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Tarea: Vayan comentando sobre lo que las partes del juicio de amparo, la capacidad para ser parte y el concepto y diferencia entre personalidad y personeria. Concepto de capacidad. Para comenzar, la capacidad, en el ámbito procesal, es la aptitud o facultad para comparecer en juicio por sí mismo o en representación de otro. La capacidad procesal es, por ende, una especie de la capacidad de ejercicio in genere. De ahí que, quien sea incapaz para ejercitar por sí mismo sus derechos, no pueda comparecer judicialmente sino por conducto de su representante legal. 1 Propiamente partes en juicio de amparo lo son: El agraviado o quejoso 2 , la autoridad responsable, el Ministerio Público, el tercero perjudicado, dentro de esta clasificación entra la victima u ofendido, estos últimos, quienes tienen consagrados sus derechos en el art. 20, apartado “c” Constitucional, motivo por el cual la victima u ofendido tienen legitimación activa, es necesario hacer 1 (Dicho sea de paso, aunque no sea materia de la presente encomienda. Por lo que ve a la legitimación. Es una calidad específica en un juicio determinado, vinculándose a la causa remota de la acción. Ello indica que el actor y el demandado estarán legitimados activa o pasivamente, en sus respectivos casos, si son sujetos reales de la relación sustantiva que implica la mencionada causa. Por tanto, si el que ejercita la acción no tiene o no demuestra su calidad de sujeto en dicha relación, no estará legitimado activamente; y bajo los mismos supuestos, si el demandado carece de ella, no tendrá legitimación pasiva. 2 Art. 5° de la Ley de Amparo.

Las Partes Del Juicio de Amparo

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Tarea: Vayan comentando sobre lo que las partes del juicio de amparo, la capacidad para ser parte y el concepto y diferencia entre personalidad y personeria.

Concepto de capacidad.Para comenzar, la capacidad, en el mbito procesal, es la aptitud o facultad para comparecer en juicio por s mismo o en representacin de otro. La capacidad procesal es, por ende, una especie de la capacidad de ejercicio in genere. De ah que, quien sea incapaz para ejercitar por s mismo sus derechos, no pueda comparecer judicialmente sino por conducto de su representante legal.[footnoteRef:1] [1: (Dicho sea de paso, aunque no sea materia de la presente encomienda. Por lo que ve a la legitimacin. Es una calidad especfica en un juicio determinado, vinculndose a la causa remota de la accin. Ello indica que el actor y el demandado estarn legitimados activa o pasivamente, en sus respectivos casos, si son sujetos reales de la relacin sustantiva que implica la mencionada causa. Por tanto, si el que ejercita la accin no tiene o no demuestra su calidad de sujeto en dicha relacin, no estar legitimado activamente; y bajo los mismos supuestos, si el demandado carece de ella, no tendr legitimacin pasiva.]

Propiamente partes en juicio de amparo lo son: El agraviado o quejoso[footnoteRef:2], la autoridad responsable, el Ministerio Pblico, el tercero perjudicado, dentro de esta clasificacin entra la victima u ofendido, estos ltimos, quienes tienen consagrados sus derechos en el art. 20, apartado c Constitucional, motivo por el cual la victima u ofendido tienen legitimacin activa, es necesario hacer unas aclaraciones respecto de la vctima u ofendido y el amparo penal. [2: Art. 5 de la Ley de Amparo.]

Segn el principio de instancia de parte agraviada, en virtud del cual la demanda de amparo debe ser enderezada precisamente por el ofendido o la vctima, pudiendo hacerlo por s mismo, a travs de su representante o apoderado, por lo tanto NO SE PUEDE hacer o promover por el asesor jurdico o abogado, como si lo puede en el caso del defensor del imputado.Tambin es importante saber, que opera el principio de estricto derecho, obligando a la vctima u ofendido a plantear sus razonamientos de manera clara, puntual y contundente ya que la suplencia de la queja y del error solo opera a favor del imputado, acusado, procesado, sentenciado o si se prefiere, denominar genricamente, el reo. Lo anterior es muy criticable, porque re-victimiza a la parte ms dbil del drama procesal, quienes ya han sufrido mucho el dao causado y por lo general estas alturas del partido se encuentran muy gastados o muchas de las veces no cuentan con recursos econmicos, necesarios para encarar un proceso de amparo. VEAMOS LA SIGUINTE TESIS QUE ALUMBRA Y RESUELVE NUESTRA CONFUSIN DE MANERA CONTUNDENTE Y QUE SI BIEN ES CIERTO, ES EN MATERIA LABORAL, LA CERTERA PRECISIN QUE HACE EN LOS CONCEPTOS QUE NOS OCUPAN, ES MUY INTERESANTE:PERSONALIDAD, PERSONERA, LEGITIMACIN E INTERS JURDICO, DISTINCIN. Tanto la personalidad como la personera y la legitimacin constituyen -entre otros presupuestos procesales- requisitos que previamente han de cumplirse para la procedencia de la accin, pues son necesarios para que la relacin procesal pueda vlidamente constituirse y mediante su desarrollo, obtenerse la sentencia; luego, la personalidad consiste en la capacidad en la causa para accionar en ella, o sea, es la facultad procesal de una persona para comparecer a juicio por encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos (artculos 689, 691 y 692 de la Ley Federal del Trabajo); de suerte que habr falta de personalidad cuando la parte -a la que se imputa- no se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos para actuar por s en el proceso. En tanto que la personera estriba en la facultad conferida para actuar en juicio en representacin de otra persona, pudiendo ser esa representacin tanto legal como voluntaria, surtindose la falta de personera; por tanto, ante la ausencia de las facultades conferidas a la persona a quien se le atribuye, o ante la insuficiencia de las mismas o ineficacia de la documentacin presentada para acreditarla, entre otros casos (artculo 692 de la Ley Federal del Trabajo). Mientras que la legitimacin consiste en la situacin en que se encuentra una persona con respecto a determinado acto o situacin jurdica, para el efecto de poder ejecutar legalmente aqul o de intervenir en sta, o sea, es la facultad de poder actuar como parte en el proceso, pues constituye la idoneidad para actuar en el mismo inferida de la posicin que guarda la persona frente al litigio. En cambio, el inters jurdico implica una condicin de procedencia de la accin, toda vez que se traduce en la disposicin de nimo hacia determinada cosa por el provecho, por la utilidad, por el beneficio o por la satisfaccin que esa cosa puede reportar al accionante o excepcionante, o simplemente por el perjuicio o dao que se trata de evitar o reparar; de manera que faltar el inters siempre que, aun cuando se obtuviese sentencia favorable, no se obtenga un beneficio o no se evite un perjuicio (artculos 689 y 690 de la Ley Federal del Trabajo). SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 240/2003. 25 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretaria: Nohelia Jurez Salinas. Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de mayo de 2004, la Primera Sala declar inexistente la contradiccin de tesis 47/2004-PS en que particip el presente criterio.

DIFERENCIASLa personalidad.La personera.

Entraa la cualidad reconocida por el juzgador a un sujeto para que acte en un procedimiento eficazmente, pero con independencia del resultado de su actuacin. Tener personalidad en un negocio jurdico entraa estar en condiciones de desplegar una conducta procesal dentro de l.

Estriba en la facultad conferida para actuar en juicio en representacin de otra persona, debiendo ser esa representacin legal, en materia de amparo, surtindose la falta de personera; por tanto, ante la ausencia de las facultades conferidas a la persona a quien se le atribuye, o ante la insuficiencia de las mismas o ineficacia de la documentacin presentada para acreditarla,

Ciudad Hidalgo Michoacn a 29 de Marzo del 2015.

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