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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
CONSORCIO SAN BLAS
CON
SERICIO DE ADIESTRAMIENTO EN
TRABAJO INDUS IAL SENATIU
TRIBUNAL ARBITRALINTEGRAD OR
DR RAMIRO RIVERA REYESPRESIDENTE s
DR LUIS F PARDO NARV EZ
ARBITRO
DR IVAN GALINDO TIP`CTIARBITRO
s
b
LIXIVIA 2010ri
L
4WCTFSA
CONSOí2COSNrdLS59a71
f
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO
POR CONSORCIO SAN BLAS CON SENATI ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL
INTEGRADO POR EL DR RAMIRO RIVERA REYES DR LUIS F PARDO
NARVAEZ Y EL DR IVAN GALINDO TIPACTI
RESOLUCIÓN N16
I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN
El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los cinco días del
mes de agosto del aæo dos mil diez
II LAS PARTES
Demandante CONSORCIO SAN BLAS en adelante el contratista o el
demandante
Demandado SERVICIO DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO
INDUSTRIAL SENATI en adelante la Entidad ola Demandada
III DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Dr RAMIRO RIVERA REYES Presidente del Tribunal
Dr LUIS FELIPE PARDO NARVAEZ Arbitro
Dr IVAN GALINDO TIPACTI Arbitro
Dra ALICIA VELA LÓPEZ Secretaria ArbitralI
IV TRAMITACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL
1 EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 08 de febrero de 2008 CONSORCIO SAN BLAS y EL SERVICIO
NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL SENATI
suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra a suma alzada No 0082008
DZIA por un monto de S 111331300 Un Millón Ciento Trece Mil
Trescientos Trece y 00100 Nuevos Soles materia de la Licitación Pœblica
N0012007SENATIDZIA para la ejecución de la Obra
ConstruccióndeJ
CTESOíi4I77LCOTSOC0S7VBLASSNf771
Talleres Aulas Tecnológicas SSHH y escaleras del ter y 2do Piso y
Redes Exteriores ElØctricas de SENATICHINCHA
En la clÆusula VigØsimo Quinta del Contrato se estipuló que toda
controversia sobre la ejecución o interpretación del contrato podrÆsolucionarse por conciliación y en caso no haya acuerdo para la conciliación
las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la
celØbración del contrato serÆ resuelta mediante arbitraje conforme a las
disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su Reglamento
2 DESIGNACION DE `RBITROS E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL
ARBITRAL
AI haberse suscitado una controversia entre las partes CONSORCIO SAN
BLAS designó como Ærbitro al Dr LUIS FELIPE PARDO NARVAEZ y el
SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL
SENATI designó como Ærbitro al Dr IV`N GALINDO TIPACTI acordando
ambos designar como Tercer miembro y Presidente del Tribunal Arbitral al
Dr RAMIRO RIVERA REYES
Con fecha 13 de agosto de 2009 se instaló el Tribunal Arbitral En dicha
oportunidad sus miembros declararon que han sido debidamente
designados de conformidad con el convenio arbitral celebrado entre las
partes que no tienen ninguna incompatibilidad ocompromiso con las partes
y que se desenvolverÆn con imparcialidad independencia y probidad
3 AUDIENCIA DE CONCILIACION Y DETERMINACION DE PUNTOSCONTROVERTIDOS
Mediante Resolución No 08 se citó a las partes para la audiencia de
Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos la misma que se
realizó el día 03 de febrero de 2010 En dicha diligencia se invito a lasN
partes a conciliar sin embargo debido a que ambas partes mantienen sus
posiciones no fue posible llegar a acuerdo alguno
Z
csoArCONSO10SNBL7SsNm
PUNTOS CONTROVERTIDOS
Teniendo en cuenta las pretensiones expuestas en la Demanda y
Contestación a la Demanda el Tribunal Arbitral procedió a establecer los
siguientes puntos controvertidos contando con la aprobación de las partØsen conflicto
1 Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral declare
consentida la Ampliación de Plazo Parcial N 01 por 13 días calendarios
y la Ampliación de plazo complementario por 14 días calendarios total
27 días calendarios presentadas mediante Carta N 0632008
Consorcio San Blas y Carta N 0762008Consorcio SAN BLAS
respectivamente y consecuentemente declare ampliado el plazo de
ejecución de obra de conformidad al Artículo 259 del Reglamento de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado
2 Que el Tribunal Arbitral se pronuncie respecto a las discrepancias
existente entre las liquidaciones presentadas por el Contratista y la
Entidad considerando lo siguiente
21 Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral ordene que
la Entidad cumpla con pagar al Contratista la suma de S 1716345
mÆs IGV por concepto de mayores gastos generales de la
ampliación de plazo parcial N 01 por 13 días calendarios y la
Ampliación de plazo Complementario por 14 días calendarios
22 Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral ordene que
la Entidad cumpla con pagar a favor del Contratista la suma de
8349848 Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho y
48100 Nuevos Soles por concepto de resarcimiento por daæos yi
perjuicios por incumplimiento de las condiciones establecidas en elrnJ
artículo 240 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado respecto a la Entrega de Expediente TØcnico Completo
3
csoArnRAcCONSOI2C10SaNBG7SSN771
planos debidamente Firmados por la Entidad y el Contratista
ademÆs de la demora en la entrega del Adelanto Directo
23 Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral ordene que
la Entidad reconozca y pague a favor del Contratista la suma de Sl
12789626 incluidoIGV por concepto de partidas ejecutadas y no
pagadas como consecuencia de las modificaciones de las
especificaciones tØcnicas no contempladas en el presupuesto de
obra contratado para evitar el enriquecimiento indebido estipulado en
el artículo 1954 del Código Civil
3 Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral declare
improcedente la penalidad aplicada por la Entidad la misma que
asciende a la suma de S 2731750 Veinte y Siete Mil Trescientos
Diecisiete y 50100 Nuevos Soles por retraso injustificado en la
ejecución de la obra y consecuentemente ordene la devolución de Øste
monto al Contratista
4 Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral ordene a la
Entidad que cumpla con pagar a favor del Contratista los intereses
legales de los conceptos no pagados
1 5 Determinar a quiØn corresponde asumir las costas y costos del proceso
arbitral
4 PRESENTACION DE ALEGATOS ESCRITOS
Mediante Resolución N 11 de fecha 220310 el Tribunal Arbitral prescindióe la audiencia de pruebas debido a que las pruebas admitidas estaban
constituidas por documentos y de conformidad con el numeral 24 de las
reglas del proceso arbitral se concedió a ambas partes el plazo de cinco
4
csormcCoNSOo5acs
sN7r
días para que presenten sus alegatos escritos y de considerarlo necesario
soliciten informar oralmente
Mediante escrito presentado con fecha 310310 la Entidad presentó sus
alegatos escritos y solicitó se programe la Audiencia para Informes Orales
Del mismo modo mediante escrito de fecha 310310 el Contratista
presentó sus alegatos escritos y solicitó se fije día y hora para llevarse a
cabo el informe oral
5 AUDIENCIA DE INFORMES ORALES
Con fecha 06 de mayo de 2010 se realizó la audiencia de informes orales
cori la asistencia del representante del CONSORCIO SAN BLAS y de los
representantes del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN
TRABAJO INDUSTRIAL SENATI
6 PLAZO PARA LAUDAR
De conformidad con el numeral 24 del Acta de instalación del Tribunal
Arbitral mediante Resolución No 14 se fijo veinte días hÆbiles el plazo para
laudar el mismo que fue prorrogado por 20 días mÆs mediante Res N15
V LA DEMANDA
Con fecha 270809 el CONSORCIO SAN BLAS presentó su demanda
contra el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO
INDUSTRIAL SENATI formulando en su contra las siguientes
pretensiones
1 Que el Tribunal Arbitral declare consentida la Ampliación de Plazo
Parcial N 01 por 13 dc y la Ampliación de plazo complementario por 14
dc total 27 dc presentadas mediante carta N 0632008Consorcio
San Blas y Carta N0762008Consorcio San Blas respectivamente
consecuentemente declare ampliado el plazo de ejecución de obra de
conformidad al Artículo 259 del Reglamento de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
1
5
csoAitCoSOCoSNBLssN
2 Que el Tribunal Arbitral determine la Liquidación del Contrato de
Ejecución de Obra Construcción de Talleres Aulas Tecnológicas
SSHH y escaleras del ter y 2do Piso y Redes Exteriores ElØctricas de
SENATICHINCHA ante la discrepancia existente entre las
Liquidaciones presentadas por el Contratista y la Entidad considerando
ademÆs lo siguiente
21 Que el Tribunal Arbitral ordene al demandado cumpla con pagar a
nuestra representada la suma de S 1716345 mÆs IGV por
concepto de mayores gastos generales de la ampliación de plazo
parcial N 01 por 13 dc y la Ampliación de plazo Complementario
por 14 dc
22 Que el Tribunal Arbitral ordene al demandado cumpla con pagar a
favor de nuestra representada la suma deS8349848 Ochenta y
Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho y 48100 Nuevos Soles por
concepto de resarcimiento por daæos y perjuicios por incumplimiento
de las condiciones establecidas en el artículo 240 del Reglamento
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado respecto a la Entrega
de Expediente TØcnico Completo planos debidamente Firmados por
la Entidad y el Contratista a demÆs de la demora en la entrega del
Adelanto Directo
23 Que el Tribunal Arbitral ordene al demandado el reconocimiento y
pago a favor de nuestra representada de la suma de S 12789626
incluido IGV por ejecución de partidas ejecutadas y no pagadas
como consecuencia de las modificaciones de las especificaciones
tØcnicas no contempladas en el presupuesto de obra contratado
para evitar el enriquecimiento indebido estipulado en el artículo
1954 del Código Civil
3 Que el Tribunal Arbitral declare improcedente la penalidad aplicada por
I demandado el mismo que asciende a la suma de S 2731750 Veinte
y Siete Mil Trescientos Diecisiete y 50100 Nuevos Soles por retraso
6
CSOA9ISS CONSOCOSJNBGS
r SN71
injustificado en la ejecución de la obra y consecuentemente ordene lar
devolución de Øste monto a nuestra representada
4 Que el Tribunal Arbitral ordene al demandado cumpla con pagar a favor
de nuestra representada los intereses legales de los conceptos no
pagados por la Entidad
i 5 Que el Tribunal Arbitral ordene al demandado asuma la totalidad de
r costos y costas que se incurra en el presente proceso arbitral
a
El Contratista fundamenta sus pretensiones en los siguientes argumentos
1 Pretensión N 01
Manifiesta el Contratista que con fecha 06 de Febrero del 2008
v Conjuntamente con el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo
Industrial SENATI suscribieron el contrato de Ejecución de Obra N 008
2008DZIA para la ejecución de la Obra Construcción de Talleres Aulas
Tecnológicas SSHH y escaleras del ter y 2do Piso y Redes Exteriores
ElØctricas de SENATICHINCHA cuyo plazo de ejecución se pactó en
120 días naturales y por el monto de la oferta económica a suma alzada
ascendente a S111331300 Un Millón Ciento Trece Mil Trescientos
Trece y 00100 Nuevos Soles
Indica el Contratista que con fecha 20 de junio de 2008 el Residente de
Obra mediante Carta N 0062008DTHMRESIDENTE presentó el
Expediente del Presupuesto Adicional N 01 por mayores metrados
debido a las discrepancias y omisiones presentadas en los planos y
Especificaciones TØcnicas y demÆs documentos del Proyecto
Que estando por vencerse el plazo de ejecución contractual el 05 de julio
de 2008 el Contratista mediante Carta N 0632008Consorcio SAN
BLAS recibida por la Entidad el 03 de julio de 2008 presentó la Solicitud
de Ampliación de plazo parcial N 01 por 13 días calendarios de
conformidad al Artículo 259 del Reglamento de Contrataciones y
s CESOAILCONSOíIOSNBG17SSEN71
Adquisiciones del Estado que establece qœe toda solicitud de ampliación
de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución
Refiere el Contratista que segœn Consta del Asiento N 200 la
Supervisión comunica respecto a la solicitud de ampliación de plazo N
01 seæalando que
Aun no se ha aprobado el Presupuesto Adicional N 01 por lo tanto
no ha fenecido la causal en la cual se sustenta su pedido por tal motivo
una vez que el contratista sea notificado con la Resolución de Adicional
N 01 reciØn tendrÆ derecho a la ampliación de plazo ya que los
adicionales de obra dependen de la conformidad y aprobación de la
Entidad contratante mediante Resolución
Argumenta el Contratista que mediante Asiento N 216 la Supervisión les
comunica que la Solicitud de Ampliación de Plazo N 01 no procede
porque no existe la causal ya que no se ha aprobado el Presupuesto
Adicional N 01
El Contratista precisa que el artículo 250 del Reglamento seæala que la
Entidad controlarÆ los trabajos efectuados por el ejecutor de la obra a
travØs del inspector o supervisor quien serÆ el responsable de velar
directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del
cumplimiento del contrato debiendo tramitar las ampliaciones de plazo tal
como se establece en el artículo 259 del Reglamento de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado no desprendiØndose así que la ley le haya
otorgado la facultad para pronunciarse sobre la procedencia de las
ampliaciones de plazo
Sostiene el Contratista que del tenor de lo establecido en el artículo 260
del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se
desprende que la Entidad es solo la llamada a pronunciarse sobre las
ampliaciones de plazo
l
8
r
csorrcCONSOíIOSANBGASSNA71
Que de conformidad al artículo 259 del Reglamento de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado la Entidad contaba con el plazo de 17 días para
pronunciarse respecto a la procedencia de la solicitud de ampliación el
mismo que venció el 20 de julio de 2008 sin emitir pronunciamiento
alguno
Éxpresa que el incumplimiento por parte del Supervisor de los
procedimientos establecidos en la normativa de contrataciones para la
aprobación de las ampliaciones de plazo ha traído como consecuencia
que la ampliación quede consentida por lo que deberÆ declararse
ampliado el plazo contractual bajo responsabilidad de la Entidad
Seæala el Contratista que con fecha 14 de julio de 2008 la Entidad
notifica la Resolución Directoral N 0212008DZIA mediante la cual
resuelve aprobar el presupuesto adicional N 01 por la suma de S 132
85680Ciento Treinta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Seis y 80100
Nuevos Soles conforme consta del asiento N 222 del Cuaderno de
Obra
Manifiesta el Contratista que con fecha 22 de julio de 2008 mediante
Carta N 0762008Consorcio San Blas presentaron su solicitud de
ampliación de plazo complementario por 14 días calendarios y que de
conformidad al artículo 259 del Reglamento de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado la Entidad contaba con el plazo de 17 días
lendarios para pronunciarse respecto a su solicitud de ampliación el
mismo que venció el 06 de agosto de 2008 sin emitir pronunciamientó
alguno
Refiere asimismo el Contratista que con fecha 14 de agosto de 2008
mediante Carta N0822008Consorcio San Blas seæalaron que debido
ala falta de pronunciamiento respecto de sus pedidos de ampliación de
plazo N 01 y ampliación de plazo complementario presentadas mediante
carta N 0632008Consorcio San Blas y carta N 0762008Consorcio
San Blas respectivamente a operado el Silencio Administrativo
CsoytrtCONSOCIOS7Ni3LSSENt771
Positivo por lo que corresponde declarar ampliado el plazo por los días
solicitados
Indica el Contratista que en concordancia con lo expuesto al no haberse
Ømitido pronunciamiento alguno respecto a sus pedidos de ampliación
dentro de los plazos establecidos en el artículo 259 del Reglamento de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado corresponde declarar
consentida la ampliación de plazo parcial N 01 y la ampliación de plazo
complementario presentadas mediante CARTA N 0632008
CONSORCIO SAN BLAS y consecuentemente declare ampliado el
plazo contractual
2 Pretensión N 02
Argumenta el Contratista que con fecha 29 de diciembre de 2008 el
ComitØ de Recepción de Obra efectœa una inspección de los trabajos
realizados constatando que estos han sido ejecutados de acuerdo a los
planos y especificaciones tØcnicas y las modificaciones autorizadas
dejando constancia del levantamiento de observaciones N 17 y 19
acordadas mediante Acta de Conciliación N 1722008 dando su
conformidad para la Recepción de la Obra suscribiendo la respectivaActa
Indica asimismo que con fecha 27 de febrero de 2009 se presentó
mediante Carta N0112009Consorcio San Blas la liquidación final del
ontrato de Ejecución de Obra determinando un saldo a favor del
Contratista de S 44244780 Cuatrocientos Cuarenta y Dos Mil
Cuatrocientos Cuarenta y Siete y 80100 Nuevos Soles
nPrecisa tambiØn el Contratista que con fecha 26 de marzo de 2009 el
demandado notifica la Resolución Directoral N0012009DZIA mediante
la cual resuelve aprobar la liquidación del contrato de obra con un costo
final de S123363003 Un Millón Doscientos Treinta y Tres Mil
Seiscientos Treinta y 031100 Nuevos Soles
l0
csorcCONSO12CI0S7NBL17Ssvam
Refiere el Contratista que notificada la Resolución Directoral N 002
2009DZIA que aprueba una nueva Liquidación manifestaron su
discrepancia por cuanto Østa no se encuentra conforme con la liquidación
que fuera presentada mediante Carta N0112009Consorcio San Blas
Sostiene el Contratista que esta circunstancia les lleva a recurrir a los
medios de solución de conflictos vía Conciliación proceso que terminó sin
acuerdo entre las partes tal como consta en el Acta de Conciliación N
3382009 Expediente N 3482009 suscrito el 28 de mayo del 2009
Agrega que en esta conciliación referida a la Liquidación de Contrato de
Obra no se llegó a los acuerdos referidos a la fecha de termino de obra a
la procedencia de la aplicación de la Penalidad por supuesto atraso de la
obra penalidad por demora en el pago del adelanto directo
enriquecimiento indebido de la Entidad por trabajos ejecutados ordenados
y no pagados daæos y perjuicios ocasionados por penalidad del art 240
del Reglamento monto total de la Liquidación a favor del Contratista por
S 44244780
Seæala asimismo que no se consideró los mayores gastos generales de
las ampliaciones de plazo que quedaron consentidas y la aprobada por la
Entidad
AI respecto precisa el Contratista que los temas de discrepancia y que
forman parte de sus pretensiones que merecen pronunciamiento del
Tribunal Arbitral son los siguientes
Pretensión 21
ue el Tribunal Arbitral ordene al demandado cumpla con pagar a
nuestra representada la suma de S 1716345 mÆs IGV por concepto de
mayores gastos generales de la ampliación de plazo parcial N O1 por 13
dc y la Ampliación de plazo Complementario por 14 dc
Fundamenta el Contratista que tal como se ha demostrado en los
fundamentos de la primera pretensión ha quedado consentida la
11
csoelCONSOIOSt17VBLS
SrE7V7I
Ampliación de Plazo N 01 por 13 dc y del mismo modo la Solicitud
de Ampliación de plazo complementario por 14 dc que se presentó
luego de la aprobación del Presupuesto Adicional N 01 por lo que
corresponde el pago de mayores gastos generales de la ampliación
de plazo N 01 por 13 días calendarios y por la ampliación de plazo
complementario por 14 días calendario que hacen un total de 27 días
calendario bajo la causal demora en aprobar la ampliación de plazo
Sostiene el Contratista que de conformidad a la ClÆusula
Decimocuarta y al artículo 260 del Reglamento de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado establece que las ampliaciones de plazo
darÆn lugar al pago de gastos generales salvo en los casos de obras
adicionales que cuenten con presupuestos específicos
Que la demora de la Entidad en la aprobación del PresupuestoAdicional N 01 ha afectado la ruta critica del Calendario de Avance
de Obra vigente en 16 días calendario por lo que corresponde el
pago de mayores gastos generales de conformidad al artículo 265
del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Expresa el Contratista que se solicita el pago de Mayores Gastos
Generales de las ampliaciones de plazo N 01 la ampliación de plazo
complementario por demora en la aprobación del PresupuestoAdicional N 01 por los días que a continuación se detallan
AMPLIACIONES DE PLAZO N DE DIAS PARA PAGO DE MAYORESGASTOS GENERALES
Ampliación de Plazo Parcial N 0113 días calendarios
Por afectación de la ruta crítica por demora
en la aprobación de Presupuesto Adicional
N 01
Ampliación de Plazo Complementario 14 días calendarios
fP2
ESOACONSO10S7NBGaSSEN7I
Por afectación de la ruta critica por demora
en la aprobación del Presupuesto Adicional
N 01
TOTAL 27 días calendarios
El Contratista en mØrito a lo fundamentado solicita al Tribunal Arbitral
ordene al demandado cumpla con pagarles la suma de S 1716345
Diecisiete Mil Ciento Sesenta y Tres y 45100 Nuevos Soles mas
IGV por concepto de mayores gastos generales de las Ampliaciones
de plazo N 01 Ampliación de Plazo Complementario y Ampliación de
Plazo N 02 conforme al siguiente detalle
Gastos Generales Fijos S 45 88400 mas IGV
Plazo de ejecución 120 dc
Gasto General Variable Diario 38237
Actualización 139 julio 07 139 Base 1044 3364032215
Gasto General Variable Diario Actuali 39915
Días Ampliación de Plazo cgg 43 dc
Gasto General Variable Ampl Plazo 1716345 mas IGV
Pretensión 22
Que el Tribunal Arbitral ordene al demandado cumpla con pagar a favor
de nuestra representada la suma de S8349848 Ochenta y Tres Mil
Cuatrocientos Noventa y Ocho y 48100 Nuevos Soles por concepto de
sarcimiento por daæos y perjuicios por incumplimiento de las
condiciones establecidas en el articulo 240 del Reglamento de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado respecto a la Entrega de
pediente TØcnico Completo planos debidamente Firmados por la
Entidad y el Contratista a demÆs de la demora en la entrega del Adelanto
Directo
Manifiesta el Contratista que con fecha 06 de febrero de 2008
suscribieron con el demandado el Contrato de Ejecución de Obra
13
RQCESOACONSOl2CI0S7NBLaSSENa7I
comprometiØndose la Entidad a entregar el Expediente TØcnico
Completo el mismo que incluye planos firmados por la Entidad luego
de su aprobación por los ejecutivos de la Entidad por cuanto los
planos contemplaba los 4 pisos y la obra contratada es por dos pisos
Precisa el Contratista que con la promesa efectuada sobre los planos
firmados por el Contratista se dio inicio a los trabajos el día 07 de
marzo de 2008
Indica asimismo que la Entidad no ha realizado la entrega de planos
a la firma del Contrato de Ejecución de Obra pese haber sido
requerido constantemente mediante asiento de Cuaderno de Obra
Que mediante Asiento N 02 de fecha 07 de marzo de 2008 del
Cuaderno de Obra el Residente de Obra solicita al Supervisor la
Entrega de una copia de los planos firmados y visados por la Entidad
y el Contratista
Expresa el Contratista que mediante Asiento N 03 de fecha 07 de
marzo de 2008 el Supervisor da respuesta a la solicitud efectuada
mediante asiento N 02 dejando constancia que se comunicarÆ a la
Entidad el pedido del Contratista a fin de que entregue una copia de
todo el Expediente TØcnico firmado
Seæala el Contratista que mediante Asiento No 08 de fecha 11 de
marzo de 2008 el Residente reitera a la Supervisión alcanzar los
planos firmados por el Contratista en vista de que los existentes en
obra hay discrepancias en la resistencia del concreto armado a
utilizarse dejando constancia que tomarÆ en cuenta las órdenes
dadas por la supervisión en las anotaciones del cuaderno de obra
r
Sustenta el Contratista que mediante Asiento N 09 de fecha 11 de
marzo de 2008 el Supervisor da respuesta a lo solicitado por el
Residente en el asiento N 08 manifestando que en el transcurso de
la semana se harÆ entrega de una copia de los planos firmados
a
crormcCONSOtCIOSNí3LiS
SN7I
dejando constancia que se ha entregado una copia del expediente
tØcnico firmado por el proyectista lo cual es similar a los planos
firmados por el Contratista
Que mediante Asientos de Cuaderno de Obra N 266 272 el
Residente de Obra a dejado constancia que no se han alcanzado los
planos firmados por la Entidad y el Contratista a pesar de haber sido
solicitado en reiteradas oportunidades mediante asientos de cuaderno
de obra
Refiere el Contratista que hasta el 06 de agosto de 2008 fecha en
que el Residente de Obra comunicó la terminación de la obra la
Entidad no había cumplido aun con entregar los planos firmados y
aprobados por el órgano correspondiente viØndose obligados a
ejecutar la obra por parte de la Supervisión quien ha manifestado en
el asiento N 03 del Cuaderno de Obra que se ha entregado el
expediente tØcnicó completo con los planos firmÆdos por el
proyectista que es similar a los planos firmados por el Contratista
Que debido a la falta de entrega de los planos firmados por el
Contratista y la Entidad se han visto obligados a ejecutar la obra en
base a las órdenes del Supervisor debido a las discrepancias
encontradas entre los planos proporcionados que no contaban con la
firma de los responsables de la Entidad y lo mismo sucedía con las
especificaciones tØcnicas
Argumenta el Contratista que como consecuencia de lo indicado en
el pÆrrafo anterior han ejecutado obras adicionales en razón a ˝os
errores omisiones discrepancias entre del Expediente TØcnicoe
planos modificÆndose así las especificaciones tØcnica indica
asimismo que las obras adicionales ejecutadas no han sido
reconocidas por la Entidad conforme se puede apreciar del asiento
N 263 del Cuaderno de Obra a travØs del cual comunica que la
15
csorcCONSOL10SANBLASSNA71
Entidad no aprobarÆ el Adicional de Obra N 02 causÆndoles gravesr
perjuicios económicos
rSostiene el Contratista que con fecha 20 de febrero de 2008
mediante Carta N 0322008Consorcio San Blas cumplieron con
solicitar Adelanto Directo acompaæando la Carta Fianza Bancaria N
00110211980000508001 por el monto de S 22266260 y que
conforme se puede apreciar se ha solicitado el adelanto dentro del
r plazo establecido en el artículo 240 del Reglamento de
ContrÆtaciones y Adquisiciones del Estado
Sustenta el Contratista que con fecha 06 de marzo de 2008 la
Entidad hace entrega del Adelanto Directo por la suma de S
22266260 Doscientos Veintidós Mil Seiscientos Sesenta y Dos y
60100 Nuevos Soles mediante Cheque N 00001844 segœn se
r puede apreciar del Comprobante de Pago emitido por la Entidad
r Que solicitado el Adelanto Directo con la correspondiente entrega de
la garantía la Entidad debió realizar la entrega del adelanto dentro de
los siete días de haber recibido la garantía es decir debió realizar su
entrega hasta el 27 de febrero de 2008 efectuÆndose realmente el 06
de marzo de 2008 con una demora de 07 días
rIndica el Contratista que el Art 240 del Reglamento establece
claramente que la Entidad debe cumplir 5 condiciones para dar inicio
r ala obra y de no hacerlo serÆ pasible del pago de la penalidad bajo la
denominación de Resarcimiento de Daæos y Perjuicios la misma que
es calculada mediante formulas y parÆmetros que allí se establecen
4 Que la no entrega del Expediente TØcnico completo a superado los
días de ejecución de obra y las ampliaciones otorgadas y
consentidas es decir ha superado los 30 días que le otorga el
reglamento haciØndose por tanto acreedor la Entidad de la mÆxima
penalidad que asciende a la suma de S 8349848 incl IGV tal
como se obtiene del siguiente cÆlculo
16
csoAelxAc
CONSOI7C10 SltNBLaS
SN77
r
Monto del Contrato S 1113313 00 incIIGV
MÆxima penalidad 751000 Monto de Contrato
751000111331300 S 8349848incl IGV
De conformidad a lo expuesto el Contratista solicita que el Tribunal
Arbitral declare la procedencia de la penalidad por parte de la Entidad
Pretensión 23
Que el Tribunal Arbitral ordene al demandado el reconocimiento y pago
a favor de nuestra representada de la suma de S 12789626 Incluido
1 G V por ejecución de Partidas ejecutadas y no pagadas corno
consecuencia de las modificaciones de las especificaciones tØcnicas no
contempladas en e Presupuesto de obra contratado para evitar el
enriquecimiento Indebido estipulado en el artículo 1954 del Código Civil
Manifiesta el Contratista que tal como se ha demostrado la Entidad
no ha realizado la entrega de planos a la firma del Contrato de
Ejecución de Obra y no lo ha hecho nunca a pesar de haber sido
requerido constantemente mediante asientos de Cuaderno de Obra
Indica el Contratista que los planos entregados al momento de la
convocatoria comprendían los cuatro pisos del edificio del SENATI en
tanto los trabajos contratados estaban referidos a sólo una parte que
allí se indicaban agrega asimismo que las Especificaciones TØcnicas
i son generales y el presupuesto base es el œnico documento que
detalla las partidas que se van a ejecutar en este Sistema de
Contratación a Suma Alzada
1Seæala el Contratista que mediante Asiento N 02 de fecha 07 de
marzo de 2008 del Cuaderno de Obra el Residente de Obra solicitaf
al Supervisor la Entrega de una copia de los planos firmados y
visados por la Entidad y el Contratista es decir al día siguiente de
haberse efectuado el pago del adelanto directo
17
r
csoArAcCONS09ZCI0SINBL7SSrEN771
Refiere el Contratista que mediante Asiento N 03 de fecha 07 de
marzo de 2008 el Supervisor da respuesta a la solicitud efectuada
mediante asiento N 02 dejando constancia que se comunicarÆ a la
Entidad el pedido a fin de que entregue una copia de tódo el
Expediente TØcnico firmado
Argumenta el Contratista que mediante Asiento N 08 de fecha 11 de
marzo de 2008 el Residente reitera a la Supervisión alcanzar los
planos firmados por el Contratista en vista de que en los existentes
en obra hay discrepancias en la resistencia del concreto armado a
utilizarse dejando constancia que tomarÆ en cuenta las órdenes
dadas por la supervisión en las anotaciones de cuaderno de obra
Indica tambiØn el Contratista que se ha comunicado constantemente
ala Entidad las discrepancias existentes entre los planos facilitado
por la Supervisión y el facilitado por el Jefe del SenatiChincha pero
que no tienen la firma de los representantes de la Entidad
especificaciones tØcnicas planilla de metrados y la falta de
presupuesto para ejecutar dichas partidas recibiendo como respuesta
la exigencia de ejecutar dichas partidas por tratarse de un contrato A
Suma Alzada como se puede apreciaren los asientos siguientes
Sobre reposición de vereda demolida
Sostiene el Contratista que a la fecha de inicio de la obra no se
optaba con los planos para la ejecución de la obra que fueran
solicitados mediante asiento N 02 por lo que el Supervisor de Obra
brindó una copia de plano A2 de demoliciones y obras preliminares
1 ASIENTO N 04 de fecha 08 de Marzo de 2008 el Residente deja
constancia que se contrató un cargador frontal de 3m3 para la
demolición de las lozas y muro perimetral seæalando que se ha
coordinado previamente con e Supervisor los limites de la
demolición
18
csoAlc
CONSOCIO SJ7NGSSN77
Fundamenta el Contratista que al tØrmino de la ejecución de la
totalidad de las partidas contractuales el comitØ de recepción de
obra con fecha 05 de septiembre de 2008 formula un pliego de
observaciones estableciendo en el numeral 19 de las observaciones
tØcnicas generales la construcción de las veredas demolidas
Precisa el Contratista que mediante Asiento N 04 y plano de
demoliciones y obras preliminares queda demostrado que la Obra
se ha ejecutado en coordinación permanente con el Supervisor Ing
Pablo FØlix Loza sin los planos firmados por el contratista y los
representantes de la Entidad sólo con planos proporcionados por
SenatiChincha cuyos planos corresponden a un proyecto integral
de 4 pisos habiØndose comprometido el Contratista a construir
talleres aulas tecnológicas escaleras del primer y segundo piso y
redes exteriores esto de acuerdo al contrato suscrito
Seæala el Contratista que mediante Acta de Conciliación N 172
2008 de fecha 24 de noviembre de 2008 se comprometieron a
levantar dos 02 observaciones tØcnicas generales N 17 y 19 las
mismas que han sido levantadas tal como se demuestra del Acta de
Recepción de Obra de fecha 29 de diciembre de 2008
Indica asimismo que tal como se aprecia del Plano A02 estaban
obligados a demoler las lozas de concreto no obstante haberse
ejecutado y que el Supervisor de manera contradictoria verifica luego
de la culminación de la obra que se deberÆ reponer las veredas
demolidas al frente del edificio modificÆndose así el expediente
tØcnico Es decir que se ejecutaron dos actividades no
contempladas en el Presupuesto Contratado por que los ordenó la
Supervisión en su calidad de representante de la Entidad en campo
Sobre Concretofc210 KgCm2 y Concretofc280 KgCm2
Expresa el Contratista que mediante Asiento N 10 de fecha 12 de
Marzo del 2008 el Residente hace de conocimiento del Supervisor
19
csoajCONSO10S1NBLS
SEN7I
las discrepancias entre los planos especificaciones TØcnicas en el
sentido de que el plano E09 especifica que el concreto para la obra
debe serfc210 Kgcm2 mientras en el plano E04dicho concreto
debe serfc280 kgcm2 y en las especificaciones tØcnicas indican
que el concreto debe serfc210 Kgcm2 para todas las estructuras
y consecuentemente solo estÆ presupuestado y pagado para
concreto defc210 kgcm2 equivalente a decir 02 bolsas mÆs de
cemento por metro cœbico en perjuicio del Contratista
Refiere el Contratista que el Supervisor mediante asiento N 11 de
fecha 12 de Marzo del 2008 verifica la existencia de discrepancias
entre los planos y especificaciones tØcnicas seæaladas en el asiento
N 10 seæalando que elevarÆ la consulta al proyectista para que
aclare la resistencia del concreto
Sin embargo seæala el Contratista que el Supervisor mediante
Asiento N15del Cuaderno de Obra de fecha 14 de Marzo del 2008
absuelve por cuenta propia la resistencia a utilizar para los diferentes
elementos estructurales a saber
Para vigas columnas y placasfc280 kgcm2
Losas aligeradas y macizasfc280kgcm2
Vigas y columnas de confinamientofc175 kgcm2
Zapatas y vigas de cimentaciónfc210 kgcm2
Manifiesta el Contratista que mediante asiento N 121 del Cuaderno
e Obra de fecha 19 de mayo de 2008 el Residente de Obra hace
de conocimiento de la Supervisión que hay partidas esenciales que
no han sido consideradas en el presupuesto de obra detallÆndose
respecto a la resistencia del concreto lo siguiente
Que en el cuadro de especificaciones tØcnicas del plano E4 se
indica que la resistencia del concreto debe serfc280 kgcm2 y de
las especificaciones tØcnicas de cada partida en la parte de
20
aoCESOAtCNSOKC10SNBGf7SSEN71
estructuras indica que las vigas zapatas vigas de cimentación
columnas y placas deben tener una resistencia defc210 kgcm2
existiendo discrepancia entre planos y especificaciones tØcnicas
modificÆndose de esta manera las especificaciones tØcnicas del
Expediente TØcnico afc280kgcm2 por lo que solicita se apruebe
las partidas como adicionales
Que mediante asiento N 124 del Cuaderno de Obra de fecha 20
de mayo de 2008 el Supervisor se manifiesta sobre lo indicado por
el Residente en el asiento N 121 respecto al punto uno seæalando
que en la lamina E4 en el cuadro de especificaciones se indica que
la resistencia del concreto armado deber ser defc280 kgcm2teniendo en cuenta que en los contratos a suma alzada prevalecen
los planos sobre los demÆs documentos del expediente TØcnico por
tanto la resistencia al concreto debe ser defc280 kgcm2 no
generÆndose modificaciones a los planos por lo que decide que no
corresponde la aprobación de adicional alguno
Indica el Contratista que la Entidad a travØs del Supervisor les ha
obligado a ejecutar la partida de concreto con una resistencia de
fc280 kgcm2 cuando en el presupuesto de estructura estaba
aprobada solo concreto con resistencia defc210 kgcm2 bajo el
pretexto de que el Contrato se ha celebrado bajo el sistema a suma
alzada en donde prevalecen los planos sobre las especificaciones
tØcnicas resolviendo de manera arbitraria la improcedencia en la
aprobación de adicionales de obra ocasionando perjuicios
económicos al Contratista haciendo abuso del derecho no
v cumpliendo con tramitar la aprobación de adicionales de obra
debido a una clara modificación de las especificaciones tØcnicas
consecuentemente esto conlleva al enriquecimiento sin causa de la
Entidad Senala asimismo el Contratista que este resulta un error
conceptual por cuanto para que la Entidad convoque a la ejecución
de una obra bajo el Sistema de Contratación a Suma Alzada
21
csoa
CONSO12C10SNBL7SSEN171
necesariamente las cualidades y cantidades deben estar totalmente
definidas en los planos y especificaciones tØcnicas Agrega el
Contratista que en su caso se ha presentado discrepancias entre los
planos entre los planos y especificaciones tØcnicas entre los
planos especificaciones tØcnicas y el Presupuesto Contratado
Sobre Ladrillo Pandereta ó KK 18 Huecos Tipo V En Tabiguerías y
Muros
Argumenta el Contratista que mediante asiento N 91 del Cuaderno
de Obra de fecha 29 de Abril del 2008 el residente de obra hace de
conocimiento del supervisor la existencia de nuevas discrepancias
entre los planos E09 y E010 de TABIQUERIAS en los que se
indica que se debe utilizar ladrillo PANDERETA en el primer y
segundo nivel y que solamente se utilizarÆ ladrillo KK 18 Huecos
tipo V en los muros del Depósito 1 y 2
Sostiene el Contratista que el Supervisor en respuesta al asiento N
91 deja constancia la revisión efectuada a los planos yo laminas E
09 E010 y la lÆmina E04 concluyendo que existen discrepancias
en los mismos por lo que seæala elevarÆ a consulta al proyectista
recomendando el uso del ladrillo KK Tipo IV
Finalmente indica el Contratista que nunca llegó la absolución de
dichas consultas y por respetar el proceso constructivo así como
por exigencias de la Entidad a travØs del Supervisor de ejecutardichas partidas por tratarse de contrato a suma Alzada se ejecutótodas las tabaquerías con ladrillos KK 18 Huecos tipo V con
evidente sobrecosto en perjuicio del contratista a fin de no incurrir
en atraso de obra y consecuentemente el Contratista no sea sujeto a
penalidad por retraso injustificado en la terminación de la obra
Sobre diferencia de concreto en losa aligerada por cambio de ladrillo
de techo de 30x30x15 a 30x30x20
CSOA14c
CONS09ZCI0S7NBGf7S
Seæala el Contratista que el residente mediante Asiento N 93 de
fecha 30 de Abril del 2008 hace de conocimiento del Supervisor
otras discrepancias encontradas en el plano E06 y los anÆlisis de
costos Refiere que se indica en el primero de ellos utilizar en el
aligerado el ladrillo de Techo de 30x30x20 sin embargo en los
anÆlisis de Costos unitarios y presupuesto de obra indica ladrillos de
techo de 30x30x15
Expresa el Contratista que mediante Asiento N 94 del Cuaderno
de Obra de fecha 02 de Mayo del 2008 deja constancia que estarÆ
tramitando la consulta al proyectista sobre las discrepanciasanotadas en el asiento N 93
Indica tambiØn que el residente de obra mediante asiento Ñ 105
de fecha 09 de Mayo del 2008 reitera la observación planteada
sobre la discrepancia de los ladrillos de techo planteando una
alternativa de solución tØcnica en el sentido de que se debería de
realizar un deductivo de la partida de techo aligerado con ladrillo de
30x30x15 y proceder a elaborar un adicional de la partida de Techo
aligerado con ladrillo de de 30x30x20
Sustenta el Contratista que mediante asiento N 121 de fecha 19 de
mayo de 2008 en el literal c el Residente de Obra solicita modificar
las especificaciones tØcnicas del Expediente TØcnico a ladrillo de
techo de 20x30x30 consecuentemente solicita aprobar el adicional
orrespondiente debido a discrepancias existentes entre el plano E
06 y especificaciones tØcnicas conforme se puede apreciar de la
pagina 162 anexo al presente
Manifiesta el Contratista que mediante asiento N 125 de fecha 20
de Mayo del 2008 el mismo Supervisor seæala que el uso del ladrillo
de techo de 30x30x20 se ha realizado porque así se especifica Øn la
lamina E06 no correspondiendo reconocer adicional alguno por
este concepto
AM L lJoA77Lt C07VS010S7NrdG7S
SEN7I
r
Precisa asimismo el Contratista que mediante asiento 156 de fecha
09 de Mayo del 2008 que a la letra dice
Se le indica que el Contratista deberÆ ejecutar la losa Aligerada con
ladrillo de Techo de 20x30x30 segœn lo indicado en los planos por
lo tanto se modifica las especificaciones tØcnicas en la parte donde
su uso de ladrillo de Techo de 15x30x30
y Argumenta el Contratista que la Entidad mediante Resolución
Directoral N0212008DZIA de fecha 14 de julio de 2008 resuelve
aprobar el presupuesto adicional N 01 por la suma de S
13285680 Ciento Treinta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Seis yi
80100 Nuevos Soles así como el Presupuesto Deductivo N 01 por
el monto de S 3892723 que incluye las siguientes partidas
Losa Aligerada por cambio de ladrillo de techo
Instalaciones MecÆnicas para Aire comprimidoM Tomacorrientes para mÆquinas de confección Textil
Bandejas metÆlicas con anclaje en el Piso
Bandejas metÆlicas con anclaje en el Techo
Acometidas a Sub Tableros existentes
Sin embargo sostiene el Contratista que la partida de cambio de
ladrillos de 30x30x15 por ladrillo de 30x30x20 se ejecutó como
Deductivo y Adicional segœn consta de los asientos N 106 y 107 de
uaderno de obra hecho que ha traído como consecuencia la
ejecución de mayores metrados respecto a la partida de losa
aligerada concretofc210 kgcm2 en donde se utilizó 10885 m3 de
concreto cuando solamente estaba presupuestado 8164 m3 de
ncreto existiendo de una diferencia de concreto de 2721 m3 que
no ha sido considerado en el Adicional motivo por el cual no ha sido
pagado
Sobre mayor metrado en acero de refuerzo
24
M
CONSO10Sf7NL7SsNm
Refiere el Contratista que mediante Asiento No 107 del Cuaderno
de Obra de fecha 10 de Mayo del 2008 el Residente hace de
conocimiento de la Supervisión la existencia de un mayor metrado
en la partida acero de refuerzo debido a que hay un exceso de 11
toneladas que se estÆ utilizando debido a las deficiencias del
Expediente TØcnico cuya adecuada formulación es de
Responsabilidad de la Entidad conforme lo establece el artículo 6
del Texto Único Ordenado de la ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado causando desequilibrio económico al
Contratista
Que mediante el Asiento N 108 de fecha 10 de Mayo del 2008 el
Supervisor seæala respecto a los mayores metrados de la partida
acero de refuerzo que la obra se estÆ ejecutando bajo la modalidad
de suma alzada y que el presupuesto de metrados son de carÆcter
referencial
Seæala el Contratista que mediante asiento N 121 de fecha 19 de
Mayo del 2008 el Residente de Obra aprueba los metrados finales
de las partidas siguientes
i MAYORES METRADOS DE LAS PARTIDAS MAYOR METRADO
Zapatas y acero de refuerzo 22859 kg
Vigas de cimentación 14241 kgColumnas acero de refuerzo 80834 kg
Placas acero de refuerzo 472316 kg
Vigas acero de refuerzo 165178 kgTOTAL MAYOR METRADO EN ACERO kg 755428
Precisa el Contratista que el Supervisor se ratifica mediante Asiento
N 125 en el sentido que se trata de un contrato a Suma Alzada
seæalando que el Contrato de Obra es un contrato de buena fe por
25
LSOAICONSOCIO SANBLASSNA77
tanto ninguna de las partes debe sacar provecho de la otra para
lograr beneficio de uno en detrimento del otro
Sobre partidas nuevas no considerados en el expediente Muro
Divisorio entre SSHH y Talleres global
Manifiesta el Contratista que el residente de obra a travØs del
asiento N 136 de fecha 27 de Mayo del 2008 hace de conocimiento
de la Supervisión que sobre la loza del Armario no existe muro
divisorio entre los SSHH y talleres por lo que es necesario elaborar
el Adicional que corresponde
Expresa asimismo el Contratista que el Supervisor mediante Asiento
N 137 de fecha 27 de Mayo del 2008 indica que en el corte cc de
la lamina E09 el Proyectista por error a omitido dibujar la parte
superior del muro divisorio entre los servicios higiØnicos y talleres
seæalando que estos mayores metrados de 10m2 no afecta
notablemente la ejecución de la obra ni pone en peligro el
desfinanciamiento del contratista obligÆndolos a ejecutar mayores
metrados al recalcar una vez mÆs que el contrato suscrito es a Suma
Alzada y a un precio fijo no aceptando aprobar Adicional al
respecto y consecuentemente estamos obligados a ejecutarlos para
evitar ser multados por demora en la culminación de la Obra
Sobre placas de concreto armado no considerados en el expediente
Argumenta el Contratista que mediante Asiento N 197 de fecha 02
de Julio del 2008 el Residente de Obra hace de conocimiento del
Supervisor que las placas del EjØ B 5 y 6 no han sido
consideradas en el sustento de metrados habiØndose ejecutado a
nivel del 1 er Piso
ue el Supervisor de Obra en respuesta al asiento N 197
mediante Asiento N 198 de fecha 02 de Julio del 2008 manifiesta
que respecto a las placas de los ejes B 5 y 6 que no han
sidoJ
26
c 4xRQCTESOA17RlLCONSOCIOSNBLf7S
SrENf771
considerados en el sustento de metrados recalca que la obra se
estÆ ejecutando a suma alzada de lo que se infiere que no serÆ
posible la aprobación de ningœn adicional
Así mismo indica que mediante asiento N 229 de fecha 18 de Julio
del 2008 el Residente de Obra hace de conocimiento de la
supervisión que la placa 02 del segundo piso eje B donde se
apoya la escalera de acceso al Ser piso no estÆ presupuestado
Refiere el Contratista que en ambos casos al estar en un solo plano
los diferentes ambientes y pisos no es posible determinar que
correspondía ejecutar y el œnico parÆmetro vÆlido es el presupuestocontratado
Sobre diferencia de concreto de vereda como consecuencia del
cambio del ancho de vereda de fachada a 180 m y reubicación de
caja de desagüe no considerados en el expediente
Sostiene el Contratista que mediante Asiento N 244 de fecha 27 de
Julio del 2008 el Residente solicita al Supervisor definir el Ancho de
la Vereda de la Fachada
Que el Supervisor en su Asiento N 245 de fecha 27 de Julio del
2008 ordena que debe respetarse œn ancho mínimo de 180 mts
con la finalidad de dar cumplimiento a las recomendaciones de
NDECI
Precisa el Contratista que mediante Asiento N 252 de fecha 31 de
julio de 2008 reitera a la Supervisión definir el ancho de la vereda de
la fachada
Que mediante Asientos N 253 y 263 de fØcha 31 de julio y 05 de
osto de 2008 la Supervisión reitera nuevamente que la obra que
debe construirse la vereda de la fachada con un ancho de 180 m
segœn lo recomendado por el INDECI
27
4xRQC4SOA144L
CONSOtL1OSf7NdGSSN77
Seæala el Contratista que tal como se demuestra del asiento N 264
de fecha 06 de agosto de 2008 La vereda de la fachada se ejecutóa
cumpliendo las órdenes del Supervisor que constan en los asiento
N 253 263 ya que el ancho de las veredas estÆ indicado en los
planos como 165 mts y por orden del supervisor se ejecutó a
180m para cumplir las indicaciones del Supervisor y como
consecuencia de ello se tuvo que reubicar las cajas de desagüe que
se encontraban terminados sin que compense con algœn adicional
de obra por estos trabajos que modifican los planos y que ya
estaban ejecutados
Alimentador desubestación existente a TG 1 terna
Manifiesta el Contratista que la Entidad ha contratado la ejecución
de la obra de los talleres y aulas tecnológicas de ter y 2do piso los
planosIE01 IE 16 y El17 instalaciones elØctricas son planos
integrales de la obra que comprende la construcción de cuatro pisos
ya que no se estÆ trabajando con la mÆxima demanda sino con la
mitad del proyecto y que el contratista ha considerado la instalación
de una terna tal como lo ha considerado en el presupuesto en los
costos y especificaciones tØcnicas
Indica el Contratista que tal como se ha podido demostrar mediante
los asientos de cuaderno de obra ya citados han existido
discrepancias entre los planos proporcionados por el Supervisor y
Jefe Zonal SENATICHINCHA las especificaciones tØcnicas y el
presupuesto de obra lo que demuestra claramente las deficiencias
tØcnicas del Expediente TØcnico asimismo seæala que se han
encontrado omisiones del expediente al no considerar partidas que
se han tenido que ejecutar para que las prestaciones objeto del
contrato sean funcionales
Refiere el Contratista que la Entidad a travØs del Supervisor se ha
negado a tramitar los adicionales de obra solicitados en los asientos
de cuaderno de obra obligÆndolos a ejecutar la obra bajo el
28
csoAercCoNSOCroSAvacAs
SENA71
fundamento de que la ejecución de la obra se ha contratado bÆjo el
sistema de suma alzada donde segœn indica prevalecen los planos
sobre las especificaciones tØcnicas
A continuación el Contratista detalla en un cuadro resumen las
partidas en donde se han ejecutado mayores rnetrados y aquellos
trabajos no contemplados en los planos
COD PARTIDAS EJECUTADAS Y NO PAGADAS MONTO SIN MONTO CON
IGV S IGV S
Concreto armado cambio de resistencia de
If c 210 kgcm2 que especifica en los
S603675 S7183 73planos afc280 kgcm2 ejecutadosfísicamente
IIAcero de construcción por mayores rnetrados
S32338 84 S3848322755428kilos
III Murete para los tableros elØctricos global S5678 50S6757 42
IVLos muros de bloqueo para la escalera del 3
S1351 48iso S1135 70
Los muros de contención de concreto
armado Placas eje BB 55 y el eje 66yV77 de los baæos placa 2 del 2do Piso eje S1989079 S2367004
B 52 m3 de concreto
VI Reposición de veredas Global S204994 S243943
VIIAlimentador de SubEstación existente a TG
S2102576 S25020 651 terna
VIIIMuros en tabiquería con ladrillo KK 18
S714286 S8500 00huecos ti oV Global
IXDiferencia de concreto en Losa Aligerada por S825743 S9826 34cambio de ladrillo 2721 m3
XMuro divisorio entre SS HH y talleres
S294118 S350000Global
XIPor reubicar cajas de desagüe 5 y S97811 S1163 95diferencia concreto vereda lobal
El Contratista invoca el artículo 56 que establece que el sistema de
suma alzada sólo serÆ aplicable cuando las magnitudes y calidades
de la prestación estØn totalmente definidas en las especificaciones
cnicas y en los tØrminos de referencia y en el caso de obras eh los
planos y especificaciones tØcnicas respectivos calificación que
corresponde realizar al Ærea usuaria
29
CONSOJOS7NBLIS
SEN77
Precisa el Contratista que del citado artículo se dØsprende que la
Entidad puede convocar la ejecución de una obra bajo el sistema de
suma alzada cuando haya determinado las magnitudes y calidades
de la prestación en los planos y especificaciones tØcnicas de la obra
en virtud de lo cual el postor en el proceso de selección
presentando una oferta global con el conocimiento de que su
actividad en la ejecución del Contrato se encuentra delimitada por
tales planos yo especificaciones
Fundamenta el Contratista que la determinación total de las
magnitudes y calidades de la obra obliga a que el postor oferte
considerando tales condiciones y que la Entidad se comprometa al
pago por la integridad de las labores previstas en el expedientetØcnico seæala tambiØn que se puede apreciar de las
especificaciones tØcnicas de estructura anexa a la demanda folio
137 que se ha establecido una partida de demolición de losa de
concreto que la Entidad obligó a reponer asimismo que se puede
verificar del folio 158 al 163 que las columnas placas vigas lozas
de concreto debían tener una resistencia defc210 kgcm2 la que
fue variada por la Entidad enfc280 kgcm2 existiendo
evidentemente modificación de especificaciones que tiene un mayor
costo en perjuicio del contratista
De otro lado sostiene el Contratista que han ejecutado obras
icionales que no estaban consideradas en los planos como los
muros divisorios entre los SSHH y los talleres debido a la omisión
en ue incurrió el Pro ectista de las diferentesq y y partidas ya
detalladas esto debido a las órdenes dadas por el Supervisor en su
calidad de representante de la Entidad en Obra
Expresa el Contratista que en virtud a lo dispuesto por el artículo 56
del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en los
contratos suscritos bajo el sistema de suma alzada la Entidad podía
30
csoACo7VSOosaNacas
SzNf77l
aprobar la ejecución de prestaciones u obras adicionales si dichas
magnitudes o calidades fueran variadas con el objeto de alcanzar la
finalidad del contrato y que la ejecución de los mayores metrados
seæalados han respondido a la modificación de los planos y
especificaciones tØcnicas
Argumenta el Contratista que de los planos proporcionados por el
Jefe Zonal SENATI CHINCHA se puede apreciar que los mismos
correspondían a un proyecto integral de talleres y aulas de cuatro
pisos contratÆndose la obra solamente para la ejecución del primer
y segundo piso para lo cual el Contratista elaboró un presupuesto
que fue aprobado por la Entidad
Precisa el Contratista que al respecto se han presentado los
siguientes hechos
La falta de entrega del Expediente TØcnico en lo referido a los
planos nunca se entregaron los planos negÆndose a
entregarlos
Que la Supervisión y la Zonal proporcionaron los planos que
eran contradictorios con las especificaciones tØcnicas y el
presupuesto contratado entre todos había inconsistencia
Que los planos entregados por la Supervisión y la Zonal eran
de todo el proyecto integral y no estaba definido los trabajos a
ejecutar de acuerdo como lo especificaba el Contrato y el
Presupuesto Contratado
Que la Supervisión ordeno la ejecución de acuerdo a los
planos que el estimaba que eran contractuales y no los
ebidamente aprobados y firmados por la Entidad pero que
nunca los tuvo ni le alcanzo al Contratista Llegando a obligar al
Contratista ejecutar obra con modificaciones y vulnerando los
conceptos de un Sistema de Contratación a Suma Alzada
Que la Entidad ha tenido pleno conocimiento de estos hechos
por cuanto la Supervisión ha presentado informes mensuales a
la Entidad
il
csoArcCONSOl2CI0 St7Ni3G7S
Sustenta el Contratista que los puntos precedentes llevan a la
conclusión que la Entidad adrede no proporcionó los planos por
cuanto sabia de los problemas que se iban a generar y ha
pretendido y ha sacado provecho de esta situación generando
inversiones no contempladas en el contrato para su provecho en
detrimento del contratista
Finaliza el Contratista seæalando que de los fundamentos expuestos
se demuestra que la Entidad se ha beneficiado con los trabajos
ejecutados por lo que en aplicación de los principios generales que
vedan el enriquecimiento indebido corresponde al Tribunal Arbitral
ordenar a la demanda el reconocimiento y pago del valor de las
prestaciones ejecutadas que ascienden a la suma de S 12789626
Ciento Veintisiete Mil Ochocientos Noventa y Seis y 26100 Nuevos
Soles incluido IGV
3 Pretensión N 03
Manifiesta el Contratista que con fecha 06 de Febrero del 2008
conjuntamente con el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo
Industrial SENATI suscribieron el contrato de Obra N 0082008DZIA
para la ejecución de la Obra Construcción de Talleres Aulas
Tecnológicas SSHHy escaleras del ter y 2do Piso y Redes Exteriores
ElØctricas de SENATICHINCHA
RØfiere el Contratista que con fecha 15 de febrero de 2008 el Servicio
Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial SENATI hace entregael Terreno donde se ejecutarÆ la obra segœn consta del Acta de Entrega
de Terreno suscrita
Seæala asimismo que segœn Comprobante de Pago de fecha 06 de
marzo de 2008 el demandado efectœa la Entrega del Adelanto Directo por
la suma de S 22266260Doscientos Veintidós Mil Seiscientos Sesenta
y Dos y 60100 Nuevos Soles mediante Cheque N 1844
32
csonelc
CONSOCOSJNBLSS2NTI
Sostiene el Contratista que con fecha 07 de marzo de 2008 el Residente
de Obra y el Supervisor de Obra dan inicio a los trabajos en la ejecución
de la Obra segœn consta del Asiento N 02 y 03 respectivamente
Que habiØndose iniciado los trabajos con fecha 07 de marzo de 2008 se
tiene como fecha de tØrmino contractual de obra el 05 de julio de 2008
Indica el Contratista que las Solicitudes de Ampliaciones de Plazo N 01 y
la Complementaria quedaron consentidas al no haberse pronunciado la
Entidad dentro del plazo establecido en el Reglamento con lo que el
plazo quedó ampliado en 27 días calendario
Argumenta el Contratista que con fecha 22 de julio de 2008 presentaron
su Solicitud de Ampliación de Plazo N 2 por 33 días calendarios
aprobÆndose mediante Resolución Directoral N 0242008DZIA por los
33 dias calendarios solicitados ampliÆndose el plazo contractual vigente
Expresa el Contratista que mediante Asiento N 264 de fecha 06 de
agosto de 2008 del Cuaderno de Obra el Residente solicita al Supervisor
lÆ Recepción de la Obra al haberse concluido con la totalidad de las
partidas
Sustenta el Contratista que mediante Asiento N 265 de fecha 06 de
agosto de 2008 del Cuaderno de Obra el Supervisor deja constancia que
no se han culminado los trabajos segœn lo indicado en los planos y
especificaciones tØcnicas seæalando asimismo que estÆ pendiente la
culminación de las partidas de colocación de cerÆmicas en piso y zócalo
e los depósitos de los talleres terminación del cerco perimØtricoterminación de la caseta de bombas reposición de veredas demolidas al
1frente del Edificio y otros
J cisa el Contratista que en respuesta al Asiento 265 de fecha 06 de
agosto de 2008 el Residente de Obra mediante asiento 266 seæala que lo
observado en la caseta de bombas el techo no estÆ presupuestado ni
3i
QCSOA4HI44lI
CONSOl2CI0SNBLS
1 SN77
figura en el sustento de metrados así como la reposición de veredas
tampoco estÆn consideradas en el presupuesto
Considera el Contratista que de los asientos de cuaderno de obra ya
citados se demuestra que culminada la ejecución de la obra el Supervisor
ha procedido a verificar la obra observando que faltan partidas por
concluir las mismas que no estÆn contemplÆdas en el presupuesto
planos y especificaciones tØcnicas brindadas por el Jefe Zonal de
Chincha y el Supervisor
Indica el Contratista que el Supervisor de Obra mediante asiento N 275
de fecha 11 de agosto de 2008 manifiesta que luego de un recorrido por
toda la obra observa que la edificación estÆ terminada dando por
terminado los trabajos el día 110808 y que en forma contradictoria
seæala mediante Asiento N 278 de fecha 12 de agosto de 2008 del
i Cuaderno de Obra que se tramitarÆ ante la Entidad Contratante el pedido
de Recepción de Obra con las observaciones indicadas y con la fecha de
terminación 060808
Refiere el Contratista asimismo que se puede apreciar de los Asientos de
cuaderno de obra que desde el día siguiente en que se comunicó la
ejecución de la totalidad de las partidas hasta el 11 de agosto de 2008 no
se ha dejado constancia de que se haya terminado de ejecutar partida
contractual alguna por lo que no resulta cierto que la edificación se haya
terminado el día 11 de agosto de 2008 como afirma el supervisor en el
asiento 275 agrega que tal afirmación resulta arbitraria colocÆndolos en
un supuesto retraso injustificado con la finalidad de aplicar la penalidad
por demora en la ejecución de la obra
Manifiesta el Contratista que segœn asiento N 279 de fecha 05 de
etiembre de 2008 el ComitØ de Recepción de Obra se constituyó en la
Obra formulando un pliego de observaciones que fueron conciliadas
mediante Acta de Conciliación N 1722008 de fecha 24 de noviembre de
2008 acordÆndose solo el levantamiento de las observaciones tØcnicas
a
s
CONSO10 S17NBLtS
srENr17
generales N 17 y 19 referentes a las redes exteriores y construcción de
veredas demolidas respectivamente
Subsanadas las observaciones conciliadas seæala el Contratista que
estas corresponden al procedimiento de Recepción de Obra teniendo así
como fecha real de tØrmino de obra el 06 de agosto de 2008 por lo que
resulta improcedente la aplicación de la penalidad por retraso injustificado
en la ejecución de la obra debido a que el Contratista ha ejecutado la
obra dentro del plazo contractual ampliado
Sostiene el Contratista que de los fundamentos expuestos en la primera
pretensión se demuestra que la solicitud de ampliación de plazo N 01 por
13 días calendarios y la solicitud de ampliación de plazo complementario
por 14 días han quedado consentidas y considerando la ampliación
aprobada por la Entidad el plazo se considera ampliado hasta el 03 de
setiembre de 2008 conforme al cuadro siguiente
Fecha de Inicio de Obra 07032008
Fecha de TØrmino de Obra programado 05072008
Ampliación de Plazo N 01 por 13dc
Plazo Contractual Ampliado 18072008
Ampliación de Plazo Complementario por 14dc
Plazo Contractual Ampliado 01082008
Ampliación de plazo N 02 por 33 dc
Plazo Contractual Ampliado 03092008
El Contratista solicita finalmente al Tribunal Arbitral declare improcedente
penalidad aplicada por el demandado por la suma de S 2731750
Veinte y Siete Mil Trescientos Diecisiete y 50100 Nuevos Soles por
retraso injustificado en la ejecución de la obra por cuanto tenían plazo
hasta el 03 de setiembre del 2008 en tanto la obra se concluyó el 06 de
agosto del 2008
C
35
QLTESOA4j9ILCONSOlC10Sf7NBLf7SSENIrIl
4 Pretensión N 04
Expresa el Contratista que habiØndose demostrado que la Entidad ha
incurrido en el no pago de diversos conceptos que versan en la demanda
corresponde que Østa pague los intereses legales que resulte
5 Pretensión N 05
Sostiene el Contratista que el recurrir a un proceso Arbitral se ha debido
al desconocimiento de la normatividad y al provecho que ha pretendido
obtener la Entidad en su perjuicio por lo que consideran que es Østa
quien debe asumir los costos y costas del proceso arbitral
VI CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Con fecha 14 de enero de 2010 y dentro del plazo otorgado mediante
Resolución No 07 EL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN
TRABAJO INDUSTRIAL SENATI contesta la demanda interpuesta
negÆndola y contradiciØndola en todos sus extremos y solicitando se declare
infundada en todos sus extremos sobre la base de los siguientes supuestos
Respecto a la Pretensión 01
AI respecto la Entidad manifiesta que mediante Resolución Directoral N
0212008DZIA de fecha 14 de Julio del 2008 se resolvió aprobar el
Presupuesto Adicional de la Obra Construcción de Talleres Aulas
Tecnológicas SSHH y Escaleras del ter y 2do Pisos y Redes ElØctricas
Exteriores de la UO SENATIChincha por la suma de S 13285680
uevos Soles asimismo se aprobó el Presupuesto deductivo de la obra
por la suma de S 3892723 Nuevos Soles
Que como consecuencia de lo aprobado anteriormente se emitió la
Resolución Directoral N 0242008DZIAde fecha 30 de Julio a travØs de
la cual se otorgó al contratista una ampliación de plazo de 33 días
calendario por las siguientes causales
J
36
soArAcCONSOI2CIOSt7NBLf7S
lSEN71
La ampliación de 10 días calendario por demora en el trÆmite de la
aprobación del adicional N 01
La ampliación de 17 días calendario corresponde a la obra adicional
N 01
La ampliación de 06 días calendario corresponde a las partidas
pendientes y dentro de la ruta critica
Indica la Entidad que del punto precedente se desprende que existe
discrepancia entre el nœmero de días de ampliación de plazo
considerados por el Contratista 57 días y el nœmero de días aprobados
por el SENATI 33 días para lo cual en primer lugar analizaran los
fundamentos planteados por el contratista para determinar los nœmeros
de días de ampliación de plazo que le corresponden
a Ampliación de Plazo N 01 por 14 días Silencio administrativo de la
Carta N0632008Consorcio San Blas
b Ampliación de Plazo N 02 por 33 días Segœn Resolución N 024
2008 DZIA
c Ampliación de Plazo N 03 10 días de reposición de la ruta crítica ya
que solicitó 16 días y el SENA TI solo le otorgó 6
Con relación a las ampliaciones de plazo la Entidad manifiesta lo
siguientea Respecto a la ampliación de plazo N 01 por 14 días calendario y que
segœn el contratista le corresponde por silencio administrativo positivo
egœn Carta N 0632008Consorcio San Blas la cual fue
presentada a la supervisión el día03072008 la Entidad precisa que
efectivamente el Contratista solicitó una ampliación de plazo parcial
de 13 días calendario por la causal de la demora por parte de la
Entidad en emitir Resolución de aprobación del adicional de Obra N
01 ante lo cual se determinarÆ si el contratista cumplió o no con las
formalidades de ley
37
csoearmccoNSoiosaacs
sn
Expresa la Entidad que de acuerdo al artículo 259 del Decreto
Supremo N 1842008EFReglamento de la Ley de Contrataciones
del EstadoRECAE establece lo siguiente
Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo
establecido en el Artículo precedente durante la ocurrencia de la
causal el contratista por intermedio de su residente deberÆ anotar
en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten
ampliación de plazo Dentro de los quince 15 dias siguientes de
concluido el hecho invocado el Contratista o su representante legal
solicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su solicitud de ampliación de plazo
ante el inspector o supervisor segœn corresponda siempre que la
demora haya afectado el calendario de avance vigente En caso que
e hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución
contractual la solicitud se efectuarÆ antes del vencimiento del
mismo
En el presente caso sostiene la Entidad que el Residente mediante
Asiento N 175 del cuaderno de obra de fecha 20062008 deja
constancia que mediante Carta N 0062008 DTHM hace entrega al
Supervisor del Presupuesto Adicional de Obra N 01 para su
evaluación y trÆmite respectivo
Argumenta asimismo la Entidad que conforme a los asientos 127
152154 y 158 del precitado cuaderno de obras se deja constancia
que el Contratista solicitarÆ ampliación de plazo por los adicionales
icados en su debida oportunidad
Seæala la Entidad que conforme consta del Asiento N 178 de fecha
21062008 del cuaderno de obra el Supervisor comunica al
Contratista que su solicitud de ampliación de plazo generado por la
ejecución de trabajos adicionales deberÆ solicitarla y cuantificarla una
38
cESOAAcCONSOiClOS17NBL1S
SENA7I
vez fenecida la causal es decir cuando sea notificado con la
Resolución de aprobación del Adicional de Obra N 01
Refiere asimismo la Entidad que mediante Asientos Ns 191 y 193
del cuaderno de obra el Residente con fechas 29062008 y
30062008 rØitera a la Supervisión que solicitarÆ una ampliación de
plazo por la demora en emitir la Resolución del Adicional de Obra N
01
Expresa que sin embargo tal como corre inscrito en los asientos Ns
192 y 194 el Supervisor reitera al Contratista que las solicitudes y
sustento de ampliaciones de plazo se realizan una vez fenecida la
causal es decir cuando se le notifique con la Resolución de
Aprobación del Adicional de Obra N 01 ya que el documento que
autoriza la ejecución de trabajos adicionales aun no ha sido emitido
por lo cual no existe motivo para dar trÆmite a solicitudes de
ampliaciones de plazo porque se desconoce si la Entidad aprobarÆ o
desaprobarÆ el adicional de obra
Sostiene la Entidad que mediante Asiento N 199 del cuaderno de
Obra de fecha 03072008 el Residente solicita ampliación de plazo
como consecuencia del adicional N 01 haciendo de conocimiento
que se cuantificarÆ los días de ampliación del plazo cuando la Entidad
emita la Resolución del adicional N 01
Precisa tambiØn la Entidad que de acuerdo al Asiento N 200 del
cuaderno de obra de fecha 030708 el Supervisor comunica al
Contratista que el adicional de obra N 01 aœn no ha sido aprobado
por lo tanto aœn no ha fenecido la causal en la cual sustenta su
solicitud de ampliación de plazo y en la fecha que el Contratista sea
notificado con la Resolución de aprobación del adicional de obra N
01 reciØn tendrÆ derecho a la ampliación de plazo ya que la
csoaerCONSOl2C1OSNLaSSZNCI
aprobación de los adicionales depende de la conformidad y
aprobación de la Entidad contratante
Fundamenta la Entidad que segœn lo indicado en las diversas
anotaciones del cuaderno de obra y especialmente en la anotación
realizada por el Residente tal como aparece registrado en el asiento
N 199 de fecha 30072008 y a la Carta N 063 2008Consorcio San
Blas de fecha 03072008 queda demostrado de manera fehaciente
que se solicitarÆ a la Supervisión ampliación del plazo como
consecuencia del Adicional N 1 al mismo tiempo que se hace de
conocimiento que se cuantificarÆ los días de ampliación de plazo
cuando la Entidad emita la Resolución de Aprobación del Adicional N
01
Indica la Entidad que tal hecho queda evidenciado con la Carta N
0762008Consorcio San Blas recepcionada por la Supervisión el
día22072008 donde vuelve a solicitar la ampliación de Plazo N 01
por 14 días ya que reciØn el día 14072008 fue notificado con la
Resolución Directoral N 0212008DZIA mediante la cual se aprobó
el Adicional de obra N 01
En consecuencia refiere la Entidad que con la presentación de la
Carta N0762008Consorcio San Blas el contratista deja sin efecto
su solicitud por el mismo concepto realizada anteriormente mediante
Carta N 0632008Consorcio San Blas no pudiendo en este caso
acogerse tampoco a los beneficios que otorga la ley sobre el Silencio
dministrativo Positivo por no haber cumplido con las formalidades
que indica la ley quedando establecido claramente que lo que
pretende el Contratista en el presente caso es hacer mal uso de este
eneficio al pretender que SENATI le otorgue dos ampliaciones de
plazo por el mismo motivo
40
csoAitCosoCoSBCs
SrEN177
Para mayor abundamiento de lo precitado la Entidad deja constancia
que conforme al Asiento N 216 del cuaderno de obra de fecha
11072008 el Supervisor comunica al Contratista que la solicitud de
ampliación de Plazo N 01 no procede por cuanto a la fecha no existe
la causal para tramitar su pedido dado que aœn no se aprobó el
Adicional de obra N 01 con lo cual se comunica al Contratista que su
solicitud de ampliación de plazo N 01 ha sido denegada agrega que
esta comunicación se realiza antes del vencimiento de los 17 días de
plazo que tiene la institución para pronunciarse
Finalmente la Entidad precisa que mediante Resolución N 024
2008DZIA de fecha 30072008 reconoció al Contratista una
ampliación de Plazo de 10 días calendario por la demora por parte de
la Entidad en emitir y notificar al Contratista con la Resolución de
aprobación de Adicional de Obra N 01 que es el tiempo computado
desde la fecha de tØrmino vigente 040708 hasta la fecha de
Notificación de la Resolución de aprobación del Adicional de Obra N
01140708 con lo cual se atiende la solicitud de ampliación de plazo
N 01 presentada por el contratista mediante su Carta N 0762008
Consorcio San Blas por lo tanto se concluye que no es procedente
reconocer al Contratista 14 días de ampliación de plazo por el silencio
administrativo por parte del SENATI de su carta N 0632008
Consorcio San Blas no pudiendo el SENATI otorgar 2 ampliaciones
de plazo por el mismo concepto
b Con relaciónala ampliación de Plazo N 03 10 días de reposición de
uta critica ya que el Contratista solicita la ampliación del plazo de 16
as y que SENATI le otorga la ampliación de 6 días
anifiesta la Entidad que el Contratista mediante Carta N 0772008
Consorcio San Blas de fecha 22072008 solicita la ampliación de
plazo N 02 por 33 días calendario fundamentando su pedido en la
ampliación de plazo de 17 días calendario por la causal de ejecución
41
RDCTESOA914lGC07VSOtC1OS7NBGf7SSENr17
de obras adicionales y la ampliación de plazo de 16 días calendario
por la causal de haber afectado la ruta critica
AI respecto indica la Entidad que conforme a lo establecido en la
Resolución N 0242008DZIA de fecha 30072008 otorgaron al
Contratista la ampliación de plazo de 17 días calendario
correspondiente a la ejecución de obras adicionales y asimismo
otorgó la ampliación de 06 días calendario por la causal de haber
afectado la ruta critica
Expresa asimismo que el Contratista solicitó la ampliación de 16 días
de plazo para ejecutar trabajos que fueron afectados en su ruta crítica
como consecuencia de la realización de trabajos adicionales
Que sin embargo la Supervisión sólo aprobó parcialmente este
requerimiento dado que la ejecución de estos trabajos se superponía
con la ejecución de los trabajos adicionales aprobados es decir
podían ser ejecutados en forma simultÆnea no siendo necesario
terminar de ejecutar todos los trabajos adicionales aprobados para
Poder iniciar los trabajos que se dejaron de ejecutar Por tal motivo la
supervisión no consideró para determinar los días de ampliación de
plazo los días superpuestos con la ejecución de los trabajos
adicionales por lo que sólo aprobó una ampliación de plazo de 06
días calendario
c Respecto a la Ampliación de Plazo N 02 por 33 días Segœn
Resolución N0242008DZIA
Argumenta la Entidad que este punto se desprende de la explicación
de los puntos anteriores por tanto sólo corresponde considerar al
contratista 33 días de ampliación de plazo total conforme lo otorgó la
Resolución N 0242008SENATI la misma que en su parte
considerativa detalla cada uno de los plazos otorgados
42
CsorzacCONSO12CI0 St7TrBGaS
SrEN71
Seæala asimismo la Entidad que se debe considerar lo prescrito en el
artículo 260 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado el cual dispone
Articulo 260 Efectos de la modificación del plazo contractual
Los ampliaciones de plazo en los contratos de obra darÆn lugar al
pago de mayores gastos generales iguales al nœmero de dias
correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto generaldiario salvo en los casos de obras adicionales que cuenten ron
presupuestos específicos
Refiere la Entidad que en el presente caso para la ejecución del
adicional de obra con presupuesto especifico se otorgó una
ampliación de plazo de 17 días calendario quedando pendiente de
pago de mayores gastos generales lo cual hasta antes de la
presentación de la presente liquidación el Contratista no había
solicitado
Respecto a la Pretensión 02
AI respecto manifiesta la Entidad que no corresponde dicho pago por
cuanto el Contratista solicita el resarcimiento de daæos y perjuicios
debido a la demora en la entrega del Expediente TØcnico
Que el Contratista ampara su solicitud en lo establecido en el artículo
240 del RECAE aduciendo que el SENATI no ha cumplido con
entregarle el Expediente TØcnico de la obra
Seæala asimismo la Entidad que el Contratista argumenta su pedido
basado en que el Residente desde la primera anotación ha solicitado se
le entregue una copia de los planos visados por la Entidad y el
Contratista y que hasta el tØrmino de la obra SENATI no cumplió con
efectuar su entrega
4i
csoAer
CONS0íl0 St7NBLS
SENII
Precisa la Entidad que a fin de poder demostrar la invalidez de tal
pedido se debe revisar lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 240 del
Decreto Supremo N0842004 PCM que dice
Articulo 240Inicio del plazo de ejecución de obra
El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día
siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones
c
2 Que la Entidad haya hecho entrega del expediente tØcnico de obra
completo
AI respecto refiere la Entidad que en el presente caso el SENATI si
cumplió con entregar al Contratista una copia del expediente tØcnico
completo a la firma del contrato tal como quedó estipulado en el numeral
203de la ClÆusula tercera del contrato donde se establece
El SENATI a la fecha de firma del contrato entrega al Contratista los
siguientes documentos
a Un juego de segundos originales ó CD con los archivos magnØticos
correspondientes alos planos materia de la ejecución de la obra
b Un juego de bases integradas que incluye el Expediente TØcnico de
obra completo
En consecuencia afirma la Entidad que al constar la firma del
Contratista en el contrato queda evidenciado que si recibió el Expediente
TØcnico completo y con el cual ejecutó la obra de lo contrario hubiera
o imposible que pudiera ejecutarla por tanto el SENATI cumplió
indudablemente con lo establecido en el numeral 2 del artículo 240 del
˝ RECAE
Argumenta la Entidad que aparentemente lo que pretende el Contratista
es que se le entregue una copia del Expediente TØcnico firmado por los
44
A
CONSORCIOSNBL1S
i SEN171
representantes de la Entidad lo cual tambiØn es solicitado por el
rResidente en el Asiento 02 de fecha 07032008 del Cuaderno de Obra
Sin embargo indica la Entidad que si se revisan los diferentes
documentos contractuales firmados así como de los diversos
dispositivos legales vigentes queda claramente evidenciado que no
existe norma alguna que disponga la obligación de entregara los
Contratistas los Expedientes TØcnicos firmados por sus representantesi
legales ni mucho menos por el mismo Contratista Sólo es exigible la
entrega de los Expedientes TØcnicos completos sin obligar a que estos
cuenten con la firma de los representantes de las partes contratantes lo
cual se efectuó en su oportunidad y con los cuales el Contratista ejecutó
la obra desde su inicio a fin no habiØndosele perjudicado de ninguna
manera por lo tanto agrega que es improcedente pagar al Contratista
por resarcimiento de daæos y perjuicios pretendiendo basarse
a erróneamente en la demora de entregar el Expediente TØcnico ya que
ha quedado demostrado que fue entregado a la firma del contrato
Asimismo precisa la Entidad que el Contratista mediante Carta N 032
2008Consorcio San Blas recepcionada en la Oficina del SENATI Pisco
el día 20022008 solicitó el pago del adelanto directo por el importe de
S 22266280 Nuevos Soles adjuntando la Carta Fianza
correspondienteA
Que con fecha 27022008 tanto por vía telefónica como por correo
electrónico el Ing Jaime Guardia GutiØrrez Director Zonal Ica
Ayacucho del SENATI comunicó al Contratista que el dinero solicitado
r ara el pago del adelanto en efectivo estaba disponible para su cobro
desde el día 22 de febrero previa presentación de la factura
1correspondiente
II1
Refiere la Entidad que ese mismo día el Supervisor Ing Pablo I FØlix
Loza tambiØn comunica al Contratista vía correo electrónico que el
r
i 45
IjQFOAITTIjAL
C07VSOílOSANi3GAS
dinero solicitado como adelanto en efectivo estÆ disponible desde el día
22022008 para lo cual deberÆ presentar la factura correspondiente
Expresa la Entidad que con fecha 29022008 mediante Carta N 033
2008CONSORCIO SAN BLAS el Contratista reciØn presenta la factura
N767 por el importe de S 22266260 y que dicha fÆctura fue
presentada consignÆndose en la misma como fecha de emisión el día
01032008 es decir se indica un día posterior a su presentación
Seæala la Entidad que segœn manifestó en dicha oportunidad el IngCarlos GutiØrrez coordinador de obra del Contratista la factura reciØn
fue presentada el 29022008 consignando la fecha de emisión
01032008 a fin de beneficiarse con los efectos tributarios dado que
tendrían todo el mes de marzo para gastar el adelanto directo y acogerse
al beneficio del crØdito fiscal sin embargo si cobraban el adelanto en
efectivo el día 27022008 los 2 días restantes no serian suficientes para
gastar todo el adelanto
Sostiene la Entidad que al haber recibido reciØn la factura el día
29022008 procedió a tramitar y realizar el pago del adelanto directo el
día 060308
Que el Contratista pretende acogerse a lo establecido en el artículo 240
del RECAE y solicita el resarcimiento de daæos y perjuicios por la demora
por parte de la Entidad en pagar el adelanto directo
AI respecto la Entidad invoca el œltimo pÆrrafo del Artículo 240 DEL
RECAE que dice
rArtículo 240Inicio del plazo de ejecución de obra
El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día
siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones
46
ocESOAermcCONSO10SfiNBG IS
SEN771
Asimismo si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos
precedentes por musas imputables a Østa en los quince 15 dias
siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente el contratista
tendrÆ derecho al resarcimiento de daæos y perjuicios por un monto
equivalente al cinco por mil51000 del monto del contrato por dia y
hasta por un tope de setenta y cinco por mil 751000 de dicho monto
contractual Vencido el plazo indicado el contratista podrÆ ademÆs
solicitarla resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad
En consecuencia expresa la Entidad que es necesario determinar si la
demora en el pago del adelanto directo es una causal imputable a la
Entidad o no
Manifiesta la Entidad que en el presente caso ha quedado plenamente
demostrado que la demora en la presentación de la Factura era
œnicamente responsabilidad del Contratista dado que a pesar de haberle
comunicado el Director del SENATI y el Supervisor de obra el día
27022008tanto vía telefónica como por correo electrónico que el dinero
para el pago del adelanto directo estaba disponible para su cobro desde
el día 22022008 el Contratista reciØn presentó su factura el œltimo día
del mes de febrero 29022008 peor aœn consigna la fecha de emisión
diferida es decir 01032008 porque así le convenían a sus intereses
tributarios
Finaliza la Entidad seæalando que la demora en el pago del adelanto
directo no fue por causas imputables al SENATI sino fue por causas
imputables al contratista quien demoró en presentar su factura sin cuya
presentación el SENATI se vio imposibilitado de poder realizar el pago
del adelanto directo lo cual reciØn se efectivizó a los 6 días siguientes de
haberse presentado la factura por lo tanto no corresponde el derecho de
resarcimiento de Daæos y Perjuicios a favor del Contratista por la suma
de S 8349856 por la demora en el pago del Adelanto Directo por no
ser este hecho responsabilidad imputable a la Entidad
47
csoAercCONSOí2C1OS1NBGS
SEN71
Respecto a la Pretensión 03
La Entidad argumenta que el Contratista detalla y cuantifica diversos
trabajos que han sido ejecutados y que aparentemente el SENATI no le
ha pagado los cuales se detallan a continuación y se explica la
improcedencia de los mismos
Concreto armado ejecutado confc 280Kgcm2 y que segœn planos
debía ser ejecutado con fc 210Kgcm2 debiendo supuestamente
cancelar el SENATI la suma de S718373
Seæala la Entidad que segœn la LÆmina E04 en el cuadro de
especificaciones tØcnicas se indica que la resistencia del concreto debe
ser de 280Kgcm2 y habiØndose ejecutado el presente proyecto con un
contrato bajo la modalidad de suma alzada en la cual se ejecuta la obra
de acuerdo a los planos y especificaciones tØcnicas siendo los
presupuestos sólo de carÆcter referencial no corresponde que el SENATI
pague al contratista mayores costos por haber ejecutado la obra con
concreto de fc 280Kgcm2 ya que lo ejecutó con la resistencia del
concreto especificada en los planos los cuales prevalecen sobre los
demÆs documentos del Expediente TØcnico tal como se puede ver en los
planos de Estructura iniciales a la fuma del contrato E01 E02 E03 y E04
y los planos replanteados a la liquidación de la obra
Reposición de vereda demolida
Precisa la Entidad que estos trabajos fueron ejecutados por estar
indicados así en los planos ademÆs que fue materia de conciliación
quedando sentado el acuerdo total de las partes en el Acta de
Conciliación N 1722008 de fecha 24112008 cuyos acuerdos quedaron
1aprobados y con mØrito de ejecución
Indica la Entidad que el Contratista se comprometió a ejecutar las
veredas faltantes por lo tanto no corresponde reconocer monto alguno
por este concepto por constituir trabajos indicados en los planos
48
CsoAr9ccosoosaNacas
s7r
El gasto adicional de755428kg de acero de construcción por mayores
metrados y que el SENATI debe pagarle la sama de S 3848322
Fundamenta la Entidad que al igual que en el caso anterior los metrados
en los contratos a suma alzada son sólo de carÆcter referencial y si
existen mayores metrados por así exigirlo los planos estos son
asumidos por el contratista por lo tanto no corresponde que el SENATI
pague al Contratista por Østos trabajos ya que las partidas de acero se
ejecutaron de acuerdo a lo indicado en los planos tal como se puede
apreciar en los planos de Estructura E01 E02 E03 y E04 iniciales a la
firma del contrato y replanteados a la liquidación de la obra
Murete donde van los tableros elØctricos por la suma de S675742
Refiere la Entidad que el Contratista construyó unos muretes de ladrillos
para alojar los tableros elØctricos por propia cuenta Que la supervisión
no solicitó la ejecución de estos trabajos por lo tanto no corresponde
pagar por trabajos que no estaban indicados en los planos y que no
fueron solicitados por la supervisión
Los muros de Bloques para la Escalera del Tercer Piso
AI respecto sostiene la Entidad que estos trabajos fueron ejecutados por
el contratista sin autorización previa es decir los ejecutó bajo su propia
responsabilidad y en el transcurso de la ejecución de la obra no los
solicitó como trabajos adicionales por lo tanto el SENATI no estÆ
obligado a pagarlos
Los muros de contención de concreto armado PLACAS eie BB v el
eje 66 v 77de los baæos
Argumenta la Entidad que estos trabajos fueron ejecutados por así estar
indicado en las lÆminas E01 E02 y E03 por lo tanto no constituyen
trabajos adicionales sino mayores metrados y como el contrato es bajola modalidad de suma alzada no corresponde pagar al contratista por
este concepto
JC
49
4QCESOA9I74LCONSOOSNBLSSN1771
CableadoExterno 1 Terna
La Entidad precisa que estos trabajos fueron ejecutados por así estar
indicados en la lÆmina IE16 asimismo indica que fue materia de
Conciliación lo cual quedó sentado en el Acta de Conciliación N 172
2008 donde se consignó el acuerdo total de las partes cuyos acuerdos
quedaron aprobados y con mØrito de ejecución Agrega ademÆs la
Entidad que el Contratista se comprometió a ejecutar la terna de cables
faltante por lo tanto no corresponde reconocer monto alguno por este
concepto al estar estos trabajos indicados en los planos
Finaliza la Entidad seæalando que el contratista para plantear que se le
pague la suma de S 12789626 aduciendo enriquecimiento indebido
por parte del SENATI olvida que el sistema de contratación fue a Suma
Alzada y que el contrato de ejecución de obra firmado bajo este sistema
estÆ definido por los planos y especificaciones tØcnicas siendo los
metrados de obras referenciales
Por otro lado precisa la Entidad que de acuerdo al artículo 45 del
Reglamento en el sistema a suma alzada el postor formula su propuesta
por un monto fijo y por un determinado plazo de ejecución asimismo
seæala que resulta improcedente el pago por estos conceptos toda vez
que se requiere guardar las formalidades del artículo 56 del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Respecto si corresponde aplicar penalidad al Contratista por retraso en
la terminación de la obra
La Entidad manifiesta que la fecha para el tØrmino de la obra se venció
el 06082008 sin embargo la fecha en que el Contratista terminó
realmente la obra fue el día 11082008
Precisa ademÆs que tal afirmación se corrobora con lo anotado por el
Supervisor de obra en el asiento N 275 del cuaderno de obra es decir
tuvo una demora injustificada de 5 días en consecuencia es procedente
50
OrfSOA4JrlljLC07VSOílOS7NBL7S
SENa7I
aplicar al Contratista una penalidad por el importe de S 2731750
cuyos cÆlculos se realizaron en virtud al artículo 222 del RECAE
AI respecto la Entidad deja constancia que dicha Penalidad ya fue
cobrada por la Entidad al momento de cancelar la Liquidación Final al
Contratista
Concluyendo seæala la Entidad que han tramitado el proceso de
ejecución de obra conforme a Ley ajustÆndose a la normatividad legal
correspondiente
VII MARCO LEGAL APLICABLE PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA
En el numeral 4 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se estableció
que el Arbitraje se regirÆ de acuerdo a las reglas establecidas en el Acta de
Instalación y en su defecto de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
por Decreto Supremo N 0832004PCM y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N 0842004PCM y el Decreto Legislativo No 1071
Decreto Legislativo que norma el arbitraje y en caso de deficiencia o vacío
en las reglas que anteceden el Tribunal Arbitral resolverÆ en forma definitiva
del modo que considere apropiado mediante la aplicación de principios
generales del derecho
VIII AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA
CUESTIÓN CONTROVERTIDA
Y CONSIDERANDO
CUESTIONES PRELIMINARES
Previo a analizar la materia controvertida corresponde seæalar lo siguiente i
Que este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad a las reglas establecidas
n el Acta de Instalación y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto
51
csorAcC07VSOKCI oS7NBGS
SrENt7rIl
Supremo N0832004PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N
0842004PCM y sus modificatorias y el Decreto Legislativo No 1071 Decreto
Legislativo que norma el arbitraje seæalÆndose que en caso de deficiencia o vacío
en las reglas que anteceden el Tribunal Arbitral resolverÆ en forma definitiva del
modo que considere apropiado mediante la aplicación de principios generales del
derecho ii Que CONSORCIO SAN BLAS presentó su demanda dentro de los
plazos dispuestos y ejerció plenamente su derecho de defensa iii Que el
SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL
SENATI fue debidamente emplazada con la demanda y ejerció plenamente su
derecho de defensa iv Que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y
actuar todos sus medios probatorios así como ejercer la facultad de presentar
alegatos y v Que el tribunal Arbitral procede a laudar dentro del plazo
establecido
1 AN`LISIS DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral declare
consentida la Ampliación de Plazo Parcial N 01 por 13 días calendarios
y a Ampliación de plazo complementario por 14 días calendarios total
27 días calendarios presentadas mediante Carta N 0632008
Consorcio San Blas y Carta N 0762008Consorcio SAN BLAS
respectivamente yconsecuentemente declare ampliado el plazo de
ejecución de obra de conformidad a Artículo 259 del Reglamento de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Que consta de autos que con Carta N0632008Consorcio San Blas de
fecha 030708 el Contratista solicita la Ampliación de Plazo No 01 parcial
por 13 días sustentado en la demora de la Entidad en emitir la Resolución
aprobación del Adicional No 01 solicitado con fecha 200608
Que el Residente de obra mediante los asientos 191 de fecha 290608 y
193 de fecha 300608 del cuaderno de obra hizo la anotación de que44
solicitaría ampliación de plazo por la demora en la resolución del adicional
No 01
52
cesortcoNSOo saaasSrEN71
Que El artículo 259 del Reglamento establece el procedimiento a seguir
para que proceda una ampliación de plazo
Que el segundo pÆrrafo de la norma legal mencionada seæala que
presentada la solicitud de ampliación de plazo el supervisor debe emitir un
informe expresando su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo
dentro de los 07 días siguientes y remitirlo a la Entidad para que emita
resolución sobre dicha ampliación de plazo en un plazo mÆximo de 10 días
de recepcionado dicho informe
Que la menciona norma tambiØn precisa que de no emitirse pronunciumrentu
alguno dentro de los plazos seæaladas se considerarÆ ampliado e paui bajo
responsabilidad de la Entidad
Que el caso de autos consta en el Asiento 192 y 194 del Cuaderno de obra
que el Supervisor se limito a seæalar que la solicitud y sustento de la
ampliación de plazo se realizarÆn una vez fenecida la causal es decir
cuando se notifique al contratista con la Resolución de aprobación del
adicional No 01 Asimismo consta en el Asiento 216 de fecha 110708 que
ArNcutn 259 Procedimiento
Paro yue procedo uno anrplincrón de plazo de confürmidud con lu establecido en el Articulo
precedente durante lu ocurrencia de lu causal el contratista por intermedio de su residente
deberÆ aovar en el Cuaderno de Obra lascircunstancias yue u su criterio umeriten ampliación de
puzn Dentro de os yurnce 5 días siguientes de cnncuidn el hecho invocado e contratis7cr n su
representante legal solicitarÆ cuantificarÆ vsrstentnrir su culic itud de ampliación de plazo ante el
mspec7or n supervisor segiuv corresponda siempre yue la demora henncectcrdu el adendcu io de
avance vigente En caso yue el hecho invocado pudiera superar el plazo vigeme de eiecucürn
conacrctual la solicitud se efectuarÆ anees del vencimiento del mismo
Dennro de lw siete 7J días siguientes el inspector n supervisor emitirÆ un infürmeerprescmdoopinión sobre lu solicitud de anrpliacirin de plusu i lo remitirÆ a lcr Entidad la Enndnd emitirÆ
tesoación sobra dicha nmpinclón en unpazo mfrrimo de diez OJ dios contados desde e cia
1 siguiente de la recepción del indicado infrtrme De no ernilirre pronunciumienlo alguno dentro de
vJ os plnrocseæalados se catsrderurri runpliado elplazo bno responsabilidad de In Enlidnd
La ejecación de ohms udreinnales serÆ causal de unrplracirinde plcco sólo si Øsvas conllevan lu
modiJicncirin del calendario de avance de obra
oJ
53
acsoArzacCONSO12C1OSNBLaS
SZN71
el Supervisor manifiesta que u solicitud de ampiiución de plam Nu 0 nu
procede porque no erisve la causal yu que no ce cz aprobado el udicioncrl No 0
Que al haberse iniciado el contrato de obra el 070308 y tener un plazo de
ejecución de 120 días calendario la fecha del tØrmino contractual era el
040708 por lo que el contratista solo podía tramitar la ampliación de plazo
hasta antes del vencimiento del mismo
Que en el caso de autos el Contratista solicito su ampliación de plazo
parcial el 03 de julio de 2008 dentro del plazo vigente de ejecucióncontractual al encontrarse pendiente la emisión de la Resolución que
aprobaría el Adicional
Que la Entidad sostiene que conforme consta en el Asiento N 216 del
cuaderno de obra de fecha 11072008 el Supervisor comunicó al
Contratista que la solicitud de ampliación de Plazo N 01 no procede por
cuanto a la fecha no existía la causal para tramitar su pedido dado que aœn
no se aprobó el Adicional de obra N 01 y que esta comunicación se realiu
corles de vencimiento de los 17 dial de piuao que Nene la insiNuc ión puro
pronunciurce
Que es preciso seæalar que de acuerdo a lo establecido en el ReglamentoArtículo 250 que regula las funciones del supervisor o inspector en su caso
estos Son responsable de velar directa y permanentemente por lu correcto
ejecución de la obro y del cumplimiento dei conrufo del ReKlumento e
Supervisor Asimismo el artículo 259 del Reglamento es claro al seæalar
que el inspector o supervisor emitirÆ un inTnme expresando opinión snbrc la
solicitud de umpliación depuo y lo remitirÆ a la Entidaœ es decir la actividad
del supervisor estÆ limitado a emitir su opinión correspondiendo a la Entidad
1 expedir la resolución aprobando o no la ampliación solicitada por lo tanto no
be que la entidad sustituya el cumplimiento de una obligación que le
asigna el Reglamento con el pronunciamiento del Supervisor anotado en el
Cuaderno de obra
51
tDCESOAIz
S7Vf771
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 259 del Reglamento el
Supervisor debió emitir un informe expresando su opinión sobre la
ampliación de plazo y remitirlo a la Entidad a fin de que emita una
Resolución es decir un acto administrativo vÆlido pronunciÆndose sobre la
procedencia o no de la ampliación de plazo parcial No 01 sin embargo no
se siguió dicho trÆmite por lo que al no haberse emitido pronunciamientodentro de los plazos establecidos debe considerarse ampliado el plazo
parcial No 01 por los trece 13 días solicitados por el Contratista
Que respecto a la ampliación de plazo complementaria por 14 días
consta en el expediente que el Contratista solicitó dicha ampliación el
200710
Que de acuerdo al anÆlisis precedente y al haber quedado aprobada la
ampliación de plazo parcial No 01 por 13 días como consecuencia de la
falta de pronunciamiento de la Entidad el vencimiento del plazo contractual
r quedó ampliado hasta el 170708
r Que el Artículo 259 del Reglamento establece como uno de los requisitos
para solicitar la ampliación de plazo que estÆ debe solicitarse antes del
vencimiento del plazo contractual sin embargo el Contratista presento su
solicitud ampliación de plazo complementaria por 14 días el 200710 hecho
que nos lleva a concluir que la misma fue presentada fuera del plazo
contractual por lo que no se puede amparar dicha pretensión
Que el Tribunal advierte que la entidad emitió posteriormente la Resolución
Directoral No 0242008DZIA sustentado en el Informe No 0672008PIFL
SOSENATI emitido por el Supervisor de Obra donde se reconoce al
1 contratista 10 días calendarios por el trÆmite del adicional No 01 sin
1 embargo al haber determinado el Tribunal que corresponde reconocer al
I Contratista 13 días por el mismo concepto se debe adicionar a dicho
rlJ
termino los 03 días de diferencia
S
55
esolccosocosNas
Que teniendo en cuenta la referida Resolución Directoral reconoce ademÆs
la ampliación de plazo por 17 días calendarios por la ejecución de los
trabajos adicionales y 06 días calendarios por las partidas pendientes y
dentro de la ruta crítica el plazo de ejecución de obra ampliado vencería el
09 de agosto de 2008
2 AN`LISIS DEL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
Que e Tribunal Arbitral se pronuncie respecto a las discrepancias
existente entre las liquidaciones presentadas por el Contratista y la
Entidad considerando lo siguiente
21 Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral ordene que la
Entidad cumpla con pagar a Contratista la suma de S 1716345 mÆs
IGV por concepto de mayores gastos generales de la ampliación de
plazo parcial N 01 por 13 dias calendarios y la Ampliación de plazo
Complementario por 14 días calendarios
Que de acuerdo al anÆlisis realizado en el punto controvertido precedØnte y
estando encuadrado dentro del numeral 2 del artículo 258 del Reglamento
así como en la clÆusula decimo cuarta numeral 1406 del Contrato de
Ejecución de Obra a Suma Alzada N 0082008DZIA de fecha 06 de
febrero de 2008 que las Ampliaciones de Plazo dan lugar al pago de
mayores gastos generales iguales al nœmero de días correspondientes a la
Ampliación otorgada se debe reconocer los gastos generales a favor del
r Contratista solo por la ampliación de plazo No 01 por 13 días calendarios
22 Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral ordene que la
Entidad cumpla con pagara favor del Contratista la suma de
S8349848 Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho y 48100r
Nuevos Soles por concepto de resarcimiento por daæos y perjuicios
por incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 240
56
cEsoAaAcCONSOI10SNBLSSG7V77
del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
respecto a la Entrega de Expediente TØcnico Completo planos
debidamente Firmados por la Entidad y el Contratista ademÆs de la
demora en la entrega del Adelanto Directo
Que el artículo 240 del Reglamento seæala cuales son las condiciones para
el inicio del plazo de ejecución de obran
Que el Contratista solicita que la Entidad le pague la suma deS8349848
Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho y 48100 Nuevos Soles
por concepto de resarcimiento por daæos y perjuicios por no haber cumplido
Articulo 240 nieto del plazo de ejecución de obro
El inrcro del plazo deeecucrrin de obra comienzo a regir desde el día siguiente de yue se cumplan los
sigaiemes condiciones
l Que se designe al inspecror o ul supervrsor segun correspondoOue a Entrdad hcwn hecho entrega del expediente tØcnico de obracwnpleto
31 Que la Entidad hcma hecho entrega del terreno u lagar donde ce rjecuturÆ la obra 1
1 Que a Entidad enhegue el Calendario de Ennega de Materiales e lrrsunarc necesanuv errando en lnc
Bases se hubiera establecido tal responsabilidad por porte de lu Enlydad
Que se haga entregado el adelanto direcro al contratista de haber sido cohcitcrdo por Øste hecho yue
deberÆ cunrphrse por la Enlidnd dentro del plano de suele 7 dios de haber recrbrdo la gcrrantin
correspondiente
Las cundiciares n yue se refieren los literales precedentes deberÆn ser cumplidas dentro de lorquince ll
dialcumndos a partir del din siguiente de lu suscripción del contrato En arco de yue el contruticta solicdte
lit entrega del adelanto directo la sohcrtud entrega de la garnntin deberÆformalizarse dentro del indicada
plaza
En caso no se hrrPa eoliatado la enUegadel udecnuo duec7o el pnzu ce inicia con lit ervrega del terreno
En canlyurer coso el plazo conlruchtal entrarÆ atuomÆriccrnrente en nigenau cd diu siguente de cumplirse
rodaclas catdiciones estipuladas en el contrato o en las Basesn
Asvmrsmo sr lcr Entidad na cznnple con lo dispuesto en los incrcoc precedentes por cuusus imputablcca Østo
os yaince l5 días sigaientec al vencimiento del plano previsro nnterinrnreme el cantrurisrcr tendrÆ
derecho a recarcimienro de drriros iperjtricros por rrn montoeyunalentØ rd cœrca por nrd51011del monto
del contruro por día y hasta por un tope de setenta cinco por mil7l000 de dicho monto contractual
Iencddo el plazo indicado el conhuristu podrÆ ademÆs solicitar la reroltrción del conouro por
V incutnplimíento de lG Enlydad
i7
i
soA
CONSOílOS7NBG7S
SrEN71
con entregarle el Expediente TØcnico Completo con planos debidamente
firmados por la Entidad y el Contratista y ademÆs por la demora en la
entrega del Adelanto Directo
Respecto a la entrega del Expediente TØcnico Completo el contratista
manifiesta que la Entidad no cumplió con entregarle los planos debidamente
firmados por la Entidad por lo que requirió en mœltiples oportunidades la
entrega de dichos documentos
Que efectivamente consta en el cuaderno de obra asientos 02 08 266
272 que el contratista requirió la entrega del expediente tØcnico
debidamente firmado
Que el numeral 2 del artículo 240 del Reglamento establece como uno de
los requisitos para el inicio del plazo de ejecución de obra Que cr Entidad
huyo hecho entrego del expedrenle tØcnico de ln obra complejo
Que en el caso de autos consta de la clausula Segunda numeral 203 del
contrato de ejecución de obra a suma alzada 0082008DZIA que el
SENATI hizo entrega al Contratista a la firma de dicho documento un juego
de husesinegrudus yue incluye el expediente tØcnica de obro coleo u curgo de
luuicinu logisrica el resaltado es nuestro
Que el artículo 240 del Reglamento no establece la obligación de parte de la
entidad de entregar el expediente tØcnico debidamente firmados siendo la
Hita condición que se entregue completo condición que fue cumplida por la
Entidad
Respecto a la demora en la entrega del adelanto directo el contratista
argumenta que al haber solicitado su entrega el 20 de febrero de 2008
mediante Carta N 0322008Consorcio San Blas adjuntando la fianza
8
aEsorGCONSOílOS1NrdGf7S
SEN71
correspondiente la Entidad debió cumplir con dicha obligación el 27 de
febrero de 2008 sin embargo el adelanto directo fue entregado el 06 de
marzo de 2008 con una demora de 07 días
Por su parte la Entidad sostiene que el 27022008 el Ing Jaime Guardia
GutiØrrez comunicó al Contratista que el dinero para el pago del adelanto en
efectivo estaba disponible para su cobro desde el 22 de febrero previó
presentación de la factura sin embargo el Contratista presento la factura
N767 el 29022008 consignado como fecha de emisión el día 01032008
procediendo a tramitar y realizar el pago del adelanto directo el día 060308
Que el numeral 5 del artículo 240 del Reglamento seæala que en el caso
que el Contratista solicite la entrega de adelanto directo la entidad debe
cumplir con la entrega dentro del plazo de siete días de recibida la garantía
Que obra en autos la Carta No0322008Consorcio SAN BLAS recibida
con fecha 200208 mediante la cual el Contratista solicitó el pago de
adelanto directo por S 2266260 adjuntando la Carta Fianza No 0011
21198000050801 emitido por el Banco Continental
Que la norma seæala que el pago del adelanto directo debe efectuarse
dentro de los siete días de recibida la garantía correspondiente no
estableciendo como requisito la entrega de la factura por lo que en todo
caso existía la obligación de la Entidad de requerir al Contratista la
presentación de dicho documento inmediatamente de recibida la fianza a
fin de iniciar el trÆmite de pago considerando el plazo establecido por el
4eglamento lo cual no se a acreditado en el presente proceso
Consecuentemente corresponde reconocer a favor del Contratista solo la
indemnización por la demora en la entrega del adelanto directo por ocho 08
días
9
xoCSOAerrtCONSO1OSfINBGSSN71
23 Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral ordene que a
Entidad reconozca y pague a favor del Contratista la suma de Sl
12789626 incluido IGV por concepto de partidas ejecutadas y no
pagadas como consecuencia de las modificaciones de las
especificaciones tØcnicas no contempladas en e presupuesto de obra
contratado para evitar el enriquecimiento indebido estipulado en el
artículo 1954 del Código Civil
Que el Contrato de obra No 0082008DZIA fue suscrito con fecha
060208 bajo el sistema a suma alzada
Que el artículo 56 del Reglamento seæala que en el sistema de suma
alzada el postor formula su propuesta por un monto fijo integral y por un
determinado plazo de ejecución asimismo se seæala que este sistema serÆ
aplicable cuando las magnitudes y calidades de la prestación estØn
totalmente definidas en los planos y especificaciones tØcnicas respectivas
Que corresponde al Colegiado en primer lugar determinar si las partidas
ejecutadas y supuestamente no pagadas estÆn dentro de los alcances del
sistema de contratación a suma alzada o si se han visto desnaturalizadas
Que por otra parte conforme lo establece el Artículo 1954 del Código Civil
aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro estÆ obligado a
indemnizarlo
Que el enriquecimiento indebido supone una ventaja patrimonial de una
parte en desmedro de la otra sin que exista justificación alguna para ello
debiendo acreditarse tanto el empobrecimiento del demandante como el
enriquecimiento de la demandada y la relación de causalidad entre el
empobrecimiento y el enriquecimiento
6
4QLESOAI7ALC09VS010S1NBG1SSETf777
Que la acción promovida por la Demandante en este extremo de su
pretensión se dirige a que la Entidad entregue a título de indemnización por
enriquecimiento indebido el importe de S 12789626 incluido IGV por
concepto de partidas ejecutadas y no pagadas como consecuencia de las
modificaciones de las especificaciones tØcnicas no contempladas en el
presupuesto de obra contratado
Para Ludwig Enneccerus3 el fundamento del Enriquecimiento Sin Causa
estÆ en el derecho atrimonialp pues Øste busca una regulación justa y
equitativa de las relaciones patrimoniales siendo Østa una pretensión que se
dirige contra el enriquecido para que entregue aquello con lo que
injustificadamente se enriqueció El efecto principal y primordial del
enriquecimiento sin causa estÆ orientado a restablecer el equilibrio
patrimonial que ha sido resquebrajado por lo cual la indemnización que por
este medio se aprueba busca restituir el beneficio obtenido por quienindebidamente se ha enriquecido tornÆndose esta figura aplicable en los
casos en que se ha obtenido un ahorro en detrimento de su cocontratante
De manera concordante con las exigencias de nuestro derecho positivoLlambias4 enumera los requisitos para que proceda la acción de
indemnización por enriquecimiento sin causa
a El enriquecimiento del demandado y el consecuente empobrecimientodel demandante
b La relación causal entre esos hechos
c La ausencia de causa justificante del enriquecimientod La carencia de otra acción œtil para remediar el perjuicio
Que el Tribunal debe evaluar si los conceptos por los cuales solicita el
Contratista la indemnización cumplen con los requisitos antes seæalados
ENNECCERUS Ludwig Derecho de Obligaciones Bosch Barcelona 2aEd Vol Segundo p 583LLAMBIAS Jorge Joaquín Tratado de las Obligaciones Ed Perrol Buenos Aires 1964 tomo IVB p 375
61
oESOArcCONSOlC1OSNBGIS
SN77
Indemnización por reposición de veredas y por alimentador de la sub
estación existente en TG
Que el contratista solicita el pago de la suma de S243943 incluido IGV
por la reposición de veredas y S 2502065 incluido IGV por el alimentador
de la subEstación existente a TG 1Terna al respecto consta en el
expediente el Acta de Conciliación No 1722008 suscrito con fecha
241108 mediante el cual el Contratista se compromete a ejecutar lo
concerniente a las observaciones tØcnicas generales 17 y 19 del acta de
observaciones suscrito con fecha 050908 correspondiendo la observación
17 a cumplir los detalles indicados en los planos I01I16 I1 respecto a las
redes exteriores y a la observación 19 la construcción de veredas
demolidas
Considerando que el acuerdo conciliatorio es fiel expresión de la voluntad de
las partes para solucionar sus diferencias no puede el Contratista
desconocer el mismo y pretender que se le reconozca un monto de dinero
por los mencionados trabajos los cuales fueron ejecutados en estricto
cumplimiento de un acta de conciliación
Indemnización por cambio de resistencia del concreto armado muros en
tabiquería con ladrillos kk 18 huecos tipo v mayor metrado en acero de
refuerzo muros de contención de placas de concreto armado v reubicación
de cÆas de desagüe y diferencia de concreto de vereda
Respecto al pago de los siguientes conceptos solicitados por el Contratista
i S718373 incluido IGV por concreto armado cambio de resistencia de
fc 210kgm2 que especifica en los planos afc280kgcm2 ejecutados
físicamente ii S8500 incluido IGV por muros en tabiquería con ladrillos kk
18 huecos tipo V global iii S 3848322 incluido IGV por mayor metrado
JI en acero de refuerzo iv S 2367004 incluido IGV por muros de contención
de placas de concreto armado y v S 116395 incluido IGV por reubicar
cajas de desagüe y diferencia de concreto de vereda se debe tener en
cuenta que de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento en
62
csolCONSOCOSfNBGf7S
SEN7
los contratos por suma alzada el Contratista estÆ obligado a ejecutar la obra
de acuerdo con los planos y especificaciones tØcnicas memoria descriptiva
y presupuesto de obra que forman parte del expediente tØcnico existiendo
un orden de prelación es decir que los planos prevalecen sobre las
especificaciones tØcnicas y así sucesivamente
Que se debe seæalar que estas partidas se encuentran definidas en los
plarios por lo que ante cualquier discrepancia con las especificaciones
tØcnicas y otros el contratista debió ceæirse a lo establecido en los planosestando a la prelación establecida en el reglamento y optar en su caso por
realizar las consultas correspondientes siguiendo el procedimiento
establecido en el artículo 251 del Reglamento a fin de procurar la
modificación del expediente tØcnico pues no siendo así las supuestas
diferencias que se reclaman estarían dentro de los alcances del concepto de
la suma alzada
Indemnización pordiferencia de losa por cambio de ladrillo de techo
Respecto al pago de la suma de S982634 por la diferencia de concreto
en losa aligerada por cambio de ladrillo de techo de 30x30x15 a 30x30x20
se debe tener en cuenta que al haberse aprobado la modificación del
presupuesto adicional y deductivo mediante Resolución Directoral No 021
208DZIA de fecha 140708 la cual originó la modificación de los planos y
especificaciones tØcnicas con la finalidad de alcanzar las metas del
proyecto comprendiØndose entre los mismos el cambio de ladrillo de techo
de 30x30x15 a 30x30x20 trajo como consecuencia la variación del volumen
del concreto en la losa aligerada que no fueron considerados en el
adicional y que trajo como consecuencia la ejecución de mayores metrados
que los presupuestados lo cual tiene un contenido patrimonial
traduciØndose en un desmedro del contratista y un enriquecimiento de laJ
entidad ya que la ejecución de los mismos resultaban necesarios para
cumplir con el objeto de la prestación por lo que se debe reconocer y pagar
63
oC4soArCONSOOS7NBG7S
SEN71
la indemnización por el monto solicitado al no haber sido controvertido por
la entidad y por corresponder a esta vía la dirimencia de esta controversia
Indemnización por muro divisorio entre SSHH y talleres murete para
tableros elØctricos y muros de bloqueo para escalera del tercer piso
Respecto al pago de S 3500 incluido IGV por muro divisorio entre SSHH
y talleres global S 675742 incluido IGV por murete para los tableros
elØctricos global y S 135148incluido IGV por muros de bloqueo para la
escalera del tercer piso se debe seæalar que de acuerdo a lo establecido en
el precitado artículo 56 del Reglamento en los contratos por suma alzada el
Contratista estÆ obligado a ejecutar la obra de acuerdo con los planos y
especificaciones tØcnicas memoria descriptiva y presupuesto de obra que
forman parte del expediente tØcnico como se ha comentado previamentesin embargo las partidas seæaladas no estaban definidas en los planos ni
especificaciones tØcnicas
Que este hecho es reconocido por el Supervisor de obra en el Asiento 137
del Cuaderno de obra al consignar que el proyectista por error ha omitido
dibujar la partes superior del muro divisorio entre los servicios higiØnicos y
talleres Asimismo la entidad al contestar la demanda reconoce que el
murete en donde van los tableros elØctricos no estaban indicados en los
planos y que los muros de bloqueo para la escalera del tercer piso fueron
ejecutados por el contratista
Considerando las diversas anotaciones existentes en el cuaderno de obra
que evidencian que estas partidas fueron ejecutadas por el Contratista a fin
de cumplir con el objeto del contrato y cuya cuantificación no ha sido
observada por la Entidad el Tribunal considera que deben reconocerse a
favor del Contratista a efecto de evitar que lo reclamado se constituya en un
enriquecimiento indebido
o64
csoArCONSOíIOSNBGSSEN71
En suma el monto que se debe reconocer por concepto de partidas
ejecutadas y no pagadas esS2143524 veintiœn mil cuatrocientos treinta y
cinco y 24100 nuevos soles incluido IGV
3 ANALISIS DEL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral declare
improcedente la penalidad aplicada por la Entidad la misma que
asciende a la suma de S 2731750 Veinte y Siete Mil Trescientos
Diecisiete y 50100 Nuevos Soles por retraso injustificado en la
ejecución de la obra y consecuentemente ordene la devolución de Øste
monto al Contratista
Respecto a la penalidad aplicada se debe tener en cuenta que mediante
asiento 264 de fecha 060808 el Residente solicitó la recepción de la obró
al haber concluido los trabajos Asimismo consta que el Supervisor mediante
asiento 278 de fecha 120808 seæala que tramitarÆ ante la Entidad el
pedido de recepción de obra con las observaciones indicadas y con la fecha
de termino de 060808 por lo que debe tenerse por cierto de conformidad
con el artículo 268 del Reglamento
Que estando a lo resuelto en el primer punto controvertido y habiØndose
reconocido que se debe adicionar tres 03 días a la ampliación de plazo por
la demora en la aprobación del adicional la fecha del tØrmino contractual
se ha desfasado al 090808 por lo que teniØndose por culminada la obra el
060808 no corresponde aplicar penalidad alguna
t 4 ANALISIS DEL CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO
eterminar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral ordene a la
Entidad que cumpla con pagar a favor del Contratista los intereses
legales de los conceptos no pagados
Sobre el pago de intereses es del caso determinar si corresponde el
reconocimiento del mismo y de ser así la tasa aplicable y el momento a
partir del cual deben ser calculados El Reglamento no establece el tipo de
65
R
QLSOr1tS8I44tALCONSO1OSNBGIS
r SN1777
intereses ni el plazo para el pago de tales conceptos por lo que en aplicación
del Artículo 201 del Reglamento se recurrirÆ a lo establecido en el Artículo
1324 del Código Civil que prescribe que las obligaciones dinerarias
devengan el interØs legal que fija el Banco Central de Reserva desde que el
deudor incurre en mora
iArtículo 1324 Las obligaciones de ciar tunas de dinero devengan el inlerØc
i legal yue aja el Banco Central de Reserna del Perœ desde el dia en yue e
deudor incurra en mora sin necesidad de yue elncreedorpruehe haber cufrico
daæo algtmo Si anles de la moro re debinn intereses nrcrnureceNos
continuarÆn devengœndocedespuØs de dia c la nxrrcr con lcr caliducl c
intereses moratorios
Si se hubieseectipuludo la indentnizacirin del daæo ulterior corresponde al
acreedor yue demuestre haberlo sufrido elrecpectivn resurcimienlu
En consecuencia en opinión del Tribunal los intereses que se devenguen
por el monto materia de reclamo califican como intereses legales
moratorios pues los mismos constituyen el resarcimiento a que tiene
derecho el demandante de un importe dinerario por no tener dicho capital a
tiempo En tal sentido los intereses moratorios constituyen una especie del
gØnero referente a los daæos moratorios derivados del incumplimiento de
deudas dinerarias Ahora bien no existiendo un pacto sobre la tasa de
interØs aplicable corresponde aplicar el interØs legal
Para el cobro de intereses moratorios la doctrina y la legislación vigente
exigen que se haya dado una intimación en mora y es a partir de la
intimación que deben ser computados los intereses respectivos En tal
r tido a los fines de determinar la fecha de la intimación en mora se debe
mar en cuenta que el monto en cuestión para la determinación de su
cuantía requería a su vez la intervención y pronunciamiento del presente
Tribunal Arbitral siendo de aplicación lo establecido en el artículo 1334 del
Código Civil Si bien en el presente caso no se trata de una intimación
66
r
LsoArr9cC07VS0l2CI0SNBLSSE7V71
judicial tenemos que se trata de una intimación vía arbitral que para estos
efectos tiene las mismas implicancias que la intimación judicial
Articulo 1334 En las obllaciones de dar sumus de dinero tuvo monto
reyuieru serdeerminudo mediante resolución judicial hay mora apunir de la
fichu de luciucrcín con lu demundu
El objetivo de la norma apunta a que en situaciones de demandas de pagor
con montos aœn no líquidos esto es cuando se hace necesaria la
intervención del juzgador para determinar la cuantía la mora existe desde el
momento en que se pone en conocimiento del demandado las pretensiones
w del demandante una vez iniciado el proceso correspondiente
En el presente caso el Colegiado considera que corren intereses desde la
fecha de notificación de la demanda a la Entidad mediante la resolución No
07 En consecuencia el monto que resulte a favor del demandante devenga
intereses a la tasa de interØs legal desde el 311209 hasta la fecha
efectiva de pago lo que se determinarÆ durante la ejecución del laudo
5 AN`LISIS DEL QUINTO PUNTO CONTROVERTIDON
Determinara quiØn corresponde asumir las costas y costos del
proceso arbitral
Este Colegiado considera a efectos de regular el pago de tales conceptos el
r buen comportamiento procesal de las partes y la incertidumbre jurídica que
nexistía entre ellas y que motivó el presente arbitraje al margen del hecho de
que en concepto del Tribunal Arbitral ambas partes tenían motivos
uficientes y atendibles para litigar habida cuenta de que debían defender
sus pretensiones en vía arbitral este Tribunal estima que cada parte debe
r asumir directamente los gastos que sufrió esto es asumir las costas y
costos que incurrió como consecuencia del presente proceso arbitral
M
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r
csoArcCONSOíC10SNBLSSEN7I
Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado como por lo dispuesto en la LØy
General de Arbitraje este Tribunal Arbitral en DERECHO
LAUDA
PRIMERO Declarar FUNDADA EN PARTE la primera pretensión del
demandante cóntenido en el primer punto controvertido consecuentemente
consentida la ampliación de plazo parcial No 01 por 13 días calendarios y
ampliado el plazo de ejecución de obra conforme a lo precisado en los
fundamentos expuestos en los considerandos
SEGUNDO Respecto a las discrepancias existentes entre las liquidaciones
presentadas por el Contratista y la Entidad contenidas en el segundo punto
controvertido
a Declarar FUNDADA EN PARTE la pretensión del demandante contenida
en el punto controvertidos 21 conforme a los fundamentos expuestos en los
considerandos
b Declarar FUNDADA EN PARTE la pretensión del demandante contenida
en el punto controvertido 22 conforme a los fundamentos expuestos en los
considerandos
c Declarar FUNDADA EN PARTÉ la pretensión del demandante contenida
en el punto controvertido 23 conforme a los fundamentos expuestos en los
considerandos
rlTERCERO Declarar FUNDADA la pretensión del demandante contenida en el
tttercer punto controvertido conforme a los fundamentos expuestos en los
considerandos
68
csoAlc
CONSO12C10S17NBLSSEN71
CUARTO Declarar FUNDADA la pretensión del demandante contenida en el
cuarto punto controvertido conforme a los fundamentos expuestos en los
considerandos
QUINTO Declarar que cada una de las partes debe asumir las costas y costos
del presente proceso arbitral
SEXTO Remítase al Organismo Superior de las Contrataciones del Estado
OSCE copia del presente laudo arbitral
Notifíquese a las partes
Dr Ramiroi eyesPresidente del Tribunal Arbitral
Dr Lui z Dr IvÆn Galindo Tipactio Arbitro
Dra licia Vela ópezSe retarla Arbitral
69
oCsoAsrAtCoNSORCoSNBCs7f
RESOLUCIÓN N 20
Lima 17 de setiembre de 2010
Visto el escrito de rectificación de laudo presentado por CONSORCIO SAN BLAS con
fecha 130810 y el escrito presentado por SENATI con fecha 270810 y
CONSIDERANDO
Primero Mediante el escrito de vistos el Consorcio San Blas solicita la rectificación del
laudo arbitral por lo que de acuerdo a lo establecido en el numeral 29 de las reglas del
proceso se puso en conocimiento de la Entidad a fin de que manifieste lo conveniente
a su derecho
Segundo Que el Contratista solicita la rectificacibn dcl Laudo con relaciónalo
resuelto en el segundo punto controvertido argumentando que se estÆ sustentando
equivocadamente en que su posición se funda en el contrato de suma alzada y no en el
artículo 1954 del Código Civil y que no se ha considerado el artículo 1955 del Código
Civil para no otorgarle la indemnización solicitada Asimismo solicita la rectificación del
anÆlisis de cuarto punto controvertido sobre intereses solicitando que sean pagados por
la Entidad desde el momento en que esta parte incurrió en mora y pretendió
enriquecerse ilícitamente e incurrió en penalidad Asimismo seæala que no obstante que
el Tribunal hace referencia al art 1324 del Código Civil al momento de laudar ha
considerado que los intereses se deben computar desde el 31 de diciembre de 2009 sin
tener en cuenta el espíritu de la norma referida por lo que considera que existe un error
mecanogrÆficoTercero Que la Entidad absolviendo el traslado de la rectificación de laudo argumenta
que la pretensión del contratista de que se le reconozca algœn monto de indemnización
fpor enriquecimiento sin causa es un contrasentido con lo que se comprometió a ejecutar
en el acta de conciliación y el desconocimiento del concepto de suma alzada Asimismo
respecto a la rectificación del cuarto punto controvertido considera que lo resuelto por el
Tribunal aunque coherente con la fecha a partir de la cual corren los interese legales
incurre en un exceso porque no existió durante el proceso de ejecución de obra ninguna
mora de su parte y que es solo a partir de lo resuelto en el laudo que se reconoce al
contratista la ampliación de plazo de ejecución No 01 determinando el reconocimiento
de ciertos pagos cuyos montos aun no han sido establecidos por lo que solicita se
rectifique el laudo en lo resuelto con relación a reconocer la ampliación de plazo No 01 y
el pago por gastos generales y la indemnización reconocida por la demora en el adelanto
directo
Cuarto Que el Inc 1 a del artículo 58 de la Ley de Arbitraje Decreto Legislativo No
1071 establece que frente a la existencia de cualquier error de cÆlculo de transcripcibn
tipogrÆfico información o de naturaleza similar cualquiera de las partes puede solicitar la
RECTIFICACIÓNQuinto Que de los argumentos de la rectificación de laudo solicitado por el
Contratista se puede observar que en esencia lo que estÆ solicitando es que el Tribunal
realice una nueva evaluación de los hechos y consecuentemente reformule su
razonamiento lo cual no es posible puesto que como eseæala en el considerando
72
RoCESOAlnRAtCONSPRCIO SANBLASSENA71
9
cuarto solo procede la rectificación en los casos de existencia de error de cÆlculo de
transcripción tipogrÆfico información o de naturaleza similar
Sexto Que sin perjuicio de lo seæalado precedentemente resulta pertinente mencionarque el enriquecimiento indebido supone una ventaja patrimonial de una parte en
desmedro de la otra sin que exista justificación alguna por lo que debe acreditarse el
empobrecimiento de una parte como el enriquecimiento de la otra y la relación decausalidad existente entre ellas y en el caso de autos el Tribunal valoró los documentos ymedios probatorios aportados por las partes durante el desarrollo del proceso arbitral yexistentes en el expediente arbitral a fin de determinar los conceptos por los quecorrespondía reconocer al Contratista una indemnización Asimismo a fin de determinarsi corresponde el pago de los interese legales de los conceptos no pagados el Tribunalrealizo la evaluación correspondiente de acuerdo a lo previsto en las normas que se
mencionan sin que exista error mecanogrÆfico alguno en consecuencia la petición del
Contratista carece de sustento jurídico por exceder la naturaleza y alcances de lasolicitud de rectificación
SØptimo Que la Entidad ademÆs de absolver el traslado de la rectificación solicita queel Tribunal rectifique lo resuelto con relación a reconocer la ampliación de plazo No 01 yel pago por gastos generales y la indemnización reconocida por la demora en el adelantodirecto AI respecto se debe seæalar que de acuerdo con lo establecido en el numeral 29de las reglas del proceso el plazo para pedir rectificación interpretación integración yexclusión del laudo es de cinco 05 días de notificado el laudo por lo que al habervencido en exceso dicho plazo lo solicitado deviene en improcedentePor lo expuesto SE RESUELVE
PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de rectificación del Laudo Arbitralpresentada por CONSORCIO SAN BLAS
SEGUNDO Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de rectificación de laudo arbitralpresentada por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJOINDUSTRIAL SENATI
TERCERO Declarar que la presente resolución es parte integrante del Laudo Arbitral
Notifíquese
GCtDrRAMIDf2 YESPresident bunal Arbitral
u
Dr IVAN GALINDO TIPACTI Dr LUIS P O N AEZArbitro rbi
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