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En la ciudad de San Cristóbal, municipio de Mixco, departamento
de Guatemala, el veintidós de diciembre de dos mil once,
NOSOTROS:
__________________________________________________________________
_____________________________, ____________ de edad,
__________________, ______________________ , ______________________,
de este domicilio, me identifico
con______________________________________________________________
__________ propietario del bien inmueble urbano ubicado en la
décima avenida cinco guión veintitrés casa número uno
Residenciales La arboleda San Cristóbal en la zona ocho de
Mixco, del departamento de Guatemala, calidad que acredito
con:__________________________________________________________
__________________________________________________________________
_______________________________________________ y dentro del
presente contrato me denominaré como EL DADOR. Y
__________________________________________________________________
______, de _______________ de edad, ________________,
_____________________, _____________________________, de este
domicilio, me identifico
con:_______________________________________________________ y
dentro del presente contrato me denominaré como EL
TOMADOR de forma voluntaria, en el ejercicio de nuestros
derechos civiles y plenas facultades otorgamos contrato de
ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIEN INMUEBLE URBANO
CON OPCIÓN A COMPRA (LEASING) de conformidad con las
estipulaciones siguientes: PRIMERA: como DADOR manifiesto
que soy propietario de la finca urbana inscrita en el Registro
General de la Propiedad de la zona central al
número_____________, folio______________ y libro_______________ de
Guatemala, que consiste en la casa número uno de la Residencial
La arboleda situada en la ciudad de San Cristóbal zona ocho del
municipio de Mixco, que se encuentra en buen estado, en
condiciones de habitabilidad y cuenta con los servicios de agua
potable, energía eléctrica, servicio telefónico, drenaje, vigilancia,
con el área, medidas y colindancias que aparecen en la
inscripción registral correspondiente. SEGUNDA: como DADOR y
propietario del bien inmueble urbano en mención de forma
expresa y consiente de las responsabilidades legales manifiesto
que sobre el bien inmueble objeto del presente contrato no
existen gravámenes, limitaciones o anotaciones que pudieren
afectar el goce, disposición y los derechos del TOMADOR.
TERCERA: como propietario y DADOR del bien inmueble urbano
mencionado anteriormente lo doy en arrendamiento financiero
con opción a compra de conformidad con las condiciones
siguientes: A) EL PLAZO: la duración del presente contrato será
de seis meses, iniciando a partir del primero de enero de dos mil
doce y terminando el primero de julio de dos mil doce. B) LA
RENTA: el monto de renta convenido es de quinientos dólares
americanos o su equivalente en moneda nacional al tipo de
cambio fijado por el sistema bancario nacional, dicha cuota
incluye el impuesto al valor agregado, que será cubierto en la
emisión de las facturas correspondientes, la misma será
cancelada sin necesidad de requerimiento a más tardar el día
cinco de cada mes en la misma locación del bien inmueble objeto
del presente contrato. C) Por lo que en forma expresa
reconocemos que la renta acredita el mutuo o adquisición
del capital, D) OPCIÓN A COMPRA: al finalizar el plazo del
presente contrato si el TOMADOR desearé adquirir la propiedad
del bien inmueble deberá de cancelar la cantidad de quinientos
dólares americanos o su equivalente en moneda nacional a mas
tardar el día treinta y uno de julio de dos mil doce y por ende se
procederá a otorgar la escritura traslativa de dominio, caso
contrario se tomaría como prescrita la opción a compra en
mención. De forma expresa acordamos que esta facultad de
opción a compra no es negociable en ninguna forma. E) DEL
ARRENDAMIENTO: las condiciones del arrendamiento son las
siguientes: I) el destino del inmueble será exclusivamente para
uso de vivienda quedando expresamente prohibido: almacenar
sustancias salitrosas, tóxicas, explosivas y todas aquellas cuya
naturaleza pudiere afectar la integridad estructural del inmueble
en mención, dedicarlo a actividades reñidas con la ley y el orden
público y utilizarlo de cualquier forma que atentare en contra de
la integridad física de sus habitantes o de sus vecinos. II) de las
mejoras: el TOMADOR podrá hacer las mejoras pertinentes
siempre que no afecten la integridad estructural del bien
inmueble y que no afecten su condición de habitabilidad. Al
finalizar el presente contrato el TOMADOR podrá separar del
inmueble todas aquellas mejoras cuya ausencia no afecte la
habitabilidad del bien inmueble y todas aquellas que no pudieren
ser separadas formarán parte del bien inmueble sin necesidad de
compensar económicamente al TOMADOR III) la falta de pago
de tres mensualidades vencidas y continuas o el incumplimiento
de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente
contrato dará derecho al DADOR o al TOMADOR en su defecto
para dar por finalizado el mismo y facultará al DADOR: a exigir la
desocupación inmediata del inmueble en mención, cobrar
ejecutivamente los saldos pendientes; al TOMADOR: a dar por
finalizado el contrato sin responsabilidad de su parte y a devolver
en inmueble en las mismas condiciones que originaron la recisión
contractual. IV) clausula penal: en el supuesto que existiere
incumplimiento contractual la parte inculpable recibirá de la
contraparte la cantidad de quinientos dólares americanos o su
equivalente en moneda nacional como un resarcimiento de daños
y perjuicios. CUARTA: el TOMADOR después de haber discutido,
analizado y pactado cada condición contractual de forma expresa
y voluntaria ACEPTO el presente contrato de arrendamiento de
bien inmueble urbano con opción a compra. Por lo que
procedemos a leer lo acordado contractualmente y enterados de
su contenido, objeto, validez y efectos legales; lo aceptamos,
ratificamos y firmamos.
F._________________________ DADOR
F-_____________________________
TOMADOR