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Módulo 2 Unidad 2 Lectura 5 Resolución Técnica 21 (FACPCE) - Resumen Materia: Contabilidad Superior Profesor: José Estévez

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  • Mdulo 2

    Unidad 2

    Lectura 5

    Resolucin Tcnica 21 (FACPCE) - Resumen

    Materia: Contabilidad Superior

    Profesor: Jos Estvez

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    Unidad 2: Consolidacin de Estados Contables

    Resumen resolucin tcnica n 21

    1. Valor patrimonial proporcional:

    Medicin contable de las participaciones permanentes en sociedades en las que se ejerce el control, control conjunto o influencia significativa.

    1.1. Definiciones:

    Control: Poder de definir y dirigir las polticas operativas y financieras de una empresa.

    Control exclusivo:

    a) La inversora tiene los votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas ordinarias. (Art.33 LSC ms del 50% de los votos)

    b) Tiene el 50% o menos, pero en virtud de acuerdos escritos con otros accionistas tiene poder para definir y dirigir las polticas operativas y financieras de una empresa y nombrar y revocar los miembros del Directorio.

    Control conjunto:

    Cuando todos los socios (o los que tienen el control) acuerdan por escrito definir y dirigir en conjunto las polticas operativas y financieras y para tomar una decisin se requiere el expreso acuerdo de estos socios (que podrn tener el 50%, o ms o menos de los votos).

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    Normalmente un accionista minoritario puede votar a favor o en contra de una poltica, pero en definitiva decide el mayoritario, ahora si en virtud de un acuerdo escrito hay necesidad de que el minoritario emita su acuerdo expreso ante una poltica estamos en presencia de un control conjunto. (Ejemplo: 3 socios con participaciones equivalentes, si dos acuerdan por escrito el control conjunto, ambos tienen el control conjunto).

    Nota: A la hora de evaluar si hay control o control conjunto debe evaluarse la existencia y efecto de derechos de voto potenciales emanados de la existencia a de instrumentos de deuda convertibles en acciones o similares que en caso de ejercerse otorgaran al titular un poder de voto adicional.

    Influencia significativa:

    Poder de intervenir en las polticas operativas y financieras pero sin llegar a controlar.

    Presuncin:

    Se presume que existe cuando se tiene ms del 20% de los votos de la sociedad emisora sea en forma directa como indirecta a travs de otras sociedades controladas y si tiene menos del 20% se presume que no hay influencia significativa.

    Que un determinado inversor tenga el control, no impide que pueda existir otro que tenga influencia significativa.

    La influencia significativa se pone en evidencia en situaciones como las siguientes:

    a) Influencia en la aprobacin de los balances y asignacin de los resultados acumulados,

    b) Representacin en el Directorio, c) Participacin en la fijacin de polticas operativas y financieras de la

    sociedad, d) Existencia de operaciones importantes entre la inversora y la

    emisora (nico proveedor o cliente ms importante) e) Intercambio de personal directivo entre inversora y emisora, f) Dependencia tcnica de la emisora respecto de la inversora,

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    g) Acceso privilegiado a la informacin de gestin de la emisora.

    Nota: A la hora de evaluar si hay influencia significativa, debe considerarse la forma en que est distribuido el resto del capital, existencia de acuerdos entre algunos inversores, la existencia y efecto de derechos de voto potenciales emanados de la existencia a de instrumentos de deuda convertibles en acciones o similares que en caso de ejercerse otorgaran al titular un poder de voto adicional.

    Es posible que sea necesario evaluar los hechos durante cierto tiempo a fin de poder formarse una opinin respecto de que existe o no influencia significativa.

    1.2. Mtodo del valor patrimonial proporcional:

    Inicio de aplicacin del mtodo:

    Se aplica desde que se ejerce el control, control conjunto o influencia significativa siempre que no exista la intencin de liquidar la inversin en el corto plazo, en cuyo caso deber valuarse al valor corriente o al costo si la obtencin del valor corriente fuera muy costosa o imposible de determinar.

    Discontinuacin del mtodo:

    Si desaparecen los factores que justifican la aplicacin del mtodo, se discontinuar su aplicacin y el valor a la fecha de discontinuacin (VPP y llave si hay) se considerar como costo.

    Para aplicar VPP se requiere (Compatibilidad de las normas aplicadas):

    Control o control conjunto: Balance de la emisora con las mismas normas que la inversora.

    Influencia significativa: Balance de la emisora con aplicacin de normas contables vigentes.

    Diferencia en las fechas de cierre (Compatibilidad de las fechas de cierre):

    Si hay diferencia en las fechas de cierre, la emisora debe presentar estados contables especiales.

    Si la diferencia en la fecha de cierre no supera los 3 meses y la fecha de cierre de la emisora es anterior a la de la inversora, se puede usar ese balance considerando las transacciones o eventos significativos que se produzcan entre el cierre de la emisora y el cierre de la inversora. A fin de mantener la uniformidad, la diferencia entre cierres deber mantenerse de un perodo a otro.

    Cuando existan clases de acciones que otorguen distintos derechos patrimoniales y/o econmicos, el clculo de VPP y el RIP de la emisora

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    debe hacerse en forma separada segn las condiciones de emisin de cada una de ellas.

    Si la emisora tiene acciones propias en cartera:

    El % de tenencia de la inversora se calcular sobre las acciones en circulacin, el costo de las acciones propias de la emisora se considerar como una reduccin de su patrimonio neto.

    Si la emisora tiene acciones de la inversora:

    Deber considerarse al valor de las mismas como una reduccin del P.N. Lo mismo deber hacer la controlada, si el principal activo de la controlante son las acciones de la controlada.

    Si hay RNT en los saldos finales de los activos:

    Cuando se consolida, para calcular el VPP deben eliminarse totalmente del VPP, si no corresponde consolidar, solo se elimina en proporcin a la participacin en la empresa emisora. No corresponde eliminar RNT si los activos que los contienen estn valuados a VNR determinados sobre bases de operaciones realizadas con terceros independientes.

    Dividendos en efectivo o en especie que reducen el VPP no implican un resultado para la sociedad inversora, esto es as porque el asiento que registrar la inversora ser el siguiente:

    Dividendos a cobrar (Crdito)

    a VPP (Inversiones)

    Como puede verse son dos cuentas patrimoniales.

    Emisora con prdidas acumuladas (La emisora tiene P. Neto negativo, sera como una inversin negativa):

    Si la emisora tiene prdidas acumuladas, se aplicar el mtodo hasta que la inversin quede valuada en cero, en el caso de que el patrimonio neto tenga saldo deudor, es decir se de vuelta producto de las prdidas acumuladas, solo se reconocer un pasivo si la sociedad emisora tiene intencin de

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    continuar financiando la actividad de la sociedad emisora, caso contrario el VPP se deja valuado en cero.

    Diferencias en la medicin de los activos netos identificables al incorporar un % de participacin:

    Estas diferencias, que generarn un activo o un pasivo en la inversora al momento de incorporar un % de participacin de otra sociedad deben imputarse a resultado en el balance de la inversora, en funcin del consumo de dichos activos que realice la empresa emisora (Ej.Bs.de uso cuando se amorticen o bienes de cambio cuando se vendan).

    1.3.1 Compras de participaciones en sociedades en las que se ejerza el control, control conjunto o influencia significativa:

    a) Costo de adquisicin (Valuacin de lo que sale):

    Bienes a entregar, se computan a su valor corriente. Pagos monetarios, a su valor descontado para determinar el precio

    de contado. Ajustes del precio de adquisicin que dependan de hechos futuros. Otros pagos que la emisora deba realizar (Ej. por honorarios

    asesores).

    b) Se asignarn las mediciones que a la fecha de adquisicin correspondan a (Valuacin de lo que ingresa):

    Activos identificables: Que se computaran a sus valores corrientes.

    Pasivos identificables: Se computarn a su costo estimado de cancelacin.

    Pasivos por reestructuracin que no estn reconocidos en la empresa emisora.

    Si el costo de adquisicin a) es mayor a los activos netos identificables b), el exceso se considerar como un valor llave positivo, si es menor se computa un valor llave negativo.

    1) Valor neto de los bienes incorporados = Costo de adquisicin.

    +Valor llave positivo

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    2) Valor neto de los bienes incorporados = Costo de adquisicin.

    +Valor llave negativo

    En el caso de que sea llave negativa (por que los bs. incorporados valen menos que el costo de adquisicin (1)) se asociar con expectativas de gastos o prdidas futuras, con lo cual se procede de la siguiente forma:

    > Expectativas de gastos o prdidas futuras que no hubiera correspondido considerar como un pasivo a la fecha de adquisicin, pero que si se pudieron determinar en ese momento se reconocern en los perodos en que se produzcan tales gastos.

    > Parte no relacionada con prdidas futuras esperadas que se pueda determinar de manera confiable a la fecha de adquisicin, por ejemplo menor valor de bs.de uso, se tratar de la siguiente forma:

    Si no excede a los valores corrientes de un activo no monetario (Bs. de Uso) se reconocer a resultados en forma sistemtica por la vida til remanente, alinendolos con las depreciaciones que contabilice la emisora en ejercicios sucesivos.

    Si el monto pagado al momento de la compra excede los valores corrientes, se reconocer a resultados en el momento de la compra.

    Entonces se compara el costo de adquisicin, si este es mayor al valor corriente de los bienes incorporados (*) se genera una llave negativa, esta llave negativa debe ser analizada de la siguiente forma:

    (*) Se confecciona un balance a valores corrientes y se determina un VPP sobre ese patrimonio a valores corrientes.

    Si se asocia con prdidas futuras, (o la parte que se asocie con prdidas futuras) se mantiene contabilizada en el balance de la emisora regularizando el valor de la inversin hasta que se produzca la prdida en la

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    emisora, en ese momento esa llave negativa se ajusta a resultados con lo cual se compensa la prdida que deber registrar la inversora va RIP.

    Si se asocia con un activo no monetario, por ejemplo un bien de uso, esa llave negativa contabilizada en el balance de la inversora se ir ajustando a resultados en lnea con la depreciacin que se contabilice en la emisora.

    Si no estamos en ninguno de los dos casos anteriores, esa llave negativa se reconoce como una ganancia en el momento de la compra.

    1.3.2. Compras sucesivas de participacin:

    Cuando por motivo de compras sucesivas corresponda la aplicacin de VPP, deber aplicarse al total de los % de participacin adquiridos, por lo cual se debe:

    Calcular los valores corrientes de activos y pasivos identificables de las adquisiciones de % de participacin realizadas en fechas anteriores y reconocer los valores llave, positivos y negativos que corresponda.

    A partir de cada fecha de adquisicin ajustar teniendo en cuenta la amortizacin de los activos depreciables identificables y la depreciacin del valor llave.

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    1.4. Tratamiento de ventas de participaciones permanentes en sociedades.

    1.5. Informacin a exponer en los estados contables de la inversora:

    Debe incluirse en la informacin complementaria:

    a) Sociedades en las que se aplic el mtodo. b) % de participacin en cada sociedad. c) Si hay diferencias en las fechas de cierre, debe informarse sobre el

    cumplimiento de la seccin 1.2.d), es decir, la existencia de ajustes considerados para contemplar operaciones significativas ocurridas entre la fecha de cierre de la emisora y la de la inversora,

    d) Indicar si todas las sociedades utilizan los mismos criterios contables,

    e) Si las acciones de la emisora tienen cotizacin debe indicarse su valor corriente,

    f) Motivos por los cuales se invalida la presuncin de que no hay influencia significativa o de que si la hay cuando la sociedad tenga ms del 20% o menos respectivamente,

    g) Restricciones que pudieran sufrir las empresas emisoras sobre su capacidad para transferir fondos a la inversora (Ej. prohibicin de distribuir utilidades proveniente de un contrato de prstamo).

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    2. Consolidacin:

    Objetivos de los estados contables consolidados:

    Presentar la situacin patrimonial, financiera y los resultados de las operaciones de un grupo de sociedades relacionadas en razn de un control comn, ejercido por una sola sociedad como si el grupo fuera una sola sociedad con varias sucursales.

    De esta forma se suple una deficiencia de la informacin disponible ya los estados contables consolidados permiten apreciar tamao, volumen de las operaciones, situacin patrimonial y financiera de los resultados.

    La LSC (Art.62) indica que las sociedades controlantes deben presentar en su informacin complementaria estados contables consolidados. La RT 21 est en lnea con la LSC.

    Qu es la consolidacin?

    Es un proceso que permite presentar de un modo diferente la misma magnitud del patrimonio neto y los resultados que presenta la sociedad controlante en sus estados bsicos o estados contables individuales, por lo cual, el total del patrimonio neto y los resultados, para una misma fecha debern ser iguales tanto en los estados bsicos como en los estados contables consolidados.

    Definiciones:

    Control: Hay control cuando se tiene el poder de definir las polticas operativas y financieras de una empresa.

    La empresa inversora tiene el control cuando por cualquier ttulo cuenta con los votos suficientes para formar la voluntad social en las reuniones sociales (ms del 50%).

    Tambin si tiene el 50% o menos, pero en virtud de acuerdos escritos firmados con otros accionistas tiene el poder para definir las polticas

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    operativas y financieras de la sociedad y nombrar o revocar la mayora de los miembros del Directorio.

    Sociedad controlante: Posee una o ms sociedades controladas.

    Sociedad controlada: La que es controlada por otra en forma directa o indirecta.

    Grupo econmico: Conjunto formado por la controlante y todas sus controladas.

    Control conjunto: Cuando los socios que forman la mayora han firmado un acuerdo escrito para compartir el poder de definir las polticas operativas y financieras de la sociedad requiriendo su expreso acuerdo.

    Mtodos de consolidacin:

    1) Consolidacin total. 2) Consolidacin proporcional. 3) Consolidacin en una sola lnea.

    Consolidacin total.

    Reemplaza los importes de la inversin y la participacin en los resultados y en sus flujos de efectivo expuestos en la controlante por la totalidad de los activos, pasivos, resultados y flujos de efectivo de la controlada y por separado refleja la participacin minoritaria.

    Consolidacin proporcional.

    Reemplaza los importes de la inversin y la participacin en los resultados y en sus flujos de efectivo expuestos en la controlante por la proporcin que le corresponde sobre los activos, pasivos, resultados y flujos de efectivo de la controlada, con lo cual no se requiere reflejar la participacin minoritaria.

    Consolidacin en una sola lnea.

    La controlante refleja en una sola lnea la participacin en el patrimonio neto y en los resultados de la controlada.

    Estados contables consolidados:

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    Son los estados contables del grupo econmico presentados como si fuera un nico ente dando consideracin a la participacin minoritaria.

    Estados contables individuales:

    Son los que se confeccionan exponiendo la participacin permanente a VPP en la lnea de Inversiones permanentes, es el que aplica en los Estados bsicos y se denomina el mtodo de consolidacin en una sola lnea.

    Participacin minoritaria:

    Representa la participacin de los accionistas minoritarios sobre los resultados y el PN de la controlada.

    Normas de consolidacin (Con que sociedades se consolida?):

    Se consolida con las sociedades sobre las que se tenga el control. Si es control total se aplica el mtodo de la consolidacin total, si es control conjunto se aplica el mtodo de consolidacin proporcional. Recordemos que la consolidacin en una sola lnea es como se expone en los estados bsicos y all no hay diferencia entre los dos tipos de control.

    Los estados contables consolidados deben incluir los de la controlante y todas sus controladas. El hecho de que algunas sociedades del grupo realicen actividades no homogneas no es razn para no consolidar. En todo caso se presentar informacin adicional desagregada por segmentos (por rea geogrfica o por actividad).

    Excepciones

    No deben consolidarse las sociedades controladas que estn en algunos de los siguientes casos:

    a) Control temporal

    Inversiones adquiridas con la intencin de venderlas dentro del plazo de un ao.

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    b) Control no efectivo

    La controlante no lo ejerce efectivamente por casos de intervencin judicial o convocatoria de acreedores.

    c) No recuperabilidad de la inversin

    En este caso debe estar previsionada y en notas deber explicarse las causas.

    Descontinuacin de la consolidacin

    Debe descontinuarse la consolidacin cuando se deja de tener el control sobre la sociedad emisora.

    Requisitos para poder consolidar:

    Fecha de cierre de los estados contables que se consolidan:

    Todos los estados contables que se consolidan deben tener la misma fecha de cierre y abarcar el mismo perodo de tiempo. No es necesario que los estados de la emisora sean estados contables de cierre, ya que puede preparar estados contables especiales para la consolidacin.

    Excepciones:

    Puede haber una diferencia en las fechas de cierre de hasta 3 meses (*), obviamente los estados contables de la controlada deben ser anteriores a la fecha del balance que est emitiendo la controlante. En este caso debern ser ajustados para considerar los eventos significativos que pudieran haber ocurrido entre las fechas de cierre.

    (*) Igual que para los estados contables que pueden ser utilizados para calcular VPP, que tambin podan diferir hasta 3 meses.

    Ejemplo de diferencia en las fechas de cierre:

    Empresa controlante T&D con cierre de ejercicio al 31.07.06.

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    Empresa controlada Tower con cierre ejercicio al 31.12.06.

    Queremos emitir los estados contables de T&D por su cierre de ejercicio anual al 31.07.06.

    Primero supondremos que en la controlada Tower no hay operaciones significativas entre la fecha de su cierre al 30.06.06 y la fecha de cierre de T&D que era al 31.07.06, con lo cual no hay ningn asiento a considerar para el clculo del VPP y estamos dentro de los 3 meses que permite la norma con lo cual para determinar el VPP se toma el PN de Tower, se multiplica por el % de participacin y se ajusta el VPP en T&D.

    Ahora para armar el balance consolidado si se presenta un punto a considerar:

    Los estados contables de T&D al 31.07.06 incluyen 12 meses de resultados, pero el balance de Tower que tenemos para armar el consolidado incluye solo 6 meses, los 6 meses anteriores, o sea el segundo semestre de de 2005 no est en el estado de resultados de Tower si no que ya pas a su patrimonio neto, dentro de RNA.

    Con respecto a la consolidacin del Estado de situacin patrimonial no hay problema, como es un estado Esttico se consolida de la misma forma que si no existiera diferencia en las fechas de cierre.

    Pero si hay un problema para consolidar el Estado de resultados, recordemos que a diferencia con el ESP, el ER es lo que llamamos Dinmico, es decir acumula informacin para un perodo de tiempo. Entonces, para solucionarlo debemos armar un estado de resultados especial o pro forma para lo cual tomamos del ltimo cierre, el del anual anterior y el del mismo perodo del ao anterior y sumamos y restamos como se muestra a continuacin:

    Estado de resultados al 30.06.06 (6 meses)

    Ms Estado de resultados al 31.12.05 (12 meses)

    Menos Estado de resultados al 30.06.05 (6 meses)

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    Igual Estado de resultados pro forma al 30.06.06 (que incluye los ltimos 12 meses)

    Ahora ese estado de resultados pro forma va a tener un resultado acumulado por 12 meses que va a ser compatible con el RIP que tiene T&D al 31.07.06 que tambin va a ser por 12 meses y de esta forma se va a poder eliminar al 100% en la consolidacin.

    Con el Estado de evolucin del PN no hay problemas ya que no se consolida.

    Normas contables a emplear:

    Como ya se dijo al explicar VPP, la controlada debe aplicar las mismas normas contables que la controlante.

    Si existieran diferencia en las normas contables aplicadas por la controlada, o se detectan errores en los estados contables de la controlante, debe ajustarse los estados contables tomados como base para la consolidacin y lgicamente tambin se habr hecho el ajuste para el clculo del VPP.

    Mtodo para la consolidacin:

    Estado de situacin patrimonial (En el ESP de la controlante se reemplaza el valor de la inversin):

    Control total (Votos necesarios para formar la voluntad social):

    Se aplica el mtodo denominado Consolidacin total:

    Las inversiones en sociedades controladas son sustituidas por los activos y pasivos de estas y se segrega la participacin minoritaria computada luego de ajustes y eliminaciones.

    Control conjunto (Poda ser 50%, o incluso menos, pero en este ltimo caso se requiere que se haya pactado que es necesario el acuerdo expreso de este socio en las decisiones asamblearias):

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    Se aplica el mtodo denominado Consolidacin proporcional:

    Las inversiones en sociedades controladas son sustituidas por los activos y pasivos de estas en la proporcin que le corresponda a la sociedad controlante y se suman a la lnea equivalente del activo y pasivo que le corresponda.

    Estado de resultado (En el ER de la controlante se reemplaza el valor del RIP):

    Se trabaja en forma similar a como se hace en el estado de ESP, e sea se reemplaza el resultado de las inversiones permanentes RIP por las partidas del estado de resultado de la sociedad controlada.

    En el caso de la consolidacin total se toma el total de las partidas de la controlada y se segrega la proporcin correspondiente a terceros creando la lnea Participacin de 3.

    En el caso de la consolidacin proporcional se reemplaza el RIP por las partidas del estado de resultado de la controlada pero proporcionadas por el porcentaje de participacin de la controlante en la controlada, por lo cual no ser necesario crear la lnea participacin de 3.

    Estado de flujo de efectivo:

    Debe sumarse los flujos de efectivo de las sociedades controladas pero eliminando los movimientos de efectivo entre los miembros del grupo econmico.

    En el caso de las sociedades bajo control conjunto debe sumarse los flujos que correspondan a la sociedad controlada en la proporcin que le corresponda a la controlante.

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    Eliminaciones de saldos y operaciones:

    En los estados contables consolidados debe eliminarse los saldos de activo y pasivo existentes al cierre entre las sociedades as como las operaciones entre las mismas.

    (Para que no se inflen los rubros de activos y pasivo en el caso de los saldos y para no mostrar ventas y costos en el caso de las operaciones.

    En la consolidacin total se elimina todo y en la consolidacin proporcional se elimina la proporcin de la controlante.

    Eliminacin de resultados no trascendidos:

    Los resultados no trascendidos a terceros, contenidos en los rubros patrimoniales (Ej. bienes de cambio) deben ser eliminados (Recordar que si hay control se eliminan totalmente).

    Ejemplo: Analicemos como debera evolucionar el patrimonio neto de una familia en la siguiente situacin hipottica:

    El marido tiene en su contabilidad un televisor valuado a $100 y se lo vende a su esposa a $110 a crdito, con esta operacin el esposo registr una ganancia de $10 y por otra parte su esposa lo contabiliza al costo activndolo en $110.

    Suponiendo que no hubiera ms bienes, antes de esta operacin la familia como conjunto econmico tena solo un patrimonio de $100 y ahora le queda en $110 de la siguiente forma:

    Rubro El marido La esposa Consolidado (*)

    Activo $110 $110 $110

    Pasivo - ($110)

    P. Neto ($110) ($110)

    (*) Ya contempla la eliminacin del crdito del marido con el pasivo de la esposa.

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    Esos $10 de incremento en el patrimonio, que estn contenidos en el activo (costo del televisor) son los RNT y deben ser eliminados, ya que en caso contrario, con una simple operacin entre empresas relacionadas estamos generando un incremento patrimonial. Justamente esto es lo que busca evitar la norma cuando trata los RNT.

    Estos RNT se eliminan del VPP, si es una empresa sobre la cual la inversora tiene el control se elimina el 100% de los RNT, si no tiene el control, pero igual vala la inversin a VPP los RNT se eliminan en proporcin a la participacin accionaria de la entidad inversora.

    Exposicin de los estados contables consolidados:

    Participacin minoritaria: Se expone como un captulo adicional entre Pasivo y P. Neto.

    Procedimiento de consolidacin: Debe explicarse por nota indicando empresas consolidadas por el mtodo de consolidacin total y por el mtodo de consolidacin proporcional.

    (Si se tiene el control en base a un acuerdo escrito hay que hacer referencia a ese acuerdo).

    Debe indicarse la participacin que se posee en cada sociedad indicando la cantidad por clase de accin y % posedo de cada una.

    Si hay diferencias entre fechas debe explicarse tal situacin indicando si se hicieron ajustes.

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    3. Informacin a exponer sobre partes relacionadas:

    Parte relacionada: Si una de las partes tiene el control sobre la otra o influencia significativa sobre sus decisiones operativas y financieras.

    Transaccin entre partes vinculadas: Son las operaciones realizadas entre ellas, las cuales pueden tener particularidades que no tendran si fueran entes independientes. (Entre independientes el precio se fija a partir de una negociacin libre, no as en una operacin entre partes relacionadas que hasta puede ser gratis).

    Informacin a exponer:

    Las transacciones con partes relacionadas deben discriminarse detallando la naturaleza de las relaciones existentes con las partes relacionadas, con lo cual se distinguir en una nota a los estados contables entre las siguientes categoras:

    Controlante, Controladas, Entes sobre los cuales se ejerce control conjunto, Entes sobre los cuales se tiene o se somete a influencia significativa, Personal clave en la direccin, Otras partes relacionadas,

    Lo que debe discriminarse son los importes de las transacciones (operaciones) entre partes relacionadas y los saldos existentes al cierre. (Esto es en el balance bsico, tener en cuenta que si es un balance consolidado, los saldos y las operaciones entre controlante y controlada deben ser eliminados).

    A estos efectos deben considerarse partes relacionadas los siguientes casos:

    a) Controlante, b) Controladas, c) Entes sobre los cuales se ejerce control conjunto, d) Entes o individuos sobre los cuales se tiene o se somete a influencia

    significativa,

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    e) Personal clave en la direccin (Tienen autoridad en la planificacin, gerenciamiento y control de las actividades que se informan),

    f) Familiares cercanos de los directivos claves o de individuos que tengan influencia significativa, son los que puede pensarse que tienen influencia sobre las decisiones de esas personas (Cnyuge, concubino e hijos y los familiares a cargo).

    g) Tambin lo son los entes sobre los cuales tengan una participacin sustancial los Directivos clave de la sociedad emisora, sus familiares o individuos que posean influencia significativa sobre ellos,

    h) Socios en los cuales se participa en un negocio conjunto.

    f), g) y h) entran en la categora denominada Otras partes de inters

    No se consideran partes relacionadas a los fines de esta seccin:

    a) Dos entes con un directivo en comn, por el solo hecho de tenerlo ya que debe ser solo considerado en caso de que este directivo influya en las operaciones mutuas que se realicen.

    b) Proveedores de financiacin en condiciones de mercado normales aunque condicionen sus operaciones.

    c) Cualquier cliente o proveedor en los que se tenga operaciones muy significativas, solo por el hecho de la dependencia econmica.

    Bibliografa Lectura 5 Federacin Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Econmicas. Compendio de Resoluciones Tcnicas.

    www.uesiglo21.edu.ar