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León Paniagua y Asociados, S.C. BOLETÍN FISCAL 2017 Reforma Fiscal Federal y Estatal

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León Paniagua y Asociados, S.C.

BOLETÍN FISCAL 2017Reforma Fiscal Federal y Estatal

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León Paniagua y Asociados, S.C., somos una firma de contadores públicos que aporta confianza a la información de nuestros clientes para La toma de decisiones y el óptimo cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Cd. Obregón, SonoraGuillermo Panigua Ruiz [email protected]

Zeyrha Jeannete Blanco Medrano [email protected]

José Roberto Rubio Ochoa [email protected]

Adriana Escalante Amarillas [email protected]

Margarito Espinoza Delgado [email protected]

Juan Pablo Meza [email protected]

SERVICIOS

Auditoría Financiera y Fiscal

Asesoría Fiscal

Gobierno Corporativo

Auditoría Interna

Revisión de la Contabilidad Electrónica

Auditoría de IMSS e INFONAVIT

Servicios Legales Fiscales

Precios de Transferencia

QUIÉNES SOMOS

Hermosillo, Sonora Rodolfo León [email protected]

Javier Adrián Oros Espinoza [email protected]

www.dlp.com.mx

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CONTENIDO

Introducción 4

Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 6

Subcontratación de Servicios 9

Código Fiscal de la Federación 11

Código Fiscal del Estado de Sonora 14

Ley de Hacienda del Estado de Sonora 21

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) 22

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) 29

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El Ejecutivo Federal, a través de la SHCP, presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico para 2017, que contiene: Los Criterios Generales de Política Económica, Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y reformas a diversas leyes fiscales, además presentó el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2017.

El Ejecutivo Federal sigue sin proponer nuevos impuestos ni aumentar los que están vigentes, no obstante, propone reformas fiscales que buscan mejorar las medidas de fiscalización, sobre todos a empresas prestadoras de servicios, “Outsourcing” y algunos nuevos estímulos fiscales.

La actual Administración Federal ha podido hacer frente a la disminución del ingreso petrolero con un aumento de los ingresos por financiamiento y por el incremento en la recaudación del ISR y el IVA que se ha tenido en el sexenio.

El incremento de la recaudación se debe en gran medida a la implementación de la contabilidad electrónica y al incremento del padrón de contribuyentes.

En 2017 la fiscalización por medios electrónicos se va a intensificar debido a que en los próximos meses los tribunales van a empezar a resolver los amparos que interpusieron las empresas, en contra del envío mensual de la contabilidad electrónica, ya que la SCJN resolvió que no era inconstitucional el envío mensual de la contabilidad, por lo que las empresas tendrán que enviar la que no han enviado y dependiendo de los agravios que hayan planteado, se deberá enviar desde que se tenía originalmente la obligación conforme la ley o desde la fecha en la que les resuelvan su amparo.

Al igual que en años anteriores, el presupuesto de ingresos de la federación tiene un incremento respecto del año anterior, al pasar de $4,763,874 millones de pesos a $4,888,892 millones de pesos, lo que representa un crecimiento de 2.6% respecto a 2016, y un 31.9% respecto del último año de la administración anterior.

Por una parte, nos dicen que se presenta un recorte al gasto público de $239,700 millones y por otra parte, el Congreso de la Unión aprueba un incremento en el presupuesto de ingresos, por lo que es necesario que las Autoridades Federales expliquen cuales son los gastos que se incrementan o en qué se aplica el incremento de ingresos que se ha venido aprobando cada año.

INTRODUCCIÓN

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Por lo tanto, la falta de ingresos no ha sido el problema del estancamiento y los poco resultados que hemos tenido, ya que año tras año el ingreso se ha venido incrementando. Gran parte del problema está en que los ingresos no se gastan eficientemente y en el gran problema de corrupción que padecemos en México.

Seguimos insistiendo que es hora de que los organismos empresariales, profesionales, universidades e investigadores y medios de comunicación, se involucren en la elaboración de los presupuestos públicos y se le dé seguimiento a la información presupuestal y financiera que cada ente público publica trimestralmente, para analizar en que se están gastando los recursos públicos y los resultados obtenidos.

No podemos dejar pasar desapercibido, que el cambio de Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, está generando una gran incertidumbre en la economía mexicana, ya que pretende eliminar o modificar el Tratado de Libre Comercio (TLC) lo que afectaría las exportaciones que México realiza a Estados Unidos ya que del total de nuestras exportaciones ellos adquieren cerca del 78%, y como consecuencia se incrementará aún más la presión sobre el tipo de cambio, al haber menos dólares por la disminución de exportaciones, aumentaría el tipo de cambio y el incremento de desempleo, lo que se recrudecería con los Mexicanos que viven en USA, y que sean deportados a México.

A continuación mencionamos los aspectos más relevantes de las reformas que entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF)

El Congreso de la Unión aprobó en la LIF para el ejercicio fiscal de 2017 un presupuesto de ingresos $4,888,892.5 millones de pesos (2.6% más que el año anterior) mismos que se componen de la siguiente manera:

DIF (2016-2017) DIF (2012-2017)2017 2016 $ % 2012 $ %

ISR 1,425,802.00 1,249,299.50 176,502.50 14.13 747,986.10 677,815.90 90.6

IVA 797,653.90 741,988.70 55,665.20 7.5 556,234.10 241,419.80 43.4

IEPS 433,890.40 348,945.20 84945.2 24.34 46,022.20 387,868.20 842.8

OTROS IDP Y A 606,409.90 762,206.90 -155,797.00 -20.44 963,371.80 -356,961.90 -37.1

Ingresos de Gobierno Federal 3,263,756.20 3,102,440.30 161,315.90 5.2 2,313,614.20 950,142.00 41.1

De Organismos Pemex, CFE, IMSS 1,097,157.60 1,052,193.10 44,964.50 4.27 996,435.10 100,722.50 10.1

Por financiamiento 527,978.70 609,240.60 -81,261.90 -13.34 396,872.90 131,105.80 33Total de ingresos 4,888,892.50 4,763,874.00 125,018.50 2.62 3,706,922.20 1,181,970.30 31.92012 Último año de Felipe Calderón

Como comentamos, los ingresos se han venido incrementado anualmente, en el actual sexenio se han incrementado un 31.9% respecto del último año de la administración anterior, principalmente por el incremento en la recaudación de ISR, IVA y IEPS, así como un fuerte incremento en los ingresos por financiamiento que obtiene el Gobierno Federal.

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDREACIÓN

TASAS DE RECARGOS En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales que se paguen en forma extemporánea, se causarán recargos al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos se aplicará la tasa de recargos, que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: Hasta de 12 meses 1.00%Más de 12 y hasta 24 meses 1.25%Más de 24 meses y a plazo diferido 1.50%

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CONDONACIÓN DE MULTAS Al igual que en los ejercicios anteriores, se condonará el 50% de las multas impuestas siempre que las mismas se originen por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas de pago, a excepción de aquellas derivadas de declarar pérdidas fiscales en exceso o por oponerse a una visita domiciliaria, siempre que se paguen las contribuciones correspondientes o corrijan su situación fiscal. NO EMISIÓN DE CONSTANCIAS DE RETENCIÓN DE IMPUESTOS Se conserva la opción para las personas morales que reciban CFDI de personas físicas por servicios profesionales o por otorgarles el uso o goce temporal de bienes, de no proporcionar constancia de retención de impuestos (ISR e IVA) por los pagos realizados, siempre y cuando se señale expresamente en el CFDI el monto de los impuestos retenidos. INTERESES PAGADOS POR EL SISTEMA FINANCIERO Para 2017 se establece que la tasa de retención anual que los miembros del sistema financiero deberán aplicar a los intereses pagados será del 0.58 % sobre el capital. BENEFICIOS FISCALES CONTEMPLADOS EN LA LIF CRÉDITO IEPS DIÉSEL Se conserva en la LIF para el 2017, el acreditamiento del IEPS causado en la adquisición de diésel y se agrega el biodiesel y sus mezclas, por personas con actividades empresariales, para su consumo final como combustible en maquinaria en general, excepto en vehículos.

Asimismo, será aplicable a contribuyentes para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclu sivamente al transporte público y privado de personas o de carga, así como turístico. En el caso de quienes realizan actividades agropecuarias o silvícolas continúa la opción de aplicar el factor de 0.355 al precio pagado, incluyendo IVA, en sustitución de considerar el IEPS causado por los enajenantes del diésel. Dicho acreditamiento se puede realizar contra el ISR propio o el retenido a terceros, correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo. USO DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA DE CUOTA Se da continuidad al acreditamiento del 50% de la cuota erogada por el uso de autopistas, aplicable a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado. Este estímulo será ingreso acumulable para efectos del ISR en el momento en que se lleve a cabo su acreditamiento. En el caso de que el acreditamiento anterior no se realice contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, se pierde el derecho de realizarlo con posterioridad. IEPS DE COMBUSTIBLES FÓSILES NO DESTINADOS A LA COMBUSTIÓN Los contribuyentes que utilicen los combustibles fósiles gravados por IEPS en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, y que en su proceso productivo

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no se destinen a la combustión, podrán acreditar contra el ISR a cargo en pagos provisionales o del ejercicio, el importe que resulte de aplicar la cuota del impuesto que corresponda por la cantidad del combustible consumido en un mes que no se haya sometido a un proceso de combustión. ACREDITAMIENTO DEL DERECHO ESPECIAL SOBRE MINERÍA El derecho especial sobre minería, a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos, pagado en el ejercicio se podrá acreditar contra el ISR que tengan los concesionarios mineros a su cargo, siempre y cuando los ingresos brutos totales anuales sean menores a 50 millones de pesos. DISMINUCIÓN DE LA PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES DEL ISR Se permite disminuir la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) pagada durante el ejercicio, de la utilidad fiscal que sirve de base para determinar los pagos provisionales.

DONACIÓN DE BIENES BÁSICOS

Se permite una deducción adicional del 5% del costo de lo vendido de los bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, donados a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles (bancos de alimentos o de medicinas). CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD

Nuevamente se considera la deducción adicional aplicable a los contribuyentes que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, mental, auditiva, de lenguaje o invidentes, por un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a dichas personas. PROYECTOS DE INVERSIÓN EN PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Se permite aplicar contra los pagos provisionales del ISR que determinen los contribuyentes, el crédito fiscal que autorice el Comité Interinstitucional, por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional.

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SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS

En 2017 el SAT, IMSS e INFONAVIT enfocarán aún más la fiscalización a las erogaciones que se hacen por el pago de remuneraciones a través de empresas prestadoras de servicios, por lo tanto, las empresas tienen que cumplir nuevas obligaciones fiscales para evitar el riesgo de la no deducción y el acreditamiento del IVA de los pagos que se hagan a través de empresas prestadoras de servicios, además de cubir el riesgo del pago de PTU.

Como lo trataremos posteriormente, a partir del 2017, se tendrá como requisito para la deducción las erogaciones y el acreditamiento del IVA, tratándose de pagos por subcontratación laboral en términos de la LFT, que el “contratante” obtenga del “contratista” copia de los CFDI por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, de la declaración de las retenciones de ISR y de pago de las cuotas IMSS, así como el pago del IVA y la DIOT que presente el prestador de servicios.

Como complemento a lo anterior, también a partir de enero 2017 se debe emitir un nuevo complemento del CFDI del pago de nómina con nuevos requisitos, con lo cual las autoridades fiscales buscan obtener la información de los trabajadores contratados a través de prestadoras de servicios, para fiscalizar la recaudación de ISR por sueldos así como de Cuotas al IMSS e INFONAVIT.

Podemos entender que con las nuevas obligaciones fiscales se confirma que el pago de la nómina a través de empresas prestadoras de servicios será deducible y el IVA será acreditable, si se cumple con las nuevas obligaciones fiscales, sin embargo, es necesario revisar los contratos que han celebrado con dichas empresas, para cumplir con los requisitos del régimen de subcontratación que contempla el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y evitar que la empresa contratante sea considerada como patrón para efectos de la LFT.

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Por otra parte, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) emitió un criterio en el que interpreta que la subcontratación laboral es una actividad vulnerable para efectos de la Ley Antilavado de Dinero; lo que implica que deben de cumplirse con las obligaciones contenidas en esta Ley Si se pagan a través de prestadoras de servicios se recomienda:

• Revisar que se están haciendo los cambios para cumplir con los requisitos del nuevo CFDI de nóminas.

• Revisar el contrato que se tiene con las empresas prestadoras de servicios, para que cumplir con las reglas de la LFT para evitar ser considerado como patrón.

• Que se cumpla con los nuevos requisitos de deducción para ISR y acreditamiento de IVA.

• En materia de IMSS e INFONAVIT se cumpla con la obligación de presentar la información relacionada con los contratos celebrados y los datos de identificación de las partes contratantes.

• Si la prestadora de servicios debe cumplir con la Ley para Prevenir e Identificar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

E-FIRMA ENTRE PARTICULARES A partir del 2017 los particulares podrán acordar el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, para lo cual podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas. Los requisitos para otorgar la prestación de dicho servicio se establecerán mediante reglas de carácter general. USO DE BUZÓN TRIBUTARIO POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Se agrega el artículo 17-L el cual estable que el SAT podrá autorizar el uso del buzón tributario cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón. Para promover su uso, se establece que las bases de información depositadas en el buzón en términos de este artículo, no podrán servir para motivar las resoluciones de la SHCP y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales, en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del el artículo 63 del CFF.

INSCRIPCIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES ANTE EL RFC Se establece en el artículo 27 que también deberán solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos que señale el Reglamento de este Código, los representantes legales. Asimismo se establece que los fedatarios públicos también deberán asentar en las escrituras públicas de actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales la clave correspondiente al representante legal o, en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados. Para ello, se cerciorarán de que dicha clave concuerde con la cédula respectiva. CANCELACIÓN DE CFDI Con e propósito de evitar que se cancelen indebidamente los CFDI, se establece que los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. El SAT establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.

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FACULTADES DE COMPROBACIÓN ADUANERAS Se precisa en el artículo 42 la facultad a las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes hayan cumplido con las disposiciones aduaneras. Se modifica la redacción de la fracción V del artículo 42 para hacer más clara la facultad de practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones:

• Las relativas a la expedición de CFDI y de presentación de solicitudes o avisos en materia del RFC;

• Las relativas a la operación de las máquinas, sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales.

• La consistente en que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos;

• La relativa a que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad o, en su caso, que éste sea auténtico;

• La de contar con la documentación o comprobantes que acrediten la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera, debiéndola exhibir a la autoridad durante la visita.

• Las inherentes y derivadas de autorizaciones, concesiones, padrones, registros o patentes

establecidos en la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior que emita el SAT. Se agrega para las autoridades fiscales la obligación de realizar la visita domiciliaria conforme al procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código y demás formalidades que resulten aplicables, en términos de la Ley Aduanera.

REVISIONES ELECTRÓNICAS Se hacen algunas modificaciones al procedimiento de revisión electrónica, por una parte se elimina el segundo párrafo del artículo 53-B que establecía que el oficio de preliquidación se considerará definitivo, sólo en los supuestos de que el contribuyente acepte voluntariamente los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional.

Se precisa que la autoridad fiscal una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si identifica elementos adicionales que deban ser verificados, dentro de los diez días podrá efectuar un segundo requerimiento al contribuyente, el cual deberá ser atendido dentro del plazo de diez días siguientes o solicitará información y documentación de un tercero.

La autoridad contará con un plazo máximo de 40 días para la emisión y notificación de la resolución con base en la información y documentación con que se cuente en el expediente. El cómputo de este plazo iniciará a partir de que haya vencido los 15 días establecidos en la fracción II 53B, en su caso, se hayan desahogado las pruebas ofrecidas por el contribuyente.

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EXTINCIÓN DE FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES Se agrega la fracción V del artículo 67 para establecer que se extingue en el plazo de cinco años la facultad de las autoridades fiscales para revisar el ajuste del acreditamiento o devolución del impuesto al valor agregado correspondiente a periodos preoperativos.

INFRACCIONES Y MULTAS Se establece como infracción no destinar la totalidad del patrimonio o los donativos correspondientes cuando se liquiden las donatarias autorizadas en los términos del artículo 82, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estableciendo una multa de $140,540 a $200,090.

No cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT al enviar los CFDI a dicho órgano administrativo desconcentrado, estableciendo una multa de $1.00 a $5.00 por cada CFDI enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT.

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CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE SONORA

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CON EL CONTRIBUYENTE

• Se agrega dentro de los supuestos de responsabilidad solidaria que tienen el consejo de administración, directores o gerente general con el contribuyente, cuando se hubieren efectuado requerimientos de pago del crédito de que se trate y éste no hubiera sido pagado o garantizado durante su gestión.

• Se agregan como responsables solidarios a los asociados de las asociaciones cuando tenían tal calidad.

• Se consideran responsables solidarios a los contadores públicos registrados, respecto de las diferencias determinadas por las autoridades fiscales, cuando las mismas no hayan sido consignadas en el dictamen correspondiente y constituyan un crédito firme en favor del fisco estatal.

SUBCONTRATACIÓN LABORAL En línea con la legislación federal, en el código estatal se adiciona el artículo 33 BIS para establecer que las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con empresas para que éstas les proporcionen a los trabajadores, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la fecha de contratación, ante la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio fiscal, debiendo acompañar copia

del contrato de prestación de servicios, e informar sobre el número de trabajadores que presten el trabajo, así como el nombre, registro estatal de contribuyentes y domicilio de la prestadora de servicios de que se trate, así como los avisos que esta última debe presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. A través de disposición transitoria se establece que se tendrá 180 días para presentar los avisos de los contratos que se tengan celebrados antes de la entrada en vigor de la presente reforma.

ACTUALIZACIÓN DE CONTRIBUCIONES Se incorpora en el código fiscal del estado, el concepto de actualización de las contribuciones, de acuerdo con el INPC y se establece que las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.

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PROHIBICIÓN DE CONTRATACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO CON EMPRESAS INCUMPLIDAS Se establece a partir del 2017 las depen-dencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Centralizada y Paraestatal, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:

• Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

• Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados.

• No se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes.

• Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración u aviso y no haya sido presentada.

No será aplicable la prohibición establecida en las fracciones I y II de siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, en el convenio se establecerá que las dependencias que contraten, retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco estatal para el pago de los adeudos correspondientes. Igual obligación tendrán las entidades municipales cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos estatales.

INFORMACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS Los fedatarios públicos deberán informar a la Secretaría de Hacienda, el nombre de los socios o accionistas de la sociedad o asociados de una asociación, el domicilio y

el registro estatal de contribuyentes de cada una de las escrituras públicas en que haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales.

De igual forma el administrador único o director general deberán informar a la secretaría de hacienda los cambios de socios o accionistas que se inscriban en el libro de socios o accionistas

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DICTAMEN FISCAL DE CONTRIBUCIONES ESTATALES Se establece que las personas físicas y morales que tengan su domicilio fiscal o realicen operaciones en el Estado y que se ubiquen en los siguientes supuestos, podrán optar por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales:

• Que hayan tenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos acumulables para los efectos ISR superiores a cuatro millones de pesos.

• Que tengan más de veinte trabajadores a su servicio.

• Que presten servicios profesionales de personal a contribuyentes dentro del Estado de Sonora.

• Que presten habitualmente servicios de juegos con apuestas y concursos.

• Sean establecimientos con licencia para venta de bebidas alcohólicas, cuyos ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior sean superiores a dos millones de pesos y que tengan más de diez empleados.

• Se deberá presentar aviso informando a las autoridades fiscales tal situación a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que se va a dictaminar.

Las obligaciones fiscales que se podrán dictaminar son las siguientes:

• Impuesto sobre Remuneración al Trabajo Personal.

• Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.

• Impuesto Estatal por la Prestación de Servicios de Juegos con Apuestas y Concursos.

• Impuesto Predial.

Los contribuyentes deberán presentar el dictamen ante las autoridades fiscales a más tardar en el último día hábil del mes de julio del ejercicio siguiente del que se dictamina. En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria por dictamen dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen; no se aplicarán multas cuando en el plazo citado el contribuyente entere las cantidades a su cargo, actualizadas y con los recargos correspondientes, para cuyo cálculo se aplicará una tasa de recargos equivalente al 60% de la que se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de Sonora para el caso de mora en el ejercicio de que se trate. Cuando el contribuyente no entere las diferencias en el plazo citado en este artículo, se procederá a notificar el crédito para que éste sea cubierto o garantizado en un plazo máximo de diez días; transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente pague o garantice se iniciará el procedimiento administrativo de ejecución.

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NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Se establece que los actos administrativos se podrán notificar por medios digitales, por medios electrónicos y con la firma digital del funcionario competente.

ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO Cuando los contribuyentes o los responsables solidarios impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales podrán practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente o responsables solidarios, el cual se realizará una vez agotadas las medidas de apremio a que se refieren las fracciones I y II del artículo 50 de este ordenamiento, La autoridad practicará el aseguramiento precautorio hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que ella misma realice, únicamente para estos efectos. El aseguramiento precautorio se sujetará al orden siguiente:

1. Depósitos bancarios. 2. Dinero, cuentas por cobrar, acciones,

bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.

3. Bienes inmuebles, en este caso, el contribuyente o su representante legal deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, aseguramiento o embargo anterior; se encuentran en copropiedad, o pertenecen a sociedad conyugal alguna.

4. Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención marcas y avisos comerciales.

5. Obras artísticas, colecciones científicas. joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instrumentos de artes y oficios.

6. Metales preciosos.7. Los bienes muebles no comprendidos en

las fracciones anteriores. 8. La negociación del contribuyente. Se deberá acreditar la propiedad de los bienes sobre los que se practique el aseguramiento precautorio. En el supuesto de que el valor del bien a asegurar conforme al orden establecido exceda del monto de la determinación provisional, se podrá practicar el aseguramiento sobre el siguiente bien en el orden de prelación. Cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de las autoridades fiscales derivado de que los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos no sean localizables en su domicilio fiscal, desocupen o abandonen el mismo sin presentar el aviso correspondiente, hayan desaparecido o se ignore su domicilio, el aseguramiento se practicará sobre los depósitos bancarios a que se refiere el inciso 1) anterior. Tratándose de las visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, el aseguramiento se practicará sobre las mercancías que se enajenen en dichos lugares, sin que sea necesario establecer un monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos. En ningún caso procederá el aseguramiento precautorio de los depósitos bancarios, otros depósitos por un monto mayor al de la determinación provisional de adeudos

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fiscales presuntos que la autoridad fiscal realice para efectos del aseguramiento, ya sea que se practique sobre una sola cuenta o contrato o más de uno.

Los bienes asegurados precautoriamente podrán, desde el momento en que se notifique el aseguramiento precautorio y hasta que el mismo se levante, dejarse en posesión del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, siempre que para estos efectos actúe como depositario en los términos que establecen las leyes fiscales. AVISO O DECLARACIONES FUERA DE PLAZO En el artículo 55 se estableció que cuando las personas obligadas a presentar avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, procediendo de la siguiente manera:

• Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir la presentación del documento omitido, para que sea exhibido en un plazo de quince días para el primero y de seis días para los subsecuentes requerimientos. La autoridad en ningún caso formulará más de tres requerimientos por una misma omisión, pudiendo en este caso, si resulta procedente, formular querella en los términos de este Código.

• Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica que implique omisión en el pago de algunas contribuciones, una vez realizados los requerimientos, la autoridad fiscal podrá hacer efectiva una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate. Esta cantidad a pagar no libera a

los obligados de presentar la declaración omitida.

• Cuando la omisión sea de una declaración de la que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, la autoridad fiscal podrá hacer efectiva una cantidad igual a la contribución que a éste corresponda determinar.

• La determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del incumplimiento en la presentación de declaraciones en los términos del presente artículo, podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquél en el que sea notificado el adeudo respectivo.

AUDITORIAS ESTATALES ELECTRÓNICAS A fin de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales estarán facultadas para practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad o que sea obtenida a través de cualquier autoridad, ya sea de carácter federal, estatal o municipal, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

• La revisiones electrónicas se realizarán con base en la información obtenida en coordinación con otras autoridades federales, estatales o municipales, que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que pudieran derivar en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.

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• En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo de quince días señalado en el párrafo que antecede, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en los términos contenidos en la resolución, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.

• • La resolución provisional se considerará

definitiva cuando el contribuyente acepte voluntariamente los hechos e irregularidades contenidos en la misma y entere el crédito fiscal propuesto, o bien, cuando ejerza el derecho a que se refiere la fracción II de este artículo o cuando ejerciéndolo, no logre desvirtuar los hechos o irregularidades contenidos en la resolución provisional

• En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione las pruebas, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.

• Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:

1. Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, dentro del plazo de los diez días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de diez días siguientes contados a partir de la notificación del segundo requerimiento.

2. Solicitará información y documentación de un tercero.

Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal contará con un plazo máximo de treinta días para la emisión y notificación de la resolución, salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el cual el plazo se computará a partir de su desahogo.

Concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que a su derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo de las facultades de comprobación a que se refiere la fracción IX del artículo 53 de este Código, se tendrá por perdido el derecho para realizarlo.

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE REMUNERACIONES PARA EFECTOS DE IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las remuneraciones a que se refiere el artículo 213 de la Ley de Hacienda del Estado y las contribuciones omitidas, por los que deban pagar contribuciones, cuando se detecten por las autoridades fiscales diferencias entre lo declarado por los contribuyentes respecto del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal y lo declarado ante cualquier otra entidad de la administración pública federal, estatal o municipal.

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INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR OTRA AUTORIDAD Se establece que los hechos que se conozcan con las autoridades fiscales motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder, así como los proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda o de cualquier otra autoridad competente en materia de contribuciones estatales y federales.

Cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, estas últimas deberán conceder a los contribuyentes un plazo de quince días, contado a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formará parte del expediente administrativo correspondiente. GARANTÍA DE INTERÉS FISCAL Se incorpora dentro de la legislación fiscal estatal la garantía del interés fiscal de las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, lo cual deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación en caso de que el crédito no se haya pagado.

NUEVOS RESPONSABLES DE DELITOS FISCALES Se adicionan los siguientes supuestos en los que serían responsables de los delitos fiscales:

• Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

• Induzcan dolosamente a otros para cometerlo.

• Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico.

• Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN Se establece que la falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo establecido en las disposiciones respectivas, o cuando se determina que el crédito sea exigible, las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Las autoridades fiscales, para hacer efectivo el crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales o para garantizar el pago de dicho crédito, requerirán de pago al deudor y en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado o haber garantizado, procederán a embargar de inmediato.

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LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SONORA

En materia del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal (impuesto sobre nóminas) se conserva como objeto de este impuesto, la realización de pagos en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón, así como las remuneraciones por honorarios a personas que presten servicios a un prestatario. También se conserva la tasa del impuesto del 2%. AUMENTO DE LA BASE DE IMPUESTO SOBRE NÓMINAS (ISN)

No obstante que se conserva el objeto y la tasa del ISN, se aumenta la base de este impuesto al eliminar las siguientes exenciones:

1. Los pagos por cualquier concepto de indemnización de los establecidos en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.

2. Los pagos derivados de la separación de la relación laboral por concepto de jubilaciones, pensiones o antigüedad siempre que no excedan de cinco veces el salario mínimo general elevado al mes, vigente en la zona en que resida el perceptor de dichos conceptos.

3. Participación de los trabajadores en las utilidades.

4. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno no rebasen el 10% del salario base.

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR)

INGRESOS NO ACUMULABLES Se establece en el artículo 16 para personas morales y 90 para personas físicas, que no se consideran ingresos acumulables para efectos del ISR, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que los programas cuenten con un padrón de beneficiarios y los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica a nombre de los beneficiarios. Es importante considerar que los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos, no serán deducibles para efectos de este impuesto. Por su parte las dependencias encargadas de otorgar los apoyos económicos, deberán poner a disposición del público en general en medios electrónicos, el padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener la denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas y la unidad territorial. Por otra parte, tampoco se considerarán ingresos acumulables para efectos de ISR, las contraprestaciones en especie a favor del contratista que obtengan como contraprestaciones en los contratos de licencias o en los contratos de producción compartida a que se refiere la Ley de

Ingresos sobre Hidrocarburos, siempre que para la determinación del ISR a su cargo no se considere como costo de lo vendido deducible, el valor de las mencionadas contraprestaciones, cuando éstas se enajenen o transfieran a un tercero. Los ingresos que se obtengan por la enajenación de los bienes recibidos como contraprestaciones serán acumulables en los términos establecidos en la LISR. A estos ingresos se pude deducir los costos y gastos que hayan erogado producto del contrato de licencias o producción compartida. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES FISCALES En materia de requisitos de las deducciones fiscales, se establecen las siguientes modificaciones:

• Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS, por su parte se establece que los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la citada información.

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• Se agrega como requisito de deducción, el que hayan sido efectivamente erogados los pagos que a su vez sean ingresos para las personas morales que pueden optar por el nuevo esquema de flujo de efectivo que comentaremos posteriormente.

• Se agregan como tope para deducir los pagos por la renta de automóviles a $285.00 diarios cuando el automóvil sea de propulsión a través de baterías eléctricas, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley,

DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS Se agrega una fracción XIV al artículo 34 para establecer como porcientos máximos de depreciación el 25% para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables. Tratándose de maquinaria y equipo, se traspasa de la tasa del 7% que establece la fracción III del artículo 35, la maquinaria que se usa en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural a la fracción VI, para depreciarla al 10% y se agrega la siguiente maquinaria que usa la industria petrolera: en infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.

Se agrega en el artículo 36 como monto máximo de $250,000.00 para depreciar las inversiones en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. PRECIOS DE TRANSFERENCIA El artículo 76 fracción IX establece que no deben cumplir con la documentación de precios de transferencia los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13 millones, se precisa en esta reforma, que no gozarán de esta facilidad los contribuyentes que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. PERSONAS MORALES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES En materia de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles (Donatarias), se hicieron diversos cambios fiscales, ya que durante los últimos años este sector ha tenido un aumento considerable en el número de organizaciones registradas como donatarias autorizadas, al pasar de 5,754 organizaciones en 2006 a 8,230 en 2016, sin embargo, las donaciones no han aumentado en la misma proporción, a pesar de los beneficios que el marco tributario ofrece, al permitir las deducciones de los montos donados hasta el 7% del resultado fiscal. Con información de las declaraciones de 2015, sólo el 3.65% de las personas físicas y el 3.43% de las personas morales realizan donativos. Entre la población que efectúa

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donativos los montos son significativamente menores a los límites deducibles: en 2015 el donativo medio entre las personas donantes fue de 1.1% de sus ingresos, y de 3.8% de las utilidades para las empresas. Ello indica con claridad que los límites a la deducibilidad no representan el principal obstáculo a la expansión de la cultura de donación en el país. En gran medida estas barreras se explican por la falta de efectividad de los controles establecidos para verificar su actuación y la poca credibilidad de la población, sobre la aplicación, por parte de algunas donatarias, de los recursos recibidos. Partiendo del diagnóstico mencionado, se diseñó un paquete de medidas: Se aclara que no se debe considerar para determinar el monto del 10% de sus ingresos totales provenientes de actividades distintas a los donativos, por el que no se causa el ISR, a los ingresos que obtienen por concepto de cuotas de recuperación que cubren los usuarios por el servicio que reciben. Se agrega el inciso J) de la fracción XXV del artículo 79, para establecer que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta que podrá se donatarias autorizadas, las personas morales que apoyan a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, con ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta 4 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país de acuerdo con el Consejo Nacional de Población y que cumplan con las reglas de carácter general que emita el SAT. La Ley del Impuesto sobre la Renta prevé la obligación de que las donatarias autorizadas destinen la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos en caso de que se liquiden, con el fin de asegurar que el citado patrimonio

seguirá destinándose a los fines por los cuales se otorgó la autorización, con la presente reforma se establece que cuando las donatarias cambian de residencia fiscal o se les revoca la autorización, aunque no se liquidan deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos.

Por otro lado también se establece que cuando la vigencia de la autorización haya concluido y no se haya renovado dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente, se considerará liquidada y, por lo tanto, deberá destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada. Otra medida que se incorpora para las donatarias autorizadas, es el esquema de certificación voluntaria, el cual permitirá al SAT establecer mecanismos paulatinos de control automático con objeto de disminuir los tiempos de respuesta respecto de las solicitudes de autorización, así como de mejorar los mecanismos de control durante la vida de las donatarias y eventualmente, dar mayor certeza a los donantes respecto al destino que tendrán sus donativos. Otra medida aprobada consiste en establecer como un requisito adicional para obtener la autorización como donataria, que las personas morales con fines no lucrativos con ingresos totales anuales de más de 100 millones de pesos o que tengan un patrimonio de más de 500 millones de pesos, cuenten con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo, para la dirección y el control de la propia persona moral.

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COMPROBANTES FISCALES DIGITALES DE LAS DEPENDENCIAS PÚBLICAS En la Ley del Impuesto sobre la Renta no se establecía la obligación de que las dependencias públicas expidan comprobantes fiscales digitales; sin embargo, algunas autoridades lo realizan en forma voluntaria. A partir del 2017, la Ley ya establece en el artículo 86, que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal, tendrán las obligaciones emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran así como por los apoyos o estímulos que otorguen. Las dependencias públicas podrán cumplir con la obligación de emitir comprobantes fiscales cuatro meses después de que haya entrado en vigor dicha obligación. (Mayo 2017). Una vez transcurrido el plazo, las dependencias públicas tendrán la obligación de emitir el comprobante fiscal que corresponda a las operaciones que efectuaron durante dicho periodo cuando así se solicite por los receptores de dichos comprobantes.

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF) Se establece en el artículo 111 que las personas físicas que tributen en el RIF, podrán optar por determinar los pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate, los cuales se considerarán como pagos provisionales y estarán obligados a presentar declaración del ejercicio. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio.

DEDUCCIONES PERSONALES Se agrega como deducción personal en el artículo 151 los servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

En materia de deducción de aportaciones a planes personales de retiro, la ley solo preveía la deducción cuando los planes eran contratados en forma individual. Con la reforma se podrán contratar en forma colectiva a través de asociaciones gremiales o de profesionistas pero se deberá identificar a cada una de las personas físicas que integran dichos planes, además de cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

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ESTÍMULOS FISCALES A LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y TEATRO Hasta 2016 la Ley establecía un estímulo fiscal consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que aporten solo a proyectos de inversión en la producción teatral nacional y de artes visuales. A partir del 2017 también se tendrá derecho al crédito fiscal por las aportaciones a proyectos de inversión en producción de la danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz. El estímulo no podrá exceder del 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior. El monto total del estímulo fiscal a distribuir pasa de 50 millones a 150 millones de pesos por cada ejercicio fiscal, conservando el tope de 2 millones de pesos por cada contribuyente.

PERSONAS MORALES QUE PUEDEN TRIBUTAR EN BASE A FLUJO DE EFECTIVO Se agrega un régimen opcional para las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de cinco millones de pesos, estas personas morales deberán cumplir lo siguiente:

• Acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos.

• Para los efectos de las deducciones autorizadas deberán cumplir con lo siguiente:

1. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.

2. En lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido, deberán deducir las adquisiciones de mercancías; así como de materias primas, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas, inclusive, en ejercicios posteriores, cuando aún no hayan aplicado dicha deducción.

3. Se dará el tratamiento establecido en el título II, a los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios.

• No tendrán la obligación de determinar el ajuste anual por inflación.

• Efectuarán pagos provisionales mensuales. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo y se le restará la PTU y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

• También podrán optar por determinar los pagos provisionales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley,

• Al resultado se le aplicará la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley.

• Cuando las personas morales que tributen en esta opción distribuyan dividendos deberán retener el impuesto sobre dividendos a que se refiere el artículo 140 de esta Ley.

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No podrán optar por aplicar esta opción:

1. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.

2. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.

3. Quienes tributen conforme al régimen opcional para grupos de sociedades.

4. Las personas morales cuyos socios hayan sido socios de otras personas morales que hayan tributado conforme a esta opción.

5. Los contribuyentes que dejen de aplicar la opción.

• Los contribuyentes que dejen de aplicar esta opción deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Título II de la Ley a partir del ejercicio inmediato siguiente, para lo cual deberán presentar al SAT a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente en el que señalen que dejan de ejercer la opción de aplicar este Capítulo.

NUEVOS ESTÍMULOS FISCALES EN LA LEY DEL ISR PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Se otorga un estímulo fiscal, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizadas en investigación o desarrollo de tecnología, contra el ISR causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.

El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

El crédito fiscal sólo podrá aplicarse sobre la base incremental de los gastos e inversiones efectuados en el ejercicio correspondiente, respecto al promedio de aquéllos realizados en los tres ejercicios fiscales anteriores.

Cuando el crédito fiscal sea mayor al ISR del ejercicio, se podrán acreditar la diferencia contra el ISR que tengan en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Para los efectos de este artículo, se consideran gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, los realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico, de conformidad con las reglas generales que publique el Comité Interinstitucional.

El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 1,500 millones por cada ejercicio fiscal ni de 50 millones por contribuyente. Los contribuyentes deberán presentar en el mes de febrero de cada año, una declaración informativa en la que se detallen los gastos e inversiones realizados correspondientes al proyecto de investigación y desarrollo de tecnología autorizado, validado por contador público registrado, así como llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al SAT, en forma permanente, la información relacionada con la aplicación de los recursos del estímulo en cada uno de los rubros de gasto e inversión.

Este estímulo fiscal no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.

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ESTÍMULO FISCAL AL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO Se otorga un estímulo fiscal consistente en aplicar un crédito fiscal contra el ISR causado en el ejercicio en que se determine el crédito, equivalente al monto que en el ejercicio fiscal aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del ISR y en ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Cuando el crédito fiscal sea mayor al ISR que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, se podrán acreditar la diferencia contra el ISR que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Se considerarán como proyectos de inversión, las inversiones en territorio nacional que se destinen al desarrollo de infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, las cuales no deberán tener fines preponderantemente económicos o de lucro y no estar vinculadas directa o indirectamente con la práctica profesional del deporte, así como los gastos de operación y mantenimiento de las citadas instalaciones deportivas. Asimismo, se considerarán como programas aquéllos diseñados para su aplicación en el territorio nacional, dirigidos al desarrollo, entrenamiento y competencia de los atletas mexicanos de alto rendimiento.El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 400 millones por cada ejercicio ni de 20 millones por cada contribuyente.

Los contribuyentes deberán presentar en el mes de febrero de cada año, una declaración informativa en la que se detallen los gastos e inversiones realizados en los proyectos de inversión y programas que tengan por objeto la formación de deportistas de alto rendimiento, validado por contador público registrado, así como llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al SAT en forma permanente.

Este estímulo no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales. EQUIPOS DE ALIMENTACIÓN PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Se otorga un estímulo fiscal consistente en aplicar un crédito fiscal contra el ISR que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito, equivalente al 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del ISR. Cuando el crédito sea mayor al ISR que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, se podrán acreditar la diferencia contra el ISR que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo

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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LIVA)

REQUISITO PARA EL ACREDITAMIENTO DEL IVA DE SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS. Con la reforma se establece que para que sea acreditable el IVA de los pagos de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al SAT sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago.

En el caso de que el contratante no recabe la documentación anterior deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado. ACREDITAMIENTO DEL IVA DE PAGO EN PERIODOS PREOPERATIVOS Tratándose del IVA pagado por gastos e inversiones en periodos preoperativos y el pagado en la importación, que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago de este impuesto o a tasa de 0%, se acreditará conforme a las opciones que a continuación se mencionan:

1. Realizar el acreditamiento en la declaración correspondiente al primer mes en el que se realice las actividades sujetas al IVA o tasa 0% en la proporción y en los términos establecidos en la Ley.El contribuyente podrá actualizar el impuesto que proceda acreditar, pagado durante el periodo preoperativo, desde el mes en el que se le haya trasladado el impuesto o haya pagado en la importación hasta el mes en el que presente la declaración.

2. Solicitar la devolución del impuesto que corresponda en el mes siguiente a aquél en el que se realicen los gastos e inversiones, conforme a la estimativa que se haga de la proporción en que se destinarán dichos gastos e inversiones a la realización de actividades por las que se vaya a pagar el impuesto o se aplicara la tasa de 0%, respecto del total de actividades a realizar.

En caso de que se ejerza la opción de devolució deberá presentar al SAT, conjuntamente con la primera solicitud de devolución lo siguiente:

• La estimación y descripción de los gastos e inversiones que se realizarán en el periodo preoperativo, así como una descripción de las actividades que realizará el contribuyente.

• La estimación de la proporción que representará el valor de las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0%, respecto del total de actividades a realizar.

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• Los mecanismos de financiamiento para realizar los gastos e inversiones.

• La fecha estimada para realizar las actividades objeto del impuesto, así como, en su caso, el prospecto o proyecto de inversión.

Cuando se ejerza cualquiera de las opciones,1) o 2). se deberá calcular en el 12vo mes posterior al de inició actividades, la proporción en la que el valor de las actividades por las que se pagó el IVA o se les aplicó la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades realizadas en 12 meses anteriores y compararla contra la proporción aplicada para acreditar IVA de los gastos e inversiones realizados en el periodo preoperativo, conforme a los incisos 1) o 2) de esta fracción, según se trate.

Cuando de la comparación la proporción aplicada para acreditar en el periodo preoperativo se modifique en más del 3%, se deberá ajustar el acreditamiento en la forma siguiente:

• Cuando disminuya la proporción del valor de las actividades, el contribuyente deberá reintegrar el acreditamiento efectuado en exceso, actualizado desde el mes en el que se realizó el acreditamiento o se obtuvo la devolución y hasta el mes en el que se haga el reintegro.

• Cuando aumente la proporción del valor de las actividades, el contribuyente podrá incrementar el acreditamiento realizado, actualizado desde el mes en el que se realizó el acreditamiento o se obtuvo la devolución y hasta el doceavo mes, contado a partir del mes en el que se iniciaron las actividades.

El reintegro o el incremento del acreditamiento deberá realizarse en el 12vo mes comentado anteriormente de conformidad con las reglas que emita el SAT.

Se entenderá como periodo preoperativo aquél en el que se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Tratándose de industrias extractivas comprende la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

El periodo preoperativo tendrá una duración máxima de un año, contado a partir de que se presente la primera solicitud de devolución del IVA, salvo que el interesado acredite ante la autoridad fiscal que su periodo preoperativo tendrá una duración mayor conforme al prospecto o proyecto de inversión cuya ejecución dará lugar a la realización de las actividades gravadas por la LIVA.

En el caso de que no se inicien las actividades gravadas una vez transcurrido el periodo preoperativo se deberá reintegrar el monto de las devoluciones que se hayan obtenido, actualizado. Además, se causarán recargos en los términos del CFF sobre las cantidades actualizadas, sin perjuicio del derecho a realizar el acreditamiento cuando inicie las actividades.

Tratándose de la industria extractiva no se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando por causas ajenas a la empresa la extracción de los recursos asociados a los yacimientos no sea factible o cuando por circunstancias económicas no imputables a la empresa resulte incosteable la extracción de los recursos mencionados.

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BOLETÍN FISCAL 2017

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NUEVO REQUISITO PARA ACREDITAR EL IVA PAGADO EN LAS INVERSIONES

Se modifica el artículo 5o.-B para establecer que tratándose de inversiones realizadas durante el año de calendario en que inicien las actividades por las que deban pagar el impuesto y en el siguiente, el IVA acreditable se calculará tomando en cuenta la proporción del periodo mencionado y deberá efectuarse un ajuste en el 12vo mes, contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en que se inició actividades. Para ello, se deberá considerar la proporción correspondiente al periodo de los primeros doce meses de actividades, misma que se comparará con la proporción inicialmente aplicada al impuesto trasladado o pagado en la importación de la inversión realizada. En caso de existir una modificación en más del 3%, se deberá ajustar dicho acreditamiento en la forma siguiente:

1. Cuando disminuya la proporción del valor de las actividades, el contribuyente deberá reintegrar el acreditamiento efectuado en exceso, actualizado desde el mes en el que se realizó el acreditamiento o se obtuvo la devolución y hasta el mes en el que se haga el reintegro.

2. Cuando aumente la proporción del valor de las actividades, el contribuyente podrá incrementar el acreditamiento realizado, actualizado desde el mes en el que se realizó el acreditamiento o se obtuvo la devolución y hasta el doceavo mes, contado a partir del mes en el que se iniciaron las actividades.

El reintegro o el incremento del acreditamiento deberá realizarse en el 12vo mes comentado anteriormente de conformidad con las reglas que emita el SAT. NUEVA OBLIGACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IVA

Con la presente reforma se establece que tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al SAT la cantidad del IVA que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.

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SERVICIOS

Auditoría Financiera y Fiscal Contamos con la experiencia y conocimiento para el desarrollo de la auditoría de sus estados financieros, tanto para efectos estatutarios como para efectos fiscales.

Asesoría FiscalAsesoramos a nuestros clientes en el óptimo cumplimiento de sus obligaciones fiscales, fusiones o escisiones, liquidación de empresas, enajenación de acciones, entre otros servicios fiscales.

Gobierno CorporativoEn alianza con Ángel Fernández, asesoramos y participamos en la implementación del comité de auditoría del gobierno corporativo.

Auditoría Interna En alianza con Timogo, S.C. desarrollamos los procesos y programas de auditoría interna y junto con su personal de auditoría elaboramos su revisión.

Revisión de la Contabilidad ElectrónicaContamos con herramientas tecnológicas que nos permiten revisar la contabilidad electrónica que se debe de enviar al SAT, así como de los comprobantes fiscales que la soportan.

Auditoría de IMSS e INFONAVIT Tenemos las herramientas tecnológicas que nos permiten revisar el debido cumplimiento de las aportaciones de cuotas IMSS, INFONAVIT y retención de ISR a sus trabajadores, así como la presentación del dictamen para IMSS.

Servicios Legales Fiscales En alianza con Félix Sarmiento Abogados S.C. ofrecemos asesoría jurídica empresarial y defensa fiscal de seguridad social.

Precios de TransferenciaEn alianza con Hernández Navarro Consultores, S.C. ofrecemos asesoría y elaboración de estudios de precios de transferencia para empresas nacionales maquiladoras.

León Paniagua y Asociados, S.C.

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ALIANZAS ESTRATÉGICAS

ÁNGEL FERNÁNDEZ RODRIGUEZMiembro de comités de auditoría de empresas nacionales, asesor de procesos y riesgos estratégicos y de programas de auditoria internaCorreo: [email protected]: (55)5967-88-64 Guadalajara, Jalisco.

FELIX SARMIENTO ABOGOADOS S.CFirma regional de defensa y consultoría fiscal con amplia experiencia en firmas mundiales Contacto: Lic. Ricardo Sarmiento T Correo: [email protected]: (644) 414-50-60Cd. Obregon, Sonora.

HERNANDEZ NAVARRO CONSULTORES S.C Empresa dedicada a la prestación de servicios de precios de transferencia y planeación Contacto: C.P Fausto Hernandez Loaiza Tel: (664) 662-53-00Correo: [email protected], Baja California

MOGO INTELIGENCIA S.C Firma regional de servicios en consultoría de negocios, auditoría interna y operativa, desarrollo de nuevos negocios y franquicias, mejora de proceso de negocio y tecnologías de la información Contacto: C.P Reynaldo Montelongo Valencia Correo: [email protected]: (644) 415-26-89Cd. Obregón, Sonora.

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