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 LECCIÓN 2: Competencia y  proceso penal l.-Los tribunales del orden jurisdiccional penal. 2.-Clases de competencia. 3- Competencia objetiva: distribución. 4- Competencia funcional: manifestaciones. 5.-Competencia territorial: Fueros preferente y subsidiarios. 6-La conexión: concepto y supuestos. 7- Tratamiento procesal de la competencia en el proceso penal Lecciones 3 y 4 Manual Moreno Catena 1.-LOS TRIBUNALES DEL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL. Artículo 117 3. CE El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de

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LECCIÓN 2: Competencia y proceso penal

l.-Los tribunales del ordenjurisdiccional penal. 2.-Clases decompetencia. 3- Competenciaobjetiva: distribución. 4-Competencia funcional:manifestaciones. 5.-Competenciaterritorial: Fueros preferente ysubsidiarios. 6-La conexión:concepto y supuestos. 7-Tratamiento procesal de lacompetencia en el proceso penal

Lecciones 3 y 4 Manual MorenoCatena

1.-LOS TRIBUNALES DEL ORDEN

JURISDICCIONAL PENAL.

Artículo 117 3. CE El ejerciciode la potestad jurisdiccional entodo tipo de procesos, juzgando yhaciendo ejecutar lo juzgado,corresponde exclusivamente a losJuzgados y Tribunales determinados

por las leyes, según las normas de

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competencia y procedimiento que lasmismas establezcan.

- PRINCIPIO DE UNIDADJURISDICCIONAL 117. 5. CE Elprincipio de unidad jurisdiccionales la base de la organización yfuncionamiento de los Tribunales.

LOPJ 3.1 1. La jurisdicción esúnica y se ejerce por los Juzgadosy Tribunales previstos en esta ley,sin perjuicio de las potestadesjurisdiccionales reconocidas por laConstitución a otros órganos

Evitación de divisiones quepuedan afectar a la independencia eimparcialidad.

Unidad de gobierno, de carrera,de normativa orgánica y deprincipios de actuación: Poder delestado.

-GARANTIA LEY ORGANICA:Artículo 122.1 CE La Ley Orgánicadel Poder Judicial determinará la

constitución, funcionamiento y

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gobierno de los Juzgados yTribunales. Posible desarrollo porleyes ordinarias.

-ORDENES JURISDICCIONALES:Conjunto de órganos a los que porrazones de eficacia se atribuyecompetencia en relación a cada unode los sectores principales delordenamiento jurídico. Matizable:Por ejemplo, Juzgado de Violenciacontra la mujer tiene competenciasciviles.

Artículo 9.1 LOPJ Los Juzgados

y Tribunales ejercerán sujurisdicción exclusivamente enaquellos casos en que les vengaatribuida por esta u otra Ley.

9.3 Los del ordenjurisdiccional penal tendránatribuido el conocimiento de lascausas y juicios criminales, conexcepción de los que correspondan ala jurisdicción militar.

6. La jurisdicción esimprorrogable. Los órganosjudiciales apreciarán de oficio la

falta de jurisdicción y resolverán

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sobre la misma con audiencia de laspartes y del Ministerio Fiscal.

Art. 8 LECrim: «la jurisdicción

criminal es siempre improrrogable».

-EXTENSION Y LIMITES DE LAJURISDICCION PENAL ESPAÑOLA:MATERIA QUE ES OBJETO DE LA MISMA.

CRITERIO TERRITORIALIDAD: 23 1.LOPJ “En el orden penalcorresponderá a la jurisdicciónespañola el conocimiento de las

causas por delitos y faltascometidos en territorio español ocometidos a bordo de buques oaeronaves españoles, sin perjuiciode lo previsto en los tratadosinternacionales en los que Españasea parte”.

CRITERIO PERSONALIDAD 23.2.“Asimismo conocerá de los hechosprevistos en las leyes penalesespañolas como delitos, aunque

hayan sido cometidos fuera del

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territorio nacional, siempre quelos criminalmente responsablesfueren españoles o extranjeros que

hubieren adquirido la nacionalidadespañola con posterioridad a lacomisión del hecho y concurrierenlos siguientes requisitos:

a) Que el hecho sea punible enel lugar de ejecución, salvo que,en virtud de un Tratadointernacional o de un actonormativo de una Organizacióninternacional de la que España seaparte, no resulte necesario dichorequisito.

b) Que el agraviado o el

Ministerio Fiscal denuncien ointerpongan querella ante losTribunales españoles.

c) Que el delincuente no hayasido absuelto, indultado o penadoen el extranjero, o, en este últimocaso, no haya cumplido la condena.Si sólo la hubiere cumplido enparte, se le tendrá en cuenta pararebajarle proporcionalmente la quele corresponda.

CRITERIO PROTECCIÓN INTERES

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NACIONAL 23.3. Conocerá lajurisdicción española de los hechoscometidos por españoles o

extranjeros fuera del territorionacional cuando sean susceptiblesde tipificarse, según la ley penalespañola, como alguno de lossiguientes delitos:

a) De traición y contra la pazo la independencia del Estado.

b) Contra el titular de laCorona, su Consorte, su Sucesor oel Regente.

c) Rebelión y sedición.d) Falsificación de la firma o

estampilla reales, del sello del

Estado, de las firmas de losMinistros y de los sellos públicosu oficiales.

e) Falsificación de monedaespañola y su expedición.

f) Cualquier otra falsificaciónque perjudique directamente alcrédito o intereses del Estado, eintroducción o expedición de lofalsificado.

(Importante en la prácticajudicial la falsificación dedocumentos de identidad cuya

realización en España no consta:

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anteriormente se consideraba que nobastaba su exhibición para vulnerartal crédito o intereses,

actualmente sí STS 431/2007)g) Atentado contra autoridades

o funcionarios públicos españoles.h) Los perpetrados en el

ejercicio de sus funciones porfuncionarios públicos españolesresidentes en el extranjero y losdelitos contra la AdministraciónPública española.

i) Los relativos al control decambios.

- Límite: Principio de ne bis

in idem (23.2.c)

CRITERIO PERSECUCION UNIVERSAL

23.4. Igualmente será competente

la jurisdicción española paraconocer de los hechos cometidos porespañoles o extranjeros fuera delterritorio nacional susceptibles detipificarse, según la ley penalespañola, como alguno de los

siguientes delitos:

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a) Genocidio y lesa humanidad.b) Terrorismo.c) Piratería y apoderamiento

ilícito de aeronaves.d) Los delitos relativos a la

prostitución y los de corrupción demenores o incapaces.

e) Tráfico ilegal de drogaspsicotrópicas, tóxicas yestupefacientes.

f) Tráfico ilegal o inmigraciónclandestina de personas, sean o notrabajadores.

(Ejemplo de aplicación: STS1092/2007 Embarcación coninmigrantes detenida en alta mar:

competente jurisdicción española)g) Los relativos a la

mutilación genital femenina,siempre que los responsables seencuentren en España.

h) Y cualquier otro que, segúnlos tratados o conveniosinternacionales, en particular losconvenios de derecho internacionalhumanitario y de protección de losderechos humanos, deba serperseguido en España.

RAZON: PARTICULAR GRAVEDAD POR

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AFECTAR A VALORES SOCIOPOLÍTICOS OHUMANOS ESENCIALES o PORPELIGROSIDAD POTENCIAL, PARA TODOS

LOS PAISES, DE DETERMINADACRIMINALIDAD ORGANIZADA.

L.O. 1/2009 introducematización al apartado 4, exigiendovínculos con el elemento nacionalespañol: “Sin perjuicio de lo quepudieran disponer los tratados yconvenios internacionales suscritospor España, para que puedan conocerlos Tribunales españoles de losanteriores delitos deberá quedaracreditado que sus presuntos

responsables se encuentran enEspaña o que existen víctimas denacionalidad española, oconstatarse algún vínculo deconexión relevante con España y, entodo caso, que en otro paíscompetente o en el seno de unTribunal internacional no se hainiciado procedimiento que supongauna investigación y una persecuciónefectiva, en su caso, de taleshechos punibles.

El proceso penal iniciado ante

la jurisdicción española se

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sobreseerá provisionalmente cuandoquede constancia del comienzo deotro proceso sobre los hechos

denunciados en el país o por elTribunal a los que se refiere elpárrafo anterior”.

- Límite: Principio de ne bisin idem (23.2.c)

 APARTADOS 2, 3 y 4

COMPETENCIA : Conjunto deprocesos en que un tribunal

concreto puede ejercer, conforme ala ley, su jurisdicción o, desdeotra perspectiva, normas ycriterios de determinación deltribunal que viene obligado, conexclusión de cualquier otro, aejercer la potestad jurisdiccionalen un concreto asunto.

COMPETENCIA OBJETIVA : -Porrazón de la materia: Tipo delictivoinvestigado o enjuiciado.

- Por razón de la persona

sometida al proceso: Aforamientos.

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COMPETENCIA FUNCIONAL: Porrazón de las diversas fases del

procedimiento.

CUADRO DE COMPETENCIA OBJETIVAPOR RAZON DE LA MATERIA YFUNCIONAL.

Órgano competente

para el conocimientode cada fase y

circunscripción 

Fase deInstrucción 

Recursos

Devolutivosen

Instrucción 

Fase deEnjuiciamientoy Ejecución 

RecursosDevolutivos 

Juzgado de Paz

(En municipios en que

no este la sede del

 juzgado de

instrucción) 

Determinadas

faltas (1)

Juzgado de

instrucción

(Apelación)

Juzgado deInstrucción

(Partido judicial, que

abarca uno o varios

municipios de una

misma provincia) 

Todos losdelitos, salvo los

que son

competencia de

la A.Nacional

(2) o Juzgado de

Violencia contra

la mujer (3), sin

 perjuicio de

funciones de

guardia en

cuanto a estos

Audiencia

Provincial

A- Faltas, salvo

las que soncompetencia del

de Violencia

contra la mujer.

(3)

B- Sentencias de

conformidad en

 juicios rápidos

como juzgado

de guardia, sin

ejecución

Audiencia

Provincial

(Apelación)

Juzgado Central deinstrucción 

(Territorio Nacional) 

Delitos

competencia

Audiencia

  Nacional (2)

Sala de lo

Penal

Audiencia

 Nacional

Juzgado de Violenciacontra la mujer 

(Uno o varios partidos

 judiciales) 

Delitos de

Violencia de

Genero (3)

Audiencia

Provincial

(Sección

Especializada)

A- Faltas de

Violencia de

Genero.

B- Sentencias de

conformidad en juicios rápidos

Audiencia

Provincial

(Sección

Especializada)

(Apelación)

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de violencia de

género, sin

ejecución

Juzgado de lo Penal 

(Uno o varios partidos judiciales) 

A-Enjuiciamiento

y ejecución de

todos los delitos,

salvo

competencia

A.Nacional, con

 penas en

abstracto que no

superen 5 años

de privación de

libertad o 10años de otra

naturaleza

B- Ejecución

sentencias

conformidad de

Juzgados de

instrucción o de

Violencia de

Genero.

Audiencia

Provincial

(Apelación)

Juzgado Central delo Penal 

(Territorio Nacional) 

Delitos

competencia de

la A.Nacional

con penas en

abstracto que no

superen 5 años

de privación de

libertad o 10

años de otra

naturaleza

Sala de lo Penal

de la A.

 Nacional

(Apelación)

Audiencia Provincial

(Provincia, salvo

secciones con

competencia en uno o

varios partidos) 

A- Tribunal delJurado,

 presidido por 

uno de sus

magistrados.

B- Delitos que

superan la

competencia del

Juez de lo Penal,

salvo los que

son competenciade la A.Nacional

A- Tribunal

Superior de

Justicia

(Apelación) y

Tribunal

Supremo

(casación).

B- Tribunal

Supremo

(Casación)

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Sala de lo Penal de laAudiencia Nacional 

(Territorio Nacional) 

Delitos

competencia de

la A.Nacional

con penas en

abstracto que

superen lacompetencia del

Central de lo

Penal

Tribunal

Supremo

(Casación)

PRECISIONES: - (1). Faltas

competencia Juzgados de Paz (art.14.1 LECR): Arts. 626(deslucimiento de inmuebles), 630(abandono de jeringuillas oinstrumentos peligrosos), 632(actos contra flora amenazada ymaltrato cruel de animales), 633

(perturbación del orden enaudiencias judiciales, actospúblicos o espectáculos), así comolas faltas de amenazas, injurias ocoacciones art. 620.1° y 2°,excepto cuando el ofendido sea

alguna de las personas a que serefiere el art. 173.2 Código Penal(violencia intrafamiliar).

- (2) Competencia AudienciaNacional (art. 65 LOPJ): a- Delitoscontra instituciones: Titular de la

Corona, su consorte, su sucesor,

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altos organismos de la nación yforma de gobierno.

b- Delitos de índole monetaria

(falsificaciones de moneda,fabricación de tarjetas de créditoy débito falsas y cheques deviajero falsos), cometidos pororganizaciones o grupos criminales.

c- Delitos generadores degraves perjuicios económicos o enla salud pública: Defraudaciones ymaquinaciones para alterar elprecio de las cosas que produzcan opuedan producir grave repercusiónen la seguridad del tráficomercantil, en la economía nacional

o perjuicio patrimonial en unageneralidad de personas en elterritorio de más de una Audiencia;tráfico de drogas oestupefacientes, fraudesalimentarios y de sustanciasfarmacéuticas o medicinales,siempre que sean cometidos porbandas o grupos organizados yproduzcan efectos en lugarespertenecientes a distintasAudiencias.

d- Delitos cometidos fuera del

territorio nacional.

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e- Terrorismo (L.O. 4/88, envirtud de cláusula residual del65.7 LOPJ).

- (3): Juzgados de Violenciacontra la Mujer: 14.5.a) y b)LECrim: Delitos contra bienespersonales (homicidio, aborto,lesiones, lesiones al feto, delitoscontra la libertad, delitos contrala integridad moral, contra lalibertad e indemnidad sexuales ocualquier otro delito cometido conviolencia o intimidación); víctimamujer que sea o haya sido parejadel autor (quien sea o haya sido su

esposa, o mujer que esté o hayaestado ligada al autor por análogarelación de afectividad, aun sinconvivencia); conexos: víctimasdependientes (menores o incapacesque con él convivan o que se hallensujetos a la potestad, tutela,curatela, acogimiento o guarda dehecho de la esposa o conviviente),cuando también se haya producido unacto de violencia de género; delitocontra los derechos y deberesfamiliares, cuando la víctima sea

alguna de las anteriores,

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interpretándose en este caso quetambién ha de concurrir algunainfracción de violencia de género.

- (4) Tribunal del Juradoenjuicia (art. 1.2 LOTJ): homicidio(arts. 138 a 140 CP); amenazascondicionales (art. 169.1° CP};omisión del deber de socorro (arts.195 y 196 CP); allanamiento demorada (arts 202 y 204 CP);incendios forestales (arts. 352 a354 CP); delitos cometidos porfuncionarios públicos (no laprevaricación): infidelidad en lacustodia de documentos (arts. 413 a

415 CP); cohecho (arts. 419 a 426CP); tráfico de influencias (arts.428 a 430 CP); malversación decaudales públicos (arts. 432 a 434CP); fraudes y exacciones ilegales(arts. 436 a 438 CP); negociacionesprohibidas a los funcionarios(arts. 439 y 440 CP), e infidelidaden la custodia de presos (art. 471CP).

- En ejecución, existen los

Juzgados de Vigilancia

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Penitenciaria (Centrales deVigilancia Penitenciaria cuando setrata de delitos condenados por la

Audiencia Nacional) con funcionesde resolver conflictos entreinternados y AdministraciónPenitenciaria (permisos, régimen,tratamiento) y algunas de cuyasdecisiones (grados penitenciarios,libertad condicional) sonrecurribles ante el órganosentenciador o aprobadas por él.

 

- FUEROS PERSONALES

-Priman sobre fuero material uobjetivo, sin perjuicio de que losdelitos competencia del Jurado secelebran por dicho trámite en elámbito del Tribunal correspondienteal aforado.

-Vigencia del aforamiento: Comoprincipio general, durante elejercicio de la función que lodetermina.

-Instrucción y enjuiciamiento

recaen en mismo órgano, sin

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perjuicio de que se lleven a cabopor miembros distintos delTribunal.

-Síntesis: - Miembros de poderejecutivo o legislativoautonómicos, si lo que disponen susEstatutos (art. 73.3.a LOPJ), ymiembros del poder judicial yMinisterio Fiscal por delitoscometidos en ejercicio de suscargos (art. 73.3.b LOPJ.): Sala delo Civil y Penal del TribunalSuperior de Justicia, con casaciónante el Tribunal Supremo.

- Miembros del Gobierno o

Cortes españolas, institucionessuperiores del Estado (Consejo deEstado, Defensor del Pueblo,Tribunal de Cuentas), ConsejoGeneral Poder Judicial, TribunalConstitucional, MagistradosTribunales Superiores de Justicia,Audiencia Nacional y TribunalSupremo: Sala de lo Penal delTribunal Supremo (art. 57.1 2 y 3LOPJ), en única instancia.

- La Sala especial del TribunalSupremo (art. 61 LOPJ), de las

causas contra los Presidentes de

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Sala o contra los Magistrados deuna Sala, cuando sean juzgadostodos o la mayor parte de ellos. En

única instancia.

Además, fuero policial:Miembros Fuerzas y Cuerpos deSeguridad del Estado (8.1 ley2/86): Para su enjuiciamiento pordelito, competentes las AudienciasProvinciales y no el Juzgado de loPenal.

5- COMPETENCIA TERRITORIAL.

Determina cuál de los órganosfuncional y objetivamentecompetentes ha de actuar en undeterminado proceso.

- Criterio fundamental: Lugaren que el delito se hubierecometido (Art. 14.2 LECR). Ello hade ser objeto de valoraciónpermanente, por lo que cabe que semodifique en la instrucción o antes

del enjuiciamiento y es deber del

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órgano judicial velar de oficio porsu competencia.

Para precisarlo varias teorías:Actividad o lugar donde se realizanlos actos naturales que generan laconducta típica (centro deactividades cuando se trata de unaorganización lícita o ilícita);resultado o lugar de consumación.

Criterio triunfante de laubicuidad, que como recoge elAcuerdo no Jurisdiccional de 3-2-2005 de la Sala 2ª del TribunalSupremo: <<El delito se comete entodas las jurisdicciones en las que

se haya realizado algún elementodel tipo. En consecuencia, el Juezde cualquiera de ellas que primerohaya iniciado las actuacionesprocesales, será en principiocompetente para la instrucción dela causa>>.  Es buen criterio parasalvaguardar la legalidad de lainstrucción y evitar que ladiscusión sobre la competenciaobstaculice su marcha,compaginándose con frecuencia conel criterio del centro de la

actividad criminal.

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Ejemplo de aplicación: ATS5/4/2006- teoría de la ubicuidad enestafa: Todos los lugares donde se

han desarrollado actividades delsujeto activo o del pasivo y dondese ha producido el perjuiciopatrimonial.

Criterios supletorios. Art. 15LECR. Se prevén para supuestos deimposibilidad de determinación dellugar de comisión.

.Lugar de aparición de pruebas.

.Aprehensión del supuestoautor.

.Residencia del supuesto autor.

.El que primero hubieraconocido del delito (denuncia,diligencias policiales).

15 bis: Especialidad Juez deViolencia sobre la Mujer:Competencia territorial vendrádeterminada por el lugar deldomicilio de la víctima –ha deentenderse que es el que servía dedomicilio cuando se cometió lainfracción, según TS-.

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-La conjunción de todos estoscriterios de competencia (objetiva,

funcional, territorial) determinael juez natural, el juezpreordenado por la ley (enrealidad, el órgano judicial, sinperjuicio de las garantías deimparcialidad de su titular):

Garantías orgánicas. -Sucompetencia ha de venir determinadacon precisión por una norma previa.Ejemplo: STS 17.10.01. No escompetente para la instrucciónórgano creado después de cometido

el hecho delictivo- Prohibición de tribunales

especiales. No lo es la AudienciaNacional, sino un órganoobjetivamente especializado, pese alas reservas que pueda suscitar suexistencia

- Garantía de legalidad en lacreación de órganos judiciales ydeterminación de su competencia.

REPARTO DE ASUNTOS.

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Cabe que existan varios órganosfuncional, territorial y

objetivamente competentes.El reparto es una actividad de

naturaleza gubernativa consistenteen tal distribución de asuntos ocausas entre los órganosjurisdiccionales de la misma clasey con la misma planta ocircunscripción territorial,conforme a normas aprobadas por lasSalas de Gobierno del TribunalSupremo, Audiencia Nacional oTribunales Superiores de Justicia(para el resto de órganos) y que se

ejecutan por los Presidentes deaquéllas o Decanos.

-TC y TS: La alegación devulneración de normas de reparto esajena al contenido constitucionaldel derecho al juez ordinariopredeterminado por la Ley o a lacompetencia territorial. Sólo puedeafectar al derecho al juezimparcial (STS 736/2002 25 deabril) si se demostrara infracciónque implica búsqueda de propósito

de juez, por vulnerarse así la

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prohibición de juez especial oexcepcional.

-Concreción de este reparto esla actuación de los juzgados deinstrucción en funciones de guardia(pueden serlo los de Violenciacontra la Mujer que no tengandedicación exclusiva), que serealiza en periodos regulados porReglamentos del CGPJ que varían enduración según el número deJugados: Durante las mismas seatiende a actuaciones deinstrucción perentorias (registros,levantamientos de cadáver,

autopsias, habeas corpus, medidascautelares o de protecciónurgentes); se incoan diligenciaspor detenidos presentados,recibiéndosele declaración yresolviendo sobre su situaciónpersonal; y se instruyen losjuicios rápidos, pudiendo dictarsesentencia de conformidad.

Actúan como si fueran el únicoórgano del partido en cuanto aestas materias urgentes, sinperjuicio de que luego remitan lo

actuado al que fuera competente con

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arreglo a las normas de reparto.

7- TRATAMIENTO PROCESAL

COMPETENCIA 

A- Examen de oficio:

El Tribunal ante el que sehayan iniciado o se estén siguiendolas actuaciones debe apreciarpermanentemente si es o nocompetente.

Del mismo modo el órganojurisdiccional que se considerecompetente ha de promover, tambiénde oficio, la competencia (arts. 19y 25 LECrim).

-Entre órganos subordinadosentre sí (atañe a competenciaobjetiva o funcional):

.No podrán suscitarse cues-tiones de competencia: El juez o

tribunal superior habrá de fijar,

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en todo caso y sin ulteriorrecurso, su propia competencia,oídas las partes y el MF por plazo

común de diez días. Una vezacordado lo procedente, recabarálas actuaciones del juez o tribunalinferior o le remitirá las que sehallare conociendo (art. 52 LOPJ).

Si el Juzgado de Instrucciónentendiera que el conocimiento delas actuaciones corresponde a unórgano jurisdiccional superior (Au-diencia Provincial, TribunalSuperior de Justicia o TribunalSupremo) no le está permitidopromover cuestión de competencia,

sino exponerle, con remisión de losantecedentes necesarios y oído elMF, las razones que tenga paracreer que le corresponde elenjuiciamiento del asunto (art.759.2 LECR).

- Entre órganos no subordinadosentre sí (normalmente atañe acompetencia territorial, pero puedeser objetiva o funcional, porejemplo entre juzgados deinstrucción y juzgados de violencia

o Centrales de instrucción; entre

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juzgados de instrucción y de loPenal): Cuestiones de competencia,que pueden ser negativas (los dos

órganos no se estiman competentes)o positivas (ambos se considerancompetentes).

 .En el procedimiento abreviado:

“Cuando un Tribunal o Juzgadorehusare el conocimiento de una

causa o reclamare el conocimientode la que otro tuviere, y haya dudaacerca de cuál de ellos es elcompetente, si no resulta acuerdo ala primera comunicación que con talmotivo se dirijan, pondrán el

hecho, sin dilación, enconocimiento del superiorjerárquico, por medio de exposiciónrazonada, para que dicho superior,tras oír al Fiscal y a las partespersonadas en comparecencia que secelebrará dentro de las

veinticuatro horas siguientes,decida en el acto lo que estimeprocedente, sin ulterior recurso.

Cuando la cuestión surja en lafase de instrucción, cada uno delos juzgados continuará practicandoen todo caso, hasta tanto se dirimadefinitivamente la controversia,

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las diligencias conducentes a lacomprobación del delito, a laaveriguación e identificación de

los posibles culpables y a laprotección de los ofendidos operjudicados por el mismo, debiendoremitirse recíprocamente ambosjuzgados testimonio de lo actuado ycomunicarse cuantas diligenciaspractiquen” (art. 759.1 LECR).

.Los arts. 22 y 25 LECR entérminos análogos para elprocedimiento ordinario.

B- A instancia de parte.

.Competencia objetiva ofuncional:

-El MF y las demás partes po-drán plantear en cualquier momentoal órgano que esté tramitando elprocedimiento y que estimenincompetente, que se inhiba yremita lo actuado al que resultecompetente; o si es un órgano

inferior, que exponga al superior

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las razones que tenga para creerque corresponde a aquél elconocimiento del asunto.

-Podrán, asimismo, dirigirse alórgano que entiendan competente afin de que ordene al otro órganoimplicado la remisión de lasactuaciones, si es superior alotro; o, en otro caso, puedaexponer al órgano superior lasrazones que le asisten paraconsiderarse competente (arts. 21 y759.3); o para que reclame lasactuaciones del que estimeincompetente.

.Competencia territorial:Normativa obsoleta: arts. 19 ysiguientes: Declinatoria (ante elque está tramitando y se consideraincompetente, para que remita lasactuaciones al competente) einhibitoria (ante el que seconsidera competente, para quesolicite las actuaciones delcompetente): Su desenlace, si nohay acuerdo, es el de las

cuestiones de competencia.

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. En cuanto a los dos grupos de

clases de competencia:

-Decisiones del juez deInstrucción sobre su propiacompetencia, recurribles enapelación ante AudienciaProvincial.

-En la fase intermedia o previaal juicio, cauces para cuestionarla competencia del órgano señaladocomo decisor (declinatorias): Enordinario, artículo de previo

pronunciamiento en fase decalificaciones (art. 666.1); enabreviado: Cuestiones previas deljuicio oral (art. 786.2).

-EFECTOS DE LA FALTA DECOMPETENCIA:

A- Falta de competenciaobjetiva o funcional: Nulidad depleno derecho de la sentencia

dictada por órgano incompetente

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funcional u objetivamente (art.238.1 LOPJ), defecto que esapreciable de oficio en vía de

recurso (art. 240.2 párrafo segundoLOPJ).

No obstante cabe matizar quecuando se trata de competencia porrazón de la materia y se escompetente por razón del tipo penalimputado, no habría razón paraapreciarla, lo que esparticularmente relevante cuando setrata de delitos que soncompetencia de la AudienciaNacional.

Ejemplo: Delitos contra la

salud pública, o defraudaciones,que pueden ser conocidos por lasAudiencias Provinciales o laAudiencia Nacional segúncircunstancias comisivas que noafectan a la tipicidad (efectos envarias Audiencias, por ejemplo).

En cuanto a la validez deactuaciones de instrucciónparcialmente llevadas a cabo anteórgano a la postre entendidoincompetente, es mayoritaria lanegación del efecto invalidatorio,

asimilándolo a la competencia

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territorial.Ejemplo: STS 6/07/2009 Nº:

737/2009 Instrucción por Juzgado y

no por Juzgado Central deInstrucción no vulnera derecho aljuez predeterminado al ser comúnque las circunstancias quedeterminan la decisión final sobrela competencia no aparezcan clarase indubitadas desde el principio.En Pleno Jurisdiccional de Sala semantuvo la misma doctrina.

B- Falta de competenciaterritorial: En instrucción, comocriterio general carece de

relevancia, siendo válidas lasactuaciones llevadas a cabo por elfinalmente consideradoincompetente, a salvo supuestosexcepcionales de carencia nítida yabsoluta de competencia, asumida deforma arbitraria.

 

6- CONEXIDAD.

-Principio general: Artículo

300: Cada delito de que conozca la

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Autoridad judicial será objeto deun sumario.

Deriva de motivos deracionalidad y simplicidad delproceso. Si existieran variosprocesos sobre el mismo hecho(situación no infrecuente: ejemplo,denuncia o atestado por lesiones yparte médico relativo a las mismas)han de acumularse en el Juzgado quefuera competente.

-Excepción: Los delitos conexosse comprenderán, sin embargo, en unsolo proceso (art. 300).

Razones de economía procesal,evitando la dispersión de procesos;de seguridad jurídica, evitandodecisiones contradictorias cuandovarios sucesos naturales son deimposible enjuiciamiento porseparado; de derecho materialpenal, pues se permite enjuiciarconjuntamente delitos en relaciónde concurso (real o medial).

.Relacionada con la conexidad

procesal está la continuidad

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delictiva (art. 74.1 CP: “enejecución de un plan preconcebido oaprovechando idéntica ocasión,

realice una pluralidad de accionesu omisiones que ofendan a uno ovarios sujetos e infrinjan el mismoprecepto penal o preceptos de igualo semejante naturaleza”), puesaunque es una institución jurídico-material, que supone que el hechose trata como una unidad, produceel mismo efecto de exigir lareunión de los distintoscomportamientos naturales que lacomponen en un mismo proceso,siéndole aplicable igualmente la

teoría de la ubicuidad (STS 18-9-2008, nº 540/2008).

- Supuestos de delitos conexos:art. 17 LECR.

Conexidad subjetiva

1º) Los cometidossimultáneamente por dos o máspersonas reunidas.

Se trata de unidad temporal y

espacial de los hechos naturales,

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que hace imposible suenjuiciamiento separado.

No es propiamente coautoría,

pues puede tratarse de delitosrecíprocamente causados.

 2º) Los cometidos por dos o más

personas en distintos lugares otiempos si hubiere precedidoconcierto para ello.

Se trata de varias infraccionescometidas en aplicación de un mismoplan delicitivo.

Conexidad objetiva:

3º) Los cometidos como mediopara perpetrar otros o facilitar suejecución.

El primero comprende elconcurso medial, pero tambiénabarca otros supuestos de utilidadfuncional en que no se produce larelación de necesidad propia delmismo

4º) Los cometidos para procurarla impunidad de otros delitos.

Conexidad mixta:

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5º) Los diversos delitos que seimputen a una persona al incoarse

contra la misma, causa porcualquiera de ellos, si tuvierenanalogía o relación entre sí, ajuicio del Tribunal, y no hubiesensido hasta entonces sentenciados.

La analogía o relación puedederivar de una misma mecánicadelictiva; de su comisión en unmismo lapso temporal; de atacar alas mismas víctimas o al mismo bienjurídico aunque con distintosperjudicados.

Criterio jurisprudencial amplio

y favorecedor, por economíaprocesal y permitir la aplicaciónde reglas de concurso real, con laposible limitación de la extensiónde la pena, y una mejor valoraciónde las circunstancias del hecho ydel autor.

Tiene un cierto matiz dediscreccionalidad, a diferencia delos otros supuestos que aparecencomo imperativos.

-En todo caso en el

procedimiento abreviado el art.

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762.2 LECR. permite enjuiciar losdelitos conexos en piezas separadaspara cada uno de ellos.

- Especialidad respecto deJuzgados de Violencia sobre laMujer (17 bis): Solo extenderán sucompetencia a delitos conexosobjetivamente.

-Efectos de la conexidad:.Seguimiento en un solo proceso: Noobstante, no cabe cuando ya algunode los hechos ha sido objeto deenjuiciamiento.

.Efectos sobre competenciaobjetiva: 1- El fuero atrae lacompetencia sobre los delitosconexos al cometido por el aforado(art. 272 LECR).

2- La Audiencia Nacional escompetente para conocer los delitosconexos a los conocidos por ella(art. 65 LOPJ)

3- Para aplicar las reglas decompetencia y de procedimiento se

atiende al delito conexo de pena

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mayor.

.Efectos sobre competenciaterritorial: art. 18.1 LECRCriterios para determinarla:-Gravedad del delito.

-Subsidiariamente, comienzoprevio de la causa.

-El que designe el superiorcomún a falta de los anteriorescriterios.

Como excepción (art. 18.1.2),si conexidad subjetiva (17.2) –varias personas, en diferentes

lugares, concierto-: Juzgado dellugar de sede de la AudienciaProvincial, si todos los delitos secometieron en esa provincia yalguno dentro de ese partido.

.Produce también efectos dederecho material en cuanto a laprescripción, al regularse en elart. 131.5 CP tras la reforma porla L.O. 15/2003 que los plazos deprescripción aplicables serán losde la infracción más grave, lo que

era ya criterio de la

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jurisprudencia, que tambiénentiende que el cómputo de losplazos comenzará cuando se haya

cometido el último hecho conexo,pero restringiendo la conexidad ala “unidad delictiva íntimamentecohesionada de modo material” (STSnº 26/2009 16/10/2009), lo que debellevar a excluir la conexidad mixtadel art. 17.5 LECR.