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LAUDO DE DERECHO PROYECTO ESPEOAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVÍAS DESCENTRALIZADO (Demandante) OBRAS CIVILES CON CALIDAD TOTAL S.A.c. (Demandado) Tribunal Arbitral: Dr. Luis Alfredo León Segura (Presidente) Dr. Rolando Eyzaguirre Macean (Árbitro) Ing. Carlos Fernando llanos Guilio (Árbitro) Secretario Arbitral: Dr. Armando Flores Bedoya Contrato de Supervisión N° 835-2006-MTCj21 "Contrato de Servidos de Consultoría Individual para la Supervisíón de Obra de Rehabilitadón de Caminos Vednales" / l .•

LAUDO DEDERECHO PROYECTO ESPEOAL ... - osce.gob.pe

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LAUDO DE DERECHO

PROYECTO ESPEOAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTEDESCENTRALIZADO - PROVÍAS DESCENTRALIZADO

(Demandante)

OBRAS CIVILES CON CALIDAD TOTAL S.A.c.

(Demandado)

Tribunal Arbitral:Dr. Luis Alfredo León Segura (Presidente)Dr. Rolando Eyzaguirre Macean (Árbitro)

Ing. Carlos Fernando llanos Guilio (Árbitro)

Secretario Arbitral:Dr. Armando Flores Bedoya

Contrato de Supervisión N° 835-2006-MTCj21 "Contrato de Servidos de ConsultoríaIndividual para la Supervisíón de Obra de Rehabilitadón de Caminos Vednales"

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Laudo deDerecho 2Provías Descentrali7..ado

Obras Civiles con Calidad Total S.AC.

RESOLUOÓN N" 61

En Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil quince, el Tribunal Arbitraldesignado de aOlerdo a ley y al convenio arbitral celebrado entre las partes, dicta el siguienteLaudo de Derecho:

1. CONVENIO ARBITRAL

1. Con fecha 20 de junio de 2006, Provias Rural (hoy Provias Descentralizado y al que se ledenominará en lo sucesivo PROVÍAS o la Entidad), y la empresa Obras Civiles conCalidad Total S.A.e. (en lo sucesivo, OCTSAC o el Supervisor), suscribieron el Contratode Supervisión N° 835-2006-MTCj21 para la Supervisión de las Obras de Rehabilitaciónde los Caminos Vecinales: Quebrada Sabaluya - Nueva Italia, Long. 40.250 Km.,Departamento de Ucayali (en lo sucesivo, el Contrato), financiado por los Contratos dePréstamo N° 1328-OC-PE.BIDy N° 4614-PE-BlRF.

2. De conformidad a lo establecido en la cláusula 8 del Contrato, las partes acordaron losiguiente:

"S. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASS.l Solución amigable

Las Partes harán lo posible por llegar a una solución amigable de todas las controoersiasque surjan de este Contrato o de su interpretación.

S.2 Derecho de arbitrajeCualquier controoersia que surja entre las Partes en relación con cuestiones vinculadascon este Contrato, que no pueda resolverse amigablemente, dentro de los treinta (30)días siguientes a la recepción por una de ellas, del pedido de solución amigablepresentado por la otra, podrá ser sometida, por cualquiera de las partes a arbitraje, deconformidad a lo establecido en la Lelj 26SS0, Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, su Reglamento y modificatorias, con las disposiciones de las cláusulas S.3 yS.4 siguientes.

S.3 Reglas de procedimientoEl proceso arbitral es independiente, rigiéndose bajo las reglas y procedimiento paraarbitrajes del Centro de Conciliación, Arbitraje y Pericia del Colegio de Ingenieros del

GfPerú y de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Arbitraje N° 26572.El arbitraje será resueIto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres miembros cada

. parte designará a un árbitro y éstos dos (2) designarán al tercero, quien presidirá el, Tribunal Arbitral. Para estos efectos, la parte que solicita el arbitraje debe incluir en la

solicitud el nombre de su árbitro. La otra parte tendrá un plazo de cinco (5) días paracontestar la solicitud de Arbitraje y comunicar la designación de su árbitro a la parteque solicitó el arbitraje.Si una vez designados los dos (2) árbitros conforme al procedimiento antes referido,éstos no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del tercero dentro del plazode cinco (5) días, el Directorio del Centro de Conciliación y Arbitraje y Pericia del CIP,designará al Tercer miembro como Presidente del Tribunal Arbitral dentro del plazo de03 días.

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Laudo de Derecho 3Pro vías Descentralizado

Obras Civiles con Calidad Tolal S.AC

El Laudo arbitral emitido, obligará a las partes y pondrá fin a la controversia y alprocedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelableante el poder judicial ocualquier instancia administrativa.El Laudo arbitral será inapelable, en consecuencia no procede impugnaáón antesegunda instancia arbitral, ni ante el Poder Judicial, salvo recurso de anulación por lascausalesprevistas en la Le1JGene1'alde Arbitraje.En un proceso arbitral, materia de contraversia proveniente de la celebración delpresente contrato se tendrá en cuenta lo siguiente:a) En todos los casosel Arbitraje es de Derecho.b) Salvo que las partes convenga otra cosa el proceso de Arbitraje se celebrará en

Lima Perú;c) El idioma oficialpara todos los efedos será el castellano.d) Las partes se someten a la competencia de las autoridades administrativas y/o

judiciales de la alldad de lima, renunciando expresamente al fuero de sudomicilio."

INSTALAOÓN DEL TRffiUNAL ARBITRAL

Con fecha 29 de abril de 2008 se llevó a cabo la Audiencia de l~ del TribunalArbitral, en la cual declaró haber sido debidamente designado =0 a! convenioarbitral celebrado entre las part~, señalaudo no tener ninguna incompatibilidad ocompromiso con ellas y que se desenvolverá con imparcialidad, independencia yprobidad. Ambas partes manifestaron su conformidad con el .procedimiento decomposición del Tribunal Arbitral y expresaron que no conocen causal de recusacióncontra sus miembros.

En el mismo acto, por acuerdo de las partes, se establecieron las reglas aplicables alpresente arbitraje, el monto de los honorarios del Tribuna! Arbitral, de la SecretariaArbitra! y se otorgó un plazo a ambas partes para que cumplan con efectuar el pago delos honorarios arbitrales.

POSIOONES DE LAS PARTES

DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR PROVÍAS

5. Con fecha 12 de septiembre de 2008,el PROVÍAScumplió dentro del plazo con presentar()J ¡J su demanda contra OCTSAC formulando las siguientes pretensiones:

~ PRINCIPAL:

Se declare la invalidez e ineficacia de la decisión del Supervisor Externo referida a laresolución administrativa del Contrato de Supervisión N° 835-2006-MTCj21, contenidaen su Carta Notarial N° 002-2008jOCTSAC de fecha 16.01.2008,entregada por conductonotarial del Despacho del Notario Público de Lima Dr. Manuel Forero el dia 21.01.2008,alno haberse configurado ninguna de las causales de resolución establecidas y acordadasen el inciso 2.6.2. del numera! 2 "Inicio, Plazo, Cumplimiento, Modificación y Rescisióndel Contrato" del propio Contrato de Supervisión N° 835-2oo6-MTCj21 de fecha

Laudo de Derecho 4Pro vías Descentralizado

Obras Civiles con Calidad Total S.A.c.

20.06.2006.

ACCESORIAS:

a) Se declare la iJ1Valideze ineflcaoa de la denominada "Liquidaoón de Serviciosde Supervisión de Campo" y/o "Valorización N° 05" por el monto de Sj.50,388.71, elaborada y determinada por el Supervisor Externo por supuestosservicios de supervisión de campo prestados por 128 días, al no estarconsíderada, reconodda o asumida, corno una obligadón de ProviasDescentralizado (antes Provías Rural).

b) Se declare que Provías Descentralizado no ha incurrido en ninguno de loseventos estableddos en los literales a), b) Y c) del inciso 2.6.2 del Numeral 2"lnicio, Plazo, Cumplimiento, Modificación y Resdsión del Contrato" delContrato de Supervisión, los cuales posibilítan o facultan al Supervisor Externo,adoptar la dedsión de resaludón del Contrato de Supervisión N° 835-2006-MTC/21.

c) Se disponga que la parte demandada asuma el total de los gastoscorrespondientes a las costas y costos del presente proceso arbitral; o en sudefecto se ordene a la parte demandada reintegrar a Provías Descentralizado losgastos asumidos por defecto de la demandada, con los intereses que sedevenguen hasta la fecha efectiva del cumplimiento de esta obligadón.

Fundamentos de Hecho:

6. PROVÍAS indica que fecha 20 de junio de 2006, Provías Rural (hoy ProvíasDescentralizado y OC1SAC suscribieron el Contrato de Supervisión N° 835-2006-MTC/21 para la Supervisión de las Obras de Rehabilitadón de los Caminos Vecinales:Quebrada Sabaluya - Nueva Italia, Long. 40.250Km., Departamento de Ucayali, por lasuma de S/. 249,189.03incluido IGV, flnanoado por los Contratos de Préstamo N° 1328-OC-PE.BIDYN° 4614-PE-BlRF.El plazo de ejeeudón se establedó en dosdentos (200)días calendario, de los cuales dento ochenta y dnco (185)corresponden a la supervisiónde campo, y quince (15)días por la liquidadón de la obra.

7. Asimismo, señala que mediante Contrato de Ejecudón de Obra N° 851-2006-MTC/21defecha 07 de julio de 2006, Provias Rural contrató los servioos del Consoroo Nueva

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Esperanza para la ejecudón de la obra de Rehabilitadón de los Caminos Vednales:, Quebrada Sabaluya - Nueva Italia, Long. 40.250Km., Departamento de Ucayali, por un

monto de S/. 3'291,327.94incluido IGV,con finandamiento proveniente de los Contratosde Préstamos Internadonales N° 1328/OC.PE.BID y N° 4614-PE.BIRFen un plazocontractual de 185 dias calendario, computados a partir de la fecha de inicio de la obraque en el presente caso fue el 22 de julio de 2006.Atendiendo a ello, la fecha de inido delos trabajos de supervisión inidaron también el 22 de julio de 2006, teniendo como fechade vencimiento el plazo de supervisión de campo el 07de enero de 2007,originalmente.

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Obras Civiles con Calidad Total S.AC.

8. ReHere que mediante Resolución Directoral N° 2162-206-MTC/21 de fecha 29 dediciembre de 2006 aprobó la solicitud formulada por el Consorcio Nueva Esperanza,referida a la parali7""cióntemporal de la obra bajo su cargo, por un periodo comprendidodesde el18 de octubre de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007,por razones de fuerza mayorcon~i~tentesen constantes lluvias que determinaron la subida del nivel del Río Ucayali, locual impidió el uso y explotación de la cantera de materiales necesarios para el afirmadodel Camino Vecinal.

9. A raiz de ello, indica que se suspendió las actividades de supervisión emergentes delContrato de Supervisión. Precisa al respecto que la referida Resolución Directoral fuenotiHcada al Contratista y al Supervisor, y no fue materia de impugnación por lo quequedó consentida y como tal habría surtido plenos efe<.toslegales.

10. Señala que mediante Resolución Directoral N° 754-2007-MTC/21 de fecha 24 de julio de2007 PROVÍAS resolvió el Contrato de Ejecución de Obra al haberse determinado elincumplimiento injustiHcado del Contratista respecto a sus obligaciones contractuales ylegales. Como consecuencia de ello, dispuso que OCTSAC emita el Informe de Cierre enel cual se deje constancia de los trabajos realizados si los hubiere, los pagos recibidos porel Contratista, los saldos de obra no ejecutados y la elaboración de una Liquidación deCuentas, en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario de quedar consentida laResolución DirectoraL obligación que se encontraría pendiente al suspenderse los efectoslegales de la Resolución DirectoraL por haber sido cuestionada formalmente por elContratista mediante arbitraje.

11. Sostiene que el reinicio de las actividades de ejecución y por ende del servicio desupervisión no se efectuó, por cuanto las lluvias continuaron en la zona e impedía elreinicio de la obra, asimismo por el incumplimiento del contratista de no contar con lamaquinaria suHciente, situación que fue reconocida y expresada por el propio contratistaa través de su residente de obra, asi como por OCTSAC tal y conforme se evidenciaría delos asientos 160 al 193 del cuaderno de obra asentados en el periodo comprendido desdeel 01 de abril de 2007 hasta el 15 de julio de 2007, es más, indka que desde el asiento 172del 16 de abril de 2007 hasta el asiento 193 del 15 de junio de 2007, correspondenúnicamente al residente de obra, no apareciendo asientos referidos a OCTSACcoligiéndose de ello que éste no se encontraba en obra ni mucho menos ejecutó el serviciode supervisión efectivo alguno. Precisa además que los subsiguientes asientos 194 al 212efectuados por OCTSAC no significan de alguna manera trabajos efectivos desupervisión.

12. Corroboraria dicha afirmación, según PROVÍAS, lo expresado por el Contratista en suCarta N° oo7-2oo7-JAGV/RO del 23 de mayo de 2007 (mediante el cual pretende la

(Jpaprobación de la Valorización de Obra N° 04 ejecutado supuestamente en el periodocomprendido del 15 de abril de 2007 al 15 de mayo de 2007) en el que hace referencia aque se ve obligado a presentar dicho documento directamente a la Zona Ucayali porcu.anto en dicho periodo no se habria presentado el supervi~or de obra para realizar lavalorización. Deja constancia PROVÍAS que no se realizó actividad alguna desde el 01 deabril de 2007 hasta el 08 de agosto de 2007, inclusive, por lo que no procedería ningunapetición de reconoc.imiento de servicios efectivos por parte de OCTSAC.

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Obras Civiles con Calidad Tolal S.A.c.

13. Aunado a lo expuesto precedentemente, PROVÍAS también hace referenda al Informe N°031-2oo7-MTC/21.UCY del 30 de mayo de 2007, elaborado y suscrito por el Jefe de laOfidna de Coordinadón Ucayali, lng. Victor Manuel O,ávez Benavente en e! queinforma que el supervisor no se ha reportado ni ha alcanzado e! informe mensualcorrespondiente al periodo de valorizadón abril - mayo, ni reali7.a esfueno alguno porasesorar a la Entidad sobre los problemas que se vienen suscitando en el desarrollo de laobra, no apareciendo asiento alguno en el cuaderno de obra desde e.l15 de abril de 2007que signiHque servidos de supervisión efectivos.

14. Atendiendo a ello, señala que PRovíAS emitió el Ofido N° 1515-2007-MTC/21 de fecha20 de junio de 2007 entregado por conducto notarial al supervisor externo, en el cual se lerequirió que cumpla con las obligadones asumidas. No obstante ello, indica queOCfSAC le remitió la Carla N° 0049/2OO7/OCfSAC/SUP.CV.QDA SABALUYA-NVAlTALlA de fecha 23 de octubne de 2007, con e! que adjunta un Expediente de Uquidadónde Servidos de Supervisión de Campo, con un monto a favor de OCfSAC de S/.50,388.71 Nuevos Soles, por supuestos servidos de supervisión prestados, antes ydespués de la parali7.adón de la obra, hasta la fecha de la constatadón fisica de la obra.

15. Refiere que dicha carla me.redó como respuesta el Ofido N° 086-2007-MTC/21.UGTR del09 de noviembne de 2007, mediante el cual se le comunicó al supervisor que no eraprocedente su solidtud de liquidadón de contrato en tanto la Resoludón Directoral quedispuso laresoludón del contrato para la ejecudón de la obra bajo supervisión, habiasido cuestionada y sometida a proceso arbitral, posidón que estaría sustentada en elindso 9.1 del numeral 9 de! contrato de supervisión

16. Ante ello, OCfSAC le remitió la Carla W 085/2007 /OCfSAC del 04 de didembne de2007 por e! cual adara que su pedido no es uno de aprobadón de Uquidadón final deContrato de Supervisión, sino uno de solidtud de pago de Valori7.adón N° 5,correspondiente a la supervisión de campo por 128 días ejecu.tados antes y después de laparalizadón de la obra. Posteriormente, mediante CarLaN° 090/2007/OCfSAC del 10 dedidembre de 2007 OCfSAC fornmla algunas pnedsiones respecto a su pedido de laValorb.adón N° OS.

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17.

18.

PRovíAS señala que en respuesta a ello, emitió el Ofido N° 089-2oo7-MTC/21.UGTRdel 12 de didembre de 2007, mediante el cual se le comunicó al supervisor que al haberseconstatado que no se ha neali7.ado ninguna actividad en obra y por ende ningún avancefisico de la obra, no se.han realizado servidos de supervisión efectiva, no procede el pagode la valori7.adón solidtada. Asimismo, sostiene que desde la fecha de entrega delterreno hasta que se deddió la parali7.adón de la obra, han transcurrido 88 díascalendario, durante los cuales la Entidad ha procedido a pagar los servidos desupervisión.

Indica que resulta improcedente cualquier pedido de liquidadón final del contrato desupervisión ya que no ha quedado consentida la resoludón administrativa de! contratode ejecudón de obra. A pesar de ello, señala que OCfSAC mediante Carla N°092/2007/OCfSAC del 18 de diciembre de 2007 le requirió el pago de la Valori7.adón N°

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Obras Civiles con Calidad Total S.A.c.

05, bajo apercibimiento de resolver el contrato, lo cual en efecto realizó mediante CartaN° ()()2j2oo8jOCTSAC.

19. Manifiesta sobre el particular, que su representada no ha incurrido en ninguno de lossupuestos de resolución contractual contenidos en el contrato de supervisión.

Fundamentos de Derecho

20. PROVÍASampara su demanda en los siguientes dispositivos legales:

Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje, vigente a la fecl13de inicio del procesoarbitral.Reglas Generales del proceso arhitral, establecidas en el Acta de Instalación.Decreto Supremo N° 109-2001-EF del 18 de junio de 2001 mediante el cual seaprobó la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Repúblicadel Perú y el Banco lnternadonal de Reconslrucdón y Fomento - B1RF.Decreto Supremo N° 139-2001-EF del 10 de julio de 2001 mediante el cual seaprobó la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Repúblicadel Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID.Bases del Concurso de Méritos Local por lnvitadón N° 0-107-2006-MTCj21jCMLI.Contrato de Supervisión N° 835-2006-MTCj21.Directiva de Supervisión N" oo3-2005-MTCj21.

• CONTESTAOÓN DE DEMANDA YRECONVENOÓN

21. Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2008, OCTSAC contestó la demandainterpuesta por PROVÍAS y formuló reconvendón.

~ CONTESTAOÓN DE DEMANDA

Fundamentos de Hecho

22 Sobre la pretensión principal de la demanda, sostiene que su propuesta económica y elcontrato. de supervisión es a suma alzada y por un plazo definido, tal como es elrequerimiento que pide y dice en el formato N° 8: Carta de Presentación de la PropuestaEconómica. Did13 propuesta es parte integrante del Contrato conforme a lo estableddoen la cláusula 9.2 del mismo.

23. Indica que su representada cumplió con la totalidad del contrato y con el plazoestableddo, inclusive trabajó 31 dias más como ampliadón de servicios, pese a ello,señala que no recibió el saldo del pago porque la Entidad se negó a ello.

24. Según el contrato de supervisión, refiere que es una causal de resolución del contrato porparte del supervisor si PROVÍAS no pagase u.na suma que adeu.da al Consultor, tal como

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Laudo deDerecho 8Provías Descentralizado

Ohras Civiles con Calidad Total S.A.c.

está establecido en el numeral 2.6.2 a) de dicho documento. Por tal motivo, resolvió elcontrato por causa imputable a la Entidad.

25. Señala que ha ofrecido diversa documentación que acreditaria el cumplimiento delservicio por los 185 días calendario, tales como:

Asiento 161 del supervisor del 01 de abril de 2007 solicitando al contratista elcalendario de obra reprogramado a la nueva fecha de terminación de obra.Copia de la Resolución Directoral N° 307-2oo7-MTCj21 del 04 de abril de 2007,aprobando la designación del Ing. Víctor lngunza Montejo como Jefe deSupervisión.Carta N" oo20j2oo7jOCTSACjSUP.CV.QDA SABALUYA ITALIA del.Supervisor recibida por la Coordinación de la Zona UcayaJi el 19 de abril de 2007.Carta N" oo21j2007jOCTSACjSUP.CV.QDA SABALUYA ITALIA delSupervisor recibida por la Coordinación de la Zona UcayaJi el 19 de abril de 2007.Carta N" oo25j2007jOCTSACjSUP.CV.QDA SABALUYA ITALIA delSupervisor recibida por la Coordinación de la Zona UcayaJi el 20 de junio de2007.Carta N° oo26j2oo7jOCTSACjSUP.CV.QDA SABALUYA ITALIA delSupervisor recibida por la Coordinación de la Zona UcayaJi el 22 de junio de2007.Carta N" oo27j2007jOCTSACjSUP.CV.QDA SABALUYA ITALIA delSupervisor recibida por la Coordinación de la Zona UcayaJi el 22 de junio de2007.Carta N" 0028j2oo7jOCTSACjSUP.CV.QDA SABALUYA ITALIA delSupervisor recibida por Central de Provias Rural el 26 de junio de 2007, dirigidaal Gerente de la Unidad Gerencial de Transporte RuraL por el cual remite elInforme Mensual N° 07 de Supervisión al 20 de junio de 2007.Carta N" oo31j2oo7jOCTSACjSUP.CV.QDA SABALUYA ITALIA delSupervisor recibida por Central de Provias Rural el 27 de junio de 2007, por elcual recomiendadedarar improcedente la solicitud de adicional de obra N° 02.Carta N" oo32j2oo7jOCTSACjSUP.CV.QDA SABALUYA ITALIA delSupervisor recibida por Central de Provias Rural el 27 de junio de 2007, por el

Grcual se remite el expediente de ampliación de plazo de obra N° 01 Y

. pronunciamiento del supervisor denegando ampliación por 226 dias solicitado. por el ejecutor de obra. • .

- Carta N"' oo35j2007jOCTSACjSUP.CV.QDA SABALUYA ITALIA delSupervisor recibida por Central de Provias Rural el 27 de junio de 2007, por elcual recomienda la resolución del contrato de obra.Carta N" oo36j2oo7jOCTSACjSUP.CV.QDA SABALUYA ITALIA delSupervisor recibida por la Coordinación de la Zona Ucayali el 09 de julio de 2007,por el cual solicita el calendario acelerado de obra.Carta N" oo38j2007jOCTSACjSUP.CV.QDA SABALUYA ITALIA delSupervisor recibida por la Coordinación de la Zona Ucayali el 20 de julio de 2007.Carta N" 0040j2007jOCTSACjSUP.CV.QDA SABALUYA ITALIA delSupervisor recibida por la Coordinación de la Zona UcayaJi el 24 de julio de 2007.

26.

LaudodeDerecho 9Frovías DescenLraliz.ado

Obras Civiles con Calidad Total S.A.C

Carta W 0041/2007/OCTSAC/SUP.CV.QDA SABALUYA ITALIA delSupervisor recibida por la Coordinación de la Zona Ucayali el 06 de julio de 2007.Carta N" oo42/2007/OCTSAC/SUP.CV.QDA SABALUYA ITALIA delSupervisor recibida por la Coordinación de la Zona Ucayali el 24 de julio de 2007.Carta W 0045/2007/OCTSAC/SUP.CV.QDA SABALUYA ITALIA delSupervisor recibida por la Coordinación de la Zona Ucayali el 09 de agosto de2007.Carta W 0047/2007/OCTSAC/SUP.CV.QDA SABALUYA ITALIA delSupervisor recibida por la Coordinación de la Zona Ucayali el 29 de agosto de2007.Carta N° 0048/2oo7/OCTSAC/SUP.CV.QDA SABALUYA ITALIA delSupervisor recibida por la Coordinación de la Zona Ucayali el 29 de julio de 2007.Carta N° 010-2007-MTC/21:UCY del Coordinador Zonal de Ucayali recibida porOCTSAC el 03 de julio de 2007.Carta N° 014-2007-MTC/21:UCY del Coordinador Zonal de U,ayali recibida porOCTSAC el 12 de julio de 2007.Oficio N° 832-2oo7-MTC/21.UGAL del Gerente de la Unidad Gerencial deAsesoria Legal de Provias.Carta N° 0045/2oo7/OCTSAC/SUP.CV.QDA SABALUYA ITALIA delSupervisor recibida por la Coordinación de la Zona Ucayali el 09 de agosto de2007.

Refiere que PROVÍAS denegó el pago argumentando que la forma de pago es por avancedel contratista y como no hubo avance desde el reinicio de obra hasta la resolución decontrato de obra no procede el pago de servicios de supervisión. Al respecto, OCTSACseñala que ésta es una opinión totalmente equivocada ya que el contrato de supervisiónes a suma alzada y por un plazo definido, que el control para el pago sea según el avancede obra es otro tema, que no le quita la esencia del contrato que es a suma alzada.

Asimismo, indica que las resoluciones que emite PROVÍAS sobre aprobación odesestimadón de ampliaciones de plazo, adidonales o reducciones, intervencioneseconómicas de obra, para1ización de obra, es en base a la opinión y recomendacióndocumentada de la supervisión externa, sin la cual PROVÍAS no podria actuar, en base aello, la Entidad resolvió el contrato de obra y se llevó a cabo la constatación física de laobra el 06 de agosto de 2007.

28. Sobre las pretensiones accesorias de la demanda, reitera el argumento de que el contratoGpde supervisión es uno a suma alzada y por un plazo definido, asi como el hecho que laEntidad no ha cumplido con efeduar el pago por los servicios que efectivamente prestó.

Fundamentos de Derecho

29. OCTSAC invoca los siguientes fundamentos de derecho:

Constitución Politica del Perú y Código Procesal Constitucional.Contrato de Supervisión N° 835-2oo6-MTC/21.Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

LaudodeDerecho 10Provías Descentralizado

Obras Civiles con Calidad Total S.A.C

Código Civil y Código Procesal Civil.Otras leyes aplicables.

;¡. RECONVENOÓN

30. OCTSAC formula las siguientes pretensiones:

Primera pretensión:

Se ordene y se cumpla en su extremo el Contrato de Supervisión N° 835-2006-MTC/21a suma al7~da y por un plazo determinado, y en consecuenda ProviasDescentrali7~do debe cancelar en su totalidad los servicios de supervisión hasta lasuma de nuestra propuesta económica reformulada SI. 249,189.03,esta cantidad estabien definida en el numeral 6.1.b) del Contrato de Supervisión N° 835-2006-MTC/21.

Segunda pretensión:

Se apruebe y se pague en todos sus extremos el trabajo realizado en la Supervisión deCampo por 185 dias calendario, según el Contrato de Supervisión N° 835-2006-MTC/21, a suma alzada y por un plazo determinado, por el trabajo que se realizódesde el 01.04.2007 hasta cumplir los 185 dias calendario el 06.07.2007, por exigendade Provias Descentralizado, cuya cuantificadón económica es de SI. 92,681.23(Noventa y dos mil seisdentos ochenta y uno con 23/100 Nuevos Soles).

Tercera pretensión:

Se apruebe y se pague en todos sus extremos por el trabajo reali7~do comoAmpliadón de Servidos por 31 dias calendario, según el Contrato de Supervisión N°835-2006-MTC/21 a suma alzada y por un plazo determinado, por el trabajo que serealizó por exigencia de Provías Descentralizado, cuya cuantificadón es de SI.31,316.82(Treinta y un mil trescientos diedséis con 82/100 Nuevos Soles).

Cuarta pretensión:

Se apruebe y se pague en todos sus extremos el trabajo realizado de Informe de Cierre

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e Obra y donde está la Liquidadón de Cuentas de la Obra como el trabajo deLiquidadón de obra, en virtud que la obra fue resuelta por P,'ovías Descentrali7~do yn esas drcunstandas corresponde al Supervisor un trabajo final de Informe de Cierrede Obra que contenga la Liquidación de Cuentas. Este trabajo fue presentado y no fueobjetado por la Entidad Provías Descentralizado en el plazo previsto, en consecuendaestá aceptado. Según el Contrato de Supervisión N° 835-2006-MTC/21 en el numeral6.3 c) corresponde al 15% del Contrato que económicamente es de SI. 37,378.35(Treinta y siete mil trescientos setenta y ocho con 35/100 Nuevos Soles).

Quinta pretensión:

Ordenar que Provias Descentralizado pague daños y perjuicios de SI. 50,000.00

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Laudo de Derecho 11Provías Descentralizado

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(Cincuenta mil con 00/100 Nuevos Soles) por negarse a cumplir el Contrato con elpago de la contraprestadón de los servidos que el contratista ha realizado, ademáspor negarse a reconocer una ampliación de servicios que ordenaron y realizar su pagocorrespondientes, a pesar que se les requirió el pago y se le comunicó suincumplimiento de sus compromisos contractuales. Dicha negativa habría perjudicadoeconónticamente al contratista que habría inve1tido en mantener el servido de laSupervisión de Campo y la Ampliación de los Servicios de Supervisión de Campo, sinembargo, a la fecha no rrobe el pago según el contrato que es a suma al7..aday por untiempo deflnido.

Sexta pretensión:

92,681.23 +

31,316.8237,378.35

: S/. 161,376.40TOTAL

Ordenar el pago a favor de OCTSAC del cumplimiento del contrato, la suma del saldototal a favor del supervisor incluido el lGV: SI. 161.376.40 nuevos soles, según elsiguiente detalle:1.- Saldo de la Supervisión de Campoll.-Ampliadón de Servidos de Supervisión de CampoPor 31 días calendarioHI. Presentadón de Informe de Cierre de Obra

Séptima pretensión;

Ordenar a Provias Descentralizado que pague los intereses generados por la deudadesde el 30.04.2007 hasta la fecha que realice el pago.

33. A raíz de ello, indica que se suspendió las actividades de supervisión emergentes delContrato de Supervisión. Predsa al respecto que la referida Resolución Directoral fuenotificada al Contratista y al Supervisor, y no fue materia de impugnación por lo quequedó consentida y como tal habría surtido plenos efectos legales.

/

OCTSAC invoca para su reconvendón los mismos fundamentos de hecho y de derechoexpuestos en su contestación de demanda.

CONTESTAOÓN DE LA RECONVENOÓN

Mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2008, PROVÍAS contestó la reconvendón. interpuesta por OCTSAC, señalando que mediante Resolución Directoral N° 2162-206-MTC/21 de fecha 29 de diciembre de 2006, aprobó la solidtud formulada por elConsorcio Nueva Esperanza, referida a la paralizadón temporal de la obra bajo su cargo,por un periodo comprendido desde el 18 de octubre de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007,por razones de fuerza mayor consistentes en constantes lluvias que determinaron lasubida del nivel del Río Ucaya4 10 cual impidió el uso y explotación de la cantera demateriales necesarios para el afirmado del Camino Vecinal.

31.

32.

34. Señala que mediante Resolución Directoral N° 754-2007-MTC/21 de fecha 24 de julio de2007 PROVÍAS resolvió el Contrato de Ejecución de Obra al haberse determinado el

/'u

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incumplimiento injustificado del Contratista respecto a sus obligaciones contractuales ylegales. Como consecuencia de ello, dispuso que OCISAC emita el Informe de Cierre enel cual se deje constancia de los trabajos realizados si los hubiere, los pagos recibidos porel Contratista, los saldos de obra no ejecutados y la elaboración de una Liquidación deCuentas, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de quedar consentida laResolución Directora], obligación que se encontraría pendiente al suspenderse los efectoslegales de la Resolución Directoral, por haber sido cuestionada formalmente por elContratista mediante arbitraje.

35. Indica que el proceso arbitral en mención ha concluido con la emisión del Laudo Arbitralde Derecho de fecha 28 de octubre de 2008, el mismo que ha sido materia de aclaración,aún no resuelta, es decir, aún no se encuentra plenamente consentido. Precisa que delanálisis del referido Laudo, en el inciso 1.2 del numeral 1 "Análisis del Primer y SegundoPunto Controvertido", el Tribunal Arbitral en dicho proceso ha establecido y reconocidoel fundamento del contratista referido a que le fue imposible entregar su solicitud deampliación de plazo, por cuanto el Supervisor Externo no se encontraba en la obra,situación que se habria verificado al 16 de junio de 2007y que se habria prolongado hastael 08 de agosto de 2007 inclusive.

36. Sobre la primera pretensión de la reconvención, sostiene que luego de finalizado elperiodo de paralizadón aprobada mediante Resolución Directoral N° 2162-206-MrC/21,por el periodo comprendido desde el 18 de octubre de 2006hasta el 31 de marzo de 2007,el reinicio de las actividades de ejecudón y por ende del servido de supervisión no seefectuó, por cuanto las lluvias continuaron en la zona e impedia el reinicio de la obra,asimismo por el incumplimiento del contratista de no contar con la maquinaria suficiente,situadón que fue reconodda y expresada por el propio contratista a través de suresidente de obra, así como por OCTSAC tal y conforme se evidenciaria de los asientos160 al 193 del cuaderno de obra asentados en el periodo comprendido desde el 01 de abrilde 2007hasta el 15 de julio de 2007, es más, indica que desde el asiento 172 del 16 de abrilde 2007 hasta el asiento 193 del 15 de junio de 2007, corresponden únicamente alresidente de obra, no aparedendo asientos referidos a OCTSAC coligiéndose de ello queéste no se encontraba en obra ni mucho menos ejecutó el servido de supervisión efectivoalguno. Precisa además que los subsiguientes asientos 194 al 212 efectuados por OCTSACno sigoifican de alguna manera trabajos efectivos de supervisión.

37. Corroboraria dicha afirmadón, según PROVÍAS, lo expresado por el Contratista en suCarta N° oo7-2007-JAGV/RO del 23 de mayo de 2007 (mediante el cual pretende la

C!ifaprobadón de la Valorización de Obra N° 04 ejecutado supuestamente en el periodo

, comprendido del 15 de abril de ,1007al 15 de mayo de 2007) en el que hace referencia aque se ve obligado a presentar dicho documento directamente a la Zona Ucayali porcuanto en dicho periodo no se habría presentado el supervisor de obra para realizar lavalorización. Deja constanda PROVÍAS que no se realizó actividad alguna desde el 01 deabril de 2007 hasta el 08 de agosto de 2007, inclusive, por lo que no procederia ningunapetición de reconocimiento de servicios efectivos por parte de OCTSAC.

38. Aunado a lo expuesto precedentemente, PROVÍAS también hace referencia al Informe N°031-2oo7-MrC/21.UCY del 30 de mayo de 2007, elaborado y suscrito por el Jefe de la

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Ofidna de Coordinadón Ucayali, Ing. Victor Manuel Chávez Benavente en el queinforma que el supervisor no se ha reportado ni ha alcanzado el informe mensualcorrespondiente al periodo de valorizadón abril mayo, ni realiza esfuerzo alguno porasesorar a la Entidad sobre los problemas que se vienen susdtando en el desarrollo de laobra, no aparedendo asiento alguno en el cuaderno de ohra desde el 15 de abril de 2007que signifique servicios de supervisión efectivos.

39. Atendiendo a ello, señala que PROVÍASemitió el Ofido N° 1515-2oo7-MTC/21 de fecha20 de junio de 2007entregado por conducto notarial al supervisor externo, en el cual se lerequirió que cumpla con las obligadones asumidas.

40. En este orden de hechos, afirma que OcrSAC no ha cumplido con sus obligadonescontractuales, referidas a: su pennanencia en obra, llevar el control fisico y contable de laobra coordinar en fom,a permanente con el contratista sobre el desarrollo de la obradebiendo aportar alternativas técnicas en su caso, anotar en el cuaderno de obra lasabsoludones de las consultes que formule el contratista y las ocurrencias reladonadas a laejecudón de la obra. Agrega que todas las obligadones señaladas anteriormente, seencuentran debidamente estableddas en la Directiva de Supervisión N° 003-2005-MTC/21 Titulo III "Obligadones del Supervisor Externo ylo Inspector", numerales 3.1.1al 3.1.6,respectivamente.

41. Sobre la segunda pretensión de la reconvendón, reitera que concluido el periodo deparahzadón de la obra, el contratista no cumplió con reinidar la obra bajo su cargo, nimucho menos el Supervisor Externo realizó servido efectivo alguno, resultando absurdotoda pretensión referida al pago de uno servicios que jamás efectivizó, muy por elcontrario su actuadón ha sido completamente deficiente.

42. PROVÍAS además señala que durante los 88 dias naturales contados desde el inicio de losservidos hasta el 18 de octubre de 2006 (fecha en la que se paralizó la obra y los serviciosde supervisión), OCTSAC presentó y tramitó cuatro (4) valorizadones de servido desupervisión, en el que se incluye el adelanto solicitado, y el primer pago detenninado enel literal a) del inciso 6.3. del numeral 6 "Forma de Pago" del Contrato de Supervisión,conforme al siguiente detalle, que incluye el rev:

Elll.07.2006 5/.37,378.35 Adelanto (el cual ha sido amortizado sobre lospagos de valorizaciones, quedando un saldo por amortizar de 5/.18,692.36).EI23.08.2006 5/.21,181.06 Valorizadón Servidos (de acuerdo al literal adel inciso 6.3 del numeral 6 del contrato de supervisión).EI29.08.2006 5/.13,065.13 Valorización Servidos (de acuerdo al literal bdel inciso 6.3 del numeral 6 del contrato de supervisión).EI26.09.2006 5/.53,642.77 Valorizadón Servidos (de acuerdo al literal bdel inciso 6.3 del numeral 6 del contrato de supervisión).EI21.12.2006 5/.12,554.50 Valorización Servidos (de acuerdo al literal bdel inciso 6.3 del numeral 6 del contrato de supervisión).

43. Consecuentemente, afirma que no existe pendiente de pago 11Í11gunavalorización deservicios, y considerando que desde el 01.04.2007 (fecha en la que concluyó la

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paralización de la obra) hasta el 24.07.2007 (fecha en que se decidió la resoluciónadutinistrativa del Contrato de Ejecución de Obra), no se realizó servicio de supervisiónefectivo alRJillo, y que cualquier solicitud de pago resulta improcedente, asimismo,resulta improcedente cualquier pedido de liquidación final del Contrato de Supervisión,al no haberse consentido el acto que decidió la resolución administrativo del Contrato deEjecución de Obra.

44. Sobre la tercera pretensión de la reconvención, señala que PROVÍAS emitió el Oficio N°lSlS-2007-MTC/21 de fecha 20 de junio de 2007 entregado por conducto notarial alsupervisor externo, en el cual se le requirió que cumpla con las obligaciones asumidas.No obstante ello, indica que ocrSAC le remitió la Carta N°0049/2007/OCTSAC/SUP.CV.QDA SABALUYA-NVA ITALIA de fecha 23 de octubrede 2007, con el que adjunta un Expediente de Liquidación de Servicios de Supervisión deCampo, con un monto a favor de ocrSAC de 5/. 50,388.71Nuevos Soles, por supuestosservicios de supervisión prestados, antes y después de la parali7--aciónde la obra, hasta lafecha de la constatación física de la obra.

45. Refiere que dicha carta mereció como respuesta el Oficio N° 086-2007-MTC/21.UGTR del09 de noviembre de 2007, mediante el cual se le comunicó al supervisor que no eraprocedente su solicitud de liquidación de contrato en tanto la Resolución Directoral quedispuso la resolución del contrato para la ejecución de la obra bajo supervisión, habiasido cuestionada y sometida a proceso arbitral, posición que estaria sustentada en elinciso 9.1 del numeral 9 del contrato de supervisión.

46. Ante ello, OCTSAC le remitió la Carta N° 08S/2007/OCTSAC del 04 de diciembre de2007 por el cual aclara que su pedido no es uno de aprobación de Liquidación final deContrato de Supervisión, sino uno de solicitud de pago de Valorización N° 5,correspondiente a la supervisión de campo por 128 dias ejecutados antes y después de laparalización de la obra. Posteriormente, mecliante Carta N° 090/2007/OCTSAC del 10 dediciembre de 2007 OCTSAC formula algunas precisiones respecto a su pedido de laValorización N° 05.

47. PROVÍAS señala que en respuesta a ello, emitió el Oficio N° 089-2007-MTC/21.UGTRdel 12 de diciembre de 2007,mediante el cual se le comunicó al supervisor que al haberseconstatado que no se ha realizado ninRJilla actividad en obra y por ende ningún avance

~

fisiCO de la obra, no se han realizado servicios de supervisión efectiva, no procede el pagode la valorización solicitada. Asimismo, sostiene que desde la fecha de entrega delterreno hasta que se decidió la paralización de la obra, han transcurrido 88 diascalendario, durante los cuales la Entidad ha procedido a pagar los servicios desupervisión. /

48. Indica que resulta improcedente cualquier pedido de liquidación final del contrato desupervisión ya que no ha quedado consentida la resolución administrativa del contratode ejecución de obra. A pesar de ello, señala que OCTSAC mediante Carta N°092/2007/OCfSAC del 18 de diciembre de 2007le requirió el pago de la Valorización N°05, bajo apercibimiento de resolver el contrato, lo cual en efecto realizó mediante Carta

N" 002/2008/OCTSAC. /V/

I~

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49. A mayor consideración, seflala que la Cláusula Décimo Novena del Contrato de Obra N°851-2oo6-MTC¡21 (cuya supervisión estuvo a cargo de OCTSAC y por ende es de superfecto conocimiento), establece expresamente que en caso de atraso en la finalizaciónde la obra por causas imputables al contratista y considerando que didla extensión deservicios generará U11mayor costo, el contratista asumirá el pago de la supervisión.

50. Agrega que en el extremo negado que el Tribunal Arbitral considere Ull eventual yefectivo servicio de supervisión por un periodo adidonal de 31 dias, este costo debe sercargado al contratista en la correspondiente liquidadón final de la obra, actividad que seencuentra pendiente y en donde debe actuar activamente el supervisor externo.

51. Sobre la cuarta pretensión de la reconvención, seilala que mediante ResoluciónDirectoral N° 754-2007-MTC¡21 de fedla 24 de julio de 2007 PROVÍAS resolvió elContrato de Ejecudón de Obra al haberse determinado el incumplimiento injustificadodel Contratista respecto a sus obligaciones contractuales y legales. Como consecuencia deello, dispuso que OCTSAC emita el Informe de Cierre en el cual se deje constancia de lostrabajos realizados si los hubiere, los pagos redbidos por el Contratista, los saldos de obrano ejecutados y la elaboradón de Ulla Liquidadón de Cuentas, en Ull plazo no mayor dequince (15) dias calendario de quedar consentida la Resoludón DirectoraL obligación quese encontrarla pendiente al suspenderse los efectos legales de la Resoludón Directoral, .por haber sido cuestionada formalmente por el Contratista mediante arbitraje.

52. Consecuentemente, refiere que las actividades concernientes al cierre de obra y deliquidadón de cuentas, se encuentran suspendidas, no existiendo pendiente de pagoningrma valorización de servicios, por cuanto desde el 01 de abril de 2007 hasta el 25 dejulio de 2007 no se realizó servicio de supervisión efectivo algrmo.

53. Sobre la quinta pretensión de la reconvención, manifiesta que OCTSAC no 'haacreditado en forma algrma que PROVÍAS, por acción u omisión, le haya ocasionadoperjuido alguno que dé origen al pago de Ulla indemnizadón, muy por el contrario, la

()j Entidad ha acreditado en fomla categórica que es OCTSAC quien con sus defectuosos einoportUllos servicios ha originado perjuido a la Entidad; por lo que nos reservamos elderedlo de interponer la acdón legal correspondiente en la via jurisdiccional.

54. Asinlismo, indica que en el presente caso no se han configurado los elementoscon~titutivos de la responsabilidad dvil, tales como la existencia del daflo, antijuridicidadde la conducta daflosa, existencia de la relación de causalidad y determinación del factoratributivo, conforme lo exige la doctrina amparada por el ordenamiento dvil peruano.

55. Sobre la sexta y séptima pretensión de la reconvención, seflala que de acuerdo al inciso6.3 del nUllleral 6 "Pagos al Supervisor" del Contrato de Supervisión, la forma de pago seestableció de la siguiente manera:

10% Por la presentadón del Infomle Diagnóstico y vigencia del Expediente Témico(lU% del monto del contrato J.

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75% Se pagará en forma mensual en igual porcentaje que el avance fisico de lasobras (75% del monto del contrato).

15% Se pagará proporcionalmente una vez que la oficina zonal haya aprobado laliquidación de las obras que tiene a su cargo el supervisor (15% del contrato).

Consecuentemente, siendo el monto del Contrato: SI. 249,189.03:10% SI. 24,918.9175% S/. 186,891.7715% SI. 37,378.35TOTAL S/. 249,189.03

• Del pago del 10% por Infonne DiagnósticoEl Supervisor presentó el informe diagnóstico y vigencia del expediente téatico,motivo por el cual PROVÍAS procedió con el pago por este concepto.

• Del pago del 75% por SelVicio de CampoPara mejor ilustración de los servicios de campo, lo desglosa en dos etapas: antes dela paralización y después de la paralización.

5/.16,331.415/.63,109.14SI. 14,769.995/.94,210.54TOTAL PAGADO:

Primera Etapa: 88 días (del 22.07.2006 hasta 17.10.2006)El inicio de los servicios fue el 22.07.2006 hasta el 17.10.2006 (88 d:ias c.).En fecha 17.10.2006 se paraliza la obra en rehabilitación en mérito a la RON° 2126-2006MTC/21. Durante esta etapa PROVÍAS abonó al Supervisor elpago de lo siguiente:Valorización N° 02:Valorización N° 03:Valorización N° 04:

PROVÍAS señala que ha efectuado los pagos según el avance de la obra, talcomo se establece en el contrato de supervisión.

Segunda Etapa: 97 dias (185 dias - 88 dias) (Del 01.04.07 hasta el 06.07.07)Luego de la paralización de la obra, los servicios de supervisión debieroniniciarse del 01.04.07 hasta el 06.07.07.Durante,estos 97 dias, el contratista no cumplió con reiniciar los trabajos derehabilitación, asimismo, el supervisor externo no se constituyó en obra, nocumplió con sus funciones, tampoco con sus obligaciones; existe una daraausencia del supervisor en la obra, incumplimiento del contrato y laDirectiva de Supervisión N° 003-2005-MTC/21.

El monto por servicio de campo por día calendario se cuantifica: S/.1,010.22 nuevos soles por dia calendario; siendo así, el pago de serviciospor 97 d:ias será de 5/.1,010.22 x 97 dias = 5/.97,991.34.

/

PROVÍAS indica que no puede reconocer el pago de estos supuestosservicios de campo, simplemente porque no se han efectivizado, conforme

~.Ij

Laudo de Derecho 17ProvÍas Descentrali7..ado

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lo venimos sosteni,~ndo y está debidamente acreditado en nuestrosrespectivos sustentos de su demanda, consecuentemente se aplicará comodeductivo N° 01 por 5/.97,991.34 incluido leVo

SI. 186,891.775/. - 94,210.54SI. 92,681.23S/. - 97,991.34SI. - 5,310.11

Deductivo N° 01TOTAL

• Consecuentemente se tiene el si~iente resumen de saldos por este rubro de75%:

Autorizado según contratoPagadoSALDO

Finalmente, refiere que existe un saldo a cargo del supervi~or, por el monto deS/. 5,310.11incluido leVo

• Del pago del 15% por liquidación de obraDe acuerdo al numeral 6 del contrato de supervisión, indica que el pago de losservicios por liquidación se pagará una vez que se haya aprobado la liquidación dela obra, y en vista que el contrato de obra ha sido resuelto mediante ResoluciónDirectoral N° 754-2007-MTC/21 y se encuentra en proceso arbitral, no se puedepracticar la liquidación de la obra.

Asimismo, señala que de acuerdo con el articulo 3 de la Resolución Directoral N°754-2007-MfCj21 del 24,07.07se encargó a OCTSAC emitir un informe de cierre y laelaboración de la Liquidación de Cuentas en un plazo no mayor de 15 diascalendario, luego de quedar consentida la referida Resolución DirectoraL situaciónque no se ha dado en tanto dicha resolución se encuentra en controversia con elcontratista. Siendo así, el supervisor no puede reali7.l1rla liquidación de cuentas,existe una imposibilidad del servicio, ni mucho menos la Entidad podria aprobaruna eventual ejecución de estas actividades; por ende no procede pago alguno poreste rubro.

En tal sentido, indica que corresponde aplicar un Deductivo N° 02 por el monto deSI. 37,378.35(15%del monto contractual no ejecutado).

• Sobre el adelanto otorgadoEl supervisor solicitó adelanto por el monto de SI. 37,378.35incluido leV. Adjuntópara tal efecto la póliza de caución N° 6814613-00que garantiza el adelanto otorgadopor PROVÍAS.

Conforme se ha detallado precedentemente, durante la primera etapa el adelanto seamortizó en las valorizaciones N° 01, N° 02, N° 03 Y N° 04 por un total de SI.18,685.99incluido leV, quedando por amortizar el monto de S/. 18,692.36.

En este orden de hechos, por este rubro se tiene:

/

- Adelanto otorgado SI. 37,378.35

AmortizadoSALDO A CARGO DEL SUPERVISOR

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S/. 18,685.99SI. 18,692.36

IV.

.~

56.

57.

• Sobre supuestos servidos extras por 31 diasEl supervi~or pretende que la Entidad reconozca el pago de servicios posteriores altérmino contractual, del 06.07.07 hasta el 06.08.07 (31 días), por supuestos trabajosextras, por el monto de SI. 31,316.82.

PROVÍAS no reconoce los supuestos trabajos extras que pretende cobrar elsupervisor, por los motivos expuestos precedentemente. En consecuencia, nocorresponde pago alguno por este rubro.

• EN RESUMEN:PROVÍAS aplicará un Deductivo N° 01 por el monto de SI. 97,991.34 incluidoIGV, por servicios de campo no prestados y por incumplimiento del contrato desupervisión.PROVÍAS aplicará un Deductivo N° 02 por el monto de SI. 37,378.35 incluidoIGV, por el rubro de liquidación de obra, por imposibilidad del servicio, toda vezque el contrato de obra se encuentra en proceso arbitral y no es posible practicarla liquidación de obra, hasta la emisión del laudo arbitral.E! Supervisor debe devolver a la Entidad el monto de SI. 5,310.11 incluido IGV,por pagos en exceso.El Supervisor debe devolver a la Entidad el monto de SI. 18,692.36 incluido IGV,por adelanto no amortizado.

RENUNOA DE ÁRBITRO Y NOMBRAMIENTO DEL SUSTITUTO.

Con fecha 02 de marzo del 2009 el doctor Patrick Hurtado Tueros, miembro del TribunalArbitraL presentó su carta de renuncia al cargo de árbitro por los motivos expuestos endicha 'comunicación, siendo ello así, mediante Resolución N° 25 de fecha 09 de marzo de2009 se tuvo por aceptada su renuncia

Por Resólución N° 39 del 17 de febrero de 2014 se tuvo por designado al Ingeniero CarlosFernando Llanos Guiño corno nuevo árbitro en reemplazo del doctor Hurtado Tueros,con lo cual se tuvo por reconstituido el Tribunal Arbitral.

AUDIENOA DE CONCILIACIÓN Y DETERMINACIÓN DE PUNTOSCONTROVERTIDOS

Con fecha 04 de agosto del 2014 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación,Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios.

59. Dado que las partes no llegaron a conciliar, el Tribunal Arbitral procedió a fijar lossiguientes puntos controvertidos:

í

Puntos controvertidos de la Demanda

el

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1. Determinar si corresponde o no declarar la invalidez e ineficacia de la decisión delSupervisor Externo referida a la resolución administrativa del Contrato deSupervisión N° 835-2oo6-MTC/21, contenida en su Carta Notarial N° 002-2008/OCTSAC de fecha 16.01.2008,entregada por conducto notarial del Despachodel Notario Público de Lima Dr. Manuel Forero el dia 21.01.2008, al no haberseconfigurado ninguna de las causales de resolución establecidas y acordadas en elinciso 2.6.2.del numeral 2 "Inicio, Plazo, Cumplimiento, Modificación y Rescisión delContrato" del propio Contrato de Supervisión N° 835-2006-MTC/21 de fecha20.06.2006.

2. Determinar si como consecuencia del primer punto controvertido, corresponde o nodeclarar la invalidez e ineficacia de la denominada "Liquidación de Servicios deSupervisión de Campo" y/o "Valorización N° 05" por el monto de SI. 50,388.71,elaborada y determinada por el Supervisor Exte.rno por supuestos servicios desupervisión de campo prestados por 128 días, al no estar considerada, reconocida oasumida, como una obligación de Provias Descentralizado (antes Provias Rural).

3. Determinar si como consecuencia del primer punto controvertido, corresponde o nodeclarar que Provias Descentralizado no ha incurrido en ninguno de los eventosestablecidos en los literales a), b) Y c) del inciso 2.62 del Numeral 2 "Inicio, Plazo,Cumplimiento, Modificación y Rescisión del Contrato" del Contrato de Supervisión,los cuales posibilitan o facultan al Supervisor Externo, adoptar la decisión deresolución del Contrato de Supervisión N° 835-2006-MTC/21.

4. Determinar si corresponde o no que se disponga que la parte demandada asuma eltotal de los gastos correspondientes a las costas y costos del presente proceso arbitral;o en su defecto se ordene a la parte demandada reintegrar a Provias Descentralizadolos gastos asumidos por defecto de la demandada, con los intereses que sedevenguen hasta la fecha efectiva del cumplimiento de esta obligación.

Puntos controvertidos de la Reconvención:

1. Determinar si corresponde o no que se apruebe y se pague en todos sus extremospor el trabajo realizado en la Supervisión de Campo por 185 días calendario, segúnel Contrato de Supervisión N° 835-2oo6-MTC/21, por el trabajo que se realizó desdeel 01.04.2007 hasta cumplir los 185.días calendario el 06.07.2007, por exigencia deProvias Descentralizado, cuya cuantificación económica' es de S/. 92,681.23(Noventay dos mil seiscientos ochenta y uno con 23/100 Nuevos Soles).

Determinar si corresponde o no que se apruebe y se pague en todos sus extremospor el trabajo realizado como Ampliación de Servidos por 31 días calendario, segúnel Contrato de Supervisión N° 835-2006-MTC/21, por el trabajo que se realizó porexigencia de Provias Descentralizado, cuya cuantificación es de S/. 31,316.82(Treinta y un mil trescientos dieci'5éiscon 82/100 Nuevos Soles).

3. Determinar si corresponde o no que se apruebe y se pague en todos sus extremos eltrabajo realizado de Informe de Cierre de Obra y de la Liquidadón de Cuentas de la

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Obra, en virtud que la obra fue resuelta por Provias Descentrali7Ado y en esasdrcunstancias corresponde al Sup(~rvisorun trabajo final de Worme de Gerre deObra que contenga la Liquidadón de Cuentas. Según el Contrato de Supervisión N°835-2006-MTC/21 en el numeral 6.3 c) corresponde al 15% del Contrato queeconómicamente es de S/. 37,378.35(Treinta y siete mil tresdentos setenta y Odl0

con 35/100 Nuevos Soles).

4. Determinar si corresponde o no ordenar que Provias Descentralizado pague daños yperjuidos de 5/. 50,000.00(Cincuenta mil con 00/100 Nuevos Soles) por negarse acumplir el Contrato con el pago de la contraprestadón de los servidos que elcontratista ha realizado, además por negarse a reconocer una ampliadón deservicios que ordenaron y realüar su pago correspondientes, a pesar que se lesrequirió el pago y se le comunicó su incumplimiento de sus compromisoscontractuales. Dima negativa habria perjudicado económicamente al contratista quehabria invertido en mantener el servido de la Supervisión de Campo y laAmpliadón de los Servidos de Supervisión de Campo, sin embargo, a la feella noredbe el pago según el contrato que es a suma alzada y por un tiempo definido.

5. Determinar si corresponde o no ordenar a Provias Descentralizado que pague losintereses generados por la deuda desde el 30.04.2007hasta la fema que realice elpago.

60. El Tribunal Arbitral dejó constanda que los puntos controvertidos 1 al 5 de lareconvendón señalados por OCTSAC guardan total correspondenda con lo señalado ensu escrito de contestadón y reconvendón de fecha 14 de octubre de 2008, y con lapredsión realizada por didla parte mediante escrito de fema 6 de noviembre de 2008, locual ha sido recogido en la Resoludón N° 18 de fema 17 de noviembre de 2008.

De igual modo, el Tribunal Arbitral dejó claramente estableddo que se reserva elderemo a analüar los puntos controvertidos, no necesariamente en el orden en el queestán señalados en la presente Acta, y que si al pronundarse sobre algún puntocontrovertido determina que carece de objeto pronundarse sobre otros puntoscontrovertidos con los que guarde vinculadón, podrá omitir pronundarse respecto deellos expresando las razones de dima omisión.

62. Asimismo, quedó establecido que las premisas de los puntos controvertidos son: meramente referendales, dirigidas a una lectura má¿ simple y ágil de los mismos y que

C'!!Jl.

por ello el Tribunal Arbitral podrá omitir, ajustar o.interpretar dimas premisas, sin que elden empleado o el ajuste, omisión o interpretadón genere nulidad de ningún tipo.

Ambas partes expresaron su conforruidad con los puntos controvertidos determinados en. dimo acto, así como con las reglas establecidas por el Tribunal Arbitral al respecto.

63. Seguidamente, el Tribunal Arbitral admitió los medios probatoriOS ofreddos porPROVÍASen su escrito de demanda presentado el 12 de septiembre de 2008, detalladosen el numeral V "Ofredmiento de Medios Probatorios que Sustentan nuestrasPretensiones" de dimo escrito y que se encuentran identificados como Anexos l-A all-R.

Laudo deDerecho 21ProvÍas Descentralizado

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64. Fueron admitidos, a su vez, los medios probatorios ofrecjdos por OCTSAC en su escritode contestacjón de demanda de fecha 14 de octubre de 2008, los mismos que seencuentran detallados en el numeral 5 "Medios Probatorios" e identificados en elnumeral 6 "Anexos" (del 1 al 29).

VI. AUDIENCIA DE DECLARACIÓN TESTIMONIAL

65. Con fecha 04 de noviembre de 2014, se llevó a cabo la Audiencja de DeclatacjónTestimonial del Ingeniero Victor Manuel Chávez Benavente, a quien se le leyó laspre¡,runtas contenidas en el pliego interrogatorio presentado por PROVÍAS en su escritode demanda, las cuales fueron contestadas por dicha persona. Asitnismo, luego de que sele diera a ambas partes la oportunidad de formular preguntas al declarante, el TribunalArbitral formuló las que consideró convenientes, las cuales fueron respondidas por eldeclarante.

Vil. CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA y ALEGATOS

66. Mediante Resolución N° 49 de fecha 26 de enero de 2015, se resolvió declarar el cjerre dela etapa probatoria y se otorgó a ambas partes un plazo de cinco (5) dias hábiles denotificadas .con dicha Resolución para que presenten sus alegatos escritos.

vm. AUDIENOA DE INFORMES ORALES Y ADMISIÓN DE NUEVOS MEDIOSPROBATORIOS

67.

IX.

Luego de que ambas partes cumplieran con presentar sus alegatos escritos el 09 defebrero de 2015, se llevó a cabo el 20 de abril de 2015 la Audiencja de Informes Orales,con la asistencia únicamente de PROVÍAS, pese a que OCTSAC se encontrabadebidamente notificada con la resolución que la cjtó para dicha diligencja.

Mediante Resolución N° 55 del 23 de septiembre de 2015, fueron admitidos los mediosprobatorios detallados como anexos 2, 6 al 11, 18 al 22 y 24 del escrito de alegatospresentado el 09 de febrero de 2015 por OCTSAC, así como los presentados porPROVÍAS el 01 de julio de 2015y detallados en el tercer otrosí de dicho escrito.

PLAZO PARA LAUDAR

69. Por Resolución N° 56 del 23 de septiembre' de 2015 se fijó el plazo para laudar de

Ufco.nformídad a la regla 37 del Acta de Instalación, en treinta (30) días hábiles, computado

. a partir del dia siguiente de la notificacjón de dicha resolución, pudiendo ser prorrogadodicho plazo por un término de veinte (20) dias hábiles adicionales de considerarlonecesario, a sola discrecjón del Tribunal Arbitral, conforme a lo dispuesto en el numeral45 del Acta de Instalación.

70. Por Resolución N° 59 de fecha 29 de octubre de 2015, fue prorrogado el plazo para laudaren veinte (20) dias hábiles adicjonales, computado a partir del día síguiente de vencido eltérmino original.

Laudo de Derecho 22ProvÍas Descentralizado

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X. ANÁLISISDE LAMATERIACONTROVERTIDA

CUESTIONESPRELIMINARES.

71. Antes de analizar la materia controvertida, corresponde cOlúinnar que: (i) el TribunalArbitral se constituyó de acuerdo al convenio arbitral suscrito por las partes; (ii)PROVÍAS presentó su demanda dentro del plazo establecido; (iii) OCTSAC fuedebidamente emplazada con la demanda, contestó ésta dentro del plazo conferido yformuló reconvención; (iv) PROVÍASabsolvió la reconvención formulada en su contradentro del plazo establecido; (v) las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer yactuar todos sus medios probatorios, asi como tuvieron la facultad de presentar alegatose, inclusive, de informar oralmente; y, (vi) el Tribunal Arbitral ha procedido a laudardentro del plazo acordado con las partes.

ANÁLISIS DE LASPRETENSIONES.

72. Corresponde a continuación que el Tribunal Arbitral realice el análisis de los puntoscontrovertidos.

73. A dichos efectos, se analizará en conjunto el primer, segundo y tercer puntocontrovertido, por estar intimamente relacionados entre sí, al ser los dos últimospretensiones accesorias del primero.

• PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA (primera pretensiónprincipal de la demanda)

Determinar si corresponde o no declarar la invalidez e ineficacia de la decisión delSupelVisor Externo referida a la resolución administrativa del Contratu de SupelVisiónN° 835-2006-MTC/21,contenida en su Carta Notarial N° 002-200B/OCTSACde fecha16.01.2008,entregada por conducto notarial del Despacho del Notarlo Público de LimaDr. Manuel Forero el dia 21.01.2008.al no habelSe configurado ninguna de las causalesde resolución establecidas y acordadas en el inciso 2.6.2. del numeral 2 "Inicio, Plazo,Cumplimiento, Modificación y Rescisión del Contrato" del propio Contrato deSupelVisión N° 835-2006-MTC/21de fecha 20.06.2006.

• SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA (Primera pretensiónaccesoria de la demanda)

Determinar si como consecuencia del primer punto controvertido, corresponde o nodeclarar la invalidez e ineficacia de la denominada "Liquidación de SelVicios deSupelVisión de Campo" y/o "Valorización N° 05" por el monto de 5/. 50,388.71,elaborada y determinada por el SupelVisor Externo por supuestos selVicios desupelVisión de campo prestados por 128 días, al no estar considerada, reconocida oasumid", como una obligación de Provias Descentralizado (antes Provías Rural).

• TERCER PUNTO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA (segunda pretensiónaccesoria de la demanda)

/

LaudodeDerecho 23ProvÍas Descentralizado

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Determinar si como consecuencia del primer punto controvertido, corresponde o nodeclarar que Provias Descentralizado no ha incurrido en ninguno de los eventosestablecidos en los literales aJ, bJ y cJ del inciso 26.2 del Numeral 2 "Inicio, Plazo,Cumplimiento, Modificación y Rescisión del Contrato" del Contrato de Supervisión,los cuales posibilitan o facultan al Supervisor Externo, adoptar la decisión deresolución del Contrato de Supervisión N° 835-2006-MTCj21.

74. La presente controversia se genera con motivo del Contrato de Supervisión N° 835.2006-MTCj21 suscrito entre PROVÍASy OCTSACcon fecha 20 de junio de 2006,con un plazocontractual de 200 dias calendarios, divididos en 185 dias calendarios por servicios desupervisión de campo, y 15 días por Liquidación de Obra. El Contrato en mención teníacomo objeto la supervisión de las obras de rehabilitación de los caminos vecinales:Quebrada Sabaluya - Nueva Italia, Long. 40.250 Km., en el departamento de Ucaya1í,siendo que la empresa contratista a cargo de dichos trabajos era el Consorcio NuevaEsperaI17.a.Cabe agregar que los contratos de obra y supervisión se encontrabanfinanciados por los Contratos de Préstamo N° 1328-üC-PE.BIDYN° 4614-PE-BIRF.

75. Asimismo, las obligaciones a cargo de OCTSACestaban enmarcadas tanto en el contrato,como en la Directiva de Supervisión N° 003-2005-MTCj21. En el contrato, se establecióque el Supervisor es el encargado de cautelar y verificar el estricto cumplimíento delContrato suscrito entre Provias Rural (hoy Provias Descentralizado) y el Contratista,debiendo proponer a la Unídad Zonal correspondient<!, el trámite de autorización depresupuestos adicionales, ampliaciones de plaw, cambios de esp<!cificacionestécnicas,deductivos y liquidaciones. Del mismo modo, en la cláusula 3.1 del contrato se establecióque el Supervisor prestará sus servicios de cornormidadcon los Términos de Referencia yDirectivas que forman parte del mismo, rntr<! ellas, la Directiva de Supervisión N° 003-2oo5-MTCj21. Igualmente se indicó que el Supervisor "debe coardinar en forma permanentey constante con los Contratistas para el desarrollo de las obras a su cargo y debe aportaralternativas de procedimientos de trabajo de solución de problemas que se presentaran, teniendocomo principal objetivo que la obra culmine dentro del plazo contractual. La falta de culminaciónde obras dentro de los plazos establecidos genera la necesidad de que EL SUPERVISOR expliquelas causas y plantee las medidas de solución; lo cual no implica necesariamente que se amplíe losContratos de Supervisión en monto".

76. En la Directiva de Supervisión N° 003-2oo5-MTCj21 se establecieron una serie deobligaciones a cargo de OCTSAC, tales como verificar que la obra cuhnine dentro delplazo contractual y con la calidad requerida, proponer la intervención económica o laresolución del contrato en casos de atrasos injustificados, emitir informes, inspeccionarlas instalaciones, equipos, laboratorio del contratista, elaborar valorizaciones, anotar en elcuaderno de obra en caso se produzcan cualquiera de los supuestos de resoluciórtcontractual, entre otros. /

77. Por otro lado, en lo que respecta a la resolución del contrato por parte del Supervisor, lacláusula 2.6.2.a) del Contrato de Supervisión estableció lo siguiente:

"El Supervisor podrá, mediante notificación por escrito a PROVIAS RURAL con no menosde diez (10) días calendarios de anticipación, resolver este Contrato, Cllando se produjera

Laudode Dere<ho 24Provías Descentralizado

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cualquiera de los eventos especificados en los párrafos siguientes:a) Si PROVIAS RURAL no pagase una suma que adeuda al Consultor en virtud de este

Contrato, y que no fuera objeto de controversia, conforme a la cláusula 8 del mismodentro de los veinticinco (25) días de recibida la notificaci6n por escrito de ELSUPERVISOR respecto de la mora en el pago;"

78. De la cláusula predtada, se puede apredar que a efectos de determinar si correspondedeclarar o no la invalidez de la resoludón del contrato por parte de OCTSAC, esnecesario determinar si PROVÍASadeudaba o no a OCTSAC alguna suma de dinero porla prestadón de los servidos de supervisión.

79. A lo largo del presente arbitraje, PROVÍAS aduce que no adeuda ninguna suma dedinero a OCTSAC ya que éste no habria prestado ningún servido de supervisión al nohaberse reinidado los trabajos en la obra por parte del contratista luego de finalizada laparalizadón de la obra; mientras que OCTSAC aduce que luego de finalizada laparalizadón, si cumplió con el servido materia del contrato, adudendo en reiteradasocasiones en su escrito de contestadón de demanda y reconvendón que el proceso decontratadón fue convocado bajo el sistema a suma alzada.

80. Al respecto, de los medios probatorios obrantes en autos, se verifica que el Formato N° 08"Carta de Presentadón de la Propuesta Económica Reformulada", contenida en las Basesdel proceso, indicaba de manera expresa en su segundo párrafo lo siguiente: "La propuestaeconómica es a suma alzada, sin n!ajuste, par el tiempo ofertado y tendrá validez durante todo elperiodo necesario para la ejecuci6n y buen término del servicio". En concordanda con ello, seacredita documentalmente que OCTSAC presentó su propuesta económica conforme alFormato N° 08 antes señalado, es dedr, indicando expresamente que su propuesta es asuma alzada sin reajuste. Cabe predsar sobre este punto que conforme a la cláusula 9.2del Contrato de Supervisión- la propuesta económica forma parte del contrato. En esesentido, al haber estableddo la Entidad el sistema de contratadón del servido desupervisión a suma alzada y sin reajuste, implica que OCTSAC se obligó a ejecutar losservidos dentro del plazo estableddo, y PROVÍAS a pagarle el monto consignado en su.propuesta económica sin.que este predo pueda ser variado.

81. Atendiendo a lo expuesto, y conforme al caudal probatorio en autos, se verifica que el 22de julio de 2006, OCTSAC inidó el servido de supervisión externa de la obra deRehabilitadón del Camino Vednal: Quebrada Sabaluya - Nueva Italia (40.250 Km.)

C!!fUbicada en el departafuento de Ucayali, cuyo contratista era el Consordo NuevaEsperanza. En virtud que el plazo de supervisión de campo era de 185 dias calendarios,dicho servido debió. finalizar el 22 de enero de 200:, no obstante ello, medianteResoludón Directoral N° 2162-2006-MTCj21, PROVIAS aprobó la solidtud deparalizadón de la obra desde el 18 de octubre de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007.Atendiendo a ello, las labores de supervisión también quedaron suspendidas por dichoperiodo, al ser accesorio el contrato de supervisión al de ejecudón de obra.

82. Se verifica también que una vez finali7.ado el periodo de paralizadón de la obra, elcontratista no reinidó los trabajos el 01 de abril del 2007, por cuanto las predpitadones

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Laudo de Derecho 25Provías Descentralizado

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presentarse en obra con la maquinaria suficiente, lo cual impedía ejecutar partida algu.na.Esta situación, que en los hechos constituyó una continuación de la paralización de lostrabajos se extendió hasta el 24 de julio de 2007, fecha en la cual PROVÍAS resolvió elcontrato de ejecución de obra, llevándose a cabo posteriormente el 06 de agosto de 2007 laConstatación Física de la Obra.

83. Ahora bien, en el presente caso, ocrSAC señala que desde el 01 de abril de 2007 hasta el06 de julio del lllÍSmo año (último dia del plazo contractual), cumplió con prestar losservicios de supervisión, los cuales corresponden a 128 días calendario; y que ademásdesde el 07 de julio del 2007 hasta el 06 de agosto de dicho año (fecha en que se llevó acabo la Constatación Física de la Obra) continuó con su labor por 31 dias calendariosadicionales.

84. A efectos de verificar si OCTSAC realmente prestó sus servicios en las fechas indicadas,corresponde analizar las copias fotostáticas de las anotaciones contenidas en el Cuadernode Obra ofrecidas como medio probatorio por PROVÍAS. Así, se aprecia que OCTSAChizo anotaciones en el mencionado documento mediante los asientos 161 (01f04/2007),163 (04/04/2007), 165 (09/04/2007), 167 (11/04/2007), 169 (12/04/2007), 171(15/0412007),194(21f06/2OO7),1% (22/06/2007),197 (24/06/2007), 198 (25/06/2007), 199(27/06/2007), 200 (30/06/2007), 201 (04/07/2007), 202 (04/07/2007), 203 (06/07/2007),204 (09/07/2007), 205 (12/07/2007), 206 (14/07/2007), 207 (15/07/2007), 208(27/07/2007), 209 (27/07/2007), 210 (06/08/2007), 211 (07/08/2007) Y 212 (08/08/2007),dejando constancia del no reinicio de los trabajos del contratista, de la entrega delexpediente técnico, de sus opiniones sobre la solicitud de ampliación de plazo y deadicional de obra por parte del contratista, sobre la falta del pool de maquinaria, de lasrecomendaciones sobre la resolución del contrato e intervención económica de la obra, dela constancia de abandono de la obra por parte del contratista y de la fecha en que fuenotificado el contratista con el oficio que dispuso resolver el contrato de ejecución deobra, asi como de la constatación .físicade la obra.

85. Ahora bien, PROVÍAS ha señalado que en el cuaderno de obra exístenanotaciones delresidente en el cual se evidenciaria que OCTSAC no se encontraba en obra desde el 16 deabril de 2007 a mayo dellllÍSlllo año, lo cual se corroboraria con la Carta N° oo7-2oo7-JAGV/RO del 23 de mayo de 2007 en la cual el contratista asegura haber presentado suvalorización N° 4 por el periodo del 15 de abril de 2007 al 15 de julio del mísmo añodirectamente a la.Entidad debido a que el Supervisor no se encontraba en obra; asi comodel Informe N° 031-2007 del 30 de mayo de 2007 por el cual el Jefe de 11 Oficina deCoordinación Ucayali, Ing. Victor Chávez Benavente informó que no hay asientos delSupervisor desde el 15 de abril de 2007.

86. Al respecto, conviene señalar que si bien no exi~ten anotaciones en el cuaderno de obrapor parte del supervisor desde el 16 de junio de 2007hasta el 20 de junio de dicho año, seaprecia que con fecha 21 de mayo de 2007 OCTSAC notificó al Consorcio NuevaEsperanza las Cartas N° oo22/2007/OCTSAC/SUP.CV.QDA SABALUYA-NVA ITALIAYW oo23/2oo7/OCTSAC/SUP.CV.QDA SABALUYA-NVA ITALIA, ambas del 21 demayo de 2007, mediante las cuales le reiteró sobre la ubicación de Punto de Acopio para

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Laudo de Derecho 26Provías Descentralizado

Obras Civiles con Calidad Total S.AC.

respectivamente. De i""al manera, se advierte que el 31 de mayo de 2007 OCTSACnotificó al Consordo Nueva Esperanza la Carta N° oo24/2007/ocrSAC/SUP.CV.QDASABALUYA-NVA ITALIA del 31 de mayo de 2007, mediante la cual respondenuevamente a las consultas formuladas por el Consordo Nueva Esperanza. Estando adichos documentos a juido de este Tribunal Arbitral, el Supervisor siguió desempeñandosus labores en el mes de mayo.

87. Sobre el particular, cabe señalar que PROVÍAS no ha orreddo medio probatorio algunopor el cual acredite que redujo el monto del contrato de supervisión a raiz del supuestoincumplimiento por parte de ocrSAC, como seria una adenda o documento similar.

88. Atendiendo a los medios probatorios antes mendonados, este Tribunal Arbitral consideraque se encuentra acreditado el cumplimiento de los trabajos de supervisión de la obra porparte del Supervisor, desde el 01 de abril de 2007hasta el 06 de julio de 2007 inclusive.

89. Asimismo, es menester señalar que si bien el contratista no reinició los trabajos desde el01 de abril de 2007, ello no implica que ocrSAC haya dejado de cumplir con su labor desupervisar e informar a PROVÍAS sobre los acontecimientos en el lugar de la obra, seaque se hayan efectuado trabajos por parte del contratista o no ya que la labor desupervisión comprende la verificación del cumplimiento o no del contrato de obra en losplazos establecidos. Aunado a ello, es necesario precisar que el artículo 6.3 b) delContrato de Supervisión hace referencia únicamente al cálculo del pago a favor delsupervisor (al mes en igual porcentaje que el avance físico de la obra), pero no condicionael derecho al pago al avance físico de la obra, máxime si se tiene en cuenta que lasfunciones y obligaciones del supervisor contenidas en el contrato y en la Directiva deSupervisión implicaban una serie de labores, como emitir opiniones, informar sobre elcumplimiento o no del contrato, entre otros, lo cual cumplió OCTSAC con realizar.

90. En este orden de ideas, al haber quedado acreditado que el Supervisor ha cumplido conla prestación a su cargo desde el 01 de abril de 2007 al 06 de julio de 2007, sin que hayamediado una adenda o documento similar por el cual se hayan reducido las prestacionesde OCTSAC y el monto del contrato de supervisión, siendo este a suma alzada, estecolegiado concluye que la Entidad sí adeuda al Supervisor su contraprestación por losservicios realizados en el periodo antes señalado que, en conjunto, corresponden a 128días calendarios. Por lo tanto, la negativa de PROVÍAS en reconocer dicho monto, sí seenmarca dentro del supuesto de hecho contenido en la cláusula 262 a) del Contrato deupervisíón, no pudiendo entonces declararse inválida la resolilción del contratoefectuada por OCTSAC mediante Carta Notarial N° oo2-2008/OCTSAC de fecha 16 deenero de 2008, ni la Valorización N° 05 presentada por OCTSAC.

• PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO DE LA RECONVENOÓN (segunda pretensiónde la reconvención)

Determinar si corresponde o no que se apmebe y se pague en todos sus extremos por eltrabajo realizado en la Supetvisión de Campo por 185 días calendario, según elContrato de Supetvisión N° 835-2006-MTC/21, por el trabajo que se realizó desde el01.04.2007hasta cumplir los 185 días calendario el 06.07.2007,por exigencia de Proviasy

Laudo deDerecho 27Provías Descentralizado

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Descentralizado, cuya cuantificación económica es de Sj. 92,681.23 (Noventa y dos milseiscientos ochenta y uno con 23/100Nuevos Soles).

91. En la cláusula 6.1b) del Contrato de Supervisión se estableció que el monto total del pagocorrespondiente a los servicios prestados por el Supervisor Externo, ascendía a la sumade S/. 249,189.03(Doscientos cuarenta y nueve míl ciento ochenta y nueve con 03/100Nuevos Soles), incluido el IGV.

92. Asimismo, en la cláusula 6.3 del referido contrato, se consignó la forma en que iban a sercancelados los honorarios del supervisor, conforme al siguiente detalle:

a) El monto por la presentación del Informe de Diagnóstico y Vigencia delExpediente Técnico (10%del precio total del contrato).

b) El monto de Supervisión se pagará en forma mensual en igual porcentaje que elavance físico de las Obras (75%del precio total del contrato).

c) El monto de Liquidación se pagará proporcionalmente una vez que la OfícinaZonal, haya aprobado cada liquídación de las obras que tiene a su cargo elSupervisor (15%del precio total del contrato).

93. Ahora bien, el Supervisor ha reconocido que PROVÍAS ya le pagó el 10% del montocontractual, es decir, S/. 24,918.90, por la presentación del Informe de Diagnóstico yVigencia del Expediente Técnico.

94. En lo que respecta al 75% del monto contractual, ascendente a S/. 186,891.77 porSupervisión de Campo por 185 dias calendarios, tanto OCfSAC como PROVÍAS

jcoinciden en que ésta última le habría pagado a aquél, únicamente la suma de S/.94,210.54,de manera que restarla que le abone el saldo correspondiente a SI. 92,681.23toda vez que se ha determinado que el supervisor luego del periodo de paralización de

J ' obra, continuó con la prestación a su cargo desde el 01 de abril de 2007 al 06 de julio de2007, sin que haya mediado una adenda o documento símílar por el cual se hayan. reducido las prestaciones de OCfSAC y el monto del contrato de supervisión, siendo estea s1UI1aalzada. En ese sentido, en la medida que no ha declarado la invalidez de laValorización N° 05 presentada por OCfSAC ascendente a SI. 50,388.71,la Entidad deberá

O!(..econocer al supervisor dicha suma, así como el monto de S/. 42.,292.52,ya que sumadosambos importes dan como resultado S/. 92,681.23,es decir, el saldo que se encontrabael)diente. ,, .. '

• SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO DE LA RECONVENOÓN (tercerapretensión de la reconvención)

Determinar si corresponde o no que se apmebe y se pague en todos sus extremos por eltrabajo realizado como Ampliación de SeJVicios por 31 dias calendario, según elContrato de SupeJVisión N° 835-2006-MTC/21, por el trabajo que se realizó porexigencia de Provias Descentralizado, cuya cuantificación es de S/. 31,316.82(Treinta yun mil trescientos dieciséis con 81/100Nuevos Soles).

95. Al analizar el primer, segundo y terce.rpunto controvertido de la demanda, se determinó

~ ..

I

Laudo de Derecho 28Pro vías Descenlralizado

Obras Civiles con Calidad Total S.A.e.

no sólo que OCTSACprestó sus servidos luego de la finalizadón de la paralizadón de laobra, desde el 01 de abril de 2007al 06 de julio de 2007 (fecha de f"inalizacióndel plazo desupervisión de campo), sino que además continuó con dichas labores por treinta y un (31)dias calendarios adidonales comprendidos desde el 07 de julio de 2007 hasta el 06 deagosto de 2007inclusive.

96. Al respecto, conviene señalar que la cláusula dédmo novena del Contrato de Obra N°851-2006-MTC, cuya supervisión estuvo a cargo de OCTSAC establece de maneraexpresa que en caso de atraso en la fioalización de la obra por causas imputables alcontratista y considerando que dicha extensión de servidos generará un mayor costo, elContratista asumirá el pago de la supervisión.

97. Atendiendo a ello, el costo generado por los treinta y un (31)dias calendarios adidonales,luego de fioalizado el plaw de supervisión de campo, deberian ser asumidos por elcontratista Consorcio Nueva Esperanza, los cuales se harán efectivos dedudendo dichomonto de las valorizadones en trámite o de la Liquidación Final del Contrato, tal como loestablece la cláusula dédmo novena del contrato de obra.

• TERCER PUNTO CONTROVERTIDO DE LA RECONVENOÓN (cuarta p•.••tensiónde la reconvención)

Detenninar si corresponde o no que se apmebe y se pague en todos sus extremos eltrabajo •.••alizado de Infonne de Cierre de Obra y de la Liquidación de Cuentas de laObra, en virtud que la obra fue •.••suelta por Provias Descentralizado y en esascircunstancias corresponde al Supervisor un trabajo final de Infonne de Cierre deObra que contenga la Liquidación de Cuentas. Segón el Contrato de Supervisión N°835-2006-Mfe;t21 en el numeral 6.3 c) corresponde al 15% del Contrato queeconómicamente es de 5/. 37,37835 (T•.••inta Y siete mil trescientos setenta y ocho con35/100Nuevos Soles).

98, Tal como se indicó al analizar el primer punto controvertido de la reconvendón, la

GJ.cláUS.ula. 6.3 c) del contrato de supervisión, estableció que el monto de Liquidación sepagaría proporcionalmente una vez que la Oficina Zonal haya aprobado la liquidación des obras que tiene a su cargo el Supervisor (15%del precio total del contrato).

99'. Como se advierte de die.hacláusula, para el pago del 15% restante del monto del contratode supervisión, por el servicio de Liquidación de Cuentas de Obra, se requiere contar demanera previa con la aprobación por parte de PROVÍAS de la liquidación de obra quehaya presentado o presente el contratista Consorcio Nueva Esperanza.

100. Siendo ello así, de autos no se evidencia documento alguno mediante el cual se acrediteque la Entidad aprobó la liquidación del contratista o que la dejó consentir, por lo tanto,no corresponde el pago solidtado por OCTSAC en este extremo.

Laudode Derecho 29Provías Descentrali7...ado

Obras Civiles con Calidad Tolal S.A.c.

• CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO DE LA RECONVENCIÓN (quinta pretensiónde la reconvención)

Determinar si corresponde o no ordenar que Provias Descentralizado pague daños yperjuicios de SI. 50,000.00 (Cincuenta mil con OOflOO Nuevos Soles) por negarse acumplir el Contrato con el pago de la contraprestación de los servicios que elcontratista ha realizado, además por negarse a reconocer una ampliación de serviciosque ordenaron y realizar su pago correspondientes, a pesar que se les requirió el pagoy se le comunicó su incumplimiento de sus compromisos contractuales. Dicha negativahabria perjudicado económicamente al contratista que habria invertido en mantener elservicio de la Supervisión de Campo y la Ampliación de los Servicios de Supervisiónde Campo, sin embargo, a la fecha no recibe el pago según el contrato que es a sumaalzada y por un tiempo definido.

101. El análisis de todo problema de responsabilidad civil, supone la aplicación de un métodoque reconoce dos etapas: i) la primera, de análisis material consistente en determinar laexistencia de una conducta antijuridica, daños resarcibles, la relación de causalidad entreuno y otro, asi como la existencia, si la hubiere, de las fracturas causales, a fin identificaral "causante" del efecto dañoso; ü) la segunda, en donde a través del juicio deimputabilidad se decidirá qué es más eficiente: si dejar que la víctima sOporte el coste deldaño o traspasar este peso económico hacia una esfera ajena a la víctima. Esto se realiza através de la aplicación de alguno de los criterios de imputación, sean estos de naturalezasubjetiva u objetiva.

102. La falta de uno de estos elementos tiene como consecuencia que la pretensiónindemnizatoria sea desestimada en su totalidad.

103. En esa línea, el artículo 13310 del Código Civil señala lo siguiente:

"La prueba de los daños y perjuicios y de su cuantía también corresponde al perjudicadopor la inejecucián de la obligación o por cumplimiento parcial, tardío o defectuoso".

104. Con lo antes señalado, queda claro que quien tiene la carga de la prueba según el articulo13310 del Código Civil, es quien afirma que ha sido perjudicado por la inejecución de la

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obligación contractual. Asimismo, se desprende del mismo artículo que quien solicita una, indemnización debe probarlo. Así, y estando ,'a lo indicado, queda claro, en primer

término, que en el presente arbitraje, quien tiene la carga de probar si se le provocó ID1daño por alguna inejecución en las obligaciones contractuales es OCTSAC.

105, Esto responde al denominado por la doctrina como Onus Probandí, (o carga de laprueba) que es una expresión latina del principio juridico que señala quién está obligadoa probar un determinado hecho.

106. Ahora bien, OCTSAC solicita que PROVÍAS le reconozca los daños y pef)IDaosascendentes a SI. 50,000.00 (Cincuenta mil con 00/100 Nuevos Soles) por n"gars" acumplír el Contrato con el pago de la contraprestación de los servícios realizados y por

LaudodeDerecho 30Prov.ías Descentralizado

Obras Civiles con Calidad Total S.AC

negarse a reconocer una ampliación de servidos que ord(~naron y realizar su pagocorrespondiente, lo cual lo habría perjudicado económicamente al tener que invertir enmantener el servido de la Supervisión de Campo y la Ampliadón de los Servicios deSupervisión de Campo.

107. Al respecto, se verifica de autos que OCTSAC no ha ofrecido medio probatorio algunopor el cual acredite los daños que se le habrían ocasionado producto de la falta de pagode PROVÍAS, ni ha fundamentado el cumplimiento de los elementos de laresponsabilidad dvil, así como la determinadón del monto reclamado. Atendiendo a ello,corresponde desestimar dicha pretensión.

• OUINTO PUNTO CONTROVERTIDO DE LARECONVENCIÓN (séptima pretensiónde la reconvención)

Determinar si corresponde o no ordenar a Provías Descentralizado que pague losintereses generados por la deuda desde el 30.042007 hasta la fecha que realice el pago.

108. Con reladón a este punto controvertido, OCTSAC no ha desarrollado fundamentadónalguna en su escrito de reconvendón ni en forma posterior, por 10 que no se tiene certezaa qué deuda se está refiriendo en dicha pretensión, así como el motivo por el que calculaque debe computarse desde el 30 de abril de 2007.

109. En ese sentido, corresponde declarar improcedente dicha pretensión.

• CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA (cuarta pretensión de lareconvención)

Determinar si corresponde o no que se disponga que la parte demandada asuma .eltotal de los gastos correspondientes a las costas y costos del presente proceso arbitral; oen su defecto se ordene a la parte demandada reintegrar a Provías Descentralizado losgastos asumidos por defecto de la demandada,. con los intereses que se devenguenhasta la fecha efectiva del cumplimiento de esta obligación.

110. Respecto a este último punto controvertido, corresponde establecer a este Tribunal

Q¡;Arbitral quién debe asumir los costos del arbitraje. En tal sentido, este colegiadoconsidera, a efectos de regular dicho pago, revisar el correcto comportamiento procesalde las partes, y la incertidumbre jurídica que existia entre ellas y que motivó el presentearbitraje.

111. Así, en lo que respecta a la conducta procesal desplegada por las partes en reladón a esteproceso arbitral, tenemos que PROVÍAS es la que únicamente asumió la canceladón delcien por dento (100%) de los honorarios arbitrales, pues el 50% que le correspondiacancelar a OCTSAC, fue asumida por aquella, via subrogadón.

112. Considerando que ambas partes tenian motivos sufidentes y atendibles para litigar,

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habida cuenta que debían defender sus pretensiones vía arbitral, así como laincertidumbre juridica que existía entre ellas, corresponde disponer que cada parteasuma directamente los costos en que incurrió corno consecuencia del presente arbitraje,salvo en lo correspondiente a los anticipos de honorarios arbitrales fijados en el Acta dehlstalación, en la que se estableció la suma de S/. 7,000.00 (Siete mil con 00/100 NuevosSoles) netos para cada uno de los árbitros y de S/. 4,000.00 (Cuatro mil con 00/100Nuevos Soles) para la secretaria arbitral, así como los establecidos en la Resolución N° 19del 02 de diciembre de 2008,en la que se estableció la suma de S/. 5,000.00(Cinco mil con00/100 Nuevos Soles) netos para cada uno de los árbitros y de S/. 3,300.00 (Tres miltrescientos con 00/100 Nuevos Soles) para la secretaria arbitral, los cuales fueronasumidos en su totalidad por PROVÍAS, pues el 50% que le correspondia a OCTSAC enambos casos fue asumido por aquella via subrogación, por lo que corresponde condenara OCTSAC al pago del 50% de los anticipos de honorarios arbitrales fijados en el Acta deInstalación y en la Resolución N° 19 del 02 de diciembre de 2008.

113. Asimismo; este Tribunal Arbitral fija como honorarios arbitrales definitivos, las sumas deS/. 12,000.00(Doce mil con 00/100 Nuevos Soles) netos para cada uno de los árbitros yS/. 7,300.00 (Siete mil trescientos con 00/100 Nuevos Soles) netos para la secretariaarbitral, los mismos que ya han sido cancelados en su totalidad por PROVÍAS, conformea las precisiones reseñadas en el considerando precedente.

XI. LAUDO

114. Por las razones expuestas en el análisis a los puntos controvertidos y conforme aderecho, el Tribunal Arbitral emite el siguiente Laudo de Derecho:

PRIMERO: Declarar INFUNDADA la primera pretensión principal de la demanda,referida a que se dedare la ir.validez e ineficacia de la decisión del Supervisor Externo'referida a la resolución administrativa del Contrato de Supervisión N° 835-20Q6.MTC/21,contenida en su Carta Notarial N°' 002-2008/OCTSAC de fecha 16.01.2008,entregada porconducto notarial del Despacho del Notario Público de Lima Dr. Manuel Forero el dia21.01.2008.

SEGUNDO: Declarar INFUNDADA la primera pretensión accesoria a la primerapretensión principal de la demanda, referida a que se declare la invalidez e ineficacia dela denominada "Liquidación de Servicios de Supervisión de Campo" y/o "ValorizadónN° OS" por el monto de S/ . 50,388.71,elaborada y determinada por el Supervisor Externopor supuestos servidos de supervisión de campo prestados por 128 dias.

TERCERO: Declarar INFUNDADA la segunda pretensión accesoria a la primerapretensión principal de la demanda, referida a que se declare que Provias Descentralizadono ha incurrido en ninguno de los eventos establecidos en los literales a), b) yc) del inciso2.6.2 del Numeral 2 "Inicio, Plazo, Cumplimiento, Modificación y Rescisión del Contrato"del Contrato de Supervisión.

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CUARTO: Declarar FUNDADA la segunda pretensión de la reconvención, por lo quecorresponde que se apruebe y se pague en todos sus extTemospor el trabajo reali7..adoen laSupervisión de Campo por 185 dias calendario, según el Contrato de Supervisión N° 835-2006-MfC/21, por el trabajo que se n~alizó desde el 01.04.2007hasta cumplir los 185 diascalendario el 06.07.2007, por exigencia de Provias Descentralizado, cuya cuantificacióneconómica es de 5/. 92,681.23 (Noventa y dos nril seiscientos ochenta y uno con 23/100Nuevos Soles), saldo pendiente conforme se determina en el punto 94 de los considerandosdel presente Laudo.

OUINTO: Declarar IMPROCEDENTE la tercera pretensión de la reconvención, referida aque se apruebe y se pague en todos sus extremos por el trabajo realizado como Ampliaciónde Servicios por 31 dias calendario, según el Contrato de Supervisión N° 835-2006-MTC/21, por el trabajo que se realizó por exigencia de Provías Descentralizado, cuyacuantificación es de 5/. 31,316.82(Treinta y un mil trescientos dieciséis con 82/100 NuevosSoles).

SEXTO:Declarar INFUNDADA la cuarta pretensión de la reconvención, referida a que seapruebe y se pague en todos sus extremos el trabajo realizado de Informe de Cierre deObra y de la Liquidación de Cuentas de la Obra, en virtud que la obra fue resuelta porProvías Descentralizado, correspondiente, según el Contrato de Supervisión N° 835-2006-MTC/21 en el numeral 6.3 c), al 15% del Contrato que económicamente es de 5/. 37,378.35(Treinta y siete mil trescientos setenta y ocho con 35/100 Nuevos Soles).

sÉPTIMO: Declarar INFUNDADA la quinta pretensión de la reconvención, referida a quese ordene a Provías Descentralizado pague los daños y perjuicios de 5/. 50,000.00(Cincuenta mil con 00/100 Nuevos Soles) por negarse a cumplir el Contrato con el pago dela contraprestación de los servicios que el contratista ha realizado, además por negarse areconocer una ampliación de servicios que ordenaron y reali7..arsu pago correspondientes,a pesar que se les requirió el pago y se le comunicó su incumplimiento de sus compromisoscontractuales, negativa que habría perjudicado económicamente al contratista que habríainvertido en mantener el servicio de la Supervisión de Campo y la Ampliación de losServicios de Supervisión de Campo.

OCTAVO: Declarar IMPROCEDENTE la séptima pretensión de la reconvención, referidaa que se ordene a Provías Descentralizado que pague los intereses generados por la deuda

C!tdeSde el 30.04.2007hasta laJecha que realice el pago.

NOVENO: Con respecto al cuarto punto controvertido de la demanda, FIJAR como, honorarios arbitrales la suina de 5/. 12,000.00 (Doce mil con 00/100 Nuevos Soles) netos

para cada uno de los árbitros, y de 5/. 7,300.00 (Siete mil trescientos con 00/100 NuevosSoles) netos para la secretaría arbitral; y disponer que cada parte asuma directamente loscostos en que incurrió como consecuencia del presente arbitraje, salvo en locorrespondiente a los anticipos de honorarios arbitrajes fijados en el Acta de Instalación yen la Resolución N° 19 de fecha 02 de diciembre de 2008, los cuales fueron asunridos en sutotalidad por Provías Descentrali7..ado vía subrogación, en ese sentido, correspondeORDENAR a Obras Civiles con Calidad Total S.A.e. que pague a favor de ProvíasDescentralizado el 50% de los anticipos de honorarios arbitrales fijados en el Acta de

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ProvÍas Descentrali7...adoObras Civiles con Calidad Total S.A.c.

lnstaladón y en la Resoludón N° 19 del 02 de didembre de 2008.

DÉCIMO: DISPONER al Secretario Arbitral remitir un ejemplar del presente Laudo alOrganismo Superior de las Contratadones del Estado - OSCE, para los fines quecorrespondan conforme a Ley.

Notifiquese a las partes.

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