Lectura 2- Perfil Dinámico de La Empresa Agraria

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  • Mdulo 2 Unidad 3

    Lectura 2

    Materia - Rgimen Jurdico de la Empresa Agraria

    Profesor- Abg. Federico Miguel

  • Rgimen Jurdico de la Empresa agraria Profesor: Abg. Federico Miguel | 2

    3. Perfil Dinmico de la Empresa Agraria 3.1 Los contratos agrarios. Consideraciones Generales

    3.1.1 La cuestin ambiental y la produccin agraria

    El hombre, a diferencia de los otros seres vivos, desde que nace hasta que muere contamina el medio ambiente inevitablemente, veamos:

    Paales descartables, mamaderas, hojas de cuaderno, aerosoles, automviles, incendios y la lista es interminable.

    Todas las actividades productivas producen contaminacin, pero la actividad agraria en particular genera mayor preocupacin al respecto, porque su principal recurso es el suelo, la tierra, por lo que toda explotacin que hace de ella repercute en el medio ambiente y debe ser legislada, regulada y controlada en cuanto a sus efectos en el mismo.

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    3.1.2 El ambiente Rural

    Impacto Ambiental

    Las consecuencias mencionadas ya no son elementos de estudio de laboratorio y han superado las fronteras de los claustros universitarios para instalarse en los medios y plantear esta problemtica a la sociedad, para lograr una toma de conciencia.

    A su vez desde el Estado en sus distintos niveles se han comenzado a realizar importantes estudios, ya que se ha transformado en un problema econmico debido al aumento de barreras comerciales de nuestros productos por motivos ambientales.

    Al respecto vemos las medidas adoptadas por la provincia de Buenos Aires que se comentan en el siguiente artculo:

    En Buenos Aires

    Analizan el impacto ambiental de la produccin -Apuntan a aumentar la competitividad

    Por Pablo Morosi | LA NACION

    LA PLATA.- Ante el aumento de barreras comerciales por motivos ambientales, la provincia de Buenos Aires trabaja en el desarrollo del primer estudio de impacto ambiental de los productos exportables fabricados en su territorio. La iniciativa busca adecuar la produccin local a los requerimientos ambientales de mercados extranjeros -en especial, europeos que ya imponen barreras a productos que no tienen en cuenta la incidencia de su fabricacin en el medioambiente.

    El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) trabaja en el primer estudio realizado en el pas sobre "Huella de carbono de 1 http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTnlKroRzslhNLBIG7G702ktALOrcbiIVS1oguBSFSjdrho5KCoA 2 http://mw2.google.com/mw-panoramio/photos/medium/39242809.jpg

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    productos exportables". La denominada huella de carbono surge de las emisiones de gases de efecto invernadero causados por cada proceso de produccin.

    "Por ejemplo, para determinar la huella que deja en la atmsfera producir una tonelada de soja se miden las emisiones del combustible utilizado por la maquinaria agrcola, la energa requerida para riego, el fertilizante aplicado al suelo y hasta el tipo de transporte y la distancia desde el campo al puerto", explic la responsable del rea de Cambio Climtico del OPDS, Mnica Casanovas. El estudio arroja una cifra que expresa el impacto en trminos de toneladas de dixido de carbono emitidas.

    En un trabajo de la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales de la Universidad Nacional de La Plata a pedido del gobierno provincial, se analiz la huella de carbono en soja, trigo, maz, girasol y varios cortes de carne bovina. "Por tener una ganadera basada en pasturas naturales, una agricultura extensiva con altos rendimientos y una extensa costa con varios puertos prximos a los principales ncleos productivos, la huella de nuestros productos agroganaderos se perfila en general competitiva", coment Casanovas.

    Ahora, el OPDS puso en marcha un proyecto que reunir informacin sobre los niveles de emisin de las empresas. Casanovas detall que "la generacin de biocombustibles a partir de aceites vegetales usados ya es una realidad en la provincia y la evaluacin del potencial de produccin de energa elica es una alternativa que se est comenzando a explorar".

    PRIMER PASO

    Como primer paso, la provincia lanzar, a travs de Internetwww.opds.gba.gov.ar/cambio climaticola primera experiencia de calculador de carbono mediante el cual una familia podr estimar las emisiones de gases de efecto invernadero que produce su casa.

    Ese esquema est siendo adaptado para aplicar a la produccin industrial y agropecuaria.

    La experiencia fue presentada en la Cumbre sobre Cambio Climtico organizada por las Naciones Unidas que se desarroll en Duraban, Sudfrica.

    Inscripta en el marco del plan provincial de cambio climtico, la medida apunta a concientizar a la poblacin sobre el efecto generado en la vida cotidiana que puede afectar a las variaciones del clima y, al mismo tiempo, reducir las emisiones producidas en la vida diaria. "El aumento del consumo de energa tiene un efecto medible en diferentes alteraciones del ambiente. (Morosi, 2011)

    Lo que pueda hacer una familia es mucho porque todas las acciones de disminucin de emisiones suman", sostuvo la funcionaria. (Morosi, 2011)

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    Preguntas claves

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    Quin lo legisla?

    El estado, a travs de las distintas leyes al respecto, y est consagrado en nuestra constitucin nacional en su artculo 41 que establece:

    Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El dao ambiental generar prioritariamente la obligacin de recomponer, segn lo establezca la ley. Las autoridades proveern a la proteccin de este derecho, a la utilizacin racional de los recursos naturales, a la preservacin del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biolgica, y a la informacin y educacin ambientales. Corresponde a la Nacin dictar las normas que contengan los presupuestos mnimos de proteccin, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aqullas alteren las jurisdicciones locales. Se prohbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos

    Quin puede reclamar una situacin ambiental que lo afecte?

    Cualquier persona que de una u otra manera se sienta afectado en sus derechos relacionados al medio ambiente, tendr capacidad procesal para exigir su reclamo.

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    Los Contratos Agrarios en particular Nuestro cdigo civil define a los contratos de la siguiente manera:

    Art. 1.137. Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaracin de voluntad comn, destinada a reglar sus derechos.

    Nuestro ordenamiento reconoci la importancia de estas actividades y la especialidad de la misma, por lo que regulo las relaciones ms usuales del mbito agrario.

    No obstante, los jueces tendrn la tarea de analizar cada caso en particular, recurriendo no solo a las leyes, sino a los usos y costumbres rurales.

    3.2 Contrato de Arrendamiento Rural- Regulacin Jurdica

    Regulacin legal

    El mismo se encuentra regulado en la ley 13246 del ao 1948, y sus modificatorias, en especial desde los artculos 2 al 20, y la principal modificacin que sufri el mismo fue en el ao 1981.

    Arrendador, es el dueo de la propiedad

    Arrendatario es quien explotar la propiedad del arrendador

    La mencionada ley define al contrato en su artculo 2 Habr arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a conceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotacin agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones y la otra a pagar por ese uso y goce un precio en dinero

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    Es el contrato agrario ms importante y significativo. En palabras del Dr. Pigretti es un noviazgo con la tierra (Pigretti & otros, 1995, pg. 15)

    Es una modalidad simple y prctica de ordenar el uso de la tierra por quien, sin ser dueo, va a llevar adelante una explotacin agropecuaria en cualquiera de sus manifestaciones. Este contrato es muy til para aquellos titulares de la tierra que le entrega el uso y goce de la misma a un tercero para que la haga producir sin preocuparse del resultado o los problemas de su explotacin y tener por ello una renta fija y permanente.

    Plazos

    La ley establece un plazo mnimo de tres aos y un mximo de 10, que lo fija el cdigo civil en forma general. La ley tambin fija un plazo extraordinario de veinte aos para determinados supuestos en los cuales se requieren obras de mejoramiento del predio a cargo del arrendatario, que retarden la productividad de su explotacin por un lapso superior de dos aos. (Artculo 45)

    Obligaciones de las partes

    Las mismas se encuentran reguladas en el artculo 18 de la ley.

    I Del propietario

    a. Entregar el predio b. Contribuir al combate de plagas y malezas en un 50% en caso

    de que el predio haya sido entregado en tal situacin. c. Percibir el precio. d. Construir una escuela cuando haya ms de 25 familia y no

    haya a menos de 10 Km del centro del inmueble que cuente como mnimo un aula para cada 30 alumnos, vivienda adecuada para maestro e instalacin para el suministro de agua potable.

    II Arrendatario

    a. Recibir el campo b. Dar el destino convenido c. Mantener el predio libre de plagas y malezas si los ocup as. d. Aportar el 50% para su lucha si estas existieran al ser

    arrendado e. Pagar el precio f. Conservar los edificios y las mejoras

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    g. Devolver el campo al finalizar el contrato.

    Preguntas

    Se puede ceder a terceros este contrato?

    La ley permite la cesin del contrato por el arrendatario o el subarrendamiento parcial o total, solo si se lo permite el arrendador.

    Qu sucede si fallece el arrendatario? La ley de arrendamiento permite a los descendientes, ascendientes, cnyuge o colaterales hasta el segundo grado (hermanos) que hayan participado directamente con el causante de la explotacin del predio arrendado a continuar con ella dando aviso fehaciente al dueo del campo de su voluntad de continuar con el arrendamiento dentro de los treinta das contados a partir del fallecimiento.

    Que sucede con las mejoras que realice el arrendatario? Es indispensable que las partes prevean en el contrato el tema de las mejoras, para que quede claro al momento de finalizar el contrato.

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    Modelo de Contrato de Arrendamiento Rural

    Entre..................Documento....... y domicilio en calle .. N.......... PisoDpto. de la ciudad de provincia de, denominado en adelante "El Arrendador" el Sr/a..................Documento....... y domicilio en calle .. N.......... PisoDpto. de la ciudad de provincia de, denominado El Arrendatario"; se celebra el presente Contrato, el cual se regir por las siguientes clusulas, y en general por las normas legales vigentes: PRIMERO: El arrendador" cede en arrendamiento el campo llamado . . . . . . . . . . . . . . . , de su exclusiva propiedad y ubicado en el paraje denominado . . . . . . . . . . . . . . . , cuartel . . . . . . . . . . . . . . . . de este partido, distante . . . . . kilmetros de . . . . . . . . . . . . . . . . , de una superficie de . . . . . hectreas y . . . . . reas, teniendo los siguientes linderos . . . . . . . . . . . . . . . y el #arrendatario" acepta el mismo en el estado en que se encuentra y que se menciona. - -

    SEGUNDO: En el campo objeto del presente contrato existen las mejoras y de propiedad del arrendador: Casa habitacin constando de seis habitaciones, cocina, comedor, bao con baadera , bomba de agua marca . . . . . . . . . . . . . . . N . . . . . . . . . . de . . . . . HP. con su correspondiente perforacin, con camisa de caos de . . . . . de . . . . . mts. Asimismo se hace constar la existencia de una alambrada perimetral de . . . . . hilos de alambre liso N . . . . . y . . . . . hilos de alambre de pas N . . . . . , tenso con. . . . . tensores ubicados cada . . . . . metros sostenida sobre postes de . . . . . . . . . . cada. . . . . metros y varillas de . . . . . . . . . . entre postes. Asimismo existen dos tranqueras reforzadas de . . . . . metros cada una. - - - - -

    TERCERO: El arrendatario no podr construir nuevas mejoras o modificar las ya existentes, sin autorizacin por escrito del arrendador.. .

    CUARTO: El arrendatario destinar el predio locado a la explotacin agrcola ganadera bovina, ovina o de cualquier especie, no pudiendo subarrendar, ni ceder, ni transferir parcial o totalmente este contrato, quedando asimismo prohibido recibir animales de terceros a pastaje. -

    QUINTO: El campo arrendado se entrega libre de plgas y malezas, y as debe ser entregado por el arrendatario al finalizar el plazo contractual. -

    SEXTO: El precio del presente arrendamiento se establece en la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . )por ao y por hectrea, siendo el importe resultante de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) pagaderos bimestralmente por adelantado del 1 al 10 del vencimiento de cada plazo a partir del mes de . . . . . . . . . . . . . . . del corriente ao, en el domicilio del arrendador o donde ste designe. La falta de pago del alquiler en el tiempo establecido har incurrir en mora al arrendatario, sin necesidad de interpelacin judicial o extrajudicial alguna. -

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    SEPTIMO: El plazo de este contrato se establece en 3 aos, a partir del da de la fecha, con opcin a 2 aos ms luego de su vencimiento. A tal fin el arrendatario deber notificar de manera fehaciente . . . . . meses antes del vencimiento del plazo su deseo de continuar arrendando el inmueble. -

    OCTAVO: El arrendador tendr derecho de inspeccionar el bien arrendado cada. meses , debiendo realizarse esa inspeccin dentro del horario de trabajo y sin que entorpezca el normal desenvolvimiento de las tareas que se realicen en ese momento. -

    NOVENO: La falta de pago de dos arrendamientos consecutivos o tres alternadamente, la falta de permiso de inspeccin injustificado, la falta de proteccin del campo contra plagas y/o malezas; la subarrendacin o la modificacin de las mejoras existentes da lugar a que el arrendador pueda solicitar de pleno derecho la rescisin del contrato. -

    DECIMO: El seor. Documento....... y domicilio en calle .. N.......... PisoDpto. de la ciudad de provincia dese constituye en en fiador liso, llano y principal pagador del arrendatario, responsabilizndose mancomunada y solidariamente por todo lo estipulado en el presente, inclusive los gastos judiciales que hubiere, hasta la entrega del predio totalmente desocupado por el arrendatario. -

    DECIMO PRIMERO: La partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios del la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdiccin que pudiera corresponderles. Asimismo constituyen domicilio legal en sus respectivos domicilios reales, al igual el fiador, donde sern vlidas todas la notificaciones e intimaciones que se realicen.

    DECIMO SEGUNDO: Las partes firman de comn acuerdo.. ejemplares, en la ciudad dea los das del mes dedel ao ..-

    Firmas

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    3.3 Contrato de Aparcera. Aparcera agrcola. Aparcera pecuaria. Aparcera pecuaria pura o s imple.

    Contrato de Aparcera Agrcola Rural Regulacin legal

    Es un contrato agrario de tipo asociativo donde quien tiene la propiedad de la tierra, le permite a otra el uso de la misma para que ste efecte varias cosechas de una o varias clases de cereales u oleaginosas a cambio de un porcentaje de los frutos que se obtengan al cosechar

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    Se denomina aparcero dador a la parte que entrega los animales o el predio rural. Al obligado a realizar la explotacin ganadera o agrcola se lo denomina aparcero tomador.

    La mencionada ley define al contrato en su artculo 21 Habr aparcera cuando una de las partes se obligue a entregar a otra animales, o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotacin agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos

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    Este tipo contractual es generalmente utilizado para explotaciones agrcolas con cultivos rotativos y modernas prcticas de roturacin y siembra.

    No es de los ms utilizados por el sometimiento de los dueos (Pigretti & otros, 1995), a tres aos de cosechas

    Plazos

    La ley establece los mismos plazos que para el contrato de arrendamiento ya mencionado

    Obligaciones de las partes

    Las mismas se encuentran reguladas en el artculo 23 de la ley.

    I Del aparcero tomador

    a) Realizar personalmente la explotacin, sindole prohibido ceder su inters en la misma, arrendar o dar en aparcera la cosa o cosas objeto del contrato;

    b) Dar a la cosa o cosas comprendidas en el contrato el destino convenido o en su defecto el que determinen los usos y costumbres locales, y realizar la explotacin con sujecin a las leyes y reglamentos agrcolas y ganaderos;

    c) Conservar los edificios, mejoras, enseres y elementos de trabajo que deber restituir al hacer entrega del predio en las mismas condiciones en que los recibiera, salvo los deterioros ocasionados por el uso y la accin del tiempo;

    d) Hacer saber al aparcero dador la fecha en que se comenzar la percepcin de los frutos y separacin de los productos a dividir, salvo estipulacin o usos en contrario;

    e) Poner en conocimiento del dador, de inmediato, toda usurpacin o novedad daosa a su derecho, as como cualquier accin relativa a la propiedad, uso y goce de las cosas.

    II Del aparcero dador

    a) Garantizar el uso y goce de las cosas dadas en aparcera y responder por los vicios o defectos graves de las mismas;

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    b) Llevar anotaciones con las formalidades y en los casos que la reglamentacin determine. La omisin o alteracin de las mismas constituir una presuncin en su contra

    Preguntas

    Se puede ceder a terceros este contrato?

    La ley permite la cesin del contrato por el arrendatario o el subarrendamiento parcial o total, solo si se lo permite el arrendador.

    Qu sucede si fallece alguna de las partes La muerte del aparcero determina la resolucin del contrato de aparcera, por lo cual si se desear continuar por parte de sus herederos, debern realizar un nuevo contrato. Tambin concluye por incapacidad o imposibilidad fsica sobreviniente a sta. Distinto sucede si quien fallece es el dador, ya que no producen ningn efecto jurdico respecto del contrato que contina con los sucesores de l, salvo opcin contraria del aparcero

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    Modelo de Contrato de Aparcera

    Entre..................Documento....... y domicilio en calle .. N.......... PisoDpto. de la ciudad de provincia de, denominado en adelante "El Aparcero dador" el Sr/a..................Documento....... y domicilio en calle .. N.......... PisoDpto. de la ciudad de provincia de, denominado el Aparcero "; se celebra el presente Contrato, el cual se regir por las siguientes clusulas, y en general por las normas legales vigentes: PRIMERO: El aparcero Dador cede en arrendamiento el campo llamado . . . . . . . . . . . . . . . , de su exclusiva propiedad y ubicado en el paraje denominado . . . . . . . . . . . . . . . , cuartel . . . . . . . . . . . . . . . . de este partido, distante . . . . . kilmetros de . . . . . . . . . . . . . . . . , de una superficie de . . . . . hectreas y . . . . . reas, teniendo los siguientes linderos . . . . . . . . . . . . . . . y el aparcero acepta el mismo en el estado en que se encuentra y que se menciona. - -

    SEGUNDO: En el campo objeto del presente contrato existen las mejoras y de propiedad del aparcero dador: Casa habitacin constando de seis habitaciones, cocina, comedor, bao con baadera , bomba de agua marca . . . . . . . . . . . . . . . N . . . . . . . . . . de . . . . . HP. con su correspondiente perforacin, con camisa de caos de . . . . . de . . . . . mts. Asimismo se hace constar la existencia de una alambrada perimetral de . . . . . hilos de alambre liso N . . . . . y . . . . . hilos de alambre de pas N . . . . . , tenso con. . . . . tensores ubicados cada . . . . . metros sostenida sobre postes de . . . . . . . . . . cada. . . . . metros y varillas de . . . . . . . . . . entre postes. Asimismo existen dos tranqueras reforzadas de . . . . . metros cada una. - - - - -

    TERCERO: El aparcero no podr construir nuevas mejoras o modificar las ya existentes, sin autorizacin por escrito del aparcero dador. El campo arrendado se entrega libre de plagas y malezas, y as debe ser entregado por el arrendatario al finalizar el plazo contractual.

    CUARTO: El aparcero destinar el campo a la explotacin agrcola de los siguientes cultivos: . . . . . . . . Despus de cada siembra el aparcero informar al dador los cultivos realizados, la superficie destinada a cada uno y el ao agrcola al que corresponden, comprometindose a informarle peridicamente, con una frecuencia no mayor de . . . . . meses las novedades y el desarrollo de la misma. -

    QUINTO: El aparcero, previa autorizacin por escrito del aparcero dador, podr destinar hasta . . . . . hectreas a la explotacin ganadera; el aparcero cercar a su cargo el potrero correspondiente, para asegurar y proteger los cultivos. El aparcero, previa autorizacin del aparcero dador, podr hacer pastar animales en los rastrojos de los cultivos, quedando expresamente prohibido recibir animales en pastaje que no sean de su propiedad.

    SEXTO: El precio del presente arrendamiento se establece en la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . )por ao y por hectrea, siendo el importe resultante de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) pagaderos bimestralmente por adelantado del 1 al 10 del vencimiento de cada plazo a

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    partir del mes de . . . . . . . . . . . . . . . del corriente ao, en el domicilio del arrendador o donde ste designe. La falta de pago del alquiler en el tiempo establecido har incurrir en mora al arrendatario, sin necesidad de interpelacin judicial o extrajudicial alguna.

    SEPTIMO: El plazo de duracin de este contrato se fija en 4aos, ms una prrroga opcional a favor del aparcero de 2 aos ms, debiendo hacer conocer su deseo de continuar en la aparcera con . . . . . meses de anticipacin a la conclusin del primer plazo, en forma fehaciente. El plazo de la locacin empezar a correr el da . . . . . del mes de . . . . . . . . . . . . . . . del corriente ao. -

    OCTAVO: Del total de frutos que el aparcero obtenga con la explotacin del predio dado en aparcera, entregar al dador el . . . . . % de lo producido por la misma puesta en la playa ferroviaria, trillada y embolsada. La distribucin se har previa deduccin de las semillas empleadas por el aparcero, hacindose conforme la calidad media de lo producido. - -

    NOVENO: En cuanto a la parte del predio dedicada a la explotacin ganadera, el aparcero pagar al aparcero dador la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) por hectrea y por ao, totalizando la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) que el aparcero har efectiva en el domicilio del dador, o donde ste fije con posterioridad en forma adelantada y mensual, dentro de los primeros das de cada mes. El incumplimiento del pago en la fecha indicada har incurrir en mora al aparcero con el solo vencimiento del plazo sin necesidad de intimacin judicial o extrajudicial alguna. Para este caso de mora se establece una clusula penal de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) por cada da de retraso en el cumplimiento de la obligacin. -

    DECIMO: El aparcero recibir del aparcero dador y sin cargo alguno la superficie destinada a vivienda y huerta que ser de una superficie de una hectrea y estar ubicada en el potrero. Asimismo recibir sin cargo alguno para el pastoreo de los animaIes de trabajo una superficie de seis hectreas y media en el potrero lindante con la utilizada para huerta. -

    DECIMO PRIMERO: El aparcero explotar el campo en forma directa y personal, no pudiendo ceder, transferir, ni permutar, ni locar, ni traspasar a un tercero los derechos que le otorgan esta aparcera por ningn acto jurdico. Si los rendimientos obtenidos no guardan relacin con la calidad de la tierra y sean manifiestamente inferiores a la produccin normal de la zona, el dador podr demandar la rescisin del contrato, el desalojo del campo y perseguir la indemnizacin por daos y perjuicios. - - - - -

    DECIMO SEGUNDO: La fecha de recoleccin de frutos y la divisin de stos ser notificada al aparcero dador conforme lo mencionado en la clusula Quinto, con una antelacin no menor de . . . . das y no mayor de . . . . . meses; sin la aprobacin dada por escrito del dador al aparcero no podr disponer de la produccin. -

    DECIMO TERCERO: El plazo de este contrato se establece en 3 aos, a partir del da de la fecha, con opcin a 2 aos ms luego de su vencimiento. A tal fin el arrendatario deber notificar de manera fehaciente . . . . . meses antes del vencimiento del plazo su deseo de continuar arrendando el inmueble. -

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    DECIMO CUARTO: El aparcero dador se encuentra facultado para inspeccionar el predio dado en aparcera toda vez que lo crea conveniente, durante las horas del da, ese derecho ser utilizado en forma especial durante la cosecha, trilla y separacin de los frutos.

    DECIMO QUINTO La partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios del la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdiccin que pudiera corresponderles. Asimismo constituyen domicilio legal en sus respectivos domicilios reales, al igual el fiador, donde sern vlidas todas la notificaciones e intimaciones que se realicen.

    DECIMO SEXTO Las partes firman de comn acuerdo.. ejemplares, en la ciudad dea los das del mes dedel ao ..-

    Firmas

    Aparcera pecuaria pura o s imple Ver, (Pigretti & otros, 1995) Pag. 18 y 19

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    3.4 Contrato de mediera. Mediera agrcola. Mediera pecuaria. Mediera de T ambo. Ver. (Pigretti & otros, 1995) pag. 38

    3.5 Contrato de Capitalizacin Regulacin legal El contrato de capitalizacin es un modo derivado de la aparcera pecuaria por el reparto de utilidades que realizan las partes, razn por la cual la palabra capitalizacin es un trmino invasor y frecuentemente se pretende hablar de aparecera cuando en realidad se trata de capitalizacin (Pigretti & otros, 1995).

    Se ha usado siempre para evitar ventas inconvenientes, ya sea por estar bajos los precios del mercado o hallarse los animales sin terminar su engorde en forma adecuada.

    Uno de los principales beneficios de este contrato es el no desembolso de sumas de dinero entre los contratantes.

    El contrato de capitalizacin de hacienda se forma cuando una de las partes se obliga a entregar a la otra un grupo de animales con el objeto de repartirse el aumento de peso resultante del engorde posterior, ya sea en kilos o en dinero.

    Este contrato define al engorde a partir de cierto tiempo (el de la entrega al tomador) como un mayor valor que los animales adquieren y que es compatible entre los contratantes.

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    Al tiempo de su venta o adjudicacin, la diferencia ganada desde la entrega se distribuye entre las partes, ya sea repartiendo a los animales y adjudicando tantos kilos a cada uno o vendindolos y tomando cada uno su parte del total, descontando los kilos iniciales o el valor de origen asignado al rodeo.

    Plazos

    Las partes pueden convenir libremente el plazo de duracin de este contrato ganadero, de conformidad con el rgimen general de la ley 13.246 para las aparceras pecuarias

    Obligaciones de las partes

    I Del dador a) Entregar los animales b) Concurrir al pago de los gastos del cuidado y sanidad de

    los animales en la proporcin pactada c) Presentarse al tiempo del control de la ganancia y

    distribucin o venta del ganado d) Retirar animales o cobrar su parte en la proporcin que

    corresponda el concluir el contrato

    II Del tomador a) Recibir los animales y cuidarlos. b) Pagar su proporcin de gastos en la forma que hubieren convenido. c) Citar al dador para recibir las utilidades en kilos o pesos del negocio,

    al finalizar el plazo.

    Preguntas

    Quin es el responsable de cuidar los animales?

    Generalmente la hacienda cuando es criada y engordada por su propio dueo, este es quien la cuida y vela por ella. En este tipo de contratos la puede cuidar su dueo en el campo de la otra parte, o el tomador en el suyo sin presencia del dador ejerciendo sus derechos de control y guarda de los animales, las partes pueden, y es recomendable que as sea, atribuir a una de ellas la responsabilidad por el cuidado y vigilancia de los vacunos y tambin es dable eximir a la otra de toda responsabilidad por hurto, extravo o prdida de animales.

    Cules son las modalidades ms utilizadas?

    De Invernada: el capitalista entrega al propietario en su establecimiento, la hacienda; la cul es pesada y la diferencia de kilogramos que se haya producido entre la fecha de entrada y salida ser sobre la cual se repartan el producido de la venta de los mismo.

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    Modelo de Contrato de Capitalizacin de Cra Entre el Sr./a. . . . . . . . . . . . . . . quien acredita identidad con . . . . . N . . . . . . . . . . , en adelante llamado "el capitalista" y por la otra el Sr/a . . . . . . . . . . . . . . . quien acredita identidad con . . . . . N . . . . . . . . . . en adelante llamado "el ganadero", convienen en celebrar el presente contrato de capitalizacin de cras, sujetos a las siguientes clusulas y condiciones: -

    PRIMERO: El capitalista se compromete a ceder en capitalizacin . . . . . vacas de cra, de su exclusiva propiedad, debidamente marcadas, sin aftosa, ni cualquier enfermedad contagiosa y en perfecto estado. El Ganadero se compromete a recibirlas con destino a la reproduccin, en una fraccin de campo cuyo uso y goce detenta en calidad de propietario en el partido de . . . . . . . . . . . . . . . , cuartel . . . . . . . . . . . ., paraje denominado . . . . . . . . . . . . . . . , distante . . . . . kilmetros de la estacin del Ferrocarril Nacional . . . . . . . . . . . . . . . , de . . . . . hectreas de extensin. -

    SEGUNDO: El trmino de vigencia del presente contrato se fija en . . . . . aos o . . . . . pariciones, por lo que las vacas estacionadas con servicio de invierno, permanecern en el campo durante . . . . . aos y medio. -

    TERCERO: La produccin de cras se repartir en partes iguales en cantidad y sexo, totalmente al corte. -

    CUARTO: La entrega de los animales el capitalista la realizar el da . . . . . del mes de . . . . . . . . . . . . . del corriente ao, corriendo los gastos que demande el transporte de los mismos a cargo exclusivo del mismo. -

    QUINTO: El ganadero se compromete a tener en perfectas condiciones de mantenimiento la fraccin destinada a recibir el ganado para cra. Dichas condiciones incluyen pasturas, agua, alambrado, manga, corrales y toda otra instalacin necesaria para llevar a cabo la misma. El ganadero, asimismo, conducir personalmente la explotacin. -

    SEXTO: Durante la vigencia de este contrato el ganadero se compromete a no aumentar la dotacin del ganado del campo con cras, en forma que ponga en peligro la alimentacin del rodeo objeto del presente contrato. A tal fin se fija un mximo de . . . . . cabezas de ganado. -

    SEPTIMO: El Capitalista se compromete a integrar y mantener una dotacin de toros del . . . . . % sobre los vientres. Los toros debern aportarse libres de brucelosis o tuberculosis o cualquier enfermedad contagiosa o no. -

    OCTAVO: El rodeo se manejar con dos servicios, uno de primavera y otro de invierno, lo que permitir dar un segundo servicio a la vaca que hubiere parido en el primero. Para ello luego de cada servicio se realizar tacto rectal y se apartarn las vacas preadas de las vacas. Las vacas que resulten vacas por segunda vez consecutiva se vendern gordas, siendo lo producido a favor del Capitalista.

    NOVENO: El Capitalista tendr derecho a recriar en el campo tantas de sus vaquillonas, como resulte de la suma de vacas vendidas y muertas, todo sin cargo, y a los electos de incorporarlas al plantel de vacas objeto de este contrato. Para el primer destete esta reposicin se estima en el del

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    nmero de vientres. -

    DECIMO: La salida de la produccin se har normalmente en el mes posterior al destete, es decir a los nueve o diez meses de nacidos; en los aos en que las razones climticas aconsejen por mutua conveniencia un destete precoz o hubiera una parte de terneros enfermos o en mal estado, la produccin podr permanecer en el campo hasta mejorar su estado y hasta un mximo de . . . . . meses de nacido. -

    DECIMO PRIMERO: Los gastos producidos por honorarios del mdico veterinario interviniente, vacunas y remedios corrern por exclusiva cuenta del capitalista. Los gastos de personal, impuestos, tasas y toda otra erogacin producida por el campo, la actividad que en el se desarrolla sern exclusivamente por cuenta del ganadero. -

    DECIMO SEGUNDO: Durante la vigencia del presente contrato las partes no podrn disponer sin el consentimiento de la otra de los animales que hacen a la relacin contractual, ni de sus frutos, ni de sus productos. -

    DECIMO TERCERO: El ganadero se obliga a poner en conocimiento del capitalista o de quin le represente, cualquier novedad que se produzca en la explotacin, especialmente en caso de muerte de los animales, obligndose en este supuesto a rendir cuentas de los despojos aprovechables. Asimismo el capitalista se reserva por s o por intermedio de las personas que designe, controlar directamente la marcha de la explotacin y el cumplimiento de normado en el presente. - - - - -

    DECIMO CUARTO: La mortandad normal de vacas dadas para capitalizar cras la sufre exclusivamente el Capitalista. La mortalidad normal de la produccin es sufrida por partes iguales entre el capitalista y el ganadero. - - - - -

    DECIMO QUINTO: Cualquiera de las partes podr rescindir el presente contrato en caso de falta de cumplimiento de alguna de las clusulas anteriores. A tal fin previamente la parte damnificada deber emplazar fehacientemente a la otra para que en un trmino no mayor de . . . . . das d cumplimiento a sus obligaciones. En caso de as no hacerlo podr considerar rescindido el contrato quedando la produccin totalmente a su favor en concepto de daos y perjuicios. Para el caso de que sea el ganadero quin es causante de la rescisin del contrato el mismo se obliga a abonar una multa de pesos . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) diarios en concepto de clusula penal por da de retardo por la devolucin de las vacas y su produccin, la que entrar a correr del da primero del dcimo mes de la ltima paricin. - - - - -

    DECIMO SEXTO: Las parte convienen en someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento de . . . . . . . . . . . . . . . con exclusin de todo otro fuero o jurisdiccin. Asimismo el capitalista constituye domicilio especial en . . . . . . . . . . . . . . . y el ganadero en . . . . . . . . . . . . . . . donde se considerarn vlidas todas las intimaciones, notificaciones y emplazamientos que all se hagan.

    DECIMO SEPTIMO: En la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , a los . . . . . das del mes de . . . . . . . . . . . . . . . 20 . . . , se firman . . .ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. - - - - -

    Firma

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    3.6 Contrato de Pastoreo. Contrato de Pastaje

    Contrato de Pastoreo Regulacin legal Este tipo de contrato ganadero se encuentra legislado entre los accidentales o de breve termino y se encuentra excluido de la ley de arrendamientos

    Partes

    Ganadero que lleva sus animales a un campo o a una fraccin de l, con el objeto de tenerlos all por perodos breves, menores de un ao

    Propietario, le cede a tal fin la tenencia de la parcela correspondiente, por un precio cierto en dinero y por el tiempo indicado.

    Plazos

    El plazo debe ser menor a un ao y no pueden ser renovados sobre el mismo predio o fraccin en forma consecutiva porque se los considerara como arrendamiento rural.

    Los pastoreos menores de un ao estn regulados por la ley 13.246

    Habr pastoreo cuando una de las partes se obligue a entregar a la otra un predio rural o parte de un campo por un perodo menor a un ao y por un precio cierto en dinero, y la otra a pagarlo y utilizar el inmueble para alimentar sus animales.

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    Debe al menos transcurrir un perodo de un ao entre el nuevo contrato y el vencimiento del anterior.

    Responsabilidad sobre la Hacienda

    Sera responsable por las prdidas de la hacienda incluso en caso de extravo o hurto de ganado mayor, el dueo de las reses, desligando de toda responsabilidad respecto de los mismos al propietario del campo en el cual se hallan en pastoreo.

    Testimonio, desalojo y multas

    La ley es muy estricta respecto del puntual cumplimiento de las obligaciones que se imponen a los contratantes, y en aquellos casos en que se deben presentar cualquiera de las partes ante el tribunal competente para su calificacin y homologacin como tales, se le expedir un testimonio que se entregar al interesado. Si se presentar un conflicto entre los contratantes, este testimonio le permitir al propietario exigir el inmediato desalojo del predio si ste no le es devuelto al concluir el plazo convenido.

    En este supuesto se impone al incumplidor que no haya desocupado el predio, una multa equivalente al 5% diario del precio del arrendamiento, a favor del propietario, por cada da de demora en la restitucin del inmueble hasta su recepcin libre de ocupantes por parte del propietario, para conminarlo pecuniariamente a que cumpla con su obligacin.

    Preguntas

    Contrato de Pastaje

    Cul es la poca en que mayormente se utiliza este contrato?

    Se utiliza frecuentemente en invierno, principalmente cuando el pasto escasea en la pampa hmeda.

    Se pueden instrumentar de cualquier manera?

    No, deben ser redactados por escrito y calificados como tales y homologados por los tribunales provinciales que tengan a su cargo el fuero rural en la jurisdiccin donde se halla el inmueble.

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    Contrato de Pastaje o Pastaje

    Definicin .-

    Habr contrato de pastaje o pasturaje cuando una de las partes se obligue a recibir de la otra animales con el objeto de alimentarlos con el paste de su campo y la otra a pagar por dicha alimentacin con precio por cabeza y per el tiempo de duracin del contrato. (Pigretti & otros, 1995)

    Descripcin.

    En este pacto agrario, el titular de un predio rural recibe en l animales de otro productor, el cual paga un precio en dinero por cada cabeza de ganado alimentada, generalmente por mes y en la mayor parte de los casos por un monto equivalente a tantos kilos de una categora de hacienda conforme a su cotizacin en el Mercado.

    Lo que se vende aqu, nos dice Pigretti, es el pasto, por lo que tambin se lo suele nombrar como contrato de 'pensin de animales'.

    Modelo de Contrato de Pastoreo

    En la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., partido de . . . .. . . . . . . . . . . . ., provincia de . . . . . . . . . . . . . . . ., a los . . . . . das del mes de . . . . . . . . . . . . . . . . . de 20.. , entre el Sr/a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Doc. Ident. . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . ., y el el Sr/a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Doc. Ident. . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . ., convienen celebrar el presente contrato de Pastoreo, de acuerdo a las clusulas y condiciones que seguidamente se transcriben:

    PRIMERA: El Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante "el arrendador", cede para Pastoreo al Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante "el arrendatario", una fraccin de campo ubicada en . . . . . . . . . . . . . . ., que se reconoce por el nombre de . . . . . . . . . . . . . . ., con una superficie de . . . . . . . . . . . . . . y lindado con ... - - - - - - -

    SEGUNDA: El presente contrato de extiende desde el da . . . . . . del mes de . . . . . . . . . . . . . de 199.. hasta el da . . . . del mes de . . . . . . . . . . . . . . . de 199.. . Su vigencia y validez dependen de la aprobacin y su calificacin como "accidental" en el Departamento Judicial de . . . . . . . . . . . . . . . . . . para lo cual las partes se comprometen a efectuar todos los trmites, y presentar toda la documentacin exigibles.-

    TERCERA: El precio del arrendamiento se pacta en pesos . . . . . . . . . . . . .

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    . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . .) por . . . . . . . . . . . .(vencido o adelantado), del .

    . . . . al . . . . . de cada . . . . . . . Este precio se actualizar de acuerdo a . . . . .

    . . . . . ., en forma . . . . . . . . . . . . (bimestral - trimestral - semestral - etc.).

    CUARTA: En caso de no ser restituido el campo en trmino y libre de ocupantes, ser de aplicacin la multa establecida por el art. 3 del decreto ley 1.639/63. -

    QUINTA: Queda expresamente prohibido todo otro destino dado a la unidad, que no sea el pastoreo de animales, as como tambin la cesin o sublocacin total o parcial de la misma por cualquier ttulo que sea. -

    SEXTA: A continuacin se detallan las mejoras del campo en cuestin, y su estado de conservacin: ... Dichas mejoras podrn ser utilizadas por el arrendatario nicamente para cumplir con los fines del presente contrato, comprometindose a devolverlas en el mismo estado en que les fueron entregadas, salvo los deterioro o desgaste producidos o derivados del uso normal. Asimismo, el arrendatario no podr introducir mejoras de ningn tipo, ni modificar las actuales, no pudiendo si as lo hiciera, reclamar suma alguna al arrendador, y debiendo los daos y perjuicios correspondientes en caso de producidos. -

    SEPTIMA: El arrendatario deber mantener el estado del campo a los fines del presente contrato, encargndose de mantenerlo libre de malezas y plagas, y cumpliendo a tales efectos con todas las disposiciones legales y reglamentarias. Ante el incumplimiento de lo ms arriba sealado, y debido a la importancia que tal cuidado supone, el arrendador podr hacer realizar los trabajos por cuenta del arrendatario, y que deber reintegrar los gastos y los eventuales daos y perjuicios. -

    OCTAVA: Las partes se someten voluntariamente a la jurisdiccin de los Tribunales . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . ., constituyendo a tales efectos los siguientes domicilios legales: ... - -

    Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut - supra indicados, por ente m, doy fe (una copia quedar para el oficial pblico que certifica el contrato, y otra - conjuntamente con el testimonio de la resolucin judicial de clasificacin del contrato -, se enva para su inscripcin al Registro de Contratos de Arrendamiento y Aparcera Rurales).

    Firmas

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    3.7 Contrato de Cosecha. Contrato por dos cosechas (ver pool de siembra)

    3.8 Contrato de intercambio de sembrados . Ver (Pigretti & otros, 1995) Pag 32 , 33

    3.9 Pool de Siembra Regulacin legal

    Es una asociacin de inversores que tiene como finalidad la obtencin de un rendimiento econmico mediante una explotacin agraria. En un pool de siembra participan inversores de diferente tamao de capital, englobando de este modo agentes financieros ajenos al sector agropecuario tradicional

    5

    5 http://www.sembrando.com.ar/images/noticias/grandes/noticia-grande-informac-3690.gif

    El riesgo de la cosa lo asume en gran medida la administradora y los inversores, aunque, las ganancias sern mucho ms importantes para estos actores.

    Hay pool de siembras cuando una de las partes denominada la administradora, contrata la utilizacin de la tierra a propietarios o titulares legales del uso del suelo y los servicios de contratistas agrcolas, para efectuar cosechas por medio de gestores o promotores y a su vez obteniendo financiacin para el proyecto comn que se lleva a cabo por las cinco partes intervinientes de las cuales slo dos, administradora y financistas, asumen el riesgo propio de la agricultura

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    El pool de siembra es un contrato generador de contratos o como un conjunto de contratos que ordenan las formas y estructuras de la agricultura moderna y el rgimen legal aplicable sera el de los contratos accidentales tanto entre administradora-propietarios como entre administradora-chacareros. (Pigretti & otros, 1995)

    Partes

    a. Financistas o inversores b. Administradora del pool c. Gestores o promotores d. Propietarios e. Contratistas f. Cosecha

    Instrumentacin contractual de un pool de siembra

    I. Contrato accidental por cosecha II. Sociedad comercial

    III. Fideicomiso ( el ms utilizado )

    Ventajas de esta modalidad contractual

    a. Permite el aumento de la escala y consecuentemente del

    poder de negociacin. b. Constituye una fuente interesante de recursos para la

    produccin agropecuaria. c. Hace ms eficiente el uso de los factores, al aumentar la

    produccin y disminuir los costos. d. No constituye una fuente financiera para los productores,

    aunque s para el sector. e. De los agentes del sector, los beneficiarios son los

    contratistas (bien equipados) f. y empresas de servicio. (Dalmau, Delgado, Casiraghi, &

    Melendez, 2002)

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    Contratos generados u originarios del Pool de siembra

    Contrato de cosecha. Hay contrato de cosecha, o por una cosecha, cuando una de las partes se obliga a entregar a la otra un predio rural o una fraccin de campo con el objeto de que efecte all un cultivo agrcola y le pague por el uso de dicho predio o fraccin una suma de dinero o le otorgue una participacin en los frutos o utilidades al efectuar la correspondiente cosecha (Pigretti & otros, 1995)

    Caractersticas

    No puede repetirse entre las mismas partes o sobre la misma fraccin sin caer en el rgimen general de la ley 13.246, la cual lo considerar a partir de ese plazo como contrato de aparcera agrcola.

    El contrato por una cosecha debe ser realizado por escrito y adems calificado y homologado por el tribunal de la jurisdiccin en la que se encuentre el predio rural.

    Plazo

    Si bien como su nombre lo dice es te contrato es por una Cosecha, conviene dejar acentado en el contrato, el tiempo de ingreso de las maquinarias y la fecha de la desocupacin total y restitucin a su dueo, debindose preverse todos los supuestos que puedan demorar su devolucin (lluvias, inundaciones, etc..)

    Contrato por dos cosechas Habr contrato por dos cosechas cuando una de las partes se obligue a entregar a la otra un predio o una fraccin de campo para que esta ltima efecte en dicho campo dos cosechas, en uno o dos aos, y le retribuya el uso del campo en dinero o frutos conforme a lo que entre si convengan (Pigretti & otros, 1995)

    Rgimen legal

    Ver. Art. Ley 13246

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    Preguntas

    En que se basa el gran auge de este tipo de contratos de Pool de siembra?

    La seleccin de los campos (de buena calidad y a buen precio).

    La comercializacin y compra de insumos.

    La organizacin, fundamento de la eficiencia y transparencia del negocio.

    El riesgo inherente a la produccin agrcola se diluye a travs de la diversificacin de producciones y zona. (Dalmau, Delgado, Casiraghi, & Melendez, 2002)

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    3.10 Contrato de Franquicia Ganadera

    Regulacin legal

    Este contrato es un tipo de convenio que se aplica a la ganadera intensiva, principalmente a los mtodos de engorde tipo feedlot

    Esta modalidad contractual no posee una regulacin especfica, pero por sus caractersticas particulares se acerca a los contratos de provisin de servicios o cosas con pago diferido o a formas asociativas de produccin, con obligaciones recprocas, de tracto sucesivo y en un marco aleatorio y agrario. La contratacin tiene como marco la autonoma de la voluntad de las partes (Pigretti & otros, 1995)

    Este contrato deriva de las ya conocidas y probadas formas de franchising

    Habr contrato de franquicia ganadera cuando una de las partes, contratista franquiciante, se obliga a aportar a la otra, llamada ganadero franquiciado, la tecnologa, los sistemas y los alimentos balanceados o complementacin de nutrientes, que permitan un rpido desarrollo y engorde de los animales de este ltimo, obligando al ganadero a aportar el personal y a cumplir con las instrucciones del contratista franquiciante, con el objeto de que las partes compartan el aumento de peso de los animales as obtenido, repartindoselo generalmente por mitades. (Pigretti & otros, 1995)

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    Partes

    Franquiciante posee el Know How del negocio

    Franquiciado es el ganadero que utiliza esos mtodos de engorde animal provistos por el franquiciante

    Obligaciones de las partes

    I. Obligaciones del Franquiciante

    a) Aporta la tecnologa y el manual de engorde.

    II. Obligaciones del Franquiciado

    a) Utiliza sus instalaciones b) Los animales objeto del engorde c) El personal necesario para desempear la actividad de

    crianza o desarrollo intensivo.

    Preguntas

    Dnde se encuentra el know how que transmite el Franquiciante?

    En el manual de Engorde el cual contiene las instrucciones a que debe ajustarse la tarea, como tambin el alimento balanceado complementario y

    los nutrientes que se le agregarn y en su caso, los anablicos y dems suplementos alimentarios o veterinarios necesarios

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    3.11 Contrato de Maquila Regulacin legal Este contrato se encuentra expresamente regulado por la Ley 25.113 , del ao 1999, a su vez, establece en el art. 7 de la misma que las provincias establecern las disposiciones necesarias para los procedimientos y aseguramiento segn la naturaleza u objeto de cada actividad, asignndoles las condiciones de autoridad de aplicacin local

    El contrato de maquila tiene su origen como figura jurdica, en el feudalismo francs de los siglos XI a XII junto con las primeras expresiones industriales como los rudimentarios molinos harineros.

    Artculo 1 - Habr contrato de maquila o de depsito de maquila cuando el productor agropecuario se obligue a suministrar al procesador o industrial materia prima con el derecho de participar, en las proporciones que convengan, sobre el o los productos finales resultantes, los que debern ser de idnticas calidades a los que el industrial o procesador retengan para s. El productor agropecuario mantiene en todo el proceso de transformacin la propiedad sobre la materia prima y luego sobre la porcin de producto final que le corresponde. El procesador o industrial asume la condicin de depositario de los productos finales de propiedad del productor agropecuario debindolos identificar adecuadamente; estos productos estarn a disposicin plena de sus titulares. En ningn caso esta relacin constituir actividad o hecho econmico imponible

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    Partes

    Productor es el titular de la materia prima.

    Procesador, depositario de los productos finales.

    Formalidades del Contrato

    El contrato deber contener en el mismo especialmente:

    a) Nombres y domicilios de las partes; b) Cantidad de la materia prima contratada; c) Lugar de procesamiento; d) Lugar en que se depositarn los productos elaborados que correspondan al productor agropecuario; e) Facultades de control establecidas a favor del productor agropecuario; f) Fecha y lugar de entrega del producto elaborado; g) Lugar de celebracin y firma de las partes.

    Modalidades

    Los campos de aplicacin de la maquila son variados y permiten al elaborador hacerse de materia prima agropecuaria en forma directa y sin tener que pagar por ella sumas de dinero que generalmente seran de difcil obtencin o financiacin.

    Por ejemplo:

    a) Leche y maquila b) Madera y maquila c) Carne y maquila d) En otros rubros de la produccin del campo puede aplicarse la

    maquila de la materia prima: avicultura, apicultura, granos, semillas, horticultura, floricultura, fruticultura, etc.

    En la maquila los intereses del productor y el fabricante no aparecen enfrentados sino todo lo contrario, ya que acerca a los primeros directamente a la comercializacin.

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    Modelo de Contrato de Maquila (Asesoraimpositiva.foro-blog, 2010)

    Contrato de maquila de , en lo sucesivo "EL CONTRATO", que celebran por una parte la empresa CUIT: ..., con domicilio en .. representada en este acto por en su carcter de .., a quien en lo sucesivo se le denominar "LA EMPRESA"; y por la otra compareceCUIT:., con domicilio en , a quien en lo sucesivo se le designar "LA CONTRATISTA", al tenor de las siguientes declaraciones y clusulas: C L U S U L A S OBJETO PRIMERA.- "LA EMPRESA" se obliga a contratar exclusivamente a "LA CONTRATISTA" para que sta lleve a cabo en su domicilio fiscal, el servicio de , conforme a las especificaciones tcnicas que se convienen en los Manuales e Instructivos que como Anexos forman parte de este Contrato. SEGUNDA.- Cuando "LA CONTRATISTA" no pueda llevar efectuar los servicios de , podrn ser llevados acabo por otra persona, previa autorizacin por escrito de "LA EMPRESA" a "LA CONTRATISTA", y del cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables a la "CONTRATISTA". PRODUCTOS EN CONSIGNACIN TERCERA.- "LA EMPRESA" entregar a "LA CONTRATISTA" en consignacin las partes y componentes necesarios para el de "LOS PRODUCTOS" a los que se les dar el servicio correspondiente, y podr adems entregar para que se lleven a cabo los citados servicios, bienes que en todo momento seguirn siendo propiedad de "LA EMPRESA". RETORNO DE DESPERDICIOS CUARTA.- Los desperdicios generados en los procesos productivos de los bienes otorgados en consignacin por "LA EMPRESA", debern ser retornados por "LA CONTRATISTA" a los lugares que "LA EMPRESA" indique. DE LA PROPIEDAD DE "LOS PRODUCTOS" SEXTA.- Al amparo de este Contrato, "LA CONTRATISTA" no deber ser considerada propietaria de "LOS PRODUCTOS", que le sean entregados en consignacin por "LA EMPRESA", a excepcin de los desperdicios generados en el proceso de , previa autorizacin conforme se seala en la clusula que antecede. DE LA ENAJENACIN DE "LOS PRODUCTOS"

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    SPTIMA.- "LA CONTRATISTA", no podr enajenar o disponer de "LOS PRODUCTOS", propiedad de "LA EMPRESA", excepto cuando se obtenga previamente autorizacin por escrito de "LA EMPRESA DE LA COMERCIALIZACIN EN TERRITORIO NACIONAL OCTAVA.- Cuando se requiera que los "LOS PRODUCTOS" por "LA CONTRATISTA", sean comercializados en el pas, ambas partes establecern las condiciones de compra-venta y precios por escrito DEL CARCTER DE DEPOSITARIO NOVENA.- "LA EMPRESA" conservar la propiedad de los proporcionados a "LA CONTRATISTA", quien los mantendr en su carcter de depositario y los conservar en buen estado, libres de cualquier gravamen o afectacin; cuando existiera alguna accin legal en contra de "LA CONTRATISTA", que afecte , "LA CONTRATISTA" notificar de inmediato a "LA EMPRESA" a efecto de que se tomen todas las medidas y recursos legales necesarios para proteger dichos bienes. DE LA CONTRAPRESTACIN POR EL SERVICIO DE MAQUILA DCIMA.- Las partes contratantes, convienen en que "LA EMPRESA" pagar a "LA CONTRATISTA" como contraprestacin por los servicios prestados la cantidad de ...................// DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DCIMA PRIMERA.- "LA CONTRATISTA" conviene y se obliga a cumplir con las leyes y reglamentos existentes en la provincia de Crdoba, con el objeto de evitar sanciones impuestas por el gobierno o acciones intentadas por este ltimo que afecten a "LOS PRODUCTOS. DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DCIMA SEGUNDA.- La vigencia de este contrato ser indefinida; no obstante, se podr dar por terminado anticipadamente por cualquiera de las partes previa notificacin, que se realice en los trminos de la clusula siguiente y/o con 60 (sesenta) das naturales de anticipacin. DE LAS NOTIFICACIONES DCIMA TERCERA- Conforme el artculo 1418 del Cdigo de Comercio en vigor, las partes convienen en que todas las notificaciones y dems comunicaciones requeridas o que se deseen dar de conformidad con este Contrato debern efectuarse por escrito ya sea en forma personal o por cualquier medio electrnico donde obre acuse de recibo por cualquier medio y surtirn sus efectos en la fecha de entrega personal o al da siguiente de su envi por cualquier medio electrnico u ptico, cuando ste se realice por servicio de mensajera reconocido nacionalmente y que mantengan el registro del lugar, fecha y hora y persona que reciba el envo o si dicho envo se realiza con acuse de recibo para la otra parte por telefax, y en todos los casos DE LA TERMINACIN DEL CONTRATO

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    DCIMA CUARTA.- Este Contrato podr terminarse por causas especficas previa notificacin por escrito de las partes, conforme a lo siguiente: 1. "LA EMPRESA" dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad para ella, y sin requerir resolucin jurdica o arbitral previa, cuando "LA CONTRATISTA": 1.1. No cuente con alguna autorizacin oficial para el funcionamiento de su negocio. 1.2. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquier otro contrato celebrado por las partes y no subsane dicho incumplimiento dentro de los 30 (treinta) das naturales siguientes a que reciba la notificacin por escrito de "LA EMPRESA", sobre dicho incumplimiento.1.3. Sea declarada en concurso mercantil, en caso de insolvencia o procedimiento de liquidacin, o se entreguen a una institucin fiduciaria parte sustancial de "LOS PRODUCTOS", propiedad de "LA EMPRESA".1.4. Por cualquier procedimiento de disolucin o liquidacin.1.5. Cuando se hubiere dictado, por cualquier tribunal de jurisdiccin competente, sentencia en contra de los accionistas, miembros del consejo, administradores o gerentes de "LA CONTRATISTA" por accin penal cometida y siempre que se afecte al patrimonio, operaciones, administracin, negocio o inters de "LA CONTRATISTA" o de "LA EMPRESA".1.6. Por incumplimiento de la entrega de "LOS PRODUCTOS" en los tiempos convenidos con "LA EMPRESA".1.7. Por conflictos colectivos de trabajo suscitados en las instalaciones industriales, y siempre que no sean resueltos dentro de los 60 (sesenta) das naturales siguientes a su inicio. 2. "LA CONTRATISTA" dar por terminado el presente Contrato o el Contrato se rescindir inmediatamente sin responsabilidad y sin requerir resolucin jurdica arbitral previa, cuando "LA EMPRESA": 2.1. incumpla alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquier otro contrato celebrado por las partes y no subsane dicho incumplimiento dentro de los 30 (treinta) das naturales siguientes a que reciba la notificacin por escrito de "LA CONTRATISTA", sobre dicho incumplimiento. 2.2. Cuando "LA EMPRESA" no enve a "LA CONTRATISTA" en las cantidades y tiempos especificados "LOS PRODUCTOS", activos, herramientas, refacciones, materiales y equipos. DE LA JURISDICCIN Y COMPETENCIA DCIMA QUINTA Para la interpretacin, cumplimiento y ejecucin, en su caso, del presente Contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdiccin de los Tribunales de la Ciudad de ..............., renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles por razn de su domicilio o cualquier otra circunstancia.Las partes firman este contrato por conducto de sus representantes debidamente autorizados el da de dos mil ocho. LA EMPRESA _______________________ NOMBRE LA CONTRATISTA _________________________ NOMBRE

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    3.12 Contrato de utilizacin de tranquera. Ver (Pigretti & otros, 1995) Pag . 50

    Anexo- LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES Y APARCERIAS

    LEY N 13.246

    Bs. As., 8/9/1948 Ver Antecedentes Normativos

    POR CUANTO:

    El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:

    ARTICULO 1 La presente ley ser aplicable a todo contrato, cualquiera sea la denominacin que las partes le hayan asignado y sus distintas modalidades, siempre que conserve el carcter substancial de las prestaciones correlativas, conforme a sus preceptos, y su finalidad agroeconmica.

    Los preceptos de esta ley son de orden pblico, irrenunciables sus beneficios e insanablemente nulos y carentes de todo valor cualesquiera clusulas o pactos en contrario o actos realizados en fraude a la misma.

    TITULO I

    De los arrendamientos

    ARTICULO 2 Habr arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a conceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotacin agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones y la otra a pagar por ese uso y goce de un precio en dinero.

    ARTICULO 3 (Artculo derogado por art. 2 del Decreto-Ley N 1639/1963 B.O. 7/3/1963)

    ARTICULO 4 Los contratos a que se refiere el Artculo 2 tendrn un plazo mnimo de tres (3) aos. Tambin se considerar celebrado por dicho trmino todo contrato sucesivo entre las mismas partes con respecto a la misma superficie, en el caso de que no se establezca plazo o estipule uno inferior al indicado.

    No se considerar contrato sucesivo la prrroga que se hubiere pactado, originariamente, como optativa por las partes.

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    (Artculo sustituido por art. 1 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 5 (Artculo derogado por art. 2 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 6 (Artculo derogado por art. 2 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 7 El arrendatario no podr ceder el contrato ni subarrendar, salvo conformidad expresa del arrendador. Si ocurriere la muerte del arrendatario, ser permitida la continuacin del contrato por sus descendientes, ascendientes, cnyuge o colaterales hasta el segundo grado que hayan participado directamente en la explotacin, o su rescisin, a eleccin de stos. La decisin deber notificarse en forma fehaciente al arrendador dentro de los treinta (30) das contados a partir del fallecimiento.

    (Artculo sustituido por art. 1 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 8 Queda prohibida toda explotacin irracional del suelo que origine su erosin o agotamiento, no obstante cualquier clusula en contrario que contengan los contratos respectivos. En caso de violarse esta prohibicin por parte del arrendatario, el arrendador podr rescindir el contrato o solicitar judicialmente el cese de la actividad prohibida, pudiendo reclamar en ambos casos los daos y perjuicios ocasionados. Si la erosin o agotamiento sobrevinieren por caso fortuito o fuerza mayor, cualquiera de las partes podr declarar rescindido el contrato.

    (Artculo sustituido por art. 1 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 9 (Artculo derogado por art. 2 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 10. (Artculo derogado por art. 2 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 11. (Artculo derogado por art. 2 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 12. (Artculo derogado por art. 2 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 13. (Artculo derogado por art. 2 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 14. (Artculo derogado por art. 2 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 15. Se declaran inembargables, inejecutables y no afectados al privilegio del arrendador, los muebles, ropas y tiles domsticos del arrendatario; las maquinarias, enseres, elementos y animales de trabajo, rodados, semillas y otros bienes necesarios para la explotacin del predio; los bienes para la subsistencia del arrendatario y su familia durante el plazo de un (1) ao, incluidos semovientes y el producido de la explotacin, dentro de los lmites que reglamentariamente se fijen.

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    Los beneficios que acuerda este artculo no afectarn el crdito del vendedor de los bienes declarados inembargables e inejecutables y no comprendern a los arrendatarios que sean sociedades de capital.

    (Artculo sustituido por art. 1 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 16. (Artculo derogado por art. 2 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 17. Son insanablemente nulas y carecern de todo valor y efecto las clusulas que obliguen a:

    a) Vender, asegurar, transportar, depositar o comerciar los cultivos, cosechas, animales y dems productos de la explotacin con persona o empresa determinadas;

    b) Contratar la ejecucin de labores rurales, incluidos la cosecha y el transporte o la adquisicin o utilizacin de maquinarias, semillas y dems elementos necesarios para la explotacin del predio, o de los bienes de subsistencia con persona o empresa determinadas;

    c) Utilizar un sistema o elementos determinados para la cosecha o comercializacin de los productos o realizar la explotacin en forma que no se ajuste a una adecuada tcnica cultural;

    Quedan excluidas de las precedentes prohibiciones los contratos en que sean parte criaderos, semilleros o establecimientos multiplicadores de semillas selecta, sometidos a fiscalizacin del Ministerio de Agricultura y Ganadera de la Nacin.

    Sern asimismo insanablemente nulas y carecern de todo valor y efecto cualesquiera clusulas que importen la prorroga de jurisdiccin o la constitucin de un domicilio especial distintos del real del arrendatario.

    (Artculo sustituido por art. 1 del Decreto-Ley N 2188/1957 B.O. 13/3/1957 Vigencia: a partir del 1 de marzo de 1957)

    ARTICULO 18. Son obligaciones del arrendatario y arrendador adems de las establecidas en el Cdigo Civil:

    Del arrendatario:

    a) Dedicar el suelo a la explotacin establecida en el contrato con sujecin a las leyes y reglamentos agrcolas y ganaderos.

    b) Mantener el predio libre de plagas y malezas si lo ocup en esas condiciones y contribuir con el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos que demande la lucha contra las mismas, si stas existieran al ser arrendado el campo.

    c) Conservar los edificios y dems mejoras del predio, los que debern entregar al retirarse en las mismas condiciones en que los recibiera, salvo los deterioros ocasionados por el uso y la accin del tiempo.

    Del arrendador:

    d) Contribuir con el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos que demande la lucha contra las malezas y plagas si el predio las tuviera al contratar.

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    e) Cuando el nmero de arrendatarios exceda de veinticinco (25) y no existan escuelas pblicas a menor distancia de diez (10) kilmetros del centro del inmueble, proporcionar a la autoridad escolar el local para el funcionamiento de una escuela que cuente como mnimo un aula para cada treinta (30) alumnos, vivienda adecuada para el maestro e instalacin para el suministro de agua potable.

    (Artculo sustituido por art. 1 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 19. El abandono injustificado de la explotacin por parte del arrendatario o la falta de pago del precio del arrendamiento en cualquiera de los plazos establecidos en el contrato, son causales que dan derecho al arrendador a rescindir el contrato y exigir el desalojo del inmueble.

    El incumplimiento de las obligaciones especificadas en los incisos a), b) y c) del Artculo 18, facultar al arrendador para pedir su ejecucin o la rescisin del contrato, pudiendo reclamar los daos y perjuicios ocasionados.

    El incumplimiento de la obligacin especificada en el inciso d) del Artculo 18 facultar al arrendatario a compensar el crdito por las sumas invertidas con los arrendamientos adeudados, sin perjuicio de la facultad de exigir su pago inmediato.

    (Artculo sustituido por art. 1 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 20. Vencido el trmino legal o el trmino pactado, si este ltimo fuera mayor, el arrendatario deber restituir el predio sin derecho a ningn plazo suplementario para el desalojo y entrega libre de ocupantes.

    (Artculo sustituido por art. 2 de la Ley N 21.452 B.O. 11/11/1976)

    TITULO II

    De las aparceras

    ARTICULO 21. Habr aparcera cuando una de las partes se obligue a entregar a otra animales, o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotacin agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos.

    Los contratos de mediera se regirn por las normas relativas a las aparceras, con excepcin de los que se hallaren sometidos a leyes o estatutos especiales, en cuyo caso les sern, asimismo, aplicables las disposiciones de esta ley, siempre que no sean incompatibles con aqullos.

    ARTICULO 22. Son aplicables a los contratos de aparcera en los que se conceda el uso y goce de un predio rural los preceptos de los Artculos 4, 8, 15, 17 y 18.

    (Artculo sustituido por art. 1 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 23. Son obligaciones del aparcero y del dador:

    Del aparcero:

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    a) Realizar personalmente la explotacin, sindole prohibido ceder su inters en la misma, arrendar o dar en aparcera la cosa o cosas objeto del contrato;

    b) Dar a la cosa o cosas comprendidas en el contrato el destino convenido o en su defecto el que determinen los usos y costumbres locales, y realizar la explotacin con sujecin a las leyes y reglamentos agrcolas y ganaderos;

    c) Conservar los edificios, mejoras, enseres y elementos de trabajo que deber restituir al hacer entrega del predio en las mismas condiciones en que los recibiera, salvo los deterioros ocasionados por el uso y la accin del tiempo;

    d) Hacer saber al aparcero dador la fecha en que se comenzar la percepcin de los frutos y separacin de los productos a dividir, salvo estipulacin o usos en contrario;

    e) Poner en conocimiento del dador, de inmediato, toda usurpacin o novedad daosa a su derecho, as como cualquier accin relativa a la propiedad, uso y goce de las cosas.

    Del aparcero dador:

    f) Garantizar el uso y goce de las cosas dadas en aparcera y responder por los vicios o defectos graves de las mismas;

    g) Llevar anotaciones con las formalidades y en los casos que la reglamentacin determine. La omisin o alteracin de las mismas constituir una presuncin en su contra.

    ARTICULO 24. La prdida de los frutos por caso fortuito o de fuerza mayor ser soportada por las partes en la misma proporcin convenida para el reparto de aqullos.

    ARTICULO 25. Cualquiera de las partes podr pedir la rescisin del contrato y el desalojo y/o entrega de las cosas dadas en aparcera si la otra no cumpliese las obligaciones a su cargo.

    En los casos de abandono injustificado de la explotacin por el aparcero o si el incumplimiento se refiriese a la entrega de la parte de los frutos que correspondan al dador, ste tendrn derecho a exigir en juicio sumario el desalojo del predio y/o la restitucin de las cosas objeto del contrato.

    ARTICULO 26. Vencido el trmino legal o el trmino pactado, si este ltimo fuera mayor, regir para las aparceras en las que se conceda el uso y goce de un predio rural, lo dispuesto en el artculo 20.

    ARTICULO 27. El contrato de aparcera concluye con la muerte, incapacidad o imposibilidad fsica del aparcero. El contrato no terminar, salvo opcin contraria del aparcero, por muerte del dador o por enajenacin del predio.

    (Artculo sustituido por art. 1 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 28. Toda accin emergente del contrato de aparcera prescribir a los cinco aos.

    ARTICULO 29. (Artculo derogado por art. 2 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

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    CAPITULO I

    De las aparceras agrcolas

    ARTICULO 30. Las partes podrn convenir libremente el porcentaje en la distribucin de los frutos. Ninguna de las partes podr disponer de los frutos sin haberse realizado antes la distribucin de los mismos, salvo autorizacin expresa de la otra.

    (Artculo sustituido por art. 1 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 31. (Artculo derogado por art. 2 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 32. Prohbese convenir como retribucin el pago de una cantidad fija de frutos o su equivalente en dinero.

    ARTICULO 33. El aparcero tendr derecho para destinar sin cargo una parte del predio para el asiento de la vivienda, pastoreo y huerta, en las proporciones que determine la reglamentacin segn las necesidades en las distintas zonas agroecolgicas del pas.

    CAPITULO II

    De las aparceras pecuarias

    ARTICULO 34. Cuando la cosa dada en aparcera fuese solamente animales, los frutos y productos o utilidades se repartirn por mitades entre las partes, salvo estipulacin o uso contrario.

    ARTICULO 35. El dador de animales que sean objeto del contrato estar obligado a mantener al aparcero en la posesin de los mismos y en caso de eviccin a substituirlos por otros.

    El aparcero no responder de la prdida de animales producida por causas que no le sean imputables, pero debe rendir cuenta de los despojos aprovechables.

    ARTICULO 36. Salvo estipulacin en contrario ninguna de las partes podr disponer, sin consentimiento de la otra, de los animales dados en aparcera o de los frutos y productos de los mismos.

    ARTICULO 37. Los contratos de aparcera pecuaria en los que no se conceda adems de los animales el uso y goce del predio necesario para la explotacin, regirn por el plazo que las partes convengan o en su defecto por el que determinen los usos y costumbres locales.

    ARTICULO 38. Salvo estipulacin o uso contrario, los gastos de cuidado u cra de los animales corrern por cuenta del aparcero.

    TITULO III

    Disposiciones comunes a los ttulos I y II

    ARTICULO 39. Quedan excluidos de las disposiciones de esta ley:

    a) Los contratos en los que se convenga, por su carcter accidental, la realizacin de hasta dos (2) cosechas, como mximo, ya sea a razn una (1) por ao o dentro de un mismo ao agrcola, cuando fuera posible realizarla

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    sobre la misma superficie, en cuyo caso el contrato no podr exceder el plazo necesario para levantar la cosecha del ltimo cultivo.

    b) Los contratos en virtud de los cuales se concede el uso y goce de un predio con destino exclusivo para pastoreo, celebrados por un plazo no mayor de un (1) ao.

    En caso de prrroga o renovacin entre las mismas partes y sobre la misma superficie, mediante la cual se totalicen plazos mayores que los establecidos en el presente artculo, o cuando no haya transcurrido por lo menos el trmino de un (1) ao entre el nuevo contrato y el vencimiento del anterior, se considerar incluido el contrato en las disposiciones de esta ley.

    La calificacin y homologacin del contrato ser efectuada a pedido de parte por la autoridad judicial competente, debiendo expedirse simultneamente el correspondiente testimonio. Al vencimiento del contrato la presentacin de dicho testimonio ante la autoridad judicial competente ser ttulo suficiente para que se ordene la inmediata desocupacin del inmueble por el procedimiento de ejecucin de sentencia vigente en la jurisdiccin respectiva. Adems de ordenar la desocupacin, dicha autoridad a pedido de parte impondr al contratista que no haya desocupado el predio una multa equivalente al cinco por ciento (5 %) diario del precio del arrendamiento a favor del propietario, por cada da de demora en la restitucin del inmueble hasta su recepcin libre de ocupantes por parte del propietario. En caso de que el contrato se presente para su calificacin hasta quince (15) das antes de la entrega del predio al contratista y la autoridad judicial que intervenga no efectuare en ese lapso la calificacin y homologacin, se presumir que el contrato ha quedado calificado como accidental.

    (Artculo sustituido por art. 1 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 40. Los contratos a que se refiere la presente ley debern redactarse por escrito. Si se hubiese omitido tal formalidad, y se pudiere probar su existencia de acuerdo con las disposiciones generales, se lo considerar encuadrado en los preceptos de esta ley y amparado por todos los beneficios que ella acuerda. Cualquiera de las partes podr emplazar a la otra a que le otorgue contrato escrito. El contrato podr ser inscripto por cualquiera de las partes en los registros inmobiliarios a cuyo efecto bastar que el instrumento tenga sus firmas certificadas por escribano, juez de paz u otro oficial pblico competente.

    (Artculo sustituido por art. 1 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 41. En los contratos a que se refiere la presente ley se aplicarn en el orden siguiente:

    a) Las disposiciones de la presente ley.

    b) Los convenios de las partes.

    c) Las normas del Cdigo Civil, en especial las relativas a la locacin.

    d) Los usos y costumbres locales.

    (Artculo sustituido por art. 1 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

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    ARTICULO 42. Prohbese convenir como retribucin, adems de un porcentaje fijo en la distribucin de los frutos o suma determinada de dinero, un adicional a abonarse en dinero o especie y de acuerdo con la cotizacin o la cantidad de frutos obtenidos, o en trabajos ajenos a la explotacin del predio arrendado a efectuarse bajo la dependencia del arrendador por el arrendatario, aparcero o sus familiares.

    ARTICULO 43. (Artculo derogado por art. 2 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 44. Se regir por las normas fijadas para la aparcera todo contrato en el cual la retribucin consista, adems del porcentaje en la distribucin de los frutos, en determinada suma de dinero.

    Los convenios que importen conjuntamente un contrato de arrendamiento y otro de aparcera se regirn por las normas respectivas de esta ley.

    ARTICULO 45. Los contratos en los cuales el arrendatario o aparcero se obligue a realizar obras de mejoramiento del predio tales como plantaciones, obras de desmonte, irrigacin, avenamiento que retarden la productividad de su explotacin por un lapso superior a dos (2) aos, podrn celebrarse hasta por el plazo mximo de veinte (20) aos.

    (Artculo sustituido por art. 1 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 46. (Artculo derogado por art. 4 de la Ley N 17.181 B.O. 28/2/1967)

    ARTICULO 47. (Artculo derogado por art. 1 del Decreto-Ley N 1638/1963 B.O. 7/3/1963)

    ARTICULO 48. (Artculo derogado por art. 1 del Decreto-Ley N 1638/1963 B.O. 7/3/1963)

    ARTICULO 49. (Artculo derogado por art. 1 del Decreto-Ley N 1638/1963 B.O. 7/3/1963)

    TITULO IV

    Disposiciones transitorias

    ARTICULO 50. (Artculo derogado por art. 2 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 51. (Artculo derogado por art. 2 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 52. (Artculo derogado por art. 2 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 53. (Artculo derogado por art. 2 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 54. (Artculo derogado por art. 2 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 55. (Artculo derogado por art. 2 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

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    ARTICULO 56. (Artculo derogado por art. 2 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    TITULO V

    Disposiciones Varias

    ARTICULO 57. (Artculo derogado por art. 2 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 58. (Artculo derogado por art. 2 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 59. Los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley quedan sujetos a sus disposiciones.

    (Artculo sustituido por art. 1 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 60. (Artculo derogado por art. 2 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 61. (Artculo derogado por art. 2 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 62. (Artculo derogado por art. 2 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 63. (Artculo derogado por art. 2 de la Ley N 22.298 B.O. 9/10/1980)

    ARTICULO 64. Comunquese al Poder Ejecutivo.

    Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a ocho de setiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

    A. TEISAIRE H. J. CAPORA

    Alberto H. Reales Rafael V. Gonzlez

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