12
LAS OBLIGACIONES LAS OBLIGACIONES

lasobligacionesenderechoromano-091202192421-phpapp01

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: lasobligacionesenderechoromano-091202192421-phpapp01

LAS OBLIGACIONESLAS OBLIGACIONES

Page 2: lasobligacionesenderechoromano-091202192421-phpapp01

1. Concepto.1. Concepto. Etimológicamente la voz obligación procede del latín Etimológicamente la voz obligación procede del latín

obligatio, que, a su vez deriva de obligare, es decir, “ligar” o obligatio, que, a su vez deriva de obligare, es decir, “ligar” o “atar alrededor”, y aunque la palabra obligare es “atar alrededor”, y aunque la palabra obligare es relativamente antigua, el sustantivo obligatio apareció relativamente antigua, el sustantivo obligatio apareció tardíamente.tardíamente.

En el derecho romano sólo aparecían dos definiciones de En el derecho romano sólo aparecían dos definiciones de obligación, una de ellas pertenecía al jurista Paulo y otra se obligación, una de ellas pertenecía al jurista Paulo y otra se hallaba en las Instituciones de Justiniano. Paulo definía la hallaba en las Instituciones de Justiniano. Paulo definía la sustancia de una obligación como “Constreñir a otro a darnos, sustancia de una obligación como “Constreñir a otro a darnos, hacernos, o prestarnos alguna cosa” y Justiniano, por su hacernos, o prestarnos alguna cosa” y Justiniano, por su parte, definía a la obligación como un “Vinculo de derecho por parte, definía a la obligación como un “Vinculo de derecho por el que somos constreñidos por necesidad a pagar alguna cosa el que somos constreñidos por necesidad a pagar alguna cosa según los derechos de nuestra ciudad” o “según los derechos de nuestra ciudad” o “iuris vinculum, quo iuris vinculum, quo necesítate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum necesítate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura.”nostrae civitatis iura.”[1][1]

[1][1] Inst. 3.13. pr.: “La obligación es un vinculo jurídico por el Inst. 3.13. pr.: “La obligación es un vinculo jurídico por el cual quedamos constreñidos a cumplir, necesariamente, de cual quedamos constreñidos a cumplir, necesariamente, de acuerdo con el derecho de nuestra ciudad.”acuerdo con el derecho de nuestra ciudad.”

Page 3: lasobligacionesenderechoromano-091202192421-phpapp01

2. Elementos de la Obligación.2. Elementos de la Obligación.

La obligación crea un lazo de derecho (“vinculum”), que La obligación crea un lazo de derecho (“vinculum”), que tiene dos extremos, supone dos sujetos: uno activo, otro tiene dos extremos, supone dos sujetos: uno activo, otro pasivo. La obligación tiene el efecto de sujetar a dos pasivo. La obligación tiene el efecto de sujetar a dos personas, en cierta medida la una de la otra, quitándole personas, en cierta medida la una de la otra, quitándole algo de su libertad natural y haciendo adquirir a la otra algo de su libertad natural y haciendo adquirir a la otra una cierta ventaja que no está contenida en el simple una cierta ventaja que no está contenida en el simple ejercicio de la suya. La persona ligada es el “debitor o ejercicio de la suya. La persona ligada es el “debitor o reus” (deudor o reo), la dueña del lazo recibe el nombre reus” (deudor o reo), la dueña del lazo recibe el nombre de “creditor” (acreedor). La ley pone a la disposición d el de “creditor” (acreedor). La ley pone a la disposición d el acreedor determinados medios coactivos (las acciones y acreedor determinados medios coactivos (las acciones y las vías de ejecución) para lograr que el deudor preste la las vías de ejecución) para lograr que el deudor preste la conducta debida.conducta debida.

La obligación tiene un objeto determinado – prestación - La obligación tiene un objeto determinado – prestación - (“debitum o res debita”) que consiste en una (“debitum o res debita”) que consiste en una determinada conducta que el deudor debe prestar a su determinada conducta que el deudor debe prestar a su acreedor (“alicuius solvendae rei”). El objeto de la acreedor (“alicuius solvendae rei”). El objeto de la obligación siempre debe ser apreciable en dinero.obligación siempre debe ser apreciable en dinero.

Page 4: lasobligacionesenderechoromano-091202192421-phpapp01

Clases de PrestacionClases de Prestacion Dare: la prestación de dare era aquella que podía consistir en:Dare: la prestación de dare era aquella que podía consistir en:

Dare rem: es decir, constituir en dueño de una cosa a otra persona, Dare rem: es decir, constituir en dueño de una cosa a otra persona, mediante el acto apropiado a tal fin.mediante el acto apropiado a tal fin.

Dare ius: esto es, constituir en titular de un derecho real a otra Dare ius: esto es, constituir en titular de un derecho real a otra persona..persona..

Facere: genéricamente la prestación facere comprende todo Facere: genéricamente la prestación facere comprende todo hacer que no conduzca a constituir dominio o derechos reales hacer que no conduzca a constituir dominio o derechos reales (dare), tales como:(dare), tales como:

Opus facere: vale decir, hacer una cosa o realizar una obra material. Opus facere: vale decir, hacer una cosa o realizar una obra material. Praestare operas: esto es, prestar ciertos servicios inmateriales.Praestare operas: esto es, prestar ciertos servicios inmateriales. Tradere (factum tradendi): a saber, entregar cosas (materialmente y Tradere (factum tradendi): a saber, entregar cosas (materialmente y

sin constituir dominio o derechos reales).sin constituir dominio o derechos reales). Non facere: los juristas entendían que dentro del facere se comprendía Non facere: los juristas entendían que dentro del facere se comprendía

también el no hacer, vale decir, las abstenciones obligatorias..también el no hacer, vale decir, las abstenciones obligatorias.. Praestare: individualmente esta prestación correspondía a las que Praestare: individualmente esta prestación correspondía a las que

en cierto modo envolvían una garantía (de allí que hoy se habla en cierto modo envolvían una garantía (de allí que hoy se habla de “prestar fianza”), y comprendía las de:de “prestar fianza”), y comprendía las de:

Responder por deudas ajenas como garante.Responder por deudas ajenas como garante. Garantizar otorgando cauciones personales.Garantizar otorgando cauciones personales. Responder por la integridad de una cosa, tal como “prestar custodia”.Responder por la integridad de una cosa, tal como “prestar custodia”.

Page 5: lasobligacionesenderechoromano-091202192421-phpapp01

Requisitos de la Prestación:Requisitos de la Prestación: Posibilidad: la prestación debía ser posible Posibilidad: la prestación debía ser posible

objetivamente. objetivamente. Licitud: la prestación no podía adolecer de Licitud: la prestación no podía adolecer de

ilicitud, considerándose ilícitas: a) las contrarias ilicitud, considerándose ilícitas: a) las contrarias a las buenas costumbres; b) las contrarias a las a las buenas costumbres; b) las contrarias a las disposiciones públicas.disposiciones públicas.

Identificabilidad: la prestación debía ser Identificabilidad: la prestación debía ser identificada o identificable.identificada o identificable.

Estimación en dinero: la prestación ha de ser Estimación en dinero: la prestación ha de ser estimable en dinero, supuesto que toda estimable en dinero, supuesto que toda pretensión deducida en juicio conduce en el pretensión deducida en juicio conduce en el procedimiento formulario a una condena procedimiento formulario a una condena pecuniaria.pecuniaria.

Page 6: lasobligacionesenderechoromano-091202192421-phpapp01

Clasificación de las Clasificación de las Obligaciones:Obligaciones:

Obligaciones unilaterales y obligaciones Obligaciones unilaterales y obligaciones sinalagmáticas. En la obligación unilateral, los sinalagmáticas. En la obligación unilateral, los deberes corren a cargo de una sola de las partes.deberes corren a cargo de una sola de las partes.

En las obligaciones sinalagmáticas, ambas partes En las obligaciones sinalagmáticas, ambas partes tienen deberes para con la otra parte (y también tienen deberes para con la otra parte (y también derechos).derechos).

Además existen obligaciones sinalagmáticas Además existen obligaciones sinalagmáticas imperfectas (u obligaciones eventualmente imperfectas (u obligaciones eventualmente sinalagmáticas), que normalmente producen sinalagmáticas), que normalmente producen deberes para una sola parte, pero en caso de deberes para una sola parte, pero en caso de determinadas eventualidades, también pueden determinadas eventualidades, también pueden dar origen al nacimiento de deberes para la otra dar origen al nacimiento de deberes para la otra parte.parte.

Page 7: lasobligacionesenderechoromano-091202192421-phpapp01

Cont. Clasificacion de las Cont. Clasificacion de las ObligacionesObligaciones

Obligaciones “stricti iuris” y obligaciones “bonae fidei”. Obligaciones “stricti iuris” y obligaciones “bonae fidei”. En caso de una obligación stricti iuris (de derecho En caso de una obligación stricti iuris (de derecho estricto), el sujeto pasivo está obligado únicamente a lo estricto), el sujeto pasivo está obligado únicamente a lo estrictamente pactado, sin que el sentido común o la estrictamente pactado, sin que el sentido común o la equidad puedan agravar o atenuar el contenido de su equidad puedan agravar o atenuar el contenido de su deber. En caso de una obligación bonae fidei (de buena deber. En caso de una obligación bonae fidei (de buena fe) el deber del sujeto pasivo debe interpretarse a la luz fe) el deber del sujeto pasivo debe interpretarse a la luz de las circunstancias especiales del caso, de las practicas de las circunstancias especiales del caso, de las practicas comerciales y de la intención de los contratantes. Como comerciales y de la intención de los contratantes. Como consecuencia de la anterior surgen, por primera vez en el consecuencia de la anterior surgen, por primera vez en el campo de las obligaciones bonae fidei, figuras como la campo de las obligaciones bonae fidei, figuras como la compensación, la culpa, el dolo por omisión y el derecho compensación, la culpa, el dolo por omisión y el derecho del juez a fijar soberanamente los daños y perjuicios.del juez a fijar soberanamente los daños y perjuicios.

Las obligaciones nacidas de contratos unilaterales eran Las obligaciones nacidas de contratos unilaterales eran stricti iuris; las que provenían de contratos bilaterales stricti iuris; las que provenían de contratos bilaterales eran bonae fidei. En el derecho civil moderno, las eran bonae fidei. En el derecho civil moderno, las obligaciones son todas bonae fidei.obligaciones son todas bonae fidei.

Page 8: lasobligacionesenderechoromano-091202192421-phpapp01

Cont. Clasificación de las Cont. Clasificación de las ObligacionesObligaciones

Obligaciones civiles y obligaciones Obligaciones civiles y obligaciones naturales. La obligación civil proporciona al naturales. La obligación civil proporciona al acreedor la posibilidad de acción, en caso acreedor la posibilidad de acción, en caso de incumplimiento del deudor. La de incumplimiento del deudor. La obligación natural, por el contrario, no crea obligación natural, por el contrario, no crea un derecho procesalmente eficaz. Si el un derecho procesalmente eficaz. Si el deudor no cumple, el acreedor no deudor no cumple, el acreedor no encontrará acción alguna a su disposición encontrará acción alguna a su disposición para forzarle a cumplir o a entregar el para forzarle a cumplir o a entregar el equivalente monetario del objeto de la equivalente monetario del objeto de la obligación, más daños y perjuicios.obligación, más daños y perjuicios.

Page 9: lasobligacionesenderechoromano-091202192421-phpapp01

Cont. Clasificación de las Cont. Clasificación de las ObligacionesObligaciones

Obligaciones divisibles y obligaciones Obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles. Las obligaciones indivisibles indivisibles. Las obligaciones indivisibles son:son:

Las que por la naturaleza de su objeto indirecto Las que por la naturaleza de su objeto indirecto son indivisibles, o sea, las obligaciones en las que son indivisibles, o sea, las obligaciones en las que la división del objeto indirecto haría peder, parcial la división del objeto indirecto haría peder, parcial o totalmente, a éste su valor.o totalmente, a éste su valor.

Las que en virtud de una disposición especial del Las que en virtud de una disposición especial del derecho positivo son indivisibles, como las derecho positivo son indivisibles, como las servidumbres reales.servidumbres reales.

Las que por convenio especial o testamento han Las que por convenio especial o testamento han recibido el carácter de indivisibilidad.recibido el carácter de indivisibilidad.

Page 10: lasobligacionesenderechoromano-091202192421-phpapp01

Cont. Clasificación de las Cont. Clasificación de las ObligacionesObligaciones

Obligaciones específicas y obligaciones Obligaciones específicas y obligaciones genéricas. En el primer caso, el deudor genéricas. En el primer caso, el deudor debe un objeto específicamente debe un objeto específicamente determinado; en el segundo, un objeto determinado; en el segundo, un objeto solo determinados en términos de solo determinados en términos de cuantía y de género. La importancia de cuantía y de género. La importancia de esta clasificación se manifiesta, sobre esta clasificación se manifiesta, sobre todo, en caso de perdida del objeto por todo, en caso de perdida del objeto por fuerza mayor, antes de la entrega. Como fuerza mayor, antes de la entrega. Como regla general, en una obligación regla general, en una obligación especifica,, el objeto se pierde para el especifica,, el objeto se pierde para el acreedor; si se trata de una obligación acreedor; si se trata de una obligación genérica, se pierde para el deudor.genérica, se pierde para el deudor.

Page 11: lasobligacionesenderechoromano-091202192421-phpapp01

Cont. Clasificacion de las Cont. Clasificacion de las ObligacionesObligaciones

Obligaciones de dar, de hacer, de prestar y de no hacer.Obligaciones de dar, de hacer, de prestar y de no hacer. Obligaciones de dar (“dare”) son aquellas cuyo objeto Obligaciones de dar (“dare”) son aquellas cuyo objeto

consiste en la transmisión de la propiedad de una cosa o consiste en la transmisión de la propiedad de una cosa o en la constitución de otro derecho real sobre la misma.en la constitución de otro derecho real sobre la misma.

Obligación de hacer (“facere”). Papiniano dice: “ el Obligación de hacer (“facere”). Papiniano dice: “ el término hacer comprende toda clase de hacer: dar, término hacer comprende toda clase de hacer: dar, pagar, entregar dinero, pasear. Las obligaciones de hacer pagar, entregar dinero, pasear. Las obligaciones de hacer conllevan la realización de un hecho por parte del conllevan la realización de un hecho por parte del obligado, como cavar un foso, pintar una casa.obligado, como cavar un foso, pintar una casa.

Obligación de prestar. (“praestare”), son aquellas cuyo Obligación de prestar. (“praestare”), son aquellas cuyo objeto no consiste en transferir la propiedad de una cosa objeto no consiste en transferir la propiedad de una cosa o en constituir un derecho real sobre la misma, sino tan o en constituir un derecho real sobre la misma, sino tan sólo en conceder el simple uso de una cosa a una sólo en conceder el simple uso de una cosa a una persona, como en el caso del comodato o la locación.persona, como en el caso del comodato o la locación.

Obligación de no hacer (“non facere”) consisten en una Obligación de no hacer (“non facere”) consisten en una abstención, en un no hacer por parte del deudor, es decir, abstención, en un no hacer por parte del deudor, es decir, que se cumple con esta obligación.que se cumple con esta obligación.

Page 12: lasobligacionesenderechoromano-091202192421-phpapp01

Las Fuentes de las Obligaciones.Las Fuentes de las Obligaciones. El contrato puede definirse como un acuerdo entre varias personas, El contrato puede definirse como un acuerdo entre varias personas,

que tiene por objeto producir una o más obligaciones civiles.que tiene por objeto producir una o más obligaciones civiles. El delito es un hecho human contrario al derecho y castigado por la El delito es un hecho human contrario al derecho y castigado por la

ley. Es un hecho jurídico, ya que produce un cambio en el mundo ley. Es un hecho jurídico, ya que produce un cambio en el mundo del derecho; pero no es un “acto jurídico”, ya que el cambio en el del derecho; pero no es un “acto jurídico”, ya que el cambio en el mundo del derecho; pero no es un “acto jurídico”, ya que el cambio mundo del derecho; pero no es un “acto jurídico”, ya que el cambio que resulta (el deber del autor del delito de sufrir un castigo) no es que resulta (el deber del autor del delito de sufrir un castigo) no es precisamente el efecto deseado por el delincuente.precisamente el efecto deseado por el delincuente.

El cuasicontrato es una figura parecida al contrato por su licitud y El cuasicontrato es una figura parecida al contrato por su licitud y sus consecuencias, pero en el cual no se encuentra el sus consecuencias, pero en el cual no se encuentra el consentimiento entre los sujetos como elemento constitutivo, lo cual consentimiento entre los sujetos como elemento constitutivo, lo cual separa los cuasicontratos de los contratos. Son actos de voluntad separa los cuasicontratos de los contratos. Son actos de voluntad unilaterales, esencialmente lícitos, que producen obligaciones.unilaterales, esencialmente lícitos, que producen obligaciones.

El cuasidelito es un acto ilícito, pero que el derecho romano no El cuasidelito es un acto ilícito, pero que el derecho romano no clasificaba entre los delitos. Produce una obligación entre el autor clasificaba entre los delitos. Produce una obligación entre el autor del acto y el perjudicado (en algunos casos, el denunciante). La del acto y el perjudicado (en algunos casos, el denunciante). La diferencia entre delitos y cuasidelitos no reside, como en la doctrina diferencia entre delitos y cuasidelitos no reside, como en la doctrina moderna, en la existencia o ausencia de la intención de causar un moderna, en la existencia o ausencia de la intención de causar un daño.daño.