54
LECCION VI HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES ENLA EDAD MEDIA ABOG. CLAUDIA RIVAS

Leccion VI - Alam Paredes

Embed Size (px)

Citation preview

LECCION VIHISTORIA DE LAS INSTITUCIONES ENLA EDAD MEDIA

ABOG. CLAUDIA RIVAS

EL CRISTIANISMO

Cristianismo, religión monoteísta basada en las enseñanzas de Jesucristo según se recogen en los Evangelios, que ha marcado profundamente la cultura occidental y es actualmente la más extendida del mundo.

ORIGEN

Jesús nace en Belén. Hijo de un carpintero llamado José y su esposa María. Su infancia y juventud transcurren en Nazaret. A los 30 años fue bautizado por Juan Bautista quien lo proclamó ante el pueblo como hijo de Dios.

Jesús predicó durante 3 años por Galilea, Samaria y Judea con sus apóstoles. Difundió su doctrina de salvación con un lenguaje sencillo y usando parábolas para que sus ideas fuesen fácilmente comprendidas.

El pueblo judío condenó a muerte a Jesús y lo llevaron al crucifijo por haberse proclamado Hijo de Dios y Rey de los Judíos.

Según los Hechos de los apóstoles, fue en Antioquía, el 44 a. de C cuando el nombre de `'Cristianos'' se aplicó por 1ª vez a los discípulos de Jesús

DOCTRINA

La doctrina predicada por Cristo, originan una nueva religión EL CRISTIANISMO; cuyo emblema es la cruz.

Enseño la existencia de un solo Dios eterno e inmaterial, infinito y todopoderoso.

El cristiano cree firmemente en tres misterios de fe o verdades que están fuera del alcance de la razón humana:

1. El misterio de la Trinidad 2. El misterio de la Encarnación 3. El misterio de la Redención

EL DERECHO CANONICO

El derecho romano, recibió la influencia de la religión cristiana , fundados en principios como el amor, la justicia, la igualdad y la libertad.

Esta influencia se divide en tres periodos: 1. EL PERIODO PRE CONSTANTINO: desde la muerte

de Jesús, hasta la ascensión al Imperio Constantino, las principales fuentes de influencia del cristianismo sobre el derecho fueron; el Decálogo; los escritos de los Apóstoles, y de lo padres de la Iglesia: la jurisprudencia de los tribunales episcopales.

2. EL PERIODO CONSTANTINIANO: con el imperio de Constantino, que fue el primer emperador cristiano. Amplia su legislación; de formalidades ad solemnitaten a las ad probationem, y con el código de Teodosio II se contemplan los domingos y las fiestas cristianas

EL DERECHO CANONICO

3. EL PERIODO JUSTINIANEO: sigue con la reforma sobre la esclavitud, instituciones como la familia (el poder despótico del padre fue sustituido por piedad paternal), el matrimonio debía ser eterno, ya que Jesús lo había elevado a sacramento. Aparición de los orfanatos, hospitales y asilos, administrados por el clero.

Con lo aperción del Cristianismo, de la nueva tradición, surge un nuevo ordenamiento y a partir del ese momento el derecho romano es reglado por el DERECHO CANÓNICO

EL DERECHO SEGÚN SAN AGUSTIN. (354-430)

Obra: “De Civitate Dei.” Para San Agustín, sinónimo de “derecho”. es “la

justicia, que es aquello que Dios quiere”; el orden de Dios sobre su creación, pues Dios ha apreciado que todas las cosas fueran perfectamente ordenadas.

Toda justicia y todo derecho residen en la “ley eterna de Dios.”

EL ESTADO tiene un fin digno y derivado de la voluntad divina y de la naturaleza: “mantener la paz entre los hombres”; subordinado a la Iglesia.

EL DERECHO SEGÚN SANTO TOMAS DE AQUINO.

(1225-1274) Obra: “Summa Theologica.” LA LEY ETERNA: es la razón que gobierna todo el

universo y preexiste en la mente divina del Hacedor del mundo. Solo Dios la conoce en su esencia y toda criatura racional la conoce en parte.

LA LEY NATURAL: es la participación en virtud de la cual todos los seres creados tienen inclinación natural que los impulsa a sus propios actos y fines, a través de la ley eterna.

LA LEY HUMANA: son normas o leyes creadas por el hombre.

EL ESTADO: es necesario, deriva de la naturaleza del hombre. Subordinado y ayudando a la Iglesia.

LA CIVILIZACIÓN BIZANTINA

IMPERIO BIZANTINO (395al1453) ORG. ADMINISTRATIVA: 2 prefecturas:

oriente: Constantinopla (Asia y Africa) e Iliria: Tesalonica (parte europea del Imperio).

Prefectos: poder civil; genérales: mando militar.

ORG. POLÍTICA: Poder Imperial absoluto en manos del Emperador.

Existencia de un Consejo de Estado. Senado cuyos miembros eran designados

por el Emperador.

EL EMPERADOR JUSTINIANO. SU LABOR CODIFICADORA.

Imperio Bizantino: 3 periodos: 1°s.IV al VII: terribles invasiones; 2°s.VIII al XI: calma y prosperidad; 3°decadencia hasta su caída 1453.

En el 1°, sobresale Justiniano (527-565) que se propuso reconstruir el Imperio, espiritual y materialmente.

Con sus Generales Belizario y Narses recupero grandes territorios; inclusive reorganizo Italia (584 Virreinato o Exarcado de Ravena).

Su mayor obra: el “CORPUS IURIS CIVILIS” Encomendado al Gran Jurista: TRIBONIANO.

CORPUS IURIS CIVILIS comprende: El Código Antiguo. El Digesto o Pandectas. Las Instituciones. El Nuevo Código. Las Novelas.

EL CODIGO ANTIGUO

13/feb/528: HAEC QUAE NECESSARIO: crea Comisión: JUAN (C.S.P.), TRIBONIANO y TEOFILO.

Elaboración de un código sobre la base de los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, como también constituciones posteriores.

9/abril/529 se pública mediante la Constitución SUMMA REIPUBLICAE.

EL DIGESTO O PANDECTAS

15/dic./530: Const. DEO AUCTORE: Comisión integrda por: TRIBONIANO (C.S.P.), TEOFILO, CRATINO; DOROTEO Y ANATOLIO; Y 12 juristas.

Recopilaciones de los IURA: opiniones de los jurisconsultos (Ulpiano, Papiniano, Paulo, Gayo, Modestino; Pomponio, Juliano, Marciano, Javoleno, y otros.)

Se divide en libros: 50. 16/dic./533: se publica con la Const. TANTA.

LAS INSTITUTAS

Comisión de TRIBONIANO, TÉOFILO y DOROTEO.

Obra elemental para jóvenes que se inician en el estudio de la Ciencia Jurídica. Compendio sistemático y didáctico.

Contenido: obras de Gayo y Derecho Vigente (Digesto e Instituciones de Marciano, Florentino, Ulpiano y Paulo).

Libros referidos a personas, cosa y acciones. 21/nov./533: se publica por la CONST.

IMPERATORIAM.

CODIGO NUEVO

Comisión integrada por: TRIBONIANO, DOROTEO y 3 ABOGADOS.

Contenido: “Quinquajinta Decisiones.”

15/nov./534: publicado por la CONST. CORDI NOVIS.

12 LIBROS.

NOVELAS

Novellae Constitucione – Disposiciones legales dentro del ámbito del

derecho publico y privado Modificaron el Derecho de Familia y

Sucesorio Principales:*Epítome Iuliani- 124 (Novelas Ordenadas Cronológicamente)

*Authenticum: 124 Novelas*Novelas griegas: 165 Novelas.

DISOLUCION DE LOS PUEBLOS DE OCCIDENTE Y EMERGENCIA DE LOS PUEBLOS GERMANOS

Los germanos provenían del norte y del este de Europa, de zonas no aptas para el cultivo, y fueron denominados bárbaros, derivación del término "bárbaro" que significa "Extranjero": el que no habla el latín.

Estos pueblos germanos se regían por sus propias leyes, de acuerdo al derecho de gentes (los romanos poseían un derecho civil para sus ciudadanos y uno de gentes, para los extranjeros).

Muchos germanos se establecieron como colonos en el territorio del Imperio, en las ciudades como siervos y en el ejército como soldados, llegando a ser la guardia personal del emperador, que con el tiempo estuvo en sus manos

Es evidente que la causa final de la caída de Roma fue la invasión de distintos pueblos germanos. Y la presión militar que ejercieron estos (y otros pueblos no germanos como los hunos, los beréberes o los partos) aceleraron y agravaron la decadencia romana.

ORGANIZACIÓN SOCIAL

La base de la organización social de los pueblos germánicos la constituía el parentesco.

La sippe (estirpe) unía a todos los miembros de un linaje familiar común (lazo de sangre).

La familia era solida, el padre ejercía el poder absoluto

Varias sippes formaban una tribu, estas denominada centena, que ejercía funciones militares.Con una sociedad estratificada: a) nobles: sus orígenes hasta los dioses, mas adelante ingresaron personas por su fortuna o valentíab) hombres libres: aptos para la guerra, tribunales propios c) siervos (semi libres) y esclavos (cosas)

INSTITUCIONES POLITICAS Y JURIDICAS

La forma de gobierno era la monarquía electiva

Los nobles elegían al Rey, y sus atribuciones eran limitadas por el consejo de los nobles y las asambleas generales de los hombres libres.

El estado no existía porque entre los germanos no había leyes escritas, la norma era la costumbre y la tradición.

La administración de la justicia a cargo de las asambleas

INSTITUCIONES POLITICAS Y JURIDICAS Malls o asamblea se divide en a) La Asamblea General, donde elegían al

jefe, determinar la guerra o la paz, juzgar delitos menores, era bastante democrática

b) La Asamblea Especial; reunión entre nobles

Los tribunales era solo mediadores y no consideraban que los delitos cometidos entre los particulares NO afectaban el interés de la sociedad SINO SOLAMENTE el de la familia perjudicada

DERECHO GERMANO

No poseían un código legislativo, por lo que se regían bajo el derecho consuetudinario

La familia era patriarcal La regla era la monogamia y entre nobles la

poligamia El parentesco era agnaticio, la mujer

sometida a la postestad paterna y esta terminaba por la muerte del padre o la hija al contraer matrimonio

El matrimonio tenia carácter de contrato compra venta

DERECHO GERMANO

No existía la propiedad privada, si la propiedad colectiva de tierras, bajo la autoridad de los padres y transmitidos a los hijos varones, luego se reparte entre familia, aparece las propiedades familiares el cual era a través de la transmisión mortis causa, por medio de la herencia, no existía el testamento

El contrato, era garantizar al acreedor su credito y un castigo al deudor moroso

DERECHO GERMANO

Las donaciones, de por si no era concebida (contratos gratuitos), por mas insignificante debía existir una contraprestación.

En el derecho penal son famosas las Ordalias, se pretendía determinar la culpabilidad o no de una persona. Incluso podía tratarse de un tercero ajeno al proceso el que se sometiese a la prueba (ordalías de representación). Tenía carácter de medio de prueba y juicio de Dios.

LOS REINOS GERMANOS

LOS VISIGODOS

Los Visigodos Los visigodos más tarde denominados «godos del oeste» - en alemán Westgoten o Wisigoten - en comparación con los fueron un pueblo germánico que penetró en el Imperio romano tardío. Los visigodos fueron la rama occidental de los pueblos godos. Después de la caída del Imperio romano occidental, los visigodos tuvieron un papel importante en Europa durante los 250 años que siguieron.

APORTES JURIDICOS

Código de Eurico (476): Dictado por el rey Eurico, es un cuerpo de leyes del cual se conocen sólo algunos fragmentos. Se compone fundamentalmente de derecho vulgar y trata materias de derecho privado.

Código de Alarico (506) es un cuerpo legal visigodo, en el cual se recoge el Derecho romano vigente en el reino visigodo de Tolosa, que fue elaborado durante el reinado de Alarico II, siendo promulgado en febrero de 506 en Aduris

Liber Iudiciorum o Lex Visigothorum fue un cuerpo de leyes visigodo, de carácter territorial dispuesto por el rey Recesvinto. También es conocido como Código de Recesvinto, Libro de los Jueces, Liber Iudicum, Liber Gothorum y Forum Iudiciorum. Ha pasado a la historia como la gran obra legal del reino visigodo.

APORTES JURIDICOS

LOS BURGUNDIOS

Fueron una tribu germánica oriental originaria de Escandinavia, que a partir del año 200 inició una migración masiva hacia Europa central, seguida por los vándalos, hacia Pomerania (actuales Polonia y noreste de Alemania). Luego se instaló en la Galia, entre los francos y los alamanes, a orillas del Rin. La tribu estableció su capital en «Borbetomagus» (actual Worms) y arrebató «Mogontiacum» (Maguncia) a los romanos.

APORTES JURIDICOS

Los burgundios dejaron tres códigos legales, que se encuentran entre los primeros promulgados de cualquiera de las tribus germánicas. La Lex Burgundionum, o más simplemente la Lex Gundobada o el Liber, se publicó en varias partes entre 483 y 516, principalmente por Gundebaldo, y también por su hijo, Segismundo. Es un registro del derecho consuetudinario burgundio y es un ejemplo típico de los códigos de derecho germánico de ese período.

OSTROGODOS

Los Ostrogodos fueron un pueblo germánico procedente de la división que sufrieron los godos a raíz de las invasiones de los hunos. Los ostrogodos constituyeron un vasto reino al este del río Dniéster, en las tierras alrededor del mar Negro (lo que hoy es parte de la actual Ucrania y Bielorrusia) Los ostrogodos estuvieron sometidos a los hunos desde 375, en que vencen al rey Hermanarico, hasta la muerte de Atila, ocurrida en 453 cuando recobraron su independencia.

FRANCOS

Los francos fueron una confederación de pueblos procedentes de Baja Renania y de los territorios situados inmediatamente al este del Rin, que al igual que muchas otras tribus germánicas occidentales entraron a formar parte del Imperio Romano en su última etapa. Las poderosas y duraderas dinastías establecidas por los Francos reinaron en una zona que abarca la mayor parte de los actuales países de Francia, Bélgica y Holanda, como así de Franconia en Alemania

APORTES JURIDICOS

Las leyes sálicas fueron un cuerpo de leyes promulgadas a principios del siglo VI por el Rey Clodoveo I de los Francos. Debe su nombre a la tribu de los Francos Salios, y fue la base de la legislación de los reyes francos.

Este código regía las cuestiones de herencia, crímenes, lesiones, robo, etc. y fue un importante elemento aglutinador en un reino como el franco, compuesto por varios grupos y etnias.

LA CIVILIZACIÓN ISLÁMICA

INSTITUCIONES POLITICAS

El Islam es una religión monoteísta abrahámica cuyo dogma se basa en el libro del Corán, el cual establece como premisa fundamental para sus creyentes que (No hay más Dios que Alá y que Mahoma es el mensajero de Alá )

La palabra árabe Allah, castellanizada como Alá, significa ‘Dios’

…///…

Los Gobiernos del Islam fueron monárquicas absolutas. A los Califas se los consideraban sucesores de Mahoma, y constituyeron la máxima autoridad del mundo islámico en el terreno espiritual, político, judicial y militar, si bien delegaron la mayor parte de sus atribuciones. Hubo tres grandes Califatos: Bagdad, El Cairo y Córdoba

SOCIALES Y JURIDICAS

El Corán sustituyo la familia a la tribu, limito la poligamia y asigno a la mujer la mitad de la herencia que correspondía a los hombres.

Desaparecieron las aristocracias de las antiguas tribus, conservándose solo la nobleza de los cherif, descendientes de Mahoma

El derecho musulmán mezcla lo civil con lo religioso

A los Cadies jueces correspondía asegurar el funcionamiento de la justicia

RELIGIOSAS

Los árabes semíticos deben a Mahoma y a los judeocristianos el papel que llenaron en la Historia.

Las doctrinas de Mahoma se hallan en el Corán Al Islam también se lo denomina conjunto de

los creyentes musulmanes, y al conjunto de naciones mahometanas

Los cinco preceptos del islamismo son: oraciones, ayuno, limosna, guerra santa y peregrinación a la Meca. Se concurre a las mezquitas los días viernes

SACRO IMPERIO ROMANO FRANCO

SACRO IMPERIO ROMANO FRANCO El Sacro Imperio Romano Franco fue la unión

política de un conglomerado de Estados de la Europa Central, que se mantuvo desde la Edad Media hasta inicios de la Edad Contemporánea.

Desde sus inicios el Sacro Imperio estuvo constituido por diversos pueblos, y una parte sustancial de su nobleza y cargos electos procedía de fuera de la comunidad germano-hablante, el Imperio englobaba la mayor parte de las actuales Alemania, Austria, Suiza, Bélgica, Países Bajos, etc

ORGANIZACIÓN POLITICA

El Reichstag o Dieta era el órgano legislativo del Sacro Imperio Romano Germánico.

Fue constante en la política del Sacro Imperio que se encaminara hacia una política continental, y su política exterior hiciera énfasis en cuestiones del continente europeo, tales como motivaciones dinásticas para actuar, intentos de expansión territorial, e imperialismo basado en una visión de imperio de carácter universal

SOCIAL

El Imperio también contaba con dos cortes: el Reichshofrat (conocido asimismo como Consejo Áulico) en la corte del rey/emperador (con posterioridad asentado en Viena).

Las tareas habituales de un soberano, como decretar normas o gobernar autónomamente el territorio, fueron siempre, en el caso del emperador, sumamente complejas. Su poder estaba fuertemente restringido por los diversos líderes locales

JURIDICA

Existían Tribunales Condales cuya competencia se extendían a toda clase de asuntos civiles o criminales, al cual los litigantes se sometían

Toda infracción al derecho ajeno conlleva, en caso de condena al pago de una composición cuyo monto era proporcional a la gravedad del perjuicio producido, del cual siempre se reservaba una parte en calidad de multa (fredus)

REGIMEN FEUDAL -

REGIMEN FEUDAL - ORIGEN

1) La debilidad del Emperador Luis el Benigno que dejo despreciar a sus missi dominici

2) El desmembramiento del imperio por el Tratado de Verdún

3) La implantación del vasallaje obligatorio por el Edicto de Mersén

4) Las invasiones de los normandos que demostraron la impotencia de los sucesores de Carlomagno

5) Concesión de derechos de soberanía a los señores feudales: ejercer la justicia, levantar impuestos, etc.

CARACTERISTICAS SOCIO - ECONOMICO 1) Fue un contrato solemne entre el vasallo y

el señor mediante la ceremonia del homenaje, de la fe y de la investidura

2) Estableció la superposición de los señores y vasallos en escala piramidal: siervos, villanos, escuderos, caballeros, castellanos, barones, vizcondes, condes, marqueses, duques, reyes, emperadores, reyes, papa

3) Engendro una extraña confusión entre la propiedad y la soberanía

JURIDICAS

Derechos del señor feudal: De 40 a 60 días de servicio militar, de justicia de arriendo, de auxilio, de prestación, de caza, de veda, de albergue, de naufragio, de extranjería

Deberes del señor feudal: proteger al vasallo en la guerra y la paz, albergar a su familia en el castillo, rescatarlo si cae prisionero, indemnizarle por los daños sufridos, dar alimento y vestido a su viuda y a sus hijos

LAS CRUZADAS – CAUSAS

Religiosas: Arrancar el Santo Sepulcro de manos de los turcos

Políticas: La amenaza islámica no solo ante el Imperio Bizantino, sino para la misma Roma y toda la cristiandad.

Sociales: para los vasallos y siervos el deseo de emanciparse en alguna forma del poder señorial, para los burgueses la esperanza de realizar buenos beneficios comerciales

CONSECUENCIAS

Religiosas: cierta tolerancia entre mahometanos y cristianos

Políticas: Fue prolongada por dos siglos la vida del Imperio de Oriente

Intelectuales: Influencia de las civilizaciones árabe y bizantina

Económicas: Notables progresos en la agricultura, la industria y el comercio