Lectura 4 -Clasificación de las Obligaciones. De dar cosas ciertas. De género. De dar cantidades de cosas

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    Mdulo 1Unidad 4

    Lectura 4

    Clasificacin de lasObligaciones (II)

    Materia: Derecho Privado II (Obligaciones)

    Profesores: Ab. Sebastin FerreyraAb.Cristina Gonzlez Unzueta

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    (Obligaciones)

    Profesores: Ab.Sebastin Ferreyra Ab.Cristina Gonzlez Unzueta |2

    Unidad 4: Clasificacin delas Obligaciones (Cont.)

    4.1 CLASIFICACIN DE LASOBLIGACIONES CON RELACIN AL

    OBJETO.

    En general, las obligaciones se pueden clasificar de acuerdo alcriterio del objeto, del siguiente modo:

    ObjetoObjeto

    1. Naturaleza: dar, hacer y no hacer

    2. Naturaleza de los bienes: dar cosas y sumas de dinero

    3. Complejidad: de objeto simple o de objeto plural(conjuntivas-disyuntivas: alternativas y facultativas)

    4. Por el inters: de medios o de resultado

    5. Por el comportamiento: positivas o negativas

    6. Aptitud del objeto para ser fraccionado: divisibles o nodivisibles

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    Cada una de estas clasificaciones se trata en estas primeras unidades, sinembargo veamos cules son las caractersticas principales, y de manera muysinttica de cada una, para facilitar su estudio en el desarrollo posterior.

    Naturaleza del objeto.

    El art. 495 del Cdigo Civil las clasifica en obligaciones de dar, hacer y nohacer; las dos primeras exigen una conducta positiva, mientras que latercera implica un deber de abstencin. Las obligaciones de dar son las quepersiguen la entrega de una cosa (por ejemplo: la entrega de un auto), las dehacer persiguen una actividad (por ejemplo: el abogado que tiene querealizar una apelacin), y las de no hacer persiguen una abstencin (por

    ejemplo: la prohibicin de realizar mejoras en un contrato de obligacin).

    Por eso decimos que el criterio de distincin entre estas obligaciones escontenido principal del objeto.

    Compartimos el criterio de Pizarro y Vallespinos1 que no consideran el casode las obligaciones mixtas: por ejemplo, el abogado que realiza cobranzas,obligacin del locador de entregar la cosa, locacin de obra; en estos casos

    se apunta a la actividad principal que es la de la obligacin principal, en elprimer caso (las cobranzas) predomina la de hacer y en la obligacin deentrega de la cosa del locador prima la obligacin de dar.

    Por la naturaleza de la cosa, las obligaciones se clasifican en obligaciones dedar:

    o Cosas ciertas: por ejemplo el inmueble de calle San Martnal 400.

    o Cosas inciertas no fungibles: por ejemplo la obligacinde entregar tres perros de raza bull terrier.o Cantidades de cosas: estas son las obligaciones de

    entregar cosas que luego puedan ser pesadas, medidas ocontadas (por ejemplo tres toneladas de soja).

    o De valor: aquellas medibles en dinero.

    1Pizarro, Ramn Daniel y Carlos G. Vallespinos. Instituciones de Derecho Privado. Tomo

    I. Ed. Hammurabi. Buenos Aires. 1999. Pg.283

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    Fin perseguido.

    Por la finalidad econmica perseguida, las obligaciones pueden ser de:

    o Transferir o constituir un derecho real: por ejemplo laventa de una casa.

    o Restituir la cosa a su dueo: por ejemplo cuando ellocatario debe devolver la cosa a su dueo (entrega eldepartamento que alquilaba).

    o Transferir el uso o tenencia de la cosa: es la del dueode la cosa cuando por ejemplo la presta (transmite el uso) ola alquila (transmite la tenencia).

    Segn si el objeto nico o mltiple

    Las obligaciones las clasificamos como:

    o Simples: prestacin singular, en estas el deudor debe unasola cosa.

    o Complejas: contiene una prestacin plural, estas puedenser:o acumulativas: en este caso se debe cosa + cosa + cosao disyuntas: en este caso se debe cosa cosa (ambas

    diferentes, la o es la disyuncin). Estas obligaciones a

    su vez son (como veremos ms adelante) Alternativas Facultativas.

    Aptitud del objeto para ser fraccionado

    Recordemos que la aptitud para ser fraccionado del objeto depende de si alserlo conserva todas sus propiedades, as por ejemplo se puede fraccionar elagua (que por ms que la dividamos sigue siendo agua) pero no un auto(que si lo fraccionamos pierde su unidad funcional y se convierte enautopartes). En virtud de este criterio, las obligaciones pueden ser:

    o Divisibles: En este caso el objeto puede ser fraccionado,por ejemplo una obligacin que tiene por objeto dar unasuma de dinero puede ser divisible porque el dinero lo es.

    o No divisibles: En este caso, por el contrario, el objetono puede ser fraccionado, por ejemplo la obligacin deentregar una computadora.

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    Por el inters comprometido puede ser:

    o De medios: En este caso no importa el logro de un objetivodeterminado, es decir, no se garantiza un resultadodeterminado. Por ejemplo los abogados no podemos garantizar anuestros clientes que vamos a ganar un juicio porque no

    depende totalmente de nosotros, s podemos garantizar quepondremos en ello la debida diligencia en la prestacin delservicio.

    o De resultado: En este caso s importa el resultado o el logro delobjetivo, generalmente se habla de la obligacin del cirujanoplstico, pero nosotros los abogados tambin tenemosobligaciones de resultado en lo procesal, por ejemplo presentarlos recursos a tiempo o no dejar perimir una instancia.

    Por el comportamiento del deudor2 (y relacionadas con lasobligaciones de hacer) pueden ser:

    o Positivas: Cuando se le exige al deudor una accin quealtera una situacin (por ejemplo realizar una tareadeterminada en una fbrica).

    o Negativas: Cuando se le exige al deudor una abstencin uomisin para no alterar una situacin (por ejemplo el nocerrar el paso en una servidumbre de trnsito).

    OTRAS CLASIFICACIONES:

    Por los sujetos pueden ser:

    o Sujeto singular: Cuando existe un slo acreedor y un slodeudor (por ejemplo Gabriel le debe a Cristina la suma de$100).

    o Sujeto plural: Cuando en ambos polos o en uno solo se dala presencia de ms de un sujeto (por ejemplo el garante y elinquilino son deudores solidarios del locador o dueo delinmueble alquilado).

    Por la causa fuente, pueden ser:

    o Nominadas: Si su causa fuente se encuentra regulada (porejemplo un contrato o un delito).

    o Innominadas: En caso que no se encuentren reguladas.Por ejemplo las ex lege. En este caso Pizarro y Vallespinos3,

    2Pizarro, Ramn Op.Cit.Pg.197

    3 Pizarro, Ramn Daniel y Carlos G. Vallespinos. Op. Cit. Pg. 168

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    aclaran diciendo que en el supuesto de la prestacin dealimentos el presupuesto de la ley no se puede abstraer delos hechos concretos, por lo tanto ser obligacin si seacredita la filiacin por ejemplo.

    Por las modalidades, pueden ser:

    o Puras: Cuando no presentan ningn elemento accidental(por ejemplo: una compra venta instantnea de una taza decaf).

    o Modales: Cuando estn sometidas a condicin4, plazo5,cargo o modo6. Estas modalidades han sido estudiadasrecientemente en la lectura anterior.

    Por el tiempo de cumplimiento, pueden ser:

    o Segn a partir de cundo es exigible: De ejecucin inmediata: Por ejemplo en una

    compraventa la obligacin de entregar la cosa en elmismo momento del acuerdo.

    De ejecucin diferida: En el mismo ejemploanterior la obligacin de entrega de la cosa a los 5das de celebrado el contrato.

    o Segn su duracin: Instantnea: Se consuma en un slo acto, por

    ejemplo se compra una gaseosa en un kiosco y se lapaga en el momento (en estos casos coincide con laclasificacin de simples ya que no hay plazos nicondicin de por medio).

    De tracto sucesivo: La prestacin se cumple atravs del tiempo, sea de manera continuada (porejemplo la obligacin del trabajador regular) o demanera peridica (por ejemplo el pago de las cuotasde un prstamo personal).

    4Art.528C.C..Laobligacinescondicional,cuandoenellasesubordinareaunacontecimiento inciertoyfuturoquepuedeonollegar,laadquisicindeunderecho,olaresolucindeunderechoyaadquirido.5Art.566C.C..Laobligacinesaplazo,cuandoelejerciciodelderechoqueaellacorrespondeestuvieresubordinadoaunplazosuspensivooresolutorio. 6Art.558C:C..Loscargosimpuestosnoimpidenlaadquisicindelderecho,nisuejercicio,sinofuerenimpuestoscomocondicinsuspensiva.Encasodedudasejuzgarquenoimportanunacondicin.

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    buscando todas las alternativas posibles, se contempla tanto la entrega de lacosa como sus accesorios, tal como se estudi anteriormente.

    Principios que rigen el cumpl imiento de estas obligacionesPrincipios que rigen el cumplimiento de estas obligaciones

    1. Las cosas mejoran, pierden o aumentan para su dueo

    2. No adquisicin de derechos reales antes de la tradicin

    3. Frutos: cosas muebles (presuncin del 2412 CC)

    4. La propiedad de los frutos se adquiere a partir de serpercibidos

    5. Inmuebles: no se transmite o recibe un derecho masextenso que el original

    6. Obligacin de indemnizar: todos los presupuestos de laresponsabilidad

    7. El gnero nunca perece8. En caso de indeterminacin originaria: concentracin

    posterior

    -

    Obligaciones de dar cosas ciertas para transferir o

    constituir derechos reales. Transferencia de la propiedadu otros derechos reales. Sistema del Cdigo Civil

    En este caso es necesario partir del presupuesto que el deudor es eldueo de la cosa, por ejemplo en un contrato de compraventa de uninmueble el deudor es propietario del mismo.

    El siguiente esquema nos sintetiza el rgimen de transmisin de la

    propiedad en estos casos, es importante determinar en qu momento seproduce la transmisin del derecho real sobre la cosa.

    Slo basta recordar los principios que estudiamos en el punto anterior yentenderemos la importancia de la determinacin de dicho momento.

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    Existen tres sistemas en el derecho comparado10:

    1. El sistema romanista de ttulo y modo.2. El sistema consensualista francs.3. El sistema de inscripcin registral constitutiva.

    En nuestro sistema actual la regulacin es la siguiente:

    o Respect o de los i nm ueb lesel art. 2.505 C.C. que dispone: Laadquisicin o transmisin de derechos reales sobre inmuebles,solamente se juzgar perfeccionada mediante la inscripcin de losrespectivos ttulos en los registros inmobiliarios de la jurisdiccinque corresponda. Esas adquisiciones o transmisiones no sernoponibles a terceros mientras no estn registradas. Por ello lainscripcin registral no es constitutiva, sino que hace el derechooponible erga omnes. Este sistema se le denomina ttulo y modomitigado o imperfecto.

    o Respec to de los m ueb l es: Si las cosas son no registrables bastacon la sola tradicin, en estos casos vale la presuncin ya estudiadade que la posesin vale por ttulo. Si la cosa es registrable secontemplan dos supuestos:

    o I n scr i p c i n d ec la r a t i v a : Es el sistema que rige para losinmuebles y se aplica a algunos semovientes (perros de razapor ejemplo), a las aeronaves y a los buques, en este caso lainscripcin es solo a los efectos de hacerla oponible ergaomnes

    o I n sc r i p c i n co n s t i t u t i v a : Se da en el caso de losautomotores11, la inscripcin completa la transmisin delderecho real; por ello es importante en el momento devender un auto preocuparse por la transferencia, dado quesino sigue pesando sobre el dueo anterior laresponsabilidad por los daos que puedan ocasionarse con elauto.

    10Pizarro, Ramn Daniel y Carlos G. Vallespinos. Op. Cit. Pg. 293

    11REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR. Texto Ordenado por Decreto 1114/97, con

    las modificaciones posteriores introducidas por las Leyes Nros. 25.232, 25.345 y

    25.677.TITULO I - Del dominio de los automotores, su transmisin y su prueba.ARTICULO 1- La transmisin del dominio de los automotores deber formalizarse por

    instrumento pblico o privado y solo producir efectos entre las partes y con relacin a

    terceros desde la fecha de su inscripcin en el Registro Nacional de la Propiedad delAutomotor.

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    Efectos en general

    Comenzamos analizando los efectos entre partes para luego seguir con losefectos frente a terceros. Entre las partes tienen como caracterstica el

    anlisis de la teora del riesgo y aumentos o mejoras. Respecto de tercerosse har hincapi en los conflictos que pueden plantearse entre losacreedores a la misma cosa

    Efectos entre partes.

    a-Teora de los riesgos: Se encuentra comprendida en los art. 578 a 581

    de nuestro Cdigo12, el riesgo siempre implica la probabilidad de que undao ocurra, es un estado de incertidumbre y de inseguridad 13. Por ello sediferencia entre:

    Riesgo de la cosa: Se refiere al objeto en s y su prdida odestruccin (por ejemplo el eventual incendio de una casa o ladestruccin de un auto por el granizo).Riesgo del contrato: Este riesgo se refiere a las ventajas que sepueden ver frustradas por el contrato por el dao producido en lacosa (por ejemplo, la disminucin del valor o la imposibilidad deentrega).

    b- Prdida y deterioro. Definicin. Rgimen legal.

    En nuestro cdigo se considera prdida cuando se produce luego de laconstitucin de la obligacin y en estos supuestos:

    Cuando la cosa se destruye totalmente.

    12Art. 578. Si la obligacin de dar una cosa cierta es para transferir sobre ella derechos

    reales, y la cosa se pierde sin culpa del deudor, la obligacin queda disuelta para ambaspartes.

    Art. 579. Si la cosa se pierde por culpa del deudor, ste ser responsable al acreedor por suequivalente y por los perjuicios e intereses.

    Art. 580. Si la cosa se deteriora sin culpa del deudor, el deterioro ser por su cuenta, y elacreedor podr disolver la obligacin, o recibir la cosa en el estado en que se hallare, con

    disminucin proporcional del precio si lo hubiere.

    Art. 581. Si la cosa se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor tendr derecho de exigiruna cosa equivalente con indemnizacin de los perjuicios e intereses.13

    Pizarro, Ramn Daniel y Carlos G. Vallespinos. Op. Cit. Pg. 304.

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    Cuando la cosa se pierde y no se sabe de su existencia (por ejemplosi se roba).Cuando la cosa se destruye jurdicamente (por ejemplo se expropia).

    Veamos las siguientes reglas aplicables:

    ReglasReglas

    1. Las cosas mejor an, pierden o aumentan para su dueo: en lasobligaciones de dar cosas ciertas el dueo es el deudor

    2. Prdida de la cosa no imputable al deudor: imposibilidad de pago(oblig. De resultado: ruptura del nexo causal, oblig de medios: faltade culpa)

    3. Prdida por causas imputables al deudor: equivalente a la cosa

    (dinerario o no dinerario) + daos y perjuicios

    4. Deterioro: modificacin intrnseca (dao)

    a. Por causas no imputables al deudor: Las cosas mejoran, pierdeno aumentan para su dueo. Opciones: resolver o recibir la cosa enese estado

    b. Por causas imputables al deudor: equivalente o cosa como est oresolucin + daos y perjuicios

    Se habr visto que contemplamos el deterioro como un supuesto diferente ala prdida, dado que l mismo implica un menoscabo (modificacinintrnseca, es decir en la misma cosa) y puede dar lugar a otro tipo desoluciones, cada una expuesta en el cuadro de arriba.

    Aumentos y mejoras. Definicin. Rgimen legal. Clases

    Veamos algunos conceptos bsicos para comprender la diferencia entre

    aumentos y mejoras:

    Aumentos naturales: Por accin de la naturaleza.Mejoras: Alteraciones estructurales por accin humana.Rgimen legal para ambos: Art. 582 si la cosa se hubiere mejoradoo aumentado, aunque no fuese por gastos que en ella hubiere hechoel deudor, podr ste exigir del acreedor un mayor valor, y si elacreedor no se conformase, la obligacin quedar disuelta. para el

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    dueo. Se aplica aqu la regla ya estudiada de que las cosasaumentan o mejoran para su dueo.

    Mejoras, clases:

    Las mejoras pueden ser:

    Necesarias14: Son aquellas esenciales conservacin de la cosa (lareparacin es beneficiosa para ambos, por ejemplo de un caoroto). En este caso el deudor puede reclamar al acreedor elmayor valor de la cosa (recordemos que las cosas mejoran parasu dueo y en este caso el dueo es el deudor de la cosa).tiles: Son aquellas mejoras que causan beneficios paracualquier poseedor (beneficios para ambos, por ejemplo laconexin de gas natural). No hay obligacin de pago para el

    acreedor si no consiente su realizacin (sino paga la diferenciadel valor).Suntuarias: Son aquellas mejoras cuyo beneficio es en principiopara el que la realiza. No hay obligacin de pago para elacreedor.

    Cul es el valor de reintegro?

    En los dos primeros casos (necesarias y tiles) se reintegra aplicando elprincipio del enriquecimiento sin causa, entonces se reclama el mayor valor

    adquirido por la cosa ms los gastos.

    En el caso de las mejoras suntuarias y en el caso de que las mismasincrementen el valor de la cosa, Pizarro y Vallespinos15 proponen igualsolucin (por ejemplo si se construye una piscina).

    Frutos. Definicin. Clases. Rgimen legal.

    La cosa a entregar puede producir frutos, recordemos que losmismos son las cosas que peridicamente proceden de otra cuya sustanciano alteran estos pueden ser, naturales (por ejemplo una fruta), civiles (sonlas rentas que produce el dinero, por ejemplo un alquiler, los intereses) o

    14 Art. 591 C.C.. Son mejoras necesarias aquellas sin las cuales la cosa no podra serconservada.Sonmejorastiles,noslolasindispensables paralaconservacindelacosa,sino tambin lasqueseandemanifiestoprovechoparacualquierposeedordeella.Sonmejorasvoluntariaslasdemerolujoorecreo,odeexclusivautilidadparaelquelashizo.15

    Pizarro, Ramn Daniel y Carlos G. Vallespinos. Op. Cit. Pg. 316

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    industriales, en estos interviene el hombre solo en un momento que es el dela cosecha por ejemplo. Son accesorios porque siguen la suerte delprincipal, por ejemplo si se acaba el dinero (capital) no hay intereses.

    Rgimen legal16: Los mismos pertenecen al deudor si no se efectu latradicin de la cosa. Pertenecen sin embargo al acreedor si fueron

    percibidos luego de la tradicin y estaban pendientes a ese momento.Frutos civiles: Corresponden al deudor cuando son exigibles pero nocobrados al momento de la tradicin.

    Podramos decir entonces que los frutos pendientes:

    Naturales e industriales: Quedan para el acreedor.Civiles: Quedan para el deudor (que es el deudor de la cosa, o sea eldueo o vendedor).

    Veamos un ejemplo de frutos civiles exigibles pero no cobrados17:

    FRUTOS EXIGIBLES PERO NO COBRADOS

    El supu esto es un co ntrato de com praventa que le realiza Juan a Pedro.Juan es el vendedor y Pedro es el com prador. Esta casa que le vendeJuan se encu entra alquilada. La operacin se realiza en abril y s e pacta

    la entrega de la casa en oct ubre de ese ao. En el transcurs o del tiempohasta la entrega el inquilino no paga los alquileres desde julio hastaseptiembr e. A quien pertenecen?

    octubre

    Alquileres cobradospor Juan: sonpercibidos y suyos

    abril julio

    Alquileres exigibles y aun nocobrados no son pendientesni percibidos, lecorresponden a Juan (eldeudor)

    Estos alquileresson frutospendientes

    16Art.583.Todoslosfrutospercibidos,naturalesociviles,antesdelatradicindelacosa,pertenecenaldeudor;maslosfrutospendienteseldadelatradicinpertenecenalacreedor.17

    Pizarro, Ramn Daniel y Carlos G. Vallespinos. Op. Cit. Pg. 316

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    Obligaciones de dar cosas ciertas para restituirlas

    a su dueo.

    Este es el supuesto del tenedor, es decir por ejemplo el inquilino quees el deudor de la cosa y que debe restituirla al dueo o locador que es elacreedor (Jos que es el inquilino le debe entregar el departamento a Juan

    que es el locador y dueo del mismo). En este supuesto los roles seinvierten, el dueo es el acreedor y no el deudor como en el caso anterior.

    Sabemos que en estos supuestos las obligaciones, si bien son similares,poseen algunas particularidades debido a que quien tiene la cosa en esemomento no es el dueo sino otra persona (igualmente pasara en el casode comodato, es decir, el contrato por el cual el dueo le prest a un amigoun departamento para que viva por algunos meses).

    Efectos entre partes. Prdida. Rgimen legal. Deterioro.

    Rgimen legal Aumentos. Rgimen legal. Mejoras. Rgimenlegal. Frutos. Rgimen legal.

    En este caso el principio de que las cosas aumentan, mejoran o se pierdenpara su dueo se mantiene, por lo tanto bsicamente este es nuestro norteen el desarrollo sinttico del tema.

    Veamos cules son los supuestos que se dan en este caso:

    Prdida o deterioro de la cosa:

    o No imputable al deudor: En el supuesto de la prdida seaplica el art. 584 C.C. que dispone: si la obligacin fuere dedar una cosa cierta con el fin de restituirla a su dueo, y lacosa se perdiese sin culpa del deudor, la cosa se pierde parasu dueo, salvo los derechos de ste hasta el da de laprdida y la obligacin quedar disuelta. Entonces, las cosasse pierden para su dueo (principios anteriores aplicables).En el supuesto del deterioro se aplica el art. 586C.C.quedispone: si se deteriorare sin culpa del deudor, su dueo larecibir en el estado en que se halle y no quedar el deudorobligado a ninguna indemnizacin. Esta falta de posibilidadde reclamo de la indemnizacin es porque el deudor no tienela culpa del deterioro.

    o Imputable al deudor: en el caso de prdida se aplica el art.585 C.C. que remite al art. 579 C.C., el cual dispone: si lacosa se pierde por culpa del deudor, ste ser responsable alacreedor por su equivalente y por los perjuicios e intereses.

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    El caso del deterioro se rige por el art. 587 C.C. que en suremisin al art. 581 C.C. dispone: si la cosa se deteriorarepor culpa del deudor, el acreedor tendr derecho de exigiruna cosa equivalente con indemnizacin de los perjuicios eintereses, o de recibir la cosa en el estado en que se hallare,con indemnizacin de los perjuicios e intereses. En estecaso, como en los anteriores de culpa, se debe indemnizacin

    porque en realidad el deudor no cumple con sus obligacionesde conservacin de la cosa en el estado en el que se laentreg.

    Aumentos: Se aplica el art. 588 C.C: que dispone: si la cosa semejorare o hubiere aumentado sin que el deudor hubiese hechogastos en ella o empleado su trabajo, o el de otro por l, serrestituida a su dueo con el aumento o mejora; y nada podr exigirel deudor . Entonces el aumento es directamente para su dueo (esdecir el locador en el ejemplo dado anteriormente), se aplican los

    principios anteriores (las cosas aumentan para su dueo),recordemos que los aumentos se deben a causas naturales y no aobras del hombre.

    Mejoras19: Ya hemos estudiado las mejoras (ver artculo 589 C.C. alpie) y aplicamos los principios estudiados anteriormente. Seindemnizan las necesarias y las tiles, siempre que en estas ltimashaya habido buena fe y consentimiento del dueo. Las mejorassuntuarias: no se indemnizan en ningn caso.

    Frutos: segn el art. 590 C.C. los frutos percibidos, naturales o

    civiles, pertenecen al deudor, poseedor de buena fe. El deudor quehubiese posedo de mala fe, est obligado a restituir la cosa con losfrutos percibidos y pendientes, sin tener derecho a indemnizacinalguna En consecuencia los frutos son del deudor si es tenedor debuena fe.

    19Art.589C.C..Sihubieremejorasoaumento,queconsudineroosutrabajo,oconeldeotrosporl,hubierehechoeldeudorquehubieseposedo la cosadebuena fe, tendrderecho a ser indemnizado deljusto valor de lasmejoras necesarias o tiles, segn laavaluacin que se hiciere al tiempo de la restitucin, siempre que no se le hubieseprohibido hacer mejoras. Si las mejoras fueren voluntarias, el deudor aunque fueseposeedor de buena fe, no tendr derecho a indemnizacin alguna. Si el deudor fueseposeedordemalafe,tendrderechoaserindemnizadodelasmejorasnecesarias.

  • 7/28/2019 Lectura 4 -Clasificacin de las Obligaciones. De dar cosas ciertas. De gnero. De dar cantidades de cosas

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    Materia:Derecho

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    II

    (Obligaciones)

    Profesores: Ab.Sebastin Ferreyra Ab.Cristina Gonzlez Unzueta |17

    . Efectos con respecto a terceros. Reglas que rigen la

    concurrencia de varios acreedores, segn sea la cosa mueble o

    inmueble, segn se haya hecho o no tradicin de la misma.

    Este caso se da cuando se obliga al dueo, por ejemplo que el deudorhaya constituido una obligacin relativa a la cosa a favor de un tercero,entonces en este caso ese tercero puede reclamar al dueo el cumplimientode la obligacin. Veamos los siguientes supuestos:

    Cuando hay tradicin de cosa mueble no registrable20: Si el 3 es debuena fe ms ttulo oneroso, entonces queda protegido. Esimportante en este caso la presencia de la buena fe como requisitoporque implica la creencia del 3 en la transmisin de la cosa.Cuando no existe tradicin de la cosa mueble21: Se le da preferenciaal propietario. En el caso de los Inmuebles22: No existe la buena fe

    del 3 mediando inscripcin registral (principio: no se transmite orecibe un derecho ms extenso que el original), por lo tanto el 3 noqueda protegido

    Accin resarcitoria subsidiaria: Es vlida cuando el acreedor a larestitucin no pueda ejercer su derecho.

    20Art.597C.C..Conrelacinaterceros,cuandolaobligacindedarcosasciertastuviereporfinrestituirlasasudueo,silacosaesmuebleyeldeudorhicieretradicindeellaaotroportransferenciadedominiooconstitucindeprenda,elacreedornotendrderechocontralosposeedoresdebuenafe,sinosolamentecuandolacosalehayasidorobadaosehubieseperdido.Entodoscasoslotendrcontralosposeedoresdemalafe.21Art.598C.C..Silacosafueremuebleyconcurrierenacreedoresaquieneseldeudorseobligasealaentregadeellaportransferenciadedominiooconstitucin deprenda,sinhaberhechotradicindelacosa,espreferidoelacreedoraquienperteneceeldominiodeella.22Art.599C.C..Silacosafuereinmueble,elacreedortendraccinrealcontratercerosquesobreellahubiesenaparentementeadquiridoderechosreales,oquelatuvierenensuposesinporcualquiercontratohechoconeldeudor.

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    Obligaciones de dar cosas ciertas para transferir el

    uso o la tenencia de la cosa. Rgimen legal. Crtica.

    Este tema se encuentra tratado en el art. 600 C.C. que dispone: Si la

    obligacin fuere de dar cosas ciertas para transferir solamente el uso deellas, los derechos se reglarn por lo que se dispone en el Ttulo "Delarrendamiento". Si la obligacin fuere para transferir solamente la tenenciade la cosa, los derechos se reglarn por lo que se dispone en el Ttulo "Deldepsito".. La crtica que se realiza a este artculo es que en realidad el usoy la tenencia de las cosas tambin se transmiten por otros contratosdiferentes a los expuestos en el artculo citado (como el comodato antescitado en un ejemplo).

    4.3 OBLIGACIONES DE GNERO.Definicin y caracteres

    En este tipo de obligaciones el objeto se encuentra inicialmenteindeterminado provisoria y relativamente, nos encontraremos con doshiptesis, que Pizarro y Vallespinos23 consideran dentro de las obligacionesde gnero:

    Por su pertenencia a un gnero o nmero de individuos de esaespecie (cosas inciertas no fungibles).Por cantidad, peso o medida (obligacin de dar cantidades de cosas,tambin genricas).

    Veamos qu se entiende por gnero, segn Pizarro y Vallespinos24:utilizamos la expresin gnero para designar con cierta precisin acualquier categora de cosas, integrada por una pluralidad de objetos querenen determinadas caractersticas y condiciones. El gnero representa unconcepto abstracto, que permite contener un nmero ilimitado de casos

    individuales.

    Por lo tanto se lo puede identificar como:

    23Pizarro, Ramn Daniel y Carlos G. Vallespinos. Op. Cit. Pg. 331

    24Pizarro, Ramn Daniel y Carlos G. Vallespinos. Op. Cit. Pg. 331

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    Conjunto de cosasCon las mismas caractersticas (homogeneidad)Comprende un nmero ilimitado de casos individualesCaractersticas de comprender subespeciesFuncin econmica: La obligacin nace sin estar determinado el

    objeto

    Veamos el primer supuesto expuesto:

    Obligacin de dar cosas inciertas no fungibles

    En principio no seran precisamente obligaciones de gneropropiamente dichas ya que el gnero se caracteriza por su fungibilidad, pero

    esta a su vez depende de la voluntad de las partes (quienes eligen que unacosa fungible naturalmente no lo sea idealmente). Sin embargo para Pizarroy Vallespinos25 s lo son porque la fungibilidad se da entre los individuos dela misma especie.

    Veamos que queremos decir: estas obligaciones tienen el objetodesignado por el gnero y nmero de individuos a entregarse: por ejemplotres computadoras marca Bangho ltimo modelo o tres motos marca HondaCBR 1000. Entonces en el momento de determinarlas pueden ser cualquierindividuo de esa especie.

    Los caracteres de las obligaciones de gnero son:

    Datos determinados de nmero y especie de individuos a entregarse.Cosas fungibles (en el sentido ya aclarado de fungibilidad).No se puede alegar imposibilidad de pago porque el gnero nuncaperece.Realizada la eleccin de la cosa, se aplica el rgimen de dar cosasciertas.

    25Pizarro, Ramn Daniel y Carlos G. Vallespinos. Op. Cit. Pg. 334

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    La eleccin: (a quien responde. Momento en que queda

    perfeccionada. Distintas doctrinas.)

    La eleccin es el momento en que, elegidas las cosas a entregar enlas obligaciones de gnero, quedan determinadas las cosas y pasan a tenerel rgimen de las obligaciones de dar cantidades de cosas (con cualquiera delas tres finalidades, de transferir derechos reales, de restituir las cosas a sudueo o de transmitir su uso o tenencia).

    Veamos algunas caractersticas:

    En principio la hace el deudor26.Lmites: Principio de calidad media27. Este principio admite dos

    excepciones: el de las obligaciones de gnero limitado (que enrealidad son obligaciones alternativas); y el supuesto del art. 3.757C.C. que dispone: siempre que el testador deje expresamente laeleccin al heredero o al legatario, podr el heredero en el primercaso, dar lo peor, y en el segundo, el legatario escoger lo mejor.Forma de la eleccin: se aplica la teora de la declaracin recepticia,es decir que procede a partir de la notificacin recibida aldestinatarioTiempo para practicarla: depende de voluntad de las partes,naturaleza y circunstancias de la obligacin.

    Efectos de las obligaciones de gnero antes de producirse la

    eleccin.

    En caso de prdida o supuesto deterioro no se puede invocar casofortuito (por el principio de que el gnero nunca perece).En caso de mora en la eleccin del deudor aplica pacto comisorio28.Si la eleccin debe hacerla el acreedor, es necesaria la intimacinjudicial

    26Art.601C.C..Silaobligacinquesehubiesecontradofuerededarunacosainciertanofungible,laeleccindelacosacorrespondealdeudor.27

    Art. 602 C.C. . Para el cumplimiento de estas obligaciones, el deudor no podr escoger

    cosa de la peor calidad de la especie, ni el acreedor la de mejor calidad cuando se hubieseconvenido en dejarle la eleccin.

    28Art. 1.204 C.C.. En los contratos con prestaciones recprocas se entiende implcita la

    facultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos en caso de que uno de los

    contratantes no cumpliera su compromiso. Mas en los contratos en que se hubiese cumplido

    parte de las prestaciones, las que se hayan cumplido quedarn firmes y producirn, encuanto a ellas, los efectos correspondientes No ejecutada la prestacin, el acreedor podr

    requerir al incumplidor el cumplimiento de su obligacin en un plazo no inferior a quince

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    Profesores: Ab.Sebastin Ferreyra Ab.Cristina Gonzlez Unzueta |21

    Efectos despus de la eleccin.

    Segn Pizarro y Vallespinos29, no se produce una novacin (es decir una

    extincin de la obligacin) sino que se produce el fenmeno de laconcentracin30. Por lo tanto la obligacin no se extingue sino que setransforma sometindose al rgimen de dar cosas ciertas y determinadas.

    4.4 OBLIGACIONES DE DARCANTIDADES DE COSAS. Definicin.

    Caractersticas.

    Segn el art. 606 C.C. : La obligacin de dar cantidades de cosas esla obligacin de dar cosas que consten de nmero, peso o medida. Por lotanto se trata de cosas fungibles y como se deben dar cosas por nmero,peso o medida se maneja por el rgimen del gnero. Por ejemplo, laobligacin de dar 10 toneladas de maz o 100 litros de aceite.

    La individualizacin del objeto. Forma y modo de practicarla.

    Segn el art. 609: las cantidades quedarn individualizadas como cosasciertas, despus que fuesen contadas, pesadas o medidas por el acreedor.,

    das, salvo que los usos o un pacto expreso establecieran uno menor, con los daos yperjuicios derivados de la demora; transcurrido el plazo sin que la prestacin haya sido

    cumplida, quedarn resueltas, sin ms, las obligaciones emergentes del contrato con

    derecho para el acreedor al resarcimiento de los daos y perjuicios. Las partes podrn

    pactar expresamente que la resolucin se produzca en caso de que alguna obligacin no sea

    cumplida con las modalidades convenidas; en este supuesto la resolucin se producir de

    pleno derecho y surtir efectos desde que la parte interesada comunique a la incumplidora,en forma fehaciente, su voluntad de resolver. La parte que haya cumplido podr optar por

    exigir a la incumplidora la ejecucin de sus obligaciones con daos y perjuicios. Laresolucin podr pedirse aunque se hubiese demandado el cumplimiento del contrato; pero

    no podr solicitarse el cumplimiento cuando se hubiese demandado por resolucin.

    29Pizarro, Ramn Daniel y Carlos G. Vallespinos. Op. Cit. Pg. 339.

    30Pizarro, Ramn Daniel y Carlos G. Vallespinos. Op. Cit. Pg. 339 Concentrar es la

    accin de reunir en un punto lo que est disperso.

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    entonces para esta individualizacin: se requiere de la presencia de ambaspartes, es un acto bilateral.

    Efectos de estas obligaciones antes y despus de efectuada la

    individualizacin del objeto.

    Sigue el rgimen de las obligaciones genricas antes de ser individualizadasy de cosas ciertas luego de ser individualizadas (aplicacin del destino siguetambin este rgimen: si es de transferir derechos reales o restituir la cosa asu dueo).

    Bibliografa Lectura 4

    Pizarro, R. D. y Vallespinos, C. (1999) Instituciones deDerecho Privado. Tomos I, II y III. Buenos Aires: Ed. Hamurabi.

    Cdigo Civil de la Nacin Argentina

    www.uesiglo21.edu.ar