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+ LO MAS DESTACADO DE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA MUDANZA DE LOS SINDICATOS, LOS TRIBUNALES LABORALES Y EL NUEVO PROCEDIMIENTO ORDINARIO CON SU FASE ESCRITA.

LAS NUEVAS REGLAS EN LOS CONTRATOS CON LA REFORMA LABORAL ... · COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL (CCIRSJL) (Arts. 14 y 17). *= 3

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+

LO MAS DESTACADO DE LA REFORMA A LA

LEY FEDERAL DEL TRABAJO,

LA MUDANZA DE LOS SINDICATOS,

LOS TRIBUNALES LABORALES Y EL NUEVO

PROCEDIMIENTO

ORDINARIO CON SU FASE ESCRITA.

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+Se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación

el miércoles 01 de mayo de 2019, y EN VIGOR

DESDE EL DÍA SIGUIENTE 02 DE MAYO DE 2019.

◼ Conforme a los ARTÍCULOS TRANSITORIOS, que es el tiempo que

tenemos para conocer y actualizarnos de ésta Reforma a la Ley Federal

del Trabajo, se establecen los siguientes plazos de vigencia de manera

paulatina más notorios:

◼ *= 45 días para que la STPS Federal emita los Lineamientos de

Operación y la 1er. Convocatoria para que sesione El CONSEJO DE

COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA

AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL (CCIRSJL) (Arts. 14 y 17).

◼ *= 3 meses para que la STPS Federal emita el Protocolo para Verificar

que el Contrato Colectivo de Trabajo sea del conocimiento de los

trabajadores, y que lo respalda la mayoría mediante su voto personal,

libre y secreto (Art 11).

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+◼ *= 120 días naturales para que el CCIRSJL establezca el Plan de

Trabajo para la conclusión de asuntos, ejecución eficaz de

laudos, cierre y clausura de labores; debiendo emitir indicadores

de avances cada 6 meses (Art 16).

◼ *= En 180 días se deberá emitir la Ley Orgánica del Centro

Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCyRL); y

seguramente sobre las bases de ésta se emitirán las Leyes

Orgánicas de los Centros de Conciliación de cada Estado (Art 2).

◼ *= 240 días para que los Sindicatos adecúen sus Estatutos para

la elección de su Directiva conforme al art. 371 de la LFT

mediante voto personal, libre y secreto (Art 23).

◼ *= 1 Año para que las Organizaciones Sindicales adecúen sus

Procedimientos de Consulta a los artículos 390 Bis y 390 Ter de la

LFT para tramitar la “Constancia de Representatividad” a fin

de obtener el Registro de un Contrato Colectivo Inicial o un

Convenio de Revisión (Art 22).

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+◼ *= 2 Años para que el CFCyRL inicie sus funciones de Registro

de Asociaciones Sindicales y de Contratos Colectivos (Co.Co.)

(Art 3); 6 meses Antes debe recibir la Relación de Expedientes y

Registros (Art 4); a más tardar 1 año de iniciadas sus Labores le

deben de haber trasladado los expedientes (Art 4).

◼ *= 2 Años para que esté operando la Plataforma en Materia

de Seguridad Social para Consulta de los Tribunales,

conforme al artículo 899 E de la LFT (Art 26).

◼ *= En un plazo máximo de 3 años Los Centros de Conciliación

y Tribunales Laborales de los ESTADOS entrarán en funciones

(Art 5).

◼ *= El plazo máximo de inicio de funciones es 4 años para las

Delegaciones u Oficinas Regionales del Centro Federal de

Conciliación y Registro Laboral y Tribunales Laborales

FEDERALES; pudiendo entrar de forma paulatina por Circuito.

San Luis Potosí es el Noveno (Art 6).

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+◼ *= Otorgan un plazo máximo de 4 años para la “Legitimación”,

que es revisar obligatoriamente Todos los Contratos

Colectivos depositados, y los que no se revisen se declararán

terminados; sin que las prestaciones que se encuentren pactadas

desaparezcan, ya que se mantendrán vigentes (Art 11).

◼ *= Se indica que a los trabajadores de las Juntas Federal y

Locales se les van a respetar sus derechos de estabilidad en el

empleo; desde la Ley de los Trabajadores al Servicio de las

Instituciones Públicas de San Luis Potosí del año 1996, se otorgó

la estabilidad a los trabajadores de Confianza, que a nivel

Federal se reglamenta muchas de ellas a través de la Ley del

Servicio Civil de Carrera (Art 20). También estos trabajadores

pueden participar en los Concursos de Selección de Personal de

los Centros y Tribunales Federales y Estatales (art 15).

◼ *= Se deben de crear Instancias Internas de Conciliación para

concluir los rezagos de juicios ante las Juntas (Art 18).

◼ *= Los Institutos de Seguridad Social deben de crear Instancias

Internas para la Autocomposición de los Conflictos

Individuales de Seguridad Social (Art 19).

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En la parte SUSTANTIVA de la

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, se dan

las siguientes MODIFICACIONES:Art. 3 Ter.- Se precisa qué se entiende por: Autoridad Conciliadora, Autoridad Registral, Constitución, Tribunal y por Correr traslado: poner a disposición de las partes los documentos en el local del tribunal (porque las notificaciones serán electrónicas).

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+◼ Art. 5º NO produce efectos: Fracc. XIV.Encubrir una relación laboral

con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social, y XV.Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe.

◼ Artículo 25.- Contenido del Contrato Individual:… X. La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.

◼ Art. 33.- Los Convenios serán ratificados en los Centros de Conciliación, y se podrá pedir su nulidad solo de las cláusulas que contengan renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.

◼ 47.- …

◼ La falta de aviso entregado al trabajador personalmente o comunicado por conducto del Tribunal competente dentro de los 5 días hábiles siguientes, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.

◼ Art. 48 Bis Enlista de manera enunciativa las Conductas Infractorasde las Partes y de los Servidores Públicos.

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+◼ Artículo 49. …

◼ II. Si comprueba ante el Tribunal que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él (patrón) y el Tribunal, tomando en consideración las circunstancias del caso, determina que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;

◼ IV. En los casos de trabajadores del hogar, y

◼ V. …

◼ Para ejercer este derecho el patrón podrá acudir al Tribunal en la vía paraprocesalcontemplada en el artículo 982 de esta Ley para depositar la indemnización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley. Para tal efecto el patrón aportará al Tribunal la información relacionada con el nombre y domicilio del trabajador, para que se le notifique dicho paraprocesal, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdadque en el caso se actualiza alguna de las hipótesis contempladas en el presente artículo. Con el escrito de cuenta y desglose del monto de la indemnización el Tribunal correrá traslado al trabajador para su conocimiento.

◼ Si el trabajador no está de acuerdo con la procedencia o los términos de la indemnización, el trabajador tendrá a salvo sus derechos para demandar por la vía jurisdiccional la acción que corresponda; en caso de que en el juicio se resuelva que el trabajador no se encuentra en ninguna de las hipótesis de este artículo, el depósito de la indemnización no surtirá efecto alguno y el Tribunal dispondrá del dinero depositado para ejecutar su sentencia. Si en dicho juicio el Tribunal resuelve que se actualiza alguna de las hipótesis contempladas en este artículo, pero el montodepositado es insuficiente para pagar la indemnización, el Tribunal condenará al patrón a pagar las diferencias e intereses correspondientes.

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+◼ Art. 101.- Contempla el derecho de acceso de los trabajadores a la

información detallada de los conceptos y deducciones de pago; Los recibos impresos para ser validos deben tener la firma autógrafa del trabajador; que sus recibos electrónicos puedan ser validados; y que harán Prueba si se Verifican en el portal de internet del S.A.T.

◼ Art. 110… Fracción VI.

◼ Segundo Párrafo: El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla.

◼ Art. 127… Fracc. VI.- Los trabajadores del hogar No participarán en el reparto de utilidades, y

◼ Art. 132 Obligaciones de los patrones:

◼ XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, enterar los descuentos en orden de prelación, primero al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y posterior a las otras instituciones. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador;

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+◼ XXX. Entregar a sus trabajadores de manera gratuita un

ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión dentro de los quince días siguientes a que dicho contrato sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; esta obligación se podrá acreditar con la firma de recibido del trabajador;

◼ XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil;

◼ XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter, y

◼ XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis.

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Art. 133 Dentro de las prohibiciones al patrón se

incluye en la Fracción IV cualquier acto u omisión

para afectar el derecho del trabajador a decidir

quién debe representarlos en la negociación

colectiva; y XVI realizar cualquier acto tendiente a

ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan

sus trabajadores.

Art. 146.- Los patrones No estarán obligados a pagar

las aportaciones (del 5% al Infonavit) a que se

refiere el Artículo 136 de esta ley por lo que toca a

los trabajadores del hogar.

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+◼ Arts. 153-K, 153-L. 153-N y 153-Q, se reglamenta las reuniones

cada 2 meses del Comité Nacional de Concertación y

Productividad, se agrega opinión respecto de los procedimientos

de conciliación y propone metodologías; diagnóstico sobre el

desempeño de los trámites de registro y legitimación sindical;

promoverá el diálogo social y productivo. Funcionará en

Subcomisiones Sectoriales, por rama de actividad, estatales y

regionales, y las conducentes.

◼ Art. 164.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen

las mismas obligaciones que los hombres, garantía que se

establece en lo general y específicamente en función de la

protección de las trabajadoras y trabajadores con

responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato

y oportunidades.

◼ Art. 176.- Para los efectos del trabajo de los menores, además

de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normas aplicables,

se considerarán, como labores peligrosas o insalubres, las que

impliquen:

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+◼ Art. 183.- …

◼ Dichos trabajadores de confianza tampoco podrán participar en las pruebas de recuento dentro de los conflictos de titularidad del contrato colectivo de trabajo ni intervenir en las consultas para la firma o revisión de contratos colectivos de trabajo a que hace referencia el artículo 390 Ter, fracción II, de esta Ley.

◼ Art. 245 Bis. Para los Sindicatos de Pilotos, se agrega el voto Directo, ya estaba que fuera personal, libre y secreto.

◼ Art. 279 Quáter.- Una nueva obligación para los patrones de trabajadores del campo es llevar un padrón especial de los contratados por estacionalidad a fin de establecer la antigüedad en el trabajo y para el cálculo de prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo.

◼ Art. 283.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

◼ II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, con agua potable, dotadas de piso firme y proporcionales al número de familiares o dependientes económicos que los acompañen y, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral;

◼ XIV. Impartirles capacitación en el trabajo para el uso de los medios y equipos de seguridad y protección para el trabajo.

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+◼ CAPITULO XIII

◼ Trabajadores del hogar (antes Domésticos).

◼ Arts. 331, 332, 333, 334, 336, 337, 338, 340 y 342.- Se cambia Domésticos, por del hogar.

◼ Art. 337.- …

◼ IV. Inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia. (art. 25 Transitorio, entrará en Vigor una vez que se aprueben y entren en vigor las normas de incorporación formal al régimen obligatorio).

◼ Se relacionan este Capítulo con los artículos 49 Fracc IV de no derecho a reinstalación, 127 Fracc. VI de no participa en las utilidades y 146 No Infonavit.

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TITULO SEPTIMO

Relaciones Colectivas de Trabajo

CAPITULO I

Coaliciones

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+ T-MEC: Tratado de Libre

Comercio entre México, Estados

Unidos y Canada (USMCA).

◼ El 30 de noviembre de 2018 se Firmó el Tratado de Libre Comercio entre

los Países de América del Norte.

◼ Capítulo 23, los Derechos laborales de los trabajadores de las tres

naciones, destacan:

◼ Garantizar el derecho del trabajador de afiliarse al sindicato que elija, y

participar en actividades de negociación colectiva.

◼ Órganos imparciales que registren las elecciones sindicales y resuelvan

disputas sobre contratos colectivos.

◼ Requisitos para el registro de contratos colectivos.

◼ Garantizar la transparencia de los contratos colectivos que se han

negociado.

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+Compromisos adquiridos con la

firma del T-MEC, Capítulo 23.

◼ 1.- Atención de casos de violencia relacionados con el ejercicio de los

derechos colectivos.

◼ 2.- Protección a los Trabajadores Migrantes.

◼ 3.- Combate frontal al Trabajo Forzoso.

◼ 4.- Protección en contra de la discriminación por razón de género en el

trabajo.

◼ En relación a las OUTSOURCING existen dos corrientes: 1.- una de parte

de los Sindicatos que pide su desaparición por considerar que evaden

responsabilidades; 2.- otra que solicita que se regule y se Certifiquen, y

desde el año 2016 existe un Proyecto de: Norma Mexicana, Certificación

Outsourcing PROY-NMX-R-086-SCFI-2016.

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+◼ Art. 357.- Los trabajadores y los patrones, sin ninguna distinción y

sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las

organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse

a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las

mismas.

◼ Las organizaciones de trabajadores y de patrones deberán gozar

de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas

respecto de las otras, ya se

◼ realice directamente o por medio de sus representantes en su

constitución, funcionamiento o administración.

◼ Se consideran actos de injerencia los actos o medidas tendientes

a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores

dominadas por un patrón o una organización de patrones, o a

apoyar de cualquier forma a organizaciones de trabajadores con

objeto de colocarlas bajo su control. Las prestaciones pactadas en

la contratación colectiva no serán consideradas como actos de

injerencia.

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+◼ Art. 357 Bis. El reconocimiento de la personalidad jurídica

de las organizaciones de trabajadores y patrones, así como

sus federaciones y confederaciones no estará sujeta a

condiciones que impliquen restricción alguna a sus

garantías y derechos, entre ellos a:

◼ I. Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos;

◼ II. Elegir libremente sus representantes;

◼ III. Organizar su administración y sus actividades;

◼ IV. Formular su programa de acción;

◼ V. Constituir las organizaciones que estimen convenientes,

y

◼ VI. No estarán sujetos a disolución, suspensión o

cancelación por vía Administrativa.

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+◼ Art. 358, Fracc. II Los procedimientos de elección deben

salvaguardar el Pleno ejercicio del voto, y se agrega que el

voto sea Directo. Se precisa que la duración de las directivas no

podrá ser indefinido “de una temporalidad tal que obstaculice la

participación democrática de los afiliados”.

◼ Art. 360, Se agrega la Fracción VI.- Se abre la opción de

Sindicatos de Una o Varias Ramas de Actividad. Se aclara que

las 6 clasificaciónes son enunciativas; en el entendido de que el

ámbito o radio de acción lo deciden los trabajadores.

◼ Art. 364.- Se confirma el requisito de que los Sindicatos de

Trabajadores requieres mínimo 20 integrantes y de Patrones 3;

e igual, cuando se constituye, se deben de considerar a los

trabajadores despedidos 60 días naturales anteriores a la fecha

de la constitución (antes eran 30 días).

◼ Art. 364 Bis.- Cuenta con 10 días la Autoridad Registral para

expedir la actualización de la Directiva Sindical (Toma de Nota).

Se establece que en materia de Registro y Actualización

sindical, la voluntad de los trabajadores y el interés

colectivo Prevalecerá sobre aspectos formales.

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+◼ Art. 365.- Para el Registro de un Sindicato, los documentos anexos deberán estar

firmados solo por el Secretario General o su homólogo (Antes también debía firmar el de Organización y el de Actas). Y en el 365 Bis se agrega la Fracc. VIII, en donde del Padrón de Socios se Clasifica como información Confidencial los domicilios y la CURP de los trabajadores.

◼ Art. 366.- Si no se cumplen los requisitos, la Autoridad prevendrá en 5 días que subsane, precisando los términos en que deberá hacerlo. Tiene 20 días para resolver (antes eran 60 días).

◼ Art. 369.- Se agrega una Fracción III para Cancelar el Registro cuando los dirigentes, apoderados o representantes incurren en extorsión a patrones exigiendo dinero o en especie para desistir del emplazamiento a huelga, para no iniciar o no continuar un reclamo de titularidad de Co. Co. Debidamente comprobada se puede demandar por la Vía Jurisdiccional la cancelación, independientemente de las conductas delictivas.

◼ Art. 371.- Se contemplan ya en la Ley a las Secciones Sindicales, se quita la votación indirecta, y se agrega que sea voto Directo, se reglamenta a detalle las votaciones, en la integración de las directivas, se exige la representación proporcional en razón de género, se debe de crear una Instancia Colegiada responsable de organizar y calificar los procedimientos de los órganos internos del sindicato, se puntualiza la obligación de dar cuenta detallada de la administración del patrimonio sindical, y las normas para la revisión salarial y del contrato colectivo contemplando la aprobación. En el 371 Bis se advierte que las elecciones de las Directivas pueden ser verificadas voluntariamente, solicitando los Directivos o por lo menos el 30% de los Afiliados, para cumplir con los principios constitucionales de Certeza, Confiabilidad y Legalidad.

◼ Si existe duda Razonable sobre la veracidad de la documentación presentada, el CFCyRL podrá convocar y organizar un Recuento para consultar a los trabajadores el sentido de su decisión.

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+◼ Art. 373.- El exigir la rendición de cuentas a los Directivos del

Sindicato, por ningún motivo implicará la pérdida de derechos sindicales, ni será causa para la expulsión o separación del trabajador inconforme.

◼ Art. 374 Se amplía la Capacidad de los Sindicatos para: IV Establecer mecanismos de fomento al desarrollo y fortalecimiento de la economía de sus afiliados; V Establecer y gestionar Sociedades Cooperativas y Cajas de Ahorro, y cualquier figura análoga.

◼ Art. 378.- Dentro de las prohibiciones a los Sindicatos destacan participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones del patrón a los trabajadores; actos de violencia, discriminación, Acoso u Hostigamiento a sus miembros, Actos simulados para que el patrón evada responsabilidades, obstaculizar la participación en votación de las directivas, y se agrega una Fracción VIII Cometer actos de extorsión u obtener dádivas del patrón ajenas al Co.Co.

◼ Art. 386 Bis.- Para que un Co. Co. sea válido se debe de cumplir con la garantía de la libertad de negociación colectivas y sus legítimos intereses a través del Voto Personal de los trabajadores conforme a los preceptos 390 Bis y 390 Ter.

◼ Los procedimientos de Consulta se deben de organizar de manera que no afecten las actividades laborales de los centros de trabajo.

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+

Art. 387.- Se plasman los Principios de Representatividad del Sindicato y

Certeza en la Firma, y es una novedad la Constancia de

Representatividad otorgada por el Centro Federal como requisito para la

firma, registro y depósito de los Contratos Colectivos, la cual tiene

Vigencia de 6 meses. Art. 390 Para el registro del Co.Co. el Centro

asigna un Buzón Electrónico, y resuelve en 30 días.

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+LA MUDANZA DE LOS

SINDICATOS

◼ Art. 390 Bis.- Para solicitar

la Celebración del Co.Co.

Inicial el Sindicato requiere

que se le expida la

Constancia de

Representatividad por el

CFCyRL.

◼ Art. 390 Ter.- Para el

Registro de un Co. Co.

Inicial o un Convenio de

Revisión o Modificaciones

al Co.Co. de Trabajo, el

CFCyRL Verifica que su

contenido sea aprobado

por la mayoría de los

trabajadores cubiertos, a

través de un

Procedimiento de

Consulta que hace el

Sindicato

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+◼ La SOLICITUD del Sindicato al CFCyRL se acompaña de un

Listado que cuente con al menos el 30% de los trabajadores

cubiertos indicando: 1.- Nombre, 2.- Curp, 3.-Fecha de

contratación y 4.- Firma Autógrafa del trabajador. Si falta algo le

dan 3 días para que subsane.

◼ *= Si el Centro de Trabajo no opera formalmente o tiene

esquema de simulación ello no afectará a los trabajadores.

◼ El CFCyRL en 3 días: A) publica en su sitio de internet en Aviso,

B)Fija aviso en el Centro de Trabajo, y C)Pide al patrón lo

coloque al interior en los lugares de mayor afluencia (reloj y

comedor), para conocimiento de los trabajadores y de cualquier

otro Sindicato que pida su Adhesión y en 10 días acompañe

Listado con el 30% mínimo de trabajadores cubiertos. OJO: No

será impedimento que los nombres de los trabajadores

aparezcan en 2 o más Listados presentados por los Sindicatos.

◼ Si solo participa 1 Sindicato el CFCyRL recabará la información

necesaria de Autoridades e instancias oara Verificar que los

trabajadores representan al menos el 30% de los que están al

servicio del patrón y que piden la firma.

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+◼ Cuando son 2 o más Sindicatos, el derecho a negociar y celebrar

la firma es del Sindicato que tenga el mayor número de votos.

Para ello deben de votar cuando menos el 30% de los

trabajadores cubiertos. Primeramente en 15 días el CFCyRL

elaborará un padrón que excluya a los de Confianza y a los que

inicien relación después de la fecha de presentación de la

Solicitud. Serán parte del padrón los Despedidos 3 meses antes o

3 meses después de la Solicitud. No participan los que hayan

dado por terminada su relación de trabajo.

◼ Posteriormente el CFCyRL emite la Convocatoria señalando hora,

día y lugar de la Votación, mínimo 10 días y máximo 15 días

antes; la cual coloca en su sitio de internet, entrega copia a los

Sindicatos y se coloca en el Centro de Trabajo.

◼ Cada Sindicato puede Acreditar hasta 2 Representantes, para que

estén presentes en: a) La instalación, b) Acreditación de votantes,

c) Escrutinio y d) Cómputo de votos. NO pueden estar en el

espacio destinado para el depósito de los votos.

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+◼ Si puede haber Observadores de Votación, siempre que estén

acreditados por el CFCyRL

◼ La Autoridad debe hacer el mismo número de Boletas como

trabajadores se hayan acreditado. Deben estar foliadas, selladas

y autorizadas con la firma del Funcionario Comisionado. Debe

haber el mismo número de Recuadros según sea el número de

Sindicatos participantes.

◼ Se instalarán Mamparas para la emisión del voto; y Urnas para el

depósito del voto, el cual se debe doblar de manera que no se

aprecie su decisión. el lugar que se designe para la votación sea

accesible a los trabajadores y reúna las condiciones necesarias

para que éstos emitan su voto de forma libre, pacífica, ágil y

segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna.

◼ Durante el procedimiento de votación, ningún trabajador podrá

vestir con un color, portar calcomanías, emblemas o cualquier

elemento que lo distinga como miembro o simpatizante de

alguno de los Sindicatos solicitantes.

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+◼ Acordado con el Patrón el texto del Co.Co. Inicial o el Convenio

de Revisión o Modificaciones al Co.Co. de Trabajo, el Sindicato

presenta el AVISO por escrito o Vía Electrónica que Someterá a

Consulta de los trabajadores la Aprobación del contenido,

señalando día, hora y lugar con un mínimo de 10 días y máximo

de 15 días, Anexando 1 Ejemplar del Co.Co. o Convenio firmado

por las partes, Impreso o Electrónico.

◼ Se indicará un Lugar Accesible a los trabajadores que ejercerán

su voto de manera Libre, Pacífica, Ágil y Segura.

◼ *= El Empleador NO debe participar en el proceso.

◼ El Sindicato, después de la consulta tiene: 2 días para publicar el

resultado de la Votación en el Centro de Trabajo y en el Local

Sindical; y 3 días para dar Aviso, Bajo Protesta de Decir Verdad, al

CFCyRL, quien en caso de encontrar inconsistencias de los

hechos sustantivos del proceso Declara Nula la Consulta y

ordena Reponer la misma.

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+◼ De estar correcto el procedimiento, el CFCyRL lo publicará en su

Sitio de internet.

◼ Las Actas de Votación deben de ser resguardadas durante 5 años, para efectos de la Verificación de la Autoridad laboral o Registral. Y el Sindicato debe de Manifestar, Bajo protesta de decir verdad, que Resguardará ese plazo las Actas.

◼ De contar con el apoyo mayoritario el Contenido del Co. Co. Inicial el Sindicato hará la Solicitud de Registro ante el CFCyRL en términos del artículo 390 de la Ley.

◼ Si el Convenio de Revisión o Modificaciones al Co.Co. de Trabajo se estará al artículo 399 Ter.

◼ Si NO se cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores, entonces:

◼ A).- El Sindicato ejercerá el derecho de Huelga, si promovió el Emplazamiento.

◼ B).- El Sindicato podrá Prorrogar o ampliar el periodo de prehuelgacon el objeto de continuar con la negociación y someter el acuerdo a nueva consulta, observando lo establecido en la fracción V del artículo 927, de esta Ley.

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+ Art. 391.-Se crea el Certificado de Registro del Contrato Colectivo expedido por el Centro

Federal, que contiene número o folio del expediente, nombre de las partes, domicilio y buzón

electrónico, ámbito de aplicación, fecha de la última revisión asi como periodo de vigencia del

contrato y de su tabulador.

Los contratos colectivos no podrán contener cláusula de exclusión por separación,

entendiéndose como tal la que establece que aquellos trabajadores que dejen de pertenecer al

sindicato por renuncia o expulsión del mismo, puedan ser separados de su empleo sin

responsabilidad para el patrón.

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+◼ Art. 399.- Para la revisión del contrato colectivo, los 60 días previos ahora son

naturales.

◼ 399 BIS.- Para la revisión del Tabulador también los 30 días antes de la solicitud son naturales.

◼ Art. 399 Ter. El convenio de revisión o de modificación del contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse ante la Autoridad Registral, el Tribunal o el Centro de Conciliación competente según corresponda. Una vez aprobado por la autoridad surtirá efectos legales.

◼ Para los efectos de la actualización del expediente de registro del contrato colectivo y de su legal publicidad, el Centro de Conciliación competente o el Tribunal, bajo su más estricta responsabilidad y dentro del término de los tres días siguientes, hará llegar copia autorizada del convenio a la Autoridad Registral.

◼ Art. 400 Bis.- Cada dos años, en la revisión contractual que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 399, el convenio de revisión del contrato colectivo deberá someterse a la aprobación de la mayoría de los trabajadores regidos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto, conforme al procedimiento de consulta contemplado en el artículo 390 Ter de la presente Ley.

◼ Las referidas revisiones contractuales deberán depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual podrá verificar que el contenido del contrato colectivo de trabajo se haya hecho del conocimiento de los trabajadores.

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+◼ Art. 401.- Para la terminación del Co. Co., Fracción I, Por mutuo

consentimiento, ahora se requiere la aprobación de la mayoría de los trabajadores conforme al Art. 390 Ter.

◼ Art. 408 Para la Revisión de un Contrato-Ley, los solicitantes deben acompañar la Constancia de Representatividad obtenida conforme al art. 390 Bis, o con el padrón de socios si lo tienen celebrado o son administradores del Contrato-Ley.

◼ Art. 416. …

◼ Una vez publicado el contrato-ley, su aplicación será obligatoria para toda la rama industrial que abarque; en consecuencia, los contratos colectivos de trabajo celebrados con anterioridad suspenderán su vigencia, salvo lo dispuesto en el artículo 417, haciéndose la anotación correspondiente por parte del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

◼ Cuando exista celebrado un contrato-ley vigente en alguna rama industrial, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral no dará trámite al depósito de ningún contrato colectivo de trabajo en esa misma rama industrial.

◼ Art. 419.- Para la revisión del Contrato-Ley, Fracc V.- Si al concluir el procedimiento de revisión los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio se tendrá por prorrogado, que conforme al 412, Fracción III, su vigencia es de dos años.

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+◼ Art. 421.- Para la terminación por mutuo consentimiento del

Contrato-Ley, se debe hacer la Consulta a los trabajadores.

◼ Art. 459.- …

◼ III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920.

◼ El incumpliendo de la aprobación de la solicitud de revisión y la designación de la comisión negociadora del sindicato por la mayoría de los trabajadores a que se refieren los artículos 399 y 399 Bis de esta ley no será causal de inexistencia de la huelga.

◼ Art. 469.- La huelga terminará:…

◼ IV. Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patronessometen el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de esta Ley.

◼ Art. 501.- El derecho a recibir la indemnización por muerte se amplía a los hijos de hasta 25 años que se encuentren estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional; en ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes, los ascendientes y con quien vivió como cónyuge 5 años antes tienen la Presunción a su favor de la dependencia económica. Fracc. IV. Las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con quienes estén contemplados en cualquiera de las hipótesis de las fracciones anteriores, debiendo acreditar la dependencia económica;

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+◼ Art. 513.- Para la actualización de las tablas de enfermedades de

trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes

también se escuchará la opinión de la Secretaría de Salud, de la

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales asi como

de Expertos en la Materia.

◼ Artículo 518. Prescriben en dos meses las acciones de los

trabajadores que sean separados del trabajo…

◼ Este término se suspenderá a partir de la fecha de presentación

de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B

de esta Ley, y se reanudará al día siguiente en que se actualice

cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo

◼ 521 fracción III de esta Ley.

◼ En lo que se refiere al ejercicio de las acciones jurisdiccionales

a que se refiere el primer párrafo, se estará a lo previsto en la

fracción III del artículo 521 del presente ordenamiento.

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+◼ Art. 521. … I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción

ante el Tribunal, independientemente de la fecha de la notificación. Si quien promueve omitió agotar el procedimiento de conciliación no estando eximido de hacerlo, el Tribunal sin fijar competencia sobre el asunto lo remitirá a la Autoridad Conciliadora competente para que inicie el procedimiento de conciliaciónestablecido en el Título Trece Bis de esta ley. No es obstáculo para la interrupción que el Tribunal sea incompetente;

◼ III. Por la presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684 B de esta Ley. La interrupción de la prescripción cesará a partir del día siguiente en que el Centro de Conciliación expida la constancia de no conciliación o, en su caso, se determine el archivo del expediente por falta de interés de parte. No es obstáculo para la interrupción que la autoridad conciliadora ante la que se promovió sea incompetente

◼ Art. 523. … II. Bis Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

◼ II. Ter A los Centros de Conciliación en materia local.

◼ X. .......A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y

◼ XI. A los Tribunales de las Entidades Federativas.

◼ Art. 539-B. Cuando se trate de empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local y para la realización de las actividades a que se contraen las fracciones III y IV del artículo 539, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social será asesorada por Consejos Consultivos Estatales y de la Ciudad de México del Servicio Nacional de Empleo.

◼ Art. 648.- Se mantienen los Representantes de los Trabajadores y de los Patrones solo para la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y de otras Comisiones Consultivas. Al borrarse las Juntas, desaparecen los Representantes de éstas.

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+

TÍTULO TRECE BIS.

CAPITULO I

DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

PREJUDICIAL.

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+◼ La instancia Conciliatoria es obligatoria.

◼ En su caso el convenio de conciliación que se celebre, en cuyo supuesto el Centro de conciliación deberá remitir en forma electrónica al Tribunal Laboral.

◼ El procedimiento de conciliación a que se refiere el presente título no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales.

◼ Deberá fijarse una pena convencional.

◼ Artículo 685 Ter. Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a:

◼ I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, raza, religión origen étnico o condición social;

◼ II. Designación de beneficiarios por muerte;

◼ III. Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones en especie, revalorización de enfermedades y accidentes de trabajo;

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+◼ IV. La Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas,

ambos de carácter laboral, entendidos en estos rubros los

relacionados con:

◼ a) La libertad de asociación, libertad sindical y el

◼ reconocimiento efectivo de la negociación colectiva;

◼ b) Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio; y

◼ c) Trabajo infantil.

◼ Para la actualización de estas excepciones se debe acreditar la

existencia de indicios que generen al tribunal la razonable

sospecha, apariencia o presunción de que se están vulnerando

alguno de estos derechos.

◼ V. La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos

ley; y

◼ VI. La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su

modificación.

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+◼ Artículo 690. Las personas que puedan ser afectadas por la

resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por el Tribunal.

◼ Los terceros interesados en un juicio podrán comparecer o ser llamados a éste hasta antes de la celebración de la audiencia preliminar en el caso del procedimiento individual ordinario y de juicio en los demás casos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga. El Tribunal, sin suspensión del procedimiento dictará el acuerdo respectivo, a fin de que se corra traslado al tercero interesado con los escritos de demanda y su contestación para que dentro de los diez días siguientes a la fecha en que sea notificando personalmente, presente el escrito en el que manifieste lo que a su derecho convenga; en dicho

◼ escrito además de acreditar su personalidad deberá ofrecer las pruebas que a su interés corresponda.

◼ Los terceros interesados que comparezcan o sean llamados al procedimiento ordinario previsto en el capítulo XVII del presente Título de esta Ley, se sujetarán a lo establecido en dicho procedimiento.

◼ La parte que solicite se llame a un tercero interesado, deberá expresar el motivo y circunstancia por el cual debe llamarse a juicio demostrar las razones por las que le atribuye tal carácter.

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+◼ Art. 712.- …

◼ Si el demandado ya no tiene su domicilio donde se prestaron los servicios, el trabajador lo hará del conocimiento del tribunal laboral, para que ésta (e) gire oficios a las dependencias que considere pertinente, para localizar el nuevo domicilio del demandado.

◼ Art. 712 Bis. Los Tribunales laborales tendrán una unidad receptora que proporcionará servicio durante los días señalados en el artículo 715 de esta Ley, y remitirán los escritos que reciba al Tribunal que corresponda, a más tardar al día siguiente.

◼ Tratándose del procedimiento especial de huelga, la unidad receptora proporcionará dicho servicio todos los días del año.

◼ Art. 712 Ter. En la integración de los expedientes, los Tribunales garantizarán su fidelidad, integridad, reproducción, conservación y resguardo.

◼ Artículo 720. Las audiencias serán públicas. El Tribunal podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que sean a puerta cerrada, cuando se puedan transgredir el derecho a la intimidad o tratándose de menores incapaces.

◼ Las audiencias serán presididas íntegramente por el Juez; de incumplirse esta condición las actuaciones respectivas serán nulas de pleno derecho.

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+

Se Quita ORALIDAD

al Procedimiento Laboral.

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+◼ Efectivamente dentro de tres años que inician funciones los

Tribunales Laborales se disminuye la oralidad como se viene utilizando hasta el día de hoy, y se crea un Procedimiento Mixtoporque las audiencias de Conciliación, Demanda y Excepciones y la de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas van a desaparecer como están actualmente, y ahora: 1.- la demanda, 2.- la contestación, Objeción de pruebas y Reconvención, 3.- la Réplica de la parte actora y objeción de pruebas, y 4.- la Contrarréplica de la demandada y objeción serán por escrito; además ya NO se permitirá modificar la demanda inicial.

◼ Se habla de un Derecho Procesal del Trabajo Mixto para el Siglo XXI impartido por los Órganos del Poder Judicial, que constará de 2 dos Fases:

◼ 1ª.- Fase: Actos Procesales de la Fase ESCRITA, en la cual: a).- Inicia con la Demanda en la cual se deben de ofrecer y exhibir las pruebas de que el actor disponga, b).- la Contestación Circunstanciada también con Reconvención, Anuncio de pruebas y Objeción de pruebas del actor en 15 días, c).- Para la réplica el actor tiene 8 días, para objetar pruebas del demandado y en su caso ofrezca pruebas en relación a las Objeciones, d).- Para la Contrarréplica se le dan 5 días al demandado y en su caso objeción de pruebas de la réplica, y puede ofrecer Pruebas en relación a la Contrarréplica, y e).- a la parte actora se le dan 3 días para manifestar sobre pruebas y Reconvención todo por escrito. Posteriormente en 10 días señala fecha y hora para Audiencia Preliminar

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+◼ 2ª.- Fase de SISTEMA DE AUDIENCIAS:

◼ I.- PRELIMINAR, que consta de 5 Etapas, en las cuales: 1.- Se depura el procedimiento y se resuelven las excepciones dilatorias; 2.- Se fijan los hechos no controvertidos; 3.- Se Admiten o desechan las pruebas; 4.- Se cita para Audiencia de Juicio dentro de 20 días (en casos excepcionales señalará más de una fecha y hora); 5.- Y Se resuelven los recursos de Reconsideración contra actos u omisiones del Secretario Instructor.

◼ II.- AUDIENCIA DE JUICIO, en la cual Se analiza y califican las pruebas supervenientes; Se abre la fase de desahogo de las pruebas que conforme a su naturaleza lo ameritan; Se puede señalar en 10 días la Continuación del Desahogo de la fase de pruebas; Se Certifica la conclusión del desahogo de pruebas, Se pasa a la fase de que se formulan Oralmente de manera concisa y breve sus Alegatos, en seguida Declarará cerrada la Etapa de Juicio y se Dictará la Sentencia en la misma audiencia; excepcionalmente por el cúmulo de hechos controvertidos o de las pruebas rendidas, la sentencia se emite en 5 días posteriores.

◼ Toda una novedad que las audiencias deben de presidirse por el Juez, bajo pena de nulidad; que se hará constar el Nombre de los Servidores Públicos del Tribunal, y que deberá rendirse la protesta de conducirse con verdad a las partes y terceros; toda intervención en la audiencia será Oral por lo que no habrá pliego de posiciones en la Confesional o interrogatorio escrito a los Testigos, y el registro será por medios electrónicos, video o cualquier otro que resulte idóneo.

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+◼ Con la experiencia de otras áreas del derecho, ahora en materia

laboral el numeral 742 Bis contempla que se harán las notificaciones a las partes por buzón electrónico, y que las copias de traslado, con excepción de la demanda, se recogen en el Tribunal.

◼ En el artículo 763 Bis se establece que los Incidentes en el Juicio Individual ordinario se sustanciarán y resolverán en la audiencia preliminar sin suspensión del procedimiento; excepción hecha del incidente de nulidad.

◼ Se amplían las pruebas admisibles conforme al precepto 776, a: 1.-las Constancias de notificación hechas por buzón electrónico, y 2.-los Recibos de nómina con sello digital.

◼ En términos del dispositivo 784, se agrega que la Negativa lisa y llana del despido NO revierte la carga de la prueba. Asi como que la negativa del despido y ofrecimiento del trabajo no exime al patrón de probar su dicho.

◼ Para el caso de Certificado médico del numeral 785 al presentarlo además de la protesta de decir verdad, se deberá de indicar el domicilio de la persona y el Juez podrá ordenar en ese momento su traslado y desahogo, de no encontrarse en el domicilio se le tiene confesa, reconociendo documentos o desierta la prueba, según sea el caso.

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+◼ Conforme al artículo 788 de la Ley, el Juez puede reducir el

número de personas para la confesional cuando advierta una

reiteración inútil; hoy en día del Acta Constitutiva y de las

Asambleas piden absurdamente citar a los Accionistas, sin

atribuirles hechos en la demanda o ampliación.

◼ Se amplían en el precepto 857 las providencias cautelares para

NO ausentarse del territorio el patrón; NO dar de baja en

seguridad social a la mujer embarazada despedida por esa

causa; discriminación por embarazo, orientación sexual,

identidad de género o trabajo infantil proporcionado Indicios

que generen en el Tribunal la razonable sospecha de los actos.

Podrán ser impugnadas en Recurso de Reconsideración.

◼ Atento al dispositivo 871 en todos los Actos Procesales de la Fase

Escrita interviene un Secretario Instructor.

◼ MONTIEL & LARA

◼ CONSORCIO JURÍDICO.