Lectura 1-Introducción Al Derecho Comercial

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  • 7/23/2019 Lectura 1-Introduccin Al Derecho Comercial

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    Materia: Derecho Privado ComercialProfesor: Eduardo Rafael Domnguez | 1

    Mdulo 1

    Unidad 1

    Lectura 1

    Materia: Derecho Privado Comercial

    Profesor: Eduardo Rafael Domnguez

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    INTRODUCCIN AL

    DERECHO COMERCIALINTRODUCCIN

    En esta unidad iniciaremos el estudio del Derecho Comercial, susantecedentes, caracteres, y modernas tendencias. Tomaremos contactocon las previsiones legales existentes en torno al comerciante, auxiliaresde los comerciantes y, puntualmente, el marco legal de martilleros ycorredores pblicos.

    1. EL DERECHO COMERCIALEl Comercio es el acto de intercambio de bienes y servicios; es inherente a

    la vida en sociedad del hombre. Desde tiempos remotos, el hombre ha

    acudido a la actividad comercial para proveerse de lo necesario para la

    subsistencia. En un comienzo acudi al trueque, la forma ms primitiva de

    actividad comercial, que consista en el intercambio de un producto por

    otro, hasta llegar a la actualidad, donde las operaciones comerciales son

    inimaginables, como por ejemplo, poder comprar desde Internet productos

    que se encuentran al otro lado del mundo. Todo lo mencionado reviste el

    carcter de comercio.Antecedentes Histricos:

    En la antigedad, el hombre no conoci la sistematizacin de principiosde la actividad comercial, esto no significa que no existiera como tal el

    comercio; sin duda exista, pero era muy primitivo, bsico y sin mucha

    especificacin. Las personas podan desenvolverse sin necesidad de

    acudir a un conjunto de reglas que regulara su actividad.

    Recin en la edad Media, nace como tal y como se lo concibe hoy el

    Derecho Comercial, puntualmente, hacia finales de la Alta Edad Media y

    principio de la Baja Edad Media. Principalmente, al norte de Italia en

    ciudades como Florencia, Gnova, Amalfi, etc., comienza a florecer

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    notablemente el comercio, el traslado de mercaderas, dando nacimiento a

    una nueva clase social, la burguesa, la cual desempeaba un papel

    fundamental en la economa de estas ciudades. Nacen las entidades que

    con posterioridad sern conocidas con el Nombre de Entidades

    Financieras; el aumento continuado de estas actividades determin el

    nacimiento de nuevos negocios y relaciones, al nacimiento de

    determinados usos y costumbres. Se crean incluso, tribunales

    especializados para resolver los litigios que surgieran con motivo de estas

    nuevas relaciones, con el propsito de hacer ms expedito su

    procedimiento.

    Poco a poco nace una concepcin del derecho comercial, que hoy

    calificaremos como subjetiva, partiendo del sujeto que realiza la actividadcomercial: El Comerciante, considerando que era comercio, lo que estos

    individuos realizaban. El elemento determinante era justamente el revestir

    la calidad de comerciante.

    En la Edad Moderna, aparecen nuevos mercados con el descubrimiento

    de Amrica; el centro del trfico martimo se traslada al resto de Europa y

    comienzan a aparecer las primeras regulaciones normativas sobre la

    actividad comercial. Los sujetos que se dedicaban a la actividad,comienzan a agruparse, a dictarse sus propias reglas, pero nunca dejaron

    de ser importante los usos y costumbres, ya que el comercio no era algo

    esttico, sino dinmico, que fluctuaba permanentemente. Se abandona de

    alguna manera la concepcin subjetivista, consolidndose una concepcin

    de corte objetivista, donde ya no resultaba esencial quin realizaba el acto

    sino qu acto realizaba esa persona. Lo importante resulta ser la actividad

    desplegada y no la persona del comerciante. Comienza aparecer la nocin

    de Acto de Comercio.

    En la Edad contempornea aparecen los primeros cdigos comerciales.

    Un cdigo ya es un cuerpo sistematizado de normas, con una lgica y

    coherencia que abarca la mayora de los temas que convoca a un jurista.

    El primer Cdigo de Comercio fue el Cdigo Francs sancionado en 1807

    y que entr en vigencia el 01 de Enero del ao siguiente. Constituye un

    hecho fundamental en la historia del Derecho Comercial.

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    Una concepcin ms moderna, entiende al comercio no ya netamente

    subjetivo el comerciante, ni tampoco estrictamente objetivo la realizacin

    de actos de comercio, actualmente existe la concepcin denominada

    neosubjetivista. Que concibe la regulacin de la empresa. Combina las dos

    concepciones anteriores, pero abandonando la calidad de comerciante" y

    adoptando a la empresa, considerando que no existen actos comerciales

    aislados, sino que todo acto mercantil debe pertenecer a una empresa, que

    es la que lo realiza1

    Concepto de Derecho Comercial:

    El Derecho Comercial es la rama especial del Derecho Privado que regula

    las relaciones jurdicas que tienen por contenido la materia comercial 2, es

    decir, se trata tcnicamente de un conjunto de normas que tienen como

    contenido la actividad comercial.

    Se procura regular las relaciones jurdicas comerciales, tanto entre

    particulares como entre empresas o incluso, cuando el mismo Estado

    realiza actividades comerciales. En Argentina tuvo gran importancia,

    incluso el primer cdigo en nuestro pas fue el cdigo de comercio, ya queera inminente su importancia.

    Caracteres del Derecho Comercial:

    Privado: ya que pertenece a la esfera del derecho que regula las

    relaciones jurdicas entre particulares, en un plano de igualdad.

    Especial: slo regula una actividad especfica; la actividad comercial. No

    es general.

    Consuetudinario: ya que una de las fuentes ms destacadas del Derecho

    Comercial, son los usos y costumbres plasmadas en la actividad mercantil.

    Fluctuante: ya que no es un derecho esttico, est en permanente

    cambio, y en constante transformacin. Sus instituciones no se mantienen

    1Romero, Jos I. Manual de Derecho Comercial, Pg. 50.2Tagle, Victoria Mara. Derecho Privado Parte I, Pg. 30.

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    inalterables en el tiempo sino que todo va cambiando en funcin de las

    necesidades de la Sociedad y de la actividad comercial.

    Expansivo: tiende a escapar de las fronteras del estado, a la

    internacionalizacin y a la universalidad; no es algo estanco de cada Pas.

    Fragmentario: El Derecho Comercial recurre constantemente a otras

    ramas del Derecho para regularse. Incluso el mismo Cdigo de Comercio,

    establece que se aplicar supletoriamente el Derecho Civil en los casos

    que no estn especialmente regidos por el Cdigo de Comercio.

    Tendencia a la Unificacin:

    Se advierte que el Derecho Comercial, es una rama diferenciada del

    Derecho Privado. El Derecho Privado en general regula todos los aspectos

    relacionados con el individuo, desde la concepcin, hasta los efectos

    jurdicos despus de su muerte. Las relaciones jurdicas que establece a lo

    largo de su vida, con otros sujetos o con el mismo estado, siempre que se

    relacione en un plano de igualdad y coordinacin, es decir, que no exista

    entre ellos una relacin de supremaca, de lo contrario estaramos frente anormas de Derecho Pblico.

    Derecho Privado Derecho Civil

    Derecho Comercial

    En la actualidad, en la esfera legislativa se tiende hacia la unificacin de

    ambas ramas jurdicas y la creacin de un nico cdigo de Derecho

    Privado. Las causales histricas que provocaron la distincin del DerechoCivil y el Derecho Comercial se han modificado considerablemente. Hoy no

    existen diferencias sustanciales que justifiquen regimenes jurdicos

    separados, ya que ambos regulan un mismo aspecto: del individuo en su

    particularidad, se ha visto una extraordinaria expansin del Derecho

    Comercial, que afecta todos los aspectos de la vida del hombre.

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    1.1. EL COMERCIANTE

    Nuestro Cdigo de Comercio (CCom) en su artculo N 1 declara: serncomerciantes todos los individuos que teniendo capacidad legal para

    contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio haciendo de ello suprofesin habitual.

    El comerciante, puede ser tanto una persona fsica como una personajurdica, y es el sujeto tpico de las relaciones jurdicas comerciales.

    Una persona para revestir la calidad de comerciante necesita de ciertas

    condiciones, es decir, no cualquier persona es comerciante, sino sloaquella que cumple con estos requisitos exigidos por ley, que sonbsicamente cuatro:

    1) Tener CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR.

    2) Ejercer por CUENTA PROPIA;

    3) Realizar ACTOS DE COMERCIO

    4) HACIENDO DE ELLO SU PROFESION HABITUAL;

    El primer requisito expresado en la ley es que el individuo, para ser

    comerciante, debe tener CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR. La

    capacidad consiste en la aptitud de una persona para ejercer actos en la

    vida civil (capacidad de hecho). La capacidad se califica como legal, porque es la misma ley la que determina cundo una persona es capaz y

    cundo no lo es. En este caso el individuo, debe tener la edad de 18 aos,

    para adquirir la capacidad legal para contratar que exige el Art. 1 del

    Cdigo de Comercio.

    Los menores de edad nunca pueden revestir la calidad de comerciante.

    Son incapaces para ser comerciantes:

    a. Las personas por nacer.

    b. Los menores de 18 aos.

    c. Los dementes declarados en juicio

    d. Los sordomudos, que no se den a entender por escrito.

    Es importante destacar que la ley exige que el comerciante tenga la libreadministracin y disponibilidad de los bienes. Si una persona es privada de

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    la administracin de sus bienes, no podr adquirir la calidad de

    comerciante3.

    Ejemplo, una persona privada de su libertad, con pena de prisin mayor a

    tres aos, no puede (mientras dure su condena) ser comerciante.

    El segundo requisito es EJERCER POR CUENTA PROPIA. Esto

    significa que los actos que realice el individuo deben ser efectuados a ttulo

    personal, es decir a su nombre. El comerciante ser responsable por los

    actos que realice. Hay que destacar, que ejercer actos por cuenta propia

    no significa que sea en inters personal sino que la gestin que realice

    sea en nombre propio.

    Su cara opuesta sera ejercer actos a nombre de terceros. Es el caso de la

    persona que acta invocando una persona ajena a la relacin, no

    asumiendo personalmente ninguna responsabilidad. Por ejemplo, los actos

    realizados por un Comisionista, Martillero o corredor son por cuenta ajena

    pero en nombre propio, siendo que los resultados o los efectos de esos

    actos recaen en la esfera de inters de un tercero.

    El tercer requisito es que debe REALIZAR ACTOS DE COMERCIO. ste

    es el meollo de la cuestin, slo podr ser comerciante aqul que realiceactos de comercio.

    Diariamente, se podra pensar que una persona realiza una infinidad de

    actos jurdicos: tomarse el colectivo para ir a la Universidad (contrato de

    transporte), comprar el almuerzo (contrato de compraventa), pagar el

    alquiler (contrato de locacin), y as millones de actos jurdicos ms. Pero

    hay que analizar cules actos son comerciales y cules no. No todos los

    actos que celebramos diariamente nos habilitan a adquirir la calidad decomerciante.

    Este tema ser abordado de manera ms profunda en las lecturas

    siguientes.

    El requisito nmero cuatro es que estos individuos que, como ya dijimos,

    tienen capacidad legar para contratar y ejercen por cuenta propia actos de

    3Art. 9 del Cdigo de Comercio: Es hbil para ejercer el comercio todo personaque, segn las leyes comunes, tiene la libre administracin de sus bienes

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    comercio, deben hacer de esto su profesin habitual, esto significa que la

    realizacin de actos comerciales debe ser de manera HABITUAL.

    La habitualidad, es fundamental al momento de calificar a una persona

    como Comerciante. Lo habitual es aquello que se hace de maneraREGULAR, constante y reiterado.

    Lo opuesto sera lo accidental, lo que ocasionalmente realizo. Incluso la

    norma avanza al respecto y establece que debe SER SU MEDIO DE VIDA,

    esto significa que el comerciante debe avocarse plenamente a su

    actividad.

    Por ejemplo, si Juan organiza una feria de platos, y vende postres para

    juntar dinero para irse de viaje con sus compaeros de curso, no es

    comerciante, lo est realizando de manera ocasional, slo para juntar

    fondos. En cambio, Pedro tiene una pastelera y se dedica diariamente a

    hacer postres y tortas para venderlos; Pedro s es comerciante. Ambos

    realizan la misma actividad: venden tortas, ambos con un mismo fin juntar

    dinero (fin de lucro, que como ya veremos es un aspecto importante), pero

    uno lo hace accidentalmente y el otro hace de dicha actividad su medio de

    vida, su profesin.

    Adquisicin de la Calidad de Comerciante:

    La calidad de comerciante se adquiere slo con el ejercicio profesional y

    habitual de actos comerciales, como se dispone en el Art. 1 del Cdigo de

    Comercio.

    No resulta necesario ningn otro requisito, ya que la inscripcin en el

    registro pblico de comercio no es constitutiva de la calidad de

    comerciante.

    Prueba: Como se trata de una cuestin fctica, de hecho, para probar,

    demostrar que una persona fsica o jurdica es comerciante, puede

    recurrirse a cualquier medio de prueba. No es necesario ningn documento

    anexo que acredite la calidad invocada.

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    Es importante tener en cuenta que el hecho que el comerciante no est

    inscripto en la matrcula, NO LE QUITA LA CALIDAD DE COMERCIANTE.

    Cesacin del estado de comerciante: Como derivacin lgica, la calidad de

    comerciante se pierde cuando se deja de realizar habitualmente actos decomercio, o cuando se pierde, por ejemplo, la capacidad para ejercerla.

    Incompatibilidades para ejercer el comercio:

    Hay personas a las que si bien renen los requisitos enunciados

    anteriormente, les est prohibido ejercer el comercio. Estas

    incompatibilidades se encuentran impuestas en la ley; pueden estarfundadas en distintos motivos como por ejemplo que el ejercicio del

    comercio sea incompatible con el desempeo, cargo o funcin que

    desempean.

    La ley distingue segn que la incompatibilidad sea de estado o bien por

    que provienen de una incapacidad legal.

    Por incompatibilidad de estado Art. 22 de Cdigo de Comercio:

    Las corporaciones eclesisticas;

    Los clrigos en funcin (mientras revistan su traje clerical);

    Los magistrados y jueces dentro de la jurisdiccin donde

    ejercen sus funciones.

    Por incapacidad Art. 24 del Cdigo de Comercio:

    Los que se encuentran en estado de interdiccin.

    Los comerciantes quebrados, no rehabilitados.

    Las personas mencionadas en el artculo carecen de la libre administracin

    y disposicin de sus bienes y, como mencionamos anteriormente, ste es

    un requisito para gozar de la capacidad para ser comerciante.

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    Las personas jurdicas:

    Slo las sociedades Comerciales creadas en conformidad

    con la Ley 19.550.

    Las personas jurdicas adquieren la calidad de comerciante siempre que se

    hayan constituido en funcin de algn tipo societario establecido en la ley,

    es decir que no resulta necesario el ejercicio efectivo de la actividad

    comercial. Las personas jurdicas, y puntualmente las sociedades

    comerciales sern estudiadas ms profundamente en el mdulo tres del

    presente material.

    Clasificacin de los Comerciantes:

    El Art. 3 del Cdigo de Comercio contiene una clasificacin de inters

    prctico entre los comerciantes, ya que el mismo distingue a los

    Comerciantes al por Menor como aquellos que habitualmente venden

    cosas por metros o litros, bultos sueltos y en las cosas que se pesan, por

    menos de diez kilogramos, con lo que ha de entenderse que los

    Comerciantes por mayor son los que venden cosas en cantidades

    superiores. En otras palabras, es minorista el que vende al consumidor los

    restantes son mayoristas.

    Por ejemplo: Un almacenero de barrio es un tpico caso de minorista ya

    que vende al detalle y al consumidor. A su vez este almacenero compra al

    Mayorista, por ejemplo, el supermercado Makro, donde vende cajas

    cerradas, con varias unidades.

    Las consecuencias prcticas estn contenidas en distintos artculos del

    Cdigo de Comercio.

    Normas legales MINORISTAS MAYORISTAS

    Art. 47 y 45 Debern asentar da

    por da todas sus

    operaciones,

    separando las ventas al

    contado y al fiado.

    Deben asentar sus

    operaciones

    individualmente en el

    orden que las vayan

    realizando.

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    Art. 50 Realizan balances

    generales cada tres

    aos.

    Realizan balance

    general cada un ao.

    La Obligacin general de los minoristas de presentar balances cada tres

    aos, ha perdido vigencia ya que por las exigencias tributarias de los

    organismos recaudadores, debern hacerlo anualmente.

    Efectos: el Art. 5 del CCom. dispone que todos los que tienen la calidad decomerciantes, segn la ley, estn sujetos a la jurisdiccin comercial as

    como sus reglamentos y legislacin, siempre de materia mercantil. Por ello

    es que resulta esencial comprender y calificar a una persona como

    comerciante, siempre que rena los requisitos enunciados anteriormente.

    En la Provincia de Crdoba, la distincin no es tan estricta ya que nuestros

    juzgados tienen su materia unificada Civil y Comercial.

    1.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DELCOMERCIANTE

    Obligaciones de los Comerciantes:

    La ley comercial impone a los comerciantes una serie de obligacionescomunes o generales, sin perjuicio de las exigencias que pueden incluir

    algunos estatutos en particular.

    Estas OBLIGACIONES son las siguientes (Art. 33 de cdigo de comercio):

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    Inscribirse en la matrcula de comerciante en elRegistro

    Pblico de Comercio (en adelante RPC);

    Inscribir en el RCP los documentos que disponga la ley;

    Conservar los documentos comerciales durante 10 aos;

    Seguir un orden uniforme de contabilidad y llevar los libros

    necesarios;

    Rendir cuentas de los actos realizados en los trminos

    legales.

    A estas obligaciones que se enuncian, se debera agregar el de llevar loslibros comerciales, exigidos por la norma y exhibirlos en caso que sean

    requeridos por autoridad competente.

    Pesa sobre el comerciante la obligacin de registrar ciertos datos

    mercantiles en un Registro Pblico de Comercio.

    REGISTRO PBLICO DE COMERCIO (RPC):

    Es un ente administrativo creado a fin de publicitar la solvencia y solidez

    patrimonial del comerciarte (entre otras condiciones), mediante el asiento

    de una serie de datos comerciales con el objeto de preservar el inters de

    los terceros contratantes de buena fe, dotando de seguridad a los

    negocios, al menos en su faz personal.

    Es entonces, la reparticin u oficina del Estado encargada de llevar la

    matrcula de los comerciantes y de inscribir los documentos cuya

    publicidad es exigida por la ley mercantil4.

    En la Argentina, el RPC adopt el sistema de publicista, esto significa que

    la finalidad de toda inscripcin es de publicidad, es decir, hacer pblica

    una situacin frente a terceros, en este caso, a travs de Registros. Ello

    dota a ciertos actos que se inscriban la calidad de ser oponibles frente a

    4Fontanarrosa, Rodolfo O., ob. cit., Pg. 311.

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    terceros, es decir, que sea el acto conocido por terceros, y no puedan

    oponerse a ello.

    Obligaciones La Matrcula de los Comerciantes

    Especficas Llevar los libros de comercio

    Primera Obligacin especfica: LA MATRICULACIN DE LOS

    COMERCIANTES

    La matrcula es la inscripcin que se hace en el RPC para ser reconocido

    como comerciante y en consecuencia actuar con las ventajas que la ley

    otorga. La inscripcin de la matrcula, como ya hemos sealado, no es

    constitutiva de la calidad de comerciante, que se adquiere slo con el

    ejercicio profesional de los actos de comercio con independencia de

    cualquier requisito formal.

    Efectos: La matriculacin otorga en primer lugar la presuncin de la

    calidad de comerciante. La ley tambin le da efectos especficos por

    ejemplo el valor probatorio de los libros comerciales llevados regularmente

    (Art. 63 del Cdigo de Comercio).

    Lugar: los comerciantes deben matricularse en el RPC correspondiente

    al tribunal de su domicilio comercial.

    Requisitos: Los requisitos exigidos para la matrcula son los enunciados

    en el Art. 27 del Cdigo de Comercio a saber: nombre, estado,

    nacionalidad, designacin de la calidad del negocio, domicilio del

    establecimiento, etc.

    Modificaciones: deben inscribirse tambin todas las modificaciones que

    se susciten en la situacin del comerciante de modo que las mismas

    queden registradas. De modo contrario, debern responder por los daos y

    perjuicios que acarrea la falta de inscripcin.

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    Cancelacin: es conveniente que quien abandona la profesin de

    comerciante, solicite su cancelacin para hacer cesar la presuncin legal

    que existe. Deber demostrar que ha cesado en el ejercicio del comercio 5.

    Segunda Obligacin especfica: Llevar los Libros de Comercio:

    El Art. 44 del cdigo de comercio dispone que: Los comerciantes, adems

    de los que en forma especial impongan este Cdigo u otras leyes, deben

    indispensablemente llevar los siguientes libros: 1 Diario; 2 Inventarios y

    balances... Pesa sobre los comerciantes, una obligacin especfica, llevar

    estos dos libros que menciona la norma: el libro Diario y el libro Inventario

    Balance. Los libros que menciona la norma son obligatorios, pero no

    taxativos, es decir, sin perjuicio que puedan exigirse otros libros.

    Libro Diario: Es el eje en torno del cual gira toda la contabilidad del

    comerciante, en el se deja constancia de todas lo que el comerciante

    entregue o reciba. Las exigencias varias segn ser el comerciante

    minorista o mayorista, como veamos anteriormente.

    Libro de Inventario y Balances: Un inventario, no es otra cosa que una

    detallada descripcin de todo lo que tenga el comerciante, de todo su

    activo y su pasivo. Debe contener todos los bienes materiales oinmateriales del que sea titular y todas sus deudas y obligaciones. El

    balance es una escritura contable, una operacin debida con fines de

    conocimiento, y no una declaratoria de voluntad6.

    La finalidad de la contabilidad es llevar en forma organizada las cuentas

    del comerciante, de forma tal que le permita conocer al instante, su

    situacin patrimonial y con ello, su situacin econmica, para as poder

    evaluar sus decisiones.

    El mismo Art. 44, manifiesta: Sin perjuicio de ello el comerciante deber

    llevar, los libros registrados y la documentacin contable que correspondan

    a una adecuada integracin de un sistema de contabilidad y que le exijan

    la importancia y la naturaleza de sus actividades de modo que de la

    contabilidad y documentacin resulten con claridad los actos de su gestin

    y su situacin patrimonial

    5bid., Pg. 319.6Tagle, Victoria Mara, Derecho Privado Parte I, Pg. 386.

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    Los principios generales que deben respetar al llevar la contabilidad son:

    1) CLARIDAD: Implica poder representar fielmente la situacin patrimonial

    del comerciante, hasta el punto que cualquier persona pueda

    comprenderlo. Su contra-cara es cuando la contabilidad se presenta demodo muy complejo, hasta el punto que el mismo comerciante no entienda

    su situacin econmica.

    2) VERACIDAD Y EXACTITUD: La representacin de la situacin

    patrimonial del comerciante, no puede contener vicios, ni ocultaciones.

    Deben ser valores reales sean los mismos positivos o negativos.

    3) UNIFORMIDAD: Hace referencia a la homogeneidad que debe existir

    respecto de la valuacin de ciertos bienes, y utilizar el mismo criterio para

    los ejercicios contables que se sucedan.

    Derechos de los comerciantes:

    Los comerciantes gozan de todos los derechos propios de cualquier

    persona, pero en forma especfica son titulares de los siguientes derechos:

    Poder presentar como prueba en juicio la documentacin

    llevada en forma legal.

    Solicitar concordato a sus acreedores, que es un pedido

    formal que le realizar a sus acreedores, para una quita o rebaja de

    sus deudas.

    Domicilio Comercial:

    El ordenamiento jurdico necesita situar al comerciante en un determinado

    lugar. En sentido jurdico, el domicilio consiste en el lugar donde la ley

    considera como centro o sede legal de una persona. El domicilio de los

    comerciantes, sean stos personas fsicas o jurdicas, es el lugar donde

    ejercen su actividad principal o donde se encuentra el centro de su

    administracin.

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    El domicilio comercial es un supuesto de domicilio especial, y no tiene una

    regulacin orgnica en nuestro Cdigo de Comercio. La doctrina no duda

    en categorizarlo como el lugar en donde est ubicado el asiento principal

    de los negocios, aquel en el comerciante ejerce su actividad profesional y

    que produce efectos jurdicos frente a las obligaciones asumidas en

    funcin de esa actividad.

    Tratndose de sociedades comerciales, el domicilio figura en el estatuto

    constitutivo del ente jurdico, al momento de su creacin, con la

    particularidad que el mismo se inscribe en el RPC.

    Domicilio de las sucursales: El Art. 90 del cdigo civil, conceptualiza al

    domicilio legal como el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en

    contra, que una persona reside de una manera permanente para el

    ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de

    hecho no est all presente. En su Inciso cuatro establece:Las compaas

    que tengan muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio

    especial en el lugar de dichos establecimientos, para slo la ejecucin de

    las obligaciones all contradas por los agentes locales de la sociedad. Es

    decir, se trata de un supuesto de domicilio especial, ya que slo produce

    efectos jurdicos para las obligaciones que se celebraron en dicha

    sucursal. Como ya veremos ms adelante las sucursales son

    establecimientos mercantiles, dotados de cierta autonoma destinadas a

    expandir la actividad mercantil de la explotacin principal. Por ejemplo, una

    empresa que nace en la ciudad autnoma de Buenos Aires, y se dedica a

    la produccin de seguros y con el objetivo de expandir su explotacin, abre

    en la ciudad de Crdoba una sucursal. El domicilio de esta nueva sucursal

    tendr virtualidad jurdica, slo para los contratos que sean generados a

    nivel local. Es decir que frente a un inconveniente, no resulta necesario

    que el cliente de esta empresa recurra al domicilio de la casa central

    (ciudad autnoma de Buenos Aires), pudiendo resolver sus controversias

    con la sucursal con quien efectivamente contrat.

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    Materia: Derecho Privado ComercialProfesor: Eduardo Rafael Domnguez | 17

    1.3. AGENTES AUXILIARES DELCOMERCIO

    Concepto: se denominan genricamente como auxiliares del comercio, a

    quienes de alguna manera colaboran con el comerciante, para concretar

    sus negocios comerciales y operaciones habituales. Puede que trabajen de

    manera autnoma, es decir, que actan por su propia cuenta, sin cobrar un

    salario, y sin recibir rdenes del comerciante, ni cumplir horarios fijados

    unilateralmente por el comerciante, cuyos honorarios son los devengados

    conforme a comisiones por venta, o bien, puede que se opte por trabajar

    en una relacin de dependencia tcnica, econmica y jurdica, esto es

    subordinados al comerciante, acatando sus rdenes y percibiendo unsalario por su trabajo.

    Podemos sealar quines son los principales AGENTES AUXILIARES

    DEL COMERCIO enumerados en el Art. 87 del cdigo de comercio:

    Corredores

    Martilleros o rematadores

    Barraqueros

    Factores, encargados y los dependientes de comercio

    Transportistas

    La enumeracin que hace es cdigo no es taxativa, sino enunciativa. No

    prev otros supuestos de casos importantes como ser:

    Agentes de viajes

    Agentes de bolsa

    Los despachantes de aduana

    Los auxiliares del comercio martimo

    CORREDORES: son auxiliares del comercio que trabajan de manera

    autnoma cuya funcin principal es facilitar el contacto entre las partes,

    entre el vendedor y el comprador, certificando su identidad y capacidad.

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    Materia: Derecho Privado ComercialProfesor: Eduardo Rafael Domnguez | 18

    Los requisitos son (Art. 88 del cdigo de comercio):

    Mayor de 18 aos (mayor de edad)

    Poseer ttulo secundario o revalidado con arreglo a la

    reglamentacin vigente.

    Aprobar el examen que se exija a los efectos.

    Por ejemplo, cuando nos dirigimos a una inmobiliaria para comprar una

    propiedad, actuando esta como intermediario entre comprador y vendedor,

    brindando confianza al acto.

    MARTILLEROS O REMATADORES: Intervienen en remates o subastaspblicas, que pueden ser encomendadas por los propios particulares, o

    determinadas por sentencia judicial. En este ltimo supuesto son tambin

    auxiliares necesarios de la justicia. Son, al igual que los corredores,

    trabajadores autnomos.

    Son las personas que se encargan de vender cosas muebles o inmuebles

    o bienes de cualquier otra naturaleza, ofrecindolos de viva voz al mejor

    postor en pblica subasta.

    BARRAQUEROS Y ADMINISTRADORES DE CASAS DE DEPSITOS:

    Son sujetos con obligaciones propias de los depositarios, llevan un libro de

    la entrada y salida de los artculos depositados. Tienen el deber de

    conservarlos, cuidarlos y otorgar recibos; son responsables de su custodia.

    FACTORES, ENCARGADOS Y LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO:

    Los factores son personas encargadas de la administracin de los

    negocios, o de uno en particular del comerciante, como mandatario suyo.Los encargados son las personas que estn al frente del establecimiento

    pero sin mandato del comerciante, siendo slo un empleado de mayor

    jerarqua y por ltimo, estn los dependientes de comercio que en

    definitiva son los empleados de menor jerarqua. A diferencia de los

    corredores, o martilleros que trabajan de manera autnoma, stos se

    encuentran subordinados al comerciante, por lo que son auxiliares

    dependientes.

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    TRANSPORTISTAS: Son los que actan en el mbito del transporte de

    mercaderas.

    AGENTES DE COMERCIO: Son auxiliares autnomos, que trabajan por

    su cuenta y riesgo, buscando negocios. Suministran informacin,organizan y realizan propaganda en beneficio del comerciante. A cambio

    de su actividad reciben por parte del comerciante una retribucin

    consistente en un porcentaje o comisin sobre el importe de cada

    operacin que se concrete.

    Dentro de los agentes de comercio podemos encontrar:

    AGENTES DE VIAJES: Son personas o empresas cuya actividad

    principal consiste en vender, promocionar, publicitar, y concretar viajes

    areos, terrestres y/o martimos.

    AGENTES DE BOLSA: colaboran en la compra-venta de divisas o

    monedas extranjeras, autorizados por el Banco Central.

    DESPACHANTES DE ADUANA: son los sujetos que Intervienen en los

    trmites destinados a la importacin y exportacin de mercaderas de sus

    clientes, as como tambin en los trmite aduaneros. Procuran facilitar lasnegociaciones y operaciones pero de carcter internacional. Debe tratarse

    siempre de personas de existencia visible.

    AUXILIARES DEL COMERCIO MARTIMO: Son personas que colaboran

    con el comercio martimo as como tambin las operaciones anexas.

    1.4. MARCO LEGAL DE LOSMARTILLEROS PBLICOS YCORREDORES DE COMERCIO

    Como ya mencionamos anteriormente, tanto los martilleros como los

    corredores de comercio son agentes auxiliares del comercio. Tienen un

    marco normativo especfico: La ley 20.266, que ser analizada en estemdulo, a los fines de profundizar su estudio.

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    CORREDOR:

    Al decir de Siburu, el corredor es un intermediario que tiene por funcin

    facilitar y promover la conclusin de contratos. El corredor presta unservicio; no forma parte del contrato que finalmente celebren las partes,

    slo procura facilitar el mismo.

    Antecedentes Histricos: Su importancia fue trascendental en la edad

    media ya que el mismo asume en realidad un carcter de funcionario

    pblico, actualmente no tiene la misma jerarqua, pero es importante la

    funcin comercial que cumple.

    Comercialidad: la actividad del corredor es tpicamente comercial, ya que

    es intermediadora por definicin, razn por la cual as lo declara

    expresamente la ley en el Art. 8 Inc., 3 CCom.) Su comercialidad no deriva

    de los actos que promueve o facilita sino del acto en s mismo7.

    Matrcula:

    El corredor debe inscribirse en la matrcula de la jurisdiccin para ejercer la

    profesin, segn lo exige la ley en el art. 33. Para obtener la matrcula el

    corredor debe cumplimentar ciertos requisitos exigidos en la ley

    reglamentaria:

    Artculo 33: Quien pretenda ejercer la actividad de corredor deber

    inscribirse en la matrcula de la jurisdiccin correspondiente. Para ello,

    deber cumplir los siguientes requisitos:

    a) Acreditar mayora de edad y buena conducta;

    b) Poseer el ttulo previsto en el inciso b) del artculo 32.

    c) Acreditar hallarse domiciliado por ms de un ao en el lugar donde

    pretende ejercer como corredor.

    7Jos Ignacio Romero, Manual de derecho comercial, parte generalAbeledoPerrot, Pg. 166.

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    d) Constituir la garanta prevista en el artculo 3 inciso d), con los alcances

    que determina el artculo 6;

    e) Cumplir los dems requisitos que exija la reglamentacin local.

    Sancin:

    La sancin por la falta de matriculacin est prevista en el Art. 33 ltima

    parte donde establece: Los que sin cumplir estas condiciones sin tener

    las calidades exigidas ejercen el corretaje, no tendrn accin para cobrar la

    remuneracin prevista en el artculo 37, ni retribucin de ninguna

    especie.., es decir que la ley establece que quien ejerza la profesin sin

    contar con las calidades exigidas o bien sin contar con la matrcula, la

    sancin dispone que carecer de accin para exigir el cobro de la

    remuneracin y retribuciones de ninguna especie.

    Libros:

    La ley establece al corredor la obligacin de llevar libros distintos de los

    dems comerciantes. No tiene la obligacin de llevar los libros que

    establece el Art. 44 del CCom, como veamos anteriormente, sinosolamente aquellos propios que la ley denomina Libro de Registro

    Se encuentra impuesta dicha obligacin en el Art. 35: Los corredores

    deben llevar asiento exacto y cronolgico de todas las operaciones

    concluidas con su intervencin, transcribiendo sus datos esenciales en un

    libro de registro, rubricado por el Registro Pblico de Comercio o por el

    rgano a cargo del gobierno de la matrcula en la jurisdiccin

    Valor: Este libro exigido por la norma tiene el valor de acuerdo con el Art.

    208 Inc. 2 del CCom, dicho valor es probatorio. Esto quiere decir que

    constituye un medio de prueba de los contratos comerciales celebrados

    con intervencin del corredor, aunque no constituyen instrumentos pblicos

    indubitables de los actos pasados ante ellos8.

    8Jos Ignacio Romero, Manual de derecho comercial, parte generalAbeledoPerrot, Pg. 169.

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    Deben reunir todos los requisitos formales exigidos a los libros comerciales

    conforme el Art. 53 del CCom.

    Existe un deber del comitente o cliente de manera correlativa, ya que est

    obligado a brindarle la informacin y documentacin necesaria para el

    desempeo de su funcin, as como pagar la comisin si as corresponde y

    a rembolsar los gastos incurridos por el corredor. Esto ltimo, slo si se

    hubiese convenido y sujeto a la acreditacin de que tales gastos fueron

    realizados.

    MARTILLERO:

    Concepto: El Dr. Hctor Cmara9 brinda un concepto muy esclarecedor

    sobre martillero, expresando que: es un comerciante cuya funcin

    consiste en la adjudicacin de bienes ajenos en pblico y al mejor postor,

    haciendo de ello su profesin habitual

    Caracteres: el Martillero es un comerciante que cuando acta en presencia

    de su cliente y en su nombre es un mandatario y cuando lo hace en

    ausencia de ste o sin invocarlo, en un comisionista:

    Art. 10:Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente ley,cuando los martilleros ejerciten su actividad no hallndose presente el

    dueo de los efectos que hubieren de venderse, sern reputados en

    cuanto a sus derechos y obligaciones, consignatarios sujetos a las

    disposiciones de los artculos 232 y siguientes del Cdigo de Comercio.

    Remuneracin: El martillero tiene derecho a percibir una comisin que

    debe haber sido convenida con el comitente (dueo de los efectos

    vendidos).Igualmente, si por cualquier circunstancia el remate fracasa (por ejemplo

    por falta de postores, por vicios intrnsecos, etc.) tiene derecho a cobrar

    una comisin por todos los actos realizados a los fines preparatorios de

    dicho acto de remate. Por lo general, se trata de una comisin estipulada

    prudencialmente por el juez.

    Este supuesto, es el tpico caso de un juicio ya finalizado, con una

    sentencia condenatoria. Existe una sentencia lista para ser ejecutada. En

    9Hctor Cmara; Letra de Cambio y Vale o Pagar. Ed. Ediar.

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    ese momento aparece el martillero (como auxiliar de la justicia), para hacer

    realidad la sentencia judicial. Para ello solicita el remate del bien

    (previamente embargado y/o secuestrado), pero ocurre que la parte

    perdidosa, justo antes procura arreglar y pagar voluntariamente lo que

    impone la sentencia, y el ganador del pleito acepta la oferta de su deudor.

    El martillero no pudo intervenir en el acto, pero supongamos que ya haba

    aceptado el cargo, haba publicado por edictos el remate, haba publicado

    mediante folletos, etc. Entonces, en este caso, tendr derecho a percibir

    una remuneracin por su actuacin, que ser prudencialmente fijada por el

    juez que ha intervenido en la causa. En cambio, si el remate se anula por

    culpa del martillero, no tiene derecho a percibir una remuneracin ni

    comisin.

    Sociedades y casas de remate: la ley prev la posibilidad de constituir

    sociedades para la actividad comercial, se aparta as de lo regulado por el

    Cdigo de Comercio que no lo contemplaba. As lo dispone en artculo 15

    de la ley 20.266: Los martilleros pueden constituir sociedades de

    cualesquiera de los tipos previstos en el Cdigo de Comercio, excepto

    cooperativas, con el objeto de realizar exclusivamente actos de remate

    Quiere decir la norma que la sociedad podr crearse conforme a

    cualquiera de los tipos societarios de la ley 19.550 pero siempre y cuando

    no sean COOPERATIVAS.

    Se establece una responsabilidad Ilimitada y solidaria por todos los daos

    que estas sociedades pudieren causar a terceros, exige como una

    obviedad que todos los actos de remate deben ser realizados por

    martilleros, y deben contar con matrcula respectiva.

    Al respecto, el Art. 16 establece: En las sociedades que tengan por objeto

    la realizacin de actos de remate, el martillero que la lleve a cabo y los

    administradores o miembros del directorio de la sociedad, sern

    responsables ilimitada, solidaria y conjuntamente con sta por los daos y

    perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia del acto de

    remate. Estas sociedades han efectuar los remates por intermedio medio

    de martilleros matriculados, e inscribirse en registros especiales que

    llevar el organismo que tenga a su cargo la matrcula.

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    Para ser martillero pblico, se exigen ciertos requisitos, que la ley

    denomina condiciones habilitantes; son en definitiva aquellos

    presupuestos bsicos y necesarios para revestir la calidad de martillero, a

    saber:

    Los requisitos son (Art. 1 de la ley 20.266:

    Mayor de 18 aos (mayor de edad)

    Poseer ttulo universitario expedido o revalidado en la Repblica

    con arreglo a la reglamentacin vigente.

    No estar comprendido dentro las incompatibilidades mencionadas

    en el Art. 2 de la Ley.

    Tambin para los martilleros, existen una serie de inhabilidades, esto

    significa que se encuentran inhabilitados, para poder llegar a ser

    martilleros:

    Estn inhabilitados para ser martilleros (mencionados en el Art. 2 de la

    ley):

    Quienes no pueden ejercer el comercio. Los fallidos y concursados cuya conducta haya sido calificada como

    fraudulenta o culpable, hasta 5 aos despus de su rehabilitacin

    Los inhibidos para disponer de sus bienes

    Los condenados con accesoria de inhabilitacin para ejercer cargos

    pblicos, y los condenados por hurto, robo, extorsin, estafas y

    otras defraudaciones, usura, cohecho, malversacin de caudales

    pblicos y delitos contra la fe pblica, hasta despus de 10 aos de

    cumplida la condena.

    Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la

    actividad por sancin disciplinaria.

    Los comprendidos en el art. 152 bis del Cdigo Civil.

    Analizaremos, cada uno de los supuestos mencionados:

    Quienes no pueden ejercer el comercio como ya mencionamos,

    es importante destacar que los martilleros pblicos y los corredores,

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    son comerciantes, para ello deben tener la calidad de comerciante.

    En el punto uno del presente mdulo, detallamos los requisitos

    necesarios para adquirir dicha calidad, es evidente, que quienes no

    pueden ser comerciantes, tampoco podrn ser martilleros o

    corredores.

    Los fallidos y concursados cuya conducta haya sido calificada

    como fraudulenta o culpable, hasta 5 aos despus de su

    rehabilitacin Las personas fallidas o concursadas son sujetos a

    quienes se les ha iniciado un procedo judicial de concurso

    preventivo (concursado) o bien una quiebra (fallidos), ser punto de

    anlisis en el ltimo mdulo de este material, pero diremos

    brevemente que ambas situaciones son cuando la persona ha

    incumplido con ciertas obligaciones, y se encuentra en una

    situacin de insolvencia patrimonial, esto es, insuficiencia

    patrimonial para hacer frente a sus obligaciones.

    Los inhibidos para disponer de sus bienes . La inhibicin es una

    medida cautelar, a los fines de evitar que una persona pueda

    disponer (vender, donar, ceder, etc.) sus bienes. Por lo general se

    da cuando existe un acreedor insatisfecho en uno de sus crditos, y

    el deudor no puede hacer frente a dicha obligacin.

    Los condenados con accesoria de inhabilitacin para ejercer

    cargos pblicos, y los condenados por hurto, robo, extorsin,

    estafas y otras defraudaciones, usura, cohecho, malversacin de

    caudales pblicos y delitos contra la fe pblica, hasta despus de

    10 aos de cumplida la condena. Los condenados, son sujetos quehan cometido algn delito; ha habido un proceso penal en su contra

    y se ha dictado sentencia en su contra. Las penas de los delitos si

    bien varan: puede ser multa, prisin, reclusin, etc. a veces

    pueden aplicarse penas accesorias. Cuando por lo general, para

    cometer el hecho, se ha abusado de un cargo pblico, por ejemplo

    un inspector de la municipalidad, ha exigido una coima para evitar

    aplicar una multa, es un claro ejemplo de abuso de autoridad. En

    estos supuestos se aplica una penalidad extra: la inhabilitacin

    para ejercer cargos pblicos. El resto de los delitos que menciona

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    este inciso, estn de alguna manera relacionados con una situacin

    econmica, y delitos contra la fe pblica, es decir la confianza que

    se merecen ciertos instrumentos por emanar del Estado, por

    ejemplo la falsificacin de billetes. No podrn revestir la calidad de

    martilleros o corredores por un trmino de 10 aos, que comienzan

    a computarse una vez que se haya cumplido la condena.

    Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la

    actividad por sancin disciplinaria, son quienes se han vistos

    sancionados, por haber cometido una falta en su actividad

    profesional. Como ya veremos ms adelante, tanto los martilleros

    como los corredores, estn agrupados en un colegio profesional,

    que entre otras cosas cuenta con un tribunal de disciplina. Es el

    encargado de supervisar las actividades de los profesionales, y

    aplicar sanciones en caso de corresponder.

    Los comprendidos en el art. 152 bis del Cdigo Civil. En el art.

    152 bis, se menciona quines pueden ser inhabilitados

    judicialmente; algunos de esos supuestos son: a) A quienes por

    embriaguez habitual o uso de estupefacientes estn expuestos a

    otorgar actos jurdicos perjudiciales a su persona o patrimonio; b) A

    los disminuidos en sus facultades mentales; c) A quienes por la

    prodigalidad en los actos de administracin y disposicin de sus

    bienes expusiesen a su familia a la prdida del patrimonio. Cabe

    aclarar, que los inhabilitados podrn otorgar por s solos actos de

    administracin, salvo los que limite la sentencia de inhabilitacin

    teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y que se les

    nombrar un curador para que puedan realizar todos los actos que

    por si solos no puedan llevar a cabo.

    Incompatibilidades:

    La incompatibilidad es una prohibicin que pesa sobre algunas personas

    por su cargo o profesin, es una imposibilidad de que una misma persona

    puede revestir dos profesiones distintas, siempre y cuando esas

    profesiones impidan que sea parcial en su desempeo. Lo que se pretende

    evitar es que ciertas actividades se vean influenciadas; se busca proteger

    el inters pblico.

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    El desempeo de un cargo pblico, es incompatible con la profesin de

    martillero. Dicha incompatibilidad est mencionada en el Art. 7: Los

    empleados pblicos aunque estuvieren matriculados como martilleros,

    tendrn incompatibilidad, salvo disposiciones de leyes especiales y el

    supuesto del art. 25, para efectuar remates ordenados por la rama del

    poder o administracin de la cual formen parte.

    El supuesto que menciona el Art. 25, son los casos de remates oficiales,

    es decir cuando sean dispuestos por el mismo Estado, ya sea Nacional,

    Provincial y/o Municipal, que estar regulado por sus disposiciones

    especficas.

    1.5. PROHIBICIONES IMPUESTAS AMARTILLEROS Y CORREDORES

    Las prohibiciones de los martilleros se encuentran enunciadas en el Art. 19

    de la ley 20.266

    Art. 19. Se prohbe a los martilleros:

    Practicar descuentos, bonificaciones o reduccin de comisiones

    arancelarias. Es decir que deben respetar los aranceles fijados por

    la autoridad competente, a la hora de regular sus honorarios.

    Tener participacin en el precio que se obtenga en el remate a su

    cargo, no pudiendo celebrar convenios por diferencias a su favor, o

    de terceras personas. Esto significa que de ninguna manera el

    martillero puede tener un inters personal en la venta pblica que

    haga de algn bien. Debe ser imparcial.

    Ceder, alquilar o facilitar su bandera, ni delegar o permitir que bajo

    su nombre o el de la sociedad a que pertenezca, se efecten

    remates por personas no matriculadas.Es la responsabilidad que

    asume el martillero de su propio ejercicio de la profesin, en cuanto

    se exige que sea de manera personal por quien tiene matrcula,

    que como veremos a continuacin, es fundamental para eldesempeo del mismo.

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    En caso de ausencia, enfermedad o impedimento grave del

    martillero, debidamente comprobados ante la autoridad que tenga a

    su cargo la matrcula, aqul podr delegar el remate en otro

    matriculado, sin previo aviso. Se trata de una excepcin al

    supuesto anteriormente previsto, pero siempre que se trate por

    causales ajenas al profesional, y sea reemplazado por otro sujeto

    matriculado.

    Comprar por cuenta de tercero, directa o indirectamente los bienes

    cuya venta se le hubiera encomendado.Al igual que mencionamos

    en el supuesto dos, el martillero no puede ni debe tener intereses

    personales en la compra-venta del bien que se remata. Debe actuar

    siempre de manera Imparcial.

    Comprar para si los mismos bienes, o adjudicarlos o aceptar

    posturas sobre ellos, respecto de su cnyuge o parientes dentro del

    segundo grado, socios, habilitados o empleados.dem al supuesto

    anterior.

    Suscribir el instrumento que documenta la venta, sin autorizacin

    expresa del legitimado para disponer del bien a rematar. El

    martillero debe cumplir con todas las formalidades impuestas por laley a la hora de concretar un remate. Debe actuar conforme a

    derecho.

    Retener el precio recibido o parte de l, en lo que exceda del

    monto de los gastos convenidos y de la comisin que corresponda.

    Utilizar en cualquier forma las palabras "judicial", oficial" o

    "municipal", cuando el remate no tuviera tal carcter, o cualquier

    otro trmino o expresin que induzca a engao o confusin.

    Lgicamente, el martillero no podr adjudicarle al remate caracteres

    del cual no goza, es una prohibicin razonable.

    Aceptar ofertas bajo sobre y mencionar su admisin en la

    publicidad, salvo el caso de leyes que as lo autoricen.Implica que

    todos los actos que realice el martillero deben ser pblicos, no

    pudiendo beneficiar ni perjudicar con su actuacin intereses ajenos.

    Suspender los remates existiendo posturas, salvo que habindose

    fijado base, la misma no se alcance. En principio no deben

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    suspenderse las subastas, salvo por una causal estipulada en la

    ley.

    La prohibicin es de orden pblico, de acatamiento obligatorio para los

    profesionales. Es importante destacar que la enumeracin que hace el Art.

    19 de la Ley, no es una enumeracin taxativa, si no meramente

    enunciativa, esto implica que pesa sobre el martillero tambin otras

    prohibiciones ms especficas que persiguen de alguna manera lograr la

    imparcialidad en el ejercicio de la profesin. Ser imparcial implica no tener

    intereses personales en juego.

    1.6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DELOS MARTILLEROS Y CORREDORES

    DERECHOS:

    Son facultades de los martilleros, las enunciadas en el Art. 8 de la

    Ley:

    a) Efectuar ventas o remate pblico de cualquier clase de bienes,

    excepto las limitaciones resultantes de leyes especiales.

    b) Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes para

    cuyo remate los faculta esta ley.

    c) Recabar directamente de las oficinas pblicas y bancos oficiales

    y particulares, los informes o certificados necesarios para el cumplimiento

    de las obligaciones previstas en el art. 9.

    d) Solicitar de las autoridades competentes las medidas necesarias

    para garantizar el normal desarrollo del acto de remate.

    Los derechos propiamente dichos se encuentran enunciados en el

    Art. 11:

    a) Cobrar una comisin conforme a los aranceles aplicables en la

    jurisdiccin, salvo los martilleros dependientes, contratados o adscritos a

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    empresas de remate o consignaciones que reciban por sus servicios las

    sumas que se convengan, pudiendo estipularse tambin la comisin de

    garanta en los trminos del art. 256 del Cdigo de Comercio.

    b) Percibir del vendedor, el reintegro de los gastos del remate,

    convenidos y realizados.

    OBLIGACIONES:

    Las obligaciones de los martilleros pblicos estn enumeradas en el Art. 9

    de la ley que regula su profesin. No hay que entender esta enumeracin

    como taxativa, sino que hay numerosas obligaciones que pesan sobre su

    persona, ya que rene adems la calidad de comerciante. Incluso al final el

    artculo expresamente manifiesta: y en general, cumplimentar las

    dems obligaciones establecidas por las leyes y reglamentaciones

    vigentes

    Las obligaciones que la ley expresamente contempla son:

    1) Llevar los libros que se establecen

    b) Comprobar la existencia de los ttulos invocados por el legitimado paradisponer del bien a rematar. En el caso de remate de inmuebles, debern

    tambin constatar las condiciones de dominio de los mismos

    c) Convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien, los gastos

    del remate y la forma de satisfacerlos, condiciones de venta, lugar de

    remate, modalidades del pago del precio y dems instrucciones relativas al

    acto, debindose dejar expresa constancia en los casos en que el

    martillero queda autorizado para suscribir el instrumento que documenta la

    venta en nombre de aqul

    d) Anunciar los remates con la publicidad necesaria, debiendo indicar en

    todos los casos su nombre, domicilio especial y matrcula, fecha, hora y

    lugar del remate y descripcin y estado del bien y sus condiciones de

    dominio

    e) En caso de remates realizados por sociedades, debern indicarse

    adems los datos de inscripcin en el Registro Pblico de Comercio.

    Cuando se trate de remates de lotes en cuotas o ubicados en pueblos en

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    formacin, los planos debern tener constancia de su mensura por

    autoridad competente y de la distancia existente entre la fraccin a rematar

    y las estaciones ferroviarias y rutas nacionales o provinciales ms

    prximas. Se indicar el tipo de pavimento, obras de desage y

    saneamiento y servicios pblicos, si existieran

    f) Realizar al remate en la fecha, hora y lugar sealados, colocando en

    lugar visible una bandera con su nombre y, en su caso, el nombre,

    denominacin o razn social de la sociedad a que pertenezcan

    g) Explicar en voz alta, antes de comenzar el remate, en idioma nacional y

    con precisin y claridad los caracteres, condiciones legales, cualidades del

    bien y gravmenes que pesaren sobre el mismo; Son obligaciones de los

    martilleros

    h) aceptar la postura solamente cuando se efectuare de viva voz: de lo

    contrario la misma ser ineficaz

    i) Suscribir con los contratantes y previa comprobacin de identidad, el

    instrumento que documenta la venta, en el que constarn los derechos y

    obligaciones de las partes. El instrumento se redactara en tres (3)

    ejemplares y deber ser debidamente sellado, quedando uno de ellos en

    poder del martillero

    h) Cuando se trate de bienes muebles cuya posesin sea dada al

    comprador en el mismo acto, y sta fuera suficiente para la transmisin de

    la propiedad, bastar el recibo respectivo

    i) Exigir y percibir del adquirente, en dinero efectivo, el importe de la sea o

    cuenta del precio, en la proporcin fijada en la publicidad, y otorgar los

    recibos correspondientes

    j) Efectuar la rendicin de cuentas documentada y entregar el saldoresultante dentro del plazo de cinco (5) das, salvo convencin en

    contrario, incurriendo en prdida de la comisin en caso de no hacerlo

    k) Conservar, si correspondiere, las muestras certificadas e informes

    relativos a los bienes que remate hasta el momento de la transmisin

    definitiva del dominio.

    Si bien son varias las obligaciones establecidas en la ley, sera importanteque las agrupemos, a los fines didcticos en los siguientes trminos:

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    1- Obligaciones propias de todo comerciante: Llevar los libros de

    comercio; rendir cuentas; conservas los documentos e informes.

    2- Obligaciones especficas de los martilleros pblicos: Publicar el

    remate; llevar a cabo los remates o subasta de la manera que la

    ley impone; percibir su remuneracin conforme a lo convenido,

    etc.

    En definitiva la ley procura que la profesin desempeada por los agentes

    auxiliares del comercio, sean lo ms transparentes posibles, que sus actos

    brinden confianza al pblico en general y su conducta sea siempre

    conforme a derecho.

    Obligacin de Llevar Libros:

    Se trata de una obligacin especfica de los martilleros, prevista en el Art.

    17 de la Ley 20.266:

    Los martilleros y las sociedades a que se refiere el artculo 15 deben llevar

    los siguientes libros rubricados por el Registro Pblico de Comercio de la

    jurisdiccin:

    a) Diario de entradas:donde asentarn los bienes que recibieron para suventa, con indicacin de las especificaciones necesarias para su debida

    identificacin, el nombre y apellido de quien confiere el encargo, por cuenta

    de quin han de ser vendidos y las condiciones de su enajenacin;

    b) Diario de salidas: en el que se mencionarn da por da las ventas

    indicando por cuenta de quin se han efectuado, quin ha resultado

    comprador, precio y condiciones de pago y dems especificaciones que se

    estimen necesarias;

    c) De cuentas de gestin: donde se documente las operaciones

    realizadas entre el martillero y cada uno de sus comitentes.

    El presente artculo no es aplicable a los martilleros dependientes,

    contratados o adscriptos o empresas de remates o consignaciones.

    Es importante destacar, que pesa sobre los martilleros, una obligacin

    distinta al resto de los comerciantes, ya que como vimos si bien no se

    exigen los libros del CCom., se exigen otros, de carcter obligatorio.

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    Esta imposicin encuentra su fundamento en la necesidad de organizar la

    actividad del martillero, y dar publicidad a sus actuaciones, ya que frente a

    cualquier reclamo, el martillero llevando ordenadamente estos libros,

    puede defender mejor.

    El Art. 18 indica el cmo deben ser hechas esas anotaciones,

    estableciendo: Los martilleros deben archivar por orden cron olgicoun

    ejemplar de los documentos que se extiendan con su intervencin, en las

    operaciones que se realicen por su intermedio.

    1.7. COMPRA Y VENTA DE BIENESPROPIOS Y AJENOS. RELACIONES CONEL MANDANTE

    El contrato de compra venta es un contrato de naturaleza jurdica, que es

    sumamente frecuente en nuestro Derecho. Hay muchsimas definiciones

    de que se entiende por compra y venta de bienes, pero simplementediremos que el contrato de compra - venta es el contrato en virtud del cual

    uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el

    otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

    El objeto de este tipo de contratos podr ser un bien mueble o inmueble.

    Los contratos de compraventa encuentran regulacin tanto en el Cdigo

    Civil como en el Cdigo de Comercio. Le aplicaremos normas comerciales

    cuando tienen como objeto cosas muebles realizadas con nimo de lucro ycuando la compraventa de cosas muebles accesorias al comercio, para

    prepararlo o facilitarlo (Art. 8 inciso 1 del Cdigo Comercio), a ese mismo

    contrato podremos aplicarle normas civiles ya que se trata de una

    compraventa mixta en donde una de las partes reviste la calidad

    comerciante y la otra no. Por ejemplo tendr la naturaleza de ser un

    contrato civil, si el bien objeto de la transaccin es un bien inmueble.

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    Por qu un contrato de compraventa mixta es regulado por ley comercial?

    Porque un contrato de compraventa mixta es aquel celebrado entre un

    comerciante y otra persona que no lo es y tiene como objeto una cosa

    mueble: y ya lo dice el Cdigo de Comercio en su artculo 7: si un acto es

    comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por

    razn de l, sujetos a la ley mercantil.

    Venta de cosas propias:

    Lo que resulta importante destacar, es que en general una persona slo

    puede vender las cosas propias, es decir, en principio est prohibida la

    venta de cosas ajenas.

    Nadie puede transmitir a otro un derecho sobre una cosa que no le

    pertenece, salvo que el vendedor cuente con el consentimiento del

    propietario para llevar adelante la venta. Por ejemplo, Juan quiere vender

    su cortadora de csped, sin embargo no tiene tiempo para hacerlo, le pide

    entonces a su amigo Pedro que le haga el favor, a cambio de una comisin

    por su ayuda. Pedro le vende a una persona conocida la cortadora de

    csped, pero no por ello es Pedro el propietario sino que Juan, su amigo,

    le encarg la celebracin del contrato.

    Venta de cosas ajenas:

    MANDATO: Es elcontrato por el cual una persona, llamada mandante,

    confa la gestin de uno o ms negocios a otra denominada mandatario. El

    mandatario se hace cargo de esa gestin pero por cuenta y riesgo su

    mandante.

    El mandato comercial, es el contrato por el cual una persona se obliga aadministrar uno o ms negocios lcitos de comercio que otra le

    encomienda, el mandato comercial siempre se presume oneroso.

    Sujetos de la relacin son:

    MANDANTE MANDATARIO

    El mandante: Sera el propietario del bien, es quien le encomienda al

    mandatario la celebracin de algn negocio.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Contratohttp://es.wikipedia.org/wiki/Contrato
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    El mandatario: sera quien realiza el negocio encargado por su mandante.

    Es quien vende una cosa ajena, pero cuenta con la autorizacin de su

    dueo.

    El que administra el negocio obra en nombre de la persona que se lo ha

    encomendado.

    El mandante Puede en cualquier momento revocar el mandato

    otorgado.

    El mandatario Puede en cualquier momento renunciar al contrato,

    debiendo comunicar su decisin al mandante, no sea intempestivo.

    El mandato es un contrato. Se trata de un contrato nominado, principal y

    consensual segn la naturaleza jurdica del actos o actos para el cual fue

    conferido.

    1.8. RESPONSABILIDAD CIVIL YRESPONSABILIDAD PENAL

    La responsabilidad es la consecuencia legal por haber causado un dao a

    otro. Existe un deber general de no daar a otro, por lo tanto, cuando por

    alguna circunstancia ese deber es incumplido, la ley nos obliga a reparar el

    dao causado.

    Los martilleros y corredores no son la excepcin a este deber general, y

    pesa sobre ellos una responsabilidad tanto civil como penal por los daos

    que causaren en el ejercicio de sus funciones.

    La responsabilidad nace por la comisin de un HECHO ILCITO. No

    debemos confundir hecho ilcito con delito, son cosas diferentes segn el

    marco regulatorio que apliquemos.

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    El hecho ilcito civil hace nacer la obligacin de resarcir el dao

    injustamente causado al damnificado en las condiciones que fija la ley. La

    responsabilidad, desde un punto de vista jurdico, es la consecuencia que

    necesariamente surge cuando una persona transgrede un deber de

    conducta sealado en una ley o en un contrato. Las normas jurdicas por lo

    general establecen deberes de conducta impuestos al sujeto por un ente

    externo a l (el Estado). La responsabilidad es el complemento necesario

    de la libertad por que de alguna manera implica hacerse cargo de las

    consecuencias de nuestros actos.

    La responsabilidad puede ser:

    Por el hecho propio: Opera cuando el dao el producido por la

    accin directa del que es responsable, es decir, quien en definitiva

    ejecuta la accin daosa, es el que debe responder por los daos

    que esa accin produjo:

    Ejemplo: El conductor del vehculo atropella a una persona y sta muere,

    el conductor fue quien realiz la accin que produjo el dao y ste debe

    responder.

    Por el hecho ajeno: Opera cuando el dao no es directamente

    producido por el autor de la accin daosa. Tambin llamada

    responsabilidad directa o de rebote10, Se impone a una persona la

    obligacin de reparar un dao que otro ha causado. Existe entre el

    responsable y el daador un vnculo jurdico previo.

    Ejemplo: El patrn debe responder por los daos que causen sus

    dependientes en ocasin de su trabajo.

    Como se dijo anteriormente, el deber de cumplir con ciertas obligaciones

    pueden nacer de un contrato (acuerdo de voluntades que las partes deben

    sujetarse) o bien de la misma ley. La responsabilidad nace cuando por

    alguna circunstancia el sujeto no se ajusta a la conducta establecida en la

    norma legal. Esa conducta es genricamente un HECHO ILCITO.

    10Ramn D. Pizarro - Carlos G. Vallespinos. "Instituciones de Derecho Privado-Obligaciones 4" cit. Pg. 209.

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    Concepto: genricamente podemos decir que hecho ilcito es toda accin

    contraria al ordenamiento jurdico considerado en su integridad, puede que

    sea un delito o que no lo sea, pero su estudio escapa a nuestro material

    de anlisis.

    Los elementos de todo hecho ilcito son:

    1. Antijuridicidad: Es antijurdico todo lo que sea contrario al

    ordenamiento jurdico integralmente considerado. El daar a otro es

    antijurdico.

    2. Factor de atribucin: Responden a por qu se debe responder:

    Puede ser por un factor subjetivo (el dolo o la culpa) o bien puede

    ser objetivo (el riesgo creado, garanta, equidad, etc.). Cuando la

    responsabilidad es por el hecho propio, el factor suele ser subjetivo,

    en el mismo ejemplo sealado anteriormente del conductor, ste

    puede haber violado los deberes de diligencia y prudencia, y haber

    violado la velocidad mxima (actu con culpa); cuando la

    responsabilidad es por el hecho ajeno, el factor de atribucin es

    necesariamente objetivo, porque el que responde no ocasion el

    dao (nunca pudo haber dolo, intencin de causarlo) por ello el

    factor es objetivo, (riesgo creado, relacin de dependencia, etc.)

    3. Dao: No hay responsabilidad sin dao, daar es menoscabar a

    una persona, el dao puede ser: patrimonial (si el menoscabo ataca

    directa o indirectamente al damnificado), moral (si se entiende

    como una alteracin negativa en su espritu), etc. Para que surja el

    deber jurdico de reparar, ese dao debe necesariamente ser

    resarcible, cierto y jurdicamente relevante. No cualquier dao hace

    nacer la responsabilidad.

    4. Relacin de causalidad adecuada: La relacin causal debe serentre:

    Responsable menoscabo patrimonial /moral experimentado por el

    damnificado.

    Es un NEXO CAUSAL: entre la accin llevada a cabo por el daador y

    el dao producido.

    La responsabilidad puede a su vez, teniendo en cuenta la fuente del

    deber violado:

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    Contractual: Cuando la obligacin incumplida era impuesta por un

    contrato. El plazo para responder por los daos ocasionados por un

    incumplimiento contractual es de diez (10) aos. Ejemplo: el

    contrato asumido entre un abogado y su cliente. Si el profesional no

    cumple con su labor en forma diligente y asume todos los medios

    necesarios para satisfacer el inters de su cliente, ha incumplido

    con su contrato. El abogado asume una obligacin de medios (no

    de resultados) esto significa que se compromete a actual con

    profesionalismo, pero no le puede garantizar ganar un juicio.

    Extracontractual: Cuando el dao se causa fuera de toda relacin

    contractual previa. El plazo para responder por los daos

    ocasionados extracontractualmente es de dos (2) aos. El ejemplo

    es un accidente de trnsito ya que entre el conductor y la vctima no

    exista ningn contrato previo.

    El campo de la responsabilidad es muy amplio, slo podemos ver una

    parte de esta disciplina de la cual se han escrito tratados enormes. Es

    necesario tener las nociones bsicas para comprender la responsabilidad

    de los martilleros y corredores:

    RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y

    CORREDORES:

    En el marco regulatorio, es decir la ley 20.266, se establecen una serie de

    artculos que se refieren a la responsabilidad profesional:

    Art. 20.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el captulo

    VI y la realizacin de los actos prohibidos en el captulo IX hacen pasible al

    martillero de sanciones que podrn ser multa, suspensin de la matrcula

    de hasta dos (2) aos y su cancelacin. La determinacin, aplicacin y

    graduacin de estas sanciones, estarn a cargo de la autoridad que tenga

    a su cargo la matrcula en cada jurisdiccin, y sern apelables por ante el

    tribunal de comercio que corresponda

    La lectura de este artculo se simplifica teniendo en cuenta las nociones de

    responsabilidad ya estudiadas.

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    La autoridad de aplicacin competente es el Colegio de Martilleros y

    Corredores Pblicos de la jurisdiccin donde el profesional tenga asentada

    su matrcula.

    Este ente autrquico, tiene la facultad de imponer sanciones frente al

    incumplimiento de los deberes impuestos en las leyes (ver lo estudiado en

    obligaciones de martilleros y corredores).

    Las sanciones pueden ser: multa pecuniaria, suspensin de matrculas,

    cancelacin de matrculas, entre otras; sin perjuicio de responder por los

    daos que se pueden ocasionar a terceros, por el mal o negligente

    desempeo de la profesin, esto significa que adems de las sanciones

    que los colegios profesionales pueden aplicar, eso no lo libera al martillero

    de responder frente al particular al que le ocasion un dao.

    Establece el artculo siguiente, que cada profesional tendr un legajo

    abierto, para que pueda dejarse constancia de todo lo acontecido: Art. 21:

    Las sanciones que se apliquen sern anotadas en el legajo individual del

    martillero previsto en el artculo 5.

    Art. 22.- El martillero por cuya culpa se suspendiere o anulare un remate,perder su derecho a cobrar la comisin y a que se le reintegren los

    gastos, y responder por los daos y perjuicios ocasionados

    Segn lo estudiado supra, veremos que el factor de atribucin al que alude

    esta norma es un factor subjetivo ya que habla de CULPA. Obrar

    culposamente, es omitir un deber de cuidado, es decir que si bien no existe

    una intencin de causar un dao, no se ha actuado con el debido cuidado,

    o precaucin. Entonces, cuando un remate se suspenda por culpa delmartillero, ste no solamente pierde el derecho a percibir una

    remuneracin sino que adems tampoco podr exigir que se devuelva los

    gastos erogados (por ejemplo gastos de publicacin) y, adems, la ley

    establece que deber responder frente al damnificado por los daos

    ocasionados.

    Es importante destacar que la culpa no se presume, sino que debe ser

    probada por la persona que la invoca.

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    Art. 23.- Ninguna persona podr anunciar o realizar remates sin estar

    matriculada en las condiciones previstas en el artculo 3. Quienes infrinjan

    esta norma sern reprimidos por el organismo que tenga a su cargo la

    matrcula, con multa de hasta $a 100.5000 (res. 2/85 I.G.J.) y adems se

    dispondr la clausura del local u oficina respectiva; todo ello sin perjuicio

    de la responsabilidad penal que pudiera corresponder. El organismo que

    tenga a su cargo la matrcula, de oficio o por denuncia de terceros,

    proceder a allanar con auxilio de la fuerza pblica, los domicilios donde se

    presuma que se cometen las infracciones antes mencionadas y

    comprobadas que ellas sean, aplicar las sanciones previstas, sin perjuicio

    de las denuncias de carcter penal, si correspondieran. La orden de

    allanamiento y de clausura de locales deber emanar de la autoridad

    judicial competente. En todos los casos, las sanciones de multa y clausura

    sern apelables para ante el tribunal de comercio que corresponda.

    Este artculo habla por primera vez de una responsabilidad penal. Como

    dijimos antes, corresponde a otra rama del Derecho ocuparse de la misma,

    justamente al Derecho Penal. Slo diremos que para que exista una

    responsabilidad penal, la conducta del martillero debe estar descripta en

    un tipo penal y calificada como DELITO.

    Sin perjuicio de ello, este artculo puntualiza en la conducta de: anunciar o

    realizar remates sin estar matriculado. Esto refuerza la idea de la

    obligacin esencial que significa para el martillero matricularse.

    Tambin atribuye al Colegio profesional de la jurisdiccin donde el

    martillero tenga asentada su matrcula, la facultad de solicitar rdenes de

    allanamiento, para verificar esta grave conducta, as como aplicar

    sanciones de multa y clausura.