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LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO 1.- LA RAMA LEGISLATIVA: La rama legislativa del poder público como su nombre lo indica es aquélla a la que corresponde legislar; es decir, encargada de la creación o formación de las leyes. Básicamente la constituye únicamente el órgano estatal cuya función es hacer, crear, modificar, derogar, interpretar etc. la legislación o sea las leyes. Recordemos que el Estado de derecho es aquél que entre una de sus características principales tiene la de regirse con apego a la ley, por un conjunto de normas preestablecidas teniendo como principal la Constitución Política. Como también aquel que consagra la separación de poderes; siendo el poder legislativo uno de aquellos que se separa o mejor actúa de manera autónoma e independiente. Entonces, caracterizado el estado de derecho por la existencia de ese poder o rama legislativa, es requisito indispensable que exista un órgano encargado de su ejercicio. En los sistemas democráticos como el nuestro, ese órgano es colegiado o plural. Su conformación es a través del voto universal de los ciudadanos; es decir por elección popular y generalmente se adoptan sistemas electorales que permitan diversas formas de representación que brevemente podemos sintetizar en representación territorial (nacional, departamental o local) representaciones étnicas y a la vez, desde luego, representación por partidos políticos. Ese órgano representativo del poder o rama legislativa, dependiendo de los distintos estados democráticos, recibe el nombre de congreso de la república, asamblea nacional, cámara de diputados, parlamento etc. Existen órganos unicamerales; es decir, conformados por un solo cuerpo colegiado o plural y órganos bicamerales como en el caso de los estados Unidos y Colombia, conformado por Cámara de representantes y Senado de la República. Ya en el caso Colombiano, entonces, debemos indicar que el órgano legislativo está representado por el Congreso de la República, conformado como ya se enunció por el Senado y la Cámara de representantes. El Senado conformado por 102 miembros y la cámara un número aproximado a 160 por cuanto allí el número de miembros es según la población y de acuerdo a la representación que corresponda a cada departamento. El senado se elige por circunscripción nacional, es decir que sus miembros representan a todo el país, y pueden ser elegidos por todos los habitantes aptos para votar tanto del territorio nacional como del exterior La cámara de representantes es elegida por circunscripción

Las Ramas Del Poder Publico[1]

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Page 1: Las Ramas Del Poder Publico[1]

LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO

1.- LA RAMA LEGISLATIVA:

La rama legislativa del poder público como su nombre lo indica es aquélla a la que corresponde legislar; es decir, encargada de la creación o formación de las leyes. Básicamente la constituye únicamente el órgano estatal cuya función es hacer, crear, modificar, derogar, interpretar etc. la legislación o sea las leyes. Recordemos que el Estado de derecho es aquél que entre una de sus características principales tiene la de regirse con apego a la ley, por un conjunto de normas preestablecidas teniendo como principal la Constitución Política. Como también aquel que consagra la separación de poderes; siendo el poder legislativo uno de aquellos que se separa o mejor actúa de manera autónoma e independiente.

Entonces, caracterizado el estado de derecho por la existencia de ese poder o rama legislativa, es requisito indispensable que exista un órgano encargado de su ejercicio. En los sistemas democráticos como el nuestro, ese órgano es colegiado o plural. Su conformación es a través del voto universal de los ciudadanos; es decir por elección popular y generalmente se adoptan sistemas electorales que permitan diversas formas de representación que brevemente podemos sintetizar en representación territorial (nacional, departamental o local) representaciones étnicas y a la vez, desde luego, representación por partidos políticos.

Ese órgano representativo del poder o rama legislativa, dependiendo de los distintos estados democráticos, recibe el nombre de congreso de la república, asamblea nacional, cámara de diputados, parlamento etc.

Existen órganos unicamerales; es decir, conformados por un solo cuerpo colegiado o plural y órganos bicamerales como en el caso de los estados Unidos y Colombia, conformado por Cámara de representantes y Senado de la República.

Ya en el caso Colombiano, entonces, debemos indicar que el órgano legislativo está representado por el Congreso de la República, conformado como ya se enunció por el Senado y la Cámara de representantes. El Senado conformado por 102 miembros y la cámara un número aproximado a 160 por cuanto allí el número de miembros es según la población y de acuerdo a la representación que corresponda a cada departamento.

El senado se elige por circunscripción nacional, es decir que sus miembros representan a todo el país, y pueden ser elegidos por todos los habitantes aptos para votar tanto del territorio nacional como del exterior La cámara de representantes es elegida por circunscripción territorial, específicamente departamental, entonces se eligen como representantes de sus departamentos respectivos, en un número determinado por departamento, de acuerdo a la población; solamente pueden votar por los candidatos de cada departamento los habitantes de dicho departamento por el cual participa en la elección ese representante. También se eligen representantes por circunscripciones especiales como por ejemplo por el Distrito Capital de Bogotá, por los colombianos residentes en el exterior y por los grupos étnicos (indígenas y negritudes).

El Congreso de la república en Colombia (tanto cámara y senado) se divide en comisiones, las cuales se conforman de acuerdo a las materias o temas que les corresponde estudiar y es así como están distribuidas, según el reglamento establecido en la Ley 5 de 1992

“ARTICULO 34. Comisiones. En cada una de las Cámaras se organizarán Comisiones Constitucionales Permanentes encargadas de dar primer debate a los proyectos de ley o de acto legislativo relacionados con los asuntos de su competencia, según lo determine la ley. Así mismo, funcionarán Comisiones legales, Comisiones especiales y Comisiones accidentales.

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ARTICULO 53. Clases. Durante el período constitucional funcionarán, en cada una de las Cámaras, las Comisiones Constitucionales Permanentes, las Comisiones Legales, las Comisiones Especiales y las Comisiones Accidentales.”

Las comisiones constitucionales permanentes son

Comisión Primera:Reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz, propiedad intelectual, variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos.

Comisión Segunda:

Política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias internacionales y supranacionales; asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio, contratación internacional.

Comisión Tercera:

Hacienda y crédito público; impuesto y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central; leyes sobre monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores, regulación económica; Planeación Nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro

Comisión Cuarta:

Leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y destinación de bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas; creación, supresión, reforma u organización de establecimientos públicos nacionales; control de calidad y precios y contratación administrativa.

Comisión Quinta:

Régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y recuperación de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones autónomas regionales.

Comisión Sexta:

Comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de los servicios públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica; espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática; espacios aéreos; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y cultura.

Comisión Séptima:Estatuto del servidor público y trabajador particular; régimen salarial y prestacional del servidor público; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera administrativa, servicio civil; recreación, deporte; salud, organizaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria; asuntos de la mujer y de la familia.

La rama legislativa o poder legislativo tiene, como ya lo dijimos, una función principal que es la de legislar es decir hacer las leyes, la cual ocupa la mayor parte de sus funciones tanto en tiempo como actividades propiamente dichas; no obstante, de conformidad con la ley 5 de 1992, en Colombia son funciones de la Rama legislativa o mejor del Congreso de la República, las siguientes

ARTICULO 6o. Clases de funciones del Congreso. El Congreso de la República cumple:

1. Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos. 2. Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación. 3. Función de control político, para requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política. 4. Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política.5. Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y Designado a la Presidencia en el período 1992Ä1994. 6. Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes. 7. Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.8. Función de protocolo, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.

2.- RAMA EJECUTIVA O PODER EJECUTIVOLa rama ejecutiva del poder público a nivel nacional está representada por el Gobierno nacional, el cual encabeza el señor Presidente de la República. Es por eso que

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tradicionalmente al mandatario se le conoce como el ejecutivo. El presidente de la República por su condición de tal y como representante máximo del poder ejecutivo, de acuerdo al artículo 189 de nuestra constitución es

Jefe de estado Jefe del Gobierno Suprema autoridad administrativa.

A la rama ejecutiva del poder público le corresponde la función administrativa propiamente dicha y los órganos del poder o rama ejecutiva a nivel Nacional están representados por la Presidencia, los Ministerios, los departamentos Administrativos, las superintendencias, los establecimientos públicos del orden nacional, entre otros.

Igualmente tenemos que decir que la rama ejecutiva, en concordancia, con la descentralización administrativa que opera en Colombia, tiene representantes a nivel de las entidades territoriales (departamentos, municipios y distritos).

Así, en los departamentos la rama ejecutiva del poder público está representada por el Gobernador del departamento y sus secretarios de Despacho y forman parte de la rama las dependencias (secretaría y departamentos administrativos) de la respectiva gobernación, y los establecimientos públicos del orden departamental.

De igual forma, en los municipios la rama ejecutiva se encuentra representada por el Alcalde Municipal y sus secretarios de despacho. Formando parte de ésta las secretarías, departamentos administrativos y demás dependencias municipales como también los establecimientos públicos del orden Municipal.

A la rama ejecutiva se adscriben, entre otras, las siguientes dependencias y sus correspondientes funcionarios: vicepresidencia de la República, Ministerios, Departamentos administrativos, entidades o institutos descentralizados del orden Nacional, superintendencias etc.

Y los mismos o sus similares en los departamentos y municipios como secretarías de despacho y departamentos administrativos

De conformidad con la parte orgánica de nuestra constitución Política la Fuerza Pública también se considera como parte del poder Ejecutivo o rama ejecutiva y en este punto es bueno saber que el presidente de la República es su comandante en jefe con la colaboración del señor Ministro de la defensa. Y los comandantes de las diferentes fuerzas son subordinados del señor Presidente de la República y dependen del Ministro de la defensaLa fuerza pública está integrada por las fuerzas militares y la policía Nacional.Y las fuerzas militares las conforman: el ejército, la armada y la fuerza aérea.

Cada “fuerza” tiene un comandante General y hay un comandante de las Fuerzas Militares.

Finalmente el manejo de las relaciones internacionales corresponde al Gobierno nacional; es decir, a la rama ejecutiva; a través del señor Presidente de la República y su Ministro de relaciones Exteriores.

LA RAMA O PODER JUDICIAL

La rama o poder judicial es aquélla a la cual corresponde la administración de justicia que es considerada una función pública. Las decisiones que se toman a través de dichos órganos son independientes de las demás ramas del poder público.

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En la rama o poder judicial es donde se concentra la actividad judicial, que es ejercida por los funcionarios respectivos que en su conjunto conocemos como Jueces. Los jueces son singulares o plurales (colegiados).

La función de la rama judicial, en términos sencillos y comprensibles, es la de solucionar, mediante la aplicación de las normas legales, los conflictos, litigios y controversias que se presentan entre las personas o éstas y el Estado, por el incumplimiento a las leyes o a los negocios jurídicos, contratos, actos jurídicos o hechos jurídico ocurridos entre las personas.

Los órganos supremos de la administración de justicia, en Colombia son:

La Corte Constitucional La Corte Suprema de Justicia El Consejo de Estado El Consejo Superior de la JudicaturaLa Fiscalía general de La nación

La justicia (rama judicial), para su mejor funcionamiento y por la naturaleza misma de los asuntos que atiende, se divide en “jurisdicciones” y en áreas o materias. Así, por ejemplo la jurisdicción ordinaria la encabeza la Corte Suprema de Justicia y son áreas o materias, el área penal, laboral, civil, de familia En la corte suprema cada área corresponde a una sala que es la forma en que se divide la corte. Tenemos también la jurisdicción contenciosa administrativa, encabezada por el Consejo de Estado. Podríamos decir que en Colombia existe la “jurisdicción constitucional”, encabezada por la Corte Constitucional y de la cual hacen parte todos los jueces de la República, cuando atienden especialmente asuntos de Tutela.

El Consejo Superior de la Judicatura, que también forma parte de la Rama Judicial, más que administrador de justicia es un órgano encargado de la parte administrativa de la Rama Judicial; maneja los aspectos relacionados con vinculación de personal, administra la carrera judicial, tiene funciones disciplinarias respecto de los empleados judiciales y los abogados en ejercicio. Maneja el presupuesto y por ende los recursos de la rama, los invierte en todos los aspectos como por ejemplo comprando bienes y servicios. En fin, permite, desde el punto de vista administrativo, financiero y logístico el normal funcionamiento, de la Rama Judicial.En la rama judicial se encuentran, además de los órganos supremos (altas cortes) todos los Tribunales superiores de distrito judicial y los juzgados del país. Los tribunales tienen competencia y jurisdicción a nivel territorial; generalmente un distrito judicial coincide con el territorio de un departamento o de una ciudad capital, pero hay excepciones. Los tribunales se dividen en salas: sala de familia, sala laboral, sala penal o sala civil.

De igual forma, la rama judicial tiene los juzgados de circuito y los juzgados Municipales. Los circuitos son territorios conformados por varios municipios o por uno, según el tamaño (población) y se organizan también por áreas: penal, laboral civil, familia. Y los juzgados municipales como su nombre lo indica corresponden a un municipio determinado, en el cual ejercen su jurisdicción y competencia y también se organizan por áreas o cuando conoce todas las áreas se llama “promiscuo”.

En la Jurisdicción Contenciosa Administrativa encontramos a nivel territorial los Tribunales Administrativos Departamentales. Igualmente los Juzgados Administrativos, que empezaron a funcionar recientemente en las capitales de los departamentos y con rango de circuito.

La Fiscalía General de la Nación, que también forma parte de la Rama Judicial, es un organismo autónomo, técnico y administrativo, orientado por el señor Fiscal General de la Nación. Funciona en todo el territorio nacional y se organiza en Direcciones Unidades, fiscalías y Cuerpo Técnico de Investigaciones (C.T.I.).

No sobra advertir que a la rama judicial la conforman no solamente las dependencias que ya hemos mencionado como tal, sino que la integran ante todo los servidores públicos que prestan sus servicios en los despachos, oficinas y dependencias; es decir, los magistrados, los jueces, los secretarios, los auxiliares, mensajeros, los fiscales los asistentes técnicos etc.