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LA SEGURIDAD Y LA JUSTICIA COMO VALORES FUNCIONALES CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ G. Los valores jurídicos han sido estudiados tradicionalmente en forma ais- Jada. Aún hoy día, no son muchos los autores que los enfocan en forma genérica. Lo corriente es que se hable de cada uno de ellos por separado, tratando de definirlos y estudiando los problemas que presenta su realización. Ello sucede en forma especialmente marcada con la justicia y la seguridad que, por la importancia que tienen para el Derecho, son los valores a los cuales mayor número de referencias se hacen en toda obra sobre la materia. Al enfoque que separadamente se ha venido haciendo sobre ellos desde los inicios de la reflexión jurídica, apenas si se agrega en la temática contemporánea el estudio de su rela- ción, viéndolos como valor fundan te y valor fundado, o su antinomia, señalando la posibilidad de que se excluyan mutuamente. Falta, sin embargo, un estudio comprensivo de sus características comunes, que señale las categorías de que están dotadas, tanto justicia y seguridad C01110 las demás instancias axiológicas que el hombre pretende cumplir por medio del Derecho. Me interesa referirme a una de esas características comunes que juzgo de enorme importancia: la de que los valores jurídicos-seguridad, justicia y orden y paz-son funcionales. Al negarle carácter valioso a la seguridad sostienen algunos autores que ella es un simple medio adiáforo, por medio del cual es posible cumplir valores, como la justicia, o antivalores, como la injusticia; sea. que la seguridad por sí sola no es valiosa ni antivaliosa sino simplemente neutra al valor. De acuerdo con ese criterio, habrá entonces valor cuando el fin que se cumple por medio de la seguridad es en sí valioso, y no habrá valor cuando dicho fin es antivalioso. Por otra parte, todas las definiciones de justicia coinciden en señalarle un carácter puramente formal. Desde la fórmula dada por Aristóteles para la jus- ticia distributiva-a cada uno cle acuerdo con sus méritos-y la célebre expre- sión de Ulpiano--a cada uno lo suyo-basta las elaboraciones más recientes sobre el tema de la justicia, ella siempre ha sido definida C01110 una armonía o igualdad tanto entre las cosas como entre los seres humanos. En virtud de esas definiciones surge siempre el problema, cle mayor rango y profundidad que la justicia en sí misma, de conocer el valor que corresponde a cada cosa y a cada hombre, a fin de poder establecer entre ellos la igualdad, la proporción, harmonía. El problema de la justicia se presenta entonces C01110 una introducción a la necesidad de valo- ración de la personalidad humana y a las diferencias que deban hacerse entre los hombres por razón cle sus capacidades o méritos. Al hablar de la seguridad como un simple medio y de la justicia como un valor formal, se está en verdad señalando una característica que es común a ambas. Se está indicando que tanto una como la otra SOI1 funcionales. Son los valores jurídicos fines que el hombre pretende cumplir por medio del Derecho. En la raíz de toda disposición jurídica existe el afán de transformar en realidad ciertas instancias estimativas, que constituyen la razón de ser, la motivación del sentido propio y particular del hacer jurídico y la llave para explicar la necesidad que lleva al hombre de todos los tiempos y todas las t 1 • SEGUN~ CONGUSO •••

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LA SEGURIDAD Y LA JUSTICIA COMO VALORES FUNCIONALES

CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ G.

Los valores jurídicos han sido estudiados tradicionalmente en forma ais-Jada. Aún hoy día, no son muchos los autores que los enfocan en forma genérica.Lo corriente es que se hable de cada uno de ellos por separado, tratando dedefinirlos y estudiando los problemas que presenta su realización.

Ello sucede en forma especialmente marcada con la justicia y la seguridadque, por la importancia que tienen para el Derecho, son los valores a los cualesmayor número de referencias se hacen en toda obra sobre la materia. Al enfoqueque separadamente se ha venido haciendo sobre ellos desde los inicios de la reflexiónjurídica, apenas si se agrega en la temática contemporánea el estudio de su rela-ción, viéndolos como valor fundan te y valor fundado, o su antinomia, señalandola posibilidad de que se excluyan mutuamente. Falta, sin embargo, un estudiocomprensivo de sus características comunes, que señale las categorías de que estándotadas, tanto justicia y seguridad C01110 las demás instancias axiológicas queel hombre pretende cumplir por medio del Derecho.

Me interesa referirme a una de esas características comunes que juzgode enorme importancia: la de que los valores jurídicos-seguridad, justicia y ordeny paz-son funcionales.

Al negarle carácter valioso a la seguridad sostienen algunos autores queella es un simple medio adiáforo, por medio del cual es posible cumplir valores,como la justicia, o antivalores, como la injusticia; sea. que la seguridad por sísola no es valiosa ni antivaliosa sino simplemente neutra al valor. De acuerdocon ese criterio, habrá entonces valor cuando el fin que se cumple por medio dela seguridad es en sí valioso, y no habrá valor cuando dicho fin es antivalioso.

Por otra parte, todas las definiciones de justicia coinciden en señalarle uncarácter puramente formal. Desde la fórmula dada por Aristóteles para la jus-ticia distributiva-a cada uno cle acuerdo con sus méritos-y la célebre expre-sión de Ulpiano--a cada uno lo suyo-basta las elaboraciones más recientes sobreel tema de la justicia, ella siempre ha sido definida C01110 una armonía o igualdadtanto entre las cosas como entre los seres humanos. En virtud de esas definicionessurge siempre el problema, cle mayor rango y profundidad que la justicia en símisma, de conocer el valor que corresponde a cada cosa y a cada hombre, a fin depoder establecer entre ellos la igualdad, la proporción, harmonía. El problemade la justicia se presenta entonces C01110 una introducción a la necesidad de valo-ración de la personalidad humana y a las diferencias que deban hacerse entrelos hombres por razón cle sus capacidades o méritos.

Al hablar de la seguridad como un simple medio y de la justicia como unvalor formal, se está en verdad señalando una característica que es común aambas. Se está indicando que tanto una como la otra SOI1 funcionales.

Son los valores jurídicos fines que el hombre pretende cumplir por mediodel Derecho. En la raíz de toda disposición jurídica existe el afán de transformaren realidad ciertas instancias estimativas, que constituyen la razón de ser, lamotivación del sentido propio y particular del hacer jurídico y la llave paraexplicar la necesidad que lleva al hombre de todos los tiempos y todas last 1 • SEGUN~ CONGUSO •••

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322 SEGUNDO CONGRESO EXTRAORDINARIO INTERAMERICANO DE FILOSOFIA

latitudes a regir su vida en sociedad por medio de normas de Derecho. Porello, desde la perspectiva de las normas, los valores jurídicos se presentan comofinalidades más allá de los propósitos particulares que se propone cumplir cadanorma, en el momento de su creación.

Sucede con estos valores, sin embargo que, cuando los examinamos decerca nos damos cuenta de que esas finalidades son siempre medios para cumplirvalores de mayor rango. K o pueden ser considerados independientemente ino enfunción de los criterios que orientan o determinan el propósito último a alcanzar.

Ello se ve claro en la relación de la seguridad con la justicia. Sirve laprimera como base de la segunda y, dentro de los términos relativos en que esposible realizar la eguridad en las sociedades humanas, el límite de ella estádeterminado siempre por la justicia que aparece C01110 la finalidad mediata acumplir, C01110 el valor más alto del ordenamiento jurídico. De manera que,reconociéndole carácter valioso a la seguridad. no basta sin embargo con decirque es ella un valor sino que es necesario señalar que sirve de medio a la jus-ticia, que debe verse en función de las condiciones básicas que establece parael cumplimiento de la justicia. En suma, que es un valor funcional.

Exactamente lo mismo ocurre con la justicia. Al señalar su carácter for-mal, al verla como igualdad, proporcionalidad o armonía, estamos demandandocriterios de valoración sobre las cosas, en la forma mediata que se ocupa deellas el Derecho, y sobre las personas que intervienen en las relaciones regu-ladas jurídicamente. El "alar justicia adquiere entonces su verdadero sentidoal comprenderlo C0l110 medio que hace posible la realización de los valores másaltos de la personalidad del hombre. De manera que, después de colocar la jus-ticia en el punto más alto de la estructura jurídica, después de considerarla comoel valor fundamental y último que el Derecho pretende realizar, al estudiarlade cerca, nos damos cuenta de que posee un valor propio de lo medios, que noes otra cosa que un vehículo para el cumplimiento de fines humanos, para armo-nizar las di tintas y encontradas exigencias que plantean los hombres al rela-cionarse en sociedad.

Esa afirmación no creo que yaya en desmedro de la justicia ni que puedaservir para colocarla en un plano de izualdad con la seguridad. La diferenciajerárquica entre ambas es efectiva y la categoría apuntada no la destruye. Con-siste simplemente en indicar que, en muy distinto plano, ambos valores cumplenun+papel igual de servir de medio a la realización de valores más altos. Comola misma característica puede apuntarse a otros valores jurídico. -al orden ya la paz concretamente-creo que esa funcionalidad es una categoría común alos valores jurídicos.

Es mi opinión que ese carácter funcional que poseen los valores jurídicostiene una estrecha relación con la propiedad que tiene el Derecho de ser unaregulación de la vida de los hombres en sociedad. Dándose en la vida social loselementos comunes a todos los componentes del grupo, no aquellos que hacena cada hombre un ser irreemplazable, sería imposible uponer que los valoresque se cumplen en la vida social puedan tener el carácter de finalidades últimasde la personalidad humana. Si la vida en sociedad tiene un caráct r mecánico eimpersonal, no podría jamás pensarse que los valores que por medio de ellapueda cumplir el hombre sean otra cosa que medios para crear el ambiente indis-pensable para el cumplimiento de su vida auténtica, de su existencia individual.

Por ello creo CJue el carácter funcional de los valores jurídicos no es másque una extensión o consecuencia de su categoría de socialidad. .