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Lecciones de Derecho Notarial I Lecciones de Derecho Notarial I Impresiones La Corona Managua, Julio, 2006 © Ramón Román. Derechos Reservados. 1

Lecciones de Derecho Notarial I

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  • Lecciones de Derecho Notarial I

    Lecciones de DerechoNotarial I

    Impresiones La Corona

    Managua, Julio, 2006

    Ramn Romn. Derechos Reservados. 1

  • Lecciones de Derecho Notarial I

    Ediciones La Corona

    TituloLecciones de Derecho Notarial ITercera Edicin

    Autor:

    Ramn Armengol Romn GutirrezAbogado y Notario Pblico

    Tercera Edicin2005Cuido de EdicinMartha Lorena Castillo GarcaCorreccin de texto: Martha Lorena Castillo

    Portada: El Escriba. Estela de los frisos de Palenque. Mxico.Publicaciones de: Impresiones La Corona

    Impreso en los Talleres de LA CORONATiraje: 1000Managua, JULIO de 2006Tercera Edicin aumentada y corregida

    Ramn Armengol Romn Gutirrez.

    Ramn Romn. Derechos Reservados.

    N

    Romn Gutirrez, Ramn ArmengolLecciones de Derecho Notarial I.- Managua.- Ediciones La Universal

    200 pginas.1. Derecho Notarial2. La fe pblica y el sujeto de

    la fe pblica

    2

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    ADios

    A la vidaA mis padres

    A mi amada esposaMartha Lorena Castillo

    A mis hijos: Khandyda Ximena,Ramn Armengol Junior Romn

    y el pequeo Jhess Whregoriy Romn, A mis hermanos y A la unidad familiar

    A todos mis alumnos de derecho notarialA todos esos

    buenos amigos,

    A mipatria.-

    En testimonio de Amor y Cario.

    A la memoria de mi padre Ramn Romn Jimnez y mi hermana Justa del Carmen, que Dios los tenga en su Reino.

    Ramn Romn. Derechos Reservados. 3

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    La labor del notario, bien entendida y bien desempeada, constituye un verdadero apostolado y puede asegurarse que sin

    notarios competentes y honorables, muchsimas personas, pero especialmente de humilde condicin, seran vctimas diarias del

    abuso y del engao" Maestro Luis Carral y de Teresa

    Ramn Romn. Derechos Reservados. 4

  • Lecciones de Derecho Notarial I

    INTRODUCCION

    Cuando hablamos de actos o negocios jurdicos de como se crean y configuran pensamos acertadamente en las normas del Derecho material, vale decir Civil o Mercantil, o sea, como decimos, la materia del contrato, pero han de perfeccionarse adquiriendo forma, de tal manera que permitan acreditar su verdad y legalidad, ambas garantizadas por la fe pblica emanada por la institucin notarial personificada en su sujeto, que es el hombre o mujer profesional del derecho.

    Otras veces, en cambio, se trata de fijar meros hechos comprobados con igual garanta de exactitud. Es decir, un relato sin comportar manifestaciones de voluntad, recogiendo hechos patentes o evidentes y no negocio jurdico alguno.

    No obstante, en cualquier caso, tanto para dar forma adecuada al negocio jurdico como para consignar los hechos, todo ello en un tipo de documento dotado de fe pblica, se hace imprescindible disponer de un sistema normativo que regule solemnidades y verificaciones, lo cual pertenece a los dominios del Derecho formal, un Derecho formal extra judicial, de all el origen del derecho Notarial.

    El Derecho Notarial surge de una manera tan rotunda, contribuyendo con el progreso del Derecho Privado, convirtindose en una de las instituciones jurdicas ms tiles para el intercambio de derechos de todos los ciudadanos.

    Al Notario le corresponden tradicionalmente dos cometidos desempeados con un esmero que ha sido la razn de su prestigio; uno comprobar la realidad de los hechos, y el otro, legitimar el negocio jurdico, dejando todo ello acreditado en el documento notarial.

    El proceso evolutivo del Notariado es el mismo que el del instrumento pblico. "En un principio fue el documento. No hay que olvidarlo. El documento cre al Notario, aunque hoy el Notario haga el documento", observa el profesor Nez Lagos.

    Ello se ha ido produciendo histricamente a medida que la especulacin jurdica, iniciada por las escuelas de glosadores y post-glosadores, elabora los conceptos cientficos de un Derecho nuevo que esto ha sido el Derecho Comn o Intermedio con respecto al Derecho Romano y con cuyo aporte fue desarrollndose una doctrina coherente del instrumento pblico que prefigura y esclarece la funcin del Notario, trmino procedente de "notar", o sea, en sentido germnico medieval, quien redacta o pone por escrito.

    Ramn Romn. Derechos Reservados. 5

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    TEMA UNOCONCEPTO Y FUNDAMENTO DEL NOTARIADO

    1. Concepto Doctrinal del Notariado.

    2. Caractersticas

    3. Contenido

    4. Autonoma

    5. Objeto del Derecho Notarial

    6. Concepto Legal del Notariado

    7. Justificacin de la Existencia del Notariado

    8. El Notario como Jurista

    CONCEPTO DOCTRINAL DEL NOTARIADOSi nos proponemos a realizar un recorrido por el mundo notarial nos podemos encontrar diversidad de definiciones y conceptos sobre el notariado. Algunos autores opinan que al definir al Notariado se puede definir al mismo tiempo al notario, ya que ste es quien ejerce la funcin notarial, sin embargo es nuestra opinin que no es lo mismo, cuando hablamos de Notariado lo hacemos de un Institucin, cuando nos referimos al Notario, hablamos de un hombre o mujer, que, habiendo cumplidamente los requisitos necesarios, ha sido envestido por la Autoridad competente para encabezar la Institucin del Notariado. Generalmente el notario es conocido como un fedatario pblico, es decir, aquella persona que otorga su fe en determinados actos. Ms adelante explicaremos en qu consiste la fe pblica.

    Si tenemos que definir al derecho notarial decimos que es el conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la funcin notarial, el instrumento pblico notarial y la conduccin del Notario, como sujeto de la fe pblica.

    Dentro de todo ste conjunto de disposiciones el notario en su actividad diaria y reglada debe guiarse por ciertos principios1 que creemos son como una gua de la cual no puede dejar de tenerlos en cuenta, ellos son:

    1. Principio de la Autenticidad del documento. El instrumento autntico es aquel que est garantizado en su certeza, seguridad jurdica por haber intervenido el notario como delegado del Estado. Por tal motivo, dicho instrumento o documento tendr presuncin privilegiada de veracidad y gozar de una credibilidad que har prueba por s mismo de su contenido otorgando coaccin para su imposicin.

    1 Los principios del Notariado han sido redactados apoyados en la pgina web del la Unin Internacional del Notariado Latino. Ramn Romn. Derechos Reservados. 6

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    2. Principio de la Fe Pblica. Es esa certeza, eficacia, firmeza, asentimiento, verdad que tiene el poder pblico representado por el notario cuando ste interviene en cada acto, documento o contrato. Es la autoridad legtima para que otorgue autenticidad en la relacin de verdad entre lo dicho, lo ocurrido y lo documentado.

    3. Principio de Registro, Protocolo o Matricidad. Es uno de los ms importantes, porque exige el protocolo o libro de registro numerado, rubricado o sellado, en donde se encuentran todas las escrituras ordenadas cronolgicamente. En nuestro caso es la coleccin de pliegos de a C$5.00 los cuales vamos apilando a medida que vamos autorizando los instrumentos, los cuyos folios vamos numerando rigurosa y consecutivamente, nosotros no rubricamos las escrituras en la matriz.

    4. Principio de Inmediatez. Relacin directa e inmediata del notario al presenciar hechos u actos que tenga que documentar. Es la presencia fsica en el mismo momento que ocurren los acontecimientos, y que el escribano constata y documenta.

    5. Principio de Unidad de Acto. Establece la simultaneidad en el tiempo respecto de las distintas etapas de una escritura pblica. La presencia del notario, de las partes, y de los testigos o peritos, en su caso, debe ser nica y sin interrupcin o suspensin al momento de la lectura y posterior suscripcin del documento o instrumento pblico.

    6. Principio de Extraneidad. El notario no puede ser parte interesada en el documento en que interviene, tampoco lo puede respecto de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

    7. Principio de Rogacin. El notario no acta de oficio, sino a requerimiento de parte. Dentro de las funciones del notario est la de calificar el negocio o acto jurdico que las partes quieren celebrar o el hecho que se dispusieron comprobar.

    8. Principio de Forma El notario debe conocer con exactitud cmo se debe exteriorizar la expresin de voluntad de las partes, teniendo especial cuidado en los requisitos de validez de cada una de las figuras jurdicas. Es responsabilidad de l la formalizacin y conocimiento de las mismas.

    9. Uteralteridad2: Actitud y procedimiento de asesora notarial y de conformacin del instrumento notarial por parte del notario, que va ms all de una simple imparcialidad, llevo al notario a ser verdadero consultor o consejero de cada parte, con atencin personal y entrega cuidadosa, de forma tal que se cubran los requisitos de asesora para cada una de las partes o solicitantes del servicio, sin descuidar los de la contraparte, ni ser parcial contra ella, sino ejerciendo hacia ella la misma actitud."

    Varios autores opinan que el notariado es un cuerpo facultativo o un conjunto de personas facultadas para ejercer la notara; entre estos autores se encuentran comprendidos el maestro Fernndez Casado y el maestro Ruiz Gmez. Existen otros autores que hacen referencia al contenido de la funcin notarial.

    2 Extrado de la ley del Notariado del Distrito Federal, Mxico del 2000 artculo 2 fraccin XXII. Ramn Romn. Derechos Reservados. 7

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    La Institucin del Notariado, de cualquier forma, abarca tanto al conjunto de personas facultadas para ejercer el derecho notarial, como al contenido de la funcin notarial, as como los lmites y alcances de la misma.

    Por otra parte se ha dicho que el notario declara derechos y obligaciones, siendo que stas nacen de la voluntad de las partes, de igual manera se cree que el notario aprueba los actos jurdicos sometidos ante su fe; sin embargo, solamente se limita a declarar su conformidad con el Derecho Objetivo.

    A continuacin se citarn las definiciones que algunos autores hicieron sobre el derecho notarial; se tratar de analizar y de tomar lo que a nuestro juicio tenga ms en comn y las que disientan entre s:

    Bardallo: "Sistema jurdico que tiene por objeto regular la forma jurdica y la autenticidad de los negocios y dems actos jurdicos, para la realizacin pacfica del derecho".

    Gimnez-Arnau: "Conjunto de doctrinas o de normas jurdicas que regulan la organizacin de la funcin notarial y la teora formal del instrumento pblico"

    Martnez Segovia: "El objeto formal de la funcin notarial, o sea su fin... (), "es la seguridad, valor y permanencia, de hecho y de derecho, del documento notarial y de su contenido".

    Nez Lagos: "El documento, como la cosa en el derecho real, es objeto esencial, principal y final del derecho notarial".

    Gonzlez Palomino: "La actuacin notarial se desenvuelve en la esfera de los hechos (hechos, actos y negocios como hechos) para darles forma".

    D'Orazi Flavoni: "Conjunto de normas que disciplinan subjetiva, objetiva y funcionalmente la institucin notarial".

    Larraud: "Conjunto sistemtico de normas jurdicas que se relacionan con la conducta del notario, pero esa actividad suya debe ser entendida ampliamente como actividad cautelar, de asistencia y regulacin de los derechos de los particulares".

    Mustpich: "El derecho notarial es, en cierto aspecto, una rama individualizada y autnoma del derecho formal; puede denominrsele derecho formal autntico o derecho de la autenticidad".

    Riera Aisa: "Es aquel complejo normativo que regula el ejercicio y efectos de la funcin notarial, con objeto de lograr la seguridad y permanencia en las situaciones jurdicas a que la misma se aplica".

    Sanahuja y Soler: "Es aquella parte del ordenamiento jurdico que asegura la vida de los derechos en la normalidad, mediante la autenticacin y legalizacin de los hechos de que dependen".

    Villalba Welsh: "El que tiene por objeto la conducta del notario en cuanto autor de la forma pblica notarial".

    Gattari: "Conjunto de conceptos y preceptos que regulan y versan sobre la forma instrumental, la organizacin de la funcin y la actividad del notario en relacin a aquellas".

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    Guillermo Cabanellas: "Cuerpo o colectividad que componen los notarios de un colegio o de una nacin"3.

    Cada autor tiene una visin particular de lo que entienden como derecho notarial, sin embargo, muchos hablan de un conjunto de normas o de doctrinas que enmarcan al derecho notarial, las cuales se van a encargar de regularlo y de darle su funcin especfica de autenticador de hechos y actos jurdicos.

    Cada uno de estos conceptos, por referirse al Derecho notarial de una manera tan genrica, omiten hablar de qu o quin le da al notario esa funcin autenticadora. En estricto sentido es el Estado a travs de la ley quien otorga sus facultades al notario.

    Los conceptos que se dan en la doctrina, manejan cuestiones ms de forma que de fondo, por esto debemos apoyarnos en la ley como fuente formal del derecho.

    En la Junta de Consejo Permanente celebrada en La Haya en marzo de 1986 se defini entre otras bases y principios fundamentales del notariado latino el concepto de notario:

    "El notario es un profesional del derecho especialmente habilitado para dar fe de los actos y contratos que otorguen o celebren las personas, de redactar los documentos que los formalicen y de asesorar a quienes requieran la prestacin de su ministerio".

    De esta manera el notario se encuentra investido de fe pblica, con esta facultad especial puede dar fe de los actos que celebren ante l las personas. Ms adelante hablaremos concretamente sobre la fe pblica como uno de los elementos en los que se apoya la funcin notarial.

    CARACTERISTICAS DEL DERECHO NOTARIAL

    Pueden sealarse algunas caractersticas importantes del Derecho Notarial:

    a) Es un derecho que acta dentro de la llamada fase normal del Derecho, o sea aquella zona en donde no existen derechos subjetivos en conflicto. Por tal razn, el Derecho Notarial es un instrumento que coadyuva al proceso de creacin de las normas jurdicas. Es un Derecho para el Derecho, para el Derecho objetivo en la medida en que confiere derechos subjetivos4

    b) El contenido fundamental de su funcin es su poder autenticante o certificante, aunque sta no se agota exclusivamente en tal poder.

    c) La consecuencia inmediata del Derecho Notarial es la produccin de seguridad jurdica en las relaciones humanas que modela jurdicamente.

    d) Es un Derecho cuya naturaleza jurdica no puede encasillarse en la tradicional divisin entre el Derecho Pblico y el Derecho Privado. Se relaciona con el primero en cuanto los Notarios son depositarios de la fe pblica y, por otra parte, tiene hondas conexiones con el Derecho Privado, entre otras razones, porque su funcin legitimadora se ejerce sobre los derechos subjetivos de los particulares. Adems el Notario es un profesional, desligado totalmente de la burocracia estatal.

    3 Tomados del sitio Web del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, Argentina.4Sanahuja y Soler, Tratado de Derecho Notarial Tomo I, Boshc, Barcelona, 1945. p. 113. Ramn Romn. Derechos Reservados. 9

  • Lecciones de Derecho Notarial I

    CONTENIDO

    En el Derecho Notarial podemos distinguir tres aspectos cardinales de su rico contenido, deducindolas de las definiciones arriba sealadas:

    a) Organizacin: Las normas jurdicas del Derecho notarial se refieren, fundamentalmente, al sujeto titular de funcin Notarial: El Notario. En este campo cabe estudiar el conjunto de poderes y deberes jurdicos que tiene el notario. En otras palabras, el rgimen jurdico que le confiere atribuciones y le impone sujeciones al agente profesional que desempea el cargo pblico de Notario. Se analiza tambin, consecuencia lgica de lo anterior, todo lo relativo a la competencia notarial. Finalmente y en aquellos casos en que el Notariado es ejercido por funcionarios judiciales, consulares y de otra clase habr que regular todo lo relativo a su jurisdiccin y jerarqua.

    b) Rgimen de funcin: La funcin notarial est compuesta por una serie de elementos, que ya tendremos ocasin de analizar en el tercer tema. La regulacin del ejercicio de la funcin notarial tiene capital importancia para el Derecho Notarial, puesto que, a travs de ella, cobra vida y se convierte en un instrumento valioso que modela jurdicamente las relaciones humanas. En este punto se regula todo lo relativo a la determinacin de los efectos jurdicos que produce el ejercicio de la potestad autenticadora del notario, lo mismo que los diversos mecanismos a travs de los cuales se manifiesta. Este contenido parcial del Derecho Notarial est compuesto fundamentalmente por normas de carcter material.

    c) Rgimen del Instrumento Notarial: El tercer contenido del Derecho Notarial est constituido por aquel conjunto de normas relativas a la realizacin del instrumento notarial; este aspecto del Derecho Notarial constituye su parte instrumental y est formado, casi exclusivamente, por normas de tipo adjetivo o formal. Aqu se incluye todo lo relativo a las escrituras, a las actas, a los testimonios o copias y al Protocolo y lo veremos en el Tomo II o Lecciones de Derecho Notarial II5.

    AUTONOMIA

    El desarrollo actual de la Ciencia Jurdica, consecuencia natural de los progresos alcanzados en todas las ramas del saber humano en esta poca de la casa comn global, nos permite proclamar la autonoma conceptual del Derecho Notarial. Su funcin compleja envuelve una serie de aspectos, que no pueden ser encuadrados dentro de ninguna de las categoras jurdicas tradicionales. El Derecho Notarial es una rama autnoma del Derecho porque el objeto de su estudio no puede ser clasificado en el mbito del Derecho Civil, ni en la esfera de regulacin propia del Derecho Registral. As, por ejemplo, el poder autenticante, el cual constituye uno de los contenidos parciales de la funcin notarial, alcanza su mayor expresin jurdica en el Derecho Notarial.

    El fundamento del Derecho Notarial deber buscarse en la realizacin del valor seguridad jurdica, ya que la funcin del Notario, como depositario de la fe pblica que acta en la fase normal del derecho, estriba en modelar, dentro de un marco de seguridad general, las complejas relaciones humanas que requieren de forma jurdica.

    5 Nota del autor Ramn Romn. Ramn Romn. Derechos Reservados. 10

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    FUENTES FORMALES DEL DERECHO NOTARIAL

    Tenemos por sabido que Fuente Formal de derecho es todo hecho o acto creador de normas jurdicas. La Doctrina reconoce en general cuatro tipos de fuentes formales del derecho: La Costumbre, La Ley, La Jurisprudencia y la Doctrina.

    a) La Legislacin: En la Constitucin Poltica de la Repblica no se estatuye nada expresamente sobre esta materia en particular, sin embargo la Ley se erige como fuente primaria de tal disciplina jurdica dentro de un Estado de Derecho. En nuestro Pas, al no existir tal norma constitucional especial, el Derecho Notarial tiene como su principal fuente La Ley del Notariado, que fue promulgada anexa al Cdigo de Procedimiento Civil, y en sus reformas sufridas a lo largo del Siglo, teniendo tambin como fuente la Ley Orgnica del Poder Judicial y su Reglamento.

    b) La Costumbre: Una segunda fuente del Derecho Notarial la constituyen las costumbres notariales, las cuales se apoyan en el uso diario y reiterado de las prcticas notariales. Se ha dicho que la costumbre se apoya en la autoridad de la experiencia por lo que, estrictamente considerada, no es una regla jurdica formal. En nuestro sistema notarial nicaragense altamente formalista, la costumbre no debe de ser tomada como una fuente del Derecho Notarial, so pena de producir algn instrumento adolecido de sntomas de nulidad.

    c) La Jurisprudencia: Compuesta por las Sentencias de los Tribunales, esencialmente por las Sentencias de la Corte Suprema de Justicia, Consultas o resoluciones contenidas en los Boletines Judiciales.

    d) Doctrina: Al igual que en los dems campos del Derecho, la doctrina de los tratadistas tiene un carcter supletorio, sobre todo para el estudio del derecho notarial, puesto que sirve para la interpretacin e integracin de las oscuridades y lagunas dejadas por la legislacin vigente. La funcin de la Doctrina notarial consiste, por lo tanto, en una exgesis6 de los conceptos jurdicos fundamentales que conforman el contenido del Derecho Notarial.-

    OBJETO DEL DERECHO NOTARIALEl derecho notarial es el conjunto sistemtico de normas, conceptos y principios que regulan todo lo referente a la actividad notarial, por lo tanto el objeto mismo es la institucin notarial.Cmo se estudia sta institucin? Primeramente debemos analizar la teora general del instrumento para luego profundizar en la organizacin notarial. La institucin propiamente dicha es algo establecido o fundado, en el mbito notarial tendr sus principios, reglas jurdicas, fines u objetivo, y por supuesto, sus caracteres como organicidad y durabilidad.

    Ahora bien cuales son los elementos que componen esa institucin? Bueno, tenemos en primer lugar la fe pblica, que emana del estado, tenemos que el estado delega la capacidad cubrir los actos con su fe a alguien especialmente capacitado e instruido para ello y ah tenemos la intervencin del Notario, del sujeto investido para ese efecto y finalmente tenemos el producto que genera esa institucin, como es el respaldo material de la voluntad de las partes, estamos hablando del Instrumento Pblico, y de todos sus requisitos o sea de la teora de construccin del Instrumento Pblico.

    6 exegesis o exgesis. (Del gr. , explicacin, relato). f. Explicacin, interpretacin. Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta 2005. 1993-2004 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

    Ramn Romn. Derechos Reservados. 11

  • Lecciones de Derecho Notarial I

    Los instrumentos pblicos, son aquellos autorizados por todo funcionario que se encuentre legalmente autorizado para autenticar en forma fehaciente algn hecho, disposicin o convenio.

    Son instrumentos pblicos los detallados en el Art. 2374 y 2383 C. Los mismos se exhiben y valen para todos, no slo frente a las partes, sino tambin frente a terceros, a menos que sea tachado de falsedad civil o criminal. Esa plena fe, y autenticidad la tiene desde el momento mismo que fue autorizado por el notario asegurando la existencia material del instrumento.

    Cuando hablamos de organizacin notarial no slo hacemos referencia a la organizacin como cuerpo, con sus leyes orgnicas, sus colegios profesionales7, sus respectivos regmenes, disposiciones, cualidades, atribuciones, derechos, obligaciones e incompatibilidades del notario, sino tambin a la funcin notarial ntimamente relacionada con teora general del instrumento pblico. CONCEPTO LEGAL DEL NOTARIADO

    Si concebimos como una verdad evidente que el Notariado lo vemos como un conjunto en que tomamos en cuenta tanto al sujeto, hombre o mujer, como a la misma institucin, vemos en nuestra Ley en su artculo dos el concepto de Notariado y en su artculo diez, el concepto de Notario.

    El artculo 2 de la ley del Notariado establece:

    Arto. 28. - El Notariado es la Institucin en que las Leyes depositan la fe pblica, para garanta, seguridad y perpetua constancia de los contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte.

    Ms adelante en el artculo 10 dice:

    Arto.10.- Los notarios son ministros de fe pblica, encargados de redactar, autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren; y de practicar las dems diligencias que la ley encomiende.

    Podemos decir que esta definicin, concuerda en gran medida con la que se estableci en la Junta de Consejo Permanente que se celebr en La Haya en 19869, al menos no se contradicen.

    En consecuencia podemos afirmar que el Notario es un Licenciado en Derecho o Profesional del Derecho investido de fe pblica, facultado para autenticar y dar forma en los trminos de ley a los instrumentos en que se consignen los actos y hechos jurdicos. El notario fungir como asesor de los comparecientes y expedir los testimonios, copias o certificaciones a los interesados conforme lo establezcan las leyes. La formulacin de los instrumentos se har a peticin de parte.

    7 Aunque en Nicaragua hay una campaa por la creacin del Colegio de Abogados y Notario Pblicos de Nicaragua, es opinin del autor, que deberan crearse dos Colegios Autnomos: El Colegio de Abogado para la Integracin y Control del Abogado y el Colegio de Notarios Pblicos para la integracin y control especifica del ejercicio de la fe pblica.8 Ley del Notariado, publicada anexa al Pr. En 1906.9 En la Junta de Consejo Permanente celebrada en La Haya en marzo de 1986 se defini entre otras bases y principios fundamentales del notariado latino el concepto de notario:"El notario es un profesional del derecho especialmente habilitado para dar fe de los actos y contratos que otorguen o celebren las personas, de redactar los documentos que los formalicen y de asesorar a quienes requieran la prestacin de su ministerio".

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    En Nicaragua, para incorporarse como Notario primero hay que hacerlo como abogado

    De estas aseveraciones concluimos que no cualquier persona podr ser Notario, esto debido a que solo un profesional del Derecho sabr afrontar las situaciones que se le presenten en materia jurdica.

    Por ltimo, la ley del notariado se refiere a la formulacin de instrumentos, la cual se realizara a peticin de parte; esto significa que el notario por mutuo propio no podr intervenir en la elaboracin de ningn instrumento notarial, sino que debern las partes solicitar la intervencin del notario para que pueda actuar conforme a la ley.

    No obstante el verdadero origen de la Institucin lo encontramos en la propia Carta Magna, al analizar el artculo 164, numeral 8 Cn., vemos que es la misma Constitucin quien otorga el nacimiento de la envestidura del sujeto: Artculo 164.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: (...) 8. Extender autorizacin para el ejercicio de las profesiones de abogado y notario, lo mismo que suspenderlos y rehabilitarlos de conformidad con la ley.

    JUSTIFICACIN DE LA EXISTENCIA DEL NOTARIADO

    Claramente podemos ver que si no existiera la institucin del notariado, los actos jurdicos que se pretendan oponer ante terceros no podran gozar de este beneficio porque es a travs de ella que se da forma y autenticidad a dichos actos, respaldados con la fe pblica que ostenta el notario.

    El notariado es una institucin necesaria en las distintas sociedades desde tiempos remotos, ya que su funcin cumple con las necesidades de las personas que pretenden autenticar determinados actos jurdicos o hacer constar hechos jurdicos. De esta manera el notario dotado con las atribuciones que le confiere el Estado puede ejercer su funcin en beneficio de las personas, que como vimos anteriormente tendrn que solicitar la actuacin del notario para que pueda actuar conforme a la ley.

    El Maestro Luis Carral y de Teresa expone la siguiente idea para dejar en claro la necesidad de la intervencin de los notarios en una sociedad: La labor del notario, bien entendida y bien desempeada, constituye un verdadero apostolado y puede asegurarse que sin notarios competentes y honorables, muchsimas personas, pero especialmente de humilde condicin, seran vctimas diarias del abuso y del engao

    Hace tiempo, cuando los hombres se vieron en la necesidad de tener seguridad en sus transacciones, buscaron a aquellas personas que tuvieran conocimientos en la escritura para que ellas se la otorgaran, debido a que en ese entonces eran pocas las personas que posean estos conocimientos.

    De este modo surgi la necesidad de investir a determinadas personas de fe pblica. Ms adelante explicaremos este punto estableciendo a quines se les puede investir con esta facultad y quin la otorga.

    El Maestro Luis Carral y de Teresa opina que una de las funciones del Estado es otorgar seguridad jurdica a los particulares; "Si el Estado no hace posible que el particular pueda ejercitar su actividad Ramn Romn. Derechos Reservados. 13

  • Lecciones de Derecho Notarial I

    con medios de seguridad que le permitan lograr el fin que persigue, no puede decir que ha llenado su funcin".

    La afirmacin que hace el Maestro Carral y de Teresa se refiere a la obligacin que tiene el Estado de otorgar seguridad jurdica a los particulares, para lo cual deber de facilitar los medios necesarios para cumplir con dicha funcin sobre la base de las facultades y obligaciones que establece la ley.

    Existen determinados actos y hechos jurdicos que requieren de veracidad frente terceros, por esto surge la necesidad de crear una institucin capaz de darles autenticidad; es as como surge la funcin notarial como actualmente la conocemos.

    Adems, existe un elemento esencial de validez que es el de la forma en los contratos; Es un elemento de validez en los contratos, que la voluntad se manifieste con las formalidades que en cada caso exige la ley. Es decir, si la voluntad no se manifiesta con las formalidades legales, el contrato est afectado de nulidad relativa.

    Como vimos en los antecedentes histricos, era necesario que la persona a quien se investira del poder para dar fe, cumpliera con determinados requisitos, para que de esta manera el acto que se iba a autorizar quedara libre de vicios.

    Es obvio que la institucin notarial no ha existido desde siempre, de hecho existen actualmente algunas partes del mundo en donde no se usa; sin embargo, ... no existe un estado de civilizacin avanzada, que no tenga un notariado, cualesquiera que sean su tipo o sus caractersticas.

    Esta aseveracin nos la da el Maestro Carral y de Teresa y nosotros la compartimos plenamente; ya que es muy difcil que en una sociedad en donde se lleven a cabo interrelaciones humanas no existiera una institucin como la del notariado que ayude al cumplimiento de los contratos y de fe de los mismos.

    EL NOTARIO COMO JURISTA

    Hemos visto anteriormente la funcin que debe cumplir el notario; en concreto, podemos decir que el notario tiene funciones de autenticacin, solemnizacin, formacin y custodia del protocolo notarial y expedicin de copias del protocolo a su cargo, adems tiene una funcin testimonial. Sin embargo como nos explica el maestro Pedro Verdejo Reyes: "El notario, en su funcin profesional integral, no solo debe cuidar de las normas reglamentarias formales de la legislacin notarial, sino de la adaptacin instrumental de las normas jurdicas sustantivas a las clusulas dispositivas de la escritura. Esto nos indica que el notario deber ajustarse a las disposiciones legales que regulen el acto de que se trate.

    El Maestro Verdejo Reyes considera esta obligacin como una funcin docente dentro de la actividad del notario como jurista, tal afirmacin nos parece interesante en el sentido amplio de lo que significa la docencia.

    Por otra parte, el notario Latino es conocido como "El profesional del derecho encargado de una funcin pblica consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confirindoles autenticidad; conservar los

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  • Lecciones de Derecho Notarial I

    originales de stos y expedir copias que den fe de su contenido. En su funcin est comprendida la autenticacin de hechos". Esta definicin es citada en la obra del Maestro Avila tomada del primer congreso sobre el notariado celebrado entre Alemania, Luxemburgo, parte de Suiza, la parte francesa de Canad y casi toda Hispanoamrica. De esta definicin se establecen las funciones del notario, las cuales ya hemos comentado y tambin podemos tomarlas como una parte del notario que cumple con una funcin jurdica; ya que como estudioso del Derecho est obligado a conocerlo y aplicarlo.

    Por otra parte, el Maestro Carral y de Teresa hace referencia a las opiniones de los maestros Nez Lagos y Gonzlez Palomino, quienes afirman que existen pases de Notariado Latino en donde es costumbre que un contrato sea creado por abogados y se le lleva al notario nicamente para que ste lo convierta en instrumento pblico. Consideran los autores que el notario Latino no tendra la categora que tiene si solamente fuera un fedatario o como ellos mismos dicen "un artista de la forma". "Es, pues, este aspecto de la profesionalidad del notario como jurista, el que mayor categora le da a su actividad".

    As pues, no podemos quedarnos con la idea generalizada que se tiene del notario como un simple fedatario, ya que como hemos visto, sus labores van ms all que las de un fedatario autenticador de actos y hechos jurdicos. El notario es un profesional del derecho cuya actividad es trascendental en una sociedad como la nuestra de acuerdo al sistema legal que nos rige.

    En su obra el Maestro Carral y de Teresa cita al Maestro Gonzlez Palomino en lo que ste llama los cuatro puntos cardinales del quehacer del notario, es decir, en concreto las cuatro actividades que el notario de be realizar en el desempeo de sus funciones que son:

    1. Redactar el instrumento; 2. Autorizarlo; 3. Conservarlo; 4. Expedir copias del mismo.

    Carral y de Teresa considera que las actividades mencionadas son inherentes a la funcin notarial, tomando en cuenta que son disposiciones de ndole legal, las que son impuestas a los notarios.

    Es entonces la labor del notario la de un verdadero jurista, ms all de un simple redactor de documentos legales. El notario deber respetar los lineamientos legales garantizando la seguridad jurdica con el uso de la imparcialidad como un elemento inherente a las funciones que desempea

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    TEMA DOSANTECEDENTES Y EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO

    NOTARIAL10

    CONTENIDO1. Razn de ser del Derecho Notarial y su fundamento sociolgico.2. Historia del Derecho Notarial3. Regulaciones Notariales. 4. El Notariado en el Derecho Indiano.

    1. Razn de ser del Derecho Notarial y su fundamento sociolgico.La constatacin de hechos y la necesidad social de su perpetuacin, sentida desde los ms remotos grupos sociales, constituyen los elementos embrionarios donde ha de buscarse el origen mismo de la funcin notarial, o si se quiere, del hecho notarial. Tanto "es as que, suponiendo a cualquiera de dichos grupos completamente ayuno de todo rgano al efecto, ste lo crea espontneamente y en el acto, para satisfaccin de aquella necesidad constante.

    No agotan los historiadores jurdicos notarialistas su apasionada bsqueda por descubrir, en los grupos sociales ms antiguos, el rgano donde pudiese estar presente, actuante y fecunda, la funcin. La infinita gama de las relaciones sociales ha creado una serie de usos y controles que actan dentro del grupo fijando las distintas funciones que requeran para su proceso de organizacin.

    As los grupos primitivos, dados a la prctica de formas rituales, debieron sentir la necesidad de realizar algunos actos llamativos o solemnes para perpetuar, en tal forma, algn hecho tenido por trascendente por el grupo. Para encontrar algn vestigio de lo que pudiera llamarse, a la sazn, funcin notarial, en las ms arcaicas agrupaciones sociales, habr que trabajar con elementos propios de la sociologa y de la etnologa11. No debe olvidarse que los hechos sociales repetidos y sensibles, han sido los ms propicios en exigir una regulacin jurdica.

    En todo caso, cualquiera que haya sido la antigedad del grupo, la perpetuacin de ciertos hechos debi constituir imperiosa necesidad de transmitirlos, como dejar de ellos, constancia notoria.Es en la historia del comportamiento social del hombre donde deben buscarse las primeras formas de la funcin notarial. Para buscar elementos histricos de otras ciencias, ha sealado Fichter, se hace menester del estudio cientfico del comportamiento humano.

    En ciertas relaciones privadas intervendran alguna vez "con su consejo y autoridad al jefe o la asamblea de la gentilidad"; pero por esta conjetura, slo abstractamente podramos separar o

    10 Fuente: Revista del Notariado Mexicano, sitio web de la Unin Internacional del Notariado Latino, apuntes de clases.11 etnologa / (etno- + -loga ) / f. Parte de la antropologa que, comparando y profundizando los materiales que le proporciona la etnografa, estudia las razas o pueblos, los compara, e investiga sus diferencias fsicas y psquicas y las leyes de su desarrollo orgnico dependiente de aqullas. // Enciclopedia Microsoft Encarta 2002. 1993-2001 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. Ramn Romn. Derechos Reservados. 16

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    diferenciar en la simplicsima biologa jurdica de entonces, algo que esencialmente se asemejara a la funcin notarial de nuestros das.

    2. Historia del Derecho Notarial.Edad Antigua, Egipto, Babilonia, India, Grecia, Roma, Imperio Bizantino, Medioevo y Universidad de Bolonia, Espaa y Nueva Espaa, La Colonia.

    El objetivo de estudiar la historia del Derecho Notarial es observar que el desarrollo histrico de la institucin notarial ofrece, en todas las pocas, situaciones comparativas de sumo inters.En Cartago12 no era desconocida la institucin notarial. Lo demuestra el texto transmitido por Polibio13, del tratado celebrado con Roma en el ao 509 antes de Cristo, con la clusula de que quienes fueran a efectuar operaciones mercantiles en el territorio cartagins, no podan concluir contrato alguno sin la intervencin del escribano.

    La historia de Egipto afirma Pond- "atrae singularmente a los notarios en lo que concierne a los ancestrales orgenes que pudiere tener su profesin por la existencia de un personaje de muy marcados caracteres como de trascendente importancia dentro de la sociedad egipcia, al que, precisamente por valoracin fontica, se le tiene como antepasado del notario: es el escriba".La organizacin social y religiosa de Egipto, hicieron de sus escribas personajes de verdadera importancia intelectual dentro de aquel engranaje administrativo. Por otra parte, estaba el escriba unido a la divinidad de Thot14, la fuerza creadora del pensamiento. Unido a la deidad "se explica que su menester en la Guerra compagine con el de su protector y que fuera un erudito en jeroglficos, geografa, cosmografa y corografa15".

    12 Cartago (antigua), antigua ciudad, situada en la costa septentrional de frica, cerca de la actual ciudad de Tnez. Su legendaria fundadora y primera reina sera la mitolgica Dido, pero la historiografa ha determinado que los fenicios establecieron Cartago como puesto comercial probablemente hacia finales del siglo IX a.C. Los primeros objetos desenterrados por los arquelogos en el emplazamiento datan del 800 a.C. La ciudad era conocida por sus habitantes pnicos (nombre por el que los romanos identificaban a los cartagineses) o fenicios como la Ciudad Nueva, probablemente para distinguirla de tica, la Ciudad Vieja. Construida en una pennsula que sobresale del golfo de Tnez, Cartago tuvo dos esplndidos puertos, conectados a travs de un canal. Por encima de los puertos, sobre una colina, se encontraba la fortaleza amurallada de Byrsa./ Enciclopedia Microsoft Encarta 2005. 1993-2001 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

    13 Polibio (c. 203-c. 120 a.C.), historiador griego. Nacido en Megalpolis, fue uno de los mil aqueos nobles enviados a Roma como rehenes despus de la derrota de la Liga Aquea en el 168 a.C. El general romano Paulo Emilio recibi a Polibio en su casa y le convirti en tutor de sus hijos, el ms joven de los cuales fue adoptado por la familia Escipin y pas a ser conocido como Publio Cornelio Escipin. Escipin y Polibio llegaron a ser buenos amigos. En el 151 a.C., despus de diecisis aos en Italia, el Senado romano permiti que los aqueos exiliados regresaran a Grecia. Sin embargo, Polibio volvi a unirse a Escipin, le sigui en sus campaas africanas y estuvo presente en el saqueo de Cartago en el 146 a.C. que puso fin a las Guerras Pnicas. Cuando estall la guerra entre los aqueos y los romanos, Polibio regres a Grecia, donde us su influencia con los romanos para conseguir condiciones favorables para los vencidos/ Enciclopedia Microsoft Encarta 2005. 1993-2001 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.14 Thot Dios de la Luna y medidor del tiempo, escriba de los dioses, seor de la magia y la sabidura y deidad universal. Su apariencia suele ser la de un hombre con cabeza de ibis, la de un ibis o la de un mandril con cabeza de perro.// Enciclopedia Microsoft Encarta 2002. 1993-2001 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.15 corografa (gr. chorographia chora, pas + -grafa ) f. Descripcin geogrfica de un pas. Enciclopedia Microsoft Encarta 2002. 1993-2001 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. Ramn Romn. Derechos Reservados. 17

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    Segn encontramos en nuestras averiguaciones en la historia antigua de Egipto se conocieron dos clases de documentos, el "casero" y el "del escriba y testigo", el primero entre 3100 y 177 A. de C y el segundo en 1573 y 712 A. de C.En el casero una persona contraa simplemente una obligacin de hacer, como lo era casi siempre la transmisin de la propiedad de un objeto, lo que se haca con tres testigos y la firma de un funcionario de jerarqua. En el caso conocido como "documento del escriba y testigo", lo era una declaracin de persona, la que firmaba el escriba y en forma tal que resultaba casi imposible el que pudiera alterar el papiro16 sobre el cual los egipcios fueron verdaderos maestros al grabarlos. Este documento "despierta curiosidad en cuanto que, efectivamente, el escriba pudo haber sido un antecesor del notario.

    En Babilonia la actividad de tipo civil, como las manifestaciones religiosas, estaban ntimamente unidas y la administracin de justicia la impartan los jueces con la colaboracin de los escribas. Es conocido el Cdigo de Hammurabi; piedra grabada encontrada al realizar excavaciones en la ciudad de Susa17. Este cdigo tiene un gran contenido de materias de ndole jurdico civil, administrativo y

    16 Papiro/ Papiro, nombre comn de cierta planta de la familia de las Ciperceas. Alcanza entre 1 y 3 m de altura y forma un rizoma aromtico, leoso y reptante. Las hojas son largas y estn provistas de una quilla muy marcada; los tallos florales son glabros, blandos y de seccin triangular. La parte inferior del tallo es tan gruesa como un brazo humano y en el extremo apical se abre una umbela de numerosas espigas pndulas con un verticilo de ocho hojas. El papiro crece en Egipto, Etiopa, el valle del ro Jordn y Sicilia. En la antigedad se utilizaron diversas partes del papiro con fines tanto ornamentales como prcticos, como la confeccin de tocados, sandalias, cajas, barcas y cordelera. Las races secas servan como combustible. La mdula del tallo se consuma hervida, pero su aplicacin ms importante era la elaboracin de un soporte escritorio de consistencia parecida al papel. El papiro egipcio se fabricaba a partir de capas celulares de la mdula dispuestas de forma longitudinal; sobre ellas se disponan otras orientadas en sentido transversal; el conjunto se impregnaba en agua, se prensaba y secaba y se frotaba suavemente con marfil o con una concha lisa. El tamao de las hojas de papiro oscilaba entre 12,5 por 12,5 cm y 22,5 por 37,5 cm, y se unan unas a otras para formar rollos que tenan entre 6 y 9 m de longitud. Los egipcios escriban en el papiro en columnas regulares que, en la prosa literaria superaban en raras ocasiones los 7,6 cm de ancho; en poesa, las columnas solan ser ms anchas, ajustadas a la longitud del verso. Parece que los griegos conocan el papiro egipcio desde principios del siglo V a.C., aunque, segn los expertos, el papiro griego ms antiguo que se conserva es el Persae, del poeta Timoteo, que vivi a finales del siglo V y principios del IV a.C. El uso del papiro para escribir textos literarios pas de la civilizacin griega a la romana y se mantuvo hasta el siglo IV d.C., poca en la que fue sustituido por el pergamino. No obstante, sigui utilizndose para redactar documentos oficiales y privados hasta los siglos VIII o IX. // Clasificacin cientfica: el papiro pertenece a la familia de las Ciperceas (Cyperaceae); es la especie Cyperus papyrus //Microsoft Encarta Biblioteca de Consulta 2005. 1993-2001 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

    17 Susa (ciudad antigua)/ Susa (ciudad antigua), uno de los yacimientos arqueolgicos ms importantes de Oriente Prximo, alberga los restos de la capital del antiguo reino de Elam, situada en las tierras bajas de la llanura de Juzistn, en el suroeste del actual Irn. El enorme yacimiento, enclavado junto a la actual localidad de Shush, ocupa 5,5 km2 y se alza a una altura de 35 m sobre la llanura circundante. La colina esconde una ocupacin continua de 5.500 aos que van desde el 4200 a.C. hasta las invasiones llevadas a cabo por los mongoles durante el siglo XIII. Situada en la interseccin de las tierras bajas y las montaas de la regin de Juzistn, Susa se convirti en pasaje obligado entre ambas zonas. La ciudad cay a menudo en poder de las distintas potencias que dominaron Mesopotamia durante su existencia, pero lleg a ser el ms importante centro del reino elamita, vinculado a la cultura irania. Las excavaciones arqueolgicas efectuadas en Susa revelan esa alternancia regular de control iranio y mesopotmico. La primera ocupacin (4200-3700 a.C.) correspondi al mundo iranio. En este periodo temprano, un templo elevado sobre un altozano dominaba la ciudad, en tanto que hay pruebas de que un cementerio, en el que se han descubierto 2.000 cuerpos yaciendo juntos, se encontraba en la base de una elevacin colindante. A esta poca Ramn Romn. Derechos Reservados. 18

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    procesal. Pero, lo interesante en l es la importancia que le da al testigo. Pareciera que todo contrato o convenio deba hacerse en presencia de testigos.El Cdigo de Hammurabi18 es referencia de inters en cuanto a las formas documentales que incipientemente comienzan a revelarse como textos escritos, pero en los que predomina la prueba testimonial, adicional a las influencias de las fuerzas naturales y a la intervencin fortuita de factores externos al entendimiento humano.

    pertenece un estilo cermico pintado con elaboradas figuras geomtricas y naturalistas, que representa una de las tradiciones cermicas ms elegantes de la prehistoria del Oriente Prximo. En el siguiente periodo (3700-3100 a.C.), Susa adopt la cultura del sur de Mesopotamia. Durante esta poca, una etapa central de la edad antigua, Susa (junto con la mesopotmica ciudad de Uruk) proporciona los ejemplos ms claros del desarrollo de la escritura cuneiforme, del ms incipiente gobierno estatal y del nacimiento del urbanismo. Sin embargo, durante el denominado periodo protoelamita (3100-2700 a.C.), la ciudad reafirm su identidad irania, al tiempo que los estilos cermicos y artsticos y los modelos de escritura se alejaban del estndar mesopotmico. Susa entr entonces en contacto comercial y poltico con otros asentamientos de la llanura irania que despus constituyeron la civilizacin elamita./ El siguiente milenio estuvo marcado por los frecuentes vaivenes polticos, en los que la ciudad se vio atrapada entre el creciente imperialismo militar mesopotmico y el desarrollo de las potencias de las tierras altas. Un caudillo del periodo elamita medio invadi Mesopotamia y se llev como botn muchas importantes obras de arte, como la estela de la victoria de Naram-Sin y el Cdigo de Hammurabi, que cientos de aos ms tarde fueron descubiertas en Susa./ Tras sufrir un cierto declive poltico, Susa cay en poder de una sucesin de imperios, el primero de los cuales fue el asirio, que la saque hacia el 645 a.C. No obstante, Susa sigui siendo un importante emplazamiento, convirtindose incluso a partir del 550 a.C. en la capital de Persia, cuyos reyes construyeron sofisticados palacios en ella. Aunque su prosperidad continu a resultas de su situacin en las rutas comerciales, Susa experiment ms tarde problemas en el suministro de agua, perdi gradualmente su importancia poltica y religiosa, y lentamente cay en el olvido./ La excavacin sistemtica del yacimiento se inici en 1897, cuando una expedicin francesa comenz a desenterrar grandes sectores del emplazamiento. El equipo francs trabaj hasta que en 1979 las tensiones polticas surgidas del triunfo de la Revolucin Islmica de Irn supusieron el cese de su actividad arqueolgica en el pas.// Microsoft Encarta Biblioteca de Consulta 2005 1993-2001 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

    18 Cdigo de Hammurabi/ Cdigo de Hammurabi, compilacin de leyes y edictos auspiciada por Hammurabi, rey de Babilonia, que constituye el primer cdigo conocido de la historia. Una copia del mismo, esculpida en un bloque de piedra negra de dos metros de alto, fue encontrada por un equipo de arquelogos franceses en Susa (Irn) en el invierno de 1901-1902. El bloque, roto en tres pedazos, ha sido restaurado y se encuentra hoy en el Museo del Louvre de Pars./ El origen divino del Derecho escrito se representa en la piedra por un bajo relieve en el que el rey aparece recibiendo el cdigo del dios Sol, Shamash (o Samas), divinidad asociada en la tradicin local con la idea de justicia. El Cdigo est compuesto por columnas horizontales en escritura cuneiforme: 16 columnas en el anverso y 28 en el reverso. El texto comienza con un prlogo que explica los cultos religiosos de Babilonia y Asiria. Ms que un cdigo en el estricto sentido, parece que los 28 pargrafos de que consta el Cdigo de Hammurabi componen una serie de enmiendas al Derecho comn de Babilonia. Comienza con una gua de procedimientos legales, imposicin de penas por acusaciones injustificadas, falso testimonio y errores judiciales. A continuacin se recogen disposiciones sobre el derecho de propiedad, prstamos, depsitos, deudas, propiedad domstica y derechos familiares. Los artculos sobre daos personales indican que ya en aquellos tiempos existan penas por prctica mdica incorrecta, as como por daos causados por negligencia en actividades diversas. Asimismo, en el cdigo se fijan los precios de diferentes tipos de servicios en no pocas ramas del comercio. El Cdigo de Hammurabi no contiene normas jurdicas acerca de temas religiosos. Las bases del Derecho penal derivan del principio, comn entre los pueblos semitas, del ojo por ojo. La proteccin del Cdigo se ofrece a todas las clases sociales babilnicas: el Derecho protege a dbiles y menesterosos, mujeres, nios o esclavos contra la injusticia de ricos y poderosos. Sorprende la Ramn Romn. Derechos Reservados. 19

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    En los pueblos indios, lo jurdico y religioso tambin en estrecha relacin, y su regulacin en la antigedad, estaba consagrada por las clebres Leyes de Man, traduccin popular de Manava-Dharma-Sastra19.

    Tambin en este conjunto de normas, el testigo aparece como la forma fundamental y clsica de prueba aunado al documento.

    Dentro de la organizacin social de los hebreos, haban varias clases de escribas: el escriba del Rey, que autenticaba todos los actos de importancia de la actividad monrquica. El escriba del pueblo, redactor de pactos y convenios entre los particulares. El escriba del Estado, de funciones judiciales y como secretario de Consejo de estado. Y el ms importante de todos, el escriba de ley y que, justamente, se le tena en mucha autoridad e influencia, dada su misin de interpretar la ley. Slo ellos interpretaban la ley, y no admitan sino las explicaciones por ellos manifestadas. Ellos se crean los depositarios de la verdad contenida en la ley. Hecho ste que trae un nuevo elemento explicativo del choque que, indefectiblemente20, habra de producirse entre los fariseos y Jess, en el plano ideolgico, ya que la interpretacin de la ley hecha por Jesucristo no coincida con la interpretacin clsica hecha por los fariseos".

    En Roma hubo una serie de personas que redactaban documentos, y segn Fernndez Casado, fueron conocidos como: Notarii, scribal, tabelione, tabularii, chartularii, actuari, librrari, amanuenses, logrographi, refrandarii, cancelarii, diastoleos, censuales, libelenses, numerarii, scriniarii, comicularii, exceptores, epistolares, consiliarri, congnitores.

    Si bien es cierto que muchos notarialistas ven "esta gran gama de personajes, a los antecesores del notario actual, es preciso, sin embargo, analizar el criterio, pues con tal amplitud afirma Pond- "llegaramos al extremo absurdo de significar que todo aquel que supo escribir y fue capaz de redactar un documento a peticin de un tercero ha sido antecesor del notario".

    consideracin que recibe el individuo en el Cdigo, teniendo en cuenta la poca en que fue promulgado, y constituye un documento excepcional para conocer cmo era la justicia en tiempos de Hammurabi. Finaliza con un eplogo que glorifica la ingente labor realizada por Hammurabi para conseguir la paz, con una explcita referencia a que el monarca fue llamado por los dioses para que la causa de la justicia prevalezca en el mundo, para destruir al malvado y al perverso. Describe adems las leyes como medio para que la tierra disfrute de un gobierno estable y buenas reglas, que se dicen escritas en un pilar para que el fuerte no pueda oprimir al dbil, y la justicia acompae a la viuda y al hurfano. Hammurabi aconseja al oprimido con estas enrgicas y sonoras palabras: que el oprimido que tenga una causa verdadera venga a presencia de mi estatua, a m como rey de la justicia, y que lea en voz alta la inscripcin y escuche mis preciosas palabras para que le lleven claridad y entendimiento a su causa, para que su corazn encuentre alivio.// Microsoft Encarta Biblioteca de Consulta 2005. 1993-2001 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

    19 La India tiene una rica literatura de textos de carcter cientfico, escritos en un aceptable snscrito incluso en nuestros das. Los antiguos libros de leyes vdicos se continan a travs de los modernos Dharmasastras y Smritis, de los cuales el Manu Smriti, o Ley de Manu, y Yajnavalkya son los ejemplos ms conocidos.//Enciclopedia Microsoft Encarta 2005. 1993-2001 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.20 indefectible (in- + defectible ) adj. Que no puede faltar o dejar de ser. Enciclopedia Microsoft Encarta 2002. 1993-2001 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. Ramn Romn. Derechos Reservados. 20

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    De un anlisis metodolgico de la naturaleza de la actividad ejercida por tales funcionarios, se llega a la afirmacin de que en Roma cuatro funcionarios son los que verdaderamente pueden citarse de genuina antelacin del notario. Son el escriba, el notarii, el tabularii y el tabelin.

    El escriba tiene funciones de depositario de documentos, y redactaba decretos y mandatos del pretor21.

    El notario era aquel funcionario que trasladaba a la escritura las intervenciones orales de un tercero y deba hacerlo con exactitud y celeridad.

    El tabulario era el funcionario encargado de hacer las listas de aquellos romanos sujetos al pago de impuesto.

    El tabelin tena la finalidad de redactar actas jurdicas y los convenios entre los particulares.

    Eduardo Durando, -citado por Pond-, seala que el hbito de recurrir a oficiales del censo para redactar actas jurdicas, y luego archivarlas, provoc un trabajo excesivo para ste, que dio origen a que aparecieran especialistas en redaccin de escrituras y testamentos, dndole la formula legal.

    En suma, "la especial condicin de actuar en los negocios privados, de tener una intervencin netamente particular, completada por su aptitud redactora, el conocimiento del derecho que les permita actuar de manera de asesor jurdico y la posibilidad de que procurara la eficaz conservacin de los documentos, hacen que el tabelion, quien, con ms legtimos derechos pudiera considerarse antecesor del notario dentro de la interpretacin caracterizante del notario de tipo latino.

    21 Pretor Pretor, magistrado de la antigua Roma, cuyo ttulo, en un principio, se aplic a la principal magistratura estatal, hasta la creacin definitiva de la figura del cnsul. En el 367 a.C., las leyes Licinias-sextinas (redactadas por Cayo Licinio Estoln y por Lucio Sextio Sextino Laterano) estipulaban que la autoridad suprema deba estar en manos de dos cnsules, uno de los cuales tena que proceder de la plebe. La pretora pas entonces a ser un cargo independiente cuya funcin era mantener la jurisdiccin de pleitos (litigios) civiles; en un principio parece que slo estaba abierta a los patricios. El pretor, conocido como el pretor urbano, en realidad era un tercer cnsul, y estaba acompaado por seis lictores. En el 337 a.C., la pretora se abri a los plebeyos y se convirti en el primer paso para la obtencin del consulado. El pretor urbano se encargaba de los pleitos entre los ciudadanos de Roma. Un segundo pretor, conocido como el pretor peregrino, fue nombrado en el 242 a.C. para ocuparse de los pleitos en los que uno o ambos litigantes eran extranjeros. Se aadieron ms pretores para la administracin de las provincias de nueva adquisicin, hasta que su nmero lleg a diecisis. El pretor urbano figuraba en primer lugar, y cuando los cnsules estaban ausentes de Roma, tena el poder de convocar al Senado. La pretora, en sus inicios, era ocupada anualmente y la edad requerida era de 30 aos. Los magistrados de rango pretorial presidan los juzgados especiales establecidos en Roma para ocuparse de delitos tales como extorsin, soborno, traicin y asesinato. Los pretores, al igual que los cnsules, eran elegidos por el pueblo romano reunido en los comicios, y en el caso de los cnsules, que posean poderes militares, al acabarse su mandato, continuaban como propretores o gobernadores militares de las provincias. Tras la reorganizacin de las provincias con la proclamacin del Imperio, todos los gobernadores de las provincias imperiales, bajo autoridad del emperador, fueron nombrados propretores. Fueran de rango consular o pretoriano eran llamados de la misma forma. En el 131 a.C., durante el reinado del emperador Adriano, se public el llamado Edicto Perpetuo, por el cual el poder de los pretores qued reducido al mnimo.// Microsoft Encarta Biblioteca de Consulta 2005. 1993-2001 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

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    3. Regulaciones Notariales.El desarrollo del pensamiento jurdico en Roma, en sus distintas pocas, fue intenso y fecundo, y ello hubo de conducir a los varios intentos de compilacin legislativa, como el Cdigo Gregoriano, el Cdigo Hermogomiano, la compilacin de Teodosio II o Cdigo Teodosiano, y la ms importante de todas, la de Justiniano22 Augusto (527-565), quien una vez que hubo unificado todos los territorios itlicos, dio inicio a su extraordinaria labor jurdica de compilacin. Su trabajo de codificacin comprende cuatro partes: el Cdigo, el Digesto o Pandectas, las instituciones y las Novelas.

    22 Cdigo de Justiniano, compilacin legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565). Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la edicin completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis. En esta obra podemos distinguir cuatro partes. 2 Las Instituciones. Contienen una sntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensin que abordan las siguientes materias: el primero, de las personas; el segundo, de la divisin de las cosas, de la propiedad, de los dems derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesin intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de las obligaciones ex delicto y de las acciones, con un apndice de publicis iudiciis. La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Tefilo y Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las Instituciones de Gayo en las escuelas. As fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y ms tarde, el 30 de diciembre del mismo ao, adquiri fuerza de ley. 3 El Digesto: Nombre tomado en tributo al anterior Digesto compuesto por Juliano. Dividido en 50 libros, es la parte ms voluminosa del Corpus y est formada por una reunin de fragmentos procedentes de las obras de los grandes juristas, armonizando una edicin oficial de los ms selectos de la jurisprudencia romana. El 15 de diciembre de 530 Justiniano encarg a Triboniano que seleccionara unos colaboradores que juzgara con la capacidad necesaria para acometer la abrumadora tarea de compilar con carcter oficial los precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en leges. Para darle un carcter unitario se procedi tambin a ordenar y eliminar las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la ley existente e incluso variar el tenor literal de todos los documentos, si haca falta para lograrlo. El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicacin profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo que conllev esta empresa, que adems se caracteriz por la tremenda riqueza por su contenido, que todava resulta actual. Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en ttulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto, el nmero del libro y el ttulo de la obra originaria de la que proceden, no contndose con una sistemtica prctica en la ordenacin interna de cada ttulo. 4. El Cdigo: Coleccin de disposiciones dictadas por los emperadores. Entr en vigor el 29 de diciembre de 534 y se divide en 12 libros que contienen las leyes de los emperadores anteriores a Justiniano (que ya haban sido compiladas bajo su mandato en el 529), as como las leyes que l mismo promulg hasta la publicacin de este volumen. 5. Las Novelas: Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano despus de publicar la compilacin integrada por las tres secciones ya descritas. A diferencia de las Ramn Romn. Derechos Reservados. 22

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    En las novelas (novellas), se encuentran nutridos grupos de normas reguladoras de la actividad del "tabelin", as como los requisitos documentales. Las novelas reguladoras del tabelionato romano son las XLIVII y LXXM y al decir de Pond, ostenta un carcter descriptivo. As por ejemplo, el primer captulo ubica la actividad en lugares llamados "plaza", requiriendo que el tabelin estuviere presente desde el comienzo hasta la terminacin del documento.Era indispensable la presencia del tabelin hasta el punto que su ausencia le era sancionada con la prdida de la "plaza" o "statio".

    La lectura del documento requera de varios momentos o fases, que se pueden resumir as:a) Las partes acudan al Tabelin y le imponan el deseo de realizar un negocio jurdico o

    contrato. Era la "rogatoria", la que generalmente estaba a cargo de subalternos llamados "ministrantes;

    b) El segundo momento lo constitua la "speda", especie de proyecto que se lea a las partes, a los fines de su aprobacin correccin, etapa conocida como "initium";

    c) Aprobado el contenido de la "Speda", se pasaba en limpio para que las partes lo firmaran, o suscribieran; esto se haca en hojas de papiro y se conocan como "protocolum";

    d) Finalizada la escritura en el "protocolum", vena la autorizacin por parte del Tabelin, conocido como "completio".

    Estas regulaciones justinianas del tabelionato romano, advierten la afloracin23 de principios estrictamente apegados a las normas del notariado. El prefacio de la novela XLIV y tambin el captulo I, hacen mencin "al encargo" o "el encomendar la redaccin de un documento, de donde, en general, los autores siguen, que era la formacin de una peticin rogada, lo rogado como principio bsico de la ejercitacin el notariado.Dichas novelas, en fin, ofrecan una detallada regulacin a la par cuidadora en donde cumplan toda la actividad del Tabelin romano. Ordenacin, que por otra parte, adems de otorgar seguridad y certeza al acto, poda servir de fundamento para el adelanto tcnico jurdico de la ciencia notarial, no slo en el imperio sino en su ulterior desarrollo.

    No hay duda de los adelantos y tecnicismos jurdicos del Tabelin, que stos al decir de don Jos Mara Sanahuja, es un Tratado de Derecho Notarial (Capitulo X, Tomo I) al principio no tenan ningn carcter oficial, pero la confianza que fueron inspirados por su pericia, como por la intervencin de los testigos en los documentos que redactaban y las formalidades que en ellos se

    partes anteriores, las Novelas no estn recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a travs de colecciones particulares. El autntico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos ms tarde de la publicacin de estas obras, cuando la cultura europea adopt su legado como una referencia cargada de autoridad y muy til para la formacin de los nuevos juristas en un Derecho comn. El gran mrito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurdico de Roma y actuar como el eslabn de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurdica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansin del Derecho romano. // Microsoft Encarta Biblioteca de Consulta 2005. 1993-2001 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

    23 fig. Aparecer, surgir, manifestarse una cualidad o estado de nimo. Enciclopedia Microsoft Encarta 2002. 1993-2001 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. Ramn Romn. Derechos Reservados. 23

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    observaban, rodeo a dichos documentos de garantas suficientes, hasta el extremo de llegar a considerarse INSTRUMENTA PBLICA. Por otro lado, es de tener en cuenta que si bien el Tabelin puede ser considerado al principio como un hombre de condicin social inferior, pero letrado, acaba de conquistar, debido a su pericia y moralidad, un elevado rango social.

    La gran labor Justiniano, constituy un elemento tcnico de importancia en el desarrollo del pensamiento jurdico; y en cuanto a su influencia posterior de todos es harto sabido que el derecho justiniano, despus de vencer no pocos escollos, extendi su benfico influjo a lo largo y ancho de Europa, incluyendo la Pennsula Ibrica y, por supuesto y con mas veras, los campos en donde se haban establecido los imperios franco y romano-germnico. Esta influencia cobra una especial relevancia en la materia notarial; de ah por qu el sistema, hoy bien conocido como sistema latino" del notariado, se ampla no solamente en Espaa iberoamericana, sino que abarca pases como Alemania, Holanda, Austria e inclusive secciones de Los Estados Unidos (Lousiana) y Canad (Provincia de Quebec), para no hablar de regiones tan distantes en el espacio y en su formacin histrica, como es el caso del Japn o la Federacin Rusa.

    La obra de Justiniano marc huella y rumbo en los posteriores trabajos de compilacin legislativa, tal es el caso de la Constitucin de Len VI el Filsofo (Novele 115), y conocido tambin como el Sabio. Estas leyes eran la traduccin al griego de las novelas de Justiniano y representaron sobre todo el esfuerzo organizativo de las Corporaciones Gremiales las que eran precedidas por las tabularii. Y es importante, adems, por cuanto contena una serie de exigencias requeridas ala persona del Notario, quien deba tener muchas virtudes y gran sabidura. Eran sesenta libros y al que regulaba la materia notarial se le conoca como el libro de Leparca o libro del Prefecto.

    Si fecundo fue el desarrollo del pensamiento jurdico Roma, hasta el punto que el derecho es elemento esencial de civilizacin, ste se vio desmoronado ante la invasin de los brbaros, la cada de sus instituciones y el surgimiento de nuevas realidades socio-polticas. Fueron hechos nuevos de diversas ndoles los que advinieron y ello configuraba nueva interpretacin jurdica.

    El primer pueblo invasor y violento fue el visigodo24. Llegaron a Roma y siguieron al sur, se extendieron al sur, se extendieron por Francia y luego ocuparon la pennsula ibrica, instaurando el

    24 Reino visigodo, ncleo poltico creado por los visigodos, cuyo asentamiento como tal en la pennsula Ibrica (el denominado reino de Toledo) se llev a cabo en el transcurso del siglo VI y cuya duracin finaliz con la invasin musulmana de la misma en el 711. Los visigodos eran un pueblo germano perteneciente al grupo godo, que recibi ese nombre en tanto que fueron conocidos como los godos de occidente (as, visigodo resulta de las palabras germanas west, que significa oeste, y gothus, que quiere decir godo). / Enciclopedia Microsoft Encarta 2005. 1993-2001 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. Ramn Romn. Derechos Reservados. 24

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    reino visigtico. Hacia el sur, en la regin andaluza ya haban llegado vndalos25, quienes avanzaron hacia el norte de frica.

    En la Germania, y al mismo tiempo, surgan movimientos de pueblos de norte a sur, invasin que lleg a la pennsula Itlica, donde se establecieron en la hoy Lombarda, llamada as por el asentamiento de los Lombardos. El movimiento de estos pueblos, la aparicin de nuevas realidades es importante desde el punto de vista del notariado, porque deja entre ver cmo en la regin nortea de Italia se fue produciendo una sucesin y una consiguiente fusin de pueblos que, ms tarde, configuraran un crisol jurdico. Los sucesos histricos hicieron que la ciudad de Bolonia experimentara, ms que ninguna ciudad de la Italia Septentrional, los impactos de todos esos movimientos socio-polticos.

    25 Vndalos, antiguos grupos de pueblos de origen germnico, procedentes de Jutlandia (hoy Dinamarca), que emigraron al valle del ro Oder, hacia el siglo V a.C. Durante los siglos II y III d.C., se establecieron a lo largo del Danubio. Entraron en la Galia en el 406, invadieron Hispania en el 409, donde lucharon contra los visigodos (otro pueblo germano) y los romanos. En el 422 obtuvieron una victoria sobre las tropas romanas en Hispania, con lo que lograron el dominio de las regiones de la Btica y de la Cartaginense. Ocuparon la actual Sevilla y Cartago Nova en el 426. Genserico se convirti en su rey en el 428, y bajo su mando alcanzaron su mximo poder. El ao siguiente se trasladaron al norte de frica y derrotaron a los romanos. El emperador romano Valentiniano III reconoci la soberana de Genserico en el 422. Dominaron lo que hoy es Argelia y el norte de Marruecos hacia el 435 (tras ser reconocidos por el Imperio romano como federados), y conquistaron Cartago en el 439. Su flota control el Mediterrneo occidental, saque Italia, incluida Roma, en el 477. Fueron seguidores del arrianismo, y trataron con severidad a los cristianos catlicos. Su poder comenz a decaer despus de la muerte de Genserico, en el 477, y en el 534 el general bizantino Belisario les derrot, consiguiendo recuperar el reino vndalo al Imperio bizantino. El uso moderno del trmino vndalo refleja el terror y la hostilidad que causaron a otros pueblos con sus saqueos y pillajes, en particular en Roma. Cabe distinguir, dentro del pueblo vndalo, dos grupos bien diferenciados: el de los vndalos silingos (que desaparecieron exterminados por los visigodos hispanos en el 418, junto a los alanos) y el de los vndalos asdingos, creadores del reino africano vndalo en el 435.// Microsoft Encarta Biblioteca de Consulta 2005. 1993-2001 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

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    En la Universidad de Bolonia26 se form un grupo de notables juristas comentadores de los textos de derecho y llamados por ello los glosadores. Fue en Bolonia, y gracias a sus notables exegetas, donde naci la enseanza pblica del arte de la Notara, Ramiero de Perusa (Irmerio Ramieri Di Perugia), fue un gran glosador (1050- 1130) fundador de la escuela jurdica de Bolonia. Profesor del arte de Notara. Su obra Summa ars notarial, expone la interpretacin de las leyes romanas, longobardas y las propias. Se tena el ejercicio de la Notara como un arte y como lo afirma Escobar De La Riva, no es de extraar que las primeras manifestaciones de una teora notarial respondieran a la idea de arte, ya que ste hubo de ser anterior a la ciencia.

    La obra de Ranier, Summa ars notarial, est metodolgicamente dividida en una parte donde expone los principios generales de tipo pragmtico sobre la funcin del Notario, y una parte que establece las condiciones para ser notario, del conocimiento de las leyes y capacidad para captar el negocio que las partes le han sometido.

    Es de anotar las interpretaciones dadas ante la concepcin de Notara como arte. Algunos como un trmino poco adecuado en el sentido de que la funcin notarial puede ms propiamente, ser estimada como una de las muchas ramas de la ciencia del derecho. Pero en ese momento el vocablo arte, como calificativo de la disciplina jurdica o intelectual, tena importante rango.

    Del otro lado, todas las ciencias deca Falguera- tienen una aplicacin prctica traducindose en obras estables y homogneas por medio del ejercicio continuado que constituye un oficio, una profesin, el modo de vivir de una persona, son artes, sin que por eso dejen de ser ciencias. Recta Ratio, operum faciendorum o rerum Faciendorum llamaban los antiguos al arte y nosotros decimos an que es el conjunto de preceptos y reglas para hacer bien alguna cosa de manera que la base del arte son los hechos continuados en cuya ejecucin se aplican las reglas tericas.

    Pero cabe preguntar: Cul era el fundamento del arte notarial? Don Jos Crnes, Notario Eclesistico de la Curia de Vich en el siglo XII en su obra 'Tratado Eclesistico Terico-Prctico del Arte de Notara", asiente que "todo el arte o ciencia del Escribano versa sobre tres cosas: contratos, 26 Universidad de Bolonia, institucin pblica italiana de enseanza superior, la ms antigua universidad del mundo que perdura en nuestros das. En la actualidad es una institucin nacional cuya autonoma administrativa goza de reconocimiento oficial. Con sede en Bolonia, la Universidad est de hecho financiada por el gobierno nacional. Ya en el siglo XI exista en Bolonia una Facultad de Derecho, y los primeros estatutos de la Universidad se remontan a 1317, con la Facultad de Leyes como primer y principal departamento. La Universidad adquiri una gran importancia a finales de la edad media. Ms tarde, se benefici de tener entre sus estudiantes a los poetas italianos Dante Alighieri, Petrarca y Torquato Tasso. El estudio de la anatoma se vio enriquecido por las enseanzas de muchos profesores ilustres, entre los que destacaron los especialistas italianos Mondino de Luzzi, Jacobo Berengario da Carpi y Giulio Cesare Aranzio. En la actualidad, la Universidad cuenta con facultades de Agricultura, Filosofa y Letras, Economa y Comercio, Magisterio, Ingeniera, Qumica Industrial, Jurisprudencia, Matemticas, Fsica y Ciencias Naturales, Medicina, Farmacia, Ciencia Poltica, Estadstica y Veterinaria. Tiene tambin una Escuela de Ciencias Administrativas para posgraduados, facultades de Lenguas Clsicas y Modernas, as como una Facultad de Historia Antigua, Medieval y Moderna. El grado de laurea, o licenciatura, que permite al licenciado el ttulo honorfico de dottore (doctor), se otorga tras cursar una carrera que dura entre cuatro y seis aos. Existen estudios de posgrado en la mayora de los campos que, tras un periodo de dos aos posterior a la laurea, permiten la obtencin de un diploma superior especializado. Su biblioteca, fundada en 1712, contiene tanto volmenes encuadernados como miles de manuscritos e incunables (Edicin hecha desde la invencin de la imprenta hasta principio del s. XVI. ). Microsoft Encarta Biblioteca de Consulta 2005. 1993-2001 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

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    ltimas voluntades y juicios. Su formacin de instrumentos -aade- no es una parte separada, sino comn e inherente a estas tres, y consecuencias de las mismas.

    En los aos de vigencia de las culturas de la ciencia notarial en Bolonia y muy posteriores a l, se desarroll bastante la doctrina que su metodologa expositiva insistiera en los tres aspectos del arte notarial: terica, prctica y arte. Entre muchos autores, Vicent Gibert, defina a la teora del arte de Notara como "la investigacin que comprende la naturaleza de las personas, cosas y negocios que se manejan lcitamente por los hombres y se transmiten a la posteridad; y define la prctica como "el acto o ejercicio correspondiente al Un o designio de la teora, y el arte que ensea como fundamento a redactar autnticamente los negocios legtimos de los hombres.

    Al igual que Ranieri di Perugia, el fundador de la Escuela Notarial de Bolonia, dos personalidades de la ciencia jurdico-notarial descuellan en Bolonia. Son ellos Rolandino y Salotiel.

    Rolandino Pasaggieri, conocido tambin, como Rodolfo, fue sin duda alguna el maestro ms eminente de la escuela de Bolonia; notario y poltico, influy de manera grande en la poltica de su tiempo de la que deriv satisfacciones y amarguras.Sus obras relacionadas con el arte o ciencia notarial son las siguientes:

    a. Summa ars Notarial.b. Flos testamentarums o Flor ultiniarum voluntatususc. Tractatus Notulammd. Aurorae. De oficiu tabellionatus in vilis vel castris.

    Cuatro partes comprende la obra de Rolandino: la primera de los contratos en general, del matrimonio; la segunda sobre los actos de ultima voluntad; la tercera se habla de los procesos judiciales y la ultima sobre la hechura de las escrituras y las respectivas copias.

    Falguera, estudioso y analista de la obra de Rolandino, le asigna al tractus notulario, una importancia mxima, pues all aparece lo notarial concebido "como ciencia autnoma con reglas propias y principios especiales.

    Otro gran forjador de la ciencia notarial fue el maestro Salotiel, tambin de la escuela de Bolonia, y sus esfuerzos conllevan una calidad cientfica. Su obra mxima la llam Ars Notarial, cuya exposicin doctrinaria la integran cuatro libros sobre derecho civil, y el ltimo de formularios. Ha de mencionarse su prlogo, donde habla de la condicin de los notarios, de su capacidad, de su aptitud para el cargo, de las condiciones morales, principios ticos y buenas costumbres, "varn de mente sana, vidente y oyente y constituido en ntegra fama y que tenga pleno conocimiento del arte notarial o tabeliano; y define al notario como que "ejerce el oficio publico y a cuya fe pblicamente hoy se recurre con el fin de que escriba y reduzca a forma pblica, para su perpetua memoria, todo lo que los hombres realizan".

    En todas las exposiciones de Salotiel el "oficio de notario estriba en la redaccin de contratos o de actos de ltima voluntad y tambin en todos aquellos asuntos que se vinculan con los juicios, situacin explicable puesto que por entonces no se haba alcanzado la distincin delimitativa entre la

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    actividad estrictamente notarial y la judicial, es decir, que estaban todava confundidas la fe judicial y la fe notarial.

    Ciencia y actividad notarial fueron la expresin ms elocuente de la cultura jurdica en Bolonia. All, el desarrollo de la ciencia del derecho notarial, fue, sin duda alguna, esplendoroso. El destello notarial de Bolonia dio a la cultura universal primero en tal intelectual de los maestros glosadores, y luego, la calidad cientfica de los comentadores y post glosadores. As fue de fecundo el hacer jurdico de Bolonia y sus maestros formaron un crisol jurdico que en el futuro irradiara sus luces a muchas de las naciones europeas de la actualidad.

    La influencia de los estudios notariales de los maestros de Bolonia fue verdaderamente positiva a las naciones vecinas, en las cuales se dictaron una serie de normas reguladoras de la actividad notarial. As se produjo el caso del Piamonte mediante el clebre estatuto de Pedro II en el ao 1265. Contiene dos aspectos fundamentales: la fundacin de depsito de documentos (cartulario), donde quedaban guardados (archivados) las imbreviativas que, en un momento dado, pudieran ser cotejadas. Aparece el origen de protocolos. Y consagra, por otra parte, una cuestin que ha sido caracterstica inherente al notariado en su sistema de retribucin arancelaria. Es importante "puntualizar esta forma de pago honorarios por arancel, confirmatoria por otra parte, de normas precedentes, porque viene a establecerse el abolengo histrico del rgimen arancelario en contraposicin al pago de un salario o sueldo. Y esta forma de emolumentos ha sido tan especfica en los sistemas notariales, que el "salario no aparece en la historia notarial, sino como desvo de perodos declinantes".

    El llamado estatuto del "Cont Verde" de Amadeo VI, fue a todas luces de una importancia muy grande. Es en 1379, donde por este cuerpo de normas legales referidas a lo notarial se hace y por vez primera la distincin entre fe judicial y fe notarial.

    A Oto Amadeo el VIII, que fuera elevado al pontificado con el nombre de Felix V, se le debe la promulgacin de un estatuto denominado "De tabellionibus et Notaris", en el cual se establece un cierto orden que debe llevar el notario para la redaccin del documento. Es la instauracin definitiva del Protocolo.

    Por virtud de los estudios de Bolonia, el documento notarial constituy en la Edad Media, verdadera perfeccin no slo en su redaccin, fiel interprete del querer de las partes, sino por sobretodo en sus formas jurdicas.

    De all surgi el documento publico en su concepto filosfico y doctrinario, como expresin de lo verdico, de lo cierto de su contenido y de su seriedad como emanado de mano de persona publica, en fin, como algo que no dejara dudas por su claridad en sus consecuencias practicas.

    Nos parece exacto el concepto de Pedro Boaterio, en que notar pblica y autnticamente es hacer por la mano pblica del notario, porque no se considera pblica otra mano que la del notario, o tambin que las publicaciones convierten al instrumento pblico digno de fe".En lo tocante al desarrollo notarial francs se advierte que su organizacin y progreso se inicia en el ao 1270, y a partir de las clebres revoluciones, conocidas como "establecimientos de San Luis", reguladora de las actividades de los notarios. No podan exceder de sesenta en la ciudad de Pars, y Ramn Romn. Derechos Reservados. 28

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    deban estar todos reunidos en una sola sede o edificio, en el Gran Chaletec, lugar donde ejerca funciones el Preboste de la ciudad.

    Es de observar, que "los notarios de Pars no autorizaban por s el documento, sino a nombre del Preboste27, ni estampaban su sello personal, sino el de aqul, lo que no es un ndice muy satisfactorio acerca de la autonoma del notario en esa poca.

    Sin embargo, la labor del rey San Luis, ha de buscarse en intencin organizativa de imprimir a la naciente actividad notarial.Una reforma, esta vez enriquecida de tcnica notarial, fue la de Felipe IV, conocido como el Hermoso. Se le concedi a los notarios el autorizar los documentos, imprimir su propio sello, y se indic la forma de llevar los documentos.Con todo el progreso notarial francs, para la poca, no tuvo el signo de grandeza, desarrollo y cultivo intelectual de Bolonia.En Espaa la evolucin de la actividad notarial tuvo ciertas caractersticas que la sealan con elementos peculiares y de progreso. Los fueros provinciales, el sentido igualitario e individualista, las relaciones entre el Monarca y los seores feudales, dieron a la vida social espaola un profundo contenido jurdico y poltico. Con tal sentido jurdico, los ordenamientos legales llegaron a un gran casuismo, y a tal no poda escapar el quehacer notarial. Durante la denominacin goda en Espaa, segn Fernndez Casado, ya vislumbraba el notariado.Segn San Ildefonso en su libro de Varones Ilustres, San Eladio en el siglo VII, fue notario de los Reyes Sisebuto, Serintila y Sisenando.

    Adems, y ello importa mucho al desarrollo notarial, las provincias espaolas tuvieron, emanadas de ellas, su propio esquema jurdico. Distinto fue el derecho castellano al de Aragn y al cataln.Es en la ciudad de Valencia donde el notariado adquiere esplendor y notorio progreso; adelanto y desarrollo parangonables28 a los de la misma Bolonia.

    El aspirante a notario "reciba una enseanza directa por parte de otro notario, con quien comparta durante aos los quehaceres, recibiendo indicaciones y aplicndolas. Esta proximidad entre el maestro y discpulo llegaba al grado de compartir no solamente los quehaceres profesionales, sino tambin su mesa, como para captar del maestro hasta los gestos, las actitudes y las posiciones correctas, culminando con la necesidad de que determinadas etapas de la enseanza, deban cumplirse viviendo en la propia casa del notario constituido en su maestro".

    Semejante mtodo pedaggico debi constituir leccin ejemplar y eficaz, en la que el maestro se agota en el discpulo.

    27 preboste / (cat. prebost, del lat. praepositus; v. prepsito ) / m. Sujeto que es cabeza de una comunidad. / 2 Capitn que estaba encargado de velar sobre la observancia de los bandos, rdenes, etc., de entender en los casos criminales producidos en el ejrcito, de castigar a los malhechores, etc. // Enciclopedia Microsoft Encarta 2005. 1993-2001 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.28 parangonar / (it. paragonare) / tr. Hacer compa