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7/24/2019 Las Rentas de Trabajo y Su Anlisis a Las Deducciones Tributarias
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LAS RENTAS DE TRABAJO Y SU ANLISIS A LAS DEDUCCIONES
TRIBUTARIAS.
Como sabemos, atendiendo a su fuente predominante las rentas se clasifican
en rentas del capital, rentas del trabajo y rentas empresariales.
Rentas del Capital son aquellas que califican como Rentas de Primera
Categora (rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesin
de bienes) que se rigen por el principio del devengado y, Rentas de !egunda
Categora (rentas del capital no comprendidas en la primera categora, tales
como" intereses, regalas, rentas vitalicias y ganancias de capital, entre otros)
que se rigen por el principio del percibido. !u fuente es el capital sea corpreo
o incorpreo. !e consideran rentas pasivas.
Rentas del #rabajo son aquellas que califican como Rentas de Cuarta
Categora (rentas del trabajo independiente) y Rentas de $uinta Categora
(rentas del trabajo en relacin de dependencia, y otras rentas del trabajo
independiente e%presamente se&aladas por la ley). !u fuente productora es el
trabajo personal. !e consideran rentas activas y se rigen por el principio del
percibido.
Rentas 'mpresariales o Rentas de #ercera Categora comprenden rentas del
comercio, la industria y otras e%presamente consideradas por la ley. !u fuente
es la suma de capital ms trabajo. !on rentas activas y se consideran
producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.
!in duda, el paso del Rgimen *lobal (primera, segunda, cuarta y quinta
categora) al Rgimen Cedular (Rentas del Capital y Rentas del #rabajo), es
uno de los ms importantes cambios que se introducen a partir del ejercicio
+-, con la entrada en vigencia de buena parte del ecreto /egislativo 01 -2+
3.4na de las ventajas del Rgimen Cedular o 5naltico es que permite diferenciar
la carga fiscal seg6n la fuente de la renta. 'n el caso peruano, siguiendo la
tendencia mundial se privilegia las rentas del capital, atendiendo la alta
movilidad de este factor productivo.
'ste trabajo es slo una primera apro%imacin al tema de las Rentas del
#rabajo, pretendiendo ser ms informativo que crtico.
'n el caso peruano, en principio llama la atencin que se privilegie las Rentasde Capital, cuando la doctrina tradicional se&ala que las Rentas de #rabajo son
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las que se debe privilegiar otorgndoles un tratamiento especial por ser
inestables y tratarse de rentas activas. !in embargo, es necesario anali7ar el
tema a la lu7 del concepto de 8competencia fiscal9 en un mundo globali7ado
que tiende a la reduccin progresiva de la carga fiscal efectiva sobre las Rentas
de Capital por tratarse de rentas altamente voltiles o deslocali7ables.
Como se sabe, a partir del 3:3:+- ;ay una serie de beneficios para
aquellos que obtienen Rentas de Capital, primero, la deduccin para el caso de
las rentas de segunda categora se incrementa de 3< a +
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NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN LOS ESTADOS
FINANCIEROS
'stas normas ;an sido producto de grandes estudios y esfuer7os de diferentes
entidades educativas, financieras y profesionales del rea contable a nivel
mundial, para estandari7ar la informacin financiera presentada en los estados
financieros.
/as 0AC, como se le conoce popularmente, son un conjunto de normas o leyes
que establecen la informacin que deben presentarse en los estados
financieros y la forma en que esa informacin debe aparecer, en dic;os
estados. /as 0AC no son leyes fsicas o naturales que esperaban su
descubrimiento, sino ms bien normas que el ;ombre, de acuerdo sus
e%periencias comerciales, ;a considerado de importancias en la presentacin
de la informacin financiera.
!on normas de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la
esencia econmica de las operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel
de la situacin financiera de una empresa. /as 0AC son emitidas por el
Anternational 5ccounting !tandards Board (anterior Anternational 5ccounting
!tandards Committee). @asta la fec;a, se ;an emitido 3 normas, de las que
> estn en vigor en la actualidad, junto con > interpretaciones.
'l propsito general de los estados financieros es satisfacer necesidades
comunes de accionistas, acreedores, empleados y los usuarios en general de
informacin acerca ded la posicin financiera, resultados y flujos de caja de la
entidad.
Dtra informacin reportada incluye informacin provista por fuera de los
estados financieros que ayudan en al interprertacin de los estados financieros
o entrega a los usuarios la ;abilidad para la toma de decisiones econmicaseficientes
AER! aplican a los estados financieros de entes individuales y consolidados
'%isten los denominados 8tratamiento por punto de referencia9 y el 8tratamiento
alternativo permitido9. Fientras el primero en realidad es el preferible a utili7ar
se da la posibilidad de usar el segundo y en cualquiera de los dos casos estara
conforme a AER!, aunque la tendencia es eliminar los tratamientos alternativos
;acia un futuro.
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/a letra usada en los AER! que antes era diferente para lo principal y lo no
principal a;ora significar que ambos tienen la misma autoridad.
'l proceso de emisin de una norma conlleva" #rabajo del equipo profesional
para identificar y estudiar nuevas emisiones, estudio de estandares y prcticas
nacionales, preparacin de un proyecto, preparacin y publicacin para
comentarios de un proyecto de estndar, consideracin de los comentarios
recibidos del p6blico, ajustes a las propuestas, aprobacin con el voto mGnimo
de H miembros. !e debe tener en cuenta que las deliberaciones son llevadas a
cabo en reuniones abiertas a la observacin p6blica.
EL REPARO TRIBUTARIO EN EL IMPUESTO A LA RENTA
e acuerdo con la /ey del Ampuesto a la Renta (/AR) los 'stablecimientos de
@ospedaje son contribuyentes que obtienen rentas de tercera categora y que
operan en el denominado Rgimen *eneral del Ampuesto a la Renta (R'*) y
estn obligados a presentar la eclaracin Iurada 5nual (I5) de la Renta
obtenida en el ejercicio gravable.
'l artculo >21 de la /AR, establece que a fin de establecer la renta neta de
tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para
producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de
ganancias de capital, en tanto la deduccin no est e%presamente pro;ibida
por la /ey.
/os reparos tributarios, de acuerdo con la /ey del Ampuesto a la Renta, estn
constituidos por las adiciones y deducciones que se reali7an va eclaracin
Iurada 5nual del Ampuesto a la Renta de #ercera Categora y ajustan
(aumentan o disminuyen) al resultado obtenido contablemente, con el objeto de
obtener la Renta Amponible o Prdida tributaria del 'jercicio./a e%periencia profesional me ;a llevado a determinar que los 'stablecimientos
de @ospedaje vienen contabili7ando valuaciones de e%istencias en base a
mtodos que no son aceptados tributariamente (4ltimas entradas primeras
salidas), val6an incorrectamente sus activos fijos (deprecian en porcentajes
mayores a los aceptados tributariamente, efect6an las provisiones de cobran7a
dudosa, compensacin por tiempo de servicios y amorti7aciones de intangibles
en base a metodologas que no son aceptadas tributariamente, entre otros;ec;os todo lo cual es factible de aceptarse, siempre que va eclaracin
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Iurada 5nual del Ampuesto a la Renta, se realice el reparo tributario
correspondiente correspondindole en los casos enunciados reali7ar una
adicin al resultado contable, lo que no viene sucediendo en gran parte de los
'stablecimientos de @ospedaje originando distorsiones en la aplicacin de la
norma tributaria.
Por otro lado, as como e%isten gastos que originan adiciones que no son
motivo de reparo va declaracin Iurada, tambin e%isten ingresos que originan
deducciones que tampoco vienen tomndose en cuenta. 'ntre las deducciones
que no se vienen tomando en cuenta, tenemos" provisiones de depreciacin de
activos fijos en base a porcentajes menores a los aceptados tributariamente,
amorti7acin de intangibles en el mismo conte%to de las depreciaciones
ingresos financieros e%onerados o inafectos que no son deducidos y otros
conceptos que sern ampliados en el desarrollo del trabajo de investigacin. /a
consideracin contable de estos ;ec;os en porcentajes o cantidades menores
debera originar reparos tributarios, denominados especficamente
deducciones, lo que no viene aplicndose en los establecimientos de
;ospedaje.
'l ;ec;o de no reali7ar los reparos (deducciones), tal como lo estable la /ey
del Ampuesto a la Renta, origina distorsiones en la aplicacin correcta de la
norma tributaria.
/a problemtica de los gastos e ingresos que no son objeto de reparo tributario,
incide en la determinacin correcta del Ampuesto a la Renta de tercera
categora y podra ser detectada por la 5dministracin #ributaria en el marco de
las 5uditoras #ributarias que reali7a a los contribuyentes en el marco de su
plan de trabajo lo que traera como resultado la determinacin de mayor o
menor impuesto y la comisin de infracciones tributarias tipificadas en elCdigo #ributario, las mismas que se traducen en fuertes multas, que podran
afectar la situacin tributaria de los 'stablecimientos de @ospedaje y la
continuidad y competitividad empresarial de los agentes involucrados.
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EL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
/a tributacin e%iste porque e%iste el 'stado, nace como una contribucin para
satisfacer sus necesidades. 's un elemento, que le permite su desarrollo, por
medio del cual satisface las necesidades diversas de la poblacin. !uple
deficiencias y desigualdades de los que menos recursos tienen. /os ingresos
que se recaudan mediante la tributacin deben ser de aplicacin efica7 y
eficiente de tal manera que cumpla con su funcin social.
Pero estas normas tributarias deberan ser aprobadas respetando los principios
del erec;o #ributario y los Principios de Contabilidad *eneralmente
5ceptados.
'l rgano originario principal que tiene poder tributario, como es el Congreso
de la Rep6blica no est cumpliendo con su funcin de" aprobar normas
tributarias, por su falta de especiali7acin, esta funcin continuamente lo
delega al Poder 'jecutivo, abdicando de su responsabilidad.
'l Poder 'jecutivo con las facultades recibidas, aprueba normas tributarias
eminentemente recaudatorias, violatorio de los Principios #ributarios y los
Principios de Contabilidad, que son de observancia obligatoria. !e modifica
constantemente las normas tributarias, va reglamentos, resoluciones, creando
una falta de estabilidad tributaria, fomentando la informalidad, y la evasin
tributaria.
Pretendemos plantear recomendaciones normativas , a fin de que al aprobar
normas tributarias , los rganos con poder , respeten los principios del derec;o
tributario , y, que estas sean ms sencillas de entender por el contribuyente ,
para que cumpla con el pago del mismo las normas tributarias deberan ser
estables en el tiempo , no deberan modificarse premiando al morosoplantearemos que la /'J '/ AFP4'!#D 5 /5 R'0#5 sea revisada a fin de
que se compatibilice con los principios de Contabilidad *eneralmente 5ceptada
tendientes a que no e%ista dos bases imponibles, si no uno solo sobre el cual
se calcule el Ampuesto a la Renta. Consideramos que teniendo en cuenta
nuestras recomendaciones se puede mejorar notablemente en la recaudacin
fiscal y por ende el 'stado contar con mayores recursos para la inversin
social.
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's una investigacin de actualidad, por cuanto el pago del Ampuesto a la Renta,
corresponde principalmente a todas las empresas que buscan beneficio
econmico, afectando su liquide7 y para el 'stado es uno de sus fuentes de
ingreso ms importantes.
EL REGIMEN DE LOS PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL
A LAS VENTAS POR CONCEPTO DE PERCEPCIONES A LAS
IMPORTACIONES
/a /egislacin #ributaria Peruana ;a creado /os regmenes de pagos
adelantados del Ampuesto general a las ventas, (Retenciones K Res. >2:++:
!405#, Percepciones /ey +H=> y etracciones ./eg. -32), por ello desde
que estos impuestos adelantados se implantaron en nuestro pas, las empresas
importadoras se ;a visto gravemente afectadas con respecto a la liquide7, de
esta manera se esta desnaturali7ando los impuestos indirectos vulnerando los
principios de igualdad, reserva de ley y no confiscatoriedad, ya que estos
pagos adelantados por concepto de percepciones a las importaciones se debe
pagar de manera inmediata de forma adicional a los derec;os aduaneros no
formando parte de ninguna inversin con retorno. /a empresas no cuentan con
la liquide7 necesaria cumplir con las obligaciones con los proveedores, ya que
muc;as veces esta se ve en la obligacin de tener liquide7 mediante
financiamientos de prstamos o pagares y ;asta ;ipotecas con las entidades
financieras con tasas de intereses elevadas, la que por consecuencia reflejara
un gasto en la organi7acin, 'l trabajo de investigacin denominado 8'l
rgimen de los pagos adelantados del Ampuesto *eneral a las Lentas por
concepto de percepciones a las importaciones y su efecto en la liquide7 en las
empresas importadoras del sector plsticos en el departamento de /imadurante los a&os +2:+H9 tiene comoobjetivos" a. 'studiar las teora
cientficas sobre el impuesto general a las ventas o valor agregado b. 'valuar
aplicacin de los pagos adelantados de la /ey del Ampuesto *eneral a las
Lentas en las empresas importadoras de plstico. c. Precisar el efecto de la
desnaturali7acin del Ampuesto *eneral a las Lentas en la liquide7 de la
empresas importadoras de plsticos. d. emostrar la desnaturali7acin del
impuesto general a las ventas con relacin al pagos anticipado que reali7an lasempresas importadoras de plstico /a importancia de la investigacin es que
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propondr ayudar a mejorar el nivel econmico empresarial ya que tendr un
carcter prctico con la capacidad de proponer estrategias que contribuyan al
mejoramiento de la liquide7 de las empresas y de las normas tributarias.
ELUSION Y DELITO TRIBUTARIO APLICANDO METODOS Y
PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIN
/a !405# (!uperintendencia 0acional de 5dministracin #ributaria) en su labor
fiscali7adora con el fin de recaudar impuestos utili7a programas de
fiscali7acin, los cuales definen los alcances de las intervenciones de acuerdo
al tipo de contribuyente y los antecedentes de su comportamiento tributario.
/os profesionales que reali7amos las fiscali7aciones nos ce&imos a estos
programas de acuerdo a los lineamientos establecidos por la institucin
utili7ando para la reali7acin del trabajo los conocimientos de contabilidad y
auditoria, teniendo como ;erramienta fundamental las normas tributarias.
'n nuestro trabajo diario encontramos casos de evasin, elusin y delito
tributario los cuales debemos traducirlos en reparos contando con las
evidencias de los ;ec;os, los cuales deben estar plenamente respaldados por
las normas tributarias.
!ucede que slo ciertos casos de evasin encajan dentro de lo que la /ey
Penal tipifica como causal de delito tributario, estos casos, tienen un
tratamiento diferenciado de acuerdo a los lineamientos internos que establecen
parmetros, tales como el monto del perjuicio fiscal.
'l '%pediente una ve7 autori7ado tiene que soportar controles de calidad en la
Antendencia 0acional Iurdica, para luego ser enviado al Finisterio P6blico
quien a su ve7 debe pronunciarse si amerita la apertura de instruccin ante el
Poder Iudicial.5qu podemos ver que ;ay un problema administrativo" no es posible ;acer
informe de presuncin de delito tributario a todos los casos con delito, por que
los procedimientos son tediosos y demandan tiempo que la 5dministracin
#ributaria tendra que restar a su capacidad fiscali7adora pues dejara de contar
con ingentes recursos ;umanos.
e otro lado. /os casos de delito son ventilados a sala cerrada y no son
publicitados, por lo tanto el contribuyente que incurri en delito, ni se le conoce,
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pues si ;ubo proceso nadie se enter, lo que trae como consecuencia que las
sanciones no cumplan con una verdadera funcin disuasiva.
5;ora bien, si en el transcurso del procedimiento judicial el contribuyente paga,
puede que el tramite judicial contin6e o puede que el caso sea arc;ivado.
'n el caso de la elusin #ributaria, la ;iptesis de incidencia tributaria no se
produce, lo cual es bueno en una economa de opcin, pero cuando se fuer7a
la figura, cuando se interviene evitando la reali7acin de la ;iptesis de
incidencia tributaria, cuando e%iste perjuicio fiscal en provec;o del
contribuyente entonces la elusin tributaria re6ne las condiciones de delito.
elito que puede muy bien ser plasmado primero en el terreno de la evasin
tributaria y luego seguir los procedimientos establecidos en los lineamientos y
las normas tributarias, pero ocurre que s en los casos de evasin tributaria
e%isten vallas para ser considerados siquiera como caso con presuncin de
delito, en el caso de la elusin tributaria e%iste todo un mecanismo mayor de
impedimento.
'st el problema legal, los abogados no quieren tocar abiertamente el tema de
la elusin tributaria porque Mes discutibleM, al no tener abiertamente el amparo
legal que si lo tiene la evasin tributaria, adems de que se mueven intereses
econmicos, que pueden crear problemas incluso al Nrgano 5dministrador,
valindose de influencias, tienen un sin fin de alternativas que se ubican entre
el delito y la corrupcin, que no ;acen mas que crear diferencias entre los
contribuyentes vulnerando una ve7 mas los principio de igualdad y justicia
plasmados en nuestra Constitucin.
#enemos pues, que la evasin, la elusin y el delito son desviaciones de la
conducta de las personas las cuales se reflejan en sus actos, por lo que sera
preciso estudiar las causas qu ;acen que una persona adopte talescomportamientos, qui7s la normatividad tributaria e%istente, con tratamientos
diferenciados sea una de las causas.
'stos tratamientos diferenciados, conllevan ventajas y desventajas. /o correcto
es que uno elija el que mas se acomode a su situacin particular y cumpla con
todo lo estipulado al respecto.
!in embargo, no es as, cada quien desea obtener ventajas a su modo, e%iste
una competencia desleal entre los que si cumplen con sus obligacionestributarias y los que no cumplen con ellas.
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4n amplio sector del pas se queja de que el estado no cumple con darle los
servicios esperados, pero no le agrada el pago de los impuestos y para lograr
el objetivo de no pagar evaden, eluden y ;asta llegan a cometer delito
tributario.
OComo entonces podemos pedir lo que no damos !i somos consecuentes
con nuestras ideas, no respetamos, pero pedimos que se nos respete, no
somos responsables con nuestras obligaciones, pero pedimos que otros sean
responsables.
/a evasin, elusin y el delito responden precisamente a este comportamiento
egosta, negativo, que no sabe reconocer en otros, valores que no tenemos.
Con el #ratado de /ibre Comercio van a llegar capitales e%tranjeros de
procedencia desconocida, y con ellos personas con usos y costumbres
diferentes a las nuestras, Ocomo entonces vamos a reaccionar ante esto, si
a6n no ;emos definido nuestro cdigo de tica nacional. J peor a6n si no
;emos decidido como nacin adonde queremos llegar. 0uestro pas es como
una barca donde solo unos cuantos reman para avan7ar mientras que otros
reman en sentido contrario.
Pensamos que somos sub:desarrollados porque nos sentimos
subdesarrollados, el limite es nuestro pensamiento, si nos planteamos
peque&os objetivos no podemos crecer sino a peque&o. @ace falta tener
grandes objetivos para crecer.
Por todo el tiempo que ;e transcurrido en la 5dministracin #ributaria pienso
que no es posible que la 5dministracin #ributaria subsista para perseguir a los
evasores, pienso que se deben de crear mecanismos que permitan evitar la
evasin, evitar la elusin y el delito tributario.
@oy ;ay mayor recaudacin, efectivamente la ;ay, porque e%isten mayorn6mero de empresas. Pero O;ay menor evasin O@ay menor elusin, O@ay
menor delito
/a respuesta es no. OCunto gasta el estado persiguiendo la evasin, el delito
y estudiando nuevas formas que tiendan a disminuir la elusin O0o sera
mejor que invirtiera recursos en evitar la evasin, la elusin y el delito
!i consideramos que los niveles de vida se ;an incrementado notablemente
debido a la medicina preventiva. O0o podramos prevenir tambin estoscomportamientos en materia tributaria
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LOS DELITOS TRIBUTARIOS Y SU INCIDENCIA EN LA RECAUDACION
FISCAL DEL PER
5s como se concibe una problemtica dogmtica alrededor de los delitos
tributarios, desde su redaccin tpica, la identificacin del momento de su
consumacin, el bien jurdico, el objeto del delito (ley penal en blanco), su
concurso con otros delitos, si estamos ante un delito de peligro o de lesin,
especial o com6n, de dominio o de infraccin de deber, y el tratamiento dela
figura de regulari7acin tributaria, etc., se advierte tambin una incertidumbre
sobre el procedimiento especial que se utili7a para viabili7ar la persecucin del
'stado, como el levantamiento del secreto tributario constitucionalmente
protegido, el pago de la caucin, entre otros, y fundamentalmente, un problema
mayor sobre su efecto y utilidad poltico:criminal, es decir, si en concreto estos
delitos, motivan su prevencin. 'stando a la publicacin del da = de Dctubre
de +33 del iario 'l Comercio, en su artculo 8!405# ajust el ranQing de los
principales morosos9, se detalla entre otros datos, que de los + primeros
deudores, siete son personas naturales, y que los 3 principales morosos
tributarios acumulan deudas por !. 3.?2? millones al cierre de agosto del
presente ejercicio, y que de stos destacan las mineras se infiere que la
5dministracin #ributaria es deficiente para revertir la situacin tributaria, y que
los ndices de comisin de infracciones tributarias es considerable. 'n la misma
lnea, se advierte que los sentenciados por la comisin de delitos tributarios son
escasos, percibindose un clima de impunidad. ada la naturale7a del
presente trabajo, y a fin de cumplir con los objetivos preestablecidos de la
ctedra (erec;o Penal 'special AL K elitos 'speciales), noscircunscribiremos en enfati7ar y abordar la problemtica relativa a la
conveniencia y utilidad de contar con una ley penal especial que regule los
delitos tributarios, identificando alguna de las dificultades que se derivan de
sta tcnica, enfocndonos tambin en el anlisis de la parte adjetiva de dic;a
norma, considerando adems la entrada en vigencia del 0uevo Cdigo
Procesal Penal, y la emisin del 5cuerdo Plenario 0ro. +:+-CI:33?
denominado Regulari7acin #ributaria.
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/a creacin de delitos tributarios, se condice con la necesidad del 'stado de
atender las necesidades de la sociedad en su conjunto, es decir de atender a
sus propios fines, a saber, redistribucin de las rique7as, propiciando y
fomentando con tal actividad, el bienestar general.