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Leasing

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leasing, bancos, creditos

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http://www.crisol.tk Por Julio Vergara [email protected]

LEASING DEFINICION Un “leasing” es un contrato mediante el cual una persona (lessor o arrendador), natural o jurídica, traspasa a otra (lesee o arrendataria) el derecho a usar un bien físico a cambio de alguna compensación, generalmente un pago periódico y por un tiempo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien, renovar el contrato o devolver el bien. El valor total de las cuotas más el monto de la opción de compra es denominado, Valor Nominal del Contrato.

TIPOS DE OPERACIONES DE LEASING Se pueden distinguir fundamentalmente dos tipos de operaciones de leasing: el “Leasing Financiero” y el “Leasing Operativo”. Las características básicas comunes a ambos tipos de contrato son las siguientes: Los compromisos adquiridos tanto por el arrendatario como por el arrendador,

no pueden ser prescindidos unilateralmente durante la vigencia del contrato. El contrato contempla expresamente a su fecha de término, una opción a favor

del arrendatario para comprar el bien, renovar el contrato o devolver el bien. Leasing Financiero Debe cumplir con alguna de las siguientes características: 1. Se transfiere la propiedad del bien al arrendatario al término del contrato. 2. El monto de la opción de compra al final del contrato es significativamente

menor al valor de mercado del bien que tendrá en ese momento. 3. El valor actual de las cuotas de arrendamiento corresponde a una proporción

significativa del valor de mercado del bien al inicio del contrato (90% o más). 4. El contrato cubre una parte significativa de la vida útil del bien (75% o más). Si ninguna de las características señaladas están presentes en la operación, se trata de un Leasing Operativo. No obstante pueden existir contratos de leasing operativo que contengan características o condiciones especiales, que si bien individualmente consideradas no califican el contrato como leasing financiero, analizadas en el contexto general del mismo pueden requerir su contabilización como tal. Algunos ejemplos de estas características podrían ser:

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El control y los riesgos de la propiedad son asumidos por el arrendatario. Se

entiende por “riesgo de propiedad” el mantenimiento, los seguros, la obsolescencia técnica, las reparaciones, las patentes, impuestos que pueden surgir de la legislación, etc.

El o los bienes objetos de “leasing” han sido comprados por el arrendador a

petición expresa del arrendatario, quien ha definido las especificaciones y en consecuencia es poco probable que exista un mercado secundario para ellos.

La proporción del valor actual de las cuotas de arrendamiento, respecto del

valor de mercado del bien al inicio del contrato, es significativamente superior a la proporción de la vida útil económica del bien cubierta por el contrato.

CONTABILIZACIONES PARA LAS OPERACIONES DE LEASING

Contabilización Leasing Financiero Análisis para el Arrendatario Con objeto de reflejar adecuadamente el espíritu económico de la transacción, el arrendatario deberá contabilizar el contrato de leasing financiero en forma similar a la adquisición de un bien del activo fijo. El arrendatario contabilizará el valor actual del contrato en una cuenta del activo fijo bajo la denominación de “Activos en Leasing”, añadiendo una nota explicativa a los estados financieros en la cual indicará las características y condiciones relevantes del contrato en referencia. El valor actual del contrato se establece descontando el valor de las cuotas periódicas y de la opción de compra a la tasa de interés que se considere apropiada en las circunstancias, según se señala a continuación: “Si existe una tasa de interés explícita en el contrato deberá utilizarse dicha tasa, a menos que ella sea significativamente diferente a la tasa promedio de mercado vigente a la fecha de firmar el contrato para colocaciones a largo plazo en condiciones similares a las del contrato de leasing (plazos y moneda o unidad crediticia – pesos, dólares, UFs, etc.), en cuyo caso deberá utilizarse esta tasa. No obstante, si el valor actual del contrato determinado según lo señalado anteriormente, excede el precio contado del bien objeto del contrato, deberá considerarse este último como valor actual para efectos de contabilización del mismo. En ausencia de una tasa de interés explícita en el contrato, deberá utilizarse la tasa implícita en el mismo, calculada considerando el precio contado del bien

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objeto del contrato, a menos que se desconozca dicho precio al contado o que la tasa implícita determinada sea significativamente inferior a la tasa promedio de mercado vigente a la fecha de la firma del contrato para colocaciones a largo plazo en condiciones similares a las del contrato de leasing, en cuyo caso deberá utilizarse esta última tasa.” El valor nominal del contrato deberá contabilizarse como “Pasivo exigible” señalándolo como de corto o largo plazo, según el vencimiento de las cuotas respectivas. La diferencia entre el valor nominal del contrato y el valor actual del mismo deberá contabilizarse con cargo en una cuenta de activo denominada “Intereses diferidos por leasing”, la cual deberá presentarse como una deducción del pasivo exigible mencionado en el párrafo anterior, separando entre corto y largo plazo según corresponde. Al vencimiento de cada cuota el arrendatario deberá traspasar a resultados la proporción de “Intereses diferidos por leasing” devengados a esa fecha, determinados a base del saldo insoluto. Asimismo, a la fecha de preparación de los estados financieros, deberán reconocerse los intereses devengados entre el último vencimiento y la fecha de cierre de distintos estados financieros. A los activos en leasing deberá aplicársele la corrección monetaria financiera y la depreciación en función de su vida útil estimada. Debido a que pueden surgir diferencias entre el cargo financiero a resultados, generado por la depreciación más los intereses, y el cargo tributario, generado por las cuotas de arriendo correspondientes al período, se deberán establecer los impuestos diferidos en conformidad con el Boletín Nº 7 del colegio de contadores. Análisis para el Arrendador Con objeto de reflejar adecuadamente el espíritu económico de la transacción, el arrendador deberá contabilizar el contrato de leasing financiero en forma similar a la venta de un bien del activo fijo, añadiendo una nota explicativa a los estados financieros, en la cual indicará las condiciones relevantes del contrato en referencia. Desde el punto de vista del arrendador, pueden distinguirse dos situaciones: 1. Arrendadores que no son fabricantes ni distribuidores y que solamente se

dedican al financiamiento de las operaciones de leasing. 2. Arrendadores que son fabricantes o distribuidores de productos de leasing. El arrendador determinará el valor actual del contrato descontando el valor de las cuotas periódicas y de la opción de compra a la tasa de interés que se considere apropiada en las circunstancias, según se señala a continuación:

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“Si existe una tasa de interés explícita en el contrato deberá utilizarse dicha tasa, a menos que ella sea significativamente inferior a la tasa promedio de mercado, vigente a la fecha de la firma del contrato para colocaciones a largo plazo en condiciones similares a las del contrato de leasing, en cuyo caso deberá utilizarse esta última tasa. En ausencia de una tasa de interés explícita en el contrato, deberá observarse lo siguiente: Si el arrendador no es fabricante ni distribuidor se deberá utilizar la tasa implícita en el mismo, calculada considerando el costo de adquisición del bien objeto del contrato, a menos que ella sea significativamente inferior a la tasa promedio de mercado vigente a la fecha de la firma del contrato para colocaciones a largo plazo en condiciones similares a las del contrato de leasing, en cuyo caso deberá utilizarse esta última tasa. Si el arrendatario es fabricante o distribuidor deberá utilizar la tasa implícita en el mismo calculada considerando el precio de venta contado del bien objeto del contrato, a menos que ella sea significativamente inferior a la tasa promedio de mercado vigente a la fecha de la firma del contrato para colocaciones a largo plazo en condiciones similares a las del contrato de leasing, en cuyo caso deberá utilizarse esta última tasa.” El arrendador que no sea fabricante ni distribuidor deberá contabilizar el valor nominal del contrato en una cuenta de activo denominada “Deudores por leasing”, abonando la cuenta de activo correspondiente al bien entregado en leasing por el valor que tenga el mismo en libros y el saldo a una cuenta de pasivo transitorio denominada “Intereses diferidos por percibir”. La cuenta deudores por leasing se clasificará a corto o largo plazo, según el vencimiento de las cuotas respectivas. No obstante lo anterior, si el valor actual del contrato, fuese inferior al valor de libros del bien entregado en leasing, deberá contabilizarse esta diferencia con cargo a una cuenta denominada “Pérdida por financiamiento”. El arrendador que sea fabricante o distribuidor deberá contabilizar el valor nominal del contrato en una cuenta de activo denominada “Deudores por Leasing”, con abono a la cuenta de activo correspondiente al bien entregado en leasing por el valor neto en libros del mismo, reconociendo los intereses diferidos y la utilidad o pérdida generados en la operación. Para establecer los Intereses Diferidos por Percibir y la Utilidad o Pérdida Bruta generada en la operación de leasing, se procederá de la siguiente forma: La diferencia entre el valor nominal del contrato y el valor actual del mismo representa los Intereses Diferidos por Percibir.

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La diferencia entre el mencionado valor actual del contrato y el valor neto de libros del bien entregado en leasing, representa la Utilidad o Pérdida Bruta generada por la operación de venta del activo, la que deberá incluirse en los resultados operacionales. El saldo de la cuenta de pasivo transitorio “Intereses diferidos por percibir” deberá presentarse como una deducción del activo “Deudores por Leasing”. Al vencimiento de cada cuota, el arrendador deberá traspasar a resultado la proporción de “Intereses diferidos por percibir” devengados a esa fecha, determinados a base del saldo insoluto. Asimismo a la fecha de la preparación de los estados financieros, deberán reconocerse los intereses devengados entre el último vencimiento y la fecha de cierre de los estados financieros. Debido a que pueden surgir diferencias entre el abono financiero a resultados, generado por los intereses devengados y el abono tributario generado por las cuotas de arrendamiento correspondientes al período, se deberán establecer los impuestos diferidos. Contabilización Leasing Operativo Las operaciones de leasing operativo se contabilizarán en forma normal a un contrato de arrendamiento. Análisis para el Arrendatario El arrendatario contabilizará los arriendos devengados en una cuenta de resultados operacionales, añadiendo una nota explicativa a los estados financieros en la cual indicará las características y condiciones relevantes del contrato respectivo. Cuando corresponda, el arrendatario deberá activar como gasto diferido los arriendos pagados anticipadamente y amortizar los mismos a medida que se devengan. Análisis para el Arrendador El arrendador contabilizará los arriendos devengados en una cuenta de resultados operacionales, añadiendo una nota explicativa a los estados financieros en la cual indicará las características y condiciones relevantes del contrato respectivo. Cuando corresponda, el arrendador deberá contabilizar como pasivo transitorio, en una cuenta de ingresos diferidos, los arriendos recibidos anticipadamente y traspasar los mismos resultados operacionales a medida que se devengan.

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EJERCICIO El 31 de diciembre de 20X3, la firma “Doctor S.A.”, empresa de Leasing que no fabrica, ha suscrito un contrato de arrendamiento con la empresa “Nexius” para la adquisición de una preciada máquina denominada “S.A.L.U.D.”. De acuerdo al contrato suscrito entre ambas empresas éste puede ser clasificado como Leasing Financiero (Arrendamiento Financiero). La duración del contrato es de 4 años, correspondiendo a cuotas semestrales de 208 U.F. Se cancela la primera cuota al firmar el contrato y se establece una opción de compra al término del contrato por valor de 208 U.F. La tasa de interés es de 7% anual. Información Adicional: Precio de lista de S.A.L.U.D.: 1.645 U.F. Vida Util: 8 años. Sin valor residual. Método de depreciación Lineal: Línea Recta. Impuesto a la Renta es del 15% sobre las utilidades. Se pide: Realizar el registro contable al 31/12/20X3 y para el año 20X4, para el arrendador y el arrendatario.

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SOLUCIÓN: Primero, calcularemos el Valor Nominal: 208 * 8 + 208 = 1.872 U.F. Segundo, la fórmula del Valor Actual es la siguiente:

C + C 1 – (1+i)-n i Tercero, calcularemos el interés semestral: (1,07) ½ = (1+i)1

i = 0,0344 = 3,44% semestral Cuarto, el Valor Actual queda de la siguiente manera: V.A. = 208 + 208 1 – (1,0344)-8 = 208 + 1433,3699 = 1641,37 0.0344 Quinto, construiremos el Cuadro de Amortización: Período Interés Amort. Capital (2) Cuota Saldo Insoluto (3)

0 ----- 208 208 1.433,37 (4) 1 49,31 (1) 158,69 208 1.274,69 2 43,85 164,15 208 1.110,53 3 38,20 169,80 208 940,73 4 32,36 175,64 208 765,09 5 26,32 181,68 208 583,41 6 20,07 187,93 208 395,48 7 13,60 194,40 208 201,08 8 6,92 201,08 208 -----

Total 230,63 1.641,37 (1) 1.433.37 * interés = 1.433,37 * 0.0344 (2) (Cuota – Interés) (3) Saldo Insoluto = Saldo – Amortización de Capital (4) (1.641,37 – 208)

Asientos Contables Arrendatario

DEBE HABER

Activo en Leasing 1.641,37$

Oblig. Leasing (208 * 8)208$

$ 1.664 Caja

X

Intereses Diferidos $ 230,63

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Efecto sobre el Balance: Activo Fijo: Activo Leasing 1.641,37 Pasivo: Obligaciones Leasing 1.664 Intereses Diferidos (230,63) Total 1.433, 37 Arrendador: (*) (1.645 – 1.641,37) Efecto sobre el Balance: Activo: Deuda por Leasing 1.664 Intereses Diferidos (230,63) Total: 1.433,37 Al 30de Junio: Primera Cuota

DEB E HABER

Activo Leasing 1.645$

1.645$ Caja

X

DEBE HABER

1.664$

Activo Leasing 227$

$ 1.645 Intereses Diferidos

XDeuda por Leasing

$ 208Caja

DEB E HABER

Pérdida por Financiamien to 3,63 (*)$

3,63$ In tereses Diferidos

X

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Arrendatario: Arrendador: Al 31 de Diciembre (20X4): Segunda Cuota Arrendatario:

DEB E HABER

O bligaciones en Leasing 208$

208$ Caja

X

DEB E HABER

G asto Financiero 49 ,31$

49 ,31$ In tereses Diferidos

X

DEB E HABER

Caja 208$

208$ Deuda en Leasing

X

DEB E HABER

Interés Diferidos 49 ,31$

49 ,31$ In terés Percibido

X

DEB E HABER

O bligaciones en Leasing 208$

208$ Caja

X

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(*) Depreciación = 1.641,37 = 205,17 8 Arrendador: Determinación del Impuesto Diferido Arrendatario: Año Cargo Cargos Financieros Diferencia Impto (15%)

Cuotas Interés Depreciación Total Temporal Diferido 20X3 208 --- --- --- (208) (31,2) 20X4 416 93,16 205,17 298,33 (117,67) (17,65) 20X3:

DEBE HABER

G asto Financiero 43,85$

43,85$ Inte reses Diferidos

X

DEBE HABER

Depreciación (*) 205 ,17o((*)

$

205 ,17$Depreciación Acumulada

X

DEB E HABER

Caja 208$

208$ Deuda en Leasing

X

DEB E HABER

Interés Diferidos 43 ,85$

43 ,85$ In terés Percibido

X

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20X4: Arrendador: Depreciación = 1.645 = 205,63 (Tributario) 8 Año FINANCIERO TRIBUTARIO Diferencia Interés

Abono Interés

Cargo Pérdida

Abono o Cargo neto

Abono Cuotas

Cargo Diferencia

Neto Temporal Diferido

20X3 --- 3,63 3,63 208 --- (208) 204,37 30,66 20X4 (93,16) --- (93,16) (416) 205,63 (210,37) 117,21 17,58 20X3: 20X4:

DEBE HABER

G asto Tributario 31,2$

31,2$ Impuesto D iferido

X

DEBE HABER

G asto Tributario 17,65$

17,65$ Impuesto D iferido

X

DEBE HABER

Interés Diferido 30,66$

30,66$ G asto Tributario

X

DEBE HABER

Interés Diferido 17,58$

17,58$ G asto Tributario

X