenido de las normas jurídicas. Es decir, la norma jurídica puede traducir en forma
más o menos perfecta, el contenido de alguna cuestión técnica contable contenida en
las Normas de Información Financiera.
Esto es así, en razón de que las Normas de Información Financiera son en realidad
ajenas al derecho, sin embargo, pueden llegar a constituir sus antecedentes,
prefigurando su contenido y encierran en potencia las soluciones que han de adoptar
las normas jurídicas fiscales. 10
IV. NIF APOYO EN LA DEFENSA FISCALComo se vio anteriormente, consecuentemente las autoridades fiscales no respetan o
no les parecen correctas algunas operaciones que realizan los contribuyentes, por lo
cual se ve la necesidad de interponer algún medio defensa para inconformar su
malestar, los daños económicos y para demostrar que se encuentran dentro del marco
normativo de las leyes.
En razón a lo anterior, los contribuyentes al interponer sus medios de defensa,
requieren explicar, fundar y motivar el porqué de las operaciones, y por que representan
necesarias para sus actividades o el por qué del existir de estas, es por esto que la
contabilidad puede resultar ser un pilar fundamental para comprobar a las autoridades
la totalidad de las operaciones.
10 Óp. Cit. P. 40
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Así pues consecuentemente las autoridades, emiten resoluciones derivadas de
revisiones al ejecutar sus facultades de comprobación, donde rechazan o desechan a
su criterio operaciones realizadas por los contribuyentes, esto en razón de que para la
autoridad resultan innecesarias para la consecución de los objetos de los
contribuyentes.
De esta manera podemos decir, que una de las probanzas para estas resoluciones es
la contabilidad, puesto que esta de alguna manera se encuentra relacionada a la
normatividad tributaria dentar del Código Fiscal de la Federación y su reglamento, en
las cuales ambas se basan en los principios contables de objetividad y veracidad al
señalar que los registros contables están integrados por la documentación
correspondiente.
Esto mismo ha sido ratificado por los tribunales mediante la siguiente tesis:
“Las normas de información financiera sirven para elaborar información que satisfaga
las necesidades comunes de usuarios en el área contable-financiera, estableciendo las
bases concretas para reconocer contablemente y dar valor o significado a los datos que
integran los estados financieros de una entidad o empresa. Así, dichas normas tienen
como características básicas las siguientes: a) surgen como generalizaciones o
abstracciones del entorno económico en que se desenvuelve el sistema de información
contable; b) derivan de la experiencia, de las formas de pensamiento y políticas o
criterios impuestos por la práctica de los negocios en un sentido amplio; c) se aplican
en congruencia con los objetivos de la información financiera y sus características
cualitativas; d) vinculan al sistema de información contable con el entorno en que ésteopera, permitiendo al emisor de la normativa, al preparador y usuario de la información
financiera, una mejor comprensión del ambiente en que se desenvuelve la práctica
contable; y, e) sirven de guía de la acción normativa conjuntamente con el resto de los
conceptos básicos que integran el marco conceptual, dado que deben emplearse como
apoyo para elaborar reglas específicas de información financiera, dando pauta para
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explicar 'en qué momento' y 'cómo' deben reconocerse los efectos derivados de las
transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente
a una entidad de tipo económico-financiero”.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER
CIRCUITO. Amparo directo 763/2010. Professional Advertising México, S.A. de C.V. 12
de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria:
Alma Flores Rodríguez 11.
Y es en razón a esto que se puede observar que las NIF mediante sus postulados
básicos pueden ser fuente material para poder dar probanza a hechos u operaciones
que suceden en el desarrollo económico de los contribuyentes, dado que estos
contienen armónicamente el funcionar de sus actividades, esto se puede ver en el
siguiente cuadro:
Como se observa las NIF son normas que permiten observar de que manera efectúa
sus operaciones, y así mismo mediante sus boletines en actividades específicas, se
puede vincular la manera de como demostrar el actuar de los contribuyentes, como
ejemplo a esto podemos citar la deducción del Costo de lo vendido, mismo que a raíz
de su inclusión como deducción ha tenido muchas inconsistencia, debido a los
procedimientos de cálculo, las diferencias contables-fiscales, etc., es por dicha situación
que muchos contribuyentes han tenido problemas en la determinación debido a que
falta normatividad de carácter doctrinario para complementar los procedimientos para
determinarlo.
Tal ha sido el debate en cuanto a la deducción del costo de lo vendido entre el SAT ylos contribuyentes que se han emitido diversos criterios acerca de la determinación en
base a costeos absorbente o directo, efectos de revaluación de inventarios, entre otros,
pero de entre todas estas resoluciones emitidas a favor de los contribuyentes y que nos
11Óp. Cit. P. 55
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da un contexto de cómo las NIF (antes principios de contabilidad generalmente
aceptados) puede invariablemente ser parte material y auxiliar para determinar los
procedimientos de la determinación del costo de lo vendido es la siguiente tesis: Costo
de lo vendido.- para determinar los conceptos que lo integran es válido atender la
técnica contable, específicamente la prevista en el boletín c-4 inventarios de los
principios de contabilidad generalmente aceptados. Ley del impuesto sobre la renta
vigente en 2005.
De lo anterior se puede observar que las NIF pueden jurídicamente un medio de
probanza en los medios de defensa, puesto que aunque no sean una normatividad
legal, da argumentos sólidos para el entendimiento de la legislación fiscal.
Así pues siguiendo los antecedentes que las NIF han dejando en los medios de
defensa, podemos citar también en materia aduanal la forma en que se puede
determinar el valor de aduana de mercancía de procedencia extranjera, tal fue el
resultado que se determinaron precedentes que originaron una jurisprudencia a favor
de los Principios de Contabilidad (Ahora NIF), dicha jurisprudencia a la letra dice: “Valor
en aduana de mercancías de procedencia extranjera conforme al acuerdo relativo a la
aplicación del artículo vii del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio de
1994 (gatt de 1994). Caso en el que debe determinarse sobre la base de datos
disponibles en el país de importación”.
Por lo expuesto anteriormente se puede ver que las NIF, pueden ser valoradas de
amplia magnitud de probanza, tan es así que el mismo SAT, ha tomado sus bases
como medios de comprobación y de fiscalización, tal y como se puede sustentar en el
ámbito del Dictamen Fiscal. Con lo que con esto podemos concluir que efectivamentelas NIF pueden ser fuentes auxiliares en los Métodos de Interpretación Fiscal y pueden
ser medios definitivos para ganar un medio de defensa ante el SAT.
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Así pues, el dictamen fiscal es una herramienta al alcance de las empresas que les da
la certeza de que su información financiera está presentada de manera adecuada de
conformidad con las normas de información financiera establecidas por la contaduría
pública organizada, el cual goza de una gran credibilidad en el medio empresarial,
financiero y fiscal. También se puede decir que este es reconocido por las autoridades
hacendarias como un documento fidedigno y confiable que da cuenta de la situación
fiscal del contribuyente y tiene validez legal, el cual le da seguridad de que está
cumpliendo de forma correcta con el pago de sus impuestos.
Dicho dictamen como se menciono da la certeza que la información financiera sea
presentada de manera adecuada con las NIF (antes principios de contabilidad
generalmente aceptados), tan esa así que el SAT corrobora este decir con la siguiente
tesis: Código Fiscal de la Federación, Dictamen Contable.- Cuando no se elabora bajo
los principios de contabilidad generalmente aceptados carece de valor probatorio.- de
los artículos 154 y 211 del código federal de procedimientos civiles.
Y como se menciono, el mismo SAT sustenta también sus medios de fiscalización
mediante las NIF, dado que los tribunales han resulto que debido a que el Código Fiscal
de la Federación establece con toda precisión que los contribuyentes deben llevar
contabilidad, y que las normas de información financiera, son las reglas
consuetudinarias que preferentemente debe acatar esa técnica. Entonces, queda claro
que la autoridad sí puede citar como parte de las consideraciones que le llevaron a
emitir una liquidación, que la contabilidad no se apegó a las normas de información
f inanciera, dicha sentencia a su letra dice: “Normas de Información Financiera.- Pueden
ser utilizadas por las autoridades fiscales como sustento de sus determinaciones”.
Es de esta manera como se puede observar que las NIF son una base solida que
puede permitir resolver a favor de los contribuyentes inconformidades que se tengan
ante las autoridades fiscales.
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V. CONCLUSIONES
Como se ha visto especificado a lo largo de la investigación, se externo el por qué se
considera por que las NIF son fuentes de derecho, y como estas pueden ser de gran
apoyo en la resolución de medios de defensa interpuestos en contra de las autoridades
fiscales.
Por lo anterior, se tiene que las NIF se entienden como normas que se realizan
consuetudinariamente en el accionar de las empresas sin que exista sanción por su
incumplimiento, ya que lo importante para la ley son los resultados contables que
permitan conocer la situación fiscal del contribuyente, resultando las NIF importantes
para determinar el contenido y alcance de las técnicas contables.
Es de esta manera que las NIF tiene gran significado para la defensa fiscal de los
contribuyentes puesto que el juzgador está obligado a analizar todas las pruebas
ofrecidas por las partes para resolver adecuadamente un caso en estudio.
Por todo lo anterior y una vez analizadas como las NIF han dejado huella en diversas
resoluciones, y una vez también explicado como estas realmente pueden ser fuente
formal del derecho, se puede concluir que el emplear las NIF como medio de probanza
en los medios de defensa, estas puedan resultar pieza fundamental para que los
contribuyentes obtengan sentencias a su favor en las impugnaciones realizadas en
contra de las autoridades fiscales.
Las NIF son consideradas como una herramienta útil, en casos jurídicos con contenido
contable, por lo que deben considerarse con la finalidad de que prevalezca la sustanciaeconómica sobre la forma, de tal manera que cuando no coincida la realidad económica
con la forma legal, se debe privilegiar la realidad económica.
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