Leccion III - Hechos y Actos - Teoria de Los Actos Licitos

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    LECCION III - TEORIA DE LOS ACTOS ILICITOS

    LECCIÓN III

    TEORÍA DE LOS ACTOS ILÍCITOS

    1. LOS ACTOS ILÍCITOS.

    Resulta imposible catalogar la conucta !umana autori"aa por la le# por$ue elaccionar !umano tiene i%ersas connotaciones $ue se pro#ectan !asta el in&inito'ra"(n por la cual ninguna le# por) contener el listao e los actos autori"aos.

    Ante esta i&iculta e enumeraci(n' es importante la istinci(n por enla"arse con elerec!o positi%o. Al establecer un oren *ur+ico' su importancia no s(lo raica conrelaci(n a la teor+a' sino m)s bien' con las soluciones *ur+icas como respuesta aa por el oren *ur+ico a los actos l+citos # los actos il+citos' ese el punto e %ista ela atribuci(n e consecuencias # la aplicaci(n e la sanci(n.

    Como se caracteri"an los actos l+citos por oposici(n a los il+citos,. Ante la enormei&iculta e enumeraci(n legal e los actos l+citos' el oren *ur+ico ebe parti ealguna premisa &unamental para caracteri"ar per&ectamente lo l+cito # i&erenciarloe lo il+cito. Dese este punto e partia' los actos *ur+icos son actos %oluntarios'como consecuencia el reconocimiento como principio e la autonom+a e la%olunta' $ue a su %e" surge el reconocimiento e la liberta personal por parte eloren *ur+ico imperante. As+ tenemos en la Constituci(n Nacional' en la isposici(n

    el art. - seguna parte /Naie est) obligao a !acer lo $ue la le# no orena ni pri%ao e lo $ue ella no pro!+be0 esto se puee &ormular e la siguiente &orma

    Licitu lo permitioLo permitio lo no pro!ibioIlicitu lo pro!ibio 2mala probita' seg3n 4. 5elsen trasgresi(n legal6.

    Dentro e los actos %oluntarios' no pro!ibios 2l+citos6 $ue tengan una &inaliainmeiata e crear' moi&icar o e7tinguir erec!os' estamos ante la concepci(nt8cnica e los actos *ur+icos. 9or oposici(n' igualmente' entro e los actos

    %oluntarios' pro!ibios 2il+citos6' estamos ante buna concepci(n e los actosanti*ur+icos o il+citos. De esta oposici(n e conceptos' se puee %islumbrar ese #aclaramente los elementos inispensables e la ilicitu en el erec!o $ue son

    a6 la %oluntariea el acto 2imputabilia olo o culpa6 b6 Anti*uricia 2trasgresi(n e una norma *ur+ica e cual$uier *erar$u+a6.

    Los em)s elementos' como el a:o o la relaci(n causal entre el !ec!o # el a:o' sonsimplemente e%entuales # su importancia s(lo raica para la responsabilia ci%il' pero no para la cali&icaci(n e il+cito a un acto %oluntario' como se emostrar) m)saelante.

    ;. CONCE9TO DE LA ILICIT? establece cu)no los actos %oluntarios tenr) elcar)cter e e il+citos' es ecir' ebe tratarse e un acto %oluntario. Se por) ecir 

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    entonces $ue la ilicitu se a cuano un acto %oluntario se al"a contra una pro!ibici(nlegal o esarrolla una conucta $ue omite la reali"aci(n ice un manato legal.Estamos pues' ante la inobser%ancia e la primera &ormula el erec!o pri%ao ante laine7istencia e una pro!ibici(n legal. 9or e*emplo' la isposici(n contenia en el Art.

    ;-- el C99' one establece $ue no por)n ser ob*eto el acto *ur+ico las cosas $ueest)n &uera el comercio. Estas pro!ibiciones establecen una obligaci(n e no !acer'cu#a inobser%ancia constitu#e una ilicitu $ue traer) apare*aa una nulia. 9or otrolao' tambi8n la norma *ur+ica por+a establecer un manato e reali"aci(n' $ue elagente omite su cumplimiento@ por tanto estar+amos ante una ilicitu' por incumplimiento e una norma $ue impone una obligaci(n e !acer.

    >. TRASRESIÓN A

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    entero # no en e7clusi%ia a alguna rama. E*emplos e los mismos son numerosos'como la ilicitu &iscal' auanera' no s(lo e car)cter aministrati%o' sino al mismotiempo e car)cter penal@ lo mismo ocurre con el acciente e tr)nsito' el a:ointencional' etc.

    Sin embargo tambi8n e7isten numerosos actos $ue por+an circunscribirse3nicamente en el )mbito ci%il # cu#a sanci(n ser)' el e la nulia # el resarcimientoe a:os@ por e*emplo' los actos celebraos para la reali"aci(n e un negocio *ur+ico pro!+bio por la Le# como la %enta e &utura !erencia 2art. -6 o las cosas $uesalieron el comercio 2art. ;--6. Igualmente' se puee !ablar e la turbaci(n e la $uela propia le# cali&ica e acto il+cito' con&orme lo precept3a el art. 1.-??.

    . SANCIONES A LA ILICITHH # sigtes.6c6 meiante el restablecimiento e la situaci(n anterior al acto il+cito' como en el casoe la obra nue%a' pre%ista en el art. 1-?' one se autori"a la estrucci(n e lo !ec!o6 meiante una meia e aseguramiento 2pro!ibici(n e inno%ar6' o la cauci(n' pre%ista en el caso e peligro e errumbe e ei&icio sobre el %ecino' seg3n loispone el art. 1-H-e6 meiante la reparaci(n e los a:os # per*uicios.

    =. ILÍCITO CIKIL' ILÍCITO 9ENAL. DIGERENCIAS'

    Lo com3n $ue poseen los !ec!os cali&icaos e il+citos en materia ci%il # penal es $ueen ambos se supone una conucta anti*ur+ica' meiante una actuaci(n olosa osimplemente culposa' como asimismo la imputabilia e los !ec!os a sus agentes.

    Distinci(n Resulta m)s n+tia la istinci(n entre los !ec!os il+citos en ambasmaterias' aun$ue &)cilmente pueen arse !ec!os $ue representen' al mismo tiempo'un il+cito en el campo penal e igualmente en el campo ci%il. E*emplo los elitosculposos 2accientes e tr)nsito6' castigaos en el campo penal # en el campo ci%il. No obstante esta aparente a&inia' go"an e algunos caracteres completamenteopuestos

    a6 para la e7istencia e lo il+cito en materia penal es necesaria la %iolaci(n e unanorma e car)cter penal' con la reali"aci(n e !ec!os cali&icaos como il+citos #tipi&icaos en el cuerpo legal. En la tentati%a' el elito &rustrao' etc.' no es necesariala consumaci(n # muc!o menos $ue la reali"aci(n e tales il+citos prou"ca a:os.

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     b6 En el erec!o ci%il' la &ormulaci(n e la ilicitu es opuesta al erec!o penal # tooel erec!o p3blico@ por el car)cter permisi%o el erec!o pri%ao' rige en 8l el principio e la autonom+a e la %olunta' enominao igualmente el e la licitu' por oposici(n a la legalia@ por esta ra"(n' en el erec!o ci%il' para con&igurarse la

    ilicitu' el acto !umano ebe estar pro!ibio por la le#@ en este erec!o rige el principio e $ue /too lo $ue *ur+icamente no est) pro!ibio' esta *ur+icamente permitio0. Sin embargo en el erec!o penal ebe estar tipi&icao e7presamente en lale# el acto il+cito' por$ue en este campo rige el principio e $ue /too lo $ue no est)e7presamente autori"ao o establecio' est) pro!ibio0. Es ecir' el ue" no pueecrear cali&icaci(n e ilicitu si no est) claramente legislaa' ni tampoco por) aplicar sanci(n alguna al !ec!o si no est) pre%ista en la le#.

    Traicionalmente se consiera el DAMO como elemento esencial e la ilicitu. Sinembargo' un me*or estuio nos lle%a a la conclusi(n e $ue el a:o es un elementoesencial en la responsabilia ci%il # e%entual en la ilicitu' con&orme se emuestra aseguir a6 en el erec!o penal' las consecuencias el il+cito 2pena corporal6 se e7tingue con el&allecimiento el autor@ b6 en el erec!o ci%il' las consecuencias 2responsabilia ci%il emergente el il+cito6se e7tienen a sus sucesores@c6 en el erec!o penal' el &in principal perseguio es el castigo el autor el !ec!o'meiante la aplicaci(n e penas pri%ati%as e la liberta. E7istieno algunase7cepciones e penas pecuniarias $ue se aplican meiante la multa. 9ero el &in es elcastigo.

    6 En el erec!o ci%il' el &in principal perseguio es la reparaci(n el a:o@ meianteuna inemni"aci(n *usta' si e7istiere a:o@ o bien la aplicaci(n e otro meio e protecci(n legal' como por e*emplo la nulia. La estrucci(n e lo mal !ec!o' etc.

    -. ILÍCITO EN EL CÓDIO CIKIL 9ARA

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    susceptible e ocasionarlo' como por e*emplo un peligro e errumbe 2arts. 1-??'1-H-6c6 LA IB9

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    mientras permane"can ba*o su custoia@ # la responsabilia e los &uncionarios p3blicos e entiaes centrali"aas # escentrali"aas subsiiaria el Estao en casoe insol%encia e sus agentes.

    E7cepci(n a esta regla El c(igo trae una importante e7cepci(n a la regla e lainimputabilia e irresponsabilia e los carentes e iscernimiento' en el art. 1=H'cuano ispone /En caso e a:( causao por una persona pri%aa eiscernimiento' si el per*uicao no !a poio obtener la reparaci(n e $uien la tiene ba*o su cuiao' los *ueces pueen' en consieraci(n a la situaci(n e las partes'conenar al autor el a:o a una inemni"aci(n e$uitati%a0.

    1;. RES9ONSAPILIDAD 9OR EL /RIESO CREADO0. ES O NO ACTOILÍCITO EL RIESO CREADO,

    La teor+a el riesgo creao pre%isto en el art. 1=? en cuanto a sus &unamentos giranen torno a las iscusiones traicionales respecto a lo ob*eti%o # sub*eti%o.

    En e&ecto' el riesgo creao en %irtu e>l e*ercicio e una acti%ia o pro&esi(n' por los meios empleaos o por la naturale"a e la acti%ia' es responsable por los a:os$ue causare $uien e*erci( tal acti%ia o pro&esi(n 2e*. Inustria $u+mica6.

    El c(igo legisla ba*o la enominaci(n e /responsabilia sin culpa0 en el art. 1=?'cuano ispone /El $ue crea un peligro con su acti%ia o pro&esi(n por lanaturale"a e ellas' o por los meios empleaos' respone por el a:o causao' sal%o$ue pruebe &uer"a ma#or o $ue el per*uicio &ue ocasionao por culpa e7clusi%a e la

    %+ctima' o e un tercero por cu#o !ec!o no eba responer0.

    Es un acto il+cito el riesgo creao,

    En e&ecto el art. 1=>? inc. P6 cali&ica el acto il+cito /Si !ubiere causao un a:o' o prou*ere un !ec!o e7terior susceptible e ocasionarlo0.

    Tal como $uea plasmaa la norma' el $ue prou*ere un !ec!o e7terior susceptible eocasionar un a:o' su acto ser) consierao como un acto il+cito. Es ecir' aun sin!aber ocasionao un a:o' con&orme al inc. b6.

    En total armon+a con este inciso se !alla legislao el riesgo creao en el art. 1=?' lo$ue nos inucir) a concluir $ue el riesgo creao &ue aglutinao entro e los actosil+citos@ sin embargo' esta a&irmaci(n merece un me*or an)lisis.

    El a:o es un elemento inispensable para la responsabilia ci%il' m)s no as+ paracali&icar el il+cito e un acto' cu#os elementos %itales son la anti*uricia # lainimputabilia.

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    anti*uricia@ por tanto' no por) cali&icarse e il+cito@ empero' por+a resultar  potencial il+cito' pero constitu#e un &actor ob*eti%o e atribuci(n e responsabilia.

    1>. DELITOS F C

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    establec+a una reparaci(n para el caso e los bienes muebles' animales' etc.' entreellos' las lesiones causaas a los escla%os o muerte in*usta e los mismos@ por otrolao se re&er+a al &raue cometio contra el cr8ito@ as+ paso al Digesto el CorpusIuris Ci%ile' el Emperaor ustiniano' mantenieno siempre el car)cter e la

    inemni"aci(n como una pena' # no como una reparaci(n.

    En el Derec!o Granc8s' muc!o antes e la promulgaci(n el C(igo e Napole(nistinguir claramente el eber e resarcir' pro%eniente e &altas $ue no constitu#enelitos' icieno /Se pueen istinguir tres clases e &altas e las $ue e%entualmente pueen surgir un a:o las $ue pro%ienen e un crimen o e un elito@ las personas$ue &altan a sus compromisos con%encionales' # a$uellas $ue no tienen ningunarelaci(n con las con%enciones # no emergen ni e un crimen ni e un elito0.

    Las ense:an"as e Domat # 9ot!ier in&lu#eron en los reactores el C(igo Ci%ilGranc8s' en consecuencia igualmente se istinguieron las obligaciones emergentes eun contrato' e un elito e cual$uier otro !ec!o $ue cause a:o' sea por impruencia' culpa o negligencia el autor. As+ se concibi( la responsabiliae7tracontractual pro%eniente e los actos il+citos.

    Este tema &ue legislao en nuestro C(igo en el Libro tercero' Capitulo octa%o' De laResponsabilia Ci%il' iniciano su esarrollo con los actos il+citos 2art. 1=>> #sigtes.6 $ue aglutina a los elitos # cuasielitos' cu#a clasi&icaci(n como se i*o s(lotiene %alor !ist(rico' por$ue #a !a esaparecio e la sistem)tica *ur+ica moerna.

    1. ILICIT

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    9ara conocer la e7tensi(n el resarcimiento' atenieno a las consecuencias' ebemosistinguir las consecuencias inmeiatas e las meiatas # casuales.

    Las consecuencias inmeiatas e los !ec!os /son las $ue se proucen seg3n el cursonatural # orinario e las cosas0. Inmeiato es lo $ue sin meio' sin inter%enci(n euna tercera cosa' nace e s+ mismo.

    Las consecuencias meiatas /son las $ue resultan solamente e la cone7i(n e un!ec!o con un acontecimiento istinto0.

    Las consecuencias casuales son las $ue obeecen en su proucci(n a lo impre%isible'a lo ine%itable. De estas consecuencias s(lo se responer) cuano eri%en e unelito 2olo6' cuano ebieron resultar seg3n las miras $ue el agente tu%o al e*ecutar el !ec!o.

    En los em)s casos' la responsabilia alcan"a a las consecuencias inmeiatas # lasmeiatas pre%isibles' o normales seg3n el curso natural # orinario e las cosas.

    El C(igo regula la istinci(n sub*eti%a para consierar la e7tensi(n el resarcimientoen el art. 1=H en lo siguientes t8rminos

    /El obligao a inemni"ar el a:o $ue le sea imputable resarcir) toas lasconsecuencias inmeiatas' # las meiatas pre%isibles' o las normales seg3n el curso

    natural # orinario e las cosas' pero no las casuales' sal%o $ue 8stas eri%en e unelito # ebieran resultar seg3n las miras $ue el agente tu%o al e*ecutar el !ec!o0.

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    i*imos es too acto positi%o o negati%o contrario al orenamiento *ur+ico.

    Es $ue ambas tienen un r8gimen inepeniente. Si bien a %eces un !ec!o

    tiene pre%istas sanciones en los os )mbitos' puee ocurrir per&ectamente$ue un !ec!o punible penalmente no lo sea ci%ilmente # %ice%ersa.

    Kerbigracia una tentati%a e elito' por ese solo moti%o' ser) reprimia por la legislaci(n penal' pero si no prouce a:o' no !abr) ilicitu ci%il@ ala in%ersa' si un !ec!o causa un per*uicio patrimonial' estar) con&iguraoun il+cito ci%il' pero puee $ue ello no est8 pre%isto como elito elerec!o criminal' en cu#o caso no se proucir) consecuencia puniti%aalguna e este oren.

    DI*ERENCIAS+

    a6 9ara la e7istencia e lo il+cito en material penal' es necesario la%iolaci(n e una norma e car)cter penal con la reali"aci(n e actoscali&icaos como il+citos # tipi&icaos en el cuerpo legal. En esta )rea noes necesario $ue se consuma el acto' pues es la tentati%a' en el elito&rustrao' cae en la sanci(n penal aun cuano el !ec!o reputao il+cito no

     prou"ca a:o. 9ara el il+cito ci%il' la %iolaci(n se re&iere a las normasel orenamiento positi%o entre las $ue se encuentra las le#es e oren

     penal.

     b6 En el erec!o penal' las consecuencias el il+cito $ue es la pena

    corporal' se e7tingue con el &allecimiento el autor' en material ci%il' lasobligaciones e inemni"ar se trasmiten a los !ereeros.

    c6 En el erec!o penal el &in principal perseguio es el castigo el autor el !ec!o meiante la aplicaci(n e penas pri%ati%as e liberta sal%oalgunos casos en $ue se aplica multas' en el erec!o ci%il' se persigue lareparaci(n el a:o meiante una *usta inemni"aci(n o bien laaplicaci(n e otro meio e protecci(n legal como la nulia el acto'estrucci(n e lo mal !ec!o' etc.

    ,a!alelo ent!e a"a# ilicitde# civil y penal

    Estamos a!ora en coniciones e establecer un paralelo entre la ilicituci%il # la penal.

    a/ Inte!0# #ocial e inte!0# individal.

    En primer lugar' ebemos mencionar $ue el il+cito penal 2!ec!o punible6 es e oren p3blico # su sanci(n interesa a la sociea@mientras $ue el il+cito ci%il es e inter8s pri%ao # su reparaci(ninteresa 3nicamente al a&ectao

    / Sancione#.

    http://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde.shtml

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    En seguno lugar' puee i&erenci)rselos por el tipo e sancionesrepresi%as para los elitos penales 2penas pri%ati%as e liberta'multa' composici(n6@ patrimoniales para los il+citos ci%iles2reparaci(n' inemni"aci(n e a:os # per*uicios6.De lo $ue se sigue $ue las sanciones en el )mbito penal ser)n elas m)s intensas' por lo general restricti%as e la liberta' a las $ue

     por)n acompa:ar Qo ir inepenientesotras' como la estituci(ne cargos p3blicos' o la in!abilitaci(n para e*ercerlos por un lapsoeterminao.Es cierto' para eterminaos elitos penales' est)n pre%istostambi8n sanciones pecuniarias multas. 9ero nunca estinaas al

     particular o&enio' sino al &isco. De la reparaci(n pecuniaria' elresarcimiento el per*uicio al particular o&enio' se ocupar) el

    erec!o ci%il.9or ello' puee a&irmarse $ue el oren penal busca la represi(n el!ec!o Qpor m)s $ue ello' con&orme a la octrina penalistae %anguaria' respone a prop(sitos eminentemente pre%enti%os@en tanto $ue el oren ci%il procura simplemente el restablecimientoel e$uilibrio e intereses.

    c/ Lo# ilícito# civile# #on inn"e!ale#.

    Resulta inimaginable pre%er legislati%amente toos los supuestosen $ue se ocasiona a:os a ser reparaos. Sin embargo' los elitos

     penal se encuentran enumeraos ta7ati%a # restricti%amente en lalegislaci(n.

    d/ Independencia.

    Seg3n lo aelantao' istingue tambi8n a ambas ilicitues el !ec!oe $ue puee !aber elito penal' sin $ue e7ista il+cito ci%il. Comoel caso se:alao e la tentati%a' o e una asociaci(n il+cita para

    elin$uir' $ue no !a#a ocasionao per*uicio patrimonial alguno. Fa la in%ersa' muc!o m)s &recuentemente' puee no !aber elito penal # s+ ci%il lo cual ocurrir) siempre $ue se ocasione a:o a untercero en su persona o en su patrimonio' $ue como tal eber) ser reparao.La inepenencia entre ambas ilicitues se mani&iesta no solo ensu istinto r8gimen legal' sino tambi8n en el e*ercicio e lasacciones' por m)s $ue un mismo !ec!o sea pasible e sancionestanto el oren penal como el ci%il # es lo $ue ice el art+culo1=H el C(igo Ci%il.e/ 9or 3ltimo' otro rasgo istinti%o es $ue' para la con&iguraci(nel elito criminal' eber) meiar siempre culpa en el agente.2. REUERIIENTOS DE LA E3ISTENCIA DE LOIL4CITO ,ENAL

    http://www.monografias.com/trabajos/vanguardia/vanguardia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/vanguardia/vanguardia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtml

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    Caracteri"a a la ilicitu penal la tipicidad. Esto implica $ue el!ec!o ebe coinciir con la &igura VtipoV $ue pre%8 el C(igo9enal' para lo cual se !alla reser%aa la sanci(n corresponiente.La tipicia es' pues' el elemento istinti%o $ue resalta@ # esinnegable $ue' no obstante ciertas iscrepancias en la octrina

     penalista moerna' su conceptuali"aci(n !a %enio a subra#ar en8rgicamente $ue Vno pueden existir delito criminal si la acciónno coincide con la descripción contenida en la ley penal".

    %.- REUERIIENTOS DE LO IL4CITO CI5IL.

    El mismo !ec!o' $ue constitu#e un !ec!o punible' puee !aber ocasionaa un per*uicio al a&ectao' $ue como tal' ebe ser reparao.

    El a:o puee !aberse originao tambi8n en un !ec!o $ue no !a#a sioun il+cito tipi&icao por las le#es penales.

    9ara ambas !ip(tesis' el erec!o ci%il' erec!o patrimonial por e7celencia' contiene isposiciones relati%as a la responsabilia el autor el a:o a &in e $ue la %+ctima sea reparaa en su patrimonio.

    A$u+ la caracteri"aci(n el il+cito tiene por solo ob*eto resarcir al particular a&ectao de los perjuicios ocasionaos por el !ec!o.

    De lo $ue se %iene e7ponieno' puee percibirse #a a esta altura $ue un

    elemento resalta como e*e e la ilicitu ci%il el daño

    F all+ estar) la i&erenciaci(n &unamental con el il+cito penal. El erec!oci%il no buscar) un !ec!o tipi&icao por la legislaci(n penal para imponer el resarcimiento e la %+ctima' sino $ue bastar) un acto cual$uiera'contrario a las le#es # em)s isposiciones positi%aspenales' ci%iles'aministrati%as' etc8tera' $ue cause un daño para $ue entren a operar sus normas relati%as a la responsabilia # la consiguiente por los

     per*uicios ocasionaos.

    E(ecto# de la ilicitd civil y de la ilicitd penal en el c6di7o+

    Los e&ectos e la ilicitu ci%il es el resarcimiento el a:o' nulia elacto o estrucci(n e lo mal !ec!o. En el C(igo 9enal LOS EGECTOSSON LA A9LICACIÓN DE 9ENA 9RIKATIKA DE LIPERTAD OB

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    la conucta !umana ebio al !ec!o $ue el inte!0# e# la "edida de laacci6n. El a:o !ab+amos %isto' puee ser actual' es ecir $ue se !a#a

     proucio o simplemente e%entual' $ue sea &uturo # posible' pues en este3ltimo caso' es e%iente el inter8s e la %+ctima e poer e*ercer lasacciones $ue e%iten el a:o.

    A los os re$uisitos anteriormente mencionaos para $ue e7ista elitoci%il' se agrega el ELEBENTO DE LA KOL? el C(igo Ci%il' %oluntariea $ue e7istecuano el acto &ue e*ecutao con discernimiento, intención y libertad .

    Con relaci(n al re$uisito e $ue el acto sea contrario a la le#' es sabio$ue too acto $ue se oponga a una isposici(n legal constitu#e elito. LaConstituci(n Nacional consagra el principio e la liberta e acciones en

    las personas mientras no e7ista la pro!ibici(n establecia en la le#. As+'el Art. - establece $ue Vnaie esta obligao a !acer lo $ue la le# noorena ni pri%ao e lo $ue ella no pro!+beV' por lo $ue too acto $ue no%iola un precepto *ur+ico' es acto l+cito.

    En cuanto al elemento DAMO' el C(igo Ci%il en su Art. 1=>H re&iere$ue VEJISTIRA DAMOV' siempre $ue se causare a otro alg3n per*uicioen su persona' en sus erec!os o &acultaes o en las cosas e su ominioo posesi(n. El a:o puee ser se !a %isto' material o moral'comprenieno el a:o material los per*uicios e&ecti%amente su&rios #

    las ganancias el $ue se !a %isto pri%ao la %ictima por la reali"aci(n elacto il+cito. El Art. 1=>H agrega en su apartao seguno $ue V LAOPLIACION e reparar se e7tiene a toa lesi(n material o moralcausaa por el acto il+citoUV. El a:o moral comprene toas lasa&licciones' paecimientos o su&rimientos $ue !a su&rio la %+ctima $ueobliga a un resarcimiento e car)cter patrimonial.

    &.- DELITOS 8 CUASI DELITOS+

    La clasi&icaci(n e elitos # cuasi elitos con $ue se cali&ica la conucta!umana %iolatoria e una isposici(n legal' es conocia ese el Derec!o

    Romano. El C(igo Ci%il 9aragua#o' no istingue entre elitos # cuasielitos en &orma e7presa' pero tal istinci(n surge e sus normas cuanoen el titulo e la responsabilia ci%il' cap+tulo IK' Art. 1=HH # siguientes!ablan el olo # la culpa' subsistieno en consecuencia impl+citamenteen nuestro orenamiento legal' la istinci(n entre elitos # cuasi elitosel erec!o ci%il' sieno elemento caracter+stico en el primero el olo #la culpa en los segunos.

    El sistema el C(igo Ci%il paragua#o al no clasi&icar los actos il+citossigue el sistema e c(igos moernos regul)nolos e maneras

    gen8ricas. 9or otra parte' #a se !a estuiao $ue los actos il+citos sona$uellos reali"aos con la intenci(n e proucir un resultao $ue escontrario a la le#' en los cuasi elitos no meia intenci(n sino clpa. Eneste 3ltimo caso' la in&racci(n a la le# no !a sio $ueria por el agentesino $ue !a resultao e un acto lle%ao a cabo sin tomarse las

    http://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml

  • 8/17/2019 Leccion III - Hechos y Actos - Teoria de Los Actos Licitos

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     precauciones necesarias para e%itar el a:o' como los accientes etr)nsitos por e*emplo.

    La octrina contempor)nea seguia por nuestro c(igo' consiera a los

    cuasi elitos como actos %oluntarios en el sentio e $ue !a sioreali"aa con iscernimiento' intenci(n # liberta' solo $ue en este casola intenci(n no estaba irigia a proucir el a:o' sino a reali"ar un acto$ue por culpa o negligencia' result( a:oso.