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Universidad Andina del Cusco ACREDITADA INTERNACIONALMENTE POR LA RIEV
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CRIMINOLOGÍA
Lección I:
Introducción a la Criminología
1. Concepto de Criminología. Ciencia empírica e interdisciplinaria.
Distinción con el Derecho Penal.
2. Objeto de la Criminología. Delito, delincuente, Víctima y control social.
3. Funciones de la Criminología.
4. Bibliografía.
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CRIMINOLOGÍA
1. Concepto de Criminología. Ciencia empírica e interdisciplinaria. Distinción
con el Derecho Penal.
La Criminología ha sido definida por muchos autores a lo largo de la historia y en la
actualidad.
Según Sutherland (1883-1950) la Criminología es: “el cuerpo de
conocimientos sobre el delito como fenómeno social. Incluye dentro
de su ámbito los procesos de elaboración de las leyes, de
infracción de las leyes y de reacción a la infracción de las leyes”.
Para G. Stefani y G. Levasseur. "La Criminología es la ciencia que
estudia la delincuencia, para investigar sus causas, su génesis, su
proceso y sus consecuencias."
Otros autores como G. Kaiser, la definen como “el conjunto
ordenado de la ciencia experimental acerca del crimen, del infractor
de las normas jurídicas, del comportamiento socialmente negativo y
del control de dicho comportamiento.".
Para E. Seeling "La Criminología es la ciencia que estudia los
"elementos reales del delito". Entiende por elementos reales el
comportamiento psicofísico de un hombre y sus efectos en el
mundo exterior.
Una de las definiciones más completas es la de Antonio García Pablos de Molina quien
define la Criminología como: “ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del
crimen, de la persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento
delictivo, y trata de suministrar una información válida, contrastada, sobre la génesis,
dinámica y variables principales del crimen -contemplado éste como problema individual
y como problema social-, así como sobre los programas de prevención eficaz del mismo,
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las técnicas de intervención positiva en el hombre delincuente- y en su víctima- y los
diversos modelos o sistemas de respuesta al delito”.1
De las anteriores definiciones se infiere que:
La Criminología es una Ciencia, porque aporta una información contrastada válida y
fiable del problema criminal. No es “arte”, no es “praxis”, sino es auténtica ciencia.
Se trata, por tanto, de una Ciencia Empírica porque parte del estudio y observación
de la realidad y saca sus conclusiones teóricas a partir de estudios de campo,
siguiendo un método científico de análisis. Es una ciencia del “ser” que trabaja más
a partir de hechos que de opiniones, lo que la diferencia por ejemplo del Derecho,
que es una ciencia cultural del “deber ser”, esto es, normativa. Como dice García-
Pablos “La Criminología pretende conocer la realidad para explicarla”2
1 García-Pablos de Molina, Antonio, Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos, (7ª ed. Corregida y aumentada) Ed. Tirant lo Blanch. Valencia 2013, p. 35 2 Idem.
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Es Interdisciplinar, ya que coordina la información de otras disciplinas, estudios
biológicos, psicológicos, psiquiátricos, legales entre otros. Son muchas las
disciplinas científicas que se ocupan del crimen como fenómeno individual y social,
tales como la Biología (criminal), la Psicología (criminal), la Sociología (criminal),
con sus respectivos métodos y enfoques.
La Criminología se erige por tanto en una instancia superior que integra y coordina
las informaciones sectoriales procedentes de estas disciplinas, eliminando posibles
contradicciones internas e instrumentando un sistema de “retroalimentación”, según
el cual cada conclusión particular se corrige y enriquece al contrastarse con las
obtenidas en otros ámbitos y disciplinas.
En este sentido, si observamos el programa de estudios del Grado en Criminología
de la Universidad Católica de Valencia observamos como el criminólogo estudia
diferentes ramas del saber: Derecho, Psicología, Sociología, Antropología,
Medicina, Penología, etc.
No podemos terminar esta aproximación a la Criminología sin realizar una breve
referencia al Derecho Penal que nos ayudará a distinguirlos.
El Derecho penal es un derecho del deber, un “saber normativo”, que, como Derecho
Penal Material se “ocupa de los delitos y de las consecuencias jurídicas y su aplicación” y
“como Derecho procesal penal, se ocupa de la forma, autoridades competentes y
procedimientos para determinar en el caso concreto la existencia del delito y la
responsabilidad de sus autores, e imponerles, en su caso, la consecuencia jurídica
sancionatoria pertinente”.3
3 Hassemer, Winfried y Muñoz Conde, Francisco., Introducción a la Criminología y a la Política Criminal. Ed. Tirant lo Blanch. 2012, p.26.
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Cuadro 1. Distinción entre Criminología y Derecho Penal
Fuente: Elaboración propia
2. Objeto de la Criminología. Delito, delincuente, víctima y control social.
El objeto de la criminología es el estudio del delito, el delincuente, la víctima y el control
social del comportamiento delictivo.
Pero no ha sido siempre así, hemos podido asistir a lo largo de los años a una progresiva
ampliación de su objeto.
La Criminología tradicional tenía por objeto la persona del delincuente y el delito. Se
consideraba que el delincuente sufría alguna patología y que por tanto era un ser
diferente al individuo no delincuente.
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En la Criminología moderna, el delincuente pasa a un segundo plano, y se amplía su
objeto a la conducta delictiva, la víctima y el control social. Se trata de investigar sobre
esos otros muchos factores que intervienen en la creación del crimen, fundamentalmente,
influencia de la víctima y del control social del comportamiento delictivo, entendiendo por
éste, el conjunto de mecanismos a través de los cuales la sociedad despliega su
supremacía sobre los individuos que la componen, consiguiendo que estos acaten sus
normas.
Cuadro 2. Objeto de la Criminología
Fuente: Elaboración propia
2.1. El delito en la Criminología
Existen diversas definiciones de delito según la ciencia o el área que lo estudia,
pero ¿Qué es el delito para la Criminología?
Definición penal. En el Derecho Penal se define delito en el art. 11° como “Son
delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley”.
El concepto legal de delito es, por tanto la conducta castigada como tal por una
ley previamente existente a su comisión.
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Definición filosófica. En el ámbito de la Filosofía y la Ética definía Garófalo el
delito “natural” como “una lesión de aquella parte del sentido moral que consiste
en los sentimientos altruistas fundamentales según la medida media en que se
encuentran en las razas humanas superiores, cuya medida es necesaria para la
adaptación del individuo a la sociedad”. Es un concepto que puede considerarse
válido siempre independientemente del lugar del mundo y la época en que tenga
lugar. De momento ningún comportamiento es delito en todas las épocas y
lugares. Piénsese por ejemplo en la bigamia.
Definición sociológica. El delito es una conducta desviada de las normas
sociales. Definir qué es “conducta desviada “es el problema con el que nos
encontramos debido a que hay delitos que en unos países son definidos como
tales y en otros es una conducta aceptada. Por ejemplo, el aborto.
Pero ninguna de las anteriores definiciones sirve para la Criminología porque
todas ellas contemplan el fenómeno delictivo desde el punto de vista individual.
La Criminología, sin embargo, ha de contemplar el delito no sólo como
comportamiento individual, sino, sobre todo, como problema social y comunitario,
que afecta a toda la sociedad. Porque el delito nos afecta a todos (no sólo a los
órganos e instancias oficiales del sistema legal), nos incumbe e interesa a todos y
nos causa dolor a todos: al infractor, que recibirá su castigo; a la víctima y a la
comunidad.
Según García-Pablos de Molina el delito es inherente al colectivo humano y se
trata de una patología de las comunidades. Dicho autor se centra en el modo con
que se enfrenta al mismo el criminólogo. Considera que éste ha de tener una
determinada actitud (empatía) para aproximarse al delito desde la perspectiva
criminológica. Dicha empatía no significa simpatía ni complicidad con el infractor,
sino interés, aprecio, fascinación por un profundo y doloroso drama humano y
comunitario. Se trata por lo tanto de asumir la solución del problema como propio
y tener la mente abierta.
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En consecuencia se puede concluir que el delito es un problema de la comunidad
(delincuente y víctima dentro de ella), que nace en la comunidad y en ella debe
resolverse, y no solo un problema que compete al Estado.
2.2. El delincuente.
El concepto de delincuente ha cambiado para la Criminología a lo largo de los
tiempos.
1. Según la Escuela Clásica, el delincuente es un ser libre que comete el delito
porque quiere y hace mal uso de la libertad ya que elige el mal sobre el bien.
Es, por tanto, responsable y se le ha de castigar con una pena. El
comportamiento delictivo se debe a esa elección y no a patologías internas ni
influencias externas.
2. Para la Escuela Positiva, (positivismo criminológico), el delincuente ya no es
libre sino que está determinado (es un salvaje, enfermo patológico). Se trata
de un ser prisionero de sí mismo debido a su patología-determinismo
biológico- y a los procesos causales que le rodean-determinismo social.
3. Escuela Correccionalista: El delincuente es tratado como un menor que se
debe corregir desde el Estado. Desde una perspectiva pedagógica el infractor
es un ser inferior, incapaz de dirigir por sí mismo su vida, y que necesita de la
intervención tutelar del Estado.
4. Escuela Marxista: Para el marxismo, el delincuente es una víctima inocente
de la sociedad capitalista. Se traslada la culpabilidad del comportamiento del
delincuente a la sociedad.
5. Escuela Moderna: La criminología moderna parte de que el delincuente es
una persona normal (ya no es salvaje, libre, tampoco niño).Cualquier persona
puede cometer un delito y no por ello dejar de ser normal.
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2.3. La víctima
Prácticamente, hasta principios de los años 70 del pasado siglo la Criminología ha
centrado todos sus esfuerzos en formular hipótesis e investigar al delincuente sin
preocuparse apenas de la víctima.
La víctima es un partícipe necesario de los delitos como el robo, hurto, estafa,
lesiones, homicidio, secuestros ya que estos delitos no se imaginan sin un ataque
a una víctima.
Víctima es quien ha sufrido un mal causado de forma injusta por otra persona.
La moderna Criminología, ante la desprotección en que se encuentran las
víctimas, se ha preocupado en satisfacer una demanda de la sociedad que solicita
una intervención más enérgica y eficaz del Derecho penal en la represión (y
prevención) de los delitos que más les afectan.
Se ha hablado del denominado “redescubrimiento de la víctima”, que se ha
traducido en una política criminal que ha dado lugar a una serie de reformas
legales que están modificando la imagen del Derecho Penal como un derecho
garantista, inclinando la balanza a un Derecho más orientado a la protección de
las víctimas, y al que ha llamado la atención sobre la necesidad de formular y
ensayar programas de asistencia, reparación, compensación y tratamiento de las
víctimas del delito.
Este creciente interés por la víctima del delito, se estudia por una nueva rama
dentro de la Criminología denominada Victimología4 que sería la “ciencia que se
ocupa de agrupar y sistematizar el saber empírico sobre la víctima del delito”5
4 Incluso algunos autores pretendieron que fuera una ciencia autónoma de la Criminología. Por ejemplo, el penalista español Jiménez de Asúa defendía en 1961“Si algo puede dañar a estos estudios es la exageración: el querer hacer de ellos una ciencia nueva, independiente de la Criminología y el Derecho Penal, con el título de Victimología”. También el profesor Tamarit en 2006 señalaba “La Victimología puede ser definida hoy como una ciencia multidisciplinar que se ocupa del conocimiento relativo a los procesos de victimización y desvictimización. Concierne pues a la victimología el estudio del modo en que una persona deviene víctima, de las diversas dimensiones de la victimización…y de las estrategias de prevención y reducción de la misma, así como el conjunto de respuestas sociales, jurídicas y asistenciales tendientes a la reparación y reintegración social de la víctima”.
5 Hassemer, Winfried y Muñoz Conde, Francisco., Introducción a la Criminología y a la Política Criminal. Ed. Tirant lo Blanch. 2012, p.26.
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Definiremos además la victimización como el proceso por el que una persona
sufre las consecuencias negativas de un hecho traumático6, en particular, de un
delito.
Clases de Victimización:
Victimización Primaria: Proceso por el que la víctima sufre daños como
consecuencia del delito, que pueden ser físicos o psíquicos (miedo, secuelas,
trauma, el sentimiento de culpa etc.).
Victimización Secundaria: Es el Estado quien produce daños a la víctima, ya que
su paso por el sistema legal (trato en el juicio, dolor al revivir la escena del crimen,
que las penas impuestas al delincuente sean blandas…) la humilla e incrementa
su padecimiento.
Victimización Terciaria: El delincuente también es considerado como víctima de la
estructura social y de la marginación, se trata de analizar los costes de la
penalización sobre quien la soporta personalmente o sobre terceros.
2.4. El control social
Toda sociedad o grupo social necesita de una disciplina que asegure la
coherencia interna de sus miembros, por lo que se ve obligada a desplegar una
rica gama de mecanismos que aseguren la conformidad de éstos con sus normas
y pautas de conductas.
Por control social se entiende el conjunto de instituciones, estrategias y
sanciones sociales que pretenden promover y garantizar dicho sometimiento del
individuo a los modelos y normas comunitarias.7
6 Tamarit Sumalla, J.Mª., Manual de Victimología. “La Victimología: cuestiones conceptuales y metodológicas”, p.29.
7 García-Pablos de Molina, Antonio. Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos, (7ª ed. Corregida y aumentada) Ed. Tirant lo Blanch. Valencia 2013, p. 227
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Estos mecanismos se dividen en:
Control social informal: Son agentes informales del control social la familia, la
escuela, la profesión, la opinión pública, etc. No están regulados en normas, como
por ejemplo “no pegues “, “respeta el horario de entrada al trabajo”, “no robes” etc.
El control social informal trata de condicionar al individuo, de disciplinarle a través
de un largo y sutil proceso que comienza en los núcleos primarios (familia), pasa
por la escuela, la profesión y la instancia laboral y culmina con la obtención de una
actitud conformista, de modo que el individuo acata las pautas de conducta
transmitidas y aprendidas (proceso de socialización).8
Control social formal: Cuando los agentes informales fallan entran en acción los
agentes formales que son la policía, la justicia y la administración penitenciaria,
que actúan de modo coercitivo, imponen sanciones y atribuyen al infractor un
singular status (desviado, peligroso, delincuente).
3. Funciones de la Criminología.
La función más importante de la Criminología consiste en informar a la sociedad, a los
poderes públicos sobre el delito, el delincuente, la víctima y el control social, aportando
un núcleo de conocimientos más seguro y contrastado que permita comprender
científicamente el problema criminal, prevenirlo e intervenir con eficacia y de modo
positivo en el hombre delincuente, y en la víctima.9
Es una Ciencia práctica preocupada por los problemas y conflictos concretos y
comprometida con la búsqueda de soluciones.
Las funciones de la Criminología han sido objeto de discusión doctrinal.
En la Criminología tradicional, la función de criminólogo era explicar el delito sin entrar
en investigar sus causas, cómo prevenirlo o cómo tratar al delincuente. Se consideraba
que estas eran cuestiones políticas en las que la Criminología no debía entrar.
8 Figueroa Navarro Carmen. “La criminología: su contribución al problema criminal” .Nº 48, Sección Estudios, Abril 2008, Editorial LA LEY 6619/2008
9 García-Pablos de Molina, Antonio, Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos, (7ª ed. Corregida y aumentada) Ed. Tirant lo Blanch. Valencia 2013, p. 238
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En la denominada Criminología crítica: La función principal de la Criminología es la
búsqueda de nuevas formas de prevención e intervención del delincuente.
Según García-Pablos son 3 las funciones de la Criminología moderna:
1. La explicación científica del problema criminal.
2. La prevención del delito.
3. La intervención del hombre delincuente y en la víctima del hecho criminal.
1. La explicación científica del problema criminal. Los criminólogos elaboran teorías
para explicar el delito y sus causas, como veremos en la segunda parte de la Lección
N° 02.
La relación entre Criminología y Política criminal (disciplina que analiza
globalmente la prevención y control de la criminalidad) es compleja. Existen teorías
criminológicas que no tienen implicaciones político criminales y al revés, programas
de política criminal que no descansan sobre ninguna teoría criminológica.
La aportación de al menos una teoría general de la criminalidad es uno de los
objetivos de la Criminología.
2. La prevención del delito. Es otro de los objetivos prioritarios de la Criminología.
En sus orígenes la Criminología estudiaba la realidad y proporcionaba al Estado
teorías para que pudiera mejorar las penas.
La Criminología moderna trata de proporcionar la información para buscar formas de
prevenir el delito que no sea exclusivamente la imposición de una pena. Se acepta
que la pena es necesaria pero como último término, y es necesario buscar fórmulas
para la prevención del delito.
De esta manera elabora las siguientes propuestas de prevención:
a. Prevención primaria: El conocimiento científico del crimen, de su génesis,
dinámica y variables más significativas, debe conducir a una intervención
meditada y selectiva capaz de anticiparse al mismo, de prevenirlo, neutralizando
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con programas y estrategias adecuadas a sus raíces.10, por lo que su objetivo
principal es atajar las causas del delito y la utilización de la pena como último
recurso.
b. Prevención secundaria: Es importante conocer cuál es el efecto real que produce
la pena en la persona que la sufre, para evitar que opere de forma destructiva
sobre el delincuente. La mayor o menor eficacia contra motivadora o disuasoria de
la pena no depende sólo de su severidad, sino de otras muchas variables y,
sobretodo de cómo son percibidas por el infractor potencial. Por ejemplo, la
prontitud con qué se imponga el castigo, la gravedad, el respaldo informal de la
conducta desviada, la clase de delito etc.
c. Prevención terciaria: Cabe prevenir el delito con programas que incidan por
ejemplo en los colectivos de víctimas potenciales menores, mujeres
maltratadas…), lucha contra la pobreza, reinserción efectiva de los penados.
3. La intervención del hombre delincuente y en la víctima del hecho criminal. La
última función que cumplen los criminólogos es hacer propuestas de intervención con
el delincuente. Es decir, cómo conseguir que no vuelva a delinquir, con programas de
resocialización y formación en las prisiones por ejemplo.
4. Bibliografía
Figueroa Navarro Carmen. “La criminología: su contribución al problema criminal” .Nº
48, Sección Estudios, Abril 2008, Editorial LA LEY 6619/2008.
García-Pablos de Molina, Antonio, Criminología. Una introducción a sus fundamentos
teóricos, (7ª ed. Corregida y aumentada) Ed. Tirant lo Blanch. Valencia 2013.
Hassemer, Winfried y Muñoz Conde, Francisco., Introducción a la Criminología y a la
Política Criminal. Ed. Tirant lo Blanch. 2012.
Tamarit Sumalla, J.Mª., Manual de Victimología. “La Victimología: cuestiones
conceptuales y metodológicas”.
10 Ibíd., 250