Lectura 14. Deontología profesional

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  • Materia: tica y deontologa profesional

    Profesora: Ab.Cristina Gonzlez Unzueta - 1 -

    Deontologa profesional

    3,1, Relacin con el perfil profesional Como hemos mencionado antes, la tica posee un aspecto normativo denominado Deontologa: surge del pensamiento de Kant y se relaciona con las normas que rigen la conducta de las personas con los deberes a cumplirse en determinadas actividades; cuando se aplica a las profesiones se denomina deontologa profesional. La acepcin de la palabra ya fue estudiada en el mdulo 1, cuando dijimos que el vocablo don implica lo obligatorio, lo que es justo; por ello se dice que la deontologa es la ciencia de los deberes. Al respecto Bentham expresa: la palabra deontologa se deriva de dos vocablos griegos: todon (lo que es conveniente) y logia (conocimiento); es como si dijramos el conocimiento de lo que es justo y conveniente. Este trmino se aplica aqu a la moral, es decir a aquella parte del dominio de las acciones que no est bajo el imperio de la pblica legislacin. En cuanto arte es lo que es conveniente hacer; en cuanto ciencia es conocer lo que conviene hacer en toda ocasin. 1 En otras palabras, todos los profesionales nos encontramos abarcados por el concepto de Deontologa y cualquiera sea nuestra profesin es importante que conozcamos los deberes que a ellas se aplican, est regulada o no. Las profesiones reguladas son aquellas que tienen un Colegio Profesional que las abarca y que cuida las incumbencias profesionales, es decir, que protege el rea de actuacin de cada una de las profesiones. Por ejemplo a nadie se le ocurrira que un mdico realice una tasacin y valuacin de un terreno porque no es propio de sus incumbencias (competencias) profesionales. Adems de lo expuesto, es importante que sepamos que a las profesiones tambin se le aplican las nociones de bienes internos y bienes externos; todos los profesionales tenemos un bien interno que es la actividad para la que nos hemos formado y es diferente en cada profesin; adems tenemos bienes externos comunes que son el prestigio, dinero y poder. Si obramos en desequilibrio, por ejemplo, dndole mayor importancia al bien externo por sobre el interno nos veremos no slo deslegitimados sino tambin, en algunos casos nos enfrentaremos a inconvenientes de ndole de praxis profesional. La Deontologa como ciencia de los deberes establece la obligacin moral de hacer o abstenerse de hacer alguna cosa, por ejemplo, la obligacin de actuar diligentemente y el deber de no divulgar los secretos profesionales. Por ello el marco es puramente normativo y su base se encuentra en los Cdigos de tica de cada profesin.

    3.1.1. Regulaciones y lmites comunes Cdigo de tica profesional:

    1 Bentham Jeremy. Deontologa o ciencia de la moral. Tomo I. Editorial Imprenta J. de Ferrer de Orga. Librera de

    Mallen y sobrinos. Valencia. 1835 Pg.19

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    Los Cdigos son conjuntos sistematizados de normas, nos proporcionan un marco de referencia para la actuacin. Los cdigos de tica profesionales nos aseguran que si cumplimos con sus normas nos veremos beneficiados y si las incumplimos estaremos perjudicados. Cada normativa profesional prev diferentes sanciones. Tomemos como ejemplo el Cdigo de tica Profesional de Abogados de la Provincia de Crdoba2, como cada Provincia o Colegio profesional tiene su propia regulacin; en este caso tomamos un ejemplo general, no transcribiremos todos los artculos sino que solamente se considerarn aquellos relativos al ejercicio profesional. Le recomendamos realizar una lectura atenta de este ejemplo de normativa, en la que ir insertando algunos comentarios o ejemplos para aclarar en color negro (es por ello que el texto citado se encuentra en color azul):

    Ley Provincial N 5805

    Ejercicio de la Profesin de Abogado Con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 6912, 7158, 7160, 8064, 8769 y 8964

    El Senado y Cmara de Diputados de la Provincia de Crdoba, reunidos en Asamblea General, sancionan con Fuerza de Ley: 5805

    Ttulo I Del Ejercicio de la Abogaca

    Captulo I De los Abogados

    Requisitos para el ejercicio de la profesin Artculo 1 - Para ejercer la profesin de abogado en la Provincia, se requiere: 1) Poseer ttulo habilitante expedido por Universidad Argentina o Universidad extranjera, cuando las leyes nacionales le otorguen validez. 2) Estar inscripto en la matrcula de uno de los Colegios de Abogados creados o a crearse en virtud de esta Ley.

    Incapacidades Artculo 2 - No podrn formar parte de los Colegios de Abogados: 1) Los incapaces de hecho. 2) Los fallidos y concursados, en caso de dolo o fraude, no rehabilitados. 3) Los que hubieren sido condenados por delitos contra la propiedad, prevaricato, revelacin de secreto, falsedad o falsificacin, u otro delito infamante y todos aquellos condenados a penas que lleven como accesoria la inhabilitacin profesional, mientras subsistan las sanciones. 4) Los que hubieren sido excluidos del ejercicio de la profesin por sancin disciplinaria dictada en cualquier jurisdiccin, salvo que se fundare en causales no previstas en esta Ley.

    Artculo 3 - Los funcionarios administrativos en actividad, diplomados en Derecho, slo podrn ejercer la Profesin de abogado cuando las leyes o reglamentos no la prohban.

    Artculo 3 bis (*) - Tampoco podrn ejercer la Profesin de Abogados, aquellos profesionales que cumpliendo funciones electivas como Legisladores Provinciales, integren como titulares el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, mientras formen parte del mismo.

    (*) Artculo 3 bis, incorporado por Ley 8064.

    Captulo II De la inscripcin en la matrcula

    2 http://www.tribdiscabogadoscba.org.ar/ley5805.html

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    Estos artculos son importantes para que conozcamos qu debemos hacer cuando nos recibimos. Los abogados, a diferencia de otras profesiones que an no se encuentran reguladas, slo podemos ejercer la profesin liberal si poseemos la matrcula otorgada por el Colegio correspondiente. Para otras profesiones (por ejemplo Licenciados en Publicidad o Comercializacin) slo es necesario el ttulo habilitante. Nosotros nos diferenciamos por la matrcula, que es la que indica nuestra pertenencia al Colegio Profesional que nos corresponde y con ella podemos ejercer. Como se anteriormente, no pueden obtener esta matrcula los abogados que estn en la funcin pblica tal como indica el apartado de incompatibilidades, entre otros casos.

    Procedimiento Artculo 4 - El abogado que desee ejercer la profesin presentar su solicitud de inscripcin ante el Colegio de Abogados del que haya de formar parte segn esta Ley:

    Para la inscripcin deber: 1) Acreditar identidad personal. 2) Acompaar el ttulo habilitante. 3) Manifestar bajo juramento que no le comprenden las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en los artculos 2 y 3. 4) Declarar el domicilio real y el asiento de su estudio o de sus estudios profesionales. 5) Ser persona de buena conducta.

    Artculo 5 - La solicitud se expondr por cinco das en el tablero anunciador del Colegio, a objeto de que puedan formularse las observaciones u oposiciones del caso. Asimismo el Directorio podr practicar las averiguaciones pertinentes a los fines de verificar los requisitos que exigen la Ley y los Estatutos. Las reparticiones pblicas y dems organismos provinciales debern contestar al Colegio, a la mayor brevedad, los pedidos de informe que se le formulen. Todas las diligencias y actuaciones que se realicen respecto de las calidades personales del solicitante, debern practicarse con carcter reservado.

    Artculo 6 - Vencido el plazo antes indicado, el Directorio resolver dentro de los quince das siguientes sobre la admisin o rechazo del solicitante, debiendo en este ltimo caso fundar la resolucin en causa y antecedentes concretos. Si vencieran los quince das indicados anteriormente sin que la matrcula haya sido concedida, el interesado podr solicitar pronto despacho; transcurridos cinco das desde esta diligencia sin mediar resolucin denegatoria, la matrcula se tendr por concedida automticamente, debiendo procederse a otorgar nmero y constancias correspondientes. Acordada la inscripcin en la matrcula, el Colegio expedir a favor del interesado un carnet o certificado habilitante, en el que constar la identidad del abogado, su domicilio y su nmero de matrcula. El Colegio har conocer la inscripcin al Tribunal Superior de Justicia, al Tribunal de Disciplina, a los dems Colegios de la Provincia y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios para Abogados y Procuradores de la Provincia dentro de los cinco das. Los colegios expondrn inmediatamente durante quince das las inscripciones que concedan y las que se les comuniquen.

    Artculo 7 - Denegada la inscripcin del solicitante, el interesado podr apelar ante la Cmara Civil y Comercial competente. La apelacin se interpondr, conceder y sustanciar en el trmino, forma y condiciones previstas para el recurso libre en el Cdigo de Procedimientos Civiles y Comerciales de la Provincia.

    Artculo 8 - En el caso de resolverse indebidamente una inscripcin, podr reclamar su anulacin cualquier matriculado en la Provincia. Este recurso se interpondr dentro de los treinta das de acordada la matrcula y se conceder en resolucin al slo efecto devolutivo, ante el Tribunal indicado en el artculo precedente.

    Artculo 9 - El abogado cuya inscripcin fuera rechazada, podr presentar nueva solicitud, alegando y probando haber desaparecido las causales que determinaron la denegatoria. Si a pesar de ello, la matriculacin fuera nuevamente rechazada, no podr formular otra solicitud hasta despus de un ao de esta denegatoria.

    Artculo 10 - El abogado inscripto prestar juramento o formal promesa ante el Directorio de su Colegio de desempear leal y honradamente la profesin de abogado y de respetar en su ejercicio las constituciones y las Leyes de la Nacin y de la Provincia.

    Artculo 11 - En ningn caso podr denegarse la matrcula por razones ideolgicas, polticas, raciales o religiosas. El Colegio no puede convertirse en fiscalizador de la moral ntima, la ideologa, la militancia poltica ni de la vida privada del abogado.

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    Artculo 12 - La inscripcin en la matrcula de los abogados que tengan su domicilio fuera de la Provincia ser vlida por el trmino de cinco aos. Quedan sometidos a la potestad disciplinaria y a las obligaciones que establece esta Ley. No son electores ni pueden ser elegidos.

    Competencia Deberes

    Los siguientes artculos destacan la importancia del Colegio de Abogados en el ejercicio de su poder de polica como ente de contralor de las matrculas emitidas, para garantizar a la sociedad que aquellos que la poseen efectivamente pueden ejercer la profesin.

    Artculo 13 - Compete a los Colegios de Abogados atender, conservar y actualizar la matrcula de los abogados en ejercicio dentro de sus respectivas circunscripciones, debiendo comunicar inmediatamente al Tribunal Superior de Justicia, al Tribunal de Disciplina, a los dems Colegios y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios para Abogados y Procuradores de la Provincia cualquier modificacin que sufriesen las listas pertinentes.

    Artculo 14 - Cada Colegio llevar un legajo especial del abogado en el inscripto, donde constarn sus datos y circunstancias personales, ttulos y antecedentes profesionales, cargo o funcin que desempea, domicilios y traslados, mritos acreditados en su actividad profesional, sanciones impuestas y todo cambio que puede determinar una alteracin de la matrcula. Una copia fiel del legajo ser remitida al Tribunal de Disciplina.

    Para colaborar en la actualizacin de los datos los abogados debemos completar un formulario con cada cambio de domicilio y telfono, de esa manera el Colegio nos incluye en la gua con los datos actualizados. La mayora de los Colegios de Abogados poseen un padrn on line que se puede consultar, por ejemplo el del Colegio de abogados de Crdoba3 muestra la siguiente pantalla:

    Realizando la consulta con respecto a los abogados que nos interese encontrar el padrn nos muestra los siguientes datos:

    3 http://www.abogado.org.ar/z/padrlnkId0.asp

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    Artculo 15 - Es obligacin del Tribunal Superior de Justicia remitir a todas las Cmaras y Juzgados de la Provincia, las listas que le enven los Colegios de Abogados, que se colocarn en lugar visible en las Secretaras respectivas. Las listas debern ser actualizadas y depuradas de acuerdo a las comunicaciones de los Colegios.

    Captulo III De las Funciones, Facultades y Deberes

    Facultades Artculo 16 - El ejercicio de la profesin comporta para el abogado las siguientes facultades: 1) El desempeo del ministerio de la abogaca en sus distintas formas: asesoramiento, patrocinio, representacin, defensa y de las otras funciones que le estn encomendadas por la Ley. 2) Exigir al Colegio la defensa de sus derechos, prerrogativas e inmunidades cuando sean desconocidos o menoscabados ya sea por los magistrados o funcionarios judiciales, por otras autoridades, o por personas jurdicas y particulares.

    Para ello en el Colegio de Abogados, por ejemplo, existe una Comisin de Accin Gremial y que nos apoya en caso de inconvenientes. Este tribunal mantiene comunicacin con nosotros y por ejemplo nos enva los siguientes boletines informativos:

    BOLETN INFORMATIVO - Noticias Breves - 18 de Mayo de 2009

    ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CUARTO INTERMEDIO CONFLICTO PODER JUDICIAL

    El martes 19 de mayo a las 12 hs. tendr lugar la continuidad de la ASAMBLEA GENERAL

    EXTRAORDINARIA en la Nueva Sede colegial de calle Duarte Quirs 571, luego del cuarto

    intermedio dispuesto el martes pasado.

    COMISION DE ACCION GREMIAL EN TRIBUNALES I. Los colegas que lo requieran podrn comunicarse a los tel. 156-003869 / 156-003930, con los Dres. Mario A. Gatts, Lunes 18/5;

    Franco M. Torti, Martes 19/5; Jos L. Achaval, Mircoles 20/5; Marcelo A. Bee Sellares, Jueves

    21/5 y Sandra B. Caneri, Viernes 22/5. Quienes intervendrn en representacin del Colegio, ponindose al servicio de aquellos colegas que necesiten el apoyo institucional, en toda

    cuestin inherente a la actividad del diario litigar. Se invita a participar en la Comisin;

    reuniones: lunes a las 14.00 hs.

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    INSTITUTO DE ESTUDIOS JURDICOS SALA DERECHO COOPERATIVO Y MUTUAL: Conferencia Polticas Pblicas del Gobierno de la Pcia. de Crdoba hacia las Instituciones de la Economa Social. A cargo de Sergio Juan LORENZATTI. 21 de mayo a las 18 hs. Sede Colegio de Abogados.

    Artculo 17 - En el desempeo de su profesin, el abogado est equiparado a los magistrados en cuanto al respeto y consideracin que debe guardrsele. La violacin de esta norma dar lugar a reclamacin ante el superior jerrquico del infractor, que se sustanciar sumariamente, a cuyo efecto tendr legitimacin tanto el profesional afectado como el Colegio al que perteneciere y el del lugar donde ocurriere el hecho.

    Artculo 18 (*)- Sin perjuicio de los derechos que se les acuerden en esta Ley y en la legislacin vigente, es atribucin de los abogados en el ejercicio de su funcin, recabar directamente de la Administracin Pblica, de los Bancos Oficiales y particulares, de las Instituciones con o sin fines de lucro, de los Colegios Profesionales, y de otros organismos, entidades o reparticiones oficiales y particulares, informes, antecedentes y certificaciones sobre hechos concretos atinentes a las causas en que intervengan. Estos pedidos deben ser evacuados por los organismos mencionados dentro del trmino de quince das. En las solicitudes que formulen, los abogados harn constar su nombre, nmero de documento de identificacin personal, matrcula profesional, copia simple del carnet profesional habilitante, domicilio, cartula del juicio, proceso o causa en que acten, tribunal y secretara o dependencia administrativa correspondiente. En caso de requerirse informacin para la iniciacin de un proceso judicial, deber aclararse este hecho y slo podr ser utilizada la informacin si se realiza la respectiva presentacin judicial no pudiendo ser utilizada para otros fines. Las contestaciones podrn ser entregadas personalmente a los abogados o a quienes stos designen o bien remitidas a sus domicilios cuando as lo requieran. De no mediar peticin en tal sentido, las respuestas se enviarn al Tribunal o reparticin interviniente.

    (*) Artculo 18, modificado por la Ley 8964.

    Deberes Artculo 19 - Son deberes del abogado, sin perjuicio de los que surjan de las caractersticas propias de la profesin y de los preceptuados en otras disposiciones legales: 1) Prestar su asistencia profesional como colaborador del Juez y en servicio de la Justicia. 2) Atender el consultorio gratuito que establezca el Colegio, en la forma y condiciones que determine el reglamento respectivo. 3) Ejercer la defensa de las personas carentes de recursos, en los casos en que la Ley o disposiciones reglamentarias lo determinen.

    Veamos un caso de jurisprudencia relacionado con este artculo

    Art. 19, Inc.3 DEBERES DEL ABOGADO - ASESOR AD HOC - INHIBICIN - CAUSA DE EXCUSACIN - OBJECIN DE CONCIENCIA - DELITOS

    SEXUALES

    AUTO INTERLOCUTORIO NMERO: 404

    1- Y VISTA la presente causa que se origina por comunicacin cursada por el Juzgado de Instruccin y Faltas de Bell Ville mediante la cual comunica la excusacin formulada por el asesor letrado ad hoc designado por sorteo, manifestando este "que las imputaciones que pesan

    sobre el imputado en la causa penal son de una entidad tal que prima facie lo inhiben realmente de desempear dicha asesora, hasta tal grado que la defensa tcnica, en este caso no aparece justa a los "ojos de su conciencia", agregando que "Ante dichas circunstancias no cree poder

    desempearse como tal responsabilidad lo indicara".-

    2- Que en caso de autos, el anlisis a formularse en sede Disciplinaria slo puede estar orientado a determinar la concurrencia del tipo infraccional previsto por el inc. 17 del art. 22 de la ley 5805 (renunciar u omitir sin causa justificada, el cumplimiento de las funciones o tareas

    que le sean encomendadas por el Colegio, o por los tribunales, de acuerdo con las leyes.).-

    3- Resulta claro que la excusacin formulada por el DENUNCIADO a asumir la defensa, para la cual ha sido encomendado por designacin jurisdiccional, tiene como fundamento una contrariedad a sus ntimas convicciones, en virtud de la gravedad de los ilcitos que pesan sobre el

    imputado. Siendo as, dirime la causa determinar si el motivo invocado por el letrado para la excusacin, puede considerarse justificado o no. En tal sentido debe tenerse presente la vigencia de la mxima de tica profesional que manda obrar segn ciencia y conciencia, cuya aplicacin

    implica que, cuando una determinada tarea excede la ciencia o indispone la conciencia del profesional, no solo se justifica excusarse de asumirla, sino que, antes bien, resulta recomendable hacerlo por una cuestin de prudencia, con trasfondo tico y profesional.-

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    4- En el sublite, es la conciencia del letrado la que se ve comprometida cuando se le plantea la alternativa de aceptar un cometido que repugna sus intimas convicciones y que de ser asumida en esas condiciones, hasta podra perjudicar el sentido propio de la funcin instituida.

    Tales pautas son las que deben regir la actitud y la conducta del abogado en el anlisis preliminar a la asuncin de un asunto profesional determinado.-

    5- El subexmine presenta una realidad distinta. La excusacin del DENUNCIADO, se produce en un contexto particular: se trata de una encomienda jurisdiccional para la cual el propio letrado se postul. Como asesor letrado ad hoc, le atae no slo el derecho, sino tambin, la

    obligacin de inhibirse cuando, como en su caso, advierte que existen graves objeciones de conciencia que le impiden el desempeo eficaz de la tarea para la que ha sido designado. As lo establece de modo expreso el art. 11 de la ley 7982.-

    6- Por lo dems el conflicto de conciencia que el letrado invoca resulta verosimil y comprensible en funcin de la naturaleza y gravedad de los delitos que se imputan al encartado en la causa penal. Por tales razones de hecho y de derecho, este Tribunal Juzga que no concurren los

    requisitos de admisibilidad necesarios para la formacin de proceso disciplinario. Por lo que se dispone el archivo de las actuaciones.-

    SALA PRIMERA: DRES. CARLOS F. ARRIGONI,PTE; GUILLERMO H. CAPDEVILA, VCPTE; JULIO JORDAN, VOCAL.- AO 1996.-

    4) Dar estricto cumplimiento a las normas de tica y deberes de la profesin y a las disposiciones legales sobre aranceles. 5) Aceptar los nombramientos que le hicieren los jueces y Tribunales con arreglo a la Ley, pudiendo excusarse solamente con justa causa. 6) Avisar al Colegio todo cambio de domicilio, as como el cese o reanudacin de su actividad profesional. Asimismo deber comunicar cuando se den a su respecto, las causales de los artculos 2 y 3 de esta Ley. 7) Guardar el secreto profesional respecto de los hechos conocidos con motivo del asunto encomendado o consultado, salvo las excepciones establecidas en la Ley.

    Veamos otro fallo del tribunal de disciplina respecto de este caso:

    ART. 19, INC. 7 21 INC. 15 - VIOLACIN DEL SECRETO PROFESIONAL - CONTRAPARTE - MANIFESTACIONES SOBRE UNA ENFERMEDAD DE UN TERCERO AJENO A LA CAUSA JUDICIAL - EXCESO EN LA DEFENSA.-

    AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: 422

    1. Y VISTA esta causa disciplinaria en la que el DENUNCIANTE comparece formulando denuncia en contra del abogado DENUNCIADO, por entender que el referido letrado habra incurrido en las faltas que prescriben los arts. 19 inc. 7 y 21 inc. 15 de la ley 5805. Relata el DENUNCIANTE que en los autos tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia C. y C. de esta ciudad, en donde se persigue del demandado una suma de dinero en concepto de daos y perjuicios, en alguna etapa procesal, el accionado, que es representado y defendido por el DENUNCIADO, en la oportunidad de recusar al Juez de la causa y contestar la demanda, -se transcriben los dichos del DENUNCIANTE- "... sin necesidad alguna y utilizando argumentos que nada tiene que ver con la defensa de los daos y perjuicios demandados, me incluye en su escrito manifestando textualmente" ... que el actor precisaba dinero con urgencia para sostener la enfermedad de su amigo, (DENUNCIANTE), que esta sidotico...", si tal manifestacin le fue confiada o dicha por su cliente, el abogado DENUNCIADO debi guardar las mnimas normas del secreto profesional que ampara el Inc. 7 del art. 19 de la ley 5805. Por otro lado, -contina el denunciante- como mi supuesta enfermedad no hace a la causa de los daos y perjuicios de la cual no soy parte, estimo, que adems de haber violado las normas del secreto profesional, ha incurrido en exceso de la defensa, importando ello un vejacin intil, que slo refleja una conducta discriminatoria, lesiva, ofensiva e innecesaria y no esperable de un profesional del derecho, soporte o n el compareciente, la enfermedad a que hace referencia el DENUNCIADO.-

    2. Que el DENUNCIANTE peticiona se sancione al letrado por infraccin a los arts. 21 inc. 15 y 19 inc. 7 de la ley 5805, correspondiendo por una cuestin de mtodo hacer un anlisis diferenciado segn las supuestas conductas antiticas denunciadas.-

    3. Que as planteado el problema a dilucidar por la Sala y entrando en el anlisis de la infraccin al art. 21 inc. 15, se observa que las conductas contempladas por dicho inciso a los fines de una tipificacin, son: a) El excederse en las necesidades de la defensa formulando juicios o trminos ofensivos a la dignidad del colega adversario...; b) ... o que importen violencia impropia o vejacin inutil a la parte contraria...; y c) ... o a los magistrados. De los dichos del propio denunciante surge, lo que releva a la Sala de otro tipo de prueba, que el mismo no es parte en los autos donde fuera presentado el escrito por el DENUNCIADO por lo que la conducta denunciada no encuadra en los supuestos analizados en el considerando precedente, al no ser el mismo ni colega adversario, ni parte contraria, ni magistrado.- Que adems, el hecho de haber manifestado en la causa judicial, el DENUNCIADO, una situacin determinada de un extrao a ese proceso "... para sostener la situacin de enfermedad de su amigo, que esta sidotico..." no encuadra, a criterio de esta Sala, dentro de lo considerado como un exceso en la defensa ni implica la utilizacin de trminos injuriantes, ofensivos, discriminatorios o agraviantes.-

    4. Que respecto de la infraccin al art. 19 inc. 7, el secreto profesional slo se le debe al cliente o a aquel que dentro de en una relacin comitente-profesional, revela al letrado un determinado hecho, suceso, evento o "secreto", respecto de si o de terceros allegados al cliente, "secreto" ste, que debe haber sido revelado no slo dentro de la relacin expresada sino como principal motivo de esta y que en el caso de hacerlo pblico el profesional, sin justa causa, se causara un dao a aquellos.

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    5. En el caso de autos para con quin el DENUNCIADO tiene el deber de guardar "secreto" en razn de los hechos conocidos por el ejercicio de su profesin es para con su mandante o comitente y no para el DENUNCIANTE ni para la contraparte.- Por todo lo expuesto SE RESUELVE. Desestimar la denuncia en contra del DENUNCIADO y en consecuencia archivar las presentes actuaciones.

    SALA SEGUNDA: DRES. HORACIO CASTELLANOS, PTE; JULIO MANUEL ESCARGUEL, VCPTE, JULIO DEHEZA, VOCAL.- AO 1996.-

    8) Atender los juicios mientras se mantenga la representacin o el patrocinio. En caso de que resolviere renunciar a stos, deber comunicar la decisin a su cliente con antelacin suficiente, a fin de que el interesado pueda intervenir personalmente o confiar el asunto a otro profesional. 9) Hacer saber su representacin o patrocinio en juicio al abogado que lo hubiere precedido en l, con anterioridad a su intervencin o inmediatamente despus de ste si las circunstancias no le hubieren permitido hacerlo antes. 10) Comunicar al Colegio la nmina de los profesionales integrantes de su estudio o estudios profesionales y de sus empleados. 11) Denunciar al Directorio las ofensas, restricciones o trabas de que fuere objeto por parte de los magistrados, funcionarios y empleados judiciales o de cualquier autoridad, en el ejercicio de sus funciones. 12) Pagar puntualmente las cuotas fijadas por el Colegio. El abogado que incurra en atraso de doce meses en el cumplimiento del pago de cuotas exigibles deber ser requerido por el Directorio por carta certificada con aviso de retorno y si dentro de ocho das no las abonare quedar suspendido mientras dure el incumplimiento. 13) Acatar las resoluciones del Colegio y cumplir las sanciones disciplinarias.

    Artculo 20 - Transcurridos dos aos desde que la matrcula fue suspendida por la causal del art. 19 inc. 12, la misma quedar cancelada. El abogado incurso en esta causal de cancelacin que solicita una nueva inscripcin, deber abonar el importe de las cuotas correspondientes al tiempo en que estuvo suspendido. El Directorio puede eximir temporalmente el pago de cuotas al abogado que lo solicite, fundado en enfermedad u otro impedimento debidamente comprobados que le imposibilite el ejercicio de la profesin.

    Captulo IV De las reglas de tica

    Artculo 21 - Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales y las medidas disciplinarias que puedan aplicar los magistrados, conforme a las leyes, los abogados son pasibles de algunas de las sanciones establecidas en esta Ley, aplicable teniendo en cuenta las circunstancias del hecho, importancia y consecuencia del mismo y antecedentes personales de su actor, por cualquiera de las siguientes faltas: 1) Asesorar a ambos litigantes en el mismo juicio, simultnea y sucesivamente, o aceptar la defensa de una parte si ya ha dado consejo a la otra. 2) Patrocinar o representar a partes contrarias simultnea o sucesivamente, abogados que estn asociados.

    Por ejemplo encuadrara en esta falta un abogado laboralista asesor de la empresa y que logra un arreglo con un empleado, como estos arreglos tienen que presentarse en conciliacin de tribunales, si este abogado pidiera a un miembro de su estudio que acompae al empleado como su abogado (ya que se exige que ambas partes concurran con letrado)

    3) Aceptar la defensa en asuntos en que intervenga otro abogado, sin dar aviso a ste, salvo que haya mediado renuncia expresa. 4) Intervenir en un juicio al solo efecto de provocar la inhibicin de los magistrados o funcionarios respectivos. 5) Violar el rgimen de inhabilidades o incompatibilidades establecidos por la Ley, y conforme al Art. 3 de la presente Ley. 6) Facilitar el ilegal ejercicio de la profesin a persona sin ttulo, o impedidas de hacerlo por inhabilitacin, sancin disciplinaria o incompatibilidad.

    Este sera el caso del abogado que presta la firma a otra persona, por ejemplo, un funcionario pblico que lo hace para obtener beneficios econmicos. En este caso ambos estaran infringiendo la ley.

    7) Procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional, como ser: a) hacer publicidad que pueda inducir a engao u ofrecer soluciones contrarias o violatorias de las leyes; b) recurrir directamente o por terceras personas a intermediarios remunerados para obtener asuntos; c) ejercer la profesin asociado con persona que no tenga ttulo, o tener sucursales de su estudio a cargo de ella; d) ofrecer pblicamente consultas o trabajos gratuitos; e) inducir al litigante al cambio innecesario de su defensor. 8) Abultar maliciosamente la importancia del asunto o presentar reiteradamente escritos innecesarios, o de extensin excesiva, con el propsito de aparentar mayor labor profesional. 9) Entorpecer el trmite normal del juicio con pedidos o incidencias notoriamente improcedentes. 10) Abandonar o descuidar inexcusablemente la defensa de la causa confiada a su patrocinio o representacin.

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    11) Renunciar intempestivamente al patrocinio o representacin, apartndose del asunto antes de haber dado tiempo prudencial para que se lo reemplace. 12) Demorar injustificadamente la entrega o restitucin de fondos o documentos que le hubieren sido confiados en el ejercicio de la profesin.

    Veamos un fallo relacionado con este tema:

    Art. 21, Inc. 12 Retencin de Documentacin - Emplazamiento mediante carta documento - Defensa - Falta de prueba que acredite la restitucin

    SENTENCIA NMERO: VEINTIOCHO

    1) VISTOS: Estos autos en donde se le imputa al denunciado la violacin de las normas ticas contempladas en el art 21 inc. 12 ... Y CONSIDERANDO: ... En relacin a la conducta que se imputa, que estara atrapada por el art.21 nc. 12 de la ley 5805 , obra a fs. 67 del expediente trado como prueba, que el DENUNCIADO fue emplazado mediante carta Documento el 30-04-98 para que devuelva la documentacin que tena en su poder correspondiente al cliente y el expediente de la declaratoria de herederos existiendo constancia de que lo haba retirado del tribunal el 01-04-97,( fs 66 de autos). No encontrando al momento de formular el descargo, que el DENUNCADO haya dado explicaciones al respecto o que haya acreditado que cumpliera con haber devuelto la citada documentacin, no habiendo negado en especial el hecho denunciado, por lo que considera que su conducta quedara encuadrada en el supuesto previsto en el art. 21 inc. 12 segundo supuesto de la ley 5805, En su mrito, y teniendo en cuenta los- antecedentes de la causa y habiendo valorado toda la prueba ofrecida la que no modifica la conclusin a la que se arriba, SE RESUELVE: aplicar la sancin de Apercibimiento Privado.

    FDO. DRES. VICTOR SAMUELE, PTE; MARCELO FERRER VERA, VCPTE; HECTOR BLAS DEMICHELIS, VOCAL. AO 2000.-

    13) Retirar expedientes sin dejar recibo; retenerlos injustificadamente o no devolverlos de inmediato al ser requerido por Secretara o por parte interesada.

    Otro fallo relacionado:

    ART. 21 INC. 13 Retencin de expedientes - Emplazamientos - Cuaderno de recibos implementado por el juzgado - Validez - Pluralidad de emplazamientos.

    SENTENCIA NMERO Crdoba, de de Dos Mil Dos.- Y VISTA: Esta causa disciplinaria "P. R. C.C.P. J. CC.C. DE 20 NOMINACION", de la que resulta que a fs. 1, obra comunicacin cursada por el Juzgado de 1 Instancia en lo Civil y Comercial y de 20 Nominacin, mediante la que pone en conocimiento lo sucedido con referencia a la conducta de la abogada Denunciada, por considerar que la mencionada profesional habra incurrido en falta tica, al retener injustificadamente los autos "V.L.S.c/ R. H. A. Abreviado" (fs. 1 a 5) por parte de la letrada denunciada una vez vencido el emplazamiento debidamente notificado al domicilio legal; procedindose a la acumulacin por decreto de fecha 12 de setiembre de 2001-, con las causas "V. L. S. c/ R. G. P. Abreviado"( 8 a 12); "V. L. S. c/ A. Y. V. M. de P. Abreviado" (fs. 13 a 17); y "V. L. S. c/ M. T. O. Abreviado"(fs. 18 a 22), informando el Tribunal comunicante que la abogada habra retenido los referidos expedientes. Como medida preliminar se solicita al Tribunal informe en que fecha fueron retirados los autos precitados, la fecha de los emplazamientos y la fecha y la va por la que fueron devueltos, los que obran a fs. 7; 12; 17; 22, respectivamente. Impreso el trmite de ley, previo informe de estado de matrcula y domicilio de la denunciada, se formula requerimiento por supuesta violacin a las normas de tica profesional, prevista en el art. 21 inc. 13 de la ley 5805, atento a la supuesta existencia de una retencin de los autos mencionados, habindolos restituido una vez vencido el plazo otorgado para ello. Y CONSIDERANDO: (I) Que se le imputa a la abogada denunciada el haber retirado expedientes sin dejar recibo; retenerlos injustificadamente y no devolverlos de inmediato al ser requerido por el Secretario o por parte interesada. En la relacin de los hechos el Juzgado comunicante, acompaa cdulas de notificacin poniendo de manifiesto que habindose vencido el trmino sin que hayan sido restituidos los autos principales en las causas mencionadas supra, ordena se oficie al Sr. Oficial de Justicia a los fines de que proceda a retirar los mismos por va de apremio; decreto que se reitera en las cuatro causas que dan origen a estas actuaciones (fs. 1,8, 13 y 18, respectivamente). (II) En su descargo, la letrada denunciada solicita el total rechazo de la denuncia por falsa y urdida en forma temeraria por la contraria, con el apoyo incondicional del Tribunal. Explica que la apoderada de la actora, inicia en el mes de marzo de 2000, aproximadamente 76 juicios ante el Juzgado de 20 Nominacin en lo Civil y Comercial, de los que la compareciente representa a 32 demandados. Afirma que la letrada de la actora, con la anuencia del Tribunal, tiene por costumbre retirar los expedientes sin dejar recibo, por lo que dice- es imposible saber cundo los retir y los devolvi; por lo mismo, si los escrito presentados se encuentran dentro de los plazos legales o no. Expresa que ante la cantidad de expedientes, el Tribunal haba optado por realizar los recibos en hojas sueltas y que, pese a quedar dentro del libro de prstamos, al momento de necesitarlas para cancelar los recibos, jams existan, motivo por el cual manifiesta-, en el mes de julio de 2000, por propia iniciativa de la denunciada, acompa un cuaderno al Tribunal, en el cual, de puo y letra, anotaba los expedientes que retiraba; aclarando que al momento de restituirlos a juzgado, los recibos no eran cancelados como corresponda, figurando abiertos hasta el da de presentacin de este descargo. Opina que el Tribunal se encuentra desbordado y no logra controlar la situacin en cuanto a los pedidos realizados por la abogada del actor, quien insiste- no respeta los pasos procesales y efecta solicitudes que el Tribunal, sin controlar, decreta, estando lo expedientes plagados de irregularidades. Sigue diciendo, que el Tribunal permite que la letrada contraria, contine litigando sin haber realizado los aporte de ley, pese a estar emplazada, concluyendo que tuvo que cambiar el juez para revertir esta situacin, aunque a la fecha dice- no se han efectuado los aporte

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    de ley. Seguidamente se pronuncia sobre una causa en especial de la que a fs. 106, surge que los mismos fueron terminados en 29/09/00, por el pago efectuado por el demandado de a totalidad reclamada, decretando el Tribunal: "tngase presente el desistimiento formulado". Pese a ello, expresa, le siguen incorporando y proveyendo escritos al expediente; manifiesta, que el actor se encuentra en concurso preventivo", autos iniciados a posteriori del arreglo explicitado precedentemente. Afirma que, en la primera oportunidad en que se la emplaz a la restitucin del expediente (20/12/00), comparece y mediante diligencia hace presente la conclusin de la causa, acompaado copia del escrito y aseverando que intenta el cobro de los honorarios, por lo que no restituye los autos principales; argumenta que, aunque el para agregar no se encuentra glosado en autos, desconoce el decreto que se dict; contina diciendo que con fecha 8/2/01, la notifican del decreto de fecha 28/12/00, por el que se insiste en la devolucin de un expediente enfatiza- concluido y cobrado por la actora; nuevamente comparece la denunciada y efecta la mismas consideraciones antes dichas y que segn ella obran a fs. 133/34/34 vta., decretando el Tribunal "tngase presente". Expresa que la actora insiste que se apliquen los apercibimientos de ley, y, en total contradiccin opina la denunciada- con lo dicho anteriormente, el Juzgado decreta el emplazamiento el 14/08/01; nuevamente comparece la denunciada, reiterando la situacin de conclusin de los autos, proveyendo a posteriori como si la causa estuviera en trmite, lo que no corresponde dice- bajo ningn punto de vista. Por otro lado, hace notar que el Tribunal en su informe del 7/09/01 (fs. 5) determina el retiro del expediente el 26/10/00, y la restitucin el 24/08/01, lo que no surge del cuaderno de prstamos, existiendo un recibo abierto hasta el da de hoy de fecha 17/08/00, y un retiro posterior del 26/10/00, sin constancia de la fecha de restitucin, lo que a criterio de la denunciada- corrobora sus dichos en el sentido de que al momento de la devolucin no se anotaba la fecha, a pesar de los requerimiento de la compareciente, obteniendo como respuesta del Tribunal que ellos lo iban a tachar, en razn de la cantidad de expedientes. Expresa que no puede considerarse retencin indebida de un expediente cuando el mismo se encuentra concluido y se intenta percibir los honorarios adeudados, sin perjudicar a la contraparte, quien haba percibido la totalidad de lo adeudado. A continuacin, efecta descargo en relacin a los otra de las comunicaciones, autos "V L.S. c/ R M G P Abreviado", aseverando que, de acuerdo al Tribunal, los autos fueron retirados el 31/08/00, y restituidos el 24/08/01 (fs. 12), siendo que el recibo permanece abierto y que, pese a existir una constancia en el cuaderno de prstamos de haber restituido los autos el 1/08/00, a fs. 73, con la misma fecha existe un emplazamiento para la restitucin, cuando los autos se encontraban en el Tribunal. Se pregunta la compareciente cmo se explica que la Sra. Fiscal de 1 Nominacin se notific a fs. 92 de autos; o es que argumenta- la actora le llev el para agregar al despacho para que as lo hiciera; asimismo cuestiona que si el expediente no estaba en el Tribunal; existiendo un para agregar, qu necesidad haba de realizar tres; llegando a la conclusin de que seguramente el expediente deba obrar en poder de la actora o traspapelado en el propio Tribunal, tomando la fecha de presentacin del escrito de la compareciente de fs. 83/84, como de devolucin, siendo que el recibo hasta el da de la fecha permanece abierto. Seala asimismo que otra irregularidad a tener en cuenta es que el decreto de avocamiento de fs. 107 vta. no esta notificado a las partes, ni firme ni consentido, sin existir decreto el Tribunal proveyendo a lo solicitado por la denunciada y si a los pedidos efectuados por la actora. Con respecto a los autos "V L.S. c/ A Y V M de P Abreviado", afirma que el Tribunal falsea la informacin, negando que haya retirado el expediente el 23/05/00, restituyndolo el 24/08/01, figurando recibos abiertos de fecha 17/08/00 y 23/05/01, los que se encuentran cancelados sin fecha de devolucin, existiendo actuaciones durante todo el perodo mencionado, lo que indica a criterio de la exponente- que el expediente no estuvo en su poder, manifestado que hasta se tomaron audiencias, indicando todo ello una supuesta connivencia entre el Tribunal y la letrada de la actora con el objeto de perjudicar a la denunciada. Seguidamente hace referencia a los autos "V.L.S. c/ M.T.O. Abreviado", sealando que, al igual que el anterior, falsea el Juzgado la informacin, negando haber retirado el expediente el 23/05/00, y restituirlo el 24/08/00, atento a que existen actuaciones en el mismo realizadas dentro del plazo mencionado, decretadas por el Tribunal, incluso tomando audiencias. Explica que el hecho de que un para agregar se haya glosado al expediente en Agosto, no significa que el expediente no haya estado en el tribunal, porque argumenta- en infinidad de casos si la parte interesada no reclama su agregacin los mismos pueden quedar en un bibliorato o en un cajn durante meses, inclusive aos. Luego hace mencin a los autos "V.L.S. c/ D.M.A. Abreviado", por el que no se le ha formulado requerimiento. Expresa finalmente, que es costumbre de la actora pedir que se emplace aunque el expediente se encuentre en el despacho, para de esa forma acumular pruebas en contra de la denunciada, solicitando la aplicacin de las multas establecidas en el art. 83 del C.P.C. (III) Del estudio de las pruebas aportadas, respecto al cuaderno utilizado para los recibos y el testimonio de la Secretaria del Juzgado de 20 Civil y Comercial (fs. 92), quien expresa que en uso de las facultades que le confiere la ley orgnica del Poder Judicial, se ha implementado, dada la cantidad de causas que llevan ambas partes, la parte actora y la denunciada, la utilizacin de dos cuadernos comunes como Libros para hacer los recibos; modalidad empleada para otras causas, como la Municipalidad o Tarjeta Naranja, a fin de agilizar la atencin en barandilla. En ese sentido, de su cotejo se desprende una gran improlijidad y falta de formalidad, con el agregado de una importante cantidad de hojas sueltas, lo que hace que los mismos sean poco confiables; sin embargo de un prolijo anlisis resulta una coincidencia en un cincuenta por ciento; pero, al no encontrarse estos cuadernos, foliados y con los dems recaudos exigidos por la ley, no es posible aseverar si se ha producido el extravo de alguna de sus partes, por lo que, la documental confiable son las copias simples de las causas implicadas en estos actuados, que acompaa la letrada denunciada. (IV) Analizando cada uno de los expedientes, teniendo presente especialmente, las fechas de presentacin de los escritos y certificados de para agregar surge que 1.- en los autos "V L.S. c/ R.H.A. Abreviado", el Juzgado informa (fs. 5) que el retiro se efectu el 26/10/00; los emplazamientos el 12/12/00, notificado el 22/12/00; el 28/12/00, notificado el 08/02/01, y el 26/07/01, notificado el 02/08/01, restituyndolo el 24/08/01. A partir de la fs. 107 corre agregado un para agregar con un emplazamiento a la denunciada, de fecha 27/09/00 para que restituya el expediente al Tribunal figurado en poder de la misma desde el 17/08/00 (lo que coincide con el recibo abierto del cuaderno de recibos a fs. 28) advirtiendo que no hay cdula. El desistimiento enunciado por la letrada cuestionada corre agregado a fs. 106 el 29/09/00, con un provedo del Tribunal que reza: "Tngase presente". Posteriormente, a fs. 126 obre escrito de la denunciada presentado el 24/08/01, manifestando que las actuaciones se encuentran concluidas y que retiene el expediente a los fines de hacer efectivos los honorarios profesionales adeudados por el demandado; en esa fecha se incorpora un para agregar con otro emplazamiento y notificacin de fecha 22/08/00; otro, notificado el 12/10/00 y el ltimo del 12/12/00, notificado el 08/02/01. Se destaca que en el mismo para agregar comparece la letrada cuestionada el 12/08/01, y por diligencia, reitera los dichos de que los autos se encuentran concluidos por abonarse a la actora los honorarios, retenindolos la compareciente para hacer efectivos los suyos. A lo que el Tribunal provee con un "tngase presente, con noticia". Ahora bien, continuando con la lectura cronolgica de las actuaciones se advierte a fs. 136 que el 20/07/01, la abogada del actor manifiesta que los autos fueron motivo de un acuerdo econmico con el demandado, hacindose necesario cumplimentar los aportes que aquel hizo efectivos, lo que genera un nuevo emplazamiento a la denunciada, por va de apremio, con noticia a este Tribunal, en virtud de que figuran retenidos desde el 26/10/00 (fecha esta que figura a fs. 49 tachado y sin fecha de devolucin en el cuaderno de recibos); se notifica el 26/07/01, todo lo cual se encuentra dentro del para agregar. Luego se restituye el expediente el 24/08/01. Vale decir, que se hizo necesario, emplazar mediante apremio, para obtener la efectiva restitucin. Seguidamente continan las actuaciones, compareciendo el Sr. Fiscal, y haciendo presente al Tribunal la condicin de concursado del actor. 2.- Los autos "V. L. S. c/ R. M. G. P. Abreviado", el Tribunal informa (fs. 12) que los mismos fueron retirados el 31/08/00, con cuatro emplazamientos: el 28/09/00, notificado el 12/10/00; el 12/12/00, notificado el 20/12/00; el 28/02/01, notificado el 08/02/01, y el 26/07/01, notificado el 02/08/01, fecha de restitucin el 24/08/01; a partir de la fs. 83 obra un escrito de la denunciada de fecha 24/08/01, y en esa oportunidad se incorporan al expediente tres para agregar, el primero del 27/09/00, con un pedido de la actora de emplazamiento a la letrada cuestionada a los efectos que restituya el expediente que figura en su poder desde el 31/08/00 (se encuentra abierto, de acuerdo a las copias del cuaderno de recibos acompaada a fs. 49); se la emplaza por 48 hs. mediante cdula del 12/10/00; con fecha 24/10/00 se la emplaza

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    nuevamente por 48 hs. A fs. 97, figura un nuevo emplazamiento por 24 hs., notificado el 20/12/00; ante el incumplimiento, la abogada del actor solicita se apliquen los apercibimientos de ley; pero el Tribunal emplaza nuevamente por 24 hs. notificado el 8/02/01; persistiendo el incumplimiento, se reitera el pedido de aplicacin de apercibimientos el 20/07/01, decretado un nuevo plazo para la restitucin, de tres das (26/07/01); incumplido nuevamente, se ordena el retiro del expediente mediante la va de apremio, con noticia a este Tribunal, el 14/08/01, notificado a la letrada el 23 de ese mes. El ltimo escrito presentado por la Denunciada el del 21.11.01, restituyendo el expediente de acuerdo a un emplazamiento del 15.11.01. Cabe acotar, que en ninguna parte del expediente existe manifestacin alguna de la denunciada aclarando los motivos del incumplimiento de los mandatos del Tribunal. 3.- Los autos "V.L.S. c/ A.Y.V. M. de P.", el Juzgado informa (fs. 17) como fecha de retiro el 23/05/00, un emplazamiento del 26/07/01, notificado el 02/08/01; tomando como fecha de restitucin el 24/08/01. A fs. 112/113, obra escrito presentado por la denunciada con cargo 23/10/00, glosndose en esa oportunidad un para agregar del 27/09/00, con un pedido de emplazamiento, constando que retiene el expediente desde el 17/08/00 (lo que concuerda con el cuaderno de recibos a fs. 48); se notifica a la denunciada el 13/10/00, y ante el incumplimiento, el Tribunal ordena su restitucin por va de apremio. Una vez restituido (23/10/00), el 24/10/00, se decreta el pedido de fs. 112/113 y continan las actuaciones. A fs. 149, con fecha 29/08/01, se incorpora un para agregar del 20/07/01, con un pedido de bsqueda de la actora, emplazndose a la denunciada por cdula del 02/08/01, en la que consta que el expediente figura en poder de la referida letrada desde el 23/05/01; decretndose seguidamente la aplicacin de los apercibimientos de ley el 14/08/01, ante el incumplimiento del mandato, y noticia a este Tribunal, que es notificado el 23/08/01 (fs. 13). 4.- Finalmente, los autos "V.L. S. c/ M. T. O. Abreviado", el Tribunal informa (fs. 22) que la denunciada retir el expediente el 23/05/00, emplazndola el 26/07/01, notificado el 02/08/01 y la restitucin el 24/08/01; A partir de la ltima fecha mencionada precedentemente se incorpora un para agregar del 26/07/01, con un pedido de restitucin y emplazamiento por tres das, notificado el 02/08/01, ordenndose la devolucin por va de apremio ante el incumplimiento el 14/08/01, notificado a la letrada y a este tribunal el 23/08/01. (V) Que se han reunido suficientes elementos de juicio para poder ordenar el caso y reconstruir la conducta de la denunciada, debiendo determinar esta Sala si la abogada denunciada ha incurrido en la violacin a las reglas de tica, configurando con su actuar un retiro de expedientes sin dejar recibo, retenerlos injustificadamente o no devolverlos de inmediato al ser requerido por el Secretario o la parte interesada. Al respecto es importante sealar previamente, (a) que conforme a las constancias examinadas, los emplazamientos a la denunciada en cada una de las causas para que las restituya, tuvieron lugar, y fueron debidamente notificados, siendo unnime la jurisprudencia, en el sentido de que "basta que la intimacin se efecte y el obligado no cumpla con la restitucin, para que se configure la falta tica contenida en el inc. 13 del art. 21, Ley 5805, (Sentencia N 804, ao 1987, punto N 2- Jurisprudencia y Comentarios, Tribunal de Disciplina, pg. 85). "El letrado que no devuelve el expediente dentro del trmino que el Tribunal le fij para su restitucin, incurre en retencin del mismo y viola el art. 13, inc. 21 de la ley 5805, con prescindencia del dao material que ello pueda significar para los interesados en su tenencia o intervencin (Sentencia 64 6/9/78 Sala VI, "Los Abogados y la tica, Plinio R. Hillar, pg., 45, punto N 27). En cada uno de los autos arriba mencionados, existen ms de un emplazamiento, siendo restituidos nicamente ante la orden de cumplimentarlo por va de apremio, sin que consten en aquellos manifestacin alguna de la denunciada que demuestre justa causa para su actuar, como que se encontraba corriendo un trmino, una vista o traslado, etc. La mencin hecha en los autos "V L.S. c/R H A - Abreviado", de que la letrada denunciada retuvo los mismos para cobrar los honorarios adeudados, no es una causa legtima que justifique su actuar, siendo conocido por todos, los pasos establecidos en la ley ritual para hacer efectivos los honorarios profesionales, sin necesidad de no restituir un expediente. Asimismo, la propia Denunciada afirma que los retiene, porque hubo un acuerdo y la otra parte cobr todo lo que se le deba. Es importante recordar que los expedientes no son de las partes y/o los letrados patrocinantes, sino del Tribunal; por lo mismo, al requerirse su restitucin, esta debe efectuarse de inmediato, o en su caso, manifestar con justificada razn el motivo de la negativa. Circunstancias que no constan el las actuaciones tradas a cuenta en estos actuados. El pretender justificar un actuar indebido con supuestas irregularidades que pueden existir en el expediente, no excluyen la falta cometida; (b) que por otra parte, el libro de prstamos (en el caso de marras, las hojas sueltas y los cuadernos, aprobados por el Juzgado), a pesar de lo informal de esta modalidad paralela al Libro de Recibos, sin seguridad alguna, lo que lleva a inevitables equvocos, "se presumen autnticos hasta tanto no se acredite lo contrario a travs de la querella de falsedad; gozan de pleno valor frente a las partes y terceros" (Sentencia N 783 ao 1996 Sala III- Jurisprudencia y Comentarios, Tribunal de Disciplina, pg. 109), advirtiendo coincidencia en las dos primeras causas analizadas, juntamente con lo informado por el Tribunal; (c) por ltimo no se acredita animosidad o connivencia entre la abogada Agero y el Juzgado, tal y como lo expresa en su descargo la letrada denunciada; pero si, los reiterados pedidos y rdenes de emplazamientos previos a la orden de restitucin por va de apremio. Frente a lo analizado, acreditado y probado en autos, esta Sala estima que la denunciada ha faltado a la tica en los trminos del art. 21, inc. 13 de la ley 5805, y que su conducta debe ser sancionada con un apercibimiento privado, ya que no se advierte perjuicio concreto alguno que pudiera agravar la misma (Conf. Sentencia N 656 Sala VI ao 1995, Jurisprudencia y Comentarios, Tribunal de Disciplina, pg. 150), por lo que RESUELVE: I- Acoger la denuncia contra la abogada denunciada por la causal prevista en el inc. 13 del art. 21 de la ley 5805, imponindole la sancin de apercibimiento privado. Protocolcese, hgase saber y dse copia. Fdo. Dres. Eduardo Rosende, Pte; Sonia Zilberberg, Vcpte; Etelvina Magris, Vocal.-

    14) Efectuar en sus escritos o informes verbales citas tendenciosamente incompletas o contrarias a la verdad. 15) Excederse en las necesidades de la defensa formulando juicios o trminos ofensivos a la dignidad del colega adversario o que importen violencia impropia o vejacin intil a la parte contraria o a los magistrados. 16) Interponer ante los jueces, en provecho propio o en causa en que tenga intervencin o inters, su influencia o la de un tercero. 17) Renunciar u omitir sin causa justificada, el cumplimiento de las funciones o tareas que le sean encomendadas por el Colegio, o por tribunales, de acuerdo con las leyes. 18) Desobedecer las citaciones y providencias del Tribunal de Disciplina. 19) Dar explicaciones verbales a los jueces, en forma habitual, sobre asuntos pendientes de resolucin, en ausencia del abogado de la contraria. 20) Ejercer coaccin buscando maliciosamente derivaciones de carcter criminal. 21) Tratar o concertar arreglos o transacciones directamente con el adversario del propio cliente y no con su abogado salvo que el colega lo autorizare expresamente o no hubiere an abogado designado. 22) No denunciar a la autoridad competente o al Colegio, el ejercicio ilegal de la profesin o conducta sancionable de jueces y colegas que hubiere constatado en su desempeo profesional. 23) Adquirir por s o por persona interpuesta bienes pertenecientes a litigios en que hubiere intervenido, contraviniendo

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    prohibiciones legales. 24) Entorpecer o impedir la solucin amigable del conflicto, cuando sea posible sin dao para el cliente.

    Esto se da frecuentemente cuando el abogado con un perfil pleitero aborda un tema endureciendo la gestin, cuando el caso en realidad puede ser objeto de negociacin y resolucin extrajudicial.

    25) Actuar como representante o patrocinante en un pleito cuya tramitacin hubiere intervenido como Juez. 26) Ejercer abusivamente las facultades acordadas por el artculo 18. 27) Informar falsa y maliciosamente sobre el estado de la causa en que intervenga. La violacin de esta norma slo podr ser acreditada documentalmente.

    Ttulo II

    Captulo nico Del ejercicio ilegal de la Abogaca

    Sanciones Artculo 22 - Siempre que no constituyere delito ser penado con multa de cien a veinte mil pesos, pudiendo ser este monto modificado por la asamblea: 1) El abogado que ejerciere su profesin sin estar inscripto en la matrcula. 2) El que en causa judicial ajena y sin tener ttulo que lo habilite, patrocine, defienda, tramite, o de cualquier manera tome intervencin o participacin directa no autorizada por la Ley. 3) El que sin tener ttulo habilitante evace habitualmente y con notoriedad, a ttulo oneroso o gratuito, consultas sobre cuestiones o negocios jurdicos que estn reservados a los abogados. 4) El funcionario, empleado o auxiliar de la justicia que, sin encontrarse habilitado para ejercer la profesin, realice gestiones directas o indirectas de la misma, an en el caso de que fuere propia o conexa de las que pudiera desempear de acuerdo con los ttulos que poseyere. 5) El que por s o por otro encomiende, encubra o favorezca las actividades que se reprimen en los precedentes incisos. 6) El que anuncie o haga anunciar actividades de abogado, doctor en jurisprudencia, doctor en Derecho y Ciencias Sociales o procurador, sin publicar en forma clara o inequvocas el nombre, apellido y ttulo del que las realice; o con informaciones inexactas o ambiguas que de algn modo tiendan a provocar confusiones sobre el profesional, su ttulo o sus actividades. 7) El o los componentes de sociedades, corporacin o entidad que usen denominaciones que permitan referir o atribuir a una o ms personas la idea del ejercicio de la profesin, tales como: "Estudio", "Asesora, "Asesora Jurdica", "Oficina", "Consultorio Jurdico", "Trmites Judiciales", u otras semejantes, sin tener ni mencionar abogado matriculado responsable encargado directamente y personalmente de las tareas; sin perjuicio de la clausura del local y comiso del mobiliario, a simple requerimiento de los representantes de los Colegios de Abogados ante la autoridad judicial.

    Casos especiales Artculo 23 - Cuando el infractor fuere funcionario, empleado o auxiliar de la administracin pblica, ser sancionado, adems, con suspensin de uno a doce meses en el cargo, matrcula o inscripcin, registro o empleo a cuyo efecto el tribunal de disciplina remitir los antecedentes a quien corresponda juzgar y aplicar la sancin. La reincidencia ser penada con exoneracin del empleo o cargo o exclusin de la matrcula. Si el responsable fuere profesional, cuyo ttulo no lo habilite para las actividades que se atribuye o ejercite o que colabore, adems de las sanciones del artculo anterior ser suspendido en los derechos que le confiere su matrcula, inscripcin o registro, por el trmino de uno a doce meses. En caso de reincidencia la suspensin ser de dos aos.

    Juez Competente - Procedimiento Artculo 24 - El conocimiento de las causas que se promovieren respecto de las infracciones comprendidas en este ttulo corresponder al Juez Correccional competente previa instruccin y citacin directa de conformidad al Cdigo de Procedimientos Penales. Las causas sern promovidas de oficio o por denuncia de los jueces o representantes de los Colegios de Abogados. Estos ltimos podrn tomar intervencin en el proceso, con las siguientes facultades: 1) Activar el procedimiento y solicitar las diligencias tiles para comprobar la infraccin y descubrir a los responsables; 2) Asistir a la declaracin del inculpado y a las audiencias de testigos, pudiendo repreguntar a stos; 3) Denunciar bienes o embargos para asegurar el pago de las multas y costas.

    Artculo 25 - Dictado su fallo, el Juez, cuando concurran las circunstancias del artculo 23, remitir testimonio de la sentencia a la autoridad de la cual dependa el infractor, a los efectos de que ella aplique la sancin accesoria prevista por esa norma.

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    Publicidad Artculo 26 - En los casos de los incisos 6 y 7 del artculo 22, se ordenar la publicacin aclaratoria anloga a la utilizada por el infractor y adecuada a ese fin, a costa de ste.

    Artculo 27 - En caso de falta de pago de la multa dentro de los quince das de notificada la sentencia, el infractor sufrir arresto a razn de un da por cada cien pesos hasta un mximo de sesenta das.

    Destino de multas y comisos Artculo 28 - Las multas y comisos ingresarn al patrimonio del Colegio de Abogados del lugar donde se cometi la infraccin.

    Luego de esta lectura, le recomendamos hacer un anlisis de los deberes que poseen como profesionales. Cada incumplimiento de un deber implicar la aplicacin de las sanciones previstas por el Colegio profesional que corresponda (ms especficamente de su tribunal de disciplina). Adems, es necesario saber que con esto no es suficiente, sino que pensamos que los cdigos deben actualizarse permanentemente en funcin de los grupos de inters o stakeholders que tenemos como profesionales. Cmo es esto? Efectivamente, cada profesional tiene adems de su incumbencia profesional, que es el alcance del ttulo de cada una de las carreras, sus grupos de inters. Respecto de las incumbencias profesionales podemos tomar como base lo que dice nuestra Universidad4 respecto del alcance del ttulo:

    CUL ES EL PERFIL PROFESIONAL DE UN ABOGADO?

    El Abogado es un profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la defensa del valor de la justicia.

    Cuenta con una slida formacin terica y est altamente capacitado para el diseo jurdico de los ms variados

    emprendimientos locales, nacionales e internacionales. Interviene en la resolucin de conflictos judiciales y

    extrajudiciales, la funcin pblica, la magistratura, la enseanza y la investigacin.

    Como Abogado estars capacitado en:

    La realidad socioeconmica actual, los valores permanentes del hombre y la sociedad. El derecho sustantivo de la Repblica Argentina y el derecho comparado.

    El derecho procesal o de forma, correspondiente a los fueros provincial de Crdoba y Federal. La capacidad cientfica y moral para crear, perfeccionar e investigar el cuerpo de normas jurdicas que permiten la

    convivencia armnica en el Estado.

    Los valores ticos y deontolgicos de la profesin, respetndolos como forma de realizacin personal. Los criterios jurdicos para interpretar y aplicar normas jurdicas.

    La comunicacin y argumentacin jurdica.

    DNDE PODRS TRABAJAR COMO ABOGADO?

    4 http://www.uesiglo21.edu.ar/canal.asp?IdCanal=7293#1

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    Principales reas de desarrollo profesional de un Abogado:

    Desempeo independiente de la profesin de acuerdo a la justicia y el bien comn. Consultora jurdica en distintas organizaciones.

    Asesoramiento legal en empresas y organizaciones pblicas y/o privadas. Patrocinio y representacin en los tres niveles de la administracin pblica: nacional, provincial y municipal.

    mbito internacional de la diplomacia brindando servicios jurdicos en embajadas y consulados. Como asesor y/o patrocinante en las relaciones jurdicas internacionales.

    Integrando equipos interdisciplinarios de investigacin en los aspectos jurdicos. Carrera judicial.

    Docencia universitaria.

    Respecto de los grupos de inters los profesionales de esta carrera se pueden relacionar con los siguientes:

    profesionalprofesional

    Clientes

    Otros profesionales

    Colegio

    Profesional

    Comunidad

    Medioambiente Colegas

    Poder

    Judicial

    Estado

    GRUPOS DE INTERS DE LOS ABOGADOS

    Parecen muchos? Sin embargo no lo son, son los grupos con los que nos relacionamos la mayora de los profesionales y atencin a la expresin se pueden, porque seguramente esta profesin implica relacionarse tambin con otros grupos de inters. Ahora vuelva a realizar una lectura atenta de las normas ticas expuestas y relacione cada norma con cada uno de los grupos de inters que proponemos en este cuadro. Luego de realizada la

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    lectura seguramente le va a resultar insuficiente porque cada norma no cubre todos los grupos de inters. Por ello proponemos una generacin de profesionales ms proactivos, que sean capaces de discutir y completar este rbol de relaciones con el fin de cubrir todos los stakeholders posibles; recuerden que el objetivo de los cdigos de tica es proporcionar el marco de actuacin de referencia y en este sentido nada mejor que la normativa de la profesin para tomar decisiones que en algunos momentos nos parecern difciles.

    3.2. Presupuestos para una normativizacin. Tribunales de tica. Sobre este tema slo comentaremos que los tribunales de tica son los que dictan estos cdigos de tica profesionales; son adems los competentes para aplicar las sanciones que estn en el Cdigo. Son tribunales colegiados y se organizan cada uno en su jurisdiccin. Por ejemplo, en Crdoba se prev la siguiente conformacin y reglas:

    Captulo I Del Tribunal de Disciplina

    Poder Disciplinario Artculo 50 - El Tribunal ejercer el poder disciplinario sobre todos los abogados inscriptos en la Provincia, a cuyo efecto conocer y juzgar, de acuerdo a las normas de tica profesional, las faltas cometidas por los abogados en el ejercicio de la profesin o que afecten al decoro de sta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurran y de las facultades disciplinarias que las leyes acuerden a los tribunales de justicia.

    Matrcula Centralizada Artculo 51 - El Tribunal de Disciplina organizar el legajo de los abogados que le remitan los Colegios de la Provincia y centralizar el registro de la matrcula, con efecto disciplinario y administrativo.

    Carcter de los juicios disciplinarios Artculo 52 - Los juicios disciplinarios se diligencian siempre en forma privada. Si el acusado lo pidiera, el juicio ser pblico.

    Sede del Tribunal Artculo 53 - El Tribunal de Disciplina tendr su sede en la ciudad de Crdoba.

    Constitucin Artculo 54 - El Tribunal estar constituido por veintin miembros, quienes de su seno elegirn un presidente y un vicepresidente. Se dividir en siete Salas de tres miembros cada una para actuar segn los turnos que establezca el reglamento respectivo.

    Requisitos para ser miembros Artculo 55 - Los miembros del Tribunal de Disciplina debern tener por lo menos seis aos de antigedad en la matrcula de la Provincia. No podrn formar parte del Tribunal los integrantes de los Directorios de los Colegios de Abogados.

    Representacin Legal Artculo 56 - El Presidente del Tribunal ejercer la representacin legal de la entidad y ser sustituido por el Vicepresidente en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o impedimento.

    Remuneracin y viticos - Secretario Artculo 57 (*) - El Tribunal designar por concurso Secretario rentado, que deber ser abogado y reunir los requisitos determinados por la Constitucin de la Provincia para ser Agente Fiscal. El Presidente y los dems Vocales desempearn sus cargos en forma honoraria. (*) Artculo 57, modificado por Ley 6912.

    Duracin - Elecciones Artculo 58 - Los miembros del Tribunal de Disciplina durarn dos aos en sus funciones y sern elegidos por voto directo, secreto y obligatorio de los abogados inscriptos en la matrcula, a simple pluralidad de sufragios, entre los candidatos oficializados.

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    Artculo 59 - El ejercicio de los cargos del Tribunal es obligatorio, salvo causa justificada.

    Artculo 60 - Las elecciones tendrn lugar con un mnimo de treinta das de anticipacin a la fecha de la finalizacin de cada perodo y sern convocadas con sesenta das de anticipacin, mediante edictos que se publicarn por una vez en el Boletn Oficial y dos veces en un diario de la ciudad de Crdoba. Igualmente sern comunicadas a los Colegios de Abogados con la misma anticipacin y tendrn lugar en sus sedes. La fijacin de la fecha y el horario de las elecciones, la convocatoria y dems trmites inherentes al acto electoral estar a cargo del Presidente del Tribunal. Conjuntamente con los miembros titulares se elegirn veintin suplentes, quienes por orden de votos cubrirn los reemplazos de aqullos.

    Artculo 61 - Simultneamente con la convocatoria el Tribunal designar una Junta Electoral de cinco miembros.

    Artculo 62 - Hasta la hora trece del da dcimo quinto anterior a la fecha de la eleccin, o del siguiente da hbil si aqul no lo fuere, se deber solicitar ante la Junta Electoral la oficializacin de candidatos. sta debe ser pedida por un conjunto de asociados no menor al nmero de veinte, excluidos los candidatos, quienes deben hacer constar su aceptacin. La Junta Electoral revisar los antecedentes de los candidatos al solo efecto de determinar si renen los requisitos establecidos en esta Ley dentro de las cuarenta y ocho horas resolver sin recurso alguno, sobre la aceptacin o rechazo de uno o ms candidatos. Si los candidatos rechazados por la Junta fueren ms de la mitad de la nmina, sta se tendr por no presentada. Si fuere la mitad o menos, los candidatos rechazados podrn ser sustituidos por quienes los postulan hasta la hora trece del segundo da siguiente a la fecha de la resolucin de la Junta, la que se considerar notificada a los interesados en la sede de sta, el mismo da en que se dicte. La Junta resolver sobre los sustitutos, dentro de los dos das hbiles siguientes y si rechazare a uno solo de stos, la nmina se tendr por no presentada. Los trmites de oficializacin son pblicos para cualquiera de los asociados de los Colegios. El procedimiento de aceptacin o rechazo de candidatos se sigue de oficio y las impugnaciones que los asociados puedan formular a determinados candidatos, slo tendrn carcter de denuncia ante la Junta, la que les imprimir el trmite que estime conveniente. Unicamente las nminas oficializadas podrn designar delegados para fiscalizar el acto eleccionario y la labor de la Junta.

    Padrones - Electores Artculo 63 - Son electores los abogados inscriptos en la matrcula que no estn comprendidos en el artculo 39 de esta Ley. Los padrones sern cerrados cuarenta y cinco das antes de las elecciones. Los Abogados que se matriculen despus del cierre, no podrn intervenir en el acto electoral.

    Multas y destino Artculo 64 - El voto es obligatorio para los abogados electores. La omisin de esta obligacin, sin causa justificada, hace pasible al infractor de una multa equivalente al monto de la cuota anual del Colegio a que pertenezca. El importe de las multas se destinar a sufragar los gastos administrativos del Tribunal.

    Escrutinio Artculo 65 - El escrutinio se realizar en cada mesa luego de concluido el comicio, labrndose acta, y el resultado ser comunicado de inmediato a la Junta. Dentro de las veinticuatro horas les sern remitidos los votos, los sobres y el acta.

    Impugnaciones Artculo 66 - Cualquier elector puede impugnar la legalidad de las elecciones o la capacidad de los electos, dentro de los cinco das hbiles de efectuada la eleccin, a cuyo efecto debe presentarse por escrito a la Junta, indicando en forma precisa la prueba del vicio o incapacidad alegados. Si no mediare impugnacin la eleccin quedar aprobada.

    Elecciones complementarias Artculo 67 - Planteada la impugnacin, la Junta deber resolver dentro de los diez das hbiles siguientes. En caso de anulacin, se llamar a nuevo comicio o a elecciones complementarias en la mesa que corresponda, a realizarse dentro de los treinta das siguientes. Si el nmero de electores de las mesas anuladas no gravitare para modificar el resultado general de la eleccin, se omitirn las complementarias. En caso de prosperar la impugnacin de los electos, sern reemplazados por los candidatos que sigan en el orden de votos. Si los excluidos fueren cinco o ms y hubiere concurrido a la eleccin una sola nmina se llamar a eleccin para cubrir esos cargos.

    Disposiciones supletorias Artculo 68 - En todos los casos no previstos por esta Ley, se aplicarn por analoga, en forma supletoria, las disposiciones de la Ley Electoral Nacional y su decreto reglamentario, vigente a la fecha de eleccin.

    Artculo 69 - El padrn electoral debe ponerse de manifiesto en cada Colegio por lo menos quince das antes de la eleccin.

    Presupuesto - Auxiliares Artculo 70 - El presupuesto del Tribunal de Disciplina ser proyectado anualmente por el precedente. Como mnimo, el Tribunal contar, adems del Secretario con un oficial mayor, tres auxiliares y uno de maestranza, que sern nombrados y removidos por el Presidente.

    Artculo 71 - El Tribunal dictar su reglamento interno y las normas prcticas necesarias para la aplicacin de esta Ley en los asuntos de su competencia.

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    3.3. Los profesionales y la sociedad. De ms est decir que los profesionales somos parte de la sociedad y nuestra funcin es justamente la insercin en el medio en el que nos desempeamos. Al igual que hemos estudiado respecto de las organizaciones los profesionales, en la tica aplicada, tambin tenemos bienes, el bien interno del abogado es procurar la satisfaccin de la necesidad de justicia (con los alcances de nuestro ttulo). El bien externo es el que compartimos con todas las otras profesiones: prestigio, dinero y poder. Al igual que en las organizaciones ambos bienes deben estar equilibrados, de no ser as podemos quedar deslegitimados. Es por ello que destaqu anteriormente la necesidad de tener en cuenta a todos los stakeholders que podemos tener con nuestra profesin. Dentro de los deberes universales encontramos justamente el respeto a los derechos humanos y sobre todo el deber de obrar con conciencia moral, tal como se fundamenta en algunos fallos del tribunal de disciplina citados. Es importante adems recordar siempre que los abogados tenemos sobre nosotros la confianza de nuestros clientes en el ejercicio profesional, por ejemplo. Un cliente que llega al estudio es un cliente con un conflicto y en cada consulta proporciona al abogado una cantidad de informacin que hace a su intimidad, por lo tanto, nuestra conciencia moral debe ser alta y debemos tener en cuenta ms que el cumplimiento de reglas. Nuestra actuacin debe ir ms all de lo que un Cdigo de tica dice o manda, nuestra actuacin debe pasar por tener en cuenta a cada uno de los clientes como interlocutores vlidos. El tener en cuenta al otro es esencial para nuestro actuar profesional.