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Las nuevas tecnologías y la sociedad de la información en la Unión Europea Juan IRANZO Director general del Instituto de Estudios Económicos del Reino de España

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Las nuevas tecnologías y la sociedad de la información en la Unión Europea

Juan IRANZO

Director general del Instituto de Estudios Económicos del Reino de España

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1. LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA

Los términos «Nueva Economía», economía digital o economía de la red describen una nueva realidad fruto de las transformaciones asociadas a la aparición e incorporación, en los distintos sectores y ámbitos de actividad, de las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC). Las TIC han irrumpido como un nuevo factor productivo, que se suma a los factores tradicionales, trabajo y capital, diferenciándose de estos por su carácter in-tangible y modificando la importancia relativa de las tradicionales fuentes de riqueza de la economía. En este nuevo paradigma económico, el acceso a la información y la acumulación de conocimientos, o capital humano, se con-figuran como los elementos esenciales del crecimiento y del bienestar. Por ello, la plena implantación de la Sociedad de la Información se ha convertido en un objetivo estratégico para las políticas públicas, como base para lograr economías competitivas capaces de mantener un crecimiento sostenido y generador de empleo en un entorno cada vez más globalizado.

La dificultad de la UE para tomar el relevo del crecimiento en la economía mundial a principios del siglo XXI puede deberse a una falta de aprovecha-miento óptima de las virtudes de las TIC para generar incrementos sosteni-dos de productividad en un entorno mundial como el actual con mercados flexibles y políticas macroeconómicas estables. Las rigideces persistentes en sus mercados de bienes, servicios y factores y el retraso en la implantación de la Sociedad de la información explican, en gran parte, el débil dinamismo de la región. En este sentido, la Cumbre de Lisboa de marzo de 2000 plasmó la necesidad de avanzar en la liberalización y desregulación de los mercados protegidos y de desarrollar plenamente la Sociedad de la información como medio para potenciar el crecimiento económico, el empleo y el bienestar so-cial. Los estudios sobre los efectos de las TIC en el crecimiento son escasos para las economías europeas, algunas de las estimaciones realizadas corro-boran un aumento notable de contribución de su inversión al crecimiento económico en la última mitad de la década de los noventa; en general hay un retraso en la UE con respecto a EEUU con excepción de Irlanda, donde la contribución de las TIC al crecimiento económico en el último quinquenio ha sido superior a 1,5 puntos porcentuales, muy por encima incluso de la ci-fra estimada para EEUU. El retraso relativo de Europa puede explicarse, en gran medida, por el menor peso que representan las actividades de innova-ción y desarrollo en los sectores de TIC; la evidencia empírica señala que un incremento del 1 por 100 en I+D tiende a elevar el output en 0,05-0,15 por 100, si bien el efecto suele ser diferente sobre las economías grandes que so-bre las pequeñas. La incertidumbre surge sobre si la revolución de las TIC se acabará cuando se detenga la caída en el precio de los equipos y del software. La conclusión más plausible es que el impacto sobre la productividad del trabajo se ralentiza, como consecuencia de la menor inversión en TIC, pero que los incrementos en la productividad total de los factores, más lentos en aparecer, se mantendrán. Para ello será necesario que, a medio plazo, los

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beneficios de la introducción de las nuevas tecnologías sean aprovechados en todos los sectores posibles de la economía. Para que la UE pueda obtener el máximo provecho de los beneficios que trae consigo la revolución de las tecnologías de la información y comunicación, es necesario establecer unas condiciones microeconómicas adecuadas en un buen número de áreas para lograr una reasignación más flexible y eficiente de los recursos en los campos más dinámicos de la actividad económica.

Los dos aspectos políticos más importantes de la estrategia de la Unión Europea sobre la Sociedad de la Información empezaron a desarrollarse a mediados de los ochenta; las primeras actividades se realizaron dentro del programa ESPRIT (tecnologías de la información), al que siguieron en 1986 programas de aplicaciones telemáticas especializados (transporte, salud y formación a distancia) y el programa RACE (tecnologías de telecomuni-cación avanzadas). La política de telecomunicaciones se inició en 1987 por medio de un Libro Verde para la liberalización de ese sector, liberalización que se considera fundamental para la difusión y asimilación a gran escala de los nuevos servicios, productos y aplicaciones. En 1994 se lanzó una políti-ca coherente y global sobre la sociedad de la información impulsada por el Libro Blanco publicado por la Comisión en 1993 sobre «Crecimiento, com-petitividad y empleo». En ese Libro se destacaba la importancia fundamental de la sociedad de la información para el crecimiento económico, la competi-tividad, la creación de empleo y una mayor calidad de vida para todos los eu-ropeos en el futuro. Como parte del seguimiento del Libro Blanco, un grupo de alto nivel sobre la sociedad de la información elaboró un informe titulado «Europa y la sociedad mundial de la información». Esto sentó las bases para la adopción en junio de 1994 del primer plan de acción de la Unión Europea sobre la sociedad de la información «Europa en marcha hacia la sociedad de la información». Los objetivos principales de ese plan de acción eran acelerar la liberalización total de los servicios e infraestructuras de telecomu-nicaciones, que se produjo en 1998, consolidar y reorientar los programas de investigación en TIC e incorporar la nueva dimensión de la sociedad de la información en todas las políticas comunitarias pertinentes. En 1999, resultó evidente que la política de la Unión Europea sobre la sociedad de la información necesitaba nuevo impulso y nuevas perspectivas para adaptarse al contexto cambiante; en este momento dejaba de ser sólo una idea para convertirse en una realidad cada vez más patente, tal y como demostraba al auge de Internet y la emergencia de una economía de la información, lo cual exigía coordinar más estrechamente las políticas de los Estados miembros en ese campo.

Por esta razón, en diciembre de 1999 se adoptó una comunicación titulada «eEuropa-Una sociedad de la información para todos». La iniciativa eEuro-pa tuvo una acogida favorable por parte del Consejo Europeo que, en marzo de 2000, fijó un nuevo objetivo estratégico de la Unión para la próxima déca-da: reconvertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del

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mundo». Para conseguir ese objetivo, el Consejo Europeo pidió a la Comisión que elaborara un plan de acción eEuropa, que adoptó en junio de 2002 con motivo de la Cumbre de Feira. Dicho plan será fundamental para que todos los ciudadanos y empresas europeas, en especial las pequeñas y medianas, puedan acceder a los beneficios de la sociedad de la información; se basa en las políticas existentes a nivel europeo y nacional y tiene 11 líneas de actuación en torno a tres grandes prioridades: Internet más rápido, barato y seguro, inversión en las personas y en su formación y fomento del uso de las TIC. La política de la Unión Europea en relación con la sociedad de la infor-mación se basa en los siguientes elementos: política de telecomunicaciones (arts. 95, 81, 82, 47 y 55 del Tratado CE), el apoyo al desarrollo en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (arts. 163-172), la creación de las condiciones necesarias para favorecer la competitividad de las empresas comunitarias (art. 157) y el fomento de las redes transeuropeas de transporte, energía y telecomunicaciones (arts. 154-156).

La base legislativa aplicable a la competencia en Europa está formulada en los artículos 81 a 89 del Tratado de la Unión Europea, dichos artículos han esta-do en vigor antes de que las telecomunicaciones se liberalizaran. La apertura gradual de la competencia que se produjo, vino acompañada de una nueva legislación que invoca estos principios y prescribe su aplicación a ámbitos cada vez más extensos de las telecomunicaciones europeas. Se crearon una serie de conceptos específicos que tienen que ver con las condiciones en las que deben actuar los operadores en competencia para no perder algunos va-lores propios del monopolio que quebrarían la competencia. De entre ellos, destacan todos los que pretenden armonizar la prestación de los servicios y hacer que éstos funcionen perfectamente combinados, de tal forma que los ciudadanos sigan manteniendo la posibilidad de utilización de cualquier servicio sin restricción alguna, aunque en su prestación intervengan distintos operadores. Todo lo que se refiere la Oferta de Red Abierta (ORA) han sido desarrollos legislativos orientados en este sentido; la articulación entre las directivas de armonización y las de liberalización ha conducido a identificar obligaciones que deben imponerse a algunos operadores en beneficio de otros; condiciones relativas a ofertas de interconexión, de acceso a redes y servicios, relativas a los precios que algunos operadores pueden aplicar en el mercado en competencia, etcétera.

Respecto a Internet, es fundamental su adecuada regulación jurídica, las redes mundiales de la información requieren, para su fomento y desarrollo, desplegar confianza sobre los distintos operadores del mercado protegiendo los intereses de todos ellos, para lo cual resulta imprescindible la existencia de normativa.

Así pues, es precisa una solución que conjugue el equilibrio entre la garantía de libertad de circulación de la información y la protección del interés públi-co. El carácter internacional de Internet nos lleva a plantear si la normativa

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al respecto ha de ser de ámbito nacional, supranacional o bien soluciones a nivel comunitario. La resolución del Consejo de la Unión Europea de 17 de febrero de 1997 sobre contenido lícito de Internet, invita a los Estados miembros a estimular y favorecer sistemas de autorregulación que incluyan organismos representativos de los proveedores de servicios y de los usuarios de Internet. La Comisión es consciente de que Internet no puede desarro-llarse en un ambiente totalmente desregularizado, pero también sabe que un planteamiento demasiado represivo perjudicaría la contribución de las redes informáticas en el desarrollo de nuestra sociedad, de forma que son necesa-rias formas de autorregulación más eficientes. La Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Comercio Electrónico concluye que los Estados miembros y la Comisión fomentarán la elaboración de có-digos de conducta; esto implica que la Comisión es conocedora de la inade-cuación de los actuales sistemas normativos y de la necesidad de efectuar una nueva regulación mediante una reflexión común a nivel internacional, dando paso después a la armonización de las normativas nacionales para establecer el adecuado marco regulador europeo.

Analizando algunas de las legislaciones europeas vemos los puntos en los que cada país pone más énfasis y esto puede resultarnos útil a la hora de elaborar una normativa de Internet a nivel comunitario. En Alemania, por ejemplo, ha surgido la necesidad de adecuar la legislación penal en materia de delincuencia informática, para ello se ha elaborado la «Segunda Ley contra la Criminalidad Económica» que ha supuesto la modificación de algunos preceptos para dar cabida en el tipo penal a hechos vinculados con la activi-dad informática tales como espionaje de datos, estafa mediante ordenador, falsificación de datos o sabotaje informático. La legislación portuguesa ha optado, a diferencia de otros países, por insertar los comportamientos frau-dulentos vinculados a la informática, dando lugar a la figura delictiva de fa-bricación o falsificación de una anotación técnica, junto a ella encontramos otras como la destrucción, daño o sustracción de documentos o anotaciones técnicas. El Derecho francés se refiere a todo hecho ilícito vinculado a la informática con el término «Fraude informático» y entre los que pueden encontrarse la falsificación de documentos informatizados, el acceso a un sistema informático sin autorización, etc. En España, la modificación del Código Penal a través de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, ha introducido como novedad en nuestro Derecho diversas figuras delictivas en las que se pueden encajar las conductas fraudulentas perpetradas a través de medios informáticos. El artículo 248 de la Ley tipifica la estafa informática considerando reos de estafa a los que, con ánimo de lucro y valiéndose de manipulaciones o técnicas similares, consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de terceros; por su parte el artí-culo 197.1 recoge la tipificación de conductas de interceptación de cualquier medio de comunicación, entre los que se encuentran las comunicaciones a través de las redes de información.

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En el ámbito institucional, la UE ha sido consciente desde principios de los años ochenta de los retos que planteaba el desarrollo de nuevas tecnologías. Desde entonces ha ido multiplicando sus iniciativas en todos los aspectos de sus crecientes atribuciones, ha logrado dotarse de un marco coherente y coordinado de actividades impulsoras entre sus Estados miembros y ha propiciado un ordenamiento jurídico adaptado a las nuevas circunstancias, que ha ido sirviendo de valioso punto de referencia en las decisiones que han ido tomando otros países y organizaciones internacionales. Desde una perspectiva estrictamente tributaria, tres son los fines que la UE plantea para el sistema tributario: aportar seguridad jurídica, evitar pérdidas recaudatorias no deseadas y asegurar la neutralidad. Las tareas realizadas por la UE hasta la fecha de publicación del informe en el campo del comercio electrónico y la fiscalidad, se habían circunscrito básicamente a dos cuestiones: los proble-mas de gestión tributaria y las repercusiones en el modelo vigente de tributa-ción indirecta. Como fruto de las tareas emprendidas, el 7 de junio de 2000 la Comisión Europea presentó una propuesta de Directiva relativa al IVA aplicable a ciertos servicios suministrados por vía electrónica, así como una propuesta de Reglamento para reforzar la cooperación administrativa entre los Estados miembros en materia de IVA.

Conviene valorar la importancia de las nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones a partir de algunas cifras significativas recogidas de la OCDE para el año 2000. El número de usuarios mundiales de Internet se situaba en unos 200 millones de usuarios, de los cuales 65 eran de la UE, un mercado mundial de 800.000 millones de euros y que se elevaría al doble si se incluyeran las telecomunicaciones, un porcentaje del PIB entre el 2,5-3,5 por 100 en la gran mayoría de los países europeos. En el conjunto de la UE se estima que existen unos 20 PC por cada 100 habitantes, lo cual supone unos 70 millones de PC. Los indicadores elaborados para los estudios de estas variables señalan que las tecnologías de la información están especial-mente difundidas en el Reino Unido y en Alemania; se sitúan alrededor de la media europea en Irlanda y Francia; mientras que se encuentran en cierto retraso relativo en España, Portugal e Italia.

En el seno de la Unión Europea, la Sociedad de la información es conside-rada una prioridad por todos los gobiernos. Los distintos Estados miembros han revisado sus políticas y estrategias al respecto, dándoles un nuevo impul-so durante 1999 y 2000, de manera que las políticas sean más consistentes y estén dotadas de mayor volumen de recursos para desarrollar las infraestruc-turas, se amplíe el uso de las nuevas tecnologías, se definan las esferas donde es conveniente la intervención pública y se diseñe la regulación necesaria pa-ra fomentar la utilización de las tecnologías con la debida protección. La Ofi-cina de la Comisión Europea encargada del Proyecto de la Sociedad de la In-formación (ISPO) ha realizado una revisión de los planes y acciones que han emprendido los 15 Estados miembros de la UE para impulsar la Sociedad de

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la Información. En este proyecto denominado ESIS que cubre los años 1997 y 1998, se pone de manifiesto que desde 1994 los países miembros han ido preparando y desarrollando distintas estrategias y planes para desarrollar la comunicación; algunos países como Dinamarca, Noruega y Holanda acome-tieron planes de acción entre 1994 y 1995, mientras que Suecia, Alemania y Luxemburgo publicaron estrategias en 1996, y Bélgica e Irlanda en 1997. En España, por su parte, la estrategia general no ha sido adoptada por el Conse-jo de Ministros hasta noviembre de 1999, bajo el título INFO XXI. España partía de una situación de retraso frente a otros países miembros debido a las deficiencias en infraestructuras, insuficientes inversiones en I+D, bajos niveles de equipamiento informático en los ámbitos familiar y empresarial, y una limitada presencia de la lengua española en Internet; pero a pesar de esta inferior situación de partida, se ha avanzado mucho en los últimos años y, en la actualidad, el mercado de las nuevas tecnologías se ha mostrado como el sector más dinámico de nuestra economía.

En las conclusiones del Consejo de Lisboa de marzo de 2000 se señalaba que para que Europa pudiera aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo de la economía digital basada en el conocimiento era necesario que las empresas y los ciudadanos tuvieran acceso a una infraes-tructura de comunicaciones barata y de envergadura mundial y a una amplia gama de servicios.

Pero si Europa quiere realmente alcanzar los beneficios que trae consigo la Sociedad de la información, debe empezar eliminando las barreras de entra-da que dificultan su desarrollo, y uno de los factores que lo entorpecen es el precio de acceso de las mismas y, principalmente, el coste de acceso a In-ternet, por lo que la Comisión exhortaba a los Estados miembros a trabajar para introducir más competencia en las redes de acceso local a fin de lograr una reducción sustancial de los costes de utilización de Internet. La propia Comisión Europea reconoce que el acceso a las redes locales es uno de los segmentos menos competitivos del sector, ya liberalizado, de las telecomuni-caciones en Europa, por lo que identifica el acceso desagregado al bucle lo-cal como una prioridad a corto plazo. El Parlamento y la Comisión Europea aprobaron el reglamento sobre el acceso desagregado al bucle local, lo cual permite que los nuevos operadores puedan competir con los operadores tradicionales que gozan de la mayor cuota de mercado en el suministro de la telefonía local, de los servicios de transmisión de datos para la provisión de Internet y para otras aplicaciones multimedia.

Junto a la descomposición del bucle de abonado hay otros factores que fa-vorecerán el crecimiento futuro del uso de Internet a mayor ritmo que en otros países como son la introducción reciente de tarifas planas por parte de algunos operadores en muchos países miembros de la UE y la utilización de redes de infraestructuras alternativas de acceso a Internet como la telefonía móvil de tercera generación (UTMS) que presenta claras ventajas respecto

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al sistema GSM y donde la economía europea presenta un claro liderazgo frente a la americana. En cuanto a la banca por Internet, sigue siendo mino-ritaria y al menos a corto plazo, su desarrollo está ligado al crecimiento del parque de ordenadores personales, en España en el año 2001 tuvo lugar una tasa de penetración del 18 por 100, mientras que en Francia se eleva al 32 por 100, y en Alemania y Reino Unido al 41 por 100; pero al tiempo que las proyecciones para el 2010 liman la diferencia de Francia, Alemania y Reino Unido situándose los tres en un 95 por 100, en España seguiremos en torno al 51 por 100.

Los primeros pasos que ha dado la Unión Europea con el comercio electró-nico nacen con el Informe Bangemann en 1994. Habrá que esperar a abril de 1997 para conocer las primeras propuestas de la Unión Europea sobre la tributación del comercio electrónico, el análisis se llama «Iniciativa Europea de Comercio Electrónico» y en él se hace referencia tanto a la tributación a través de impuestos directos como indirectos de las operaciones económicas realizadas a través de la red sobre la base de respetar la seguridad jurídica, evitar pérdidas de recaudación indebidas y asegurar la neutralidad; además, se descarta la creación de impuestos alternativos apostando por la aplicación del IVA a este tipo de transacciones. Uno de los pasos fundamentales dentro de los impuestos indirectos relacionados con el comercio electrónico ha sido la Comunicación de la Comisión de 17 de junio de 1998 titulada «Comercio electrónico y fiscalidad indirecta», sus tres directrices principales tratan de recoger la sujeción al IVA del comercio electrónico y la última declara no su-jetos al mismo los servicios exportados on line. La Comisión ha recogido una serie de directrices con objeto de potenciar el comercio electrónico de forma que la normativa tributaria no constituya un obstáculo para su expansión. El régimen tributario no debe desincentivar las operaciones comerciales lleva-das a cabo a través de la red; los mecanismos fiscales deben ser plenamente compatibles con prácticas comerciales que es muy probable que evolucio-nen con el comercio electrónico. De igual modo deben ser proporcionales y tener en cuenta las necesidades específicas de las empresas que operan en Internet, en esta línea las normas deberán reducirse al mínimo y evitar obligaciones desproporcionadas, de manera que se facilite el desarrollo del comercio electrónico. Al mismo tiempo deberá garantizarse un control efec-tivo de los impuestos y resulta fundamental que el nuevo entorno facilite la facturación y liquidación por medios electrónicos.

Los últimos pasos en esta materia se centran en la presentación de dos pro-puestas de Directivas con objeto de armonizar el régimen del IVA a algunos servicios prestados por vía electrónica. La primera, de 7 de junio de 2000, tiene como objeto que las transacciones realizadas a través del comercio electrónico estén sujetas al IVA cuando el servicio se preste para su consumo dentro de la CE y no estén gravadas cuando se preste para un operador de la CE para su consumo fuera de su ámbito territorial. Esta disposición se acompaña de una propuesta de reforma de la cooperación administrativa en

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el ámbito del IVA; de esta manera y con el fin de facilitar la gestión del im-puesto a través de las operaciones realizadas por la red se proponen medidas complementarias tanto para las empresas como para las administraciones tributarias, con objeto de reforzar el sistema de información y control, así, la Comisión propone una franquicia de 100.000 euros para los operadores no comunitarios que presten servicios on line. La segunda propuesta de 17 noviembre de 2000 trata de la obligación de facturación, con el fin de armo-nizar los puntos que deben figurar en las facturas y crear un marco jurídico comunitario para la facturación electrónica y autofacturación.

Para que los consumidores y las empresas acepten el comercio electrónico, es preciso crear un marco comunitario que ofrezca garantías jurídicas sólidas en relación con las transacciones comerciales realizadas por medios electró-nicos y que permita la libre circulación de estos servicios. El planteamiento de la Unión Europea permite mantener un equilibrio entre la necesidad de regular el comercio electrónico y la tendencia a una reglamentación excesiva que puede oponerse al crecimiento rápido de este nuevo sector. Por esta ra-zón, la legislación de la Unión Europea consiste en directivas que se centran en algunos aspectos fundamentales del comercio electrónico: elementos jurí-dicos, protección de los derechos de autor en la sociedad de la información, comercialización a distancia de servicios financieros, etc. Como comple-mento de la legislación comunitaria, la Comisión impulsa la autorregulación de las empresas, por ejemplo mediante códigos de conducta o mecanismos alternativos de solución de litigios.

Entre las múltiples disciplinas que conforman el marco jurídico de la Socie-dad de la Información, merece especial atención la que regula la Protección de Datos de Carácter Personal. Como principal motor regulador tenemos a la Agencia de Protección de Datos que ejerce una importante labor for-mativa y social en este campo. Una de las normas que regula esta materia es la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 que entró en vigor en enero del año 2000 como resultado de la transposición de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, protege a las personas físicas en el tratamiento de datos personales y en la libre circu-lación de los mismos. Las normativas tanto europea como española sobre protección de datos de carácter personal persiguen cuatro objetivos: que los beneficiarios de los datos recaben del titular solamente los datos estric-tamente necesarios para el fin solicitado, que los titulares dispongan de una información elemental acerca de la incorporación de sus datos a los ficheros, que exista consentimiento por parte del titular para el tratamiento de los mismos y que la cesión de los datos no se efectúe de forma incontrolada. El principio de calidad de datos es de extrema importancia; la Directiva afirma que los Estados miembros dispondrán que los datos personales sean exactos y, cuando sea necesario, actualizados; la actualización de datos corresponde e interesa a su titular y solamente en los casos en que su inexactitud pueda ser conocida por el responsable del fichero, o cuando ésta afecte a otros dere-

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chos o esferas, los Estados miembros deberán adoptar medidas razonables que permitan subsanar el error.

BIBLIOGRAFÍA

Comisión Europea, www.europa.eu.int.

IEE (2001), Estudio Introductorio Revista 3/2001 «Hacia dónde va Europa», Instituto de Estudios Económicos.

IEE (2001), Estudio Introductorio Revista 1 y 2/2001 «La Sociedad de la Información en España», Instituto de Estudios Económicos.

DE JUAN LEDESMA, A. Y DE LA CUEVA GONZÁLEZ-COTERA, A. (2001), «The tax treatment of software», European Taxation, vol. 40, n.° 7, pp. 276 y ss.

LÓPEZ DÍAZ, A. (2000), Fiscalidad del Comercio electrónico: principios del derecho comunitario, Tirant lo Blanch, Valencia.

LÓPEZ, A. M. (2001), Penetración regional de las TIC, Fuentes estadísticas.

MOCHÓN, F. (2001), Nueva Economía y Tecnologías de la Información, Política Exterior.

2. EL NOTARIADO Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

CÁMARA NOTARIAL AUSTRÍACA

Frente a los rápidos desarrollos en materia de nuevas tecnologías y medios de comunicación electrónicos, en especial en el marco de Internet, la cir-culación de actos y transacciones jurídicas y administrativas revisten una importancia creciente. Sin embargo, la cuestión de saber si los ciudadanos aprueban la utilización de las nuevas tecnologías depende sobre todo de su confianza en las mismas1. En este sentido, el notario puede aportar una contribución esencial.

LA LEGALIZACIÓN NOTARIAL POR VÍA ELECTRÓNICA

En los ámbitos clave de la conclusión del contrato, la garantía de la autenti-cidad de los datos por el notario, así como el consejo indispensable previo a la conclusión del contrato, tienen una importancia notable. Asimismo, en el campo de las transacciones por vía electrónica, la legalización notarial puede contribuir a otorgar seguridad jurídica en las mismas. Esto permite evitar

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procesos judiciales onerosos y de larga duración mediante el uso de la vía electrónica. Esta es la razón por la que los notarios europeos están muy inte-resados en que el legislador europeo y nacional regule las condiciones jurídi-cas necesarias para la utilización de actas notariales realizadas exclusivamente en formato electrónico. La legalización notarial electrónica deberá hacerse a través de una firma electrónica apostillada por un fedatario público. Dado que el notario es un fedatario público, en su calidad de legalizador de docu-mentos, su firma electrónica insertada en el ejercicio de sus funciones otor-gando seguridad jurídica se deberá asimilar a la de otros titulares fedatarios, como los tribunales o las autoridades administrativas. De esta manera, el notario podrá contribuir a la seguridad de redes e informaciones y, por esta vía, a que los ciudadanos acepten mejor la forma electrónica de circulación de documentos y transacciones jurídicas y comerciales. El archivo durade-ro y fiable de las escrituras notariales generadas en formato electrónico se realizará mediante archivos electrónicos centralizados, tal y como lo viene realizando en la actualidad el notariado austriaco. Los archivos electrónicos centralizados sirven también de plataforma de documentos en general en to-do el campo del eGovernment, permitiendo almacenar y consultar escrituras relativas, por ejemplo, al estado civil de las personas.

EL NOTARIO - PARTE INTEGRAL DEL E-GOVERNMENT

En el campo de las transacciones jurídicas y administrativas, es posible faci-litar substancialmente el día a día del ciudadano gracias a los nuevos proce-dimientos «on line» que permiten acelerar los procedimientos y reducir los gastos. El notariado se declara a favor de estos avances y desea contribuir al desarrollo de los procedimientos «on line». Algunos Estados miembros han realizado mayores avances en lo que respecta al mantenimiento electrónico de los registros tales como el registro mercantil, el registro inmobiliario y el registro central testamentario, así como en la interconexión de estos regis-tros con los notarios. De esta forma, los notarios ya pueden prestar determi-nados servicios de eGovernment, contribuyendo así a descargar de trabajo, de forma substancial, a las autoridades públicas.

Servicios de certificación del notariado

Debido a sus deberes y obligaciones previstos por la ley, los notarios y los colegios notariales están predestinados a emitir firmas electrónicas, en su calidad de «Trusted Third Parties» y de prestatarios de servicios de certifi-cación en el sentido de la Directiva 1999/93/CE (directiva sobre las firmas electrónicas). En Alemania, por ejemplo, la Bundesnotarkammer ejerce ya actividades en este campo como prestataria de servicios de certificación y esto, con un número total de cuatro prestatarios. Para cumplir esta misión,

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la confianza de la población, de la que dispone el notario, es un factor de-terminante y contribuye a la aceptación de la firma electrónica por parte del consumidor.

INTERCONEXIÓN DE LOS REGISTROS A NIVEL EUROPEO

En muchos Estados miembros, los Consejos superiores nacionales mismos son los que llevan y gestionan los registros centrales testamentarios. En el futuro, estos registros así como los registros mercantiles serán objeto de una interconexión a escala europea. Esto facilitaría considerablemente la coope-ración judicial a nivel europeo. En efecto, la creación de un registro testa-mentario europeo permitiría no sólo encontrar más fácilmente una escritura sucesoria tal y como es el testamento, el codicilo, pactos entre herederos o cualquier otra disposición escrita de últimas voluntades encontrada después del fallecimiento del testador, sino también de hacer prevalecer las últimas voluntades del testador.

REGISTRO EUROPEO DE NOTARIOS - RED JUDICIAL EUROPEA

Los notarios europeos han decidido desarrollar un registro europeo de nota-rios al que se puede acceder por vía electrónica al objeto de crear un Espacio judicial Europeo. Este registro debería permitir a los ciudadanos acceder por Internet a los anuarios nacionales de notarios. El justiciable podrá de esta manera, ganar tiempo y realizar una búsqueda poco costosa en toda Europa para encontrar un notario determinado que se ocupe de transacciones jurí-dicas específicas. Por otra parte, será posible atribuir, sin ambigüedad, una escritura notarial realizada en Europa a un notario determinado. El registro europeo de notarios también podría constituir una parte de la Red judicial europea creada recientemente por el Consejo Europeo.

RESUMEN

La actividad notarial puede tener un efecto estabilizador en el campo de las nuevas tecnologías, garantizando la seguridad jurídica. El notario está pre-destinado a avalar la circulación segura de los documentos y de las transac-ciones jurídicas y administrativas, así como a promover la emisión de firmas electrónicas, fundamentando su actuación en su independencia e imparcia-lidad. La aceptación de la firma electrónica en la circulación de documentos y transacciones jurídicas y comerciales, en especial en lo que respecta a los consumidores, depende claramente de la seguridad técnica que se les ofrez-ca. El enfoque político europeo futuro debería considerar el papel del nota-rio como «Trusted Third Party» al objeto de garantizar la seguridad jurídica en el ámbito de las nuevas tecnologías.

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3. LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y EL NOTARIADO

CÁMARA NOTARIAL DE ESLOVENIA

GENERAL

La aplicación de la informática moderna y, como consecuencia de esto, el manejo del correo electrónico, así como la redacción y conservación de documentos importantes en formato digital en las actividades económicas, legales y administrativas diarias, son herramientas cada vez más importan-tes que cobran fuerza a medida que se va introduciendo Internet. En este caso resulta absolutamente necesario garantizar la seguridad jurídica de la administración electrónica, tanto a nivel nacional como internacional, tal y como lo subrayan, en sus diferentes recomendaciones, la Unión Europea, el Consejo de Europa, etc. Este campo de aplicación no es demasiado am-plio debido a las diferentes posibilidades de aplicación de la administración electrónica en la ley, en la electrónica o en otros medios tecnológicos; pero interviene también en un vasto espectro de la legislación en vigor porque cambia las nociones esenciales legales tales como el original, la forma escrita, la firma de las partes contractuales y las nociones similares que se encuentran en la mayoría de las leyes.

Según los hechos expuestos a continuación y, teniendo en consideración el crecimiento previsto de las relaciones jurídicas transfronterizas, el Notariado puede, sin duda, contribuir a la seguridad jurídica y a la protección de los consumidores europeos en el campo del tráfico electrónico legal y de docu-mentos.

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN ESLOVENIA

En la República de Eslovenia, el ámbito de la administración electrónica se regula por la Ley sobre la administración electrónica y la firma electrónica (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, N.° 57/2000), así como por la Ordenanza sobre las condiciones para la administración electrónica y la firma electrónica (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, n.° 77/2000 y 2/2001). La importancia primordial de la ley es que otorga, bajo condicio-nes específicas, a la firma electrónica el mismo valor que la firma autógrafa en los documentos. Una firma electrónica segura, sometida a legalización condicional, tiene la misma validez y valor de prueba para los textos en for-mato electrónico que la firma autógrafa para los textos de los documentos en formato papel. Sin embargo, esto no es válido en el caso en que la ley disponga que la firma autógrafa deba estar legalizada ante notario, hasta que las condiciones para la administración electrónica de los notarios estén especificadas por la ley.

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La forma electrónica es equivalente a la forma escrita a condición de que los textos en formato electrónico estén disponibles y sean apropiados para su utilización posterior. De conformidad con una disposición particular de la ley, esto no es válido para las materias jurídicas relativas a la transferencia del derecho de propiedad inmobiliaria o al establecimiento de otro derecho real sobre bienes inmuebles, así como para todos los temas jurídicos cuya conclusión por escritura notarial se imponga por ley.

En Eslovenia, la administración electrónica segura se fundamenta sobre la infraestructura de las certificaciones digitales de las claves públicas bajo la dirección del verificador del Centro de Informática ante el gobierno de la República de Eslovenia (CVI), actuando como verificador de las certificacio-nes condicionales digitales que pasan por el más alto grado de seguridad. Las certificaciones condicionales del verificador situado en la Unión Europea son equivalentes a las certificaciones condicionales nacionales, en cambio, las certificaciones condicionales de los verificadores situados en los países del tercer mundo equivalen a las nacionales únicamente si cumplen las con-diciones específicas.

En Eslovenia, existen numerosos proyectos en curso, según los cuales este país se sitúa entre los primeros en cuanto a la introducción de la adminis-tración electrónica y a la aplicación de certificaciones digitales: en los plenos del gobierno de la República Eslovena se utilizan estos sistemas y el material se intercambia en formato electrónico, ya que se hace posible el intercambio seguro de datos electrónicos entre las diferentes instituciones de la adminis-tración gubernamental, la administración pública y la economía. Las transac-ciones financieras y los pedidos de mercancías o de servicios por Internet también son posibles. La Cámara de economía está involucrada en proyectos de la administración electrónica y en el intercambio digital de documentos prescritos en formato electrónico, la Administración fiscal está establecien-do el sistema de administración electrónica, lo que permitirá incluso el pago del IVA y del Impuesto sobre la Renta por Internet. Actualmente es posible utilizar Internet para solicitar los asientos de los registros y se está preparan-do la digitalización de los impresos más frecuentes, como el certificado de nacionalidad, los cambios de residencia permanente y temporal, certificado matrimonial, los cambios de nombre, las revocaciones o solicitudes de do-cumentos personales, etc.

INTRODUCCIÓN DE LA INFORMÁTICA EN EL NOTARIADO ESLOVENO. PROYECTO: NOTARIO ELECTRÓNICO

1. Libro electrónico de las decisiones

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La Ley mercantil eslovena dispone que el socio de una sociedad de respon-sabilidad limitada unipersonal debe inscribir todas las resoluciones en el libro de actas. El libro de actas debe ser legalizado ante notario antes de la inscripción de la sociedad en el registro mercantil. Las resoluciones que no figuren en el libro de actas no tienen validez. La Cámara eslovena de notarios ha creado un método detallado para la llevanza del libro de actas que incluye la posibilidad de tener dichos libros en formato electrónico.

La Cámara eslovena de notarios participa en un proyecto de suma impor-tancia bajo el título del Notario electrónico, el cual está siendo preparado conjuntamente con el Centro gubernamental de la informática. El primer paso consiste en la creación del libro de actas informatizado –una base de documentos específica que el notario abrirá mediante su clave electrónica, al tiempo que permite que el interesado introduzca las actas mediante su clave electrónica–. De esta manera, los socios o administradores de las sociedades de responsabilidad limitada unipersonales tendrán la posibilidad de introdu-cir las actas en el libro correspondiente de una forma sencilla y segura, sin importar el tiempo o el lugar. Al mismo tiempo se establecerá un registro central y de esta manera se logrará el mantenimiento de un control eficaz de todos los libros de actas, independientemente de su lugar de emisión o el tipo de soporte empleado.

El proyecto, que ya está en fase de realización será puesto en funcionamiento probablemente en junio de este año y es sobre esta base sobre la cual vamos a abordar la preparación de las modificaciones legislativas propuestas; las cuales permitirán la introducción de las escrituras notariales en los archivos electrónicos y más tarde, incluso su redacción en este formato. En este pun-to nos apoyamos en las experiencias de los austriacos que ya han alcanzado el primer objetivo –el depósito de las escrituras notariales en los archivos electrónicos.

PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL REGISTRO DE BIENES INMUEBLES

La informatización del registro inmobiliario va a simplificar el trabajo de los notarios en cuanto a la redacción de los documentos sobre los asuntos legales referentes a bienes inmuebles y va a aumentar la seguridad legal de los intervinientes. Además de los datos sobre derechos reales relativos a los bie-nes inmobiliarios, la introducción del registro inmobiliario electrónico ofre-ce también otras posibilidades de actuación en el marco de la informática. Entre estas posibilidades se encuentra la que permite a los notarios el acceso directo por ordenador a los datos del registro inmobiliario electrónico, el depósito de asientos en el registro inmobiliario electrónico y la presentación electrónica de solicitudes de inscripción en el registro inmobiliario.

Con este objetivo, se logra una cooperación con el Tribunal Supremo de la

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República de Eslovenia. Los notarios ya han anunciado la presentación y unos cursos especializados para la aplicación del registro inmobiliario elec-trónico y las primeras pruebas de enlace entre los notarios y la base electró-nica del registro inmobiliario tendrán lugar en mayo de 2002. De la misma manera uno de los Tribunales de Distrito participa ya en un proyecto piloto relativo a la presentación electrónica de solicitudes de inscripción en el regis-tro inmobiliario, previendo así la participación activa del notario.

Según las previsiones del Centro informático del Tribunal Supremo de la República de Eslovenia, todos los notarios eslovenos estarán conectados a la base central informatizada del registro inmobiliario en pocos meses.

REGISTRO MERCANTIL

Desde el año 1999, los notarios tienen acceso directo por ordenador a la base central informatizada del registro mercantil, permitiéndoseles el acceso directo a la base de datos y al depósito de asientos de ésta.

POSIBILIDAD DE ACCESO DE PARTICULARES A LOS EXPEDIENTES

La necesidad de un sistema de información moderno en el campo del dere-cho está creciendo cada vez más y esto se aplica también a las necesidades que este sistema debería cubrir. Los usuarios aspiran a un sistema que les permita un acceso rápido a los datos y, por consiguiente, es indudablemente necesario establecer un vínculo entre las materias jurídicas y su contenido. Internet permite una disponibilidad directa y un acceso inmediato a los da-tos, sin tener en consideración su presentación física.

Gracias al desarrollo de los sistemas de información actuales, es igualmente posible la creación de enlaces entre los diferentes sistemas de información, tales como el registro inmobiliario, el catastro, el registro mercantil, el regis-tro civil, el registro testamentario, el registro hipotecario de bienes muebles, etc. El enlace entre expedientes es una tarea importante cuyo resultado conllevará, además, la seguridad en la llevanza de un sistema de expedientes uniforme, de calidad y de apertura hacia el futuro, la simplificación de los procedimientos y, como consecuencia de ello, el incremento de la fiabilidad y la rapidez de los notarios en el desarrollo de sus funciones, lo que permitirá el acercamiento de sus servicios a los interesados al tiempo que reducirá sus costes. En un principio, los enlaces de expedientes individuales se desarrolla-rán en el plano nacional, al tiempo que la integración de éstos en un sistema de registro europeo será aún más importante.

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LA PRESENTACIÓN EN INTERNET

En el 2001, el Colegio de notarios ha creado su página web (www.notar-z.si ) en la cual los usuarios pueden acceder a los datos más importantes de los notarios eslovenos, la legislación, las tarifas, sus competencias en la República Eslovena, etc. Esta página web aún debe ser perfeccionada. En el 2002, nos encontramos en fase de redacción del texto que instruirá a los usuarios sobre el acceso a la transmisión de derechos inmobiliarios, de conformidad con los diferentes tipos de bienes inmuebles (terrenos en construcción, terrenos agropecuarios, etc). De esta manera, la redacción y firma de documentos en materias legales realizados ante notario podrían ser más rápidas, exigiendo a los interesados menos tiempo. Los asesoramientos se publicarán en las web del Colegio de notarios.

CONCLUSIÓN

La actividad notarial dentro de la administración electrónica mediante la aplicación de los instrumentos fiables de los notarios permite, sin duda, con-tribuir al incremento de la seguridad y protección legal de los consumidores europeos. Así pues, es necesario prestar una atención particular a la seguri-dad del tráfico electrónico legal y documental en relación con la protección y la seguridad legal dentro del marco del Derecho europeo, las cuales, sin duda, aumentarán como consecuencia del compromiso de los notarios en este campo en particular.

4. PANORAMA GENERAL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO. LA UTILIDAD DE LA GARANTÍA NOTARIAL COMO FACTOR DE DESARROLLO

FRANCISCO JAVIER GARCÍA MÁS

NOTARIO, LETRADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NO-TARIADO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DEL REINO DE ESPAÑA

I. EL COMERCIO ELECTRÓNICO

Introducción

Debemos intentar aproximar y establecer un estado de la situación actual del comercio electrónico en la Unión Europea, y en general en el entorno internacional, analizando cada uno de los factores que intervienen en el na-cimiento de esta nueva figura, y el marco jurídico en el que debe encuadrarse

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este comercio electrónico, compaginando los principios de seguridad y de agilidad en el tráfico jurídico.

Para poder establecer un primer punto de análisis de la significación del co-mercio electrónico, se presentó un memorándum de la Delegación Francesa con ocasión del Consejo ECOFIN, en el que se precisan las orientaciones y medidas que se consideran adecuadas en el seno de la Unión Europea para el desarrollo del comercio electrónico. En dicho documento se establece «que el comercio electrónico es una oportunidad que han de aprovechar las empresas, los consumidores, la economía y las culturas europeas. Si bien el comercio electrónico no es un fenómeno nuevo, se está transformando rápidamente, bajo el impulso de Internet, en una trama de actividades co-merciales mundializadas entre un número creciente de participantes... El comercio electrónico, un incentivo para la consecución del mercado inte-rior europeo y para la introducción del euro... La capacidad de practicar el comercio electrónico con una moneda única, el euro, en el mayor mercado único del mundo, aportará en el plano de la competitividad a las empresas europeas ventajas considerables... Pero para que las esperanzas despertadas por el comercio electrónico sean una realidad, es preciso crear las condicio-nes para que los operadores (clientes y prestatarios) puedan intervenir con toda confianza. En la actualidad el comercio electrónico es objeto de una intensa actividad internacional, pero fragmentada en una multitud de foros bilaterales y multilaterales. Varios textos adoptados a escala comunitaria (por ejemplo, la Directiva sobre la protección de la intimidad y de los datos per-sonales o la Directiva sobre los contratos negociados a distancia), así como las conclusiones de la Conferencia ministerial de Bonn, de julio de 1997, plantean las primeras bases de un marco armonizado para el desarrollo del comercio electrónico y el fundamento de una posición internacional de la Unión Europea. Así parece urgente determinar a escala comunitaria, no sólo una doctrina para crear un marco normativo que estimule el comercio elec-trónico europeo sino también una estrategia europea para el planteamiento de los debates internacionales que se están sucediendo muy rápidamente... Facilitar la celebración de contratos por vía electrónica y dar seguridad a las transacciones... Consiste pues en ayudar a establecer la confianza en los instrumentos y redes de comercio electrónico... Estas preocupaciones se refieren en particular a la identidad y solvencia de los proveedores, su ubica-ción física, la integridad de la información, la protección de datos de carácter personal, la ejecución del contrato, la fiabilidad de los pagos, etc. Además, el recurso sistemático a la firma electrónica para las transacciones comerciales obliga a una compatibilidad de las infraestructuras de claves públicas dentro de la Unión Europea. Resulta pues necesario disponer, lo antes posible, de una Directiva del reconocimiento mutuo de las autoridades de certificación de dichas claves... Por lo tanto, la Unión Europea ha de concluir pronto sus esfuerzos tanto en las instancias internacionales competentes como en el marco de sus relaciones con sus socios comerciales más importantes a fin de establecer marcos normativos coherentes a escala planetaria

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Situación actual del comercio electrónico. La evolución cara al futuro. El comercio electrónico internacional

No cabe duda que el comercio electrónico entendido en un sentido amplio como cualquier forma de transacción o de intercambio de información co-mercial basada en la transmisión de datos sobre redes de comunicación co-mo Internet, incluye no sólo la compra y venta electrónica de bienes, infor-mación o servicios, sino también el uso de la red para aspectos de publicidad, búsqueda de información de productos, proveedores, el propio mecanismo de negociación entre comprador y vendedor, etcétera.

Esta misma entidad Visa también expone que los sectores con proyección en el mercado de Estados Unidos para el comercio electrónico, se orientan para los libros, música, reserva de viajes, paquetes turísticos, ofertas de em-pleo, venta de coches, etc., y que en el mercado de Estados Unidos se han puesto 589.000 millones de pesetas de capital riesgo para la puesta en mar-cha de 530 empresas de comercio electrónico. En dicha encuesta, Visa en relación con la compra de los consumidores electrónicos en España, más de la mitad de los encuestados comenzó en 1998, el 23 por 100 ha comprado 5 veces y el 20 por 100 entre 11 y 50 veces. En cuanto al tipo de producto comprado, es el de los libros el más voluminoso, con el 71,4 por 100, seguido por el de música con el 33,3 por 100, estando también el de flores con el 14,3 por 100 y acabando por las reservas de hotel con el 9,5 por 100. En cuanto al grado de complejidad del proceso de compra electrónica, un 62 por 100 consideró que era fácil, un 23,8 por 100 consideraba difícil y un 4,75 por 100 igual que en el comercio convencional, considerándose por los consumido-res electrónicos en España, que la oferta de estos comercios electrónicos es insuficiente, así lo indicaron un 90,5 por 100, y un 76,2 por 100 realizaba la compra en comercios extranjeros, claro está, nos estamos refiriendo a la compra en comercios electrónicos. Otras conclusiones del estudio es que los sectores con proyección en España serán los de libros, música, reserva de viajes-paquetes turísticos y ofertas de empleo.

Problemas que se derivan del comercio electrónico. Marco legal y solu-ciones jurídicas

A) Problemas planteados

No cabe duda que la aparición de este comercio electrónico obliga clara-mente a replantearse muchas de las cuestiones del comercio tradicional, sur-giendo nuevos problemas, e incluso agudizando algunos de los ya existentes; en ese catálogo de problemas se plantea el de la validez legal de las transac-ciones y contratos «sin papel». Asimismo, la necesidad de acuerdos interna-cionales que armonicen las legislaciones sobre comercio, el control de las transacciones internacionales, incluido el cobro de impuestos; la protección

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de los derechos de propiedad intelectual, la protección de los consumidores en cuanto a publicidad engañosa o no deseada, fraude, contenidos ilegales y uso abusivo de datos personales. La dificultad de encontrar información en Internet, comparar ofertas y evaluar la fiabilidad del vendedor y del compra-dor en una relación electrónica; la seguridad de las transacciones y medios de pago electrónicos, la falta de estándares consolidados y la proliferación de aplicaciones y protocolos de comercio electrónico incompatibles y la con-gestión de Internet y la falta de accesos de usuario de suficiente capacidad.

Como vemos, del comercio electrónico surgen problemas tanto desde el punto de vista legal, jurídico así como también desde el punto de vista tecno-lógico, y es en estas cuestiones tecnológicas en donde es necesario establecer una fase previa de adaptación o integración de sus respectivos sistemas con la actuación de centros de investigación, organismos de normalización, aso-ciaciones de la industria y Administraciones Públicas, creando un entorno de comercio electrónico accesible, seguro y fácil de usar.

Este informe va a centrarse sobre los aspectos jurídicos fundamentalmente, sin desdeñar por supuesto, los de carácter tecnológico, que están en continua evolución y sobre los que existen en el mercado una gran competitividad.

B) Panorama legislativo. Iniciativas y organizaciones

Desde el punto de vista jurídico y centrándonos en primer lugar en las inicia-tivas comunitarias, que debe ser el punto de partida del Estado español, por ser miembro de la Unión Europea, existen un conjunto de comunicaciones que son: «Iniciativa europea comercio electrónico» (COM (97) 157 final, 16-4-97), «Comercio electrónico y fiscalidad indirecta» (COM (1998) 374 FINAL) (17-06-98), «Gestión de nombres y direcciones de Internet» (COM (1998) 476 final) (29-7-1998). Asimismo, la Directiva 1999/93/CE del Par-lamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 1999 por la que se es-tablece un marco comunitario para la firma electrónica. Propuesta de Direc-tiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico en el mercado interior COM (1998) 586 Final - 98/0325 (COD), que posteriormente fue aprobada como Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), y la Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas actividades (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 27 octubre).

Asimismo, existen otras normas comunitarias, tanto Directivas como otros

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documentos generales, que están directamente relacionadas con el comercio electrónico. En este sentido la comercialización a distancia de servicios fi-nancieros destinados a los consumidores, en la Propuesta de Directiva COM (98) 468, octubre de 1998; el comercio electrónico y la fiscalidad indirecta, en la Comunicación COM (98) 374, junio de 1998; la globalización y la so-ciedad de la información, Comunicación COM (98) 50, febrero de 1998; el procesado de datos personales y protección de la privacidad en las teleco-municaciones, en la Directiva 97/66/EC, diciembre 1997; armonización de ciertos aspectos de los derechos de autor y derechos relacionados, en la Pro-puesta de Directiva COM (97) 628, diciembre 1997; Plan de acción para pro-mover el uso seguro de Internet, Comunicación COM (97) 582, noviembre 1997; hacia un marco europeo para la firma digital y cifrado, Comunicación COM (97) 503, octubre 1997; transacciones con medio de pago electróni-co, Recomendación 97/489/EC, julio 1997; iniciativa europea de comercio electrónico en la Comunicación COM (97) 157, abril 1997; derechos de autor y derechos relacionados en la sociedad de la información, Comuni-cación COM (96) 586, noviembre 1996; contenidos ilegales o dañinos en Internet, Comunicación COM (96) 487, 1996; Protección legal de las bases de datos, Directiva 96/9/EC, marzo 1996 y la Protección de los individuos con respecto al procesado y libre movimiento de datos personales, Directiva 95/46/EC, octubre 1995. Estos son algunos de los textos más importantes relacionados con el tema objeto de este informe.

Junto a estos textos comunitarios, que ofrecen un panorama amplio sobre el cual trabajar en las diferentes leyes que será necesario trasponer a nuestro ordenamiento, no debemos olvidar tampoco el entorno internacional cen-trado fundamentalmente en los Estados Unidos, desde donde hace años se está trabajando, de manera intensa, en relación a toda la problemática sobre el comercio electrónico, y en este sentido se encuentra por ejemplo, el Pro-grama de Comercio Electrónico Federal de los Estados Unidos, que está encargado de coordinar el desarrollo del comercio electrónico dentro del Gobierno Federal de los Estados Unidos, ayudando a las agencias del go-bierno a encontrar y usar las mejores herramientas de comercio electrónico. Asimismo, dentro de este entorno internacional, se encuentra el Commerce Net, que es un consorcio fundado en Sillicon Valley en 1994, para promover el desarrollo del comercio electrónico a escala global.

Existen también proyectos de colaboración entre la Unión Europea y otros países como el proyecto piloto Mercado Global para Pymes, coordinado por la Comisión Europea, Estados Unidos y Japón, tendente a impulsar todo un conjunto de debates encaminados a mejorar la coordinación internacio-nal, en los temas que afecten al desarrollo del comercio electrónico a escala mundial.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que es una entidad cuyos miembros representan más del 70 por 100 del co-

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mercio mundial, es una de las organizaciones internacionales más activas en la promoción del comercio electrónico, intentando dar una generación de confianza, una reducción de incertidumbre en la legislación, en el sentido de promover la colaboración internacional para minimizar las diferencias entre países en el marco legal del comercio electrónico, incluyendo impuestos, aranceles y derechos de propiedad intelectual.

La Cámara Internacional de Comercio tiene en marcha el Proyecto ECP (Electronic Commerce Project), cuyo objetivo es definir buenas prácticas comerciales que ayuden a crear confianza en las transacciones comerciales electrónicas.

El proyecto, en el que participan especialistas de diversos campos (telecomu-nicaciones, banca, transporte), se centra entre otros puntos, en las denomi-nadas reglas de procedimiento y negociación en transacciones electrónicas, cuya misión es adaptar las reglas existentes para las transacciones basadas en documentos en papel a las transacciones electrónicas y, además, sacar partido de las nuevas posibilidades que ofrece Internet para simplificar los procedimientos tradicionales, así como las herramientas necesarias para la elaboración de contratos electrónicos y de reglas y cláusulas que pueden incorporarse en estos contratos.

La Organización Mundial de Comercio (OMC) en su Conferencia Ministe-rial de mayo de 1998, declaró su intención de establecer un amplio programa de trabajo para examinar los aspectos comerciales del comercio electrónico a escala mundial.

La Organización Mundial de la Propiedad intelectual (WIPO), mantiene un servidor web sobre comercio electrónico.

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna-cional (UNCITRAL) tiene el cometido general de eliminar o reducir las disparidades en legislaciones nacionales que puedan crear obstáculos al co-mercio internacional, habiendo elaborado una importantísima Ley Modelo de Comercio Electrónico, adoptada en 1996, y de la que podrían extraerse puntos de la misma a la hora de establecer los textos normativos comunita-rios, e incluso las legislaciones nacionales. Este organismo tiene, además, un grupo especializado de trabajo sobre comercio electrónico, que ha produci-do documentos sobre firmas digitales, autoridades de certificación y otros aspectos legales relacionados. Tendremos ocasión de analizar algunos de los trabajos de UNCITRAL con mayor profundidad, entre los que se encuentra el Proyecto de Ley Modelo de Firma Electrónica.

El conjunto de normas comunitarias sobre esta materia se exponen a con-tinuación:

Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de ju-

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nio de 2000 relativa a determinados aspectos jurídicos de los Servicios de la Sociedad de la información, en particular el Comercio Electrónico en el Mercado interior (Directiva sobre el Comercio Electrónico).

1. Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.

2. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico en el Mercado interior (Texto de enero de 1999 que se propuso a los miembros del Grupo de Trabajo en Bruselas, de cuestiones económicas, «Servicios de la Sociedad de la información»).

3. Dictamen del Servicio jurídico del Consejo de la Unión Europea, de 22 de septiembre de 1999, sobre el Análisis jurídico de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico en el Mercado interior.

4. Documento de Trabajo de 12 de octubre de 1999, elaborado para las De-legaciones del Grupo de Cuestiones Económicas, ‘Servicios de la Sociedad de la Información» preparado por los servicios de la Comisión, sobre las relaciones existentes entre el artículo 3 de la Propuesta de Directiva sobre el Comercio Electrónico y las Normas de Derecho Internacional Privado.

5. Nota de la Delegación Italiana del Grupo de Cuestiones Económicas «Servicios de la Sociedad de la Información», en relación a los Servicios Financieros y la Directiva de Comercio Electrónico.

6. Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, sobre Comercio Electrónico y Servicios Financieros, de 7 de febrero de 2001.

7. Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas.

8. Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de ju-lio de 1998, que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas.

9. Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Conse-jo, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destina-dos a los consumidores, y por la que se modifican las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE (Texto de 6 de marzo de 2001).

10. Comunicación de la Comisión sobre un Proyecto de Directiva relativo a la concurrencia en los mercados de los servicios de comunicaciones electró-

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nicas (2001/C96/02).

11. Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de fe-brero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título.

12. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el inicio, el ejercicio y la supervisión cautelar de las actividades de dinero elec-trónico (98/C317/06), COM (1998) 461 final.

13. Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (Tercera Directiva de Seguros de Vida).

14. Directiva 89/48/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años.

15. Directiva del Consejo de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordi-nan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determi-nados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.

16. Directiva 87/54/CEE del Consejo de 16 de diciembre de 1986, sobre la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores.

17. Directiva 92/49/CEE del Consejo de 18 de junio de 1992, sobre coordi-nación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (Tercera Directiva de Seguros dis-tintos del Seguro de Vida).

18. Directiva del Consejo de 20 de diciembre de 1985, referente a la protec-ción de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales (85/577/CEE).

19. Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia.

20. Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2001, teniendo en cuenta la Cumbre de Primavera en Esto-colmo. Eeurope. 2002 Impactos y Prioridades.

21. Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo. Una estrategia para el Mercado Interior de Servicios. Bruselas 29 de diciembre de

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2000. COM (2000) 888 Final.

22. Directiva 97/66/CE, de 15 de diciembre de 1997, del Parlamento Eu-ropeo y del Consejo, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de la telecomunicación.

23. Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre 1995, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos.

24. Directivas 2000/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso de la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como la supervisión cautelar de dichas actividades.

25. Directiva 99/93/CE, por la que se establecen normas sobre reconoci-miento de las firmas electrónicas y procedimientos de certificación.

II. LA FUNCIÓN NOTARIAL EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

INTRODUCCIÓN

El objeto de este epígrafe es el poder determinar de la manera más clara posible, la intervención del Notariado en todo el fenómeno del comercio electrónico. Para ello, será necesario apuntar, y al menos poner sobre el tape-te, todo el marco normativo, o mejor dicho aquel marco fundamental sobre el que gira en este momento el comercio electrónico en su conexión con la actividad notarial, en definitiva, con la función de la dación de fe pública.

Desde el punto de vista internacional, debemos de partir y señalar en este trabajo la postura de la CNUE (Conferencia de los Notariados de la Unión Europea), así como también la postura de la Unión Internacional del No-tariado Latino. Para completar el marco del Derecho internacional, debere-mos acercarnos, siempre, vuelvo a insistir, desde el punto de vista notarial, a aquellas legislaciones europeas que hayan ya publicado textos normativos en relación con la firma y el comercio electrónico.

Pero el objetivo de este epígrafe es el determinar qué papel juega el notario en este nuevo fenómeno de la denominada sociedad de la información, de las nuevas tecnologías, en el marco de la actividad propia notarial tanto en el momento presente como de cara a un futuro, qué papel está jugando desde el punto de vista práctico, en la utilización de estas nuevas tecnologías, y sobre todo de lege ferenda el marco normativo adecuado para el ejercicio de la

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función pública notarial, respetando los principios y ejes básicos de la activi-dad notarial, pero a su vez adaptándolos a los tiempos actuales, y sobre todo, de cara a un futuro que va a desarrollarse con una rapidez, y que va a produ-cir unos efectos, que aún en este momento no son previsibles del todo.

El Notariado tiene un papel esencial en este nuevo mundo de novedades tecnológicas, y que puede aportar todo el bagaje histórico de su intervención en la documentación pública dando una seguridad y confianza en el tráfico jurídico, en definitiva cumpliendo también en el marco de las nuevas tecno-logías la ya función acuñada y conocida por todos como la seguridad jurídica preventiva.

Debemos ser conscientes del reto que nos plantea al Notariado la sociedad continuamente, pero también es obligación nuestra la de asumirlo y propa-gar cuál es nuestra función, que ésta sigue existiendo, y coexistirá con los nuevos fenómenos tecnológicos. Es preciso que el Notariado romano latino continental, en el que está inmerso con carácter protagonista el Notariado español, siga teniendo sus características esenciales, es decir, la de la autoría y redacción del documento, la del control de legalidad del mismo, y no como el Notariado, mal llamado Notariado Anglosajón, que se decanta por una simple actividad de mero legitimador de firmas. No olvidemos que el reto del Notariado Latino es el de hacer valer nuestra condición de auténticos fedatarios públicos, que ejercemos una función delegada de la soberanía del Estado, que es la de la fe pública, con todo lo que ello significa y arrastra tras de sí. Expresiones como las de Notario cibernético o la de Notario electró-nico, esconden una filosofía jurídica muy distinta a la existente en los países europeos del Notariado Latino Continental, ya que no olvidemos que el comercio electrónico surge en los Estados Unidos de América, donde, por ejemplo, en algunos Estados para ser notario se exige que sea una persona que no sepa Derecho.

No debe asustar ningún tipo de nuevo reto y nuestra finalidad debe ser como lo es hasta el momento, crear un ámbito y un marco de seguridad jurídica y de confianza, ya que ello va a permitir que las relaciones jurídicas que se es-tablecen, en base a otras de carácter económico, se desarrollen en un ámbito eficaz y seguro.

Asimismo, en la Asamblea de Notariados Miembros de la Unión Interna-cional del Notariado Latino, celebrada en Buenos Aires el 2 de octubre de 1998, se declara: «... 1. La necesidad de promover la promulgación de leyes que reconozcan la intervención del Notariado de tipo Latino, asegurando la legalidad, autenticidad y conservación de los documentos electrónicos que sirvan de base a las relaciones jurídicas entre las personas físicas y jurídicas de todo el mundo.

2. Las organizaciones notariales nacionales aportarán su apoyo técnico a los respectivos poderes estatales, para materializar normas que regulen esta

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nueva forma documental para que mantenga las mismas garantías que ofre-ce el documento público notarial. Las organizaciones notariales nacionales sostengan a sus notarios afiliados creando las infraestructuras que sean ne-cesarias.

3. La UNIL, a través de su Comisión de Informática y de Seguridad jurídica, colaborará en la solicitud de apoyo que demanden los Notariados Miem-bros

PRESENTE Y FUTURO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL EN EL CAMPO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

Como hemos indicado anteriormente en otra parte de este libro, las posibili-dades de actuación del notario en relación al fenómeno de las nuevas tecno-logías, en general de la sociedad de la información, es amplio y en la práctica actual ya el Notariado está asumiendo la utilización de las nuevas tecnologías en sus despachos.

La intervención notarial en el mecanismo de las nuevas tecnologías ya va teniendo presencia en textos normativos en relación a la función de auto-ridades de registro, para la identificación, apreciación de capacidad, y en su caso, comprobación de las facultades de representación de los solicitantes de una firma electrónica en el campo impositivo.

También antes hemos hecho referencia desde el punto de vista internacio-nal, cómo, entre otras, la CNUE ha impulsado la utilización de estas nuevas tecnologías de manera clara y rotunda en la ya famosa reunión de Valencia, en España. También desde el punto de vista europeo se está trabajando en la creación de un Registro Europeo de Testamentos, así como un Registro de Sociedades Mercantiles, en el sentido de que exista una comunicación tele-mática entre los distintos Notariados europeos a través de una red Intranet que en un futuro no muy lejano va a desarrollarse claramente, pero siempre con el esquema y características esenciales del Notariado de tipo Latino Ro-mano, en el que está incardinado el Notariado Español.

Para seguir avanzando en todo este proceso ya irreversible, no cabe la menor duda que es necesario tener un marco normativo adecuado para conseguir estas actuaciones y otras muchas.

PANORAMA INTERNACIONAL. LA CONFERENCIA DE LOS NOTARIADOS DE LA UNIÓN EUROPEA (CNUE)

1. Introducción

No cabe duda de que el comercio electrónico entendido en un sentido am-

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plio, como cualquier forma de transacción o de intercambio de información comercial basada en la transmisión de datos sobre redes de comunicación como Internet, incluye no sólo la compra y venta electrónica de bienes, in-formación o servicios, sino también el uso de la red para aspectos de publi-cidad, búsqueda de información de productos, proveedores, el propio meca-nismo de negociación entre comprador y vendedor y un largo etcétera.

Este ha sido uno de los puntos fundamentales que se debatió en el seno de la Comisión Europea en relación a la entonces Proposición de Directiva relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el Mercado interior, hoy ya Directiva.

Debe intentarse centrar la problemática del comercio electrónico, funda-mentalmente en el seno de la Unión Europea, y ello en relación con la par-ticipación del Notariado europeo, y más en concreto del Notariado de tipo romano-latino-germánico, que se encuentra representado en la Conferencia de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

Dentro del grupo de trabajo de «El futuro del Notariado», en la CNUE, se ha creído conveniente el tratar diversos temas, siendo uno de los elegidos, el del fenómeno del Notariado en relación con el comercio electrónico.

No cabe duda, que la aparición de este comercio electrónico obliga clara-mente a replantearse muchas de las cuestiones del comercio tradicional, sur-giendo nuevos problemas, e incluso agudizando algunos de los ya existentes, y en ese catálogo de problemas se plantea el de la validez legal de las tran-sacciones y los contratos «sin papel. Asimismo, la necesidad de acuerdos inter-nacionales que armonicen las legislaciones sobre comercio, el control de las transacciones internacionales, incluido el cobro de impuestos, la protección de los derechos de propiedad intelectual, la protección de los consumidores en cuanto a la publicidad engañosa o no deseada, el fraude, los contenidos ilegales y el uso abusivo de datos personales. Todo ello se acrecienta con la dificultad de encontrar información en Internet, comparar ofertas y evaluar la fiabilidad del vendedor y del comprador en una relación electrónica; la seguridad de las transacciones y medios de pago electrónicos, la falta de estándares consolidados y la proliferación de aplicaciones y protocolos del comercio electrónico incompatibles, la congestión de Internet y la falta de accesos de usuarios de suficiente capacidad.

Como puede observarse, en el entorno del comercio electrónico surgen pro-blemas tanto desde el punto de vista legal y jurídico, así como también desde el punto de vista tecnológico y es en estas cuestiones tecnológicas, en donde es necesario establecer una fase previa de adaptación o integración de los res-pectivos sistemas, con la actuación de centros de investigación, organismos de normalización, asociaciones de la industria y administraciones públicas, crean-do un entorno de comercio electrónico, accesible, seguro y fácil de usar.

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En todo este sistema, no cabe duda de que el Notariado europeo, y más específicamente el Notariado de tipo latino, tiene y debe jugar un papel esen-cial, en este nuevo mundo de las comunicaciones aportando a la sociedad, sus conocimientos, su experiencia, su cualificación profesional, y dotando a las comunicaciones comerciales telemáticas del principio de seguridad jurí-dica preventiva.

2. El Notariado en la Directiva de Comercio Electrónico

En el mes de diciembre de 1999 se llegó a una posición común del Consejo, con vistas a la futura adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mer-cado interior. Como se ha indicado anteriormente la aprobación definitiva de la Directiva es de 8 de junio de 2000.

A los efectos de clarificar los términos esta Directiva hace referencia a los denominados servicios de la sociedad de la información, remitiéndose en cuanto a su definición a la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998, que en su artículo 1 define a estos servicios, como cualquier servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, mediante un equipo electrónico para el tratamiento, incluida la compresión digital y el almacenamiento de datos y a petición individual. Con este concepto está claro que los servicios de la sociedad de la información no se limitan únicamente a servicios que dan lugar a la contratación en línea, sino también, en la medida en que representan una actividad económica, son extensivos a servicios no remunerados por sus destinatarios, como aquellos, por ejemplo, que consisten en ofrecer información en línea o comunica-ciones comerciales, o los que ofrecen instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos entre otros.

El artículo 1 de la citada Directiva en el apartado 5 letra d) primer guión, establece que la Directiva no se aplicará a las actividades de los notarios o profesiones equivalentes, en la medida en que impliquen una conexión direc-ta y específica con el ejercicio de la autoridad pública.

Una primera cuestión que pudiera suscitarse, es la relativa a si esa exclusión del ámbito de aplicación de la Directiva excluye al Notariado de toda inter-vención, en lo relativo al comercio electrónico y a todas sus conexiones. La respuesta debe ser claramente negativa, en el sentido de que el Notariado puede y debe perfectamente estar presente en el comercio electrónico, lo que ocurre es que se trata de una competencia reservada a cada uno de los Estados miembros, y por lo tanto, no susceptible de armonización a nivel comunitario, ya que en definitiva nos encontramos en un principio sometido a la soberanía de cada Estado miembro, ya que la función notarial en los paí-ses de la Unión Europea de tipo latino, el notario es también un funcionario

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público en el que el Estado delega un aspecto de su soberanía, de su compe-tencia, a través de la delegación de la fe pública. Por ello, deben ser cada uno de los Estados miembros los que impulsen y creen el entramado jurídico adecuado, para esa participación activa de cada uno de sus notariados, en el fenómeno del comercio electrónico.

En este sentido la CNUE adoptó en Valencia (España), el 30 de octubre de 1999, dos resoluciones, que tenían por objeto específico la Directiva de comercio electrónico.

En una de ellas, los miembros de la Conferencia se comprometían a intervenir de manera activa ante sus autoridades nacionales para que éstas establecieran un marco legal para aquellas transacciones realizadas con la intervención de un notario, en donde en todo o en parte las mismas se efectuaran a través de transmisión electrónica. Asimismo, se comprometían para favorecer una po-lítica de armonización en dicha materia a nivel europeo, fundamentalmente con vistas a favorecer la libre circulación de los documentos notariales.

La segunda resolución, adoptada en la misma fecha y en el mismo lugar, se dirige específicamente de una manera más rotunda a la Proposición de Directiva del comercio electrónico, y donde se declaran dos puntos fun-damentales. De un lado, que la CNUE acoge favorablemente el objeto de la Proposición de Directiva, que consiste en hacer posibles los contratos electrónicos, pero teniendo en cuenta las divergencias que existen entre los Estados miembros desde el punto de vista del Derecho Civil, son cada uno de los Estados miembros los que deben regular la cuestión de la posibilidad de que actos, contratos sometidos a la forma auténtica, pueden ser realizados o no, por vía electrónica. El segundo punto esencial declara que los Estados miembros son autónomos en la reglamentación de la actividad notarial.

Esta segunda resolución propone la modificación de la redacción, ante-riormente citada de la exclusión de los notarios, por el siguiente texto «Las actividades profesionales que participan del ejercicio de la autoridad pública provenientes del artículo 45 del Tratado de la Unión Europea».

En esta última resolución en los considerandos, se deja claramente traslucir la posición del notario, en el sentido de que las transacciones jurídicas por vía electrónica implican nuevas exigencias, para conseguir una seguridad jurídica y documental, en las cuales el notario debe desarrollar respuestas adecuadas. Asimismo, el notario en su papel clásico de oficial imparcial e independiente en el terreno de la seguridad jurídica preventiva, está predestinado a encar-garse de funciones de certificación, así como de otros nuevos servicios en el esquema de las transacciones jurídicas por vía electrónica.

En relación con lo anterior, el artículo 9 de la Directiva citada hace referen-cia al tratamiento de los contratos por vía electrónica, estableciendo, en el apartado 2 de dicho artículo, que los Estados miembros podrán disponer en

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su legislación que determinados contratos y actos jurídicos no puedan tener eficacia ni validez si se realizaran por vía electrónica. En la enumeración de dichas categorías, se hace referencia a los siguientes:

a) Los contratos de creación o transferencia de derechos en materia inmobi-liaria, con la excepción de los derechos de arrendamiento.

b) Los contratos que requieran por ley la intervención de los Tribunales, las autoridades públicas o profesionales que ejerzan una función pública.

c) Los contratos de crédito y caución y las garantías presentadas por per-sonas que actúan por motivos ajenos a su actividad económica, negocio o profesión.

d) Los contratos en materia de derecho de familia o de sucesiones.

Estas exclusiones, que pueden hacer los Estados miembros, y que supusie-ron en algunos casos arduas negociaciones, entran dentro de la lógica de la seguridad jurídica. No parece muy presentable la posibilidad de comprar un inmueble a través de la vía electrónica.

Únicamente indicar que los Estados miembros, conforme al artículo 9 de la Directiva, podrán, al realizar la transposición de la misma a sus leyes nacio-nales, establecer e incluir todas o algunas de las exclusiones a las que hace referencia el citado artículo 9. En España, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, al hacer referencia a la contratación por vía electrónica, en el artículo 23, establece que no será de aplicación lo dispuesto en el presente título a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones. Es decir, sólo se ha realizado esa exclusión, y no en general a los relativos a bienes inmuebles. No comparto en absoluto esta inclusión por razones de seguridad jurídica.

La Directiva 97/7/CE de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de Contratos a Distancia, ya excluía la venta de bienes inmuebles del ámbito de aplicación de la Directiva, y ello sumado al hecho de que en la contratación de bienes inmuebles, existe un elemento esencial como es la no fungibilidad del bien objeto de la transacción, y la necesidad de la contratación sosegada por parte del adquirente, así como la de la relación directa con el bien que adquiere, con su conocimiento y análisis. No olvidemos el conjunto de normas tanto internacionales como nacionales españolas, que regulan y protegen la figura del consumidor y usuario. En ningún caso podemos rebajar los límites y los mecanismos de seguridad para éstos, e incluso la propia Directiva de Comercio Electrónico así lo dice en varios de sus considerandos. En el sistema jurídico romano continental y más en concreto en nuestro sistema jurídico español, basado en la seguridad jurídica preventiva que otorga el documento público notarial de una parte y la eficacia frente a terceros del Registro de la Propiedad, dotan

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de un mecanismo idóneo para la contratación de bienes inmuebles. En el sistema anglosajón, el adquirente no compra en sentido estricto un bien in-mueble, sino más bien un valor, en el sentido de que al no existir un sistema de documentación pública notarial, ni un sistema de protección registral, al realizarse la adquisición, el comprador puede verse afectado, por cualquier tercero, que en cualquier momento presente un título de mejor categoría, y puede verse privado con gran facilitad de la adquisición realizada, teniendo la necesidad en estos sistemas de suscribir un seguro del título que devuelva el valor del bien al adquirente en el caso de que este se vea privado del mismo por un tercero. Pero en este caso lo que se le devuelve es única y exclusi-vamente un dinero, pero pierde el bien. No se le da otra cosa de la misma especie y calidad. En cambio en nuestro sistema la seguridad jurídica tiene unas altas cotas, y el sistema de presunciones del documento público notarial y del Registro de la Propiedad hacen inatacable en la mayoría de los casos la adquisición realizada en el documento público, y la inscripción y publicación de su adquisición en el registro público, a través del dominio del bien. El sis-tema anglosajón es, por otra parte, mucho más oneroso para el consumidor, menos seguro y menos eficiente.

3. La firma electrónica de los notarios en el seno de la CNUE

Dentro de las actividades de la CNUE de cara a la asunción de las nuevas tecnologías en el Notariado europeo, se creó en el mes de febrero del año 2001 un grupo de trabajo denominado «Acto auténtico electrónico». Cuando la Asamblea General establece este mandato, solicita que los resultados sean lo más rápido posibles, ya que esta materia es de una actualidad inmediata, y la CNUE, como Conferencia de los Notariados de la Unión Europea, nece-sita poder tener conclusiones y mensajes que dar al mundo exterior sobre las nuevas tecnologías y su implantación en el mundo notarial.

Se tenía una oportunidad de oro para poder hacer algo distinto a lo que habi-tualmente venían haciendo sus grupos de trabajo. Esta novedad consistía en evitar redactar montañas de documentos sobre el tema, para después hacer simplemente un conjunto de declaración de principios, que muchas veces se quedan como letra muerta. Era necesario cambiar de estrategia y ser capaces de ser algo más imaginativos y prácticos. El Notariado Europeo debería intentar demostrar al mundo que era capaz de aprovechar el fenómeno de las nuevas tecnologías, pero conservando los principios y bases del Notaria-do Latino, es decir, la inmediatez con el ciudadano cliente, la redacción del documento, el control de legalidad, el juicio de identidad y de capacidad, el asesoramiento, etc. Este mensaje hacia el mundo exterior es esencial, ya que hay que dejar muy claro, cual es el papel del Notariado Latino, en este nuevo mundo tecnológico, y también saber expresar que no tiene nada que ver con el papel que juegan los prestadores de servicios de certificación, que por supuesto no tienen funciones notariales, ni su intervención, puede provocar

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esos efectos.

Se debería intentar elaborar una especie de Ley Modelo, al modo de como se producen en UNCITRAL. En este texto tendríamos que ser capaces de poder saber decir la opinión de la CNUE, en temas tan fundamentales como el uso de la firma electrónica por los notarios y sus aplicaciones prácticas, así como en general, la utilización de las nuevas tecnologías en la actuación profesional.

Esta circunstancia obligó desde el primer momento a un gran esfuerzo, ya que lo que íbamos a preparar era un texto articulado, que contemplara paso a paso aquellos elementos esenciales y que supiera descubrir cómo incardi-narlo en la función del Notariado Latino, que es el tipo de Notariado que forma la CNUE.

Este texto se aprobó en la Asamblea General de la CNUE, que tuvo lugar en Roma a principios de diciembre, texto que se incorpora como anexo a esta obra.

Los puntos básicos del mismo se encuentran en su Exposición de Motivos, y por supuesto en su articulado. Para explicar algún artículo se utilizó la técnica de notas a pie de página, para que así el lector pudiera tener más elementos de juicio para comprender o entender mejor el significado de un determina-do artículo.

El texto finalmente aprobado se denominó «Proposición de la CNUE rela-tiva al uso de la firma electrónica y a las comunicaciones telemáticas de los notarios». Con ello se quiere dar una idea del contenido de la misma, que desarrolla todo un abanico de posibilidades desde el punto de vista práctico, que sirva efectivamente a la práctica notarial, y en claro beneficio a los ciuda-danos. Los puntos básicos sobre los que reposa el texto son los siguientes:

1.° Necesidad de definir lo que se entiende por documento público notarial electrónico. Esta definición debe ser lo más descriptiva posible, ya que en la actualidad se quiere crear confusión, hablándose de una nueva categoría a veces cuasi pública de los documentos, o mejor dicho mensajes electrónicos, con firma electrónica. Por ello es esencial que hiciésemos el esfuerzo, en el grupo de trabajo de llegar a esta definición, que marcara que el documento electrónico sólo es público notarial cuando lo autoriza un notario, y para esa autorización, es necesario que ese documento electrónico sea firmado por los comparecientes en su presencia física, sobre el que se plasma su firma, su sello, teniendo en cuenta que el notario verifica en el momento de la firma no sólo la identidad del firmante, sino también su capacidad y su voluntad libremente expresada, teniendo el notario la responsabilidad de que los firmantes del documento reciban el asesoramiento. En definitiva el control de legalidad. Si esto se realiza en vez de en soporte papel, en soporte electrónico, entonces estaremos hablando de documento público notarial

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electrónico.

2.º Establecer la obligación de los notarios de disponer de sistemas electró-nicos seguros.

3.º Regular el importante tema de las entidades de certificación para las fir-mas electrónicas de los notarios. Se intenta dejar claro que estas entidades de certificación deben ser personas públicas, y no privadas, ya que se está certificando la firma electrónica de unos funcionarios públicos, que actúan por delegación de la soberanía del Estado, en la función de dar fe pública.

4.º Las condiciones, requisitos y características de la firma electrónica del notario, que debe ser avanzada, y de los mecanismos de seguridad. En este sentido, deben estar amparadas por un certificado reconocido, emitido por una entidad de certificación notarial por ejemplo, o de carácter público. Asimismo, relacionar los datos de la verificación de la firma a la identidad de su titular, su cualidad de notario, en relación a su lugar de actuación o de residencia, y estar su uso limitado a la suscripción de documentos públicos u oficiales propios de la función del firmante. También deben expresarse con claridad el uso de esa firma, en relación con la responsabilidad que asumen los notarios. También se regula el importante aspecto de la asunción de los datos de creación de firma, y todo lo relacionado con la revocación y sus-pensión de certificados.

5.º Fijar en el texto, el uso de la firma electrónica en el campo de actuación de los notarios, que se circunscribe a su actuación en tanto es funcionario público, es decir, oficial público. Un importante campo de actuación es el de la expedición de copias autorizadas de sus documentos electrónicamente, siempre que estas vayan dirigidas a otro notario, a los Registros Públicos, o a cualquier otro órgano de la Administración Pública o del Poder Judicial. Podrán asimismo enviar documentos e informaciones a los particulares, con el valor, efectos y condiciones que sean establecidos reglamentariamente, así como en estos casos las limitaciones de su uso, plazo de vigencia y otras causas de caducidad.

6.º También regula aplicaciones prácticas muy importantes en este campo, como el de la contratación a distancia, a los efectos de celebrar un solo con-trato integrado por diversas declaraciones de voluntad emitidas en distintos lugares, ante diferentes notarios y por diferentes personas. La esencial aplica-ción de esta materia, la presentación telemática de las copias autorizadas de las escrituras a los diferentes Registros públicos, como el Registro de la Pro-piedad, el Mercantil, etc., y así conseguir la inscripción que será comunicada por el registrador al notario, por vía telemática, y bajo su firma electrónica. Otra aplicación será para la constatación de hechos que tienen lugar en ar-chivos informáticos y el depósito de datos electrónicos.

7.° Por último, debe tratarse la cuestión esencial del archivo electrónico de

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los actos notariales, ya que este es uno de los más importantes caballos de batalla que tiene el Notariado, a fin de conservar los documentos, en un nue-vo soporte, y los problemas de conservación cara al futuro que ello plantea.

Como colofón hay que tener en cuenta, que los avances tecnológicos irán dando la pauta a estas cuestiones, como el de la propia existencia del docu-mento público electrónico matriz, que en este momento plantea grandes problemas, por la ruptura de claves o la temporalidad de los prestadores de servicios de certificación, sobre todo en lo relativo a la firma electrónica avanzada de los particulares.

4. Conclusión

En suma, el Notariado es un colectivo en marcha, que tiene muy claro que las nuevas tecnologías suponen un doble reto a todas las profesiones jurídi-cas: adaptarse a ellas para mejorar sus parámetros de calidad, coste y agilidad; y servir a las nuevas tecnologías potenciando su desarrollo y, especialmente, dotando a las transmisiones y transacciones electrónicas de la imprescindible seguridad jurídica. El despegue definitivo del comercio electrónico precisa ganarse la confianza de los ciudadanos y empresas. Un comercio despresti-giado, por inseguro, es un comercio fracasado.

Todos los Notariados latino-germánicos de la UE están haciendo un im-portante esfuerzo para la plena incorporación de la tecnología a la actividad notarial. Brillantes ejemplos de ello son la creación de la «Carte Real» del Notariado Francés, los trabajos del Notariado Austriaco sobre el archivo electrónico, y la nueva regulación del documento notarial electrónico llevada a cabo en el 2001, en España, con la introducción en la Ley del Notariado de un nuevo artículo 17 bis, entre otros ejemplos.

Por otra parte, como claros ejemplos de la actividad de la CNUE en esta materia, se acompañan a continuación, como Anexos I, II y III, respectiva-mente, los textos de la resolución sobre la utilización común de las nuevas tecnologías por los notarios, de la propuesta relativa al régimen jurídico del uso de la firma electrónica y las comunicaciones electrónicas de los notarios, así como el texto relativo a la Red Europea de los Registros de Testamentos (RERT).

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ANEXO IRESOLUCIÓN DE LA CONFERENCIA DE LOS NOTARIADOS DE LA UNIÓN EUROPEA (CNUE) RELATIVA A LA UTILIZACIÓN COMÚN DE TECNOLOGÍAS E INSTRUMENTOS NOTARIALES

PREÁMBULO

Los notariados miembros de la CNUE han hecho, del dominio de las mo-dernas tecnologías de la información y de la comunicación, una apuesta es-tratégica importante para el conjunto de la profesión. Esto ha desembocado en realizaciones esenciales para el futuro, tanto a escala nacional como a escala europea.

Los notariados miembros de la CNUE observan asimismo que el derecho comunitario representa una parte cada vez más importante del ejercicio de la profesión.

A la vista de estos hechos los notariados miembros de la CNUE, respetando plenamente los distintos sistemas electrónicos adoptados por cada notaria-do, deciden estudiar la utilización común de las nuevas tecnologías e instru-mentos notariales inspirada por tres objetivos fundamentales:

- un objetivo de interés general que implica estar al servicio de los ciudada-nos de los países europeos, que constituye un objetivo prioritario de la mi-sión del notario, funcionario público titular del sello del Estado, encargado de la seguridad jurídica y de la prevención de los conflictos;

- un objetivo político que conduce necesariamente a la aproximación de los notariados de la Unión Europea sobre estas funciones a fin de incrementar la eficacia y perfeccionar el servicio prestado al ciudadano europeo;

- un objetivo económico que, aun no siendo esencial, no puede dejarse a un lado por tratarse de tecnologías de punta basadas en elevadas inversiones y en un mantenimiento costoso.

Esta reflexión está abierta a los notariados de los demás países europeos toda vez que comparten los mismos objetivos y suscriben idéntica visión de cooperación. Por ello podrían adherirse a ella.

EL ALCANCE DE LA REFLEXIÓN

Los terrenos en los que parece oportuno y posible que los notariados miem-bros de la CNUE inicien actuaciones de aproximación a corto o a medio plazo, son los siguientes:

- Los anuarios notariales a disposición del público,

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- Los registros testamentarios,

- La red Intranet,

- La certificación electrónica,

- La documentación jurídica.

En todos estos campos los notariados miembros de la CNUE se compro-meten a garantizar la seguridad jurídica y la confidencialidad de los intercam-bios profesionales.

I. LOS REGISTROS TESTAMENTARIOS

Los notariados miembros de la CNUE afirman su voluntad de establecer una interconexión de los registros testamentarios nacionales.

Esta interconexión permitirá a los ciudadanos buscar en varios países a la vez el testamento de la persona difunta dirigiéndose a un solo registro.

Este objetivo se inscribirá en el proyecto del Consejo de Europa (tratado de Basilea) que pretende crear una red europea de los registros de disposiciones de últimas voluntades extendida a toda Europa y que cuenta con el apoyo de la CNUE.

II. LOS ANUARIOS NOTARIALES A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO

Los notariados miembros de la CNUE consideran importante el hecho de desarrollar un anuario de notarios de la Unión Europea.

Para asegurar un servicio notarial europeo eficaz a los consumidores del de-recho, a los particulares y a las empresas cualquiera que sea el país en el que se encuentren, este anuario les permitirá encontrar rápidamente el notario más próximo que hable su idioma.

III. LA RED INTRANET

La CNUE ha puesto ya en marcha una red Intranet cuyo acceso está ex-clusivamente reservado a las cámaras notariales nacionales miembros de la CNUE. Yendo más lejos, los notariados miembros de la CNUE consideran deseable armonizar su sitio Internet en los temas siguientes:

- Interconexión de los portales Intranet nacionales que permitiría a los notarios de la Unión Europea acceder a las Intranets de todos los notariados miembros.

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- Anuario interno: Acceso cruzado a la lista de notarios en las Intranets de los notariados miembros nacionales. Creación y unificación de un anuario de los notarios europeos que podría utilizarse para las tareas de mensajería, certificación, posteriormente de archivo...

IV. LA CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Algunos notariados han llevado a cabo importantes trabajos y han realizado fuertes inversiones que se han plasmado en realizaciones concretas:

- en materia de firma electrónica y de certificados electrónicos,

- con vistas al establecimiento de espacios protegidos bilaterales múltiples entre los notarios y sus clientes o entre los notarios y algunos de sus socios en extranet,

- por la fabricación de tarjetas con chips que permiten acceder a determina-das funciones importantes como el fichero de testamentos.

Los notariados miembros de la CNUE convienen asimismo hacer cuanto sea posible para que los conocimientos adquiridos por los notariados en es-tos puntos se pongan al servicio de los demás miembros. Acuerdan también estudiar la posibilidad de utilizar en común los servicios ofrecidos.

Los notariados miembros de la CNUE desean compartir sus investigaciones sobre las prolongaciones dadas a las leyes y directivas de firma electrónica, archivo electrónico, comercio electrónico...

V. LA DOCUMENTACIÓN JURÍDICA

Conscientes de que el derecho comunitario se ha convertido en una materia esencial y extremadamente gravosa para la profesión notarial y que por ello debe abordarse en conjunto, los notariados miembros examinan las posibi-lidades de crear una estructura común dentro de la CNUE con objeto de crear una verdadera biblioteca notarial europea que pueda consultarse por palabras clave en el sitio Intranet de la CNUE.

La CNUE emprenderá los estudios y los trabajos necesarios para llevar a efecto estos objetivos.

Asamblea general de la CNUE

Madrid, 27 de abril de 2002

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ANEXO IIPROPUESTA DE LA CNUE RELATIVA AL RÉGIMEN JURÍDICO DEL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA Y LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DE LOS NOTARIOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, establece en el artículo 1, segundo párrafo, que esta Directiva no regula los aspectos relacionados con la celebración y validez de los contratos u otras obligaciones legales cuando existan requisitos de forma establecidos en las legislaciones nacionales o comunitaria, ni afecta a las normas y límites contenidos en las legislaciones nacionales o comunitaria que rigen el uso de documentos.

En lo que la concierne, la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurí-dicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el co-mercio electrónico en el mercado interior, en su artículo 1 correspondiente a su objetivo y ámbito de aplicación, en el apartado 5, letra d), determina que esta Directiva no se aplicará, entre otras actividades de los servicios de la sociedad de la información, a las actividades de los notarios o profesiones equivalentes en la medida en que impliquen una conexión directa y específi-ca con el ejercicio de la autoridad pública.

Nada de lo expuesto significa en absoluto que el notariado deba mantenerse al margen de las nuevas tecnologías, del comercio electrónico y, en general, de los servicios de la sociedad de la información. Antes bien, puede y debe estar presente en ellos.

Pero dado que el notario es un funcionario público en el que el Estado delega una parcela de su soberanía, corresponde a cada uno de los Estados miembros reglamentar la utilización de las nuevas tecnologías, las comunica-ciones electrónicas y la firma electrónica por los notarios.

El comercio electrónico sólo podrá desarrollarse si las transacciones elec-trónicas ofrecen a los consumidores y a los profesionales como mínimo el mismo nivel de seguridad y de confianza que los contratos en papel.

El notario de derecho latino redacta el documento y ejerce un control de la le-galidad; su obligación de prestar asistencia y asesoramiento a las partes con to-tal imparcialidad bajo su responsabilidad, asegura la protección de la parte más débil. La intervención del notario refuerza las garantías del documento electró-nico y, por ende, sus efectos. La escritura pública ejecutoria puede ejecutarse

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en el conjunto de la Unión Europea, lo que evita largos procedimientos ante los tribunales. La firma electrónica del notario debe ser asimismo objeto de formalidades y controles de seguridad al más alto nivel. Ante tales exigencias parece indispensable que la verificación de la condición de notario en ejercicio en un lugar determinado que figure en el certificado electrónico sea realiza-da por una autoridad pública designada por cada uno de los Estados. Ahora bien, los Consejos Generales del Notariado Nacionales, bajo la tutela de sus Ministerios de justicia respectivos, ejercen el control inmediato de la situación profesional de los notarios. Parecería por tanto lógico que fueran designados como autoridad pública competente para expedir los certificados. Además, por tratarse de la utilización de la firma electrónica es necesario someter a los notarios a obligaciones especiales de diligencia a fin de reforzar los principios de confianza y de seguridad sobre los que debe desarrollarse su actividad.

El uso de la firma electrónica por el notario permitirá asimismo facilitar el traspaso de los documentos y de la comunicación entre los notarios, los registros públicos y los órganos administrativos y judiciales, al igual que los contactos con los particulares.

Por este motivo el Estado o Estados deberán elaborar rápidamente una le-gislación que permita recibir y distribuir la escritura pública, o al menos dis-tribuir su copia exacta, en soporte electrónico a fin de acelerar la celebración de los contratos y simplificar las gestiones en beneficio de los usuarios.

La elaboración de la escritura notarial electrónica plantea una serie de pro-blemas operativos y tecnológicos no sólo en lo que se refiere a la firma, sino también, por ejemplo, a la conservación de las escrituras, el secreto de los datos, las modificaciones del certificado y el cese de actividad de la entidad privada certificadora.

Estos problemas tecnológicos se resolverán con mayor facilidad a medida que se consigan progresos en este terreno.

No obstante, el notariado europeo ha sometido ya a la atención de los Esta-dos soluciones relativas a las modalidades de la escritura pública en soporte electrónico; por esta razón los Estados no deben tardar en dotar a la escritura pública de las ventajas de las nuevas tecnologías respetando, al mismo tiempo, la misión pública de la que es depositario el notario de derecho latino.

SECCIÓN 1: CONCEPTO DEL DOCUMENTO PÚBLICO NOTARIAL ELECTRÓNICO

«El documento público notarial puede establecerse y conservarse de forma duradera en soporte electrónico. Al ser una escritura pública, establecida por una autoridad pública, su autenticidad se refiere a su contenido y no sólo a la firma»1 .1 Así, en su comunicación COM(2001)298, de 6 de junio de 2001, «seguridad de las redes y de la información, la Comisión Europea subraya lo siguiente: «Cuando todo el mundo, empresas, individuos y administración quieren explotar las posibilidades de las redes de comunicación, la seguridad de estos sistemas se convierte en la condición ineludible del progreso futuro.

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SECCIÓN 2: OBLIGACIÓN DE LOS NOTARIOS DE DISPONER DE SISTEMAS ELECTRÓ-NICOS PROTEGIDOS

«Los notarios dispondrán obligatoriamente de sistemas electrónicos para emitir y recibir escrituras y otras informaciones con tecnologías actualizadas de manera periódica de conformidad con la legislación notarial. El sistema debe garantizar la protección de la comunicación manteniendo el secreto profesional.»

SECCIÓN 3: LAS AUTORIDADES DE CERTIFICACIÓN DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS DE LOS NOTARIOS2

«Los Consejos Superiores de los Notariados de cada uno de los Estados miembros o el propio Estado son los únicos habilitados para expedir certifi-cados electrónicos para las firmas profesionales de los notarios certificando su identidad, su calidad de funcionario público, su grado y su situación admi-nistrativa. El Estado precisa las condiciones técnicas necesarias, en particular las menciones que deben contener los certificados, así como el procedimien-to y la publicidad de la suspensión o revocación de los certificados.»

SECCIÓN 4: CONDICIONES NECESARIAS Y CARACTERÍSTICAS DE LA FIRMA ELEC-TRÓNICA DEL NOTARIO Y LOS MECANISMOS DE SEGURIDAD3

1. «La firma electrónica de los notarios debe ofrecer garantías de seguridad al menos equivalentes a las de la «firma electrónica avanzada» prevista en la directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de di-

2 Dada la calidad de funcionario público del notario, el prestador de servicios de certificación debería ser preferen-temente una entidad de carácter público que acredite la condición y calidad del notario, que éste ejerce su ministerio en un lugar determinado y que desarrolla su actividad por delegación, por parte del Estado, de una parcela de su soberanía.3 Los notarios deberán crear, en el momento de iniciar sus funciones, una firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido, con un dispositivo seguro de creación de firma, lo que les habrá sido entregado por el Consejo General del Notariado.La firma deberá generarse por la intervención personal del firmante con los mecanismos técnicos correspondientes. Los datos relativos a la creación de firma no podrán almacenarse en ningún caso.El notario contrae obligaciones especiales de salvaguardia y de secreto en lo relativo a su firma electrónica, así como obligaciones con respecto a las notificaciones que deberán cursarse de forma inmediata en caso de pérdida, desaparición o deterioro, a fin de que las entidades procedan a revocar o suspender los certificados. Los notarios están obligados a vigilar personalmente el dispositivo seguro de creación de firma electrónica que les corresponde adoptando las medidas de seguridad adecuadas. En ningún caso podrán ceder su uso a otra persona. Deberán denun-ciar inmediatamente al emisor del certificado, por el procedimiento establecido de forma reglamentaria, su pérdida, extravío o deterioro, así como cualquier situación o hecho que pudiera poner en peligro el secreto o la unicidad del mecanismo con el fin de que se proceda a su suspensión o revocación.Los Consejos Generales del Notariado procederán a la revocación inmediata de oficio de los certificados relativos a los notarios que cambien de función o que cesen en sus funciones.No debemos olvidar que la firma electrónica digital no garantiza forzosamente la identidad de la persona que ha firmado y que es en realidad el titular de la firma. Puede ocurrir que el dispositivo de creación de firma se encuentre en poder de otra persona o que incluso un tercero conozca el número personal de acceso a este código privado, bien porque lo haya revelado el titular de la firma o porque haya sido «birlado». En estos casos: la utilización abusiva por un tercero no se descubre en el procedimiento técnico de la firma electrónica, la firma manuscrita es falsificada por un tercero, se puede recurrir a los procedimientos periciales de las dos firmas que permitan descubrir que una de ellas es falsa. En el caso de las firmas electrónicas de los notarios surge la necesidad de llevar las garantías hasta el extremo límite toda vez que la firma notarial participa del ejercicio de la soberanía pública y no puede ser objeto de delegaciones o de mandatos voluntarios para ser utilizada por terceras personas. La intervención del notario garan-tizará en todos los casos la seguridad de la identidad de la persona que ha firmado.

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ciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica y debe, además, reunir las condiciones siguientes:

a) Estar cubierta por un certificado cualificado emitido por la entidad certi-ficadora conforme a la sección 3.

b) Vincular los datos de verificación de firma con la identidad del titular, su calidad de notario en ejercicio y el lugar de su sede.

c) Hacer un uso limitado exclusivamente a la suscripción de documentos públicos u oficiales propios de las funciones del firmante.

2. Los notarios son responsables del uso estrictamente personal de su firma electrónica. Deben denunciar inmediatamente a la autoridad expedidora del certificado su pérdida, o cualquier situación o hecho que pudiera poner en peligro el secreto de los datos correspondientes que permitan hacer uso de la firma, para que se proceda a su suspensión o revocación.

3. Los organismos notariales competentes de cada país son responsables de la entrega personal de los datos correspondientes a la creación de la firma electrónica y de obtener la aceptación efectiva de la misma por el notario.

4. Los organismos notariales competentes procederán de forma inmediata y de oficio a revocar los certificados relativos a los notarios que cesen en sus actividades; del mismo modo procederán de inmediato y de oficio a modifi-car el certificado durante la actividad.»

SECCIÓN 5: USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA POR LOS NOTARIOS

«El notario únicamente utiliza esta firma electrónica como funcionario público. El notario no puede establecer escrituras públicas electrónicas si no es con su firma electrónica.

Inmediatamente el notario utiliza su firma electrónica, prevista en el artículo 4, para el establecimiento de las copias auténticas dirigidas a otro notario, a las personas encargadas de los Registros Públicos o a cualquier otro órgano de las Administraciones Públicas o del Poder Judicial 4

Sin embargo, y sin perjuicio de todos los demás medios, estas firmas electró-nicas podrán ser empleadas también por los notarios para enviar documentos e informaciones a los particulares con el valor, los efectos y las condiciones necesarios determinados reglamentariamente, como son los de limitaciones de su uso, plazo de vigencia y posibles causas de caducidad.»

4 En la mayor parte de los Estados miembros el establecimiento de la escritura pública electrónica como documento original plantea, en este momento, problemas operativos y tecnológicos. Estos problemas se resolverán a la medida de los progresos. Será preciso esperar a esos avances.En lo que respecta al uso de la firma electrónica por el notario, cada Estado es y continúa siendo libre para aumentar las garantías jurídicas de este uso, por ejemplo por la vía de las redes protegidas.

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SECCIÓN 6: DOCUMENTOS PÚBLICOS NOTARIALES OTORGADOS ANTE NOTARIOS SITUADOS EN LUGARES DIFERENTES5

«Siempre que no se oponga a ello el derecho de un Estado miembro, las declaraciones de voluntad formuladas ante notarios diferentes y otorgadas ante estos notarios en un documento, podrán quedar unidas en un solo documento público notarial fijando la relación de derecho resultante de las declaraciones de voluntad respectivas. En este caso cada uno de los Estados miembros determinará reglamentariamente el procedimiento y las condiciones para integrar las distintas declaraciones de voluntad en un solo negocio jurídico.»

SECCIÓN 7: TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS NOTA-RIALES A LOS REGISTROS PÚBLICOS6

«Los documentos públicos notariales que son objeto de publicidad en los Registros Públicos (Registros Hipoteca ríos, Registros Mercantiles, Registro de la Propiedad...) pueden transmitirse a los registros interesados por vía electrónica deforma protegida. Estarán provistos de la firma electrónica del notario poseedor de la minuta.

Mediante su firma electrónica avanzada el registrador comunicará inmedia-tamente por vía electrónica al notario la buena recepción del documento público notarial y, en el plazo legal, las operaciones que haya practicado en el registro. El notario hará mención de la recepción del registrador de acuerdo con las modalidades propias de cada país.»

SECCIÓN 8: ARCHIVO ELECTRÓNICO DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS NOTARIALES

1. Las organizaciones notariales nacionales se encargan del establecimiento, de la gestión y de la vigilancia de los archivos notariales centralizados de los documentos públicos notariales en soporte electrónico.

2. Las normas técnicas aplicadas al archivo electrónico deben corresponder al estado más avanzado de la técnica. En el marco del desarrollo del sistema debe vigilarse que los datos recogidos sean legibles y consultables en todo momento por las personas o autoridades7 que puedan tener derecho a ellos según la legislación de los Estados miembros.

3. En su despacho el notario debe reunir las condiciones técnicas necesarias para poder buscar, almacenar en forma cifrada y consultar visiblemente los documentos públicos elec-

5 Una de las aplicaciones prácticas más interesantes de la utilización de las nuevas tecnologías por los notarios es la que figura en la sección 6, según la cual se podría agilizar el tráfico jurídico, pero manteniendo los principios de seguridad y el control del notario que se encuentra, en cada lugar, con la presencia y la inmediatez de las partes. 6 Para conseguir los efectos más positivos establecidos en la sección 7 será necesario fijar con exactitud el estableci-miento de los mecanismos seguros que garanticen la recepción del documento y el conocimiento, por los interesa-dos, del proceso en el que intervienen. 7 Por ejemplo y según la legislación de cada Estado miembro, la administración fiscal, la autoridad judicial, la admi-nistración municipal, etc.

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trónicas de los archivos electrónicos notariales centralizados, todo ello por vía electrónica. El intercambio debe hacerse dentro de una red altamente protegida.

4. Los datos almacenados en los archivos electrónicos notariales centraliza-dos están sujetos al secreto profesional.

SECCIÓN 9: CONSTATACIÓN DE HECHOS RELACIONADOS CON LOS ARCHIVOS INFORMÁTICOS

«El notario puede aceptar el depósito de los datos electrónicos.»

Cuando lo permita la legislación de cada Estado miembro, podrá comprobar la existencia de los datos en soporte electrónico y dar también testimonio en soporte de papel o en soporte electrónico de las comunicaciones o notifica-ciones recibidas o efectuadas.

«El notario podrá certificar la firma electrónica del mismo modo»8.

Conferencia de los Notariados de la Unión Europea Roma, 8 de diciembre de 2001

8 El fenómeno de la certificación de la firma electrónica requiere, por parte del notario, un control absoluto dado que esta firma electrónica ha sido estampada en su presencia. Para ello es indispensable que el titular de la firma electrónica se encuentre en presencia del notario, lo que determinará sin duda posible que es él, y sólo él, quien ha utilizado el mecanismo tecnológico.