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LA UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIVERSIDAD CULTURAL: LA REALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN DIFERENTE S CONTEXTOS SOCIO -CULTURALES Christina M. Cerna La naturaleza del debate Hace 45 anos, el 10 de diciembre de 1948, la comunidad internacional adopto, por consenso, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento que sigue teniendo preeminencia entre el creciente cuerpo de instrumentos sobre los derechos humanos. Hoy en día se habla de un grupo de naciones que supuestamente buscan redefinir el contenido del término "derechos humanos" en contra de la voluntad de los Estados de Occidente que consideran que la definición actual formaparte del patrimonio cultural de la civilización occidental. Este debate acaparo la atención de la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que se realizó en Viena, Austria, en junio del año pasado. Los Estados insurgentes argumentan que los principios consagrados en la Declaración Universal reflejan únicamente valores occidentales. Se quejan de que Occidente se está entremetiendo en sus asuntos internos al imponerles su propia definición de los derechos humanos, yque esto obstaculiza su comercio y reduce su competitividad. Afirman que, debido a las diferentes condiciones sociales y tradiciones culturales de sus países, no deberían ser obligados a observar las mismas normas. Este intento de poner en tela de juicio la idea de la universalidad de los derechos humanos se atribuye a países como China, Colom- bia, Cuba, Indonesia, Irán, Irak, Libia, Malaysia, México, Instituto Interamericano de Derechos Humanos

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LAUNIVERSALIDAD DE LOSDERECHOS HUMANOS Y LADIVERSIDAD CULTURAL: LA

REALIZACIÓN DE LOS DERECHOSHUMANOS EN DIFERENTES

CONTEXTOS SOCIO-CULTURALES

Christina M. Cerna

La naturaleza del debate

Hace 45 anos, el 10 de diciembre de 1948, la comunidadinternacional adopto, por consenso, la Declaración Universalde los Derechos Humanos, documento que sigue teniendopreeminencia entre el creciente cuerpo de instrumentos sobrelos derechos humanos. Hoy en día se habla de un grupo denaciones que supuestamente buscan redefinir el contenido deltérmino "derechos humanos" en contra de la voluntad de losEstados de Occidente que consideran que la definición actualformapartedel patrimoniocultural de lacivilizaciónoccidental.Este debate acaparo la atención de la Segunda ConferenciaMundial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que serealizó en Viena, Austria, en junio del año pasado. Los Estadosinsurgentes argumentan que los principios consagrados en laDeclaraciónUniversalreflejan únicamente valores occidentales.Se quejan de que Occidente se está entremetiendo en susasuntos internos al imponerles su propia definición de losderechos humanos, y que esto obstaculiza su comercio y reducesu competitividad. Afirman que, debido a las diferentescondiciones sociales y tradiciones culturales de sus países, nodeberían ser obligados a observar las mismas normas. Esteintento de poner en tela de juicio la idea de la universalidad delos derechos humanos se atribuye apaíses como China, Colom-bia, Cuba, Indonesia, Irán, Irak, Libia, Malaysia, México,

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Myanmar, Pakistán, Singapur, Siria, Vietnam y Yemen. Todosestos países pertenecenalTercer Mundo, aunquelos defensoresmás vehementes de este punto de vista son los Estados asiáticosque en la actualidad experimentan un crecimiento económicomás dinámico.

En un artículo publicado en el New York Times el 14 dejunio, el día de la inauguración de la Conferencia, el periodistaAlan Riding manifestó que la principal prioridad de los paísesde Occidente en la Conferencia era la de damage control.

Los países de Occidente consideran que su máximaprioridad aquí era el damage control

- asegurar la ratificación categórica de la conferenciade la universalidad de los derechos humanos y unrechazo a la idea de que éstos puedan medirse demanera diferente en ciertos países.'

Supuestamente, la Administración Clinton y el grupoconformado por los Estados occidentales en general estabanpreocupados ante la posibilidad de una erosión del concepto dela universalidad de los derechos humanos. Según Riding, elGobierno de Estados Unidos rechazaba el argumento quecualquierdefinición de los derechos humanos debería tomarencuenta "particularidades nacionales y regionales y los diversospatrimonios históricos, culturales y religiosos", al asegurar queesta postura era simplemente una cortina de humo para permitirque los gobiernos autoritarios siguieran perpetrando abusos.2

La Declaración y Programa de Acción de Viena adoptadospor la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 dejunio de 1993 contiene 39 "párrafos" (se escogió este términoen lugar de "principios", ya que varias delegaciones loconsideraban inaceptable) y un "programa de acción". En estos39 párrafos, launiversalidad delos derechos humanos se afirmaen forma reiterada, por ejemplo:

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Párr. 1: La Conferencia Mundial de DerechosHumanos reafirma el solemne compromiso detodos los Estados de cumplir sus obligaciones depromover el respeto universal, así como laobservancia y protección de todos los derechoshumanos y de las libertades fundamentales detodos, de conformidad con la Carta de lasNaciones Unidas, otros instrumentos relativos alos derechos humanos yel derecho internacional.El carácteruniversal deesos derechosy libertadesno admite dudas.

Párr. 5: Todos los derechos humanos sonuniversales, indivisibles e interdependientes yestán relacionados entre sí. La comunidadinternacional debe tratar los derechos humanosen forma global y de manera justa y equitativa,en pie de igualdad y dándoles a todos el mismopeso. Debe tenerse en cuenta la importancia delas particularidades nacionales y regionales, asícomo de los diversos patrimonios históricos,pero los Estados tienen el deber, sean cualesfueran sus sistemas políticos, económicos yculturales, de promover y proteger todos losderechos humanos y las libertadesfundamentales.

Párr. 32: La Conferencia Mundial de DerechosHumanos reafirma la importancia de garantizarla universalidad, objetividad y no selectividaddel examen de las cuestiones de derechoshumanos.

Párr. 37: Los acuerdos regionales desempeñanun papel fundamental en la promoción yprotección de los derechos humanos y debenreforzar las normas universales de derechoshumanos contenidas en los instrumentos

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internacionales y su protección. La ConferenciaMundial de Derechos Humanos apoya losesfuerzos que se llevan a cabo para fortaleceresos acuerdos, e incrementar su eficacia, altiempo que subraya la importancia que tiene lacooperación con las Naciones Unidas en susactividades de derechos humanos.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanosreitera la necesidad de estudiar la posibilidad deestablecer, donde aún no existan, acuerdosregionales o subregionales para la promoción yprotección de los derechos humanos.

Aunque parezca extraño, lograr un consenso sobre lareafirmación de la universalidad de los derechos humanos 45años después de la adopción de la Declaración Universal fuequizás el éxito más importante de la Conferencia Mundial. Sinembargo, para poner este logro en su perspectiva correcta, deberecordarse que cuando se adoptó la Declaración Universal, 48Estados votaron a favor de su adopción, ninguno en contra,ocho se abstuvieron (Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia,Arabia Saudita, Ucrania, la Unión de Sudáfrica, la UniónSoviética y Yugoslavia) y dos estuvieron ausentes (Honduras yYemen). Como veremos más adelante, algunos de los Estadosque seabstuvieron fue porquenopodíanaceptar ciertas cláusulasdela Declaración Universal. En Viena, 172 Estados participaronen la adopción de la Declaración de Viena, al negociarse unarduo consenso. Debido al desafío a la universalidad de losderechos humanos expresado enrepetidas ocasiones por diversossectores, resultó necesario incluirlo en la Declaración de Vienauna y otra vez, hasta el punto de caer en repeticiones tal vezsuperfluas.

El trabajo preparatorio de la Conferencia de Viena no era unbuen presagio para la exitosa resolución de esta cuestión. Serealizaron tres reuniones preparatorias antes de la ConferenciaMundial: una en Africa, una en la región latinoamericana y el

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Caribe, y otraen Asia. Concluida cada una de estas reuniones,se adopto una "DeclaraciónFinal" que reflejaba lasinquietudesespecíficasdecada región. Tantoenlareuniónlatinoamericanacomo la asiática se hizo referencia en el preámbulo de ladeclaración a la cultura de la región en cuestión. En elPreámbulo de la Declaración de San José, los Estadoslatinoamericanos reafirmaron:

que nuestros países representan un vastoconjunto de naciones que comparten raícescomunes dentro de un rico patrimonio cul-tural, fundado en la conjunción de pueblos,credos y razas diversos, y que nuestras raícesnos unen en la búsqueda de solucionescomunes a los actuales desafíos, mediante eldiálogo cordial, la convivencia pacífica, elrespeto al pluralismo y a los principios de lasoberanía nacional, la no injerencia en losasuntos internos de los Estados y la libredeterminación de los pueblos.

Del mismo modo, en el Preámbulo de la Declaración deBangkok, los Estados asiáticos también serefirieron a sus ricastradiciones culturales y señalaron:

el aporte que pueden hacer los paísesasiáticos a la Conferencia Mundial con susdiversas y ricas culturas y tradiciones.

A diferencia de las antiguas culturas de Africa y AméricaLatinaque fueron prácticamente destruidas por los estragos delcolonialismo, las civilizaciones asiáticas mantienen un vínculodirecto con las culturas y tradiciones de sus antepasados. Loscaracteres chinos con que escriben muchos asiáticos hoy en díase inventaron hace miles de años, pero se han usado en formacontinua. Sin duda alguna es por este patrimonio cultural tanantiguo, la enorme población de la región y su prosperidadeconómica relativamente reciente, que los gobiernos asiáticos

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sienten la confianza de cuestionar los derechos humanosinternacionales como una imposición ideológica de Occidente.

El Preámbulo de la Declaración de Bangkok hace unaalusión apenas velada a lo que los Estados asiáticos consideranuna intervención en sus asuntos internos y la imposición devalores ajenos, por ejemplo:

Subrayando la universalidad, objetividad yno selectividaddetodos los derechos humanosy la necesidad de evitar que se aplique undoble rasero a la realización de los derechoshumanos y su politización.

Reconociendo que se debe alentar lapromocióndelos derechos humanos mediantela cooperación y el consenso, y no através delenfrentamiento y la imposición de valoresincompatibles.

Sibienreconocióla "universalidad"delosderechoshumanos,la Declaración de Bangkok incluyó un controvertido párrafoque afirmó que los Estados asiáticos:

8. Reconocen que, si bien los derechoshumanos son de carácter universal, debenconsiderarse en el contexto de un procesodinámico y evolutivo de fijación de normasinternacionales, teniendo presente laimportanciadelasparticularidades nacionalesy regionales y los diversos antecedenteshistóricos, culturales y religiosos.

Tal vez para facilitar la consideración de los derechoshumanos en un contexto histórico, cultural y religioso, laDeclaración de Bangkok también incluyó unpárrafo que apoyola posibilidad de establecer un acuerdo regional para lapromoción y protección de los derechos humanos en Asia.3

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Como ya se ha comentado, algunas delegacionesoccidentales, tales como los Estados Unidos, rechazaron elargumento de que cualquier definiciónde los derechos humanosdebería tomar en cuenta "particularidades nacionales yregionales y los diversos antecedentes históricos, culturales yreligiosos", en una alusión directa al lenguaje utilizado en estepárrafo de la Declaración de Bangkok. En términos operativos,¿quésignificatenerpresenteel significadodelasparticularidadesnacionales y regionales y los diversos antecedentes históricos,culturales y religiosos? Otras reuniones preparatorias de laConferenciaMundial, tales como la Mesa Redonda de Derechosy Humanidad sobre el Fortalecimiento del Compromiso con laUniversalidad de los Derechos Humanos realizada en Ammánen abril de este año ofrecieron muy poca orientación acerca deesta cuestión. Los participantes en la Mesa Redondasimplemente recomendaron que "la universalidad de losderechos humanos exige respeto por los diversos credos yculturas".4

El desafío a la universalidad

A pesar de la reiteración por parte de todos los gruposregionales en sus respectivas declaraciones, y también por laDeclaración de Viena, de que todos los derechos humanos -esdecir, tanto los civilesy políticoscorno loseconómicos, socialesy culturales- deberían realizarse en forma simultánea, y que nodebería darse prioridad a ninguno de los dos conjuntos dederechos por encima del otro, me parece que el desafío alconcepto de la universalidad de los derechos, principalmentepor parte de las naciones de Asia, tiene que ver con lo que hellamado "derechos privados".

Con base en los discursos escuchados y los documentosproducidos durante todo el proceso preparatorio de laConferencia Mundial, me parece que todos los Estados estaríananuentes a aceptar la universalidad de un grupo de derechosbásicos. Estos serían los que se enumeran en los tratados dederechos humanos como "derechos no derogables" o se

Instituto Interamericano de Derechos FJ'fr'

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consideran ius cogens.5 Es posible identificar algunos ejemplosde jus cogens aplicando los Principios de Brownlie:

El principal distintivo de reglas de este tipo(es decir, del jus cogens) es su relativaindelebilidad. Son reglas de derechoconsuetudinario que no pueden dejarse sinefecto por un tratado ó aquiescencia, sinosolamente por la formación de una reglaconsuetudinaria subsecuente de efectocontrario. Los ejemplos menos controvertidosson la prohibición al uso de la fuerza, lasanción del delito del genocidio, el principiode la no discriminación racial, crímenes delesa humanidad, y las reglas que prohíben latrata de esclavos y la piratería. (...) Entre lasotras reglas que probablemente gozande estacondición especial figuran el principio de lasoberanía permanente sobre los recursosnaturales y el principio de la auto-determinación.6

Para poder definir con mayor precisión el conjunto dederechos que han logrado una aceptación universal, resulta útilexaminar las declaraciones de aquellos individuos que han sidolos más críticos sobre las actitudes de las naciones occidentalesen el áreade los derechos humanos. Por ejemplo, el Sr. KishoreMahbubani, Secretario Adjunto del Ministerio de RelacionesExteriores de la República de Singapur, en un discurso en quecriticó la "agresiva promoción por parte de Occidente ante elTercer Mundo de la democracia, los derechos humanos y lalibertad de prensauna vez concluida la Guerra Fría", reconocióque:

Tantolos asiáticos como los occidentales sonseres humanos. Se podríanestablecer normasmínimasde conductacivilizada porlas cualesambos quisieran regirse. Por ejemplo, no

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debe haber tortura, esclavitud, asesinatosarbitrarios, desapariciones en medio de lanoche, matanzas de manifestantes inocentes,ni encarcelamiento sin una detenida revisiónjudicial. Estos derechos deben respetarse nosólo por razones morales. Existen buenasrazones funcionales también. Cualquiersociedad que se enfrenta a sus mejores y másinteligentes ciudadanos y los asesina de untiro cuando participan en manifestacionespacíficas, tal y como lo hizo Myanmar, se vaa encontrar en un apuro. La mayoría de lassociedades de Asia no desean estar en lasituación en que se encuentra Myanmar hoydía, una nación dividida contra sí misma".7

Es interesante notar que Singapur formo parte del consensoen Viena, y que esta observación fue hecha por el funcionariode un estado que no ha ratificado ninguno de los instrumentosde derechos humanos de las Naciones Unidas para los cualesexisten mecanismos convencionales de verificación.

Se podría argumentar, tal y como lo han hecho algunosexpertos de derecho internacional, que todos los derechosenunciados en la Declaración Universal de los DerechosHumanos se han convertido en derecho internacionalconsuetudinario y, como tal, han logrado una aceptación uni-versal como obligatorios para los estados.8 Los derechosconsagrados en la Declaración Universal de los DerechosHumanos son los que han sido reconocidos más ampliamentepor las diferentes constituciones del mundo. La DeclaraciónUniversal enuncia derechos civiles, políticos, económicos ysociales.

Cuando la Declaración Universal fue adoptada en 1948. laPresidenta de la Comisión sobre Derechos Humanos, EleanorRoosevelt, manifestó que la Declaración "no es, ni pretende ser,una afirmación de derecho ni de unaobligación legal", sino más

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bien su propósito es "servir como una normacomúnde progresopara todos los pueblos de todas las naciones".9 En 1968, en la

primera Conferencia Mundial de Derechos Humanos, lacomunidad internacional proclamo que "La Declaración Uni-versal de los Derechos Humanos enuncia una concepcióncomún atodoslos pueblos de los derechos iguales e inalienablesde todos los miembros de la familia humana y la declaraobligatoria para la comunidad internacional".'0 (el subrayadoes mío)

A pesar del hecho de que los derechos enunciados en laDeclaración Universal se han incorporado en muchasconstituciones, la mayoría de los expertos en derechointernacional no consideran que la Declaración entera se hayaconvertido en derecho consuetudinario y que sea, por lo tanto,obligatorio. El que el documento entero no sehaya cristalizadoen derecho consuetudinario se debe a problemas con respectoala aceptación universal de ciertas cláusulas del mismo. Estosproblemas han surgido desde 1948 con respecto a derechos"privados", o derechos que fueron abarcados en el pasado porel derecho religioso -yde hecho en muchas naciones del mundosiguen siéndolo- relacionados con la esfera privada o la vidapersonal del individuo.

Por ejemplo, con respecto al artículo 18 de la DeclaraciónUniversal, la primera cláusula - "Toda persona tiene derecho ala libertad de pensamiento, de conciencia y de religión" - eraaceptable para todas las religiones en 1948, pero la segundacláusula - "este derecho incluye la libertad de cambiar dereligión o de creencia" - creó problemas para algunos estadosmusulmanes. Estos señalaron que el Corán prohíbe que unmusulmán cambie de religión, y criticaron a los misioneroscristianos que intentaban convertir a los musulmanes alcristianismo. Arabia Saudita se abstuvo en la votación finalsobre la Declaración Universal en 1948 debido a esta cláusula.En este contexto, debe notarse que Arabia Saudita es otroEstado que no ha ratificado ninguno de los instrumentos de

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derechos humanos de las Naciones Unidas para los cualesexisten mecanismos convencionales de verificación.

Esta esfera "privada" abarca asuntos como la religión, lacultura, la condición de la mujer, el derecho a casarse, adivorciarse y volverse a casar, laprotección del niño, la cuestión

de la libre elección en cuanto ala planificación familiar, etc., yes el área dondesurgenlos desafíos másserios ala universalidadde los derechos humanos.

Elnúmero de Estados partes en un tratado internacional nos

puededar alguna indicación de launiversalidad, ola aceptación

por la comunidad internacional de las normas que contiene

dicho tratado. Con respecto a los nueve instrumentos dederechos humanos de las Naciones Unidas para los cualesexisten mecanismos convencionales de verificación, al 10 de

setiembre de 1993 el siguiente número de Estados (que no sonnecesariamente miembros de las Naciones Unidas) habíanratificado o se habían adherido a los mismos:

1) PactoInternacionaldeDerechos Económicos,Sociales

y Culturales - 124 Estados partes;

2) Pacto Internacional de Derechos Civiles yPoliticos -

122 Estados partes;

3) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos - 74 Estados partes;

4) El Segundo Protocolo Facultativo del PactoInternacional de Derechos Civilesy Políticos - sobrela abolición de la pena de muerte - 19 Estados partes;

5) La Convención Internacional sobre la Eliminaciónde Todas las Formas de Discriminación Racial - 137Estados partes;

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6) La Convención Internacional sobre la Represióny el

Castigo delCrimen deApartheid-97 Estados partes;

7) La Convención sobre la Eliminación de Todas lasFormas de Discriminación contra la Mujer - 125Estados partes;

8) La Convención contra la Tortura y Otros Tratos oPenas Crueles, Inhumanoso Degradantes -76Estadospartes;

9) La Convención sobre los Derechos del Niño - 146Estados partes.

Esta lista arroja cierta información - por ejemplo, el hechode queel consenso internacional sobre la abolición de la penade muerte sigue siendo bastante limitado, y por otro lado, queexiste un aparente consenso con respecto a la necesidad deprotegerlos derechos del niño. Al 1 de setiembre de 1993, 169Estados miembros de las Naciones Unidas (de un total de 184)y tres Estados no miembros eran partes en uno o más de estosinstrumentos, mientras que 15 Estados no eranparteenninguno.

ElqueunEstado hayaratificadouninstrumentointernacionalde derechos humanos no quiere decir que dicho Estado enrealidad observe las disposiciones del mismo. Las cuatroConvenciones de Ginebra de 1948 cuentan con el mayornúmero deestados partes de todos los instrumentos de derechoshumanos/derecho humanitario, pero aún así es posible quelasConvenciones de Ginebra se honren más por la inobservanciaquepor laobservancia. El queun Estado no haya ratificado uninstrumento tampoco constituye una prueba concluyente delincumplimiento de las disposiciones del mismo. Por ejemplo,76 Estados son partes en la Convención sobre Tortura de lasNaciones Unidas, pero Amnistía Internacional ha acusado amásde 110 Estados de practicar la tortura en la actualidad. Deesto no se desprendequetodos los Estados queno son partes enesta Convención estén practicando la tortura.

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Sin embargo, el ser parte en un tratado internacional dederechos humanos evidencia la intención de un Estado deregirse por las disposiciones de dicho instrumento. En estecontexto, es interesante analizar las reservas que los Estadoshan hecho al más reciente tratado de derechos humanos, laConvención sobre los Derechos del Niño. Es sorprendente queun gran número de Estados hayan formulado reservas a estaConvención.

Kuwait, por ejemplo, hizo una reserva a "todas lasdisposiciones de la Convención que son incompatibles con laley islámica o Sharia y los reglamentos locales vigentes". Delmismo modo, Afganistán, Argelia, Egipto, Irán, Jordania, lasMaldivas, Marruecos, Pakistán y Qatar invocaron la ley Shariacomo un obstáculo a la plena realización de lo dispuesto en laConvención. Otros Estados como Jibuti aceptaron adherirse ala Convención "concienzudamente y en todo momento, salvoque no se considerará obligado por ninguna disposición niartículo que sea incompatible con su religión o sus valorestradicionales". Y aún más Estados, tales como Indonesia,ratificaron laConvención pero manifestaron que su ratificación"no implica la aceptación de las obligaciones que sobrepasanlos limites constitucionales ni de la obligación de introducirningún derechofueradelosqueseestablecenenla Constitución".Curiosamente, otro grupo de países, todos de Occidente(Finlandia, Alemania, Irlanda, Noruega, Portugal y Suecia)objetaron estas reservas, hechas todas por Estados de Africa yAsia, y si bien manifestaron que en su opinión las mismas eran"incompatibles con el objetivo y propósito de la Convención",no exigieron su retiro, ni objetaron la entrada en vigor de laConvención para los países que las habían formulado.

El asunto aquí es que ciertas sociedades, debido a suscreencias religiosas o tradiciones, están renuentes a asumirobligaciones internacionales en materia de derechos humanosen esta esfera "privada", porque su propio código de conducta,derivado de su derecho religioso o tradicional, ya abarca estaárea. Esta tensión entre la "universalidad" de normas en la

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esfera privada y el derecho religioso/tradicional que se oponea ellas hace que cualquier norma internacional de derechoshumanos que no se haya convertido en parte deljus cogens semire con recelo.

De cierta manera, en las sociedades seglares el derechointernacional de derechos humanos se ha convertido en unsustituto de la religión. Pretende establecer una norma mínimade conducta, un denominador común de lo que en términosmorales es aceptableen una sociedadcivilizada. Por esta razón,los acuerdos regionales sobre derechos humanos han tenidomás éxito en lograr el cumplimiento (existe una historia ygeografía compartida y, en algunos casos, un idioma, unareligión y valores comunes) con las normas internacionales dederechos humanos. Sin embargo, es interesante observar quelos mecanismos regionales de verificación han tendido a deferira la "particularidad" religiosa o cultural que generalmentetiende a ser en la esfera privada, en lugar de encontrarloincompatible conlanormacomún y las obligaciones del Estadoadquiridas bajo el instrumento regional.

Mecanismos convencionales regionales de verificación delos derechos humanos y la universalidad

Losmecanismos convencionales regionales de verificaciónpara la protección de los derechos humanos desempeñan undoble papel:

1. proporcionan un mecanismo de emergencia cuandosurge un problema fundamental en un país dado, ypermiten quese informe al mundo sobre lanaturalezadel problema; y

2. ofrecen una norma mínima común de derechoshumanos para la región, o lo que el Profesor JochenFrowein ha llamado (en el contexto europeo) la"constitucionalización de Europa".

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Como yaseha mencionado,la Declaración deVienareafirmóla "universalidad" de los derechos humanos, pero tambiénconsideró que deberían tenerse en cuenta las particularidadesregionales. ¿Es posible que las normas de derechos humanossean regionales y universales al mismo tiempo? ¿Existennormas de derechos humanos regionales? Me parece que no,pero tal y como lo demuestran los difíciles casos que hansurgido en el sistema regional, deferir a las particularidadesregionales retrasa la creación de una norma regional común.

Si setoma el caso deJohnston y. Ireland que ha llegado a laCorte Europea de Derechos Humanos como un ejemplo de una"particularidad" regional europea, los demandantes en estecaso cuestionaron la prohibición al divorcio enunciada en laConstitución de Irlanda, al afirmar que el derecho a divorciarseestaba inherente en el derecho a casarse protegido por elartículo 12 de la Convención Europea, y que a miles de parejasque habían formado familias se les negaba su derecho decasarse nuevamente, ya que no habían podido divorciarse desus parejas anteriores bajo las leyes irlandesas." En este casola Corte Europea consideró que el derecho a casarseconsagradoen el artículo 12 de la Convención no incluía el derecho adivorciarse y volverse a casar, a diferencia del artículo 16 de laDeclaración Universal de los Derechos Humanos que dispone"...iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante elmatrimonio, y en caso de disolución del matrimonio" - unafrase que no está incluida en la Convención Europea sobreDerechos Humanos.

Eldía de las presentaciones orales de este caso ante la CorteEuropea, el Gobierno de Irlanda convocó un referéndum sobreel asunto y, tal y como se había pronosticado, el pueblo apoyóen forma abrumadora la prohibición constitucional al divorcio.La Corte Europea, dadala fuerte presiónejercida por la opiniónpública irlandesa, el hecho de que la prohibición al divorcioteníael peso deun precepto constitucional, y la importancia delcatolicismo en Irlanda, falló en contra de los demandantes yefectivamente hizo caso omiso de la norma regional común del

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derecho a divorciarse que sereconoce virtualmente en todos los

países de Europa.

Unadeferencia similar alas "particularidades" regionales seha dado en el sistema interamericano. El artículo 4 (1) de laConvención Americana sobre Derechos Humanos versa sobreel derecho a la vida, y dispone que:

Toda persona tiene derecho a que se respetesu vida. Este derecho estaráprotegido por leyy, en general, a partir del momento de la

concepción.

Un grupo católico de acción política en los Estados Unidosquiso disputar el fallo de la Corte Suprema de 1973, Roe yWade, que dejó sin efecto la ley penal relacionada con el abortoen Massachusetts y, a nivel general, legalizó el aborto en losEstados Unidos.'2 El proceso se siguió como una acciónpopular en nombre de "Baby Boy" y otros fetos que habían sidoabortados en Massachusetts en 1973. Dado que ese país no haratificado laConvención Americana sobre Derechos Humanos,la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, según sureglamento, aplica la Declaración Americana de los Derechos

y Deberes del Hombre. El artículo 1 de la Declaración Ameri-cana afirma que "todo ser humano tiene derecho a la vida, a lalibertad y a la integridad de su persona".

Dado que el texto de la Declaración Americana no resuelveel asunto directamente, la Comisión se fijó en la ConvenciónAmericana, argumentando quelos dos instrumentos americanosde derechos humanos por su naturaleza son compatibles. Los

trabajos preparatorios de la Convención Americana revelaronque no había sido la intención de los redactores prohibir elaborto en los países de América donde se permitía, y paraacomodar a los países donde el aborto era permitido, porejemplo, para salvar la vida de la madre o en un caso deviolación, los redactores de la Convención agregaron la frase"en general" para que la protección del artículo 4 fuera menos

Serie: Estudios de Derechos Humanos Tomo 11

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absoluta. Como consecuencia, la Comisión concluyó que ladecisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos que habíalegalizado el aborto no violaba la Declaración Americana.

Sin embargo, el fallo en el caso de Roe y. Wade habíaaseguradoque el abortofueravirtualmente disponiblea peticiónduranteel primer trimestre del embarazo en los Estados Unidosy, a diferencia de los pocos ejemplos de legislaciónlatinoamericana que permitían el aborto, no se limitaba a casosde emergencia. La norma regional común, sin embargo, eratipificar el aborto como un delito en conformidad con losmandatos de la Iglesia Católica, la cual prohíbe el abortoabsolutamente, aún en casos de violación.

CONCLUSION

¿Qué conclusión se puede sacar de este conflicto entre lasupuesta "universalidad" del derecho internacionaldederechoshumanos y las limitaciones impuestas ala aceptación universaldeestas normasporlos diferentes sistemas culturales y religiososque existen en el mundo? ¿Es posible hablar de un sistema denormas de derechos humanos realmente universal mientras

haya un solo Estado que rehúsa aceptarlas?

Con frecuencia uno lee artículos que argumentan que la leyislámica, por ejemplo, "está en total oposición a la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos que garantiza a todapersona lalibertaddeescoger, entre otras cosas, su religión y supareja; ambos limitados por la ley islámica.'3 Otroscomentaristas sostienen que no es al Islam que Occidente debetemer como su nuevo gran competidor ideológico después de lacaída del comunismo, sino más bien a la ideología del"autoritarismoblando" defendida por los Estados asiáticos másprósperos. 14 Y existen otros Estados que se reservan el derechode aplicar un instrumento internacional de derechos humanossólo en la medida que no se oponga asu constitución y sus leyes.¿Será que todos éstosconstituyen ataques contralauniversalidadde los derechos humanos?

Instituto Interamericano de Derechos Humanos

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Ami juicio, la única respuesta posible es que el lograr la

aceptación universal delas normas internacionales de derechoshumanos es un proceso, y que diferentes normas ocupandiferentes lugares enel continuum. En última instancia, cualquiercambio y la aceptación de estas normas debe originarse en la

región misma, yno pueden ser impuestospor fuerzas externas.La creación de un acuerdo regional de derechos humanosofrece alos Estados queparticipan ene! acuerdo en unaregióndada la posibilidad de ir acelerando la aceptación de unaseriede normas internacionales de derechos humanos. Los Estados

quecomparten unahistoria, idioma, geografía, religión yculturasimilares pueden ejercer más influencia sobre los Estados queno respetan el denominadorcomúnde la conducta civilizada enunaregión dada, que Estados fuera de la región que no puedenafirmar tener lazos de este tipo.

Finalmente, no existen normas "regionales" de derechoshumanos, sino solamente acuerdos regionales para verificar la

aplicación de normas internacionales. Mientras tanto, losmecanismos convencionales de verificacióndeben tenerpresenteque las normas internacionales que versan sobre los derechosreferidos a la esfera "privada" de la actividad humana son las

que tomaránmás tiempo para lograr una aceptación universal.

REFERENCIAS

1 Alan Riding: "Focus of Rights Conference: Theory, NotEspecifics", New York Times 14 de junio de 1993.

2 Idem.

3 Los estados asiáticos, ene! párr. 26 de laDeclaración deBangkok,"Reiteran la necesidad de estudiar las posibilidades de estableceracuerdosregionales paralapromociónyprotección de losderechoshumanos en Asia".

4 Véase el documento de la Conferencia Mundial AJCONFI157IPC142/Add.7, con fecha del 28 de abril de 1993.

Serie: Estudios de Derechos Humanos Tomo II

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5 Con respecto al conjunto de derechos que no admiten acuerdo encontrario, véase el artículo4 del Pacto Internacional de-DerechosPolíticos y Civiles, el artículo 4 de la Convención Europea deDerechos Humanosy el artículo 26 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos. Véase también el artículo 53 de laConvención de Viena sobre el Derecho de Tratados, donde unanorma imperativa de derecho internacional general se definecomo "una norma aceptada y reconocida por la comunidadinternacional de Estados en su conjunto como norma que noadmite acuerdo en contrario yque sólo puede ser modificada porunanorma ulterior de derecho internacional general que tenga elmismo carácter".

6 Ian Brownlie, Principles of Public International Law, (4 edición,1990) P. 513.

7 Kishore Mahbubani:"Asian and American Perspectives on Capi-talism and Democracy". Este documento fue publicado como undocumento oficial de la Conferencia Mundial de DerechosHumanos y se identifica como AICONF.1S7IPC/Add.28, 4 de

mayo de 1993.

8 Véase, por ejemplo, la Montreal Statement of the Assembly forHuman Rights, del 22 al27marzo de 1968, publicadoenel Journalofthe International Commission ofJurist SpecialIssue 1968, PartTwo.

9 U.S. Department of State Bulletin, vol. 19(19 de diciembre de1948), p. 751.

10 Párr. 2de la Proclamación de Teheran.

11 Johnston yIreland Informe del 5 de marzo de 1985 y fallo del 18de diciembre de 1985, A.112 (1987).

12 Resolución No. 23/81, Caso 2141 (Estados Unidos) del 6 demarzo de 1981. Conocido como el caso "Baby Boy". Véase elInforme Actual de la Comisión Interamericana de DerechosHumanos 1980-1981 p. 25. et seg.

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13 Una cita atribuida a Martin Kramer en un artículo publicado en1993 y citadaen Judith Miller, "The Challenge of Radical Islam",

Forcing Affairs, Spring 1993, P. 50.

14 Véase, James Walsh, "Asia's Different Drum", Time., 14dejuniode 1993, p. 50.

Serie: Estudios de Derechos Humanos Tomo II