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l uso de las computadoras u ordenadores ha revolucionado la vida contemporánea. Su uso ha pasado a ser cosa común en la vida cotidiana. Muchos de los actos humanos nos parecen ahora inconcebibles sin ellas. Este cambio ha sido vertiginoso, a diario surgen nuevos dispositivos cada vez más complejos y asequibles al grueso de la población. El acceso a las llamadas nuevas tecnologías de la información y la comunicación (NTIC) ha llegado a constituirse en un derecho universal. Estas nuevas tecnologías son inconcebibles sin la informática, los conceptos de NTIC e informática están íntimamente asociados. Las NTIC hacen uso de los recursos, procedimientos y técnicas usuales en el procesamiento, almacenamiento y transmisión de la información por medios electrónicos propios de la informática. Las NTIC engloban y van más allá de las computadoras, abarcan a la internet, y las telecomunicaciones, pero no son posibles sin ellas. Por la facilidad de su uso, los profesionales del derecho han incorporado, cada vez más, a su trabajo las computadoras. La creación de documentos y su archivo han encontrado en estas máquinas un aliado inmejorable. Hay quienes han vislumbrado la posibilidad de la automatización del derecho. Independientemente de la posibilidad de este proyecto, que supone el establecimiento de una lógica normativa, su sola proposición resulta interesante, en términos teóricos, para la ciencia del derecho. Sin dejar de considerar el avance en la informatización en muchas tareas de gobierno, sobre todo en materia fiscal y de seguridad social, haciendo uso de computadoras y de la internet. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha informatizado la contabilidad y la declaración de impuestos de los contribuyentes, implantando la presentación de las declaraciones parciales y anual en línea, ha impulsado progresivamente la factura electrónica , ha desarrollado “la firma electrónica avanzada (Fiel), que es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de este, tal y como si se tratara de una firma autógrafa. Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes”, 1 en contrapartida ha creado protocolos de seguridad como son la cadena original del complemento de certificación del SAT, el sello digital Las nuevas tecnologías de la información y el derecho Isaac Mora González* 85 Libertades | Primavera 2014 85 Desde la irrupción de la informática en la segunda mitad del siglo XX hasta las últimas novedades tecnológicas en comunicaciones, la sociedad ha cambiado vertiginosamente, obligando al derecho no solo a renovarse, sino también a hacer uso de ellas. Las computadoras, la internet, el correo electrónico, el comercio electrónico, los contratos sin papeles, el gobierno electrónico, la telefonía móvil, los smartphones, la radio digital, las Smart-tv, la televisión digital, los nuevos dispositivos de almacenamiento de datos son las tecnologías que han impactado al derecho, y que no solo ha incluido en su cuerpo normativo, sino también ha hecho uso de ellas, además de terminar por erigirse ellas mismas en un derecho que la propia ley está obligada a tutelar. E * Licenciado en informática por la Facultad de Informática de Mazatlán, Universidad Autónoma de Sinaloa.

Las nuevas tecnologías de la información y el derecho · El acceso a las llamadas nuevas tecnologías de la información y la comunicación (NTIC) ha llegado a constituirse en un

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l uso de las computadoras u ordenadores ha revolucionado la vida contemporánea. Su uso ha pasado a ser cosa común en la vida cotidiana.

Muchos de los actos humanos nos parecen ahora inconcebibles sin ellas. Este cambio ha sido vertiginoso, a diario surgen nuevos dispositivos cada vez más complejos y asequibles al grueso de la población.

El acceso a las llamadas nuevas tecnologías de la información y la comunicación (NTIC) ha llegado a constituirse en un derecho universal. Estas nuevas tecnologías son inconcebibles sin la informática, los conceptos de NTIC e informática están íntimamente asociados. Las NTIC hacen uso de los recursos, procedimientos y técnicas usuales en el procesamiento, almacenamiento y transmisión de la información por medios electrónicos propios de la informática. Las NTIC engloban y van más allá de las computadoras, abarcan a la internet, y las telecomunicaciones, pero no son posibles sin ellas.

Por la facilidad de su uso, los profesionales del derecho han incorporado, cada vez más, a su trabajo las computadoras. La creación de documentos y su archivo han encontrado en estas máquinas un aliado inmejorable. Hay quienes han vislumbrado la

posibilidad de la automatización del derecho. Independientemente de la posibilidad de este proyecto, que supone el establecimiento de una lógica normativa, su sola proposición resulta interesante, en términos teóricos, para la ciencia del derecho. Sin dejar de considerar el avance en la informatización en muchas tareas de gobierno, sobre todo en materia fiscal y de seguridad social, haciendo uso de computadoras y de la internet.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha informatizado la contabilidad y la declaración de impuestos de los contribuyentes, implantando la presentación de las declaraciones parciales y anual en l ínea, ha impulsado progresivamente la factura electrónica , ha desarrollado “la firma electrónica avanzada (Fiel), que es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de este, tal y como si se tratara de una firma autógrafa. Su diseño se basa en es tándares in ternacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes”,1 en contrapartida ha creado protocolos de seguridad como son la cadena original del complemento de certificación del SAT, el sello digital

Las nuevas tecnologías de la información y el derecho Isaac Mora González*

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Desde la irrupción de la informática en la segunda mitad del siglo XX hasta las últimas novedades tecnológicas en comunicaciones, la sociedad ha cambiado vertiginosamente, obligando al derecho no solo a renovarse, sino también a hacer uso de ellas. Las computadoras, la internet, el correo electrónico, el comercio electrónico, los contratos sin papeles, el gobierno electrónico, la telefonía móvil, los smartphones, la radio digital, las Smart-tv, la televisión digital, los nuevos dispositivos de almacenamiento de datos son las tecnologías que han impactado al derecho, y que no solo ha incluido en su cuerpo normativo, sino también ha hecho uso de ellas, además de terminar por erigirse ellas mismas en un derecho que la propia ley está obligada a tutelar.

E

* Licenciado en informática por la Facultad de Informática de Mazatlán, Universidad Autónoma de Sinaloa.

del SAT y el sello digital del emisor, que sustituyen a los sellos impresos con tinta y las firmas de recibido, otorgando total certidumbre jurídica al contribuyente. Además la SHCP ha instituido la Unidad de Inteligencia Financiera con la finalidad de analizar y estudiar todo tipo de actividades que puedan vulnerar el sistema hacendario y financiero de la nación, que procede en forma automatizada, haciendo uso de todos los recursos informáticos disponibles, combatiendo a través de un área especializada de control de gestión y logística todos los asuntos de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.

El Banco de México, la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Economía y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) son otras de las dependencias del gobierno federal y órganos desconcentrados que utilizan firmas electrónicas para la presentación de trámites de manera remota.

El IMSS ha incorporado un catálogo de trámites en línea para los patrones y proveedores, como son las altas y bajas de trabajadores, modificaciones de salarios, modificaciones en el seguro de riesgos de trabajo, el sistema de pagos referenciado (SIPARE), que permite el pago de las obligaciones patronales de manera sencilla rápida y segura por medio de la banca en línea, registro y participación de proveedores en el portal de compras en el IMSS (CompraNet). Además de implantar el expediente clínico electrónico (ECE) a través de su Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico.2

La internet se ha convertido en una valiosa herramienta para e jercer la t ransparencia gubernamental. Los gobiernos, en sus tres niveles, han establecido en sus portales electrónicos apartados de transparencia, en donde los ciudadanos pueden acceder a la información de las instituciones gubernamentales para conocer su estructura y actividades, sus políticas y el manejo de los recursos públicos, permitiendo la fiscalización ciudadana. A través de estos sitios web las personas pueden solicitar y recibir datos para conocer cómo tratan estos gobiernos los asuntos que resulten del interés de los usuarios.

Los gobiernos estatales y municipales han desarrollado estrategias informáticas para involucrar a los ciudadanos, a través de las NTIC, en las tareas de gobierno, principalmente en el pago de servicios y recaudación de impuestos, además de proveer información de programas sociales a los cuales pueden acceder los probables beneficiarios.

El derecho ha debido actualizarse e incorporar nuevos ordenamientos, o modificar otros, buscando normar e integrar esta nueva actividad humana.

La similitud en los principios de la lógica con los de la matemática y el convencimiento de algunos de la existencia de alguna lógica de las normas, ha desembocado en un intento de aplicación de algunos principios de la informática en el derecho. En el moderno cálculo matemático existen procedimientos para decidir si alguna expresión determinada es posible de ser deducida o no, mediante el cálculo. Son procedimientos de decisión matemáticos, que llaman la atención a los juristas por su posible aplicación en la solución de problemas en el terreno de la aplicación de la ley.3

Estos procedimientos matemáticos se mueven en el ámbito de la probabilidad. El servicio que pudieran prestar al derecho debe ser considerado en el mismo nivel que el de la lógica deóntica, usada para analizar formalmente las normas o las proposiciones que tratan acerca de las normas. El problema del establecimiento de una lógica normativa no se resuelve con la lógica matemática. El papel de esta última, como el de la lógica deóntica, en el campo normativo, sería similar al de la lógica formal. Su aplicación quedaría, como hasta ahora, reservada a la ciencia jurídica. Hasta ahora con solo exploraciones, su aplicación es incierta aún, en la ciencia del derecho. Tal vez nunca se logre la erección de una lógica normativa, por ser, efectivamente, imposible. Así se puede entender en lo dicho por Klug4 acerca de la automatización de ciertas aplicaciones del derecho, en donde se deducen consecuencias a partir de premisas normativas, como en el caso de ciertas disposiciones fiscales y de seguridad social, sin necesidad de introducir operadores deónticos especialmente creados para manejar mandatos, prohibiciones o permisos. Finalmente, la máquina procede de acuerdo a conmutaciones procedentes de la aplicación de normas válidas, sin tomar en cuenta ningún valor de verdad. Al igual que cuando se le pregunta a la máquina sobre temas, por ejemplo de jurisprudencia, almacenados en su memoria, a partir de grupos. O las máquinas con las que se juega ajedrez, estableciendo una comunicación basada en la técnica del diálogo.5

La automatización del derecho, hasta ahora, solo ha sido posible en aquellas materias en las que las consecuencias jurídicas son exactamente cuantificables. Así ocurre con el derecho fiscal y el régimen de seguridad social. En estos casos es posible desarrollar esquemas de sanciones relativas al incumplimiento de las disposiciones normativas. Aquí la aplicación de la ley no significa una actividad creadora, las sanciones ya han sido rígidamente establecidas por la ley en forma previa. Situados en este contexto, las computadoras funcionan como auxiliares en la aplicación de la ley, cuantificando las penas desde tablas o porcentajes

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incluidos en la norma. En la automatización del derecho, las computadoras juegan un rol instrumental. Resolviendo problemas rutinarios, las computadoras liberan, parcialmente, al jurista de su condición de esclavo jurídico, de la misma manera, dice Klug en que las calculadoras liberan al matemático de la esclavitud del cálculo.

La automatización del derecho depende de su fijación a ciertas condiciones:

• La primera es la propia regulación que la norma haga del funcionamiento de las computadoras en la aplicación de la ley. Se requiere de reglamentaciones muy elaboradas, que tomen en cuenta la multiplicidad de situaciones irregulares que se pueden presentar con el uso de los autómatas.

• La segunda es el conocimiento que la propia ley debe tener del proceso técnico mediante el cual funcionan las computadoras.

• La tercera es la adecuada definición de la ley, sobre todo en el aspecto cuantitativo de las sanciones, cuya aplicación será automatizada.

• Y, por último, la elaboración de un esquema de sanciones, desde el cual se procede en cada caso sujeto a aplicación.

Estas máquinas, que operan con un lenguaje binario, manejan información de entrada y salida sobre la base de disyuntivas. En cada caso se enfrentan a una elección entre un sí o un no. Toda la información que manejan tiene la forma lógica de X v ~X. Las computadoras de última generación, a pesar de incorporar la capacidad de operar conectivas lógicas, mantienen el mismo esquema de lenguaje binario, que al ser desenvuelto permite la realización de opciones de superior complejidad. Del mismo modo en que las diferentes formas de cálculo de la lógica formal se incluyen unas a otras entre sí. Estos autómatas resuelven problemas propios de la lógica modal, desde el desenvolvimiento del lenguaje binario, creando nuevos lenguajes binarios para los viejos lenguajes binarios, ampliando en cada caso sus posibilidades. En una cadena de sucesiones de metalenguajes.

La automatización del derecho no tiene, pues, una actividad creadora. En el supuesto que fuera posible la existencia de un legislador automatizado, su existencia se anula por sí misma. Si para la automatización del derecho tenemos como primera condición su regulación legal, esta no sería sino una

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legislación de la legislación automatizada, que requiere de un lenguaje que trate del lenguaje objeto. Esta metalegislación, en su aplicación necesitará, a su vez, de otra legislación con un nuevo lenguaje. La metametalegislación con un metametalenguaje que, a su vez, necesitará de otra legislación y otro lenguaje, en una cadena infinita de metalegislaciones y metalenguajes que nos lleva al inicio. Es la imposibilidad de ceder a las máquinas la actividad legislativa creadora.

La unión de una computadora a una línea telefónica ha abierto nuevos horizontes en el terreno de la informática permitiendo la comunicación entre sus usuarios. La más común es la integración de un fax/modem a la máquina, que permite el envío y recepción de documentos desde y hacia la computadora. Recientemente, a través de servidores, mediante una suscripción, es posible ingresar a la comunicación satelital. Por este medio se ha desarrollado el llamado correo electrónico que, con el uso de módems, envía en forma digital mensajes a cualquier parte del mundo, haciendo uso de satélites. El usuario de la computadora, mediante un enlace telefónico al servidor que es un intermediario, puede acceder al sistema de satélites para, desde su máquina, enviar toda clase de mensajes alrededor del mundo y recibirlos de igual manera.

El correo electrónico ha desarrollado un vertiginoso intercambio de datos a nivel mundial, que desde sus inicios ha llamado la atención del derecho, tanto por sus consecuencias legales como por sus posibilidades en el desenvolvimiento del derecho y en el desarrollo de la ciencia jurídica.

La revolución del intercambio electrónico de datos, Electronic Data Interchange (EDI, como se le conoce por sus siglas en lengua inglesa), ha transformado la comunicación humana. Las nociones que teníamos acerca del intercambio de información se han modificado radicalmente con el EDI. La rapidez con que es posible llevar a cabo la comunicación y el volumen de datos que podemos enviar y recibir se han incrementado notablemente.

En el caso de la ciencia del derecho, las ventajas que el correo electrónico ofrece a los juristas son evidentes: multiplicidad de contactos con otros expertos alrededor del mundo, rapidez en la comunicación, manejo de mayor volumen de información. El EDI permite y propicia un intercambio permanente de ideas en forma universal, como nunca antes ha sido visto.

El correo electrónico, a partir de la rapidez y continuidad de la comunicación, ha servido para facilitar e incrementar la actividad comercial, dando

paso a un nuevo fenómeno económico conocido como comercio electrónico, Electronic commerce (EC, por sus siglas en inglés), que, por su propia naturaleza tiene claras consecuencias jurídicas.

El comercio electrónico ha dado nacimiento a un nuevo concepto en la literatura jurídica de habla inglesa, los contratos sin papeles (paperless contracts). Y que ha sido precisado y desarrollado, en forma acelerada, en foros internacionales, con la finalidad de ordenar y dar certidumbre a esta clase de actos jurídicos.

El contrato desenvuelve al derecho. A través de él, el concurso de voluntades crea una fuerza generadora de relaciones jurídicas con sus correspondientes efectos. En él, las partes pueden determinar libremente su contenido, pudiendo estipular todo lo que crean conveniente, con la única limitación que la ley impone de no permitir que el contrato sea usado para evadirla o para ir más allá de ella. En él, el derecho se desarrolla creativamente, a partir de su aceptación del carácter vinculante de la autonomía privada.

El comercio, en su modalidad electrónica, ha dado paso a la creación de contratos que, por sus características requieren de regulaciones que, respetando los principios básicos de la contratación que garantizan las libertades de conclusión, de determinación de contenido y formal, den valor y certidumbre a lo acordado asegurando y protegiendo ese valor y remitiendo a un organismo adecuado las frustraciones e incumplimiento de lo pactado.

Haciendo uso de la más avanzada tecnología, la Organización de las Naciones Unidas ha creado los llamados estándares internacionales para el intercambio electrónico de datos (United Nations/Electronic Data Interchange For Administration, Commerce and Transport, UN/EDIFACT). Estos son elementos que han sido creados como partes indispensables de los mensajes estructurados, que de no ser incluidos en ellos, no alcanzan la forma requerida y, por lo tanto, impiden la conclusión de un contrato entre las partes. Estos mensajes viajan a través del correo electrónico y, en la medida que se incorporan dichos estándares, son reconocidos como válidos. Por ejemplo, en un segmento del mensaje se requiere el estándar name and address (NAD), que es usado para identificar al vendedor y al comprador e incluye datos como calle, número, ciudad, país, código postal, etc. Estos estándares han sido desarrollados en lenguajes artificiales, y son reconocidos por los programas ad hoc de las computadoras.

En el año 1985 fueron creados dos estándares, el ANSI ASC X12 (American National Standars Committee) en los Estados Unidos y el GTDI

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(Guidelines for Trade Data Interchange) en Europa, a partir de las reglas contenidas en el estándar ISO 9735 que creó la sintaxis para la construcción y desarrollo de los estándares de las Naciones Unidas para los mensajes estructurados. Los estándares se integran en secuencias de segmentos encadenados dentro de secciones definidas del mensaje. Los segmentos consisten en todos los elementos de datos, incluidos los estándares que, juntos, definen un concepto preciso. Dentro del mensaje estructurado los contratantes pueden convenir no usar ciertas condiciones, usando las reglas prescritas por UN/EDIFACT.

El UN/EDIFACT (United Nations/Electronic Data Interchange for Administration, Commerce and Transport) es el estándar internacional para el intercambio electrónico de las Naciones Unidas. El 25 de julio de 2013 fue aprobada y publicada la versión D.13A. Por su carácter internacional y flexibilidad ha satisfecho las necesidades de gobiernos y las empresas privadas, gozando de creciente popularidad. Nuestro país se ha adherido a esta convención, a través de su capítulo regional, la Pan American EDIFACT Board, que cuenta con una oficina en la Ciudad de México.

Debido a la rapidez y facilidad del intercambio electrónico de datos, las empresas han incrementado su productividad, ya que el EDI agrega valor a los productos y servicios que ofrecen, a través de información pronta y segura, deduce costos administrativos, mejora el control de inventarios y realiza beneficios estratégicos. La contratación sin papeles ha crecido a la par del incremento del comercio

electrónico. Actualmente, muchos gobiernos de países altamente desarrollados y corporaciones privadas promueven la realización obligatoria de transacciones comerciales por esta vía, imponiendo sobreprecios a las operaciones tradicionales.

Actualmente se han popularizado, a raíz de la expansión de la red internacional de computadoras, conocida por su nombre inglés como internet, los llamados portales de entrada a la red, que incluyen campos específicos para la compra-venta de la más variada cantidad de mercancías. En estos sitios de compra-venta cualquier persona con acceso a la red puede realizar actos jurídicos en relación a las mercancías que se ofrecen en este mercado electrónico. El principio bajo el que funcionan estas operaciones comerciales es el mismo del EC. En las llamadas paginas de la red se integran los formularios para la realización de la compra-venta, que no son otra cosa que mensajes de correo electrónico previamente estructurados conforme a los estándares propios de cualquier transacción admitida por cualquier oficina de UN/EDIFACT, otorgando certidumbre al acto jurídico y de comercio que se concreta por este medio.

Muchos problemas pueden surgir a partir de estas operaciones realizadas, la mayoría de las veces, entre personas o instituciones separadas por una gran distancia, y sujetas, normalmente, a diferentes sistemas normativos nacionales.

Las formas de pago a través de medios informáticos pueden ser otra fuente de problemas. El uso de tarjetas de crédito internacionales o las transferencias internacionales de fondos, solo pueden darse por vía

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electrónica gracias a la integración de una red internacional de computadoras mediante satélites y cables submarinos de fibra óptica.

La masificación del uso de las computadoras ha variado el panorama del derecho penal con relación al uso de estas máquinas. Han proliferado los establecimientos comerciales en los que pueden ser rentadas estas, incluyendo el acceso a la red internacional de computadoras (internet). El precio de las computadoras ha disminuido sensiblemente, facilitando el acceso a ellas a personas con menores recursos económicos, difundiendo su uso. Las compañías telefónicas y las de comunicaciones por cable y satélite han puesto al alcance de mucha gente el acceso a la red, desarrollando la banda ancha que se d e f i n e , p o r l a U n i ó n I n t e r n a c i o n a l d e Telecomunicaciones, como el acceso a la red a una velocidad igual o superior de 2 Mbps, en un sentido, y adoptando mecanismos de conexión inalámbrica como la conocida Wi-Fi (Wireless Fidelity). El desarrollo de la telefonía móvil y la aparición de los llamados smartphones permiten velocidades de acceso a la red equiparables a las de acceso fijo, significando un paso más en el desarrollo de la llamada sociedad de la información.

El uso creciente de tarjetas plásticas bancarias que permiten el acceso a los sistemas informáticos de las instituciones de crédito, a través de los cajeros automáticos o de los portales bancarios y financieros en la red, han modificado las formas tradicionales de las operaciones bancarias.

Los puntos de venta operados informáticamente son ahora cosa corriente para todo tipo de transacciones. Muchos de ellos, como las cajas de las cadenas de autoservicio, sirven como centros de pago y operan también, como corresponsales bancarios.

Junto con estas novedades han surgido nuevas conductas que atentan contra bienes que deben ser jurídicamente protegidos. El legislador, atento a la realidad, ha debido crear nuevos tipos penales que protejan esos bienes, con la finalidad de mantener íntegros los demás bienes jurídicos ya antes protegidos por la ley.

Por ejemplo, en el Código Penal para el estado de Sinaloa, se creó un nuevo capítulo dentro del título décimo, referente a los delitos contra el patrimonio, con un artículo único, el 217, que tipifica el llamado delito informático. En él, el legislador ha procurado prevenir la realización de todas aquellas conductas surgidas del acceso a las computadoras, que puedan atentar contra bienes jurídicos ya antes protegidos por la misma ley, en este caso, todo lo referido al patrimonio.

La Policía Federal (PF), organismo administrativo desconcentrado, dependiente de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación, dentro de su organización tiene una Coordinación para la Prevención de Delitos Electrónicos, con tres

direcciones generales: de prevención de delitos cibernéticos, de un centro especializado en respuesta tecnológica y de laboratorios en investigación electrónica y forense; una Coordinación de Innovación Tecnológica, con tres direcciones generales: de tecnologías de información emergentes, de infraestructura e implementación de procesos tecnológicos y de innovación y desarrollo; ambas coordinaciones como parte de una División Científica.

Esta organización de la PF muestra que las acciones delictivas van más allá de la intromisión a bases de datos o de la intersección, alteración o destrucción de información, como lo plantea el artículo 217 del Código Penal para el Estado de Sinaloa. La web y el correo electrónico pueden servir como herramientas para variados propósitos criminales, es el caso de la pornografía infantil, pederastia, fraude, tráfico de personas, las comunicaciones con la finalidad de organizarse criminalmente o para la planeación de delitos.

Casos como el de Julián Assange, David Manning y Edward Snowden son emblemáticos de la intensa relación entre las NTIC y el derecho, que involucran todas las formas ahora conocidas de tecnologías de la información y de las comunicaciones y la comisión de variados delitos que van más allá de lo que el código penal define como delito informático.

E l d i n a m i s m o d e l a s o c i e d a d o b l i g a , permanentemente, a transformar el derecho, a adecuarse a las nuevas realidades, de lo contrario se convertiría en un lastre para el avance. La reciente reforma legal en telecomunicaciones es un ejemplo de ello. Promulgada el 10 de junio de 2013 esta reforma tiene como fines estimular la competencia económica y garantizar el acceso equitativo y de calidad de las NTIC a toda la población. Con la creación de la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones como órganos constitucionales autónomos, la nueva ley busca cumplir con la llamada agenda digital, que pretende lograr la inserción de la población a la sociedad de la información y del conocimiento, para garantizar el derecho de acceso a las NTIC, a los servicios de radiodifusión y televisión.6

La reforma deja a cargo del ejecutivo federal las políticas de inclusión digital que abarcan temas como infraestructura, conectividad, fomento de las habilidades digitales de la población, de gobierno, trasparencia y el desarrollo de telesalud, telemedicina y del expediente clínico electrónico.

Las relaciones entre las NTIC y el derecho van más allá de la regulación normativa de estas nuevas t ecno log ía s , fomen tando su desa r ro l lo y protegiéndolas de cualquier posible acción criminal, el acceso a las NTIC se ha convertido en un derecho en sí mismo, que en un Estado de derecho la ley debe garantizar a los gobernados. L

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