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| 1 | Ibérica Soluciones Formativas Teléfono 91 825 80 53 Las ventajas del Nuevo contrato para la formación y el aprendizaje ECONÓMICO Reducción de cuotas en la Seguridad Social de: 100% para pequeñas y medianas empresas. 75% si la plantilla de la empresa es superior a 250 trabajadores. Si no tuviera derecho a reducción de cuotas, la cotización a la Seguridad Social será fija y reducida, 97.49 Requisitos para la reducción del 100% de las cuotas a la S.S en empresas de menos de 250 trabajadores Ser trabajador desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo. La empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social La contratación no puede realizarse a parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea autónomo, que contrate a su hijo, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar, que no conviva con él. El trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal. El trabajador contratado no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la contratación en cualquier empresa, salvo que haya sufrido un despido improcedente o colectivo. Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

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| 1 | Ibérica Soluciones Formativas Teléfono 91 825 80 53

Las ventajas del Nuevo contrato para la formación y el aprendizaje

ECONÓMICO Reducción de cuotas en la Seguridad Social de:

100% para pequeñas y medianas empresas.

75% si la plantilla de la empresa es superior a 250 trabajadores. Si no tuviera derecho a reducción de cuotas, la cotización a la Seguridad Social será fija y reducida, 97.49 € Requisitos para la reducción del 100% de las cuotas a la S.S en empresas de menos de 250 trabajadores

Ser trabajador desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo.

La empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social

La contratación no puede realizarse a parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea autónomo, que contrate a su hijo, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar, que no conviva con él.

El trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal.

El trabajador contratado no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3

meses anteriores a la contratación en cualquier empresa, salvo que haya sufrido un

despido improcedente o colectivo.

Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado

improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por

un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La

citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones

producidas.

El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de

improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

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| 2 | Ibérica Soluciones Formativas Teléfono 91 825 80 53

SALARIO

En proporción al tiempo de trabajo efectivo. SMI o salario de convenio - 25% el primer año

SMI o salario de convenio - 15% el segundo o tercer año

El salario será en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En defecto de convenio, 483,97 € el primer

año y 548,50 € el segundo y tercer año.

FORMACIÓN TEÓRICA BONIFICADA

Formación teórica vinculada al puesto de trabajo desarrollado. Formación del 25% el primer año y del

15% el segundo y tercer año. La formación teórica está bonificada en los Seguros Sociales, es decir,

su coste es cero.

ACUMULACIÓN DE LA FORMACIÓN

Las actividades formativas podrán concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las

partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la

vigencia del contrato.

De esta forma, podrán organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso debe

garantizar que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o del

certificado de profesionalidad.

EJEMPLO: En función de las necesidades organizativas de la empresa, el trabajador podrá acumular la formación en los días que menos trabajo haya, trabajando hasta un total de 8 horas los días de más actividad, como es el caso de un bar o restaurante.

DURACIÓN

Mínima de 1 año y máxima de 3 años, modificable por convenio colectivo, en ningún caso la duración mínima será inferior a 6 meses y la duración máxima será de 3 años. Se pueden formalizar como máximo 2 prórrogas. Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad para la misma actividad laboral y ocupación, pero sí para una distinta.

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COLECTIVO Trabajadores Mayores de 16 años y menores de 30 años, hasta que la tasa de desempleo del país se sitúe por debajo del 15 %. No existe límite de edad, cuando se trate de personas discapacitadas y colectivos en situaciones de exclusión social contratados por empresas de inserción. Se podrá realizar con aquellas personas que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. También se puede celebrar este tipo de contrato con aquellas personas que posean una titulación, siempre y cuando la cualificación profesional bajo la que se contrate sea distinta a la titulación obtenida. EJEMPLO: si un trabajador se encuentra en posesión de un Título de Grado Medio o Superior de Formación Profesional en la rama de comercio, no habría ningún problema en contratarlo como empleado administrativo en general. Se mantiene la acción protectora por Desempleo.

NO LIMITACIÓN EN NÚMERO DE CONTRATACIONES

No existe limitación en el número de Contratos de Formación y Aprendizaje. Una empresa podrá realizar tantas contrataciones en esta modalidad como crea oportuno, salvo que por convenio colectivo se establezca algún límite.

INCENTIVOS POR TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO Reducción por transformación en indefinido, durante tres años de:

1.500 €/año en caso de hombres.

1.800 €/año en caso de mujeres.

El único requisito para disfrutar de esta reducción es que la transformación se realice a la finalización de la duración inicial o prórroga.

¿Y SI ERES AUTÓNOMO?

Puedes contratar a los hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente sin conviven con él o no, teniendo derecho a una reducción del 100% en las cuotas. O, si eres autónomo sin asalariados, y contratadas a un sólo familiar que no conviva ni esté a

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cargo.

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

El 29 de enero ha sido publicada en el B.O.E. la Orden E55/56/2013 de 28 de enero, Por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social concretamente en el artículo 44.1 del Capítulo IV. Por lo tanto, durante el año 2013, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo a la siguiente tabla:

CONCEPTO EMPRESA TRABAJADOR TOTAL

Por contingencias comunes (Formación) 30.52 € 6.09 € 36.61 €

Contingencias profesionales IT 2.35 € - 2.35 €

Contingencias profesionales ISM 1.85 € - 1.85 €

Fondo de Garantía Salarial 2.32 € - 2.32 €

Formación Profesional 1.12 € 0.15 € 1.27 €

Desempleo 41.42 € 11.67 € 53.09 €

TOTAL 79.58 € 17.91 € 97.49 €

Cotización por contratos para la formación y el aprendizaje (Actualizado a 29/01/2013)

OTROS DATOS DE INTERÉS El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2013 queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes (Real Decreto 1717/2012. de 28 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2013). Base mínima diaria año 2013: 25,10 euros. Base de cotización para el año 2013 = 25,10 € x 30 días = 753 euros mensuales.

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LA MANERA DE CREAR EMPLEO, IMPARTIR FORMACIÓN Y AHORRAR EN COSTES

Esta cantidad es fija independientemente de lo que se pague al trabajador y siempre y cuando no exista derecho a la reducción de la misma

¿Y SI ERES AUTÓNOMO? Puedes contratar a los hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente si conviven con él o no, teniendo derecho a una reducción del 100% en las cuotas. O si eres autónomo sin asalariados, y contratas a un solo familiar que no conviva ni está a cargo.

Ahorro mensual orientativo para un contrato para la formación y el aprendizaje

con 100% de bonificación

Sector

Comercio

Hostelería

Construcción

Tipo de contrato Formación Obra o

Servicio Formación

Obra o

Servicio Formación

Obra o

Servicio

Seguros sociales 0 406.09 0 435.04 0 537.74

Salario 1er

año 606.73 1.055.13 854.55 1.213.84 813.84 1.258.95

Total gastos empresa 606.73 1.461.22 854.55 1.648.88 813.84 1.796.69

Diferencia 854.49 794.33 982.85

% de Diferencia - 58,47 % - 48,20 % - 58,70 %

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CÁLCULO DE COSTES DE LA FORMACIÓN TEÓRICA Los costes correspondientes a formación teórica del primer año de contrato serán del 25% de la formación teórica de un contrato o prórroga de 1 año son 516 horas, correspondiendo 43 horas mensuales. Los meses que sean completos: 43 x 5€/hora – 215€. FÓRMULA DE COSTES APLICADA: 43 horas/mes: 30 días/mes = 1.433 horas Ejemplo 7 días por 1.433 = 10.031 horas (redondeado = 10) x (5,00 €) = 50,00€

Tabla de cuantía a distancia primer año

Los costes correspondientes a formación teórica del segundo y tercer año de contrato serán del 15% de la formación teórica de un contrato o prórroga de 1 año son 312 horas, correspondiendo 26 horas mensuales. Los meses que sean completos: 26 horas x 5€/hora = 130€ Tabla de cuantía a distancia segundo y tercer año

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SERVICIOS A COLABORADORES A la asesoría

Teléfono 91 825 80 53, para resolverle cualquier duda mediante una atención personalizada. Fax 91 852 85 91, para un servicio rápido y eficaz. Atención Personalizada, a través de los Técnicos de Formación y el Departamento de Atención

al Cliente. Sobres con franqueo gratuito para la devolución de documentos o ejercicios. Información detallada de todos de los Contratos de Formación realizados con nuestro centro. Gestión telefónica de sus contratos. Seguimiento y envío de prórrogas cumplimentadas, con 15 días de antelación al mes de

vencimiento del contrato o prorroga. Asesoramiento Legal y Técnico por un equipo de profesionales de contrastada experiencia

En nuestra aplicación web

Zona Privada, donde podrá consultar información detallada en tiempo real del estado de sus contratos.

Gestión de contratos iniciales, prórrogas y comunicación de bajas. Descarga de documentación cumplimentada. Gestionar sus facturas Acceso a contenidos lberley, donde podrá realizar búsquedas de modelos y documentos,

acceder a convenios colectivos vigentes, consultar legislación, etc. Acceso a nuestra Agencia de Colocación: Área Empleo y Formación

A la empresa

Seguimiento exhaustivo de la progresión del alumno. Envío de carta informativa de los vencimientos de pago. Envío del "Certificado Oficial de Cualificación Profesional" a la finalización del contrato. Inserción Gratuita de Ofertas de Empleo a través de nuestra Agencia de Colocación

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| 8 | Ibérica Soluciones Formativas Teléfono 91 825 80 53

TRAMITACIÓN DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

1. Alta en Seguridad Social o Sistema Red. Tienen que darse de alta en un Código de Cuenta de Cotización específico para este tipo de contratos, para ello beben solicitar el número patronal de formación (Modelo TA7), junto con el número de cuenta principal de la empresa (Modelo TA6) solicitud MATEP, DNI ó CIF. El alta hay que realizarla con carácter previo al inicio de la relación o en su caso el mismo día. 2. Registro del contrato en el Servicio Público de Empleo o Contrat@. Se registra el Modelo del Contrato para la formación v el aprendizaje (código de contrato 421) y el Anexo II "Acuerdo para la actividad formativa". Cuando se registre el contrato a través de Contrat@, le indicará si desea comunicar a su vez el Anexo II, por lo que ya no es necesario llevarlo a la Oficina de Empleo. El contrato lo pueden comunicar en los 10 días siguientes al inicio de la realización laboral. En caso de no registrarlo a través de Contrat@, puede cumplimentar el Anexo II de las siguientes formas:

Dpto. Contratos de formación en el teléfono 91 825 80 53. Le enviamos la documentación del contrato cumplimentado.

Descarga Online del contrato y el Anexo II en formato editable en nuestra página web. 3. Documentación para enviar al centro de formación: Para los contratos: - Anexo de Acuerdo para la actividad formativa firmado. - Domiciliación Bancaria - Contrato de formación (1 copia firmada y registrada) Para las prórrogas: - Envíenos la prórroga y el Anexo II registrados. Para comunicar la baja del Contrato para la Formación y el Aprendizaje, tendrá que presentar la siguiente documentación:

Entregar el parte de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social (TA2). Presentar una notificación de cese de contrato al Servicio Público de Empleo. Enviar del parte de baja al centro de formación: puede hacerlo por teléfono o enviando vía mail

o fax el parte de baja.

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| 9 | Ibérica Soluciones Formativas Teléfono 91 825 80 53

REGISTRO DEL CONTRATO EN SISTEMA RED Y CONTRAT@

Como ya conocen los trabajadores en formación y aprendizaje, tienen que darse de alta en un CCC específico para este tipo de contratos. El alta hay que realizarla con carácter previo al inicio de la relación o en su caso el mismo día. El código de contrato es 421. Si el contrato de formación tiene reducción de cuotas, tienen que poner el valor 1, en el campo "Cond. Desempleado". Si este campo lo dejan en blanco no podrán practicar la reducción.

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| 10 | Ibérica Soluciones Formativas Teléfono 91 825 80 53

Contrat@ En primer lugar tienen que cumplimentar la pantalla de comunicación del contrato con todos los apartados de la misma.

Tiene que indicar una ocupación en la que su Centro de Formación esté acreditado para impartir la formación objeto del contrato.

Si el contrato tiene reducción de cuotas del 100 % o 75 %, por cumplir los requisitos tiene que marcar esta casilla. Y se le abre una ventana como la que figura en la siguiente ventana.

Seleccione lo que proceda.

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Una vez comunicado el contrato obtendrá un identificador o número de contrato. A continuación acceda a la siguiente opción del menú de CONTRAT@

Pulse aquí e introduzca el identificador del contrato. Obtendrá la siguiente pantalla.

Cumplimente los datos del ANEXO, con la información que le hemos proporcionado de nuestro CENTRO.

A continuación debe de generar toda la documentación relacionada, contrato, Anexo II y domiciliación bancaria y remítanos copia de la misma a nuestro CENTRO, junto con la huella electrónica del contrato para poder empezar a impartir la formación al trabajador/a.

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OCUPACIONES ACREDITADAS Código ESPECIALIDAD

71211015 ALBAÑIL

76141010 ALFAREROS-CERAMISTAS

72321010 BARNIZADORES-LACADORES DE MUEBLES Y/O AR

55001018 CAJEROS DE COMERCIO

92101027 CAMARERA DE PISOS (HOSTELERIA)

51201049 CAMARERO, EN GENERAL

71221012 CANTERO ARTESANAL DE MÁRMOL O PIEDRA

77011015 CARNICEROS PARA LA VENTA EN COMERCIO

71311049 CARPINTERO, EN GENERAL

73131063 CHAPISTA PINTOR DE VEHICULOS

51101026 COCINERO, EN GENERAL

83311044 CONDUCTOR-OPERADOR DE EXCAVADORA (MOVIMIENTO DE TIERRAS)

78341069 COSEDOR DE PRENDAS DE PELETERÍA, A MANO

72931013 CRISTALERO DE EDIFICIOS

52201079 DEPENDIENTE DE COMERCIO, EN GENERAL

24841012 DISEÑADOR GRÁFICO

75211026 ELECTRICISTA DE FABRICACION INDUSTRIAL

75211071 ELECTRICISTA DE MANTENIMIENTO Y REPARACION, EN GENERAL

75211091 ELECTRICISTA Y/O ELECTRÓNICO DE AUTOMOCIÓN, EN GENERAL

75311081 ELECTRONICOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION INDUSTRIAL

41111011 EMPLEADO ADMINISTRATIVO DE CONTABILIDAD, EN GENERAL

43091029 EMPLEADO ADMINISTRATIVO COMERCIAL, EN GENERAL

71111014 ENCOFRADORES

44301013 ENTREVISTADOR/ENCUESTADOR

58121030 ESTETICISTAS

71111025 FERRALLISTA

72211012 FONTANEROS

37311016 FOTOGRAFOS, EN GENERAL

31291013 GRAFISTA/MAQUETISTA

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| 13 | Ibérica Soluciones Formativas Teléfono 91 825 80 53

58311035 GOBERNANTA (HOSTELERÍA)

72501030 INSTALADOR AJUSTADOR DE INSTALACIONES DE REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO

74031085 INSTALADOR-AJUSTADOR DE MÁQUINAS Y EQUIPOS INDUSTRIALES, EN GENERAL

75101015 INSTALADOR ELECTRICISTA DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS

61201028 JARDINERO, EN GENERAL

76181067 MARROQUINEROS ARTESANALES

74011119 MECANICO AJUST. DEL AUTOMOVIL EN GEN. TURISM. Y FURG.

74031142 MECANICO DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL

78311060 MODISTOS

73141020 MONTADOR DE GRANDES ESTRUCTURAS METALICAS, EN GENERAL

76221134 OPERADOR DE MAQUINA IMPRESORA OFFSET, EN GENERAL

81311181 OPERADOR DE PLANTA QUÍMICA

43011025 OPERADOR GRABADOR DATOS EN ORDENADOR

81411052 OPERADOR DE MÁQUINAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE PLÁSTICO Y CAUCHO

73231213 OPERADOR TORNERO-FRESADOR (FABRICACIÓN)

77031039 PANADEROS

77031048 PASTELEROS

58111037 PELUQUEROS UNISEX

92101050 PERSONAL DE LIMPIEZA O LIMPIADOR, EN GENERAL

72311035 PINTORES Y/0 EMPAPELADORES

76131071 PLATEROS

38201017 PROGRAMADORES DE APLICACIONES INFORMATICAS

44121057 RECEPCIONISTA-TELEFONISTA EN OFICINAS, EN GENERAL

44221010 RECEPCIONISTA DE HOTEL

36131020 SECRETARIOS, EN GENERAL

72401073 SOLADOR-ALICATADOR, EN GENERAL

73121051 SOLDADORES DE ESTRUCTURAS METALICAS LIGERAS

73121060 SOLDADORES DE ESTRUCTURAS METALICAS PESADAS

78351035 TAPICEROS DE MUEBLES

72911031 TECHADOR EN PIZARRA

31231033 TECNICO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE AIRE ACONDICIONADO Y FLUIDOS

38121023 TÉCNICO EN SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS

26511049 TÉCNICO EN PUBLICIDAD Y/O RELACIONES PÚBLICAS

76181124 TEJEDOR EN TELAR MANUAL, EN GENERAL

61201084 TRABAJADOR EN LA PRODUCCIÓN DE PLANTAS HORTÍCOLAS

26401047 VENDEDOR TECNICO, EN GENERAL