Lectura 7 - Reorganización Societaria%2c Disolución y Liquidación

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  • 7/23/2019 Lectura 7 - Reorganizacin Societaria%2c Disolucin y Liquidacin

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    Materia: SOCIEDADESProfesor: Sebastin VANELLA GODINO - 1 -

    Unidad 7: Reorganizacin societaria, Disolucin yLiquidacin

    Reorganizacin societaria.

    La reestructuracin de las sociedades es un fenmeno que cada vez se presenta con mayorfrecuencia, atento la globalizacin y la dinmica de los negocios en general. La transformacinconsiste en la adopcin por parte de la sociedad de un tipo distinto al adoptado originariamente,debiendo someterse al rgimen de la nueva forma societaria adoptada, liberndose de lasdisposiciones que regan el tipo anterior. Con la transformacin no se produce la disolucin de lasociedad transformada, sino que supone la continuacin de dicho organismo pero conmodificaciones en su forma. Estamos frente al mismo sujeto jurdico que abandona una formavieja, para asumir una nueva, mantenindose las relaciones jurdicas preexistentes en el mismo

    estado en que se hallaban con anterioridad a la transformacin. El proceso de transformacin ennada puede afectar a los terceros, que resultan ajenos, siguiendo de esta manera los lineamientosdel art. 1195 del Cdigo Civil. Es por este motivo que la LSC mantiene la responsabilidadasumida por los socios con respecto a las obligaciones que resultaren anteriores a latransformacin, as lo dispone el art. 75 de la LSC. Los requisitosque deben cumplimentarse alos fines de la reorganizacin bajo anlisis consisten en: 1) El acuerdo unnime de los socios,salvo pacto en contrario; 2) Balance especfico de transformacin, cuya fecha deber ser anterioral acuerdo que los socios que resuelvan la transformacin, deber cerrarse en una fecha que noexceda de un mes a la del acuerdo y puesto a disposicin de los socios con no menos de quincedas de antelacin al acuerdo de transformacin; 3) Otorgamiento del acto que instrumente latransformacin, que debe hacerse a travs de los rganos competentes de la sociedad que setransforma y la concurrencia de los nuevos otorgantes, dejando expresa constancia de los sociosque se retiran, capital que stos representan y cumplimiento de las formalidades del nuevo tipo

    societario; de esa manera todo el proceso queda debidamente documentado, ya que el acuerdode transformacin modifica el originario contrato social; 4) Cumplir con las publicaciones deedictos pertinentes a los fines de la publicidad del acto y 5) Inscripcin del mismo en el RegistroPblico de Comercio. Dado que la transformacin importa una modificacin en el contrato socialoriginario, los socios tienen el derecho de recesopropio de su calidad. Decidido el ejercicio deeste derecho debemos recordar que proceder solamente para aquellos socios que hayan votadoen contra de la transformacin y aquellos que se encontraban ausentes al momento de sutratamiento, debiendo ejercerse dentro de los quince das de adoptado el acuerdo detransformacin. Al momento de su salido, el socio tendr derecho al reembolso de su participacinsocietaria, utilizando a tales fines el balance especial de transformacin, los socios que decidanpermanecer en la nueva sociedad tendr derecho de preferenciasobre las participaciones de losrecedentes, salvo pacto en contrario (art. 79 LSC). Qu sucede si los socios deciden dejar sinefecto la transformacin? Mientras no haya sido inscripto el acto en el Registro Pblico de

    Comercio, no hay mayores inconvenientes; si aconteci la publicacin de edictos, deberrealizarse una nueva a los fines de cumplir con la publicidad pertinente. Por otro lado Puedecaducar el acuerdo de transformacin? La respuesta es afirmativa. En efecto si los socios noinscriben el acuerdo en el plazo de tres meses, queda sin efecto, con la sola excepcin de que elplazo se excediera por el normal cumplimiento de los trmites correspondientes.

    La fusin es otra de las formas de reorganizacin societaria y tiene lugar cuando dos o mssociedades se disuelven sin liquidarse para formar una nueva sociedad o cuando una sociedad yaexistente incorpora o absorbe a otra, que sin liquidarse se disuelve. Tiene por objeto la

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    transferencia universal del patrimonio, sea a la nueva sociedad, en el primer caso, sea a lasociedad absorbente. Esta es la diferencia principal que existe respecto de la transferencia defondos de comercio, donde existe una transferencia parcial de bienes. Es por ello, que no cumplen

    idnticas funciones ni gozan de los mismos efectos, sin que puedan ser comparados bajo ningnaspecto. Ello en cuanto al transferirse el fondo de comercio el adquirente asume el activo, pero noel pasivo del establecimiento, salvo que se pacte lo contrario. Es as que la transferencia noimplica la extincin de quien lleva a cabo la enajenacin, pudiendo continuar en su personalidadjurdica. Ya hemos analizado que es lo que implica la operatoria de fusin, valga destacar quepara que pueda llevarse adelante los sujetos intervinientes debern estar constituidosregularmente, debiendo tratarse exclusivamente de sociedades comerciales salvo la incorporacina una sociedad comercial de una sociedad civil. Cabe preguntarse a este punto Cules son losmotivos y factores que deben tenerse en cuenta en las operaciones de fusiones y adquisiciones?El siguiente artculo nos trae algunas respuestas.

    Artculo publicado en el diario COMERCIO Y JUSTICIA, de fecha 1 de Octubre de 2007,Crdoba, Argentina.

    COMO DECIDIR LA COMPRA DE UNA EMPRESA

    Por Sebastin Vanella Godino

    IntroduccinLa realidad de las empresas y sociedades comerciales se presenta dinmica, en un panoramaque ofrece distintas alternativas para generar nuevos negocios de manera permanente. El xito delas mismas no slo depende de la capacidad de los directivos o gerentes, sino tambin de unasesoramiento profesional serio y responsable. Podemos decir que esta diligencia se acenta,para todos los intervinientes, de manera particular a la hora de adquirir una empresa en marcha.Distinguimos el concepto empresa del de sociedad, entendindola como una organizacin decapital y trabajo para la produccin o trfico de bienes o la prestacin de servicios, organizacinen la que el empresario (ya sea una persona fsica o de existencia ideal) provee el capital, tiene ladireccin y asume el riesgo econmico de la explotacin (1). Diremos entonces que una empresase considera en marcha cuando cambiando su titularidad, contina con el giro normal de susnegocios. En el presente trabajo analizaremos cuales son los primeros pasos de este interesantecamino.

    Tomar la decisin correctaLa adquisicin de empresas puede encontrar su fundamento en distintos motivos: el primero deellos suele ser la Generacin de Valor, donde bsicamente el adquirente considera que unaempresa no est siendo aprovechada en todo su potencial y decide adquirirla para, con su

    experiencia, volverla mayormente eficiente, generando ganancias; otro motivo para realizar estaoperatoria suele ser la disminucin de costos que podra generarse al incorporar la nuevaempresa (logrando por ej. una integracin vertical) o la utilizacin de quebrantos impositivosdisponibles de sta ltima, que seran aprovechados en la operacin. Sin embargo, es comn (ymuy peligroso), que quienes tienen el poder de decisin para encarar la compra de una empresaen marcha, lo hagan por motivos equivocados, lo que acarreara no slo la prdida de la inversin,(generalmente de importancia ya que se paga, adems del precio, la denominada prima decontrol o valor llave), sino tambin la imposibilidad de generar las ganancias pretendidas. Slorecordaremos a los fines de no exceder el objeto del presente que los mecanismos de adquisicin

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    pueden ser la transferencia de acciones o cuotas sociales, o bien el mecanismo de la Ley 11.867,relativa a la transferencia de Fondos de Comercio.Algunos de los motivos por los que una adquisicin puede considerarse como equivocada son (2):

    Cuestiones de Ego: salvo que coexista con razones legtimas y racionales, mezclar el ego con losnegocios suele ser negativo. Mero Posicionamiento Geogrfico: a menos que los clientesrealmente existan, realizar una compra para demostrar expansin geogrfica, puede no ser unabuena decisin. Ms grande es ms lucrativa: el tamao por s solo no genera beneficios. Nocontar con un management calificado: si las empresas no cuentan con un management adecuado,la compra, por s sola, no lo generar, por lo que no es conveniente apoyar una operacin enestas circunstancias. Prdida de personal clave: es conveniente previo a realizar la operacin,contar con el apoyo del personal clave, o bien considerar su alejamiento para evaluar laconveniencia o no de la compra. Due diligence inadecuada: si bien toda due diligence es relativaen cierto punto, se deber tener particular cuidado en aspectos esenciales para el comprador,evitando en lo posible que surjan los denominados pasivos ocultos. No haber pactado conveniosde confidencialidad y/o de exclusividad: el primero de gran importancia a la hora de intercambiarinformacin interna, financiera o de cualquier otra naturaleza, ya que la operacin puede no llegar

    a concretarse, habiendo mostrado nuestras cartas a un competidor. El segundo importante paranegociar en un mbito de tranquilidad, sin la intervencin de terceros interesados, que podraincidir en el precio o en las condiciones de la compra. Prdida de clientes: puede que algunosclientes no sean entusiastas con la operacin y busquen otros proveedores.

    Evaluacin de la empresa a adquirirUna vez que hemos tomado la correcta decisin de realizar la compra de una empresa en marcha,debemos localizar nuestra compaa target, respecto de la cual deberemos evaluarparticularmente su situacin jurdica institucional, el resultado de la auditoria de sus activos ypasivos y su situacin en el mercado y contexto social.Situacin Jurdica Institucional: el objeto de este anlisis consiste en una evaluacin formal de laempresa, relevando toda la informacin sobre el cumplimiento de las normas vigentes y de la Leyen general. Adems se realiza un anlisis legal de su situacin patrimonial (por ej. medidas

    cautelares). Algunos de los puntos a considerar en este anlisis son: el cumplimiento de normassocietarias, previsionales, laborales, sobre higiene y seguridad del trabajo, anlisis de los juiciosde la empresa, medidas cautelares, estudio de ttulos, seguros, enfermedades profesionales, etc.Auditoria de activos y pasivos: esta etapa tiene un doble objetivo. Por un lado verificar laexistencia y asiento en el patrimonio de la empresa a adquirir de todos los bienes y de todas lasobligaciones que componen su activo y pasivo respectivamente, con especial cuidado de questos hayan sido valuados siguiendo principios generalmente aceptados y las disposicionesespecficas establecidas por las normas vigentes que resulten aplicables. Por el otro confeccionarun balance especial que servir como base de la negociacin, recordando que ste se diferenciade un balance formal auditado porque tiene en cuenta los valores de mercado a la hora de evaluarlos activos.Situacin de mercado y contexto social: el objeto de esta etapa es ubicar el lugar que ocupa laempresa desde el punto de vista de su actividad comercial. Pondremos entonces nfasis enanalizar el mercado presente y el potencial desarrollo del mismo, su estructura de costos, susfuentes de aprovisionamiento y financiamiento, su evolucin y perspectivas econmicas eimpositivas, etc. Sin dudas, tambin la imagen que tiene la empresa adquiere relevancia, por loque deberemos interpretarla desde el punto de vista interno (directores, dueos, trabajadores) yexterno (proveedores, clientes, bancos, competencia, etc.). Se tendrn tambin en cuenta elestado de sus instalaciones, equipos y maquinaria, nivel tecnolgico comparado y la capacitacinde la mano de obra empleada, entre otros.

    (1) Otaegui, Julio C: Concentracin societaria Ed. Abaco - 1984

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    (2) Donald H. Oppenheim: Will you survive big? Twelve Merger Pitfalls Law practicemanagement July/August 2000

    El primer paso para llevar adelante este complejo proceso consiste en la firma del acuerdopreliminar o previo de fusin, donde tiene lugar un proceso denominado due diligence, que cumplelas funciones de auditora a los fines de evaluar en trminos precisos la operatoria que sepretende. Al respecto acercamos las reflexiones del siguiente artculo.

    Publicado en la pgina www.infobaeprofesional.com.arel da Mircoles 17 de Septiembre de 2008

    Qu aspectos legales deben auditarse en los procesos de Due Diligence?

    En la actualidad, las fusiones y adquisiciones de empresas se multiplican y hacen de estosestudios una pieza fundamental para decidir la compra de una firma. Expertos explican cuestiones

    clave que deben investigarse y remarcan contingencias que deben ser evaluadas antes deconcretar la operacin

    La proliferacin de fusiones y adquisiciones de empresas (M&A, por sus siglas en ingls) haceque en la actualidad los procesos de due diligence (DD) adquieran una singular importancia almomento de decidir la compra de una compaa. En este contexto, los expertos advierten sobre elrol de estos procesos y las cuestiones clave que en ellos deben auditarse.

    Puntos Importantes

    La proliferacin de fusiones y adquisiciones hace que los procesos de due diligenceadquieran una singular importancia al momento de decidir la compra de unacompaa.

    Los expertos indican que una de las cuestiones que ms inters despiertan en estosprocesos son el control de la normativa cambiaria y las contingencias ambientales

    Especialistas explican qu informacin buscar en un proceso de due diligence.

    Los especialistas destacan que los DD son una herramienta de gran utilidad y que se implementanen la etapa previa a la decisin de la compra o fusiones de empresas. Constituyen unaradiografa que permite detectar los pasivos, juicios y contingencias que poseen lascompaas.

    En la actual transferencia de negocios hay que puntualizar aquellas contingencias de ltimageneracin como las de naturaleza ambiental, tributarias, la responsabilidad por los daos

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    causados a los consumidores, y aquellos litigios o arbitrajes de mediana y gran complejidad, loscuales resultan adicionalmente relevantes por los costos derivados de la sustanciacin de dichosprocesos, sostuvo Rodolfo Papa, abogado y profesor de la Universidad Austral.

    Papa indic que la identificacin de este tipo de contingencias debe realizarse en el marco de unproceso de DD, bajo el cual asesores legales y auditores contables e impositivos del proyectadocomprador puedan desarrollaruna completa investigacin respecto al estado de los activos ypasivos del negocio objeto de la operacin, aadi.

    Hay que recalcar que la Argentina ha registrado importantes niveles de inversin en operacionesde M&A. As, y de acuerdo a un informe de Pricewaterhouse Coopers (PwC), el ao pasado severificaron en el pas fusiones y adquisiciones por u$s11.152 millones.

    La estructuracin de un proceso de DD resulta clave en el normal desenvolvimiento de este tipode negocios corporativos, en atencin a que la deteccin de contingencias le posibilitara alcomprador establecer anticipadamente los mecanismos de proteccin contractual.Necesarios ante la inversin a ser realizada como consecuencia de su ingreso al negocio en

    marcha, recalc Papa.

    RadiografaVanina Caniza, socia de Baker & McKenzie, indic que el proceso de DD es una radiografa deuna empresa que sirve para identificar las contingencias de la sociedad target y permitenegociar mejor el valor de entrada de la compaa que se pretende adquirir.

    Es por eso que la especialista lo compar, salvando las distancias, con llevar el auto al mecnicocuando uno quiere comprar un automvil usado.

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    Caniza puntualiz que los aspectos que debern auditarse en el DD dependernfundamentalmente del rubro y negocio de la compaa que se pretenda comprar.

    As, advirti que si la transaccin involucra una empresa dedicada a la exportacin de productosser muy importante fiscalizar el cumplimiento de la normativa de control de cambiosque esmucha y establece sanciones severas.

    Tambin agreg que las contingencias ambientales son importantes, ya que en los ltimosaos las normas se han vuelto muy rigurosas y las penalidades en caso de incumplimientos sonmuy altas.

    La especialista aadi que la parte regulatoria del DD ser sumamente importante si el negocio seencuentra regulado y afirm que tambin adquieren trascendencia las cuestiones vinculadascon el rgimen de defensa de la competencia en la hiptesis en que el comprador tenga otrasactividades en el mercado local.

    Los nuevos Rubros

    Adems de los tpicos tradicionales, creo que es importante prestar atencin a asuntos talescomo la entrega de toda la documentacin relevante de la compaa, tanto en soporte materialcomo informtico; y las relaciones con sociedades vinculadas, controladas o controlantes, quepueden generar obligaciones a largo plazo, dijo Leandro Caputo, asociado a M & M Bomchil.

    El especialista agreg que tambin debern auditarse aquellas cuestiones relacionadas con lareforma de la Ley de Defensa del Consumidor, que ha agravado sustancialmente las multas ydaos; as recomend revisar la poltica de informacin a los consumidores, el cumplimiento delas ofertas indeterminadas y de garantas.

    Finalmente, Caputo aadi que no puede obviarse el tema ambiental que abarca un espectroamplio que va desde la correcta habilitacin de la planta hasta la estabilidad de la relacin conciertos proveedores, como por ejemplo los que reciben residuos, seal.

    Aspectos relevantes

    Siro Astolfi, socio de Bruchou, Fernndez Madero & Lombardi, indic al momento de decidir laoperacin, las empresas compradoras deben tener cuidado con posibles transgresiones de lanormativa sobre control cambiario.

    "Al momento del DD se debe tener presente si la empresa vendedora ha liquidadocorrectamente las divisas por ventas de exportacin; si cumpli con los encajes o con el deberde informacin requerido por el Banco Central, afirm.

    Y aconsej revisar los precios de transferencia. Es comn que las empresas realicenoperaciones intercompany con subsidiarias. En estos casos, la AFIP y la Aduana requieren queesas compaas encomienden estudios de precios de transferencia donde se establezca que esasoperaciones fueron concertadas a precio de mercado, agreg.

    En caso de no contar con esos estudios, la sociedad adquirente podra quedar expuesta a multaso sanciones, concluy Astolfi.

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    Minimizar contingencias

    Ivn Di Chiazza, integrante de Beccar Varela, dijo que una de las cuestiones principales a tener

    en cuenta en estas operaciones es que el comprador pueda minimizar determinadascontingencias, como pasivos ocultos y eventuales conflictos con accionistas minoritarios.

    El especialista aclar que esas deudas no exteriorizadas se encuentran relacionados en formadirecta con el flujo de informacin que la empresa vendedora coloque a disposicin delcomprador: a menor informacin mayor ser la posibilidad de detectar reclamos comerciales deproveedores, deuda financiera o impositiva.

    Continuando con el acuerdo previo de fusin, ste deber contener: 1) Los motivos de la fusiny los objetivos pretendidos; 2) Balances especiales de fusin; 3) La relacin de cambio entre lasparticipaciones sociales, cuotas sociales o acciones, esta operacin es muy importante ya quedetermina la participacin en el capital social de la nueva sociedad o de la absorbente; 4) Proyectode nuevo contrato social o modificaciones del contrato de la absorbente.

    Remitimos a la bibliografa Curso de Derecho Societario, R. Nissen, Ed. Ad Hoc. Bs. As. 1998,pg. 295/297para el pertinente detalle del procedimiento. Nos limitaremos a mencionar que luegodel mismo se otorga el acuerdo definitivo de fusin, que deber contener: 1) Las resolucionesaprobatorias de la operacin; 2) La nmina de socios que hayan ejercido el receso y el capital questos representen en la sociedad; 3) La nmina de los acreedores que habindose opuestohubieren sido garantizados y de los que consiguieron embargo preventivo; 4) La agregacin de losbalances especiales y balance consolidado de las sociedades que se fusionan. Luego de ello seprocede por ltimo a la inscripcin del acuerdo definitivo de fusin en el Registro Pblico deComercio, lo que torna la operacin oponible a terceros.El compromiso previo de fusin podr revocarse por cualquiera de los intervinientes, si no seobtuvieran la totalidad de las resoluciones que aprueben la operacin, en el trmino de tres mesesdesde la suscripcin del mismo. Asimismo el acuerdo definitivo podr rescindirse por cualquierade las sociedades, siempre que exista causa justificada, pudiendo ejercerse esta facultad hasta elmomento de la inscripcin en el Registro Pblico de Comercio. La demanda de rescisin seinterpondr en la jurisdiccin del acuerdo definitivo y se tramitar como juicio abreviado.

    La escisin, que es otra de las formas de reorganizacin societaria, puede presentarse dedistintas formas: 1) Escisin incorporacin o con absorcin, se presenta cuando una sociedad sindisolverse destina parte de su patrimonio a otra sociedad que ya existe; b) Fusin escisin,cuando una sociedad participa con otra en la creacin de una nueva sociedad con parte de suspatrimonios, en este supuesto los socios de ambas sociedades pasan a ser socios de la nuevasociedad; c) Escisin propiamente dicha, entendindola como aquellas en la que una sociedaddestina parte de su patrimonio par la creacin de una nueva sociedad o varias de ellas; 4)Escisin divisin, donde una sociedad se disuelve sin liquidarse para constituir nuevas sociedadescon la totalidad de su patrimonio. Salvo el supuesto de escisin divisin no existe en este tipo de

    operacin una transferencia universal de bienes, lo que la diferencia netamente de la fusin, queya hemos tratado. El supuesto de excepcin mencionado es considerado como el tipo ms purode escisin, ya que lleva a la formacin de dos o ms sociedades nuevas, dividiendo el activo dela escindente, que se disuelve sin liquidarse, y en ese estado se produce la entrega del patrimonioa las nuevas sociedades, donde cada una recibe su parte a ttulo universal. Los accionistas de lasociedad desmembrada reciben la participacin accionaria que les corresponde de la nuevasociedad, a cambio de sus acciones en la escindente, adjudicndoselas directamente. Podrnadjudicarse acciones entre los socios de la nueva sociedad que no respeten las participaciones enla escindente? La respuesta es afirmativa, siempre que exista el consentimiento expreso de todoslos socios, ya que de otra manera se estaran avasallando sus derechos. Salvo para el supuesto

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    de escisin fusin, que sigue las disposiciones propias de la fusin, los requisitosde la escisinson: 1) Resolucin aprobatoria de la escisin del contrato social o estatuto de la sociedadescisionaria, la reforma del contrato o estatuto de la escindente en su caso y el balance especial

    de escisin, que sigue lo dispuesto por el art. 83 inc. 2 LSC, relativo a la fusin; 2) La resolucinaprobatoria que deber incluir la atribucin de las partes sociales, o acciones de la sociedadescisionaria a los socios o accionistas de la escindente, en proporcin a las participaciones ensta; 3) Cumplimentar con las publicaciones pertinentes; 4) Otorgar el debido plazo de para quelos acreedores ejerzan su derecho de oposicin, similar a lo dispuesto para la fusin; 5) Inscribir laoperacin en el Registro Pblico de Comercio.

    Resolucin parcial, Disolucin y Liquidacin de las sociedadescomerciales.

    Desde ya anticipamos que la tcnica legislativa que trata bajo un mismo ttulo a la resolucinparcial y a la disolucin, incurre en error, toda vez que no son institutos ni complementarios, ni

    compatibles, sino por el contrario son contrapuestos. La resolucin parcial, en efecto, importa ladesvinculacin del socio, siguiendo los restantes con la actividad propia de la sociedad. Operageneralmente cuando existe reduccin en el elenco de los integrantes de la sociedad,modificndose el contrato constitutivo, pero sin afectar a la sociedad. Los supuesto que quedanencuadrados en este tem son la muerte, exclusin o retiro voluntario de los socios; los dosprimeros se encuentran regulados en la LSC en los artculos 90 a 93, mientras que el retiro delsocio no est contemplado y debemos remitirnos al art. 1197 del Cdigo Civil, en concordanciacon el art. 89 LSC. Si bien la inclusin de clusulas que habiliten el retiro voluntario no es del todofrecuente, podemos recurrir a ellas sin ningn tipo de impedimento legal. No existe la necesidadde invocar causa, ya que se trata de una decisin unilateral del socio, pero para el caso deberexistir una clusula expresa que habilite dicha posibilidad en el contrato social.La muerte de un socio, como dicho, constituye un supuesto de resolucin parcial, que tienedistintos efectos segn la sociedad que haya integrado. En las sociedades colectivas y en

    comandita simple, resuelve parcialmente el contrato, pero es lcito pactar la continuidad de lasociedad con sus herederos; en las sociedades de capital e industria y accidentales o enparticipacin resolver el contrato, no pudiendo los herederos ingresar a la sociedad, peroteniendo derecho a percibir el valor de la participacin correspondiente; en las sociedades deresponsabilidad limitada debemos estar atentos al contrato constitutivo, si existe silencio deberentenderse que la sociedad se resuelve parcialmente, sin embargo podr preverse expresamentela incorporacin de los socios, con las salvedades del caso; por ltimo en las sociedadesannimas, nunca se resolver el contrato, lo mismo sucede para el socio comanditario de lassociedades en comandita por acciones.

    Continuando con nuestro anlisis veremos el supuesto de exclusin del socio, remediosocietario utilizado contra aquellos socios que no cumplen con sus obligaciones sociales, aunquetambin procede para los casos de inhabilitacin, incapacidad, quiebra o concurso preventivo del

    socio. A pesar de lo mencionado, algo debe quedar sumamente claro, an cuando se aplica comosancin, la exclusin nunca podr privar al socio del valor de su participacin y del lucro generado.Para que proceda la exclusin, bastar con que haya existido un grave incumplimiento de lasobligaciones, ello por s mismo habilitar el camino judicial, ya que el juez es el nico que decidela exclusin, no los socios, con la sola excepcin del art. 37 LSC. Adems de las causalesexpuestas en el art. 91 LSC, la jurisprudencia ha establecido las siguientes: 1) Distraccin delpatrimonio social en beneficio personal del socio; 2) Incumplimiento del deber de colaboracinpara la adopcin de acuerdos imprescindibles para la sociedad; 3) Perturbacin del normalfuncionamiento de la sociedad; 4) Oposicin sistemtica a todas las iniciativas; 5) Notoriainconducta que afecte a la empresa; 6) Inasistencia permanente en un sociedad de dos socios.

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    La decisin social de la exclusin y la promocin de la demanda deben producirse en el trminode los 90 das contados desde que se tom conocimiento del hecho que motiva la exclusin.Respecto del plazo mencionado, analicemos el siguiente archivo.

    Archivo enviado desde LexisNexis OnLine

    05/ 09/ 2006 RDCO_JUR_ANOTADA_D.zip 21_Janot.txt; Citar Lexis N 0021/000612Gnero: Jurisprudencia anotada; Ttulo: El plazo de extincin del derecho en la exclusin de socioAutor: Vzquez Ponce, Hctor O.; Fuente: RDCO 1987-649SOCIEDADES (EN GENERAL) - 15) Resolucin parcial - d) Exclusin del socioComentario a:- C. Nac. Com., sala A, 23/12/1986 - Establecimiento Galvanotcnico Amalfi S.R.L. v.Viglione, Juan J.,

    Acerca de la materia sealada en el ttulo, el fallo que comentamos establece: a) que el derecho aobtener la exclusin del socio se extingue por su falta de ejercicio dentro del plazo de noventadas que fija el art. 91 de la LSC., pues se trata ste de un plazo de caducidad (por lo que no sonaplicables las normas sobre prescripcin; ver, al respecto: Guillermo A. Borda, "Tratado dederecho civil", Perrot, Bs. As., 1980, t. II, p. 406, n. 1238; Manuel Aruz Castex, "Derecho civil",Ed. Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, Bs. As., 1974, Parte general, t. II, ps. 494/5, n.2043 y 2044); b) que la exclusin debe ejercerse judicialmente.

    La cuestin que menciona el fallo, pero que no decide atento a las circunstancias especiales de lacausa, es la del momento a partir del cual debe contarse el mencionado plazo de caducidad (apartir de la fecha en que se conoci el hecho justificativo de la exclusin del socio o desde que loconsidera algn rgano societario). Por nuestra parte, al respecto, compartimos la opinin deEscuti, quien sostiene que el plazo de caducidad del art. 91,, LSC., se computar en forma distinta

    segn el sujeto de derecho que intente la accin; as, para la sociedad, empezar a correr desdeel momento en que lo conozca alguno de sus rganos, sea el de gobierno, sea el deadministracin y representacin, y para los socios, desde el momento en que ellos individualmentelo conozcan, sea directamente o por medio de la sociedad (Ignacio A. Escuti [h], "Receso,exclusin y muerte del socio", Depalma, Bs. As., 1978, p. 75, n. 6).

    Respecto de las dos cuestiones que resolvi el fallo, es decir, la determinacin de que el plazo de90 das que establece el art. 91 , LSC., es de caducidad y de que la exclusin debe ejercersejudicialmente, hemos computado en concordancia con el fallo que comentamos, la siguientedoctrina: Isaac Halperin, "Sociedades de responsabilidad limitada", Depalma, Bs. As., 1972, p.295; Enrique Zaldvar y otros, "Cuadernos de derecho societario", Abeledo-Perrot, Bs. As., 1976,t. III, vol. IV, ps. 217/8, n. 57.5.7.3. y 57.5.8. y p. 214, n. 57.5.6.; Alberto V. Vern, "Sociedadescomerciales", Astrea, Bs. As., 1983, ps. 161 y 163; Ignacio A. Escuti (h), "Receso, exclusin y

    muerte del socio", Depalma, Bs. As., 1978, p. 75, n. 6; Martn Arecha y Hctor M. Garca Cuerva,"Sociedades comerciales", Depalma, Bs. As., 1981, p. 152; Fernando H. Mascheroni, "Manual desociedades de responsabilidad limitada", Cangallo, Bs. As., 1976, ps. 265/6.

    Por su parte, la jurisprudencia tambin fue uniforme al respecto y concordante con el fallo quecomentamos. As, hemos computado: C. Nac. Com., sala A, 14/8/1979, in re "Roth, Jos F. v.Baulies, Carlos F.", con resumen de la parte pertinente en "Ley de sociedades comerciales",Manuales de Jurisprudencia La Ley, t. 2, p. 202; C. Nac. Com., sala B, 24/8/1979, in re "MantraS.R.L. v. Snchez, Carlos J.", con resumen de la parte pertinente en "Ley de sociedadescomerciales", Manuales de Jurisprudencia La Ley, t. 2, p. 203, n. 176.508; 1 Instancia Juzgado

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    Civil y Comercial de Rosario, firme, 17/5/1978, in re "Distribuidora Ya S.R.L. v. Scarabino, GerardoR. F." , en JA 982-IV-578.

    Como vemos, tanto la doctrina como la jurisprudencia han sido uniformes y concordantes con elfallo que comentamos respecto de las cuestiones que decidi y que hemos destacado---1987.

    La accin judicial de exclusin podr ser promovida por: 1) Representante legal de la sociedad; 2)Representante ad hoc o por nuevo representante, si el socio excluido reviste carcter deadministrador en forma exclusiva; 3) Sndico, cuando estuviera prevista la existencia de esergano de control; 4) Cualquiera de los socios, cuando la Asamblea no se haya pronunciado ohaya resuelto en contra de la promocin, siempre que haya votado a favor de la exclusin. Esimportante no olvidar que la accin de exclusin corresponde a la sociedad, aunque seapromovida por alguno de los socios, segn hemos analizado. Si el socio resulta excluido, seproducen los efectos propios de las modificaciones al contrato social, debiendo cumplir con lasinscripciones correspondientes en el Registro Pblico de Comercio, a los fines de su oponibilidadfrente a terceros, el instrumento a inscribir ser la propia sentencia. Los efectos que produce la

    sentencia surgen del art. 92 LSC, remitindonos para el caso a la bibliografa Curso de DerechoSocietario, R. Nissen, Ed. Ad Hoc, Bs. As. 1998, pg. 281.

    Por otro lado, la disolucinde la sociedad, a diferencia de la resolucin parcial, implica el puntofinal de su existencia, en consecuencia se dejan de realizar las actividades propias de su objetosocial, para dedicar sus esfuerzos a la venta de los bienes sociales, para de esa manera cancelarel pasivo y repartir el remanente, si existiere, respetando la medida de la participacin de lossocios. Es un momento en el que se detiene el cumplimiento del objeto social y se dedican losesfuerzos a concluir las relaciones pendientes de la sociedad.Es la primera etapa del proceso de liquidacin, sin importar ello el cese intempestivo de lasactividades ni la prdida de la personalidad jurdica, que se mantiene todo a lo largo del procesode liquidacin. Es importante tener presente que la sociedad perder el carcter de sujeto dederecho slo con las inscripcin de la cancelacin de la inscripcin en el Registro Pblico de

    Comercio. Las causales de disolucin se encuentran previstas en el art. 94 LSC, siendo algunosde ellos: 1) la decisin de los socios, expuesta expresamente por medio del rgano de gobierno oa travs de conductas de los socios que revelen la falta de voluntad de mantener el contratosocial; 2) Cumplimiento del plazo por el cual se constituy la sociedad; 3) Cumplimiento de lacondicin a la que se hubiese subordinado su existencia; 4) Prdida del capital social, 5)Reduccin a uno del nmero de socios, si no se incorporasen nuevos en el trmino de tres meses.La enumeracin del art. 94 no es taxativa, pudiendo los socios prever estatutariamente otrascausales no contempladas en la LSC (art. 89). Recordemos lo visto previamente en este Mdulo 1referido a la prrroga y reconduccin de la sociedad. La disolucin podr solicitarse judicialmente,teniendo la sentencia efecto retroactivo al da que se present la causa que motiv su solicitud.Dicha solicitud se tramita por juicio abreviado, debiendo ser citados todos los socios, quienesdebern actuar formando un litisconsorcio necesario. Qu sucede en los casos de que producidauna causal resolutoria la sociedad ignora o es remisa a las mismas? En dichos supuestos nace

    para el socio o accionista el derecho el derecho de solicitar la disolucin por va judicial, teniendoefecto retroactivo al da en que tuvo lugar la causa generadora. Esta retroactividad permitesancionar a los administradores y socios por las consecuencias, responsabilizndolos de manerasolidaria e ilimitada (art. 99 LSC). Quin puede pedirla? Por supuesto los socios o accionistas, yaque de esa manera lograrn el reembolso de sus participaciones, pero tambin tiene facultadespara hacerlo el rgano administrativo de control. Respecto de la legitimacin pasiva, parte de ladoctrina entiende que debe entablarse demanda contra la sociedad y los socios, formando unlitisconsorcio necesario; otros entienden que basta con citar a la totalidad de los socios. Ahorabien la sentencia judicial que se dicte acogiendo la demanda slo tiene por efecto declarar

  • 7/23/2019 Lectura 7 - Reorganizacin Societaria%2c Disolucin y Liquidacin

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    operada la disolucin de la sociedad, a la fecha de la causa generadora, pero su registracin esnecesaria para la oponibilidad a terceros, ello se cumplimenta con la debida inscripcin en elRegistro Pblico de Comercio.

    Resuelta la disolucin, el siguiente paso es la liquidacinde la sociedad, donde se venden losbienes sociales para pagar las obligaciones pendientes y los gastos de liquidacin, quedando elsaldo en poder de los socios. El procedimiento liquidatorio no es instantneo, sino que sedesarrolla en un determinado perodo, suficiente para realizar el activo y cancelar el pasivo,podrn venderse los bienes por separado o como integrantes de una totalidad. El proceso tiene encuenta fundamentalmente la proteccin de los terceros, no tanto de los socios. Si el pasivo socialquedara insatisfecho se har responsable de manera solidaria e ilimitada a los administradores dela sociedad, sobre quienes cae el deber de conservar el activo de la sociedad y el destino de losbienes que lo integran. Dicha responsabilidad se extender a los sndicos, si fuera el caso, por losmismos motivos. Ahora bien, salvo disposicin contractual o los casos de excepcin, la liquidacincorresponde al rgano de administracin en funciones al momento de la liquidacin, puedeacontecer tambin que se designe en el contrato social otra persona distinta a stos, en cuyo caso

    la designacin proceder por mayora simple en asamblea o reunin de socios, a celebrarsedentro de los 30 de que ha acontecido la causal de disolucin. Qu sucede si no el rgano deadministracin no lleva adelante las conductas correspondientes o no convoca a la asamblea parasu designacin? En este caso cualquier socio, independientemente de su participacin social,podr exigir al Juez la designacin de un liquidador, habiendo incurrido los administradores en unincumplimiento de sus funciones, quedando allanado el camino para la solicitud de su remocin ydesplazamiento. Cul sera la situacin si los liquidadores no aceptaran el cargo? Se podrrequerir una nueva designacin, por cualquiera de los procedimientos mencionados. Esimportante tener presente que el liquidador no debe esperar la registracin de la disolucin, eincluso si se encuentra no inscripta su designacin, se encuentra habilitado para ejecutar lavoluntad social, siendo sus actos oponibles no slo a la sociedad, sino tambin a terceros. Para laremocin del liquidador, bastar contar con las mismas mayoras de su designacin, sinnecesidad de expresar causa. Ahora bien, si el liquidador incurriese en incumplimientos o actos u

    omisiones que pongan en riesgo a la sociedad, nada obsta que sea removido con justa causa,pudiendo incluso recurrir a la figura de la intervencin judicial. Las obligaciones del liquidador seencuentran tratadas en el art. 103 LSC, cuyo incumplimiento motiva su lgica remocin, le impideel cobro de la remuneracin correspondiente y lo hace plausible de responsabilidad por los daosy perjuicios ocasionados. La primera de ellas es la realizacin, dentro de los 30 das de aceptadoel cargo de liquidador, de un inventario y balance inicial de liquidacin, a los fines deindividualizar la composicin patrimonial de la sociedad, lo que brinda seguridad a todos losintervinientes, esta obligacin debe respetarse an cuando los liquidadores sean los mismosadministradores. Dicho balance debe ser puesto a consideracin de todos los socios. Ntese quela LSC no exige la aprobacin de dicho instrumento contable, sino slo su puesta a disposicin,sin mencionar los derechos que a stos les asiste. Asimismo los liquidadores debern brindarinformacin peridica de la situacin, por lo menos de manera trimestral, adems de losbalances anuales si el proceso de liquidacin se extendiere en el tiempo. Estamos sin ningnlugar a dudas frente a una rendicin de cuentas que los liquidadores deben presentar a los socios.El incumplimiento acarrea las mismas consecuencias que hemos tratado al estudiar el balanceinicial. En cuanto a los derechos con los que cuenta, el liquidador podr efectuar todos los actosnecesarios para la realizacin del activo y la cancelacin del pasivo, y si bien se encuentrasubordinado a las instrucciones de los socios, se entiende que stas tratan la manera en que debellevar a cabo tal actividad, y no referida a algn tipo de autorizacin, que no es necesaria por elestado mismo en que se encuentra la sociedad. Por tal motivo es el liquidador el que ejerce demanera exclusiva y excluyente la representacindel ente. A los fines de su actuacin debersumar a la razn social la frase en liquidacin, si omitiera hacerlo la LSC no lo vuelve responsable

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    de manera solidaria e ilimitada, pues la disolucin puede ser conocida por terceros atento suinscripcin, pero s resultar responsable por los daos y perjuicios que pudieran corresponder.Qu sucede si los fondos resultan insuficientes para afrontar el pasivo? El liquidador para los

    casos de sociedades en que exista responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, deberexigirles los montos necesarios, comnmente denominadas contribuciones debidas. En aquellassociedades con responsabilidad limitada, slo podrn reclamarse las integraciones de los aportescomprometidos.Paso siguiente a la cancelacin del pasivo, es la redaccin del balance final de liquidacin, quedeber registrar: 1) La inexistencia de deudas; 2) El producido de la enajenacin; 3) El reembolsodel capital aportado por los socios; 4) Si correspondiere el excedente, que se distribuir ainstancias del contrato social.

    Respecto de la particin, no existen reglas especficas que la traten en la LSC, resultandoplenamente compatibles las disposiciones del Cdigo Civil al tratar la particin de la herencia (art.3449 C.C. y siguientes). Si existiesen dudas o discrepancias acerca del valor de los bienessociales, podr recurrirse a peritos tasadores, nombrados de comn acuerdo por las partes o por

    el Juez, en su defecto.El art. 111 LSC trata el balance final y proyecto de distribucin, que variar segn lascaractersticas propias de cada tipo societario. Ahora bien, luego de que se encuentrenaprobados, de manera implcita o explcita, los liquidadores debern agregarlos en el legajo de lasociedad y comenzar la ejecucin de los mismos, abonando a cada socio el importecorrespondiente segn su participacin. Dicha actividad podr cumplirse a travs de dinero enefectivo o en bienes, si se hubiera convenido de tal forma. El plazo para reclamar por cuestionesrelacionadas a lo adeudado por el liquidador a los socios, en dinero en efectivo, es de tres aos,plazo coincidente con el perodo de prescripcin previsto por el Cdigo de Comercio (art. 848, inc.1). Cumplidos los tres aos y no siendo reclamados los importes por el socio, el liquidadordepositar dichos montos en una cuenta destinada a la autoridad escolar de la jurisdiccin quecorresponda.Cumplido el proceso de liquidacin, se procede a la cancelacin de la inscripcin del contrato

    social en el Registro Pblico de Comercio, acordando los socios quienes conservarn los librossociales y la documentacin relacionada con la sociedad, o en su defecto ser el juez quienindique al responsable.