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4 LAUDO ARBITRAL DE DERECHO CONSORCIO SAN BLAS CON SER ICIO DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUS IAL SENATI U TRIBUNAL ARBITRAL I NTEGRAD OR DR RAMIRO RIVERA REYES PRESIDENTE s DR LUIS F PARDO NARV EZ ARBITRO DR IVAN GALI NDO TIP`CTI ARBITRO s b LIXIVIA 2010 ri L

LAUDO ARBITRAL DERECHO · 2011-12-13 · Con fecha 13 de agosto de 2009 se instal ... Con fecha 06 de mayo de 2010 se realizó la audiencia de informes orales cori la asistencia del

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4

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

CONSORCIO SAN BLAS

CON

SERICIO DE ADIESTRAMIENTO EN

TRABAJO INDUS IAL SENATIU

TRIBUNAL ARBITRALINTEGRAD OR

DR RAMIRO RIVERA REYESPRESIDENTE s

DR LUIS F PARDO NARV EZ

ARBITRO

DR IVAN GALINDO TIP`CTIARBITRO

s

b

LIXIVIA 2010ri

L

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4WCTFSA

CONSOí2COSNrdLS59a71

f

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO

POR CONSORCIO SAN BLAS CON SENATI ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL

INTEGRADO POR EL DR RAMIRO RIVERA REYES DR LUIS F PARDO

NARVAEZ Y EL DR IVAN GALINDO TIPACTI

RESOLUCIÓN N16

I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN

El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los cinco días del

mes de agosto del aæo dos mil diez

II LAS PARTES

Demandante CONSORCIO SAN BLAS en adelante el contratista o el

demandante

Demandado SERVICIO DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO

INDUSTRIAL SENATI en adelante la Entidad ola Demandada

III DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Dr RAMIRO RIVERA REYES Presidente del Tribunal

Dr LUIS FELIPE PARDO NARVAEZ Arbitro

Dr IVAN GALINDO TIPACTI Arbitro

Dra ALICIA VELA LÓPEZ Secretaria ArbitralI

IV TRAMITACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL

1 EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL

Con fecha 08 de febrero de 2008 CONSORCIO SAN BLAS y EL SERVICIO

NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL SENATI

suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra a suma alzada No 0082008

DZIA por un monto de S 111331300 Un Millón Ciento Trece Mil

Trescientos Trece y 00100 Nuevos Soles materia de la Licitación Pœblica

N0012007SENATIDZIA para la ejecución de la Obra

ConstruccióndeJ

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CTESOíi4I77LCOTSOC0S7VBLASSNf771

Talleres Aulas Tecnológicas SSHH y escaleras del ter y 2do Piso y

Redes Exteriores ElØctricas de SENATICHINCHA

En la clÆusula VigØsimo Quinta del Contrato se estipuló que toda

controversia sobre la ejecución o interpretación del contrato podrÆsolucionarse por conciliación y en caso no haya acuerdo para la conciliación

las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la

celØbración del contrato serÆ resuelta mediante arbitraje conforme a las

disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado y su Reglamento

2 DESIGNACION DE `RBITROS E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL

ARBITRAL

AI haberse suscitado una controversia entre las partes CONSORCIO SAN

BLAS designó como Ærbitro al Dr LUIS FELIPE PARDO NARVAEZ y el

SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL

SENATI designó como Ærbitro al Dr IV`N GALINDO TIPACTI acordando

ambos designar como Tercer miembro y Presidente del Tribunal Arbitral al

Dr RAMIRO RIVERA REYES

Con fecha 13 de agosto de 2009 se instaló el Tribunal Arbitral En dicha

oportunidad sus miembros declararon que han sido debidamente

designados de conformidad con el convenio arbitral celebrado entre las

partes que no tienen ninguna incompatibilidad ocompromiso con las partes

y que se desenvolverÆn con imparcialidad independencia y probidad

3 AUDIENCIA DE CONCILIACION Y DETERMINACION DE PUNTOSCONTROVERTIDOS

Mediante Resolución No 08 se citó a las partes para la audiencia de

Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos la misma que se

realizó el día 03 de febrero de 2010 En dicha diligencia se invito a lasN

partes a conciliar sin embargo debido a que ambas partes mantienen sus

posiciones no fue posible llegar a acuerdo alguno

Z

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csoArCONSO10SNBL7SsNm

PUNTOS CONTROVERTIDOS

Teniendo en cuenta las pretensiones expuestas en la Demanda y

Contestación a la Demanda el Tribunal Arbitral procedió a establecer los

siguientes puntos controvertidos contando con la aprobación de las partØsen conflicto

1 Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral declare

consentida la Ampliación de Plazo Parcial N 01 por 13 días calendarios

y la Ampliación de plazo complementario por 14 días calendarios total

27 días calendarios presentadas mediante Carta N 0632008

Consorcio San Blas y Carta N 0762008Consorcio SAN BLAS

respectivamente y consecuentemente declare ampliado el plazo de

ejecución de obra de conformidad al Artículo 259 del Reglamento de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado

2 Que el Tribunal Arbitral se pronuncie respecto a las discrepancias

existente entre las liquidaciones presentadas por el Contratista y la

Entidad considerando lo siguiente

21 Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral ordene que

la Entidad cumpla con pagar al Contratista la suma de S 1716345

mÆs IGV por concepto de mayores gastos generales de la

ampliación de plazo parcial N 01 por 13 días calendarios y la

Ampliación de plazo Complementario por 14 días calendarios

22 Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral ordene que

la Entidad cumpla con pagar a favor del Contratista la suma de

8349848 Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho y

48100 Nuevos Soles por concepto de resarcimiento por daæos yi

perjuicios por incumplimiento de las condiciones establecidas en elrnJ

artículo 240 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado respecto a la Entrega de Expediente TØcnico Completo

3

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csoArnRAcCONSOI2C10SaNBG7SSN771

planos debidamente Firmados por la Entidad y el Contratista

ademÆs de la demora en la entrega del Adelanto Directo

23 Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral ordene que

la Entidad reconozca y pague a favor del Contratista la suma de Sl

12789626 incluidoIGV por concepto de partidas ejecutadas y no

pagadas como consecuencia de las modificaciones de las

especificaciones tØcnicas no contempladas en el presupuesto de

obra contratado para evitar el enriquecimiento indebido estipulado en

el artículo 1954 del Código Civil

3 Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral declare

improcedente la penalidad aplicada por la Entidad la misma que

asciende a la suma de S 2731750 Veinte y Siete Mil Trescientos

Diecisiete y 50100 Nuevos Soles por retraso injustificado en la

ejecución de la obra y consecuentemente ordene la devolución de Øste

monto al Contratista

4 Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral ordene a la

Entidad que cumpla con pagar a favor del Contratista los intereses

legales de los conceptos no pagados

1 5 Determinar a quiØn corresponde asumir las costas y costos del proceso

arbitral

4 PRESENTACION DE ALEGATOS ESCRITOS

Mediante Resolución N 11 de fecha 220310 el Tribunal Arbitral prescindióe la audiencia de pruebas debido a que las pruebas admitidas estaban

constituidas por documentos y de conformidad con el numeral 24 de las

reglas del proceso arbitral se concedió a ambas partes el plazo de cinco

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csormcCoNSOo5acs

sN7r

días para que presenten sus alegatos escritos y de considerarlo necesario

soliciten informar oralmente

Mediante escrito presentado con fecha 310310 la Entidad presentó sus

alegatos escritos y solicitó se programe la Audiencia para Informes Orales

Del mismo modo mediante escrito de fecha 310310 el Contratista

presentó sus alegatos escritos y solicitó se fije día y hora para llevarse a

cabo el informe oral

5 AUDIENCIA DE INFORMES ORALES

Con fecha 06 de mayo de 2010 se realizó la audiencia de informes orales

cori la asistencia del representante del CONSORCIO SAN BLAS y de los

representantes del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN

TRABAJO INDUSTRIAL SENATI

6 PLAZO PARA LAUDAR

De conformidad con el numeral 24 del Acta de instalación del Tribunal

Arbitral mediante Resolución No 14 se fijo veinte días hÆbiles el plazo para

laudar el mismo que fue prorrogado por 20 días mÆs mediante Res N15

V LA DEMANDA

Con fecha 270809 el CONSORCIO SAN BLAS presentó su demanda

contra el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO

INDUSTRIAL SENATI formulando en su contra las siguientes

pretensiones

1 Que el Tribunal Arbitral declare consentida la Ampliación de Plazo

Parcial N 01 por 13 dc y la Ampliación de plazo complementario por 14

dc total 27 dc presentadas mediante carta N 0632008Consorcio

San Blas y Carta N0762008Consorcio San Blas respectivamente

consecuentemente declare ampliado el plazo de ejecución de obra de

conformidad al Artículo 259 del Reglamento de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

1

5

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csoAitCoSOCoSNBLssN

2 Que el Tribunal Arbitral determine la Liquidación del Contrato de

Ejecución de Obra Construcción de Talleres Aulas Tecnológicas

SSHH y escaleras del ter y 2do Piso y Redes Exteriores ElØctricas de

SENATICHINCHA ante la discrepancia existente entre las

Liquidaciones presentadas por el Contratista y la Entidad considerando

ademÆs lo siguiente

21 Que el Tribunal Arbitral ordene al demandado cumpla con pagar a

nuestra representada la suma de S 1716345 mÆs IGV por

concepto de mayores gastos generales de la ampliación de plazo

parcial N 01 por 13 dc y la Ampliación de plazo Complementario

por 14 dc

22 Que el Tribunal Arbitral ordene al demandado cumpla con pagar a

favor de nuestra representada la suma deS8349848 Ochenta y

Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho y 48100 Nuevos Soles por

concepto de resarcimiento por daæos y perjuicios por incumplimiento

de las condiciones establecidas en el artículo 240 del Reglamento

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado respecto a la Entrega

de Expediente TØcnico Completo planos debidamente Firmados por

la Entidad y el Contratista a demÆs de la demora en la entrega del

Adelanto Directo

23 Que el Tribunal Arbitral ordene al demandado el reconocimiento y

pago a favor de nuestra representada de la suma de S 12789626

incluido IGV por ejecución de partidas ejecutadas y no pagadas

como consecuencia de las modificaciones de las especificaciones

tØcnicas no contempladas en el presupuesto de obra contratado

para evitar el enriquecimiento indebido estipulado en el artículo

1954 del Código Civil

3 Que el Tribunal Arbitral declare improcedente la penalidad aplicada por

I demandado el mismo que asciende a la suma de S 2731750 Veinte

y Siete Mil Trescientos Diecisiete y 50100 Nuevos Soles por retraso

6

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CSOA9ISS CONSOCOSJNBGS

r SN71

injustificado en la ejecución de la obra y consecuentemente ordene lar

devolución de Øste monto a nuestra representada

4 Que el Tribunal Arbitral ordene al demandado cumpla con pagar a favor

de nuestra representada los intereses legales de los conceptos no

pagados por la Entidad

i 5 Que el Tribunal Arbitral ordene al demandado asuma la totalidad de

r costos y costas que se incurra en el presente proceso arbitral

a

El Contratista fundamenta sus pretensiones en los siguientes argumentos

1 Pretensión N 01

Manifiesta el Contratista que con fecha 06 de Febrero del 2008

v Conjuntamente con el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo

Industrial SENATI suscribieron el contrato de Ejecución de Obra N 008

2008DZIA para la ejecución de la Obra Construcción de Talleres Aulas

Tecnológicas SSHH y escaleras del ter y 2do Piso y Redes Exteriores

ElØctricas de SENATICHINCHA cuyo plazo de ejecución se pactó en

120 días naturales y por el monto de la oferta económica a suma alzada

ascendente a S111331300 Un Millón Ciento Trece Mil Trescientos

Trece y 00100 Nuevos Soles

Indica el Contratista que con fecha 20 de junio de 2008 el Residente de

Obra mediante Carta N 0062008DTHMRESIDENTE presentó el

Expediente del Presupuesto Adicional N 01 por mayores metrados

debido a las discrepancias y omisiones presentadas en los planos y

Especificaciones TØcnicas y demÆs documentos del Proyecto

Que estando por vencerse el plazo de ejecución contractual el 05 de julio

de 2008 el Contratista mediante Carta N 0632008Consorcio SAN

BLAS recibida por la Entidad el 03 de julio de 2008 presentó la Solicitud

de Ampliación de plazo parcial N 01 por 13 días calendarios de

conformidad al Artículo 259 del Reglamento de Contrataciones y

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s CESOAILCONSOíIOSNBG17SSEN71

Adquisiciones del Estado que establece qœe toda solicitud de ampliación

de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución

Refiere el Contratista que segœn Consta del Asiento N 200 la

Supervisión comunica respecto a la solicitud de ampliación de plazo N

01 seæalando que

Aun no se ha aprobado el Presupuesto Adicional N 01 por lo tanto

no ha fenecido la causal en la cual se sustenta su pedido por tal motivo

una vez que el contratista sea notificado con la Resolución de Adicional

N 01 reciØn tendrÆ derecho a la ampliación de plazo ya que los

adicionales de obra dependen de la conformidad y aprobación de la

Entidad contratante mediante Resolución

Argumenta el Contratista que mediante Asiento N 216 la Supervisión les

comunica que la Solicitud de Ampliación de Plazo N 01 no procede

porque no existe la causal ya que no se ha aprobado el Presupuesto

Adicional N 01

El Contratista precisa que el artículo 250 del Reglamento seæala que la

Entidad controlarÆ los trabajos efectuados por el ejecutor de la obra a

travØs del inspector o supervisor quien serÆ el responsable de velar

directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del

cumplimiento del contrato debiendo tramitar las ampliaciones de plazo tal

como se establece en el artículo 259 del Reglamento de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado no desprendiØndose así que la ley le haya

otorgado la facultad para pronunciarse sobre la procedencia de las

ampliaciones de plazo

Sostiene el Contratista que del tenor de lo establecido en el artículo 260

del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se

desprende que la Entidad es solo la llamada a pronunciarse sobre las

ampliaciones de plazo

l

8

r

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csorrcCONSOíIOSANBGASSNA71

Que de conformidad al artículo 259 del Reglamento de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado la Entidad contaba con el plazo de 17 días para

pronunciarse respecto a la procedencia de la solicitud de ampliación el

mismo que venció el 20 de julio de 2008 sin emitir pronunciamiento

alguno

Éxpresa que el incumplimiento por parte del Supervisor de los

procedimientos establecidos en la normativa de contrataciones para la

aprobación de las ampliaciones de plazo ha traído como consecuencia

que la ampliación quede consentida por lo que deberÆ declararse

ampliado el plazo contractual bajo responsabilidad de la Entidad

Seæala el Contratista que con fecha 14 de julio de 2008 la Entidad

notifica la Resolución Directoral N 0212008DZIA mediante la cual

resuelve aprobar el presupuesto adicional N 01 por la suma de S 132

85680Ciento Treinta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Seis y 80100

Nuevos Soles conforme consta del asiento N 222 del Cuaderno de

Obra

Manifiesta el Contratista que con fecha 22 de julio de 2008 mediante

Carta N 0762008Consorcio San Blas presentaron su solicitud de

ampliación de plazo complementario por 14 días calendarios y que de

conformidad al artículo 259 del Reglamento de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado la Entidad contaba con el plazo de 17 días

lendarios para pronunciarse respecto a su solicitud de ampliación el

mismo que venció el 06 de agosto de 2008 sin emitir pronunciamientó

alguno

Refiere asimismo el Contratista que con fecha 14 de agosto de 2008

mediante Carta N0822008Consorcio San Blas seæalaron que debido

ala falta de pronunciamiento respecto de sus pedidos de ampliación de

plazo N 01 y ampliación de plazo complementario presentadas mediante

carta N 0632008Consorcio San Blas y carta N 0762008Consorcio

San Blas respectivamente a operado el Silencio Administrativo

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CsoytrtCONSOCIOS7Ni3LSSENt771

Positivo por lo que corresponde declarar ampliado el plazo por los días

solicitados

Indica el Contratista que en concordancia con lo expuesto al no haberse

Ømitido pronunciamiento alguno respecto a sus pedidos de ampliación

dentro de los plazos establecidos en el artículo 259 del Reglamento de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado corresponde declarar

consentida la ampliación de plazo parcial N 01 y la ampliación de plazo

complementario presentadas mediante CARTA N 0632008

CONSORCIO SAN BLAS y consecuentemente declare ampliado el

plazo contractual

2 Pretensión N 02

Argumenta el Contratista que con fecha 29 de diciembre de 2008 el

ComitØ de Recepción de Obra efectœa una inspección de los trabajos

realizados constatando que estos han sido ejecutados de acuerdo a los

planos y especificaciones tØcnicas y las modificaciones autorizadas

dejando constancia del levantamiento de observaciones N 17 y 19

acordadas mediante Acta de Conciliación N 1722008 dando su

conformidad para la Recepción de la Obra suscribiendo la respectivaActa

Indica asimismo que con fecha 27 de febrero de 2009 se presentó

mediante Carta N0112009Consorcio San Blas la liquidación final del

ontrato de Ejecución de Obra determinando un saldo a favor del

Contratista de S 44244780 Cuatrocientos Cuarenta y Dos Mil

Cuatrocientos Cuarenta y Siete y 80100 Nuevos Soles

nPrecisa tambiØn el Contratista que con fecha 26 de marzo de 2009 el

demandado notifica la Resolución Directoral N0012009DZIA mediante

la cual resuelve aprobar la liquidación del contrato de obra con un costo

final de S123363003 Un Millón Doscientos Treinta y Tres Mil

Seiscientos Treinta y 031100 Nuevos Soles

l0

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csorcCONSO12CI0S7NBL17Ssvam

Refiere el Contratista que notificada la Resolución Directoral N 002

2009DZIA que aprueba una nueva Liquidación manifestaron su

discrepancia por cuanto Østa no se encuentra conforme con la liquidación

que fuera presentada mediante Carta N0112009Consorcio San Blas

Sostiene el Contratista que esta circunstancia les lleva a recurrir a los

medios de solución de conflictos vía Conciliación proceso que terminó sin

acuerdo entre las partes tal como consta en el Acta de Conciliación N

3382009 Expediente N 3482009 suscrito el 28 de mayo del 2009

Agrega que en esta conciliación referida a la Liquidación de Contrato de

Obra no se llegó a los acuerdos referidos a la fecha de termino de obra a

la procedencia de la aplicación de la Penalidad por supuesto atraso de la

obra penalidad por demora en el pago del adelanto directo

enriquecimiento indebido de la Entidad por trabajos ejecutados ordenados

y no pagados daæos y perjuicios ocasionados por penalidad del art 240

del Reglamento monto total de la Liquidación a favor del Contratista por

S 44244780

Seæala asimismo que no se consideró los mayores gastos generales de

las ampliaciones de plazo que quedaron consentidas y la aprobada por la

Entidad

AI respecto precisa el Contratista que los temas de discrepancia y que

forman parte de sus pretensiones que merecen pronunciamiento del

Tribunal Arbitral son los siguientes

Pretensión 21

ue el Tribunal Arbitral ordene al demandado cumpla con pagar a

nuestra representada la suma de S 1716345 mÆs IGV por concepto de

mayores gastos generales de la ampliación de plazo parcial N O1 por 13

dc y la Ampliación de plazo Complementario por 14 dc

Fundamenta el Contratista que tal como se ha demostrado en los

fundamentos de la primera pretensión ha quedado consentida la

11

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csoelCONSOIOSt17VBLS

SrE7V7I

Ampliación de Plazo N 01 por 13 dc y del mismo modo la Solicitud

de Ampliación de plazo complementario por 14 dc que se presentó

luego de la aprobación del Presupuesto Adicional N 01 por lo que

corresponde el pago de mayores gastos generales de la ampliación

de plazo N 01 por 13 días calendarios y por la ampliación de plazo

complementario por 14 días calendario que hacen un total de 27 días

calendario bajo la causal demora en aprobar la ampliación de plazo

Sostiene el Contratista que de conformidad a la ClÆusula

Decimocuarta y al artículo 260 del Reglamento de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado establece que las ampliaciones de plazo

darÆn lugar al pago de gastos generales salvo en los casos de obras

adicionales que cuenten con presupuestos específicos

Que la demora de la Entidad en la aprobación del PresupuestoAdicional N 01 ha afectado la ruta critica del Calendario de Avance

de Obra vigente en 16 días calendario por lo que corresponde el

pago de mayores gastos generales de conformidad al artículo 265

del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Expresa el Contratista que se solicita el pago de Mayores Gastos

Generales de las ampliaciones de plazo N 01 la ampliación de plazo

complementario por demora en la aprobación del PresupuestoAdicional N 01 por los días que a continuación se detallan

AMPLIACIONES DE PLAZO N DE DIAS PARA PAGO DE MAYORESGASTOS GENERALES

Ampliación de Plazo Parcial N 0113 días calendarios

Por afectación de la ruta crítica por demora

en la aprobación de Presupuesto Adicional

N 01

Ampliación de Plazo Complementario 14 días calendarios

fP2

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ESOACONSO10S7NBGaSSEN7I

Por afectación de la ruta critica por demora

en la aprobación del Presupuesto Adicional

N 01

TOTAL 27 días calendarios

El Contratista en mØrito a lo fundamentado solicita al Tribunal Arbitral

ordene al demandado cumpla con pagarles la suma de S 1716345

Diecisiete Mil Ciento Sesenta y Tres y 45100 Nuevos Soles mas

IGV por concepto de mayores gastos generales de las Ampliaciones

de plazo N 01 Ampliación de Plazo Complementario y Ampliación de

Plazo N 02 conforme al siguiente detalle

Gastos Generales Fijos S 45 88400 mas IGV

Plazo de ejecución 120 dc

Gasto General Variable Diario 38237

Actualización 139 julio 07 139 Base 1044 3364032215

Gasto General Variable Diario Actuali 39915

Días Ampliación de Plazo cgg 43 dc

Gasto General Variable Ampl Plazo 1716345 mas IGV

Pretensión 22

Que el Tribunal Arbitral ordene al demandado cumpla con pagar a favor

de nuestra representada la suma de S8349848 Ochenta y Tres Mil

Cuatrocientos Noventa y Ocho y 48100 Nuevos Soles por concepto de

sarcimiento por daæos y perjuicios por incumplimiento de las

condiciones establecidas en el articulo 240 del Reglamento de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado respecto a la Entrega de

pediente TØcnico Completo planos debidamente Firmados por la

Entidad y el Contratista a demÆs de la demora en la entrega del Adelanto

Directo

Manifiesta el Contratista que con fecha 06 de febrero de 2008

suscribieron con el demandado el Contrato de Ejecución de Obra

13

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RQCESOACONSOl2CI0S7NBLaSSENa7I

comprometiØndose la Entidad a entregar el Expediente TØcnico

Completo el mismo que incluye planos firmados por la Entidad luego

de su aprobación por los ejecutivos de la Entidad por cuanto los

planos contemplaba los 4 pisos y la obra contratada es por dos pisos

Precisa el Contratista que con la promesa efectuada sobre los planos

firmados por el Contratista se dio inicio a los trabajos el día 07 de

marzo de 2008

Indica asimismo que la Entidad no ha realizado la entrega de planos

a la firma del Contrato de Ejecución de Obra pese haber sido

requerido constantemente mediante asiento de Cuaderno de Obra

Que mediante Asiento N 02 de fecha 07 de marzo de 2008 del

Cuaderno de Obra el Residente de Obra solicita al Supervisor la

Entrega de una copia de los planos firmados y visados por la Entidad

y el Contratista

Expresa el Contratista que mediante Asiento N 03 de fecha 07 de

marzo de 2008 el Supervisor da respuesta a la solicitud efectuada

mediante asiento N 02 dejando constancia que se comunicarÆ a la

Entidad el pedido del Contratista a fin de que entregue una copia de

todo el Expediente TØcnico firmado

Seæala el Contratista que mediante Asiento No 08 de fecha 11 de

marzo de 2008 el Residente reitera a la Supervisión alcanzar los

planos firmados por el Contratista en vista de que los existentes en

obra hay discrepancias en la resistencia del concreto armado a

utilizarse dejando constancia que tomarÆ en cuenta las órdenes

dadas por la supervisión en las anotaciones del cuaderno de obra

r

Sustenta el Contratista que mediante Asiento N 09 de fecha 11 de

marzo de 2008 el Supervisor da respuesta a lo solicitado por el

Residente en el asiento N 08 manifestando que en el transcurso de

la semana se harÆ entrega de una copia de los planos firmados

a

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crormcCONSOtCIOSNí3LiS

SN7I

dejando constancia que se ha entregado una copia del expediente

tØcnico firmado por el proyectista lo cual es similar a los planos

firmados por el Contratista

Que mediante Asientos de Cuaderno de Obra N 266 272 el

Residente de Obra a dejado constancia que no se han alcanzado los

planos firmados por la Entidad y el Contratista a pesar de haber sido

solicitado en reiteradas oportunidades mediante asientos de cuaderno

de obra

Refiere el Contratista que hasta el 06 de agosto de 2008 fecha en

que el Residente de Obra comunicó la terminación de la obra la

Entidad no había cumplido aun con entregar los planos firmados y

aprobados por el órgano correspondiente viØndose obligados a

ejecutar la obra por parte de la Supervisión quien ha manifestado en

el asiento N 03 del Cuaderno de Obra que se ha entregado el

expediente tØcnicó completo con los planos firmÆdos por el

proyectista que es similar a los planos firmados por el Contratista

Que debido a la falta de entrega de los planos firmados por el

Contratista y la Entidad se han visto obligados a ejecutar la obra en

base a las órdenes del Supervisor debido a las discrepancias

encontradas entre los planos proporcionados que no contaban con la

firma de los responsables de la Entidad y lo mismo sucedía con las

especificaciones tØcnicas

Argumenta el Contratista que como consecuencia de lo indicado en

el pÆrrafo anterior han ejecutado obras adicionales en razón a ˝os

errores omisiones discrepancias entre del Expediente TØcnicoe

planos modificÆndose así las especificaciones tØcnica indica

asimismo que las obras adicionales ejecutadas no han sido

reconocidas por la Entidad conforme se puede apreciar del asiento

N 263 del Cuaderno de Obra a travØs del cual comunica que la

15

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csorcCONSOL10SANBLASSNA71

Entidad no aprobarÆ el Adicional de Obra N 02 causÆndoles gravesr

perjuicios económicos

rSostiene el Contratista que con fecha 20 de febrero de 2008

mediante Carta N 0322008Consorcio San Blas cumplieron con

solicitar Adelanto Directo acompaæando la Carta Fianza Bancaria N

00110211980000508001 por el monto de S 22266260 y que

conforme se puede apreciar se ha solicitado el adelanto dentro del

r plazo establecido en el artículo 240 del Reglamento de

ContrÆtaciones y Adquisiciones del Estado

Sustenta el Contratista que con fecha 06 de marzo de 2008 la

Entidad hace entrega del Adelanto Directo por la suma de S

22266260 Doscientos Veintidós Mil Seiscientos Sesenta y Dos y

60100 Nuevos Soles mediante Cheque N 00001844 segœn se

r puede apreciar del Comprobante de Pago emitido por la Entidad

r Que solicitado el Adelanto Directo con la correspondiente entrega de

la garantía la Entidad debió realizar la entrega del adelanto dentro de

los siete días de haber recibido la garantía es decir debió realizar su

entrega hasta el 27 de febrero de 2008 efectuÆndose realmente el 06

de marzo de 2008 con una demora de 07 días

rIndica el Contratista que el Art 240 del Reglamento establece

claramente que la Entidad debe cumplir 5 condiciones para dar inicio

r ala obra y de no hacerlo serÆ pasible del pago de la penalidad bajo la

denominación de Resarcimiento de Daæos y Perjuicios la misma que

es calculada mediante formulas y parÆmetros que allí se establecen

4 Que la no entrega del Expediente TØcnico completo a superado los

días de ejecución de obra y las ampliaciones otorgadas y

consentidas es decir ha superado los 30 días que le otorga el

reglamento haciØndose por tanto acreedor la Entidad de la mÆxima

penalidad que asciende a la suma de S 8349848 incl IGV tal

como se obtiene del siguiente cÆlculo

16

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csoAelxAc

CONSOI7C10 SltNBLaS

SN77

r

Monto del Contrato S 1113313 00 incIIGV

MÆxima penalidad 751000 Monto de Contrato

751000111331300 S 8349848incl IGV

De conformidad a lo expuesto el Contratista solicita que el Tribunal

Arbitral declare la procedencia de la penalidad por parte de la Entidad

Pretensión 23

Que el Tribunal Arbitral ordene al demandado el reconocimiento y pago

a favor de nuestra representada de la suma de S 12789626 Incluido

1 G V por ejecución de Partidas ejecutadas y no pagadas corno

consecuencia de las modificaciones de las especificaciones tØcnicas no

contempladas en e Presupuesto de obra contratado para evitar el

enriquecimiento Indebido estipulado en el artículo 1954 del Código Civil

Manifiesta el Contratista que tal como se ha demostrado la Entidad

no ha realizado la entrega de planos a la firma del Contrato de

Ejecución de Obra y no lo ha hecho nunca a pesar de haber sido

requerido constantemente mediante asientos de Cuaderno de Obra

Indica el Contratista que los planos entregados al momento de la

convocatoria comprendían los cuatro pisos del edificio del SENATI en

tanto los trabajos contratados estaban referidos a sólo una parte que

allí se indicaban agrega asimismo que las Especificaciones TØcnicas

i son generales y el presupuesto base es el œnico documento que

detalla las partidas que se van a ejecutar en este Sistema de

Contratación a Suma Alzada

1Seæala el Contratista que mediante Asiento N 02 de fecha 07 de

marzo de 2008 del Cuaderno de Obra el Residente de Obra solicitaf

al Supervisor la Entrega de una copia de los planos firmados y

visados por la Entidad y el Contratista es decir al día siguiente de

haberse efectuado el pago del adelanto directo

17

r

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csoArAcCONS09ZCI0SINBL7SSrEN771

Refiere el Contratista que mediante Asiento N 03 de fecha 07 de

marzo de 2008 el Supervisor da respuesta a la solicitud efectuada

mediante asiento N 02 dejando constancia que se comunicarÆ a la

Entidad el pedido a fin de que entregue una copia de tódo el

Expediente TØcnico firmado

Argumenta el Contratista que mediante Asiento N 08 de fecha 11 de

marzo de 2008 el Residente reitera a la Supervisión alcanzar los

planos firmados por el Contratista en vista de que en los existentes

en obra hay discrepancias en la resistencia del concreto armado a

utilizarse dejando constancia que tomarÆ en cuenta las órdenes

dadas por la supervisión en las anotaciones de cuaderno de obra

Indica tambiØn el Contratista que se ha comunicado constantemente

ala Entidad las discrepancias existentes entre los planos facilitado

por la Supervisión y el facilitado por el Jefe del SenatiChincha pero

que no tienen la firma de los representantes de la Entidad

especificaciones tØcnicas planilla de metrados y la falta de

presupuesto para ejecutar dichas partidas recibiendo como respuesta

la exigencia de ejecutar dichas partidas por tratarse de un contrato A

Suma Alzada como se puede apreciaren los asientos siguientes

Sobre reposición de vereda demolida

Sostiene el Contratista que a la fecha de inicio de la obra no se

optaba con los planos para la ejecución de la obra que fueran

solicitados mediante asiento N 02 por lo que el Supervisor de Obra

brindó una copia de plano A2 de demoliciones y obras preliminares

1 ASIENTO N 04 de fecha 08 de Marzo de 2008 el Residente deja

constancia que se contrató un cargador frontal de 3m3 para la

demolición de las lozas y muro perimetral seæalando que se ha

coordinado previamente con e Supervisor los limites de la

demolición

18

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csoAlc

CONSOCIO SJ7NGSSN77

Fundamenta el Contratista que al tØrmino de la ejecución de la

totalidad de las partidas contractuales el comitØ de recepción de

obra con fecha 05 de septiembre de 2008 formula un pliego de

observaciones estableciendo en el numeral 19 de las observaciones

tØcnicas generales la construcción de las veredas demolidas

Precisa el Contratista que mediante Asiento N 04 y plano de

demoliciones y obras preliminares queda demostrado que la Obra

se ha ejecutado en coordinación permanente con el Supervisor Ing

Pablo FØlix Loza sin los planos firmados por el contratista y los

representantes de la Entidad sólo con planos proporcionados por

SenatiChincha cuyos planos corresponden a un proyecto integral

de 4 pisos habiØndose comprometido el Contratista a construir

talleres aulas tecnológicas escaleras del primer y segundo piso y

redes exteriores esto de acuerdo al contrato suscrito

Seæala el Contratista que mediante Acta de Conciliación N 172

2008 de fecha 24 de noviembre de 2008 se comprometieron a

levantar dos 02 observaciones tØcnicas generales N 17 y 19 las

mismas que han sido levantadas tal como se demuestra del Acta de

Recepción de Obra de fecha 29 de diciembre de 2008

Indica asimismo que tal como se aprecia del Plano A02 estaban

obligados a demoler las lozas de concreto no obstante haberse

ejecutado y que el Supervisor de manera contradictoria verifica luego

de la culminación de la obra que se deberÆ reponer las veredas

demolidas al frente del edificio modificÆndose así el expediente

tØcnico Es decir que se ejecutaron dos actividades no

contempladas en el Presupuesto Contratado por que los ordenó la

Supervisión en su calidad de representante de la Entidad en campo

Sobre Concretofc210 KgCm2 y Concretofc280 KgCm2

Expresa el Contratista que mediante Asiento N 10 de fecha 12 de

Marzo del 2008 el Residente hace de conocimiento del Supervisor

19

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csoajCONSO10S1NBLS

SEN7I

las discrepancias entre los planos especificaciones TØcnicas en el

sentido de que el plano E09 especifica que el concreto para la obra

debe serfc210 Kgcm2 mientras en el plano E04dicho concreto

debe serfc280 kgcm2 y en las especificaciones tØcnicas indican

que el concreto debe serfc210 Kgcm2 para todas las estructuras

y consecuentemente solo estÆ presupuestado y pagado para

concreto defc210 kgcm2 equivalente a decir 02 bolsas mÆs de

cemento por metro cœbico en perjuicio del Contratista

Refiere el Contratista que el Supervisor mediante asiento N 11 de

fecha 12 de Marzo del 2008 verifica la existencia de discrepancias

entre los planos y especificaciones tØcnicas seæaladas en el asiento

N 10 seæalando que elevarÆ la consulta al proyectista para que

aclare la resistencia del concreto

Sin embargo seæala el Contratista que el Supervisor mediante

Asiento N15del Cuaderno de Obra de fecha 14 de Marzo del 2008

absuelve por cuenta propia la resistencia a utilizar para los diferentes

elementos estructurales a saber

Para vigas columnas y placasfc280 kgcm2

Losas aligeradas y macizasfc280kgcm2

Vigas y columnas de confinamientofc175 kgcm2

Zapatas y vigas de cimentaciónfc210 kgcm2

Manifiesta el Contratista que mediante asiento N 121 del Cuaderno

e Obra de fecha 19 de mayo de 2008 el Residente de Obra hace

de conocimiento de la Supervisión que hay partidas esenciales que

no han sido consideradas en el presupuesto de obra detallÆndose

respecto a la resistencia del concreto lo siguiente

Que en el cuadro de especificaciones tØcnicas del plano E4 se

indica que la resistencia del concreto debe serfc280 kgcm2 y de

las especificaciones tØcnicas de cada partida en la parte de

20

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aoCESOAtCNSOKC10SNBGf7SSEN71

estructuras indica que las vigas zapatas vigas de cimentación

columnas y placas deben tener una resistencia defc210 kgcm2

existiendo discrepancia entre planos y especificaciones tØcnicas

modificÆndose de esta manera las especificaciones tØcnicas del

Expediente TØcnico afc280kgcm2 por lo que solicita se apruebe

las partidas como adicionales

Que mediante asiento N 124 del Cuaderno de Obra de fecha 20

de mayo de 2008 el Supervisor se manifiesta sobre lo indicado por

el Residente en el asiento N 121 respecto al punto uno seæalando

que en la lamina E4 en el cuadro de especificaciones se indica que

la resistencia del concreto armado deber ser defc280 kgcm2teniendo en cuenta que en los contratos a suma alzada prevalecen

los planos sobre los demÆs documentos del expediente TØcnico por

tanto la resistencia al concreto debe ser defc280 kgcm2 no

generÆndose modificaciones a los planos por lo que decide que no

corresponde la aprobación de adicional alguno

Indica el Contratista que la Entidad a travØs del Supervisor les ha

obligado a ejecutar la partida de concreto con una resistencia de

fc280 kgcm2 cuando en el presupuesto de estructura estaba

aprobada solo concreto con resistencia defc210 kgcm2 bajo el

pretexto de que el Contrato se ha celebrado bajo el sistema a suma

alzada en donde prevalecen los planos sobre las especificaciones

tØcnicas resolviendo de manera arbitraria la improcedencia en la

aprobación de adicionales de obra ocasionando perjuicios

económicos al Contratista haciendo abuso del derecho no

v cumpliendo con tramitar la aprobación de adicionales de obra

debido a una clara modificación de las especificaciones tØcnicas

consecuentemente esto conlleva al enriquecimiento sin causa de la

Entidad Senala asimismo el Contratista que este resulta un error

conceptual por cuanto para que la Entidad convoque a la ejecución

de una obra bajo el Sistema de Contratación a Suma Alzada

21

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csoa

CONSO12C10SNBL7SSEN171

necesariamente las cualidades y cantidades deben estar totalmente

definidas en los planos y especificaciones tØcnicas Agrega el

Contratista que en su caso se ha presentado discrepancias entre los

planos entre los planos y especificaciones tØcnicas entre los

planos especificaciones tØcnicas y el Presupuesto Contratado

Sobre Ladrillo Pandereta ó KK 18 Huecos Tipo V En Tabiguerías y

Muros

Argumenta el Contratista que mediante asiento N 91 del Cuaderno

de Obra de fecha 29 de Abril del 2008 el residente de obra hace de

conocimiento del supervisor la existencia de nuevas discrepancias

entre los planos E09 y E010 de TABIQUERIAS en los que se

indica que se debe utilizar ladrillo PANDERETA en el primer y

segundo nivel y que solamente se utilizarÆ ladrillo KK 18 Huecos

tipo V en los muros del Depósito 1 y 2

Sostiene el Contratista que el Supervisor en respuesta al asiento N

91 deja constancia la revisión efectuada a los planos yo laminas E

09 E010 y la lÆmina E04 concluyendo que existen discrepancias

en los mismos por lo que seæala elevarÆ a consulta al proyectista

recomendando el uso del ladrillo KK Tipo IV

Finalmente indica el Contratista que nunca llegó la absolución de

dichas consultas y por respetar el proceso constructivo así como

por exigencias de la Entidad a travØs del Supervisor de ejecutardichas partidas por tratarse de contrato a suma Alzada se ejecutótodas las tabaquerías con ladrillos KK 18 Huecos tipo V con

evidente sobrecosto en perjuicio del contratista a fin de no incurrir

en atraso de obra y consecuentemente el Contratista no sea sujeto a

penalidad por retraso injustificado en la terminación de la obra

Sobre diferencia de concreto en losa aligerada por cambio de ladrillo

de techo de 30x30x15 a 30x30x20

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CSOA14c

CONS09ZCI0S7NBGf7S

Seæala el Contratista que el residente mediante Asiento N 93 de

fecha 30 de Abril del 2008 hace de conocimiento del Supervisor

otras discrepancias encontradas en el plano E06 y los anÆlisis de

costos Refiere que se indica en el primero de ellos utilizar en el

aligerado el ladrillo de Techo de 30x30x20 sin embargo en los

anÆlisis de Costos unitarios y presupuesto de obra indica ladrillos de

techo de 30x30x15

Expresa el Contratista que mediante Asiento N 94 del Cuaderno

de Obra de fecha 02 de Mayo del 2008 deja constancia que estarÆ

tramitando la consulta al proyectista sobre las discrepanciasanotadas en el asiento N 93

Indica tambiØn que el residente de obra mediante asiento Ñ 105

de fecha 09 de Mayo del 2008 reitera la observación planteada

sobre la discrepancia de los ladrillos de techo planteando una

alternativa de solución tØcnica en el sentido de que se debería de

realizar un deductivo de la partida de techo aligerado con ladrillo de

30x30x15 y proceder a elaborar un adicional de la partida de Techo

aligerado con ladrillo de de 30x30x20

Sustenta el Contratista que mediante asiento N 121 de fecha 19 de

mayo de 2008 en el literal c el Residente de Obra solicita modificar

las especificaciones tØcnicas del Expediente TØcnico a ladrillo de

techo de 20x30x30 consecuentemente solicita aprobar el adicional

orrespondiente debido a discrepancias existentes entre el plano E

06 y especificaciones tØcnicas conforme se puede apreciar de la

pagina 162 anexo al presente

Manifiesta el Contratista que mediante asiento N 125 de fecha 20

de Mayo del 2008 el mismo Supervisor seæala que el uso del ladrillo

de techo de 30x30x20 se ha realizado porque así se especifica Øn la

lamina E06 no correspondiendo reconocer adicional alguno por

este concepto

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AM L lJoA77Lt C07VS010S7NrdG7S

SEN7I

r

Precisa asimismo el Contratista que mediante asiento 156 de fecha

09 de Mayo del 2008 que a la letra dice

Se le indica que el Contratista deberÆ ejecutar la losa Aligerada con

ladrillo de Techo de 20x30x30 segœn lo indicado en los planos por

lo tanto se modifica las especificaciones tØcnicas en la parte donde

su uso de ladrillo de Techo de 15x30x30

y Argumenta el Contratista que la Entidad mediante Resolución

Directoral N0212008DZIA de fecha 14 de julio de 2008 resuelve

aprobar el presupuesto adicional N 01 por la suma de S

13285680 Ciento Treinta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Seis yi

80100 Nuevos Soles así como el Presupuesto Deductivo N 01 por

el monto de S 3892723 que incluye las siguientes partidas

Losa Aligerada por cambio de ladrillo de techo

Instalaciones MecÆnicas para Aire comprimidoM Tomacorrientes para mÆquinas de confección Textil

Bandejas metÆlicas con anclaje en el Piso

Bandejas metÆlicas con anclaje en el Techo

Acometidas a Sub Tableros existentes

Sin embargo sostiene el Contratista que la partida de cambio de

ladrillos de 30x30x15 por ladrillo de 30x30x20 se ejecutó como

Deductivo y Adicional segœn consta de los asientos N 106 y 107 de

uaderno de obra hecho que ha traído como consecuencia la

ejecución de mayores metrados respecto a la partida de losa

aligerada concretofc210 kgcm2 en donde se utilizó 10885 m3 de

concreto cuando solamente estaba presupuestado 8164 m3 de

ncreto existiendo de una diferencia de concreto de 2721 m3 que

no ha sido considerado en el Adicional motivo por el cual no ha sido

pagado

Sobre mayor metrado en acero de refuerzo

24

M

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CONSO10Sf7NL7SsNm

Refiere el Contratista que mediante Asiento No 107 del Cuaderno

de Obra de fecha 10 de Mayo del 2008 el Residente hace de

conocimiento de la Supervisión la existencia de un mayor metrado

en la partida acero de refuerzo debido a que hay un exceso de 11

toneladas que se estÆ utilizando debido a las deficiencias del

Expediente TØcnico cuya adecuada formulación es de

Responsabilidad de la Entidad conforme lo establece el artículo 6

del Texto Único Ordenado de la ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado causando desequilibrio económico al

Contratista

Que mediante el Asiento N 108 de fecha 10 de Mayo del 2008 el

Supervisor seæala respecto a los mayores metrados de la partida

acero de refuerzo que la obra se estÆ ejecutando bajo la modalidad

de suma alzada y que el presupuesto de metrados son de carÆcter

referencial

Seæala el Contratista que mediante asiento N 121 de fecha 19 de

Mayo del 2008 el Residente de Obra aprueba los metrados finales

de las partidas siguientes

i MAYORES METRADOS DE LAS PARTIDAS MAYOR METRADO

Zapatas y acero de refuerzo 22859 kg

Vigas de cimentación 14241 kgColumnas acero de refuerzo 80834 kg

Placas acero de refuerzo 472316 kg

Vigas acero de refuerzo 165178 kgTOTAL MAYOR METRADO EN ACERO kg 755428

Precisa el Contratista que el Supervisor se ratifica mediante Asiento

N 125 en el sentido que se trata de un contrato a Suma Alzada

seæalando que el Contrato de Obra es un contrato de buena fe por

25

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LSOAICONSOCIO SANBLASSNA77

tanto ninguna de las partes debe sacar provecho de la otra para

lograr beneficio de uno en detrimento del otro

Sobre partidas nuevas no considerados en el expediente Muro

Divisorio entre SSHH y Talleres global

Manifiesta el Contratista que el residente de obra a travØs del

asiento N 136 de fecha 27 de Mayo del 2008 hace de conocimiento

de la Supervisión que sobre la loza del Armario no existe muro

divisorio entre los SSHH y talleres por lo que es necesario elaborar

el Adicional que corresponde

Expresa asimismo el Contratista que el Supervisor mediante Asiento

N 137 de fecha 27 de Mayo del 2008 indica que en el corte cc de

la lamina E09 el Proyectista por error a omitido dibujar la parte

superior del muro divisorio entre los servicios higiØnicos y talleres

seæalando que estos mayores metrados de 10m2 no afecta

notablemente la ejecución de la obra ni pone en peligro el

desfinanciamiento del contratista obligÆndolos a ejecutar mayores

metrados al recalcar una vez mÆs que el contrato suscrito es a Suma

Alzada y a un precio fijo no aceptando aprobar Adicional al

respecto y consecuentemente estamos obligados a ejecutarlos para

evitar ser multados por demora en la culminación de la Obra

Sobre placas de concreto armado no considerados en el expediente

Argumenta el Contratista que mediante Asiento N 197 de fecha 02

de Julio del 2008 el Residente de Obra hace de conocimiento del

Supervisor que las placas del EjØ B 5 y 6 no han sido

consideradas en el sustento de metrados habiØndose ejecutado a

nivel del 1 er Piso

ue el Supervisor de Obra en respuesta al asiento N 197

mediante Asiento N 198 de fecha 02 de Julio del 2008 manifiesta

que respecto a las placas de los ejes B 5 y 6 que no han

sidoJ

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c 4xRQCTESOA17RlLCONSOCIOSNBLf7S

SrENf771

considerados en el sustento de metrados recalca que la obra se

estÆ ejecutando a suma alzada de lo que se infiere que no serÆ

posible la aprobación de ningœn adicional

Así mismo indica que mediante asiento N 229 de fecha 18 de Julio

del 2008 el Residente de Obra hace de conocimiento de la

supervisión que la placa 02 del segundo piso eje B donde se

apoya la escalera de acceso al Ser piso no estÆ presupuestado

Refiere el Contratista que en ambos casos al estar en un solo plano

los diferentes ambientes y pisos no es posible determinar que

correspondía ejecutar y el œnico parÆmetro vÆlido es el presupuestocontratado

Sobre diferencia de concreto de vereda como consecuencia del

cambio del ancho de vereda de fachada a 180 m y reubicación de

caja de desagüe no considerados en el expediente

Sostiene el Contratista que mediante Asiento N 244 de fecha 27 de

Julio del 2008 el Residente solicita al Supervisor definir el Ancho de

la Vereda de la Fachada

Que el Supervisor en su Asiento N 245 de fecha 27 de Julio del

2008 ordena que debe respetarse œn ancho mínimo de 180 mts

con la finalidad de dar cumplimiento a las recomendaciones de

NDECI

Precisa el Contratista que mediante Asiento N 252 de fecha 31 de

julio de 2008 reitera a la Supervisión definir el ancho de la vereda de

la fachada

Que mediante Asientos N 253 y 263 de fØcha 31 de julio y 05 de

osto de 2008 la Supervisión reitera nuevamente que la obra que

debe construirse la vereda de la fachada con un ancho de 180 m

segœn lo recomendado por el INDECI

27

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4xRQC4SOA144L

CONSOtL1OSf7NdGSSN77

Seæala el Contratista que tal como se demuestra del asiento N 264

de fecha 06 de agosto de 2008 La vereda de la fachada se ejecutóa

cumpliendo las órdenes del Supervisor que constan en los asiento

N 253 263 ya que el ancho de las veredas estÆ indicado en los

planos como 165 mts y por orden del supervisor se ejecutó a

180m para cumplir las indicaciones del Supervisor y como

consecuencia de ello se tuvo que reubicar las cajas de desagüe que

se encontraban terminados sin que compense con algœn adicional

de obra por estos trabajos que modifican los planos y que ya

estaban ejecutados

Alimentador desubestación existente a TG 1 terna

Manifiesta el Contratista que la Entidad ha contratado la ejecución

de la obra de los talleres y aulas tecnológicas de ter y 2do piso los

planosIE01 IE 16 y El17 instalaciones elØctricas son planos

integrales de la obra que comprende la construcción de cuatro pisos

ya que no se estÆ trabajando con la mÆxima demanda sino con la

mitad del proyecto y que el contratista ha considerado la instalación

de una terna tal como lo ha considerado en el presupuesto en los

costos y especificaciones tØcnicas

Indica el Contratista que tal como se ha podido demostrar mediante

los asientos de cuaderno de obra ya citados han existido

discrepancias entre los planos proporcionados por el Supervisor y

Jefe Zonal SENATICHINCHA las especificaciones tØcnicas y el

presupuesto de obra lo que demuestra claramente las deficiencias

tØcnicas del Expediente TØcnico asimismo seæala que se han

encontrado omisiones del expediente al no considerar partidas que

se han tenido que ejecutar para que las prestaciones objeto del

contrato sean funcionales

Refiere el Contratista que la Entidad a travØs del Supervisor se ha

negado a tramitar los adicionales de obra solicitados en los asientos

de cuaderno de obra obligÆndolos a ejecutar la obra bajo el

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csoAercCoNSOCroSAvacAs

SENA71

fundamento de que la ejecución de la obra se ha contratado bÆjo el

sistema de suma alzada donde segœn indica prevalecen los planos

sobre las especificaciones tØcnicas

A continuación el Contratista detalla en un cuadro resumen las

partidas en donde se han ejecutado mayores rnetrados y aquellos

trabajos no contemplados en los planos

COD PARTIDAS EJECUTADAS Y NO PAGADAS MONTO SIN MONTO CON

IGV S IGV S

Concreto armado cambio de resistencia de

If c 210 kgcm2 que especifica en los

S603675 S7183 73planos afc280 kgcm2 ejecutadosfísicamente

IIAcero de construcción por mayores rnetrados

S32338 84 S3848322755428kilos

III Murete para los tableros elØctricos global S5678 50S6757 42

IVLos muros de bloqueo para la escalera del 3

S1351 48iso S1135 70

Los muros de contención de concreto

armado Placas eje BB 55 y el eje 66yV77 de los baæos placa 2 del 2do Piso eje S1989079 S2367004

B 52 m3 de concreto

VI Reposición de veredas Global S204994 S243943

VIIAlimentador de SubEstación existente a TG

S2102576 S25020 651 terna

VIIIMuros en tabiquería con ladrillo KK 18

S714286 S8500 00huecos ti oV Global

IXDiferencia de concreto en Losa Aligerada por S825743 S9826 34cambio de ladrillo 2721 m3

XMuro divisorio entre SS HH y talleres

S294118 S350000Global

XIPor reubicar cajas de desagüe 5 y S97811 S1163 95diferencia concreto vereda lobal

El Contratista invoca el artículo 56 que establece que el sistema de

suma alzada sólo serÆ aplicable cuando las magnitudes y calidades

de la prestación estØn totalmente definidas en las especificaciones

cnicas y en los tØrminos de referencia y en el caso de obras eh los

planos y especificaciones tØcnicas respectivos calificación que

corresponde realizar al Ærea usuaria

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CONSOJOS7NBLIS

SEN77

Precisa el Contratista que del citado artículo se dØsprende que la

Entidad puede convocar la ejecución de una obra bajo el sistema de

suma alzada cuando haya determinado las magnitudes y calidades

de la prestación en los planos y especificaciones tØcnicas de la obra

en virtud de lo cual el postor en el proceso de selección

presentando una oferta global con el conocimiento de que su

actividad en la ejecución del Contrato se encuentra delimitada por

tales planos yo especificaciones

Fundamenta el Contratista que la determinación total de las

magnitudes y calidades de la obra obliga a que el postor oferte

considerando tales condiciones y que la Entidad se comprometa al

pago por la integridad de las labores previstas en el expedientetØcnico seæala tambiØn que se puede apreciar de las

especificaciones tØcnicas de estructura anexa a la demanda folio

137 que se ha establecido una partida de demolición de losa de

concreto que la Entidad obligó a reponer asimismo que se puede

verificar del folio 158 al 163 que las columnas placas vigas lozas

de concreto debían tener una resistencia defc210 kgcm2 la que

fue variada por la Entidad enfc280 kgcm2 existiendo

evidentemente modificación de especificaciones que tiene un mayor

costo en perjuicio del contratista

De otro lado sostiene el Contratista que han ejecutado obras

icionales que no estaban consideradas en los planos como los

muros divisorios entre los SSHH y los talleres debido a la omisión

en ue incurrió el Pro ectista de las diferentesq y y partidas ya

detalladas esto debido a las órdenes dadas por el Supervisor en su

calidad de representante de la Entidad en Obra

Expresa el Contratista que en virtud a lo dispuesto por el artículo 56

del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en los

contratos suscritos bajo el sistema de suma alzada la Entidad podía

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csoACo7VSOosaNacas

SzNf77l

aprobar la ejecución de prestaciones u obras adicionales si dichas

magnitudes o calidades fueran variadas con el objeto de alcanzar la

finalidad del contrato y que la ejecución de los mayores metrados

seæalados han respondido a la modificación de los planos y

especificaciones tØcnicas

Argumenta el Contratista que de los planos proporcionados por el

Jefe Zonal SENATI CHINCHA se puede apreciar que los mismos

correspondían a un proyecto integral de talleres y aulas de cuatro

pisos contratÆndose la obra solamente para la ejecución del primer

y segundo piso para lo cual el Contratista elaboró un presupuesto

que fue aprobado por la Entidad

Precisa el Contratista que al respecto se han presentado los

siguientes hechos

La falta de entrega del Expediente TØcnico en lo referido a los

planos nunca se entregaron los planos negÆndose a

entregarlos

Que la Supervisión y la Zonal proporcionaron los planos que

eran contradictorios con las especificaciones tØcnicas y el

presupuesto contratado entre todos había inconsistencia

Que los planos entregados por la Supervisión y la Zonal eran

de todo el proyecto integral y no estaba definido los trabajos a

ejecutar de acuerdo como lo especificaba el Contrato y el

Presupuesto Contratado

Que la Supervisión ordeno la ejecución de acuerdo a los

planos que el estimaba que eran contractuales y no los

ebidamente aprobados y firmados por la Entidad pero que

nunca los tuvo ni le alcanzo al Contratista Llegando a obligar al

Contratista ejecutar obra con modificaciones y vulnerando los

conceptos de un Sistema de Contratación a Suma Alzada

Que la Entidad ha tenido pleno conocimiento de estos hechos

por cuanto la Supervisión ha presentado informes mensuales a

la Entidad

il

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csoArcCONSOl2CI0 St7Ni3G7S

Sustenta el Contratista que los puntos precedentes llevan a la

conclusión que la Entidad adrede no proporcionó los planos por

cuanto sabia de los problemas que se iban a generar y ha

pretendido y ha sacado provecho de esta situación generando

inversiones no contempladas en el contrato para su provecho en

detrimento del contratista

Finaliza el Contratista seæalando que de los fundamentos expuestos

se demuestra que la Entidad se ha beneficiado con los trabajos

ejecutados por lo que en aplicación de los principios generales que

vedan el enriquecimiento indebido corresponde al Tribunal Arbitral

ordenar a la demanda el reconocimiento y pago del valor de las

prestaciones ejecutadas que ascienden a la suma de S 12789626

Ciento Veintisiete Mil Ochocientos Noventa y Seis y 26100 Nuevos

Soles incluido IGV

3 Pretensión N 03

Manifiesta el Contratista que con fecha 06 de Febrero del 2008

conjuntamente con el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo

Industrial SENATI suscribieron el contrato de Obra N 0082008DZIA

para la ejecución de la Obra Construcción de Talleres Aulas

Tecnológicas SSHHy escaleras del ter y 2do Piso y Redes Exteriores

ElØctricas de SENATICHINCHA

RØfiere el Contratista que con fecha 15 de febrero de 2008 el Servicio

Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial SENATI hace entregael Terreno donde se ejecutarÆ la obra segœn consta del Acta de Entrega

de Terreno suscrita

Seæala asimismo que segœn Comprobante de Pago de fecha 06 de

marzo de 2008 el demandado efectœa la Entrega del Adelanto Directo por

la suma de S 22266260Doscientos Veintidós Mil Seiscientos Sesenta

y Dos y 60100 Nuevos Soles mediante Cheque N 1844

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csonelc

CONSOCOSJNBLSS2NTI

Sostiene el Contratista que con fecha 07 de marzo de 2008 el Residente

de Obra y el Supervisor de Obra dan inicio a los trabajos en la ejecución

de la Obra segœn consta del Asiento N 02 y 03 respectivamente

Que habiØndose iniciado los trabajos con fecha 07 de marzo de 2008 se

tiene como fecha de tØrmino contractual de obra el 05 de julio de 2008

Indica el Contratista que las Solicitudes de Ampliaciones de Plazo N 01 y

la Complementaria quedaron consentidas al no haberse pronunciado la

Entidad dentro del plazo establecido en el Reglamento con lo que el

plazo quedó ampliado en 27 días calendario

Argumenta el Contratista que con fecha 22 de julio de 2008 presentaron

su Solicitud de Ampliación de Plazo N 2 por 33 días calendarios

aprobÆndose mediante Resolución Directoral N 0242008DZIA por los

33 dias calendarios solicitados ampliÆndose el plazo contractual vigente

Expresa el Contratista que mediante Asiento N 264 de fecha 06 de

agosto de 2008 del Cuaderno de Obra el Residente solicita al Supervisor

lÆ Recepción de la Obra al haberse concluido con la totalidad de las

partidas

Sustenta el Contratista que mediante Asiento N 265 de fecha 06 de

agosto de 2008 del Cuaderno de Obra el Supervisor deja constancia que

no se han culminado los trabajos segœn lo indicado en los planos y

especificaciones tØcnicas seæalando asimismo que estÆ pendiente la

culminación de las partidas de colocación de cerÆmicas en piso y zócalo

e los depósitos de los talleres terminación del cerco perimØtricoterminación de la caseta de bombas reposición de veredas demolidas al

1frente del Edificio y otros

J cisa el Contratista que en respuesta al Asiento 265 de fecha 06 de

agosto de 2008 el Residente de Obra mediante asiento 266 seæala que lo

observado en la caseta de bombas el techo no estÆ presupuestado ni

3i

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QCSOA4HI44lI

CONSOl2CI0SNBLS

1 SN77

figura en el sustento de metrados así como la reposición de veredas

tampoco estÆn consideradas en el presupuesto

Considera el Contratista que de los asientos de cuaderno de obra ya

citados se demuestra que culminada la ejecución de la obra el Supervisor

ha procedido a verificar la obra observando que faltan partidas por

concluir las mismas que no estÆn contemplÆdas en el presupuesto

planos y especificaciones tØcnicas brindadas por el Jefe Zonal de

Chincha y el Supervisor

Indica el Contratista que el Supervisor de Obra mediante asiento N 275

de fecha 11 de agosto de 2008 manifiesta que luego de un recorrido por

toda la obra observa que la edificación estÆ terminada dando por

terminado los trabajos el día 110808 y que en forma contradictoria

seæala mediante Asiento N 278 de fecha 12 de agosto de 2008 del

i Cuaderno de Obra que se tramitarÆ ante la Entidad Contratante el pedido

de Recepción de Obra con las observaciones indicadas y con la fecha de

terminación 060808

Refiere el Contratista asimismo que se puede apreciar de los Asientos de

cuaderno de obra que desde el día siguiente en que se comunicó la

ejecución de la totalidad de las partidas hasta el 11 de agosto de 2008 no

se ha dejado constancia de que se haya terminado de ejecutar partida

contractual alguna por lo que no resulta cierto que la edificación se haya

terminado el día 11 de agosto de 2008 como afirma el supervisor en el

asiento 275 agrega que tal afirmación resulta arbitraria colocÆndolos en

un supuesto retraso injustificado con la finalidad de aplicar la penalidad

por demora en la ejecución de la obra

Manifiesta el Contratista que segœn asiento N 279 de fecha 05 de

etiembre de 2008 el ComitØ de Recepción de Obra se constituyó en la

Obra formulando un pliego de observaciones que fueron conciliadas

mediante Acta de Conciliación N 1722008 de fecha 24 de noviembre de

2008 acordÆndose solo el levantamiento de las observaciones tØcnicas

a

s

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CONSO10 S17NBLtS

srENr17

generales N 17 y 19 referentes a las redes exteriores y construcción de

veredas demolidas respectivamente

Subsanadas las observaciones conciliadas seæala el Contratista que

estas corresponden al procedimiento de Recepción de Obra teniendo así

como fecha real de tØrmino de obra el 06 de agosto de 2008 por lo que

resulta improcedente la aplicación de la penalidad por retraso injustificado

en la ejecución de la obra debido a que el Contratista ha ejecutado la

obra dentro del plazo contractual ampliado

Sostiene el Contratista que de los fundamentos expuestos en la primera

pretensión se demuestra que la solicitud de ampliación de plazo N 01 por

13 días calendarios y la solicitud de ampliación de plazo complementario

por 14 días han quedado consentidas y considerando la ampliación

aprobada por la Entidad el plazo se considera ampliado hasta el 03 de

setiembre de 2008 conforme al cuadro siguiente

Fecha de Inicio de Obra 07032008

Fecha de TØrmino de Obra programado 05072008

Ampliación de Plazo N 01 por 13dc

Plazo Contractual Ampliado 18072008

Ampliación de Plazo Complementario por 14dc

Plazo Contractual Ampliado 01082008

Ampliación de plazo N 02 por 33 dc

Plazo Contractual Ampliado 03092008

El Contratista solicita finalmente al Tribunal Arbitral declare improcedente

penalidad aplicada por el demandado por la suma de S 2731750

Veinte y Siete Mil Trescientos Diecisiete y 50100 Nuevos Soles por

retraso injustificado en la ejecución de la obra por cuanto tenían plazo

hasta el 03 de setiembre del 2008 en tanto la obra se concluyó el 06 de

agosto del 2008

C

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QLTESOA4j9ILCONSOlC10Sf7NBLf7SSENIrIl

4 Pretensión N 04

Expresa el Contratista que habiØndose demostrado que la Entidad ha

incurrido en el no pago de diversos conceptos que versan en la demanda

corresponde que Østa pague los intereses legales que resulte

5 Pretensión N 05

Sostiene el Contratista que el recurrir a un proceso Arbitral se ha debido

al desconocimiento de la normatividad y al provecho que ha pretendido

obtener la Entidad en su perjuicio por lo que consideran que es Østa

quien debe asumir los costos y costas del proceso arbitral

VI CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Con fecha 14 de enero de 2010 y dentro del plazo otorgado mediante

Resolución No 07 EL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN

TRABAJO INDUSTRIAL SENATI contesta la demanda interpuesta

negÆndola y contradiciØndola en todos sus extremos y solicitando se declare

infundada en todos sus extremos sobre la base de los siguientes supuestos

Respecto a la Pretensión 01

AI respecto la Entidad manifiesta que mediante Resolución Directoral N

0212008DZIA de fecha 14 de Julio del 2008 se resolvió aprobar el

Presupuesto Adicional de la Obra Construcción de Talleres Aulas

Tecnológicas SSHH y Escaleras del ter y 2do Pisos y Redes ElØctricas

Exteriores de la UO SENATIChincha por la suma de S 13285680

uevos Soles asimismo se aprobó el Presupuesto deductivo de la obra

por la suma de S 3892723 Nuevos Soles

Que como consecuencia de lo aprobado anteriormente se emitió la

Resolución Directoral N 0242008DZIAde fecha 30 de Julio a travØs de

la cual se otorgó al contratista una ampliación de plazo de 33 días

calendario por las siguientes causales

J

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soArAcCONSOI2CIOSt7NBLf7S

lSEN71

La ampliación de 10 días calendario por demora en el trÆmite de la

aprobación del adicional N 01

La ampliación de 17 días calendario corresponde a la obra adicional

N 01

La ampliación de 06 días calendario corresponde a las partidas

pendientes y dentro de la ruta critica

Indica la Entidad que del punto precedente se desprende que existe

discrepancia entre el nœmero de días de ampliación de plazo

considerados por el Contratista 57 días y el nœmero de días aprobados

por el SENATI 33 días para lo cual en primer lugar analizaran los

fundamentos planteados por el contratista para determinar los nœmeros

de días de ampliación de plazo que le corresponden

a Ampliación de Plazo N 01 por 14 días Silencio administrativo de la

Carta N0632008Consorcio San Blas

b Ampliación de Plazo N 02 por 33 días Segœn Resolución N 024

2008 DZIA

c Ampliación de Plazo N 03 10 días de reposición de la ruta crítica ya

que solicitó 16 días y el SENA TI solo le otorgó 6

Con relación a las ampliaciones de plazo la Entidad manifiesta lo

siguientea Respecto a la ampliación de plazo N 01 por 14 días calendario y que

segœn el contratista le corresponde por silencio administrativo positivo

egœn Carta N 0632008Consorcio San Blas la cual fue

presentada a la supervisión el día03072008 la Entidad precisa que

efectivamente el Contratista solicitó una ampliación de plazo parcial

de 13 días calendario por la causal de la demora por parte de la

Entidad en emitir Resolución de aprobación del adicional de Obra N

01 ante lo cual se determinarÆ si el contratista cumplió o no con las

formalidades de ley

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csoearmccoNSoiosaacs

sn

Expresa la Entidad que de acuerdo al artículo 259 del Decreto

Supremo N 1842008EFReglamento de la Ley de Contrataciones

del EstadoRECAE establece lo siguiente

Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo

establecido en el Artículo precedente durante la ocurrencia de la

causal el contratista por intermedio de su residente deberÆ anotar

en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten

ampliación de plazo Dentro de los quince 15 dias siguientes de

concluido el hecho invocado el Contratista o su representante legal

solicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su solicitud de ampliación de plazo

ante el inspector o supervisor segœn corresponda siempre que la

demora haya afectado el calendario de avance vigente En caso que

e hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución

contractual la solicitud se efectuarÆ antes del vencimiento del

mismo

En el presente caso sostiene la Entidad que el Residente mediante

Asiento N 175 del cuaderno de obra de fecha 20062008 deja

constancia que mediante Carta N 0062008 DTHM hace entrega al

Supervisor del Presupuesto Adicional de Obra N 01 para su

evaluación y trÆmite respectivo

Argumenta asimismo la Entidad que conforme a los asientos 127

152154 y 158 del precitado cuaderno de obras se deja constancia

que el Contratista solicitarÆ ampliación de plazo por los adicionales

icados en su debida oportunidad

Seæala la Entidad que conforme consta del Asiento N 178 de fecha

21062008 del cuaderno de obra el Supervisor comunica al

Contratista que su solicitud de ampliación de plazo generado por la

ejecución de trabajos adicionales deberÆ solicitarla y cuantificarla una

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cESOAAcCONSOiClOS17NBL1S

SENA7I

vez fenecida la causal es decir cuando sea notificado con la

Resolución de aprobación del Adicional de Obra N 01

Refiere asimismo la Entidad que mediante Asientos Ns 191 y 193

del cuaderno de obra el Residente con fechas 29062008 y

30062008 rØitera a la Supervisión que solicitarÆ una ampliación de

plazo por la demora en emitir la Resolución del Adicional de Obra N

01

Expresa que sin embargo tal como corre inscrito en los asientos Ns

192 y 194 el Supervisor reitera al Contratista que las solicitudes y

sustento de ampliaciones de plazo se realizan una vez fenecida la

causal es decir cuando se le notifique con la Resolución de

Aprobación del Adicional de Obra N 01 ya que el documento que

autoriza la ejecución de trabajos adicionales aun no ha sido emitido

por lo cual no existe motivo para dar trÆmite a solicitudes de

ampliaciones de plazo porque se desconoce si la Entidad aprobarÆ o

desaprobarÆ el adicional de obra

Sostiene la Entidad que mediante Asiento N 199 del cuaderno de

Obra de fecha 03072008 el Residente solicita ampliación de plazo

como consecuencia del adicional N 01 haciendo de conocimiento

que se cuantificarÆ los días de ampliación del plazo cuando la Entidad

emita la Resolución del adicional N 01

Precisa tambiØn la Entidad que de acuerdo al Asiento N 200 del

cuaderno de obra de fecha 030708 el Supervisor comunica al

Contratista que el adicional de obra N 01 aœn no ha sido aprobado

por lo tanto aœn no ha fenecido la causal en la cual sustenta su

solicitud de ampliación de plazo y en la fecha que el Contratista sea

notificado con la Resolución de aprobación del adicional de obra N

01 reciØn tendrÆ derecho a la ampliación de plazo ya que la

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csoaerCONSOl2C1OSNLaSSZNCI

aprobación de los adicionales depende de la conformidad y

aprobación de la Entidad contratante

Fundamenta la Entidad que segœn lo indicado en las diversas

anotaciones del cuaderno de obra y especialmente en la anotación

realizada por el Residente tal como aparece registrado en el asiento

N 199 de fecha 30072008 y a la Carta N 063 2008Consorcio San

Blas de fecha 03072008 queda demostrado de manera fehaciente

que se solicitarÆ a la Supervisión ampliación del plazo como

consecuencia del Adicional N 1 al mismo tiempo que se hace de

conocimiento que se cuantificarÆ los días de ampliación de plazo

cuando la Entidad emita la Resolución de Aprobación del Adicional N

01

Indica la Entidad que tal hecho queda evidenciado con la Carta N

0762008Consorcio San Blas recepcionada por la Supervisión el

día22072008 donde vuelve a solicitar la ampliación de Plazo N 01

por 14 días ya que reciØn el día 14072008 fue notificado con la

Resolución Directoral N 0212008DZIA mediante la cual se aprobó

el Adicional de obra N 01

En consecuencia refiere la Entidad que con la presentación de la

Carta N0762008Consorcio San Blas el contratista deja sin efecto

su solicitud por el mismo concepto realizada anteriormente mediante

Carta N 0632008Consorcio San Blas no pudiendo en este caso

acogerse tampoco a los beneficios que otorga la ley sobre el Silencio

dministrativo Positivo por no haber cumplido con las formalidades

que indica la ley quedando establecido claramente que lo que

pretende el Contratista en el presente caso es hacer mal uso de este

eneficio al pretender que SENATI le otorgue dos ampliaciones de

plazo por el mismo motivo

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csoAitCosoCoSBCs

SrEN177

Para mayor abundamiento de lo precitado la Entidad deja constancia

que conforme al Asiento N 216 del cuaderno de obra de fecha

11072008 el Supervisor comunica al Contratista que la solicitud de

ampliación de Plazo N 01 no procede por cuanto a la fecha no existe

la causal para tramitar su pedido dado que aœn no se aprobó el

Adicional de obra N 01 con lo cual se comunica al Contratista que su

solicitud de ampliación de plazo N 01 ha sido denegada agrega que

esta comunicación se realiza antes del vencimiento de los 17 días de

plazo que tiene la institución para pronunciarse

Finalmente la Entidad precisa que mediante Resolución N 024

2008DZIA de fecha 30072008 reconoció al Contratista una

ampliación de Plazo de 10 días calendario por la demora por parte de

la Entidad en emitir y notificar al Contratista con la Resolución de

aprobación de Adicional de Obra N 01 que es el tiempo computado

desde la fecha de tØrmino vigente 040708 hasta la fecha de

Notificación de la Resolución de aprobación del Adicional de Obra N

01140708 con lo cual se atiende la solicitud de ampliación de plazo

N 01 presentada por el contratista mediante su Carta N 0762008

Consorcio San Blas por lo tanto se concluye que no es procedente

reconocer al Contratista 14 días de ampliación de plazo por el silencio

administrativo por parte del SENATI de su carta N 0632008

Consorcio San Blas no pudiendo el SENATI otorgar 2 ampliaciones

de plazo por el mismo concepto

b Con relaciónala ampliación de Plazo N 03 10 días de reposición de

uta critica ya que el Contratista solicita la ampliación del plazo de 16

as y que SENATI le otorga la ampliación de 6 días

anifiesta la Entidad que el Contratista mediante Carta N 0772008

Consorcio San Blas de fecha 22072008 solicita la ampliación de

plazo N 02 por 33 días calendario fundamentando su pedido en la

ampliación de plazo de 17 días calendario por la causal de ejecución

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RDCTESOA914lGC07VSOtC1OS7NBGf7SSENr17

de obras adicionales y la ampliación de plazo de 16 días calendario

por la causal de haber afectado la ruta critica

AI respecto indica la Entidad que conforme a lo establecido en la

Resolución N 0242008DZIA de fecha 30072008 otorgaron al

Contratista la ampliación de plazo de 17 días calendario

correspondiente a la ejecución de obras adicionales y asimismo

otorgó la ampliación de 06 días calendario por la causal de haber

afectado la ruta critica

Expresa asimismo que el Contratista solicitó la ampliación de 16 días

de plazo para ejecutar trabajos que fueron afectados en su ruta crítica

como consecuencia de la realización de trabajos adicionales

Que sin embargo la Supervisión sólo aprobó parcialmente este

requerimiento dado que la ejecución de estos trabajos se superponía

con la ejecución de los trabajos adicionales aprobados es decir

podían ser ejecutados en forma simultÆnea no siendo necesario

terminar de ejecutar todos los trabajos adicionales aprobados para

Poder iniciar los trabajos que se dejaron de ejecutar Por tal motivo la

supervisión no consideró para determinar los días de ampliación de

plazo los días superpuestos con la ejecución de los trabajos

adicionales por lo que sólo aprobó una ampliación de plazo de 06

días calendario

c Respecto a la Ampliación de Plazo N 02 por 33 días Segœn

Resolución N0242008DZIA

Argumenta la Entidad que este punto se desprende de la explicación

de los puntos anteriores por tanto sólo corresponde considerar al

contratista 33 días de ampliación de plazo total conforme lo otorgó la

Resolución N 0242008SENATI la misma que en su parte

considerativa detalla cada uno de los plazos otorgados

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CsorzacCONSO12CI0 St7TrBGaS

SrEN71

Seæala asimismo la Entidad que se debe considerar lo prescrito en el

artículo 260 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado el cual dispone

Articulo 260 Efectos de la modificación del plazo contractual

Los ampliaciones de plazo en los contratos de obra darÆn lugar al

pago de mayores gastos generales iguales al nœmero de dias

correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto generaldiario salvo en los casos de obras adicionales que cuenten ron

presupuestos específicos

Refiere la Entidad que en el presente caso para la ejecución del

adicional de obra con presupuesto especifico se otorgó una

ampliación de plazo de 17 días calendario quedando pendiente de

pago de mayores gastos generales lo cual hasta antes de la

presentación de la presente liquidación el Contratista no había

solicitado

Respecto a la Pretensión 02

AI respecto manifiesta la Entidad que no corresponde dicho pago por

cuanto el Contratista solicita el resarcimiento de daæos y perjuicios

debido a la demora en la entrega del Expediente TØcnico

Que el Contratista ampara su solicitud en lo establecido en el artículo

240 del RECAE aduciendo que el SENATI no ha cumplido con

entregarle el Expediente TØcnico de la obra

Seæala asimismo la Entidad que el Contratista argumenta su pedido

basado en que el Residente desde la primera anotación ha solicitado se

le entregue una copia de los planos visados por la Entidad y el

Contratista y que hasta el tØrmino de la obra SENATI no cumplió con

efectuar su entrega

4i

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csoAer

CONS0íl0 St7NBLS

SENII

Precisa la Entidad que a fin de poder demostrar la invalidez de tal

pedido se debe revisar lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 240 del

Decreto Supremo N0842004 PCM que dice

Articulo 240Inicio del plazo de ejecución de obra

El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día

siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones

c

2 Que la Entidad haya hecho entrega del expediente tØcnico de obra

completo

AI respecto refiere la Entidad que en el presente caso el SENATI si

cumplió con entregar al Contratista una copia del expediente tØcnico

completo a la firma del contrato tal como quedó estipulado en el numeral

203de la ClÆusula tercera del contrato donde se establece

El SENATI a la fecha de firma del contrato entrega al Contratista los

siguientes documentos

a Un juego de segundos originales ó CD con los archivos magnØticos

correspondientes alos planos materia de la ejecución de la obra

b Un juego de bases integradas que incluye el Expediente TØcnico de

obra completo

En consecuencia afirma la Entidad que al constar la firma del

Contratista en el contrato queda evidenciado que si recibió el Expediente

TØcnico completo y con el cual ejecutó la obra de lo contrario hubiera

o imposible que pudiera ejecutarla por tanto el SENATI cumplió

indudablemente con lo establecido en el numeral 2 del artículo 240 del

˝ RECAE

Argumenta la Entidad que aparentemente lo que pretende el Contratista

es que se le entregue una copia del Expediente TØcnico firmado por los

44

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A

CONSORCIOSNBL1S

i SEN171

representantes de la Entidad lo cual tambiØn es solicitado por el

rResidente en el Asiento 02 de fecha 07032008 del Cuaderno de Obra

Sin embargo indica la Entidad que si se revisan los diferentes

documentos contractuales firmados así como de los diversos

dispositivos legales vigentes queda claramente evidenciado que no

existe norma alguna que disponga la obligación de entregara los

Contratistas los Expedientes TØcnicos firmados por sus representantesi

legales ni mucho menos por el mismo Contratista Sólo es exigible la

entrega de los Expedientes TØcnicos completos sin obligar a que estos

cuenten con la firma de los representantes de las partes contratantes lo

cual se efectuó en su oportunidad y con los cuales el Contratista ejecutó

la obra desde su inicio a fin no habiØndosele perjudicado de ninguna

manera por lo tanto agrega que es improcedente pagar al Contratista

por resarcimiento de daæos y perjuicios pretendiendo basarse

a erróneamente en la demora de entregar el Expediente TØcnico ya que

ha quedado demostrado que fue entregado a la firma del contrato

Asimismo precisa la Entidad que el Contratista mediante Carta N 032

2008Consorcio San Blas recepcionada en la Oficina del SENATI Pisco

el día 20022008 solicitó el pago del adelanto directo por el importe de

S 22266280 Nuevos Soles adjuntando la Carta Fianza

correspondienteA

Que con fecha 27022008 tanto por vía telefónica como por correo

electrónico el Ing Jaime Guardia GutiØrrez Director Zonal Ica

Ayacucho del SENATI comunicó al Contratista que el dinero solicitado

r ara el pago del adelanto en efectivo estaba disponible para su cobro

desde el día 22 de febrero previa presentación de la factura

1correspondiente

II1

Refiere la Entidad que ese mismo día el Supervisor Ing Pablo I FØlix

Loza tambiØn comunica al Contratista vía correo electrónico que el

r

i 45

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IjQFOAITTIjAL

C07VSOílOSANi3GAS

dinero solicitado como adelanto en efectivo estÆ disponible desde el día

22022008 para lo cual deberÆ presentar la factura correspondiente

Expresa la Entidad que con fecha 29022008 mediante Carta N 033

2008CONSORCIO SAN BLAS el Contratista reciØn presenta la factura

N767 por el importe de S 22266260 y que dicha fÆctura fue

presentada consignÆndose en la misma como fecha de emisión el día

01032008 es decir se indica un día posterior a su presentación

Seæala la Entidad que segœn manifestó en dicha oportunidad el IngCarlos GutiØrrez coordinador de obra del Contratista la factura reciØn

fue presentada el 29022008 consignando la fecha de emisión

01032008 a fin de beneficiarse con los efectos tributarios dado que

tendrían todo el mes de marzo para gastar el adelanto directo y acogerse

al beneficio del crØdito fiscal sin embargo si cobraban el adelanto en

efectivo el día 27022008 los 2 días restantes no serian suficientes para

gastar todo el adelanto

Sostiene la Entidad que al haber recibido reciØn la factura el día

29022008 procedió a tramitar y realizar el pago del adelanto directo el

día 060308

Que el Contratista pretende acogerse a lo establecido en el artículo 240

del RECAE y solicita el resarcimiento de daæos y perjuicios por la demora

por parte de la Entidad en pagar el adelanto directo

AI respecto la Entidad invoca el œltimo pÆrrafo del Artículo 240 DEL

RECAE que dice

rArtículo 240Inicio del plazo de ejecución de obra

El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día

siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones

46

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ocESOAermcCONSO10SfiNBG IS

SEN771

Asimismo si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos

precedentes por musas imputables a Østa en los quince 15 dias

siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente el contratista

tendrÆ derecho al resarcimiento de daæos y perjuicios por un monto

equivalente al cinco por mil51000 del monto del contrato por dia y

hasta por un tope de setenta y cinco por mil 751000 de dicho monto

contractual Vencido el plazo indicado el contratista podrÆ ademÆs

solicitarla resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad

En consecuencia expresa la Entidad que es necesario determinar si la

demora en el pago del adelanto directo es una causal imputable a la

Entidad o no

Manifiesta la Entidad que en el presente caso ha quedado plenamente

demostrado que la demora en la presentación de la Factura era

œnicamente responsabilidad del Contratista dado que a pesar de haberle

comunicado el Director del SENATI y el Supervisor de obra el día

27022008tanto vía telefónica como por correo electrónico que el dinero

para el pago del adelanto directo estaba disponible para su cobro desde

el día 22022008 el Contratista reciØn presentó su factura el œltimo día

del mes de febrero 29022008 peor aœn consigna la fecha de emisión

diferida es decir 01032008 porque así le convenían a sus intereses

tributarios

Finaliza la Entidad seæalando que la demora en el pago del adelanto

directo no fue por causas imputables al SENATI sino fue por causas

imputables al contratista quien demoró en presentar su factura sin cuya

presentación el SENATI se vio imposibilitado de poder realizar el pago

del adelanto directo lo cual reciØn se efectivizó a los 6 días siguientes de

haberse presentado la factura por lo tanto no corresponde el derecho de

resarcimiento de Daæos y Perjuicios a favor del Contratista por la suma

de S 8349856 por la demora en el pago del Adelanto Directo por no

ser este hecho responsabilidad imputable a la Entidad

47

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csoAercCONSOí2C1OS1NBGS

SEN71

Respecto a la Pretensión 03

La Entidad argumenta que el Contratista detalla y cuantifica diversos

trabajos que han sido ejecutados y que aparentemente el SENATI no le

ha pagado los cuales se detallan a continuación y se explica la

improcedencia de los mismos

Concreto armado ejecutado confc 280Kgcm2 y que segœn planos

debía ser ejecutado con fc 210Kgcm2 debiendo supuestamente

cancelar el SENATI la suma de S718373

Seæala la Entidad que segœn la LÆmina E04 en el cuadro de

especificaciones tØcnicas se indica que la resistencia del concreto debe

ser de 280Kgcm2 y habiØndose ejecutado el presente proyecto con un

contrato bajo la modalidad de suma alzada en la cual se ejecuta la obra

de acuerdo a los planos y especificaciones tØcnicas siendo los

presupuestos sólo de carÆcter referencial no corresponde que el SENATI

pague al contratista mayores costos por haber ejecutado la obra con

concreto de fc 280Kgcm2 ya que lo ejecutó con la resistencia del

concreto especificada en los planos los cuales prevalecen sobre los

demÆs documentos del Expediente TØcnico tal como se puede ver en los

planos de Estructura iniciales a la fuma del contrato E01 E02 E03 y E04

y los planos replanteados a la liquidación de la obra

Reposición de vereda demolida

Precisa la Entidad que estos trabajos fueron ejecutados por estar

indicados así en los planos ademÆs que fue materia de conciliación

quedando sentado el acuerdo total de las partes en el Acta de

Conciliación N 1722008 de fecha 24112008 cuyos acuerdos quedaron

1aprobados y con mØrito de ejecución

Indica la Entidad que el Contratista se comprometió a ejecutar las

veredas faltantes por lo tanto no corresponde reconocer monto alguno

por este concepto por constituir trabajos indicados en los planos

48

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CsoAr9ccosoosaNacas

s7r

El gasto adicional de755428kg de acero de construcción por mayores

metrados y que el SENATI debe pagarle la sama de S 3848322

Fundamenta la Entidad que al igual que en el caso anterior los metrados

en los contratos a suma alzada son sólo de carÆcter referencial y si

existen mayores metrados por así exigirlo los planos estos son

asumidos por el contratista por lo tanto no corresponde que el SENATI

pague al Contratista por Østos trabajos ya que las partidas de acero se

ejecutaron de acuerdo a lo indicado en los planos tal como se puede

apreciar en los planos de Estructura E01 E02 E03 y E04 iniciales a la

firma del contrato y replanteados a la liquidación de la obra

Murete donde van los tableros elØctricos por la suma de S675742

Refiere la Entidad que el Contratista construyó unos muretes de ladrillos

para alojar los tableros elØctricos por propia cuenta Que la supervisión

no solicitó la ejecución de estos trabajos por lo tanto no corresponde

pagar por trabajos que no estaban indicados en los planos y que no

fueron solicitados por la supervisión

Los muros de Bloques para la Escalera del Tercer Piso

AI respecto sostiene la Entidad que estos trabajos fueron ejecutados por

el contratista sin autorización previa es decir los ejecutó bajo su propia

responsabilidad y en el transcurso de la ejecución de la obra no los

solicitó como trabajos adicionales por lo tanto el SENATI no estÆ

obligado a pagarlos

Los muros de contención de concreto armado PLACAS eie BB v el

eje 66 v 77de los baæos

Argumenta la Entidad que estos trabajos fueron ejecutados por así estar

indicado en las lÆminas E01 E02 y E03 por lo tanto no constituyen

trabajos adicionales sino mayores metrados y como el contrato es bajola modalidad de suma alzada no corresponde pagar al contratista por

este concepto

JC

49

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4QCESOA9I74LCONSOOSNBLSSN1771

CableadoExterno 1 Terna

La Entidad precisa que estos trabajos fueron ejecutados por así estar

indicados en la lÆmina IE16 asimismo indica que fue materia de

Conciliación lo cual quedó sentado en el Acta de Conciliación N 172

2008 donde se consignó el acuerdo total de las partes cuyos acuerdos

quedaron aprobados y con mØrito de ejecución Agrega ademÆs la

Entidad que el Contratista se comprometió a ejecutar la terna de cables

faltante por lo tanto no corresponde reconocer monto alguno por este

concepto al estar estos trabajos indicados en los planos

Finaliza la Entidad seæalando que el contratista para plantear que se le

pague la suma de S 12789626 aduciendo enriquecimiento indebido

por parte del SENATI olvida que el sistema de contratación fue a Suma

Alzada y que el contrato de ejecución de obra firmado bajo este sistema

estÆ definido por los planos y especificaciones tØcnicas siendo los

metrados de obras referenciales

Por otro lado precisa la Entidad que de acuerdo al artículo 45 del

Reglamento en el sistema a suma alzada el postor formula su propuesta

por un monto fijo y por un determinado plazo de ejecución asimismo

seæala que resulta improcedente el pago por estos conceptos toda vez

que se requiere guardar las formalidades del artículo 56 del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Respecto si corresponde aplicar penalidad al Contratista por retraso en

la terminación de la obra

La Entidad manifiesta que la fecha para el tØrmino de la obra se venció

el 06082008 sin embargo la fecha en que el Contratista terminó

realmente la obra fue el día 11082008

Precisa ademÆs que tal afirmación se corrobora con lo anotado por el

Supervisor de obra en el asiento N 275 del cuaderno de obra es decir

tuvo una demora injustificada de 5 días en consecuencia es procedente

50

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OrfSOA4JrlljLC07VSOílOS7NBL7S

SENa7I

aplicar al Contratista una penalidad por el importe de S 2731750

cuyos cÆlculos se realizaron en virtud al artículo 222 del RECAE

AI respecto la Entidad deja constancia que dicha Penalidad ya fue

cobrada por la Entidad al momento de cancelar la Liquidación Final al

Contratista

Concluyendo seæala la Entidad que han tramitado el proceso de

ejecución de obra conforme a Ley ajustÆndose a la normatividad legal

correspondiente

VII MARCO LEGAL APLICABLE PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA

En el numeral 4 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se estableció

que el Arbitraje se regirÆ de acuerdo a las reglas establecidas en el Acta de

Instalación y en su defecto de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado

por Decreto Supremo N 0832004PCM y su Reglamento aprobado por

Decreto Supremo N 0842004PCM y el Decreto Legislativo No 1071

Decreto Legislativo que norma el arbitraje y en caso de deficiencia o vacío

en las reglas que anteceden el Tribunal Arbitral resolverÆ en forma definitiva

del modo que considere apropiado mediante la aplicación de principios

generales del derecho

VIII AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA

CUESTIÓN CONTROVERTIDA

Y CONSIDERANDO

CUESTIONES PRELIMINARES

Previo a analizar la materia controvertida corresponde seæalar lo siguiente i

Que este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad a las reglas establecidas

n el Acta de Instalación y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto

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csorAcC07VSOKCI oS7NBGS

SrENt7rIl

Supremo N0832004PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N

0842004PCM y sus modificatorias y el Decreto Legislativo No 1071 Decreto

Legislativo que norma el arbitraje seæalÆndose que en caso de deficiencia o vacío

en las reglas que anteceden el Tribunal Arbitral resolverÆ en forma definitiva del

modo que considere apropiado mediante la aplicación de principios generales del

derecho ii Que CONSORCIO SAN BLAS presentó su demanda dentro de los

plazos dispuestos y ejerció plenamente su derecho de defensa iii Que el

SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL

SENATI fue debidamente emplazada con la demanda y ejerció plenamente su

derecho de defensa iv Que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y

actuar todos sus medios probatorios así como ejercer la facultad de presentar

alegatos y v Que el tribunal Arbitral procede a laudar dentro del plazo

establecido

1 AN`LISIS DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral declare

consentida la Ampliación de Plazo Parcial N 01 por 13 días calendarios

y a Ampliación de plazo complementario por 14 días calendarios total

27 días calendarios presentadas mediante Carta N 0632008

Consorcio San Blas y Carta N 0762008Consorcio SAN BLAS

respectivamente yconsecuentemente declare ampliado el plazo de

ejecución de obra de conformidad a Artículo 259 del Reglamento de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Que consta de autos que con Carta N0632008Consorcio San Blas de

fecha 030708 el Contratista solicita la Ampliación de Plazo No 01 parcial

por 13 días sustentado en la demora de la Entidad en emitir la Resolución

aprobación del Adicional No 01 solicitado con fecha 200608

Que el Residente de obra mediante los asientos 191 de fecha 290608 y

193 de fecha 300608 del cuaderno de obra hizo la anotación de que44

solicitaría ampliación de plazo por la demora en la resolución del adicional

No 01

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cesortcoNSOo saaasSrEN71

Que El artículo 259 del Reglamento establece el procedimiento a seguir

para que proceda una ampliación de plazo

Que el segundo pÆrrafo de la norma legal mencionada seæala que

presentada la solicitud de ampliación de plazo el supervisor debe emitir un

informe expresando su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo

dentro de los 07 días siguientes y remitirlo a la Entidad para que emita

resolución sobre dicha ampliación de plazo en un plazo mÆximo de 10 días

de recepcionado dicho informe

Que la menciona norma tambiØn precisa que de no emitirse pronunciumrentu

alguno dentro de los plazos seæaladas se considerarÆ ampliado e paui bajo

responsabilidad de la Entidad

Que el caso de autos consta en el Asiento 192 y 194 del Cuaderno de obra

que el Supervisor se limito a seæalar que la solicitud y sustento de la

ampliación de plazo se realizarÆn una vez fenecida la causal es decir

cuando se notifique al contratista con la Resolución de aprobación del

adicional No 01 Asimismo consta en el Asiento 216 de fecha 110708 que

ArNcutn 259 Procedimiento

Paro yue procedo uno anrplincrón de plazo de confürmidud con lu establecido en el Articulo

precedente durante lu ocurrencia de lu causal el contratista por intermedio de su residente

deberÆ aovar en el Cuaderno de Obra lascircunstancias yue u su criterio umeriten ampliación de

puzn Dentro de os yurnce 5 días siguientes de cnncuidn el hecho invocado e contratis7cr n su

representante legal solicitarÆ cuantificarÆ vsrstentnrir su culic itud de ampliación de plazo ante el

mspec7or n supervisor segiuv corresponda siempre yue la demora henncectcrdu el adendcu io de

avance vigente En caso yue el hecho invocado pudiera superar el plazo vigeme de eiecucürn

conacrctual la solicitud se efectuarÆ anees del vencimiento del mismo

Dennro de lw siete 7J días siguientes el inspector n supervisor emitirÆ un infürmeerprescmdoopinión sobre lu solicitud de anrpliacirin de plusu i lo remitirÆ a lcr Entidad la Enndnd emitirÆ

tesoación sobra dicha nmpinclón en unpazo mfrrimo de diez OJ dios contados desde e cia

1 siguiente de la recepción del indicado infrtrme De no ernilirre pronunciumienlo alguno dentro de

vJ os plnrocseæalados se catsrderurri runpliado elplazo bno responsabilidad de In Enlidnd

La ejecación de ohms udreinnales serÆ causal de unrplracirinde plcco sólo si Øsvas conllevan lu

modiJicncirin del calendario de avance de obra

oJ

53

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acsoArzacCONSO12C1OSNBLaS

SZN71

el Supervisor manifiesta que u solicitud de ampiiución de plam Nu 0 nu

procede porque no erisve la causal yu que no ce cz aprobado el udicioncrl No 0

Que al haberse iniciado el contrato de obra el 070308 y tener un plazo de

ejecución de 120 días calendario la fecha del tØrmino contractual era el

040708 por lo que el contratista solo podía tramitar la ampliación de plazo

hasta antes del vencimiento del mismo

Que en el caso de autos el Contratista solicito su ampliación de plazo

parcial el 03 de julio de 2008 dentro del plazo vigente de ejecucióncontractual al encontrarse pendiente la emisión de la Resolución que

aprobaría el Adicional

Que la Entidad sostiene que conforme consta en el Asiento N 216 del

cuaderno de obra de fecha 11072008 el Supervisor comunicó al

Contratista que la solicitud de ampliación de Plazo N 01 no procede por

cuanto a la fecha no existía la causal para tramitar su pedido dado que aœn

no se aprobó el Adicional de obra N 01 y que esta comunicación se realiu

corles de vencimiento de los 17 dial de piuao que Nene la insiNuc ión puro

pronunciurce

Que es preciso seæalar que de acuerdo a lo establecido en el ReglamentoArtículo 250 que regula las funciones del supervisor o inspector en su caso

estos Son responsable de velar directa y permanentemente por lu correcto

ejecución de la obro y del cumplimiento dei conrufo del ReKlumento e

Supervisor Asimismo el artículo 259 del Reglamento es claro al seæalar

que el inspector o supervisor emitirÆ un inTnme expresando opinión snbrc la

solicitud de umpliación depuo y lo remitirÆ a la Entidaœ es decir la actividad

del supervisor estÆ limitado a emitir su opinión correspondiendo a la Entidad

1 expedir la resolución aprobando o no la ampliación solicitada por lo tanto no

be que la entidad sustituya el cumplimiento de una obligación que le

asigna el Reglamento con el pronunciamiento del Supervisor anotado en el

Cuaderno de obra

51

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tDCESOAIz

S7Vf771

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 259 del Reglamento el

Supervisor debió emitir un informe expresando su opinión sobre la

ampliación de plazo y remitirlo a la Entidad a fin de que emita una

Resolución es decir un acto administrativo vÆlido pronunciÆndose sobre la

procedencia o no de la ampliación de plazo parcial No 01 sin embargo no

se siguió dicho trÆmite por lo que al no haberse emitido pronunciamientodentro de los plazos establecidos debe considerarse ampliado el plazo

parcial No 01 por los trece 13 días solicitados por el Contratista

Que respecto a la ampliación de plazo complementaria por 14 días

consta en el expediente que el Contratista solicitó dicha ampliación el

200710

Que de acuerdo al anÆlisis precedente y al haber quedado aprobada la

ampliación de plazo parcial No 01 por 13 días como consecuencia de la

falta de pronunciamiento de la Entidad el vencimiento del plazo contractual

r quedó ampliado hasta el 170708

r Que el Artículo 259 del Reglamento establece como uno de los requisitos

para solicitar la ampliación de plazo que estÆ debe solicitarse antes del

vencimiento del plazo contractual sin embargo el Contratista presento su

solicitud ampliación de plazo complementaria por 14 días el 200710 hecho

que nos lleva a concluir que la misma fue presentada fuera del plazo

contractual por lo que no se puede amparar dicha pretensión

Que el Tribunal advierte que la entidad emitió posteriormente la Resolución

Directoral No 0242008DZIA sustentado en el Informe No 0672008PIFL

SOSENATI emitido por el Supervisor de Obra donde se reconoce al

1 contratista 10 días calendarios por el trÆmite del adicional No 01 sin

1 embargo al haber determinado el Tribunal que corresponde reconocer al

I Contratista 13 días por el mismo concepto se debe adicionar a dicho

rlJ

termino los 03 días de diferencia

S

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esolccosocosNas

Que teniendo en cuenta la referida Resolución Directoral reconoce ademÆs

la ampliación de plazo por 17 días calendarios por la ejecución de los

trabajos adicionales y 06 días calendarios por las partidas pendientes y

dentro de la ruta crítica el plazo de ejecución de obra ampliado vencería el

09 de agosto de 2008

2 AN`LISIS DEL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

Que e Tribunal Arbitral se pronuncie respecto a las discrepancias

existente entre las liquidaciones presentadas por el Contratista y la

Entidad considerando lo siguiente

21 Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral ordene que la

Entidad cumpla con pagar a Contratista la suma de S 1716345 mÆs

IGV por concepto de mayores gastos generales de la ampliación de

plazo parcial N 01 por 13 dias calendarios y la Ampliación de plazo

Complementario por 14 días calendarios

Que de acuerdo al anÆlisis realizado en el punto controvertido precedØnte y

estando encuadrado dentro del numeral 2 del artículo 258 del Reglamento

así como en la clÆusula decimo cuarta numeral 1406 del Contrato de

Ejecución de Obra a Suma Alzada N 0082008DZIA de fecha 06 de

febrero de 2008 que las Ampliaciones de Plazo dan lugar al pago de

mayores gastos generales iguales al nœmero de días correspondientes a la

Ampliación otorgada se debe reconocer los gastos generales a favor del

r Contratista solo por la ampliación de plazo No 01 por 13 días calendarios

22 Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral ordene que la

Entidad cumpla con pagara favor del Contratista la suma de

S8349848 Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho y 48100r

Nuevos Soles por concepto de resarcimiento por daæos y perjuicios

por incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 240

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cEsoAaAcCONSOI10SNBLSSG7V77

del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

respecto a la Entrega de Expediente TØcnico Completo planos

debidamente Firmados por la Entidad y el Contratista ademÆs de la

demora en la entrega del Adelanto Directo

Que el artículo 240 del Reglamento seæala cuales son las condiciones para

el inicio del plazo de ejecución de obran

Que el Contratista solicita que la Entidad le pague la suma deS8349848

Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho y 48100 Nuevos Soles

por concepto de resarcimiento por daæos y perjuicios por no haber cumplido

Articulo 240 nieto del plazo de ejecución de obro

El inrcro del plazo deeecucrrin de obra comienzo a regir desde el día siguiente de yue se cumplan los

sigaiemes condiciones

l Que se designe al inspecror o ul supervrsor segun correspondoOue a Entrdad hcwn hecho entrega del expediente tØcnico de obracwnpleto

31 Que la Entidad hcma hecho entrega del terreno u lagar donde ce rjecuturÆ la obra 1

1 Que a Entidad enhegue el Calendario de Ennega de Materiales e lrrsunarc necesanuv errando en lnc

Bases se hubiera establecido tal responsabilidad por porte de lu Enlydad

Que se haga entregado el adelanto direcro al contratista de haber sido cohcitcrdo por Øste hecho yue

deberÆ cunrphrse por la Enlidnd dentro del plano de suele 7 dios de haber recrbrdo la gcrrantin

correspondiente

Las cundiciares n yue se refieren los literales precedentes deberÆn ser cumplidas dentro de lorquince ll

dialcumndos a partir del din siguiente de lu suscripción del contrato En arco de yue el contruticta solicdte

lit entrega del adelanto directo la sohcrtud entrega de la garnntin deberÆformalizarse dentro del indicada

plaza

En caso no se hrrPa eoliatado la enUegadel udecnuo duec7o el pnzu ce inicia con lit ervrega del terreno

En canlyurer coso el plazo conlruchtal entrarÆ atuomÆriccrnrente en nigenau cd diu siguente de cumplirse

rodaclas catdiciones estipuladas en el contrato o en las Basesn

Asvmrsmo sr lcr Entidad na cznnple con lo dispuesto en los incrcoc precedentes por cuusus imputablcca Østo

os yaince l5 días sigaientec al vencimiento del plano previsro nnterinrnreme el cantrurisrcr tendrÆ

derecho a recarcimienro de drriros iperjtricros por rrn montoeyunalentØ rd cœrca por nrd51011del monto

del contruro por día y hasta por un tope de setenta cinco por mil7l000 de dicho monto contractual

Iencddo el plazo indicado el conhuristu podrÆ ademÆs solicitar la reroltrción del conouro por

V incutnplimíento de lG Enlydad

i7

i

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soA

CONSOílOS7NBG7S

SrEN71

con entregarle el Expediente TØcnico Completo con planos debidamente

firmados por la Entidad y el Contratista y ademÆs por la demora en la

entrega del Adelanto Directo

Respecto a la entrega del Expediente TØcnico Completo el contratista

manifiesta que la Entidad no cumplió con entregarle los planos debidamente

firmados por la Entidad por lo que requirió en mœltiples oportunidades la

entrega de dichos documentos

Que efectivamente consta en el cuaderno de obra asientos 02 08 266

272 que el contratista requirió la entrega del expediente tØcnico

debidamente firmado

Que el numeral 2 del artículo 240 del Reglamento establece como uno de

los requisitos para el inicio del plazo de ejecución de obra Que cr Entidad

huyo hecho entrego del expedrenle tØcnico de ln obra complejo

Que en el caso de autos consta de la clausula Segunda numeral 203 del

contrato de ejecución de obra a suma alzada 0082008DZIA que el

SENATI hizo entrega al Contratista a la firma de dicho documento un juego

de husesinegrudus yue incluye el expediente tØcnica de obro coleo u curgo de

luuicinu logisrica el resaltado es nuestro

Que el artículo 240 del Reglamento no establece la obligación de parte de la

entidad de entregar el expediente tØcnico debidamente firmados siendo la

Hita condición que se entregue completo condición que fue cumplida por la

Entidad

Respecto a la demora en la entrega del adelanto directo el contratista

argumenta que al haber solicitado su entrega el 20 de febrero de 2008

mediante Carta N 0322008Consorcio San Blas adjuntando la fianza

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aEsorGCONSOílOS1NrdGf7S

SEN71

correspondiente la Entidad debió cumplir con dicha obligación el 27 de

febrero de 2008 sin embargo el adelanto directo fue entregado el 06 de

marzo de 2008 con una demora de 07 días

Por su parte la Entidad sostiene que el 27022008 el Ing Jaime Guardia

GutiØrrez comunicó al Contratista que el dinero para el pago del adelanto en

efectivo estaba disponible para su cobro desde el 22 de febrero previó

presentación de la factura sin embargo el Contratista presento la factura

N767 el 29022008 consignado como fecha de emisión el día 01032008

procediendo a tramitar y realizar el pago del adelanto directo el día 060308

Que el numeral 5 del artículo 240 del Reglamento seæala que en el caso

que el Contratista solicite la entrega de adelanto directo la entidad debe

cumplir con la entrega dentro del plazo de siete días de recibida la garantía

Que obra en autos la Carta No0322008Consorcio SAN BLAS recibida

con fecha 200208 mediante la cual el Contratista solicitó el pago de

adelanto directo por S 2266260 adjuntando la Carta Fianza No 0011

21198000050801 emitido por el Banco Continental

Que la norma seæala que el pago del adelanto directo debe efectuarse

dentro de los siete días de recibida la garantía correspondiente no

estableciendo como requisito la entrega de la factura por lo que en todo

caso existía la obligación de la Entidad de requerir al Contratista la

presentación de dicho documento inmediatamente de recibida la fianza a

fin de iniciar el trÆmite de pago considerando el plazo establecido por el

4eglamento lo cual no se a acreditado en el presente proceso

Consecuentemente corresponde reconocer a favor del Contratista solo la

indemnización por la demora en la entrega del adelanto directo por ocho 08

días

9

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xoCSOAerrtCONSO1OSfINBGSSN71

23 Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral ordene que a

Entidad reconozca y pague a favor del Contratista la suma de Sl

12789626 incluido IGV por concepto de partidas ejecutadas y no

pagadas como consecuencia de las modificaciones de las

especificaciones tØcnicas no contempladas en e presupuesto de obra

contratado para evitar el enriquecimiento indebido estipulado en el

artículo 1954 del Código Civil

Que el Contrato de obra No 0082008DZIA fue suscrito con fecha

060208 bajo el sistema a suma alzada

Que el artículo 56 del Reglamento seæala que en el sistema de suma

alzada el postor formula su propuesta por un monto fijo integral y por un

determinado plazo de ejecución asimismo se seæala que este sistema serÆ

aplicable cuando las magnitudes y calidades de la prestación estØn

totalmente definidas en los planos y especificaciones tØcnicas respectivas

Que corresponde al Colegiado en primer lugar determinar si las partidas

ejecutadas y supuestamente no pagadas estÆn dentro de los alcances del

sistema de contratación a suma alzada o si se han visto desnaturalizadas

Que por otra parte conforme lo establece el Artículo 1954 del Código Civil

aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro estÆ obligado a

indemnizarlo

Que el enriquecimiento indebido supone una ventaja patrimonial de una

parte en desmedro de la otra sin que exista justificación alguna para ello

debiendo acreditarse tanto el empobrecimiento del demandante como el

enriquecimiento de la demandada y la relación de causalidad entre el

empobrecimiento y el enriquecimiento

6

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4QLESOAI7ALC09VS010S1NBG1SSETf777

Que la acción promovida por la Demandante en este extremo de su

pretensión se dirige a que la Entidad entregue a título de indemnización por

enriquecimiento indebido el importe de S 12789626 incluido IGV por

concepto de partidas ejecutadas y no pagadas como consecuencia de las

modificaciones de las especificaciones tØcnicas no contempladas en el

presupuesto de obra contratado

Para Ludwig Enneccerus3 el fundamento del Enriquecimiento Sin Causa

estÆ en el derecho atrimonialp pues Øste busca una regulación justa y

equitativa de las relaciones patrimoniales siendo Østa una pretensión que se

dirige contra el enriquecido para que entregue aquello con lo que

injustificadamente se enriqueció El efecto principal y primordial del

enriquecimiento sin causa estÆ orientado a restablecer el equilibrio

patrimonial que ha sido resquebrajado por lo cual la indemnización que por

este medio se aprueba busca restituir el beneficio obtenido por quienindebidamente se ha enriquecido tornÆndose esta figura aplicable en los

casos en que se ha obtenido un ahorro en detrimento de su cocontratante

De manera concordante con las exigencias de nuestro derecho positivoLlambias4 enumera los requisitos para que proceda la acción de

indemnización por enriquecimiento sin causa

a El enriquecimiento del demandado y el consecuente empobrecimientodel demandante

b La relación causal entre esos hechos

c La ausencia de causa justificante del enriquecimientod La carencia de otra acción œtil para remediar el perjuicio

Que el Tribunal debe evaluar si los conceptos por los cuales solicita el

Contratista la indemnización cumplen con los requisitos antes seæalados

ENNECCERUS Ludwig Derecho de Obligaciones Bosch Barcelona 2aEd Vol Segundo p 583LLAMBIAS Jorge Joaquín Tratado de las Obligaciones Ed Perrol Buenos Aires 1964 tomo IVB p 375

61

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oESOArcCONSOlC1OSNBGIS

SN77

Indemnización por reposición de veredas y por alimentador de la sub

estación existente en TG

Que el contratista solicita el pago de la suma de S243943 incluido IGV

por la reposición de veredas y S 2502065 incluido IGV por el alimentador

de la subEstación existente a TG 1Terna al respecto consta en el

expediente el Acta de Conciliación No 1722008 suscrito con fecha

241108 mediante el cual el Contratista se compromete a ejecutar lo

concerniente a las observaciones tØcnicas generales 17 y 19 del acta de

observaciones suscrito con fecha 050908 correspondiendo la observación

17 a cumplir los detalles indicados en los planos I01I16 I1 respecto a las

redes exteriores y a la observación 19 la construcción de veredas

demolidas

Considerando que el acuerdo conciliatorio es fiel expresión de la voluntad de

las partes para solucionar sus diferencias no puede el Contratista

desconocer el mismo y pretender que se le reconozca un monto de dinero

por los mencionados trabajos los cuales fueron ejecutados en estricto

cumplimiento de un acta de conciliación

Indemnización por cambio de resistencia del concreto armado muros en

tabiquería con ladrillos kk 18 huecos tipo v mayor metrado en acero de

refuerzo muros de contención de placas de concreto armado v reubicación

de cÆas de desagüe y diferencia de concreto de vereda

Respecto al pago de los siguientes conceptos solicitados por el Contratista

i S718373 incluido IGV por concreto armado cambio de resistencia de

fc 210kgm2 que especifica en los planos afc280kgcm2 ejecutados

físicamente ii S8500 incluido IGV por muros en tabiquería con ladrillos kk

18 huecos tipo V global iii S 3848322 incluido IGV por mayor metrado

JI en acero de refuerzo iv S 2367004 incluido IGV por muros de contención

de placas de concreto armado y v S 116395 incluido IGV por reubicar

cajas de desagüe y diferencia de concreto de vereda se debe tener en

cuenta que de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento en

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csolCONSOCOSfNBGf7S

SEN7

los contratos por suma alzada el Contratista estÆ obligado a ejecutar la obra

de acuerdo con los planos y especificaciones tØcnicas memoria descriptiva

y presupuesto de obra que forman parte del expediente tØcnico existiendo

un orden de prelación es decir que los planos prevalecen sobre las

especificaciones tØcnicas y así sucesivamente

Que se debe seæalar que estas partidas se encuentran definidas en los

plarios por lo que ante cualquier discrepancia con las especificaciones

tØcnicas y otros el contratista debió ceæirse a lo establecido en los planosestando a la prelación establecida en el reglamento y optar en su caso por

realizar las consultas correspondientes siguiendo el procedimiento

establecido en el artículo 251 del Reglamento a fin de procurar la

modificación del expediente tØcnico pues no siendo así las supuestas

diferencias que se reclaman estarían dentro de los alcances del concepto de

la suma alzada

Indemnización pordiferencia de losa por cambio de ladrillo de techo

Respecto al pago de la suma de S982634 por la diferencia de concreto

en losa aligerada por cambio de ladrillo de techo de 30x30x15 a 30x30x20

se debe tener en cuenta que al haberse aprobado la modificación del

presupuesto adicional y deductivo mediante Resolución Directoral No 021

208DZIA de fecha 140708 la cual originó la modificación de los planos y

especificaciones tØcnicas con la finalidad de alcanzar las metas del

proyecto comprendiØndose entre los mismos el cambio de ladrillo de techo

de 30x30x15 a 30x30x20 trajo como consecuencia la variación del volumen

del concreto en la losa aligerada que no fueron considerados en el

adicional y que trajo como consecuencia la ejecución de mayores metrados

que los presupuestados lo cual tiene un contenido patrimonial

traduciØndose en un desmedro del contratista y un enriquecimiento de laJ

entidad ya que la ejecución de los mismos resultaban necesarios para

cumplir con el objeto de la prestación por lo que se debe reconocer y pagar

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oC4soArCONSOOS7NBG7S

SEN71

la indemnización por el monto solicitado al no haber sido controvertido por

la entidad y por corresponder a esta vía la dirimencia de esta controversia

Indemnización por muro divisorio entre SSHH y talleres murete para

tableros elØctricos y muros de bloqueo para escalera del tercer piso

Respecto al pago de S 3500 incluido IGV por muro divisorio entre SSHH

y talleres global S 675742 incluido IGV por murete para los tableros

elØctricos global y S 135148incluido IGV por muros de bloqueo para la

escalera del tercer piso se debe seæalar que de acuerdo a lo establecido en

el precitado artículo 56 del Reglamento en los contratos por suma alzada el

Contratista estÆ obligado a ejecutar la obra de acuerdo con los planos y

especificaciones tØcnicas memoria descriptiva y presupuesto de obra que

forman parte del expediente tØcnico como se ha comentado previamentesin embargo las partidas seæaladas no estaban definidas en los planos ni

especificaciones tØcnicas

Que este hecho es reconocido por el Supervisor de obra en el Asiento 137

del Cuaderno de obra al consignar que el proyectista por error ha omitido

dibujar la partes superior del muro divisorio entre los servicios higiØnicos y

talleres Asimismo la entidad al contestar la demanda reconoce que el

murete en donde van los tableros elØctricos no estaban indicados en los

planos y que los muros de bloqueo para la escalera del tercer piso fueron

ejecutados por el contratista

Considerando las diversas anotaciones existentes en el cuaderno de obra

que evidencian que estas partidas fueron ejecutadas por el Contratista a fin

de cumplir con el objeto del contrato y cuya cuantificación no ha sido

observada por la Entidad el Tribunal considera que deben reconocerse a

favor del Contratista a efecto de evitar que lo reclamado se constituya en un

enriquecimiento indebido

o64

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csoArCONSOíIOSNBGSSEN71

En suma el monto que se debe reconocer por concepto de partidas

ejecutadas y no pagadas esS2143524 veintiœn mil cuatrocientos treinta y

cinco y 24100 nuevos soles incluido IGV

3 ANALISIS DEL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral declare

improcedente la penalidad aplicada por la Entidad la misma que

asciende a la suma de S 2731750 Veinte y Siete Mil Trescientos

Diecisiete y 50100 Nuevos Soles por retraso injustificado en la

ejecución de la obra y consecuentemente ordene la devolución de Øste

monto al Contratista

Respecto a la penalidad aplicada se debe tener en cuenta que mediante

asiento 264 de fecha 060808 el Residente solicitó la recepción de la obró

al haber concluido los trabajos Asimismo consta que el Supervisor mediante

asiento 278 de fecha 120808 seæala que tramitarÆ ante la Entidad el

pedido de recepción de obra con las observaciones indicadas y con la fecha

de termino de 060808 por lo que debe tenerse por cierto de conformidad

con el artículo 268 del Reglamento

Que estando a lo resuelto en el primer punto controvertido y habiØndose

reconocido que se debe adicionar tres 03 días a la ampliación de plazo por

la demora en la aprobación del adicional la fecha del tØrmino contractual

se ha desfasado al 090808 por lo que teniØndose por culminada la obra el

060808 no corresponde aplicar penalidad alguna

t 4 ANALISIS DEL CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO

eterminar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral ordene a la

Entidad que cumpla con pagar a favor del Contratista los intereses

legales de los conceptos no pagados

Sobre el pago de intereses es del caso determinar si corresponde el

reconocimiento del mismo y de ser así la tasa aplicable y el momento a

partir del cual deben ser calculados El Reglamento no establece el tipo de

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R

QLSOr1tS8I44tALCONSO1OSNBGIS

r SN1777

intereses ni el plazo para el pago de tales conceptos por lo que en aplicación

del Artículo 201 del Reglamento se recurrirÆ a lo establecido en el Artículo

1324 del Código Civil que prescribe que las obligaciones dinerarias

devengan el interØs legal que fija el Banco Central de Reserva desde que el

deudor incurre en mora

iArtículo 1324 Las obligaciones de ciar tunas de dinero devengan el inlerØc

i legal yue aja el Banco Central de Reserna del Perœ desde el dia en yue e

deudor incurra en mora sin necesidad de yue elncreedorpruehe haber cufrico

daæo algtmo Si anles de la moro re debinn intereses nrcrnureceNos

continuarÆn devengœndocedespuØs de dia c la nxrrcr con lcr caliducl c

intereses moratorios

Si se hubieseectipuludo la indentnizacirin del daæo ulterior corresponde al

acreedor yue demuestre haberlo sufrido elrecpectivn resurcimienlu

En consecuencia en opinión del Tribunal los intereses que se devenguen

por el monto materia de reclamo califican como intereses legales

moratorios pues los mismos constituyen el resarcimiento a que tiene

derecho el demandante de un importe dinerario por no tener dicho capital a

tiempo En tal sentido los intereses moratorios constituyen una especie del

gØnero referente a los daæos moratorios derivados del incumplimiento de

deudas dinerarias Ahora bien no existiendo un pacto sobre la tasa de

interØs aplicable corresponde aplicar el interØs legal

Para el cobro de intereses moratorios la doctrina y la legislación vigente

exigen que se haya dado una intimación en mora y es a partir de la

intimación que deben ser computados los intereses respectivos En tal

r tido a los fines de determinar la fecha de la intimación en mora se debe

mar en cuenta que el monto en cuestión para la determinación de su

cuantía requería a su vez la intervención y pronunciamiento del presente

Tribunal Arbitral siendo de aplicación lo establecido en el artículo 1334 del

Código Civil Si bien en el presente caso no se trata de una intimación

66

r

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LsoArr9cC07VS0l2CI0SNBLSSE7V71

judicial tenemos que se trata de una intimación vía arbitral que para estos

efectos tiene las mismas implicancias que la intimación judicial

Articulo 1334 En las obllaciones de dar sumus de dinero tuvo monto

reyuieru serdeerminudo mediante resolución judicial hay mora apunir de la

fichu de luciucrcín con lu demundu

El objetivo de la norma apunta a que en situaciones de demandas de pagor

con montos aœn no líquidos esto es cuando se hace necesaria la

intervención del juzgador para determinar la cuantía la mora existe desde el

momento en que se pone en conocimiento del demandado las pretensiones

w del demandante una vez iniciado el proceso correspondiente

En el presente caso el Colegiado considera que corren intereses desde la

fecha de notificación de la demanda a la Entidad mediante la resolución No

07 En consecuencia el monto que resulte a favor del demandante devenga

intereses a la tasa de interØs legal desde el 311209 hasta la fecha

efectiva de pago lo que se determinarÆ durante la ejecución del laudo

5 AN`LISIS DEL QUINTO PUNTO CONTROVERTIDON

Determinara quiØn corresponde asumir las costas y costos del

proceso arbitral

Este Colegiado considera a efectos de regular el pago de tales conceptos el

r buen comportamiento procesal de las partes y la incertidumbre jurídica que

nexistía entre ellas y que motivó el presente arbitraje al margen del hecho de

que en concepto del Tribunal Arbitral ambas partes tenían motivos

uficientes y atendibles para litigar habida cuenta de que debían defender

sus pretensiones en vía arbitral este Tribunal estima que cada parte debe

r asumir directamente los gastos que sufrió esto es asumir las costas y

costos que incurrió como consecuencia del presente proceso arbitral

M

67

r

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csoArcCONSOíC10SNBLSSEN7I

Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado como por lo dispuesto en la LØy

General de Arbitraje este Tribunal Arbitral en DERECHO

LAUDA

PRIMERO Declarar FUNDADA EN PARTE la primera pretensión del

demandante cóntenido en el primer punto controvertido consecuentemente

consentida la ampliación de plazo parcial No 01 por 13 días calendarios y

ampliado el plazo de ejecución de obra conforme a lo precisado en los

fundamentos expuestos en los considerandos

SEGUNDO Respecto a las discrepancias existentes entre las liquidaciones

presentadas por el Contratista y la Entidad contenidas en el segundo punto

controvertido

a Declarar FUNDADA EN PARTE la pretensión del demandante contenida

en el punto controvertidos 21 conforme a los fundamentos expuestos en los

considerandos

b Declarar FUNDADA EN PARTE la pretensión del demandante contenida

en el punto controvertido 22 conforme a los fundamentos expuestos en los

considerandos

c Declarar FUNDADA EN PARTÉ la pretensión del demandante contenida

en el punto controvertido 23 conforme a los fundamentos expuestos en los

considerandos

rlTERCERO Declarar FUNDADA la pretensión del demandante contenida en el

tttercer punto controvertido conforme a los fundamentos expuestos en los

considerandos

68

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csoAlc

CONSO12C10S17NBLSSEN71

CUARTO Declarar FUNDADA la pretensión del demandante contenida en el

cuarto punto controvertido conforme a los fundamentos expuestos en los

considerandos

QUINTO Declarar que cada una de las partes debe asumir las costas y costos

del presente proceso arbitral

SEXTO Remítase al Organismo Superior de las Contrataciones del Estado

OSCE copia del presente laudo arbitral

Notifíquese a las partes

Dr Ramiroi eyesPresidente del Tribunal Arbitral

Dr Lui z Dr IvÆn Galindo Tipactio Arbitro

Dra licia Vela ópezSe retarla Arbitral

69

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oCsoAsrAtCoNSORCoSNBCs7f

RESOLUCIÓN N 20

Lima 17 de setiembre de 2010

Visto el escrito de rectificación de laudo presentado por CONSORCIO SAN BLAS con

fecha 130810 y el escrito presentado por SENATI con fecha 270810 y

CONSIDERANDO

Primero Mediante el escrito de vistos el Consorcio San Blas solicita la rectificación del

laudo arbitral por lo que de acuerdo a lo establecido en el numeral 29 de las reglas del

proceso se puso en conocimiento de la Entidad a fin de que manifieste lo conveniente

a su derecho

Segundo Que el Contratista solicita la rectificacibn dcl Laudo con relaciónalo

resuelto en el segundo punto controvertido argumentando que se estÆ sustentando

equivocadamente en que su posición se funda en el contrato de suma alzada y no en el

artículo 1954 del Código Civil y que no se ha considerado el artículo 1955 del Código

Civil para no otorgarle la indemnización solicitada Asimismo solicita la rectificación del

anÆlisis de cuarto punto controvertido sobre intereses solicitando que sean pagados por

la Entidad desde el momento en que esta parte incurrió en mora y pretendió

enriquecerse ilícitamente e incurrió en penalidad Asimismo seæala que no obstante que

el Tribunal hace referencia al art 1324 del Código Civil al momento de laudar ha

considerado que los intereses se deben computar desde el 31 de diciembre de 2009 sin

tener en cuenta el espíritu de la norma referida por lo que considera que existe un error

mecanogrÆficoTercero Que la Entidad absolviendo el traslado de la rectificación de laudo argumenta

que la pretensión del contratista de que se le reconozca algœn monto de indemnización

fpor enriquecimiento sin causa es un contrasentido con lo que se comprometió a ejecutar

en el acta de conciliación y el desconocimiento del concepto de suma alzada Asimismo

respecto a la rectificación del cuarto punto controvertido considera que lo resuelto por el

Tribunal aunque coherente con la fecha a partir de la cual corren los interese legales

incurre en un exceso porque no existió durante el proceso de ejecución de obra ninguna

mora de su parte y que es solo a partir de lo resuelto en el laudo que se reconoce al

contratista la ampliación de plazo de ejecución No 01 determinando el reconocimiento

de ciertos pagos cuyos montos aun no han sido establecidos por lo que solicita se

rectifique el laudo en lo resuelto con relación a reconocer la ampliación de plazo No 01 y

el pago por gastos generales y la indemnización reconocida por la demora en el adelanto

directo

Cuarto Que el Inc 1 a del artículo 58 de la Ley de Arbitraje Decreto Legislativo No

1071 establece que frente a la existencia de cualquier error de cÆlculo de transcripcibn

tipogrÆfico información o de naturaleza similar cualquiera de las partes puede solicitar la

RECTIFICACIÓNQuinto Que de los argumentos de la rectificación de laudo solicitado por el

Contratista se puede observar que en esencia lo que estÆ solicitando es que el Tribunal

realice una nueva evaluación de los hechos y consecuentemente reformule su

razonamiento lo cual no es posible puesto que como eseæala en el considerando

72

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RoCESOAlnRAtCONSPRCIO SANBLASSENA71

9

cuarto solo procede la rectificación en los casos de existencia de error de cÆlculo de

transcripción tipogrÆfico información o de naturaleza similar

Sexto Que sin perjuicio de lo seæalado precedentemente resulta pertinente mencionarque el enriquecimiento indebido supone una ventaja patrimonial de una parte en

desmedro de la otra sin que exista justificación alguna por lo que debe acreditarse el

empobrecimiento de una parte como el enriquecimiento de la otra y la relación decausalidad existente entre ellas y en el caso de autos el Tribunal valoró los documentos ymedios probatorios aportados por las partes durante el desarrollo del proceso arbitral yexistentes en el expediente arbitral a fin de determinar los conceptos por los quecorrespondía reconocer al Contratista una indemnización Asimismo a fin de determinarsi corresponde el pago de los interese legales de los conceptos no pagados el Tribunalrealizo la evaluación correspondiente de acuerdo a lo previsto en las normas que se

mencionan sin que exista error mecanogrÆfico alguno en consecuencia la petición del

Contratista carece de sustento jurídico por exceder la naturaleza y alcances de lasolicitud de rectificación

SØptimo Que la Entidad ademÆs de absolver el traslado de la rectificación solicita queel Tribunal rectifique lo resuelto con relación a reconocer la ampliación de plazo No 01 yel pago por gastos generales y la indemnización reconocida por la demora en el adelantodirecto AI respecto se debe seæalar que de acuerdo con lo establecido en el numeral 29de las reglas del proceso el plazo para pedir rectificación interpretación integración yexclusión del laudo es de cinco 05 días de notificado el laudo por lo que al habervencido en exceso dicho plazo lo solicitado deviene en improcedentePor lo expuesto SE RESUELVE

PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de rectificación del Laudo Arbitralpresentada por CONSORCIO SAN BLAS

SEGUNDO Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de rectificación de laudo arbitralpresentada por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJOINDUSTRIAL SENATI

TERCERO Declarar que la presente resolución es parte integrante del Laudo Arbitral

Notifíquese

GCtDrRAMIDf2 YESPresident bunal Arbitral

u

Dr IVAN GALINDO TIPACTI Dr LUIS P O N AEZArbitro rbi

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