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INTRODUCCIÓN AL DERECHO I LECCIÓN 18 DERECHO PÚBLICO EXTERNO Derecho Internacional. Noción. Divisiones. El Derecho Internacional amerita una justificación especial. Por una parte el ordenamiento internacional sirve no solo al equilibrio de los intereses de los Estados o de los gobiernos que actúan con ellos, sino también a los pueblos y seres humanos individualmente considerados. Se puede pensar aquí en el desarrollo de la autodeterminación de los pueblos, la protección de las minorías, la intervención de las O.N.U., en caso de un colapso total del poder estatal, o para la protección de la voluntad democrática aun en contra del régimen que se encuentre gobernando. Hay que destacar que existe una división principal del Derecho Internacional, que es la que lo divide en Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado, así como ya se había visto en unidades anteriores. Así también, existe otra división que se refiere a las relaciones internacionales en tiempo de paz, y otras que se ocupa de esas relaciones en tiempo de guerra. También se ha dividido el Derecho Internacional Público en general y particular. El primero, es válido para todos los miembros de la comunidad Internacional; el segundo para alguno de ellos. La tendencia moderna en el estudio sistemático de esta disciplina jurídica, consiste en dividirla formando sub-ramas especializadas. El Derecho internacional constitucional relativo a la organización de la comunidad internacional; el Derecho internacional administrativo que trata de las normas aplicables al funcionamiento de oficinas y comisiones internacionales; el Derecho internacional procesal que se ocupa del procedimiento para administrar justicia en los tribunales internacionales El derecho internacional público. Noción y contenido.

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO I

LECCIÓN 18

DERECHO PÚBLICO EXTERNO

Derecho Internacional. Noción. Divisiones.

El Derecho Internacional amerita una justificación especial. Por una parte el ordenamiento internacional sirve no solo al equilibrio de los intereses de los Estados o de los gobiernos que actúan con ellos, sino también a los pueblos y seres humanos individualmente considerados.

Se puede pensar aquí en el desarrollo de la autodeterminación de los pueblos, la protección de las minorías, la intervención de las O.N.U., en caso de un colapso total del poder estatal, o para la protección de la voluntad democrática aun en contra del régimen que se encuentre gobernando.

Hay que destacar que existe una división principal del Derecho Internacional, que es la que lo divide en Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado, así como ya se había visto en unidades anteriores.

Así también, existe otra división que se refiere a las relaciones internacionales en tiempo de paz, y otras que se ocupa de esas relaciones en tiempo de guerra. También se ha dividido el Derecho Internacional Público en general y particular. El primero, es válido para todos los miembros de la comunidad Internacional; el segundo para alguno de ellos.

La tendencia moderna en el estudio sistemático de esta disciplina jurídica, consiste en dividirla formando sub-ramas especializadas. El Derecho internacional constitucional relativo a la organización de la comunidad internacional; el Derecho internacional administrativo que trata de las normas aplicables al funcionamiento de oficinas y comisiones internacionales; el Derecho internacional procesal que se ocupa del procedimiento para administrar justicia en los tribunales internacionales

El derecho internacional público. Noción y contenido.

“El derecho internacional público es el conjunto de principios y normas convencionales y consuetudinarias que regulan las relaciones jurídicas entre los Estados como entes soberanos y las de éstos con otras organizaciones internacionales, reconocidas o creadas por ellos”.

Así, además de los Estados, tienen capacidad jurídica internacional otras entidades, por ejemplo: La Organización de las Naciones Unidades (O.N.U.), la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.), la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), la Iglesia Católica, etc.

El contenido del derecho internacional público, está constituido por relaciones de Derecho Público, extendidas en el ámbito extranacional o internacional.

Entre las materias estudiadas se destacan como fundamentales: los derechos y deberes de los Estados, las formas de las relaciones internacionales que se ponen de manifiesto mediante tratados, pactos, convenios y acuerdos sobre los asuntos más diversos: comercio, amistad, intercambio cultural, unión o coordinación aduanera, alianza, inmigración, sanidad, etc.; organización y funcionamiento del cuerpo diplomático y consular; medios de

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solución de los conflictos entre los Estados; regulación de la guerra internacional, la neutralidad, la cooperación internacional, etc.

La Comunidad Jurídica Internacional. Organismos Internacionales: La O.N.U.

La Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) es la mayor organización internacional existente. Se define como una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho Internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.

Fundada el 24 de octubre de 1945 en San Francisco (California), por 51 países al finalizar la Segunda Guerra Mundial; actualmente, con la reciente inclusión de Sudán del Sur en el 64° período ordinario de sesiones de la Asamblea General, el 14 de julio del 2011, 193 países son Miembros de las Naciones Unidas.

Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de las Naciones Unidas y otros organismos vinculados proporcionan consejo y deciden acerca de temas significativos y administrativos en reuniones periódicas celebradas durante el año.

La O.N.U. está estructurada en diversos órganos, de los cuales los principales son:

a) Asamblea General: es el órgano principal de las Naciones Unidas. En ella están representados todos los Estados Miembros, cada uno con un voto. Las votaciones sobre cuestiones importantes, tales como las de paz y seguridad, ingreso de nuevos Miembros y cuestiones presupuestarias, se deciden por mayoría de dos tercios. Las demás, por mayoría simple.

b) Consejo de Seguridad: es el organismo encargado de mantener la paz y seguridad entre las naciones. A diferencia de otras reparticiones de la O.N.U. que únicamente pueden realizar recomendaciones a los gobiernos, el Consejo de Seguridad puede tomar decisiones conocidas como "resoluciones" y obligar a los miembros a cumplirlas, de acuerdo a lo estipulado por la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo de Seguridad se compone de 15 miembros de los cuales cinco son miembros permanentes (China, Francia, Federación de Rusia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América) y 10 miembros no permanentes.

c) Consejo Económico y Social: El Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la Organización de las Naciones Unidas, asiste a la Asamblea General en promocionar la cooperación y desarrollo económico y social internacional.

d) Secretaría General: es el órgano administrativo cuyo titular es la máxima representación diplomática de las Naciones Unidas. Entre sus competencias se encuentra la de convocar el Consejo de Seguridad, la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y otros organismos de la O.N.U. Actualmente el Secretario General de la O.N.U. es el Sr. Ban Ki-moon de la República de Corea, quien desde el 1º de enero de 2007 se convirtió en el octavo Secretario General de las Naciones Unidas.

e) Consejo de Administración Fiduciaria: uno de los principales órganos de las Naciones Unidas, fue establecido en el Capítulo XIII de la Carta de las Naciones Unidas, para supervisar la administración de los territorios en fideicomiso puestos bajo el régimen de administración fiduciaria, para promover el adelanto de los habitantes de dichos territorios y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia.

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f) Corte Internacional de Justicia: La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

La Organización de los Estados Americanos (O.E.A.)

La Organización de los Estados Americanos (O.E.A.), es una organización internacional panamericanista y regional creada en mayo de 1948, con el objetivo de ser un foro político para el diálogo multilateral, integración y la toma de decisiones de ámbito americano. La declaración de la organización dice que trabaja para fortalecer la paz y seguridad, consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico y promover el crecimiento sostenible en América.

En su accionar busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del continente. Los idiomas oficiales de la organización son el castellano, el portugués, el inglés y el francés. Sus siglas en castellano son O.E.A. y en inglés O.A.S. (Organization of American States). La O.E.A. tiene su sede en Washington, DC, Estados Unidos de América. También tiene oficinas regionales en sus distintos países miembros. La Organización está compuesta de 35 países miembros. La O.E.A. es el organismo regional más antiguo y extenso en superficie.

Derecho Aeronáutico. Noción.

El Derecho Aeronáutico es el conjunto de principios y normas positivas que regulan las relaciones de carácter público o privado nacional o internacional, derivadas de la actividad aviatoria. Son factores esenciales de dicha actividad: 1) el ambiente en que se desarrolla; 2) el vehículo constituido por la aeronave o máquina volante; y 3) el personal especializado para ejercerla.

En nuestro país, el Derecho Aeronáutico se encuentra regulado por la Ley Nº 1.860/2002“Código Aeronáutico”, el cual establece en algunos de sus artículos, lo siguiente:

Artículo 1º. La República del Paraguay tiene soberanía en el espacio aéreo situado sobre su territorio, que incluye las aguas jurisdiccionales.

Artículo 2º. Las relaciones jurídicas derivadas de la aeronavegación se regirán por las disposiciones de la Constitución Nacional, los tratados internacionales aprobados y ratificados por el Paraguay, el presente código y sus reglamentos. Si alguna cuestión no puede resolverse por aplicación de las normas jurídicas mencionadas, se tendrán en consideración la restante legislación positiva vigente, los principios jurídicos del derecho aeronáutico, los usos y costumbres de la actividad aérea y los principios generales del derecho.

Artículo 3º. Las disposiciones de este código se aplicarán a las aeronaves públicas y privadas y a la infraestructura, actividades y servicios inherentes a la aeronavegación. Se excluye su aplicación a las aeronaves que se utilicen en servicios militares, policiales y aduaneros, aunque regirán también para ellas las normas sobre circulación aérea, responsabilidad, búsqueda, asistencia y salvamento.

Derecho Espacial.

“Es el conjunto de principios y reglas que ordenan las condiciones en que debe desenvolverse la exploración, uso y explotación del espacio y de los cuerpos celestes, los vehículos que por ellos circulan, el personal responsable de su tripulación y las relaciones jurídicas que surjan como consecuencia de tales actividades”.

Respecto al Derecho Espacial, nuestro país ha sancionado recientemente en fecha 26 de marzo de 2014, la Ley Nº 5.151/14 de “Agencia Espacial del Paraguay”, el cual tendrá como objetivo general, promover y gestionar el desarrollo de las actividades espaciales

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nacionales, promoviendo la innovación tecnológica que fuera necesaria para lograr y aprovechar el espacio ultraterrestre en forma pacífica (Art. 2º).

Derecho Canónico.

El derecho canónico es el conjunto de reglas y normas que rigen el orden y la disciplina en la Iglesia Católica. Regula la vida de la Iglesia y de sus miembros en lo que se refiere a sus actividades desempeñadas en la comunidad.

También se puede decir que es el conjunto de leyes dadas por Dios a través de la revelación, o establecidas por la potestad eclesiástica para la organización, funcionamiento y disciplina de la Iglesia Católica.

Es útil el estudio del Derecho Canónico con criterio histórico, porque ha regulado varias instituciones civiles, actualmente secularizadas. Todos los canonistas sostienen que la Iglesia Católica como el Estado, es una sociedad jurídicamente perfecta. Ambos poderes son independientes cada uno en su esfera de competencia: el Estado regula el orden temporal, la Iglesia impera en el orden espiritual.

Recopilación y codificación.

El derecho de la Iglesia se ha forjado a lo largo de los siglos y por diversos medios: a través de actos legislativos y decisiones de la autoridad (Papas, Concilios, Obispos, Sínodos, sentencias de los jueces), pero también mediante las costumbres, que expresan el sentido de justicia del pueblo cristiano, y la doctrina de los juristas.

En la historia del derecho canónico se pueden distinguir cuatro periodos con características propias: el primer milenio (ss. I-X), el periodo clásico (ss. XI-XV), la edad moderna, que abarca desde el siglo XVI hasta el Concilio Vaticano I, y la edad contemporánea, marcada sobre todo por la codificación del derecho canónico, y más reciente por el Concilio Vaticano II, cuyas directrices de orden jurídico han sido recogidas en la legislación canónica vigente, especialmente en los dos Códigos que en la actualidad rigen la Iglesia latina y las Iglesias orientales.

En el siglo XX se inicia un proceso de codificación formal por medio de la recopilación del ya extenso cuerpo de normas que era complejo y difícil de interpretar. Aunque la recopilación del derecho positivo vigente comenzó en el pontificado de San Pío X, el primer Código de Derecho Canónico se promulgó por Benedicto XV en 1917. Este hecho es considerado el acontecimiento intraeclesial más importante de este pontificado, porque el Código se constituyó como un elemento básico de la organización de la Iglesia Católica.

El Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici en latín) que rige actualmente, fue promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, derogando al entonces vigente, el pío-benedictino de 1917. Consta de siete libros, que tratan (en orden) de los siguientes asuntos: Normas Generales, el Pueblo de Dios, la función de enseñar de la Iglesia, las funciones de santificar a la Iglesia, los bienes temporales de la Iglesia, las sanciones en la Iglesia y los procesos.

Documentos Pontificios.

Los documentos pontificios son documentos expedidos por el Papa o Santo Padre, como ser: Cartas Encíclicas, Epístola Encíclica, Constitución Apostólica, Exhortación Apostólica, Cartas Apostólicas, Bulas, etc.

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Por citar algunos de ellos, los últimos son:

Francisco, Mensaje para la Cuaresma de 2014. Se hizo pobre para enriquecernos con su pobreza (cf. 2 Cor 8,9) (26 de diciembre de 2013).

Francisco, Visita pastoral del Papa Francisco a Asís, el 4 de octubre de 2013.

Benedicto XVI, Fragmentos sobre diversos temas franciscanos. Benedicto XVI, Carta al Capítulo general de los Hermanos Menores conventuales

(OFMConv), el 28 de enero de 2013.

Benedicto XVI, Con san Francisco en el monte Alverna. Visita pastoral al santuario del Alverna (13 de mayo de 2012).

Benedicto XVI, Mensaje con ocasión del VIII centenario de la conversión y consagración de Santa Clara (1 de abril de 2012, Domingo de Ramos).

Benedicto XVI, Homilía en la misa de Nochebuena de 2011, el 24 de diciembre de 2011.

Derecho Público Eclesiástico. Bases Constitucionales del Derecho Público Eclesiástico. Relaciones con el Estado.

La invocación de Dios en el preámbulo permanece en esta por genuina voluntad y convicción de la Constituyente, que la viene proclamando desde la Carta Magna de 1870. No ocurre así con la oficialización de las relaciones de la Iglesia Católica con el Estado, la que pasa a tener otro tratamiento en la Constitución presente.

En lo que hace a la exigencia preceptiva de que el primer mandatario de la Nación profesara la religión católica, apostólica y romana (cláusula confesional) como causal de inhabilidad relativa, se puede constatar el abandono de su práctica. En ese sentido, el artículo 24 de nuestra Constitución Nacional, reconoce la libertad religiosa, de culto e ideológica, a la par declara que ninguna confesión tendrá carácter oficial.

Las relaciones del Estado con la Iglesia Católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía; sin desmedro de la garantía a la independencia y autonomía de las demás iglesias y confesiones religiosas. Por causa de sus creencias o de su ideología, enfatiza al final, nadie será molestado, indagado u obligado a declarar.

El artículo 82 del mismo cuerpo legal, reconoce el protagonismo de la Iglesia Católica en la formación histórica y cultural de la Nación. Por último, el artículo 232 prescribe: "El Presidente de la República y el Vicepresidente tomarán posesión de sus respectivos cargos ante el Congreso, prestando el juramento o la promesa de cumplir con fidelidad y patriotismo sus funciones constitucionales...”.