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Las Obligaciones en Derecho Civil
LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL
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Sesión No. 8
Nombre: Efectos de las obligaciones. Tercera parte.
Objetivo: Al finalizar la sesión, los estudiantes conocerán el concepto de
saneamiento, los efectos que produce, así como las causas que le dan origen.
Asimismo, conocerá los conceptos de la acción pauliana y el acto simulación.
Contextualización
Las obligaciones, en actos de derecho, deben tener una ejecución aparejada, es
decir, deben ser sancionables. La obligación es el vínculo que existe entre dos
personas. En una obligación cada una de las partes representa un sentido
opuesto, el acreedor, frente al deudor. El deudor se obliga ante el acreedor.
Parte del incumplimiento de las obligaciones se concentra en tres categorías, el
saneamiento como parte de una indemnización al defraudado, la acción pauliana
que es una institución romana y el acto simulado; estos tres elementos son
esenciales al momento de intentar comprender la actuación que el derecho tiene
al actualizarse alguna de estas hipótesis. La importancia de comprenderlas va
más allá de la doctrina.
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Introducción al Tema
¿El saneamiento realmente restituye los perjuicios del acreedor dañado?
La legislación civil define al saneamiento como una obligación inherente al sujeto
vendedor, hacerlo por evicción y por vicios ocultos al momento de definir el
contrato, en virtud de esta obligación, será siempre el vendedor quien responde
al comprador. Pero únicamente en cuanto a dos supuestos jurídicos, el primero
la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y por los vicios ocultos que tenga
el objeto materia del contrato.
De igual manera se estudiará todo lo relacionado con la acción pauliana,
comenzando desde cómo surgió, de que trata y sus elementos para configurarse,
de la misma forma en que se analizará el acto simulado y la diferencia entre
ambas.
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Explicación
Saneamiento
Para que se dé el saneamiento es necesario que primero exista la evicción, es
decir, cuando al que adquirió alguna cosa se le prive de ésta, ya sea del todo o
una parte mediante sentencia que haya causado ejecutoria, únicamente por
previa acción mejor de la compra; es decir, cuando un acto anterior de un
derecho adquirido a un comprador pasado, éste reclame y un juez le otorgue la
cosa, entonces se dice que la cosa es sujeta de evicción, en ese sentido el
vendedor tiene la obligación de sanear (compensar) al comprador que sufrió la
evicción.
Ejemplo: Sandra (adquiriente o comprador) compra un inmueble a Sergio quien
finge ser el propietario; Enrique, quien es el legítimo propietario, le demanda a
Sandra la entrega del inmueble, por lo que Sandra es privada del inmueble
mediante sentencia judicial ejecutoriada que la obliga a entregar el bien al
legítimo propietario (evicción), por lo que Sandra demanda a Sergio el pago de
una indemnización por haber sido privada del inmueble (saneamiento.)
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el-momento-decisivo-para-comprar-
casa-gm172408190-4630591
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Para que surta efectos la evicción, el comprador dañado tiene que demandar el
cumplimiento ante un juez.
Pueden ser dos supuestos para que se extinga el saneamiento materia de
evicción:
111... Por renuncia expresa del comprador al saneamiento.
222... Cuando se cumpla con alguna cláusula que prevea el saneamiento por
evicción, en los casos de restitución cuando el saneamiento sea mayor a
la venta, cuando los frutos del producto materia de evicción sea superior a
los productos si no se hubiere efectuado la evicción, cuando los gastos y
costas sean mayores que la evicción y, por tanto, las acciones seguidas
por el vendedor al momento del saneamiento y por los intereses y gastos
voluntarios cuando la venta que motiva la evicción haya sido de buena fe.
El vendedor estará obligado al saneamiento por los vicios ocultos que tuviere la
cosa vendida, si no es apta para el uso que se le pretende dar, o bien, que lo
disminuya de tal forma que de haber tenido conocimiento el comprador no lo
hubiese adquirido, o en su caso hubiera pagado menor precio por él. No
obstante, el vendedor no será responsable de los desperfectos que estuvieren a
la vistas, y que perfectamente pudieran haber sido detectados por el comprador,
ni tampoco de los que no lo estén si el comprador en su perito en la materia, lo
que presume que debió detectarlos fácilmente.
Ejemplo:
Jorge le vende a Santiago una casa, que tiene defectos ocultos en la estructura,
por tal situación Santiago podrá demandar de Jorge el saneamiento por vicios
ocultos.
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Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los
manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le
indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
La acción pauliana o fraude de acreedores
¿Cómo afecta la acción pauliana a las obligaciones incompletas?
La acción pauliana tiene sus orígenes en el derecho romano cuando el pretor
llamado Paulus la crea para impedir que los deudores defraudaran a los
acreedores, toda vez que cedían o renunciaban a sus bienes para no pagar sus
deudas.
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La única fuente de surgimiento de la acción pauliana es el fraude a acreedores,
cuando un tercero enajene dos veces el mismo bien de mala fe, la acción que
procederá será la pauliana. Entendamos la acción como el derecho subjetivo
oponible a un tercero que excita al órgano jurisdiccional, para en principio
declarar la nulidad de la obligación y la acción que restituye al actor, que será la
vía pauliana.
http://www.istockphoto.com/mx/foto/the-
eviction-of-a-family-from-their-home-
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Cuando el juez determine que efectivamente hubo mala fe en la enajenación de
la cosa y que debe sanear al propietario, de cuya acción haya procedido la
evicción, estaremos ante una acción de este tipo, no existe ninguna otra
obligación que proceda la acción pauliana.
Veamos entonces cómo la doctrina da origen a la acción: el acto celebrado en
fraude de los acreedores y exista mala fe (elemento indispensable en el
supuesto normativo que puede producir una sentencia determinando el
saneamiento vía la acción pauliana), el deudor no pierde el derecho de enajenar
sus bienes, pero tiene la obligación de sanear el daño causado.
El deudor está obligado a pagar con todos sus bienes presentes y futuros, es
decir, el deudor responde por el cumplimiento de sus obligaciones con todos sus
bienes hasta por el monto de su responsabilidad, por tanto, la condición de faltar
al cumplimiento de sus obligaciones perjudica a sus acreedores.
La acción pauliana tiene como materia los actos dolosos celebrados por un
deudor, en perjuicio de su acreedor, los cuales producen su insolvencia, con la
finalidad de evitar que su deuda sea liquidada con sus bienes. Por lo cual, dichos
actos podrán anularse a petición del acreedor, si el crédito por el cual se intenta
la acción es anterior.
La ley distingue entre los actos del deudor fraudulento, los gratuitos de los
onerosos, respecto del primero la adquisición del tercero también es de mala fe,
mientras que, en los segundos, sólo existe el ánimo del deudor, por lo que la
adquisición del tercero puede ser de buena fe.
La reparación como naturaleza de las acciones es considerada como una
reparación al daño causado al acreedor que la ejerce, es decir, la naturaleza es
judicial porque expresan el deseo de saneamiento y restitución, pero vía la supra
mencionada acción.
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No obstante, también tiene una naturaleza de ineficacia, es decir, quita valor al
acto por el cual procede, ya que el actor tiene acción revocatoria que produce
una nulidad del acto siempre limitada, porque se restituye una vez saneado el
vicio correspondiente (el fraude a acreedores.)
La acción pauliana produce efectos de nulidad, puesto que evitará que la
obligación surta efecto alguno, en cuanto el juez determine la sentencia, firma
declarando el fraude a acreedores, la obligación será nula de origen, es decir,
será una obligación con nulidad absoluta, por tanto irreparable, pero con efectos
de derecho, que en este caso, desde luego es la acción pauliana.
Acto simulación
¿Cómo se conforma el acto simulación?
En realidad, no existe una denominación real de acto simulación, toda vez que
es una definición doctrinal, no obstante es entendida como falta de concordancia
entre la realidad y la apariencia, en el caso de la simulación, las partes no
quieren llevar a cabo el acto que se reputa cierto, sino quieren causar o evitar las
consecuencias de derecho, siempre en perjuicio de un tercero.
El código Civil Federal define al acto simulado en el artículo 2180 como: “El acto
en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha
pasado o no se ha convenido entre ellas”, es decir, cuando una persona declara
conscientemente un contenido de voluntad que no es real y esa disconformidad
entre lo declarado y lo real se hace con el acuerdo de los declarantes, con el
propósito de engañar.
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La falta de congruencia entre lo que se declara y la realidad es indispensable
nuevamente para la actualización del acto simulado, puesto que,
necesariamente un tercero tiene que resultar perjudicado para el acto en
cuestión, ya que dos personas podrían estar de acuerdo en aparentar una
compraventa, pero sin un tercero perjudicado, en realidad se trataría de una
donación o permuta, o bien, de ningún acto al no pagarse el precio o la oferta.
No obstante, si un tercero está involucrado, la simulación se actualiza y procede
el saneamiento por daños y perjuicios.
Una vez demandada la inexistencia de la obligación simulada, el juez podrá
restituir la cosa dañada en beneficio del que fuere perjudicado por el acto
supuesto; el obligado responderá hasta con la totalidad de su patrimonio, pero
por razón civil, únicamente responderá quien resultare beneficiado del disimulo,
no así para el que sólo se “preste” para la simulación, aunque éste podría estar
en la comisión de un delito o de una conducta típica. Para el derecho civil no
será responsable ante el deudor defraudado, sino que únicamente procederá a
la restitución de las cosas hasta el momento en que se encontraban antes.
Es importante señalar lo siguiente: En la simulación de los actos jurídicos tienen
dos vertientes:
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I. Se realiza la simulación para evitar que se produzcan efectos de derecho,
por ejemplo, fingir con un amigo la venta de todo mi patrimonio a fin de
quedar en estado de insolvencia y entonces no pagar las deudas contraídas
con un tercero, toda vez que no tengo patrimonio. La simulación consiste en
que el primero se quedará con su patrimonio y no pagará sus deudas.
II. Se realiza la simulación para provocar efectos de derecho, por ejemplo,
una donación, debido a que se trata de una compraventa de un inmueble, al
efectuar un donativo, se produce la exención del ISR que se produciría si se
realizare la compraventa “a toda ley”.
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Conclusión
El fraude de acreedores vía la simulación de los actos es una práctica común
que tiene como finalidad “protegerse” en derecho, para evitar cumplir una
obligación o para no entregar una cosa a un tercero, así al fingir el acto, se
pretenden generar consecuencias de derecho en perjuicio de un tercero, pero
con la ventaja de un derecho adquirido a la persona que se presta al acto
simulado; es decir, como tiene un derecho preferente, este conservará el bien,
pero como es evidente que es un fingimiento, en realidad nunca saldrá de la
esfera patrimonial de la persona.
Este tipo de actos generan obligaciones en contra de las personas que
aparentan hechos, por lo general el saneamiento; es decir, responder por los
daños y perjuicios que provocan tanto los actos de simulación, como el fraude a
acreedores.
El análisis del saneamiento, la acción pauliana y el acto simulación, es esencial
en el estudio de las obligaciones en Derecho Civil, no obstante, existen
aspectos por conocer, por ejemplo:
¿La novación realmente extingue la obligación o genera una nueva?
¿Qué es el pago?
¿Qué es la compensación?
¿Qué es la confusión?
Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.
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Para aprender más
¿Qué es la evicción?
(s/a). (s/f). Efectos de las obligaciones. Evicción y saneamiento.
Disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1783/8.pdf
¿En qué casos procede la acción pauliana?
(s/a). (1938). Acción Pauliana, procedencia de la. Disponible en:
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/356/356301.pdf
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, ahora tendrás que realizar un reporte sobre la lectura.
Asimismo, elabora una introducción y una conclusión.
Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo con
formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.
Recuerda que la actividad te ayudará a entender y apropiarte de los
conocimientos sobre el tema.
La actividad equivale al 5% de tu calificación final y se tomará en cuenta lo
siguiente:
Tus datos generales
Referencias bibliográficas
Ortografía y redacción
Introducción
Conclusión
Reporte de lectura.
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Bibliografía
Araujo, V. L. (1989). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa. (1989).
Borja Soriano, M. (2010). Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa.
Villoro Toranzo, M. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.
Cibergrafía
Código Civil para el Distrito Federal. (2016). Disponible en:
http://www.aldf.gob.mx/archivo-c9dc6843e50163a0d2628615e069b140.pdf