Lectura 1de La Unidad 1 a 4 Derecho Penal 1

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UNIDAD N 1: Conceptos fundamentales del Derecho Penal1.1. Derecho Penal y Control Social.1.1.1. Diversas acepciones de Derecho Penal.ACEPCIONES DEL DERECHO PENALSon los distintos sentidos que podemos asignar a los trminos derecho penal1era.) Acepcin Derecho Penal como ciencia o dogmtica jurdico penal: Hacemos referencia a la disciplina que interpreta y desarrolla los preceptos legales y las opiniones cientficas en el mbito de la materia.2da.) Acepcin Derecho Penal en sentido subjetivo: haciendo referencia a facultad estatal de castigar.3era.) Acepcin Derecho Penal en sentido objetivo: haciendo referencia a las normas del derecho positivo que regulan aquella potestad punitiva.1.1.2. Derecho Penal y control social: El Derecho penal se presenta dentro de este grupo como una de las formas de control social que hace posible junto a otros- la convivencia y desarrollo social. Las formas de control social pueden dividirse en informales y formales. El derecho est entre las segundas. Dentro de las primeras pueden mencionarse por ejemplo el sistema educativo, el medio laboral en que el ciudadano se desenvuelve, su sistema moral, su sistema religioso, etc.1.2. Funciones del derecho Penal:1.2.1. Tutela de bienes jurdicos: Los bienes jurdicos que tutela el derecho penal son los ms necesitados de proteccin por el valor que representa el objeto de tutela como son la vida, la libertad, el patrimonio, la seguridad, la salud entre otros.1.2.2. De motivacin: Una de las funciones del derecho penal es la de intentar motivar a la sociedad para que mantenga una conducta conforme a derecho. En este sentido puede decirse que cumple una funcin de prevencin general positiva.1.2.3. Tutela de valores ticos sociales:El autor de que represent esta teora (es decir que el derecho penal protege valoresticos sociales) fue Hans Welzel (1997). Este importantsimo autor sealaba El derechopenal quiere proteger antes que nada determinados bienes vitales de la comunidad (valores materiales), como por ejemplo, la integridad del Estado, la vida. 1.2.4. Tutela de la vigencia de la norma: El bien no ha de representarse como un objeto fsico, sino como norma, como expectativa garantizada, porque as se representa el derecho en cuanto a estructura de la relacin entre personas. La consigna ser el derecho penal garantiza la vigencia de la norma, no la proteccin de bienes jurdicos.1.3. Fundamentacin antropolgica:El Derecho Penal debe fundarse en el hombre considerado como sujeto libre y capaz de auto determinacin, y es a esto a lo que se refiere la fundamentacin antropolgica del derecho penal. 1.3.1 Presupuestos de un derecho penal antropolgicamenteSegn ZAFFARONI el derecho penal -para ser antropolgicamente fundado y efectivo,y no un mero ejercicio del poder-presupone las siguientes condiciones minimas:,1)ser un orden regulador de las conductas humanas,2)que no haya contradiccin entre sus desvaloraciones de conductas humanas,3)que no pretenda regular conductas ignorando las leyes del mundo fsico,4) que reconozca la autodeterminacin del hombre.1.3.2 Los principios fundamentales regulares del control penal.El derecho , aparece como un instrumento de control social ,de eficacia limitada en algunos casos y en otros ,como un factor de importancia relativa para solucionar los distintos tipos de conflicto ,habiendo asumido dicha responsabilidad diversos sectores como la economa ,la poltica ,o la administracin.1.4 Concepciones del Derecho Penal.

2.1.1. ConceptoEl derecho penal es la rama del ordenamiento jurdico que regula la potestad estatal de castigar, determinando lo que es punible y sus consecuencias, que no se agotan en las penas, sino que tambin comprenden las medidas de seguridad.2.1.2 Caracteres2.1.2.1. Derecho Pblico: el estado procede como poder soberanamente regulador de la conducta de los ciudadanos, fijando normas directamente destinadas a la generalidad. La creacin de las figuras delictivas y la amenaza de imponer pena al transgresor es una actividad tpicamente pblica del Estado.2.1.2.2 Exterioridad: Este carcter consiste en hacer depender la punibilidad de la constante exigencia de una actuacin externa. El derecho penal se caracteriza como un conjunto de ilicitudes definidas que tienen por objeto la prohibicin de acciones determinadas.2.1.2.3 Judicialidad: El pronunciamiento sobre una situacin creada respecto de la existencia de un delito, la responsabilidad y el castigo del autor ,deber emanar de un rgano pblico. Estos rganos son los tribunales judiciales nacionales y provinciales con competencia penal segn la materia, la investidura de las personas y el territorio.2.1.2.4 Sancionatorio: La funcin tpica de la ley penal es la de crear tipos de accin que acarrearn una pena cuando sean ejecutados antijurdicamente. Se considera generalmente, que el derecho penal protege bienes jurdicos que recibe derivados de otras ramas del derecho, no obstante, nada impedira a que su proteccin ingrese directamente.2.1.3. Fines2.1.3.1 EficaciaEficacia la efectividad del derecho penal es su capacidad para desempear la funcin que le incumbe en el actual estadio de nuestra cultura. Un derecho penal que no tenga esa capacidad ser no efectivo y generar tensiones sociales y conflictos que culminarn destruyendo su eficacia vigencia. Para que el derecho penal tenga efectividad ser menester que respete la condicin humana. Esto es la fundamentacin antropolgica.2.1.3.2 GarantaGaranta a su vez, el derecho penal cumple una funcin de garanta imponiendo un lmite a la potestad punitiva estatal, estableciendo presupuestos formales y materiales para la intervencin del poder del Estado.2.1.4. Relaciones con las restantes ramas del ordenamiento jurdico 2.1.4.1 Con el Derecho Constitucional: Es en la CN en donde se encuentran los principios de un derecho pblico y en donde aparecen consignadas todas las garantas cuya tutela debe proveer el derecho penal La CN es fuente de ley penal: Consagra los principios fundamentales como son el de legalidad (art. 18) y reserva (art. 19). Establece las garantas respecto de la aplicacin y ejecucin de las penas (arts. 17 y 18). Define algunos delitos (art. 15, 22, 29, 119 y 127)2.1.4.2 Con el Derecho Civil: Entre los cuerpos normativos de estas ramas del derecho, existen varias coincidencias, como ser la obligacin de reparar los daos causados por el delito (arts. 1077 y 1078 del CC y art. 29 C P) Asi mismo, ambos cdigos establecen la solidaridad por el dao causado por el delito (art. 1081 CC art. 31 CP).2.1.4.3 Con el Derecho Administrativo: El CP en la parte especial prev bajo el Ttulo XI un catlogo de delitos contra la administracin pblica (arts. 248, 256, 261 y 269 del CP).Para la realizacin del derecho penal, en la etapa denominada de instruccin penal, la justicia requiere de la colaboracin policial, entre otras instituciones tambin de orden administrativo. Por ltimo, existe como una de las divisiones del derecho penal, de acuerdo a su contenido, el derecho penal administrativo o contravencional.2.1.4.4 Con el Derecho Comercial: Estas relaciones son bsicamente del mismo orden que con el derecho civil en cuanto a que uno y otro son fuente de obligaciones e instituciones que el derecho penal sanciona con normas de carcter retributivo.2.2 El Derecho Penal en sentido subjetivo: La potestad punitiva del Estado.La potestad represiva estatal es el derecho-deber del Estado de aplicarle la penaestablecida por la ley al partcipe de un delito.2.2.1 Fundamentos del Derecho Penal Subjetivo: 2.2.1.1 Material responde a la pregunta acerca de por qu se pueden imponer sanciones penales. La respuesta depender de la concepcin que se tenga de la pena y, en consecuencia, la funcin que se les asigne a sta. 2.2.1.2 Poltico apunta a resolver el interrogante sobre por qu el Estado est habilitado para castigar, el cual se encuentra vinculado con las diferentes concepciones polticas de Estado, pues la misin del derecho penal se relaciona con el modelo de Estado al que pertenece. Polticamente, el derecho penal puede tener una finalidad: Liberal: el derecho penal representa un sistema de seguridad jurdica frente a lo punible y sus consecuencias. E l derecho cumple una funcin de garanta para los gobernados frente a los gobernantes. Exigencia del debido proceso judicial como presupuesto de la condena. Autoritaria: si su objeto de proteccin penal no son los intereses de los individuos, sino los deberes de stos con el Estado.2.1.4.5 Con el Derecho Internacional:Esta vinculacin surge cuando se consideran los problemas que plantea la aplicacin de la ley penal en el espacio, segn los intereses afectados sean los de un individuo (Derecho Internacional Privado) o de un Estado (Derecho Internacional Pblico).Como parte del derecho pblico El derecho penal internacional tiene como principal cometido el estudio de la tipificacin internacional de delitos por va de tratados y el establecimiento de la jurisdiccin penal internacional. Como parte del derecho privado El derecho penal determina el mbito de validez de la ley penal de cada Estado y la competencia de los tribunales penales.2.2.2 Legitimacin y LmitesClasificacin de los lmites al ejercicio de la potestad de castigar que tiene el Estado, a los fines deevitar arbitrariedad por su parte:Derivados del fundamento material: Necesidad de la intervencin: Slo se permite recurrir al derecho penal cuando han fracasado todos los otros instrumentos de control social. Exclusiva proteccin de bienes jurdicos: no se pueden tipificar hechos delictivos ni amenazar con sanciones penales sin la existencia de un determinado objeto de proteccin (principios de ofensividad o lesividad). Humanidad: debe resguardarse la autonoma tica del individuo y el respeto a la persona evitando que los instrumentos legales utilizados puedan atentar contra su dignidad.Derivados del fundamento poltico:Consisten en una garanta poltica fundamental para proteger al ciudadano, segn la cual, ste debe poder conocer de antemano cuales conductas estn tipificadas por ley como delitos y que sanciones tienen previstas (principio de legalidad en la represin).2.3. El Derecho Penal en sentido objetivo2.3.1 Contenido 1.2.3.1.1 Derecho Penal Sustantivo o Material:Es el Derecho Penal entendido como el conjunto de normas dotadas de sancin retributiva, que se encuentra contenido materialmente en el Cdigo Penal, la legislacin complementaria y especial, tanto en relacin a los delitos cuanto de las contravenciones. 1.2.3.1.2 Derecho Procesal Penal: Conjunto de procedimientos para declarar que una persona es responsable de un delito y castigarla como tal y, si es el caso, aplicarle una medida de seguridad. 1.2.3.1.3 Derecho Penal Ejecutivo: Determina los modos de aplicacin de la pena o de las medidas de seguridad. El derecho penitenciario es la parte ms importante del derecho de ejecucin penal.2.3.2 Especies del Derecho Penal sustantivo: 2.3.2.1 Derecho Penal Codificado El Cdigo Penal, como ley nacional que es, se aplica en al mbito de su materia propia, en todo el territorio de la Repblica. Su contenido se limita al derecho penal comn, quedando reservada a las provincias las contravenciones o faltas. 2.3.2.2 Derecho Penal Complementario Se refiere al conjunto de normas que completa al Cdigo Penal. 2.3.2.3 Legislacin Penal Especial la materia que trata deviene de textos constitucionales. Regula a travs de normas penales los puntos especialmente regidos por la CN. A modo de ejemplo:- Ley 8871 y sus modificatorias, sobre rgimen electoral.- Ley 11.386 de enrolamiento.2.3.4 Divisin del Derecho Penal Sustantivo Comn o Delictual (2.3.4.1): Dos aspectos que hacen al fundamento de la punibilidad:Derecho Penal de autor se reprime ser o no ser de determinada manera. Lo delictivo es una forma de ser o pensar. Lo reprochable es la personalidad del autor del hecho, y no el hecho en si.Derecho Penal de acto fundamente el castigo en la peligrosidad de la conducta del autor, tomando como presupuesto esencial la exterioridad de sta ltima. Este derecho reprime porque determinadas acciones lesionan o ponen en peligro real los derechos naturales o sociales de los individuos, alterando as la seguridad de estos derechos. Contravencional (2.3.4.2): Es el conjunto de disposiciones que garantiza bajo amenaza penal el cumplimiento de un deber de los particulares frente a la Administracin. Tambin protege la seguridad jurdica, reprimiendo aquellas acciones que transgreden, al no cooperar, la actividad administrativa, cuyo objeto es la prosperidad social o el bienestar colectivo. Disciplinario (2.3.4.3): Es el conjunto de preceptos y principios punitivos reguladores del orden de la sujecin publica.2.4. El estudio cientfico del fenmeno penal2.4.1 La dogmtica penalEl estudio dogmtico presupone la existencia de una ley, y se propone susistematizacin, interpretacin y aplicacin correctas. Estos estudios se caracterizan por el objeto sobre el que versan, es decir un derecho positivo, y por los materiales que manejan, esto es, un conjunto de leyes, un sistema de normas vigentes cuyos contenidos elaboran.2.4.1 La poltica criminalLa poltica criminal tiene por finalidad adecuar la legislacin penal a las necesidades de la defensa de la sociedad frente al delito, mediante la configuracin del elenco de los delitos, las penas y las medidas de seguridad y las reglas que los rigen, as como el mejoramiento del procedimiento penal y de la ejecucin de las penas y de las medidas de seguridad y correccin.2.4.3. La criminologaLa criminologa es la disciplina que aplica mtodos biolgicos para el conocimiento de lo fenmenos sociales, asimilando la sociedad a un organismo, que trata sus cuestiones con trminos mdicos, sometindola al mtodo causal explicativo y que adhiere al determinismo de las acciones humanas.2.4.3. Las disciplinas auxiliares Medicina Legal En esta disciplina se sistematizan todos los conocimientos de naturaleza mdica que se hacen necesarios para aplicar la ley, y a los cuales el derecho hace referencia. Psiquiatra Forense Forma parte de la medicina legal y constituye una gua indispensable para determinar la imputabilidad o inimputabilidad del autor de un hecho, y aconsejar la aplicacin de la correspondiente medida cautelar. Criminalstica Estudio de los procedimientos cientficos de investigacin de los delitos. Se encuentra integrada por muy variados aportes como ser las pericias qumicas, dactiloscopia, interpretacin de documentos, etc.UNIDAD N 4. Derecho Penal y Constitucin Garantas Constitucionales4.1.1 Derecho Penal Constitucional y Tratados con jerarqua constitucional.4.2 Principios de Derecho Penal. Anlisis y consecuencias4.2.1. Principio de legalidadEste principio se vincula a la funcin de garanta individual que tiene la ley penal frente al poder del Estado, y se expresa en su aspecto formal con la mxima romana "nullum crimen, nulla poena sine lege.Este principio no es slo una exigencia de seguridad jurdica sino adems una garanta poltica, limitadora de la ley penal.El art. 18 de la CN consagra esta garanta penal cuando reza: Ningn habitante de laNacin puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso... Garantas derivadas del principio de legalidad1) Garanta criminal exige que el delito se encuentre determinado por una ley (nullum crimen sine lege)2) Garanta penal requiere que la ley seale la pena que corresponde al hecho (nulla poena sine lege)3) Garanta jurisdiccional o judicial exige que la existencia del delito y la imposicin de la pena se determinen por medio de una sentencia judicial y segn un procedimiento legalmente establecido4) Garanta de ejecucin requiere que el cumplimiento de la pena o medida de seguridad se sujete a una disposicin legalLey previa (a) escrita (b) y estricta (c) implica adems:a) Irretroactividad de la ley penal ms severa, y retroactividad y ultra actividad de la ley penal ms benigna b) Exclusin de la costumbre como fuente de delitos y penasc) Exclusin de la analoga en perjuicio del imputado (in malam partem)De este principio surgen los siguientes aspectos: Garanta Criminal: requiere que el delito se halle determinado por la ley = nullum crimen sine lege. Garanta Penal: exige que la ley seale la pena que corresponda al hecho = nulla poena sine lege. Garanta Judicial: requiere que la existencia del delito y la imposicin de la pena se determinen por medio de una sentencia judicial y conforme un procedimiento legalmente establecido. Garanta de Ejecucin: exige que la ejecucin de la pena se sujete a una ley que la regule.Se hace la aclaracin que, estas mismas garantas tambin deben exigirse para la imposicin de medidas de seguridad.